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La derivación judicial a la mediación y la aplicación de los principios procesales en los juicios familiares
Eirene Estudios de Paz y Conflictos, vol. 3, núm. 5, pp. 105-118, 2020
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C

Artículos

Eirene Estudios de Paz y Conflictos
Asociación Eirene, Estudios de Paz y Conflictos A. C, México
ISSN: 2594-2883
Periodicidad: Semestral
vol. 3, núm. 5, 2020

Recepción: 08 Octubre 2020

Aprobación: 13 Noviembre 2020


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

Resumen: La mediación familiar se encuentra debidamente regulada como un derecho fundamental, sin embargo dentro del ordenamiento procesal en el estado de Nuevo León, se presenta una problemática procesal al momento de regular la derivación judicial a la mediación en los juicios familiares, se analizará y se interpretará la norma sustantiva y adjetiva para comprender su aplicación procesal jurídica. Esta investigación hermenéutica en donde se busca analizar e interpretar la normativa procesal del derecho familiar en el estado de Nuevo León, con el objetivo de identificar que principios procesales deben aplicarse durante la etapa de la audiencia preliminar en la fase conciliatoria al momento de intentar cambiar la dirección jurídica, es identificar que actos procesales pueden ayudar para que las partes como los representantes legales soliciten una derivación judicial en los juicios familiares. Se busca desarrollar determinados actos procesales por parte de la autoridad judicial con el objetivo de dar cumplimiento al efectivo acceso a la justicia de los Mecanismos Alternativos para la Solución de controversias basado en la aplicación de los principios procesales por parte de la autoridad judicial, con el objetivo de impulsar las derivaciones judiciales a la mediación familiar en el estado de Nuevo León.

Palabras clave: Mediación Familiar, Derivación Judicial, Principios Procesales.

Abstract: Family mediation is duly regulared as a fundamental right, however within the procedural order in the state of Nuevo León, there is a procedural problema when regulating the judicial referral to mediation in family trials, it will be analyzed and interpreted the substantive and adjetive tule to understand its legal procedural application.

This hermenéutica research that seeks to analyze and interpret the procedural regulations of family law in the state of Nuevo León, in order to identify which procedural principles should be applied during the preliminary hearing stage in the conciliatory phase when trying to change the legal direction, is to identify which procedural acts can help the parties such as legal representatives to request a judicial referral in family trials.

It seeks to develop certain procedural acts by the judicial authority in order to comply with the effective Access to justice of the alternative mechanisms for the resolution of disputes base don the application of procedural principles by the judicial authority, with the objetive of promoting judicial referrals to family mediation in the state of Nuevo León.

Keywords: Family mediation, Judicial referral, Procedural principles.

Introducción

Por medio del presente artículo se investiga el término jurídico de la derivación procesal en el cual es el resultado de un proceso de conexión procesal entre un proceso judicial es decir un proceso heterocompositivo y un proceso de mediación es decir un proceso autocompositivo, en donde se analizara la mediación familiar como un derecho fundamental y en consecuencia la necesidad de dotar de principios procesales a la figura jurídica de la derivación judicial a la mediación familiar en los proceso judiciales.

Se analiza la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos en el estado de Nuevo León, en donde se establecen la forma de llevar acabo la derivación judicial