Reseñas

Manual de mediación penal, civil, familiar y justicia restaurativa

Hamudy Quintero de Moya

Eirene Estudios de Paz y Conflictos

Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México

ISSN: 2594-2883

Periodicidad: Semestral

vol. 3, núm. 5, 2020

contacto@estudiosdepazyconflictos.com

Gorjón Francisco, Chávez Rodolfo. 2018. México. Tirant lo Blanch. 492pp.


Manual de Mediación Penal, Civil, Familiar y Justicia Restaurativa

Hacer comentarios o apreciaciones sobre el manual de mediación penal, civil, familiar y justicia restaurativa, de Francisco Gorjón y Rodolfo Chávez es un reto y una experiencia gratificante para quien en las páginas de este manual y orientaciones necesarias para mediadores, facilitadores e instructores obtengan una guía práctica para capacitación y puedan certificarse realizando los exámenes pertinentes.

Con un lenguaje claro, ameno y sencillo, los autores de este manual conducen al lector por diferentes temas de gran interés para aprender y entender cuáles son los elementos que integran los métodos de solución de controversia. Un texto bien estructurado, que refleja el conocimiento, la experiencia y la intención de sus autores. El texto contiene 35 capítulos y el libro está dividido en 4 partes, la parte 1 realizan una aproximación teórica de la mediación y los demás métodos de solución de conflictos, la parte 2 es el sustento doctrinal y legal, parte 3 la operatividad de la mediación y la última parte hace referencia a la justicia restaurativa.

En el capítulo 1 se tratan temas interesantes como los diversos mecanismos alternos de solución de controversias que la normativa en México contempla, acá se abordaran los principios rectores y características conformes a la doctrinas, con relación al derecho comparado, al igual que las leyes generales como lo es la Ley Nacional de Mecanismo en Materia Penal (LNSMASCMP, 2014) se hace referencia a las leyes estatales más reciente, como la Ley de Mecanismo Alternativos del Estado de Nuevo León (LMASCNL, 2017) y el san Luis Potosí (LMCSLP, 2017) aplicables en materia civil y familiar, es de importancia tener claridad a lo que a leyes respecta porque al fin de cuentas los órganos especializados de cada estado deberán certificar a los facilitadores (Gorjón, Adame, & Salazar, 2018).

En el capítulo 2 titulado conceptualización de los participantes en la mediación penal, civil y familiar, se hace una breve descripción de conocer la importancia de quienes son los participantes en estos procesos, y el rol que desempeña cada uno de los actores, lo cual permitirá tener una perspectiva de los diferentes tipos de participantes involucrado en los procesos de mediación antes mencionados (Vera & Bravo, 2018 ).

Inicia el capítulo 3 resaltando la importancia de los intereses vs posiciones que son dos aspectos importantes en cualquier proceso de mediación, las necesidades no son más que los, deseos, temores del individuo y las posiciones es la postura que las personas toma frente a una situación, pero detrás de esa posición se esconde un interés y es trabajo del mediador descubrirlo si quiere resolver el conflicto, es importante nombrar que este apartado se desarrollan casos hipotéticos teniendo claro las 7 etapas del modelo de negociación de Harvard, intereses vs posiciones, opciones, alternativas, legitimidad, comunicación, relación y compromiso (Sáenz, Mata, Miranda-Medina, Valdés, & Gonzales, 2018).

En el Capítulo 4 se analizarán las generalidades del conflicto, se abordarán conceptos, teorías, procesos y tipologías, lo que pretende el autor es incrementar las habilidades y destrezas para la gestión y transformación del conflicto, buscando de esta manera que el profesional de esta área tenga la responsabilidad social de manejar asertivamente los conflictos, para contribuir a la pacificación social (Cabello-Tijerina, 2018).

Los párrafos del capítulo 5 muestra los principales modelos de mediación y de los método alternos como lo son el modelo de Harvard, modelo transformativo y modelo circular narrativo (Rodríguez M. , 2018), en el capítulo 6 tiene como propósito mostrar el nuevo enfoque de la justicia en México, realizando unas aproximaciones conceptuales de la justicia retributiva y su correlación con la justicia alternativa, además aborda la justicia cotidiana que los individuos enfrenta en la vida diaria para resolver sus conflictos (Landero, 2018).

A través del capítulo 7 se describe los mecanismos de justicia penal para adolescente, en el que se especifica los derechos que les han sido reconocido derivados de su condición de persona en desarrollo (Rodríguez & Pérez, 2018), así mismo en el capítulo 8 aborda el tema de la ética del mediador que tiene como fin ser aplicada a la vida práctica, para normar la conducta y guiar los procesos, esto con apoyo en los teóricos con autoridad en el tema de la mediación, en el capítulo 9 se presenta el marco normativo de la mediación en materia penal, mercantil y civil, desde el establecimiento de la ley suprema, hasta las leyes internacionales y nacionales, así también se mencionan las legislaciones estatales del territorio nacional Mexicano (Macías, Ochoa, & Zúñiga, 2018).

El capítulo 10 expone que los mecanismos de solución de controversia, la mediación forma parte de la justicia alternativa, los cuales se consideran un derecho humano y está contemplado en el artículo 17 de la Constitución políticas de los Estados Unidos de México (Colín, 2018), el capítulo 11 determina que cuando una conducta, implica acción u omisión criminal, debe ser sancionada a través de las garantías del debido proceso, es por ello que la reforma constitucional mexicana del 2008 representa un nuevo paradigma, de solución de conflictos, donde convergen el derecho penal sustantivo y el derecho procesal penal, en un nuevo sistema acusatorio oral punitivo (Huertas & Espinosa, 2018).

En este capítulo 12 se inicia un abordaje panorámico del principio de voluntariedad, que hace referencia al consentimiento de las parte y debe ser “real y acompañado de la buena fe”, realizando una profundización en los conceptos de obligatoriedad y preceptividad de la mediación (García & Vásquez, 2018), así mismo en el capítulo 13 se aborda el tema de la reparación del daño y el perdón desde la perspectiva jurídica y sus actuales reformas con la finalidad de determinar la relación material y jurídica existente entre estos dos conceptos (Durand, 2018), el capítulo 14 comenta la importancia del notario en el proceso de mediación, este debe ser un actor interdisciplinario, el cual tiene una función arbitral, como asesor de aquel que pide sus servicios. Es importante señalar que (Chávez de los Ríos, 2018) comenta que el acto final de la mediación es el acuerdo y podrá ser debidamente autenticado por el notario quien da fe de que las partes actuantes dan consentimiento del acuerdo. Capítulo 15 tiene como finalidad un estudio integral de los acuerdos de mediación civil y familiar, haciendo hincapié en los acuerdos reparatorios (Sánchez & Vázquez, 2018).

Los párrafos del capítulo 16 describe las habilidades que debe tener un mediador, para (Vázquez-Gutiérrez, 2018) lograr un desempeño en las sesiones, si bien es claro la participación del facilitador en este proceso tiene relación directa con la profesión y la personalidad del mediador, es importante tener claro que existen técnicas que se pueden utilizar para que el proceso de mediación sea lo más objetivo posible entre ellas tenemos; las dos columnas, el humor, escuchar, escuchar activamente, parafraseo, lluvia de ideas y la pregunta entre otras. Capítulo 17 se explica las situaciones de crisis desde una perspectiva psicológica, así como una contextualización en el proceso de mediación y los primeros auxilios psicológicos que pueden realizar los facilitadores (Sena, 2018).

El capítulo 18 aborda el tema de la comunicación y la programación neurolingüística que es importante para la mediación, la cual está presente desde el inicio hasta el final del proceso (Cantú, 2018), con respecto al capítulo 19 (Sandoval, 2018) describe la pre mediación y la conclusión anticipada, el objetivo de las sesiones iniciales de forma privadas y conjuntas, esta última busca como finalidad establecer de forma escrita el acuerdo de las partes para iniciar el proceso de mediación y finalmente estableciendo los casos en los que procede la conclusión anticipada dentro del proceso de mediación.

El capítulo 20 es una propuesta metodológica para la redacción de acuerdos que resultan de los mecanismos alternativos, este convenio o acuerdo se realiza por los participantes de forma voluntaria con la ayuda de un facilitador denominado conciliador o mediador, que se materializa en un documento jurídico (Garza M. , 2018), los capítulos 21, 22 y 23 sustrae de manera práctica los catálogos de conflictos mediables en materia penal, civil y familiar (Sierra, 2018), cabe destacar que el autor (Garza V. , 2018) realiza un cuadro comparativo de los delitos y querellas de los códigos penales de las entidades federativas, de Yucatán, Guerrero, Baja California y de Nuevo León a efectos de conocer los delitos en específico que aplicaría o no para la celebración del acuerdo reparatorios, y con ello crear un catálogo de esos delitos.

El capítulo 24 describe el proceso de mediación penal, que busca la reparación del daño a la víctima u ofendidos, es importante señalar que se puede situar un estado de empatía con la víctima, pero lo primordial será la reparación del daño (España, 2018), en el capítulo 25 contiene el desarrollo practico en mediación civil y familiar en el cual el facilitador deberá comprender que su papel es conducirse de manera asertiva, buscando un dialogo en forma clara, precisa, veraz y suficiente, nunca apartándose de la metodología y principios que regula la Norma Jurídica especializada (Steele & Ramos, 2018).

Los capítulos 26, 27 y 28 presenta de manera sencilla con una metodología de casos prácticos, en mediación civil (Steele, 2018), mediación familiar y mediación penal por acuerdo reparatorio, para que el lector comprenda los concepto de una forma práctica, (Vázquez-Gutiérrez, 2018) comenta que la tarea más difícil del mediador es saber cómo y cuándo intervenir, la respuesta a estos interrogantes va depender del enfoque que utilice el mediador, los casos expuesto son reales y lo que busca es acerca al lector a la realidad en los procesos de mediación antes nombrado.

En el presente capítulo 29 se busca que el lector tenga el conocimiento básico, sobre el registro de los acuerdos reparatorios, es importante tener claro que una persona que no trabaja en una institución de impartición procuración de justicia, difícilmente tendrá acceso a la base de datos nacionales, se pretende que toda persona tenga una información más amplia de este procedimiento (Montoya, 2018).

La justicia restaurativa y su desarrollo conceptual son explicada en el capítulo 30 surgen como un nuevo paradigma a favor de las victimas basado en los principios de justicia restaurativa, esta difiere a la que se aplican en otros países ya que involucra a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad, en la restauración integral del conflicto hacia la reparación de la paz social (Villareal, 2018), el capítulo 31 hace referencia al perdón en la justicia restaurativa, entendiendo que este no elimina la realidad, pero la puede atenuar, se espera que la sociedad a través de la mediación, la conciliación y los procesos de justicia restaurativa sean los mecanismos para que las partes en el conflicto de manera compositiva construya la solución por sí mismo (García, 2018).

El capítulo 32 ofrece los modelos de la justicia restaurativa, cada caso es particular por ende la intervención será diferente, teniendo en cuenta las características del conflicto y el perfil de la personalidad de los intervinientes (Ramos, 2018), capítulo 33 es una guía que pretende llevar una justicia restaurativa, en la que se explica la importancia de incluir a la comunidad dentro del proceso, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad (Rodríguez, 2018).

El capítulo 34 describe un caso práctico de una junta restaurativa en la que se señalan las preguntas que el facilitador debe realizar a los intervinientes para buscar un resultado restaurativo con las partes, además alcanzar un convenio o acuerdo reparatorio cuando fuera el caso (Rodríguez & Siller, 2018) , para culminar este excelente manual en el capítulo 35 hace referencia al acuerdo reparatorio en los procesos de justicia restaurativa, ya que se ha permitido una real reparación del daño, a través de acuerdo reparatorio viables y que perduren a través del tiempo, de este modo el artículo 184 se refiere que las formas de solución alterna son acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, sin embargo en este capítulo se enfocara específicamente al acuerdo reparatorio (Montoya, 2018).

Este es un manual es herramienta documental útil para la comunidad que presenta interés por los métodos solución de conflictos y la cultura de paz (Islas, Vera, & Miranda-Medina, 2018). Esta genera impacto en los procesos de educación (Miranda-Medina, Ruiz, Gorjón, & Rodríguez-Burgos, 2019), de aplicación de la justicia restaurativa en los diferentes ámbitos (Martínez, 2018; Miranda-Medina, Estudio bibliométrico de la justicia restaurativa, 2019; Martínez, Sauceda, & Moreno, 2020), de la investigación científica y socialización del conocimiento científico sobre conflicto y paz. Así mismo este texto puede abrir unas nuevas miradas de las formas de relacionarse libre de violencia con los diferentes miembros de la comunidad (Miranda-Medina, y otros, 2019).

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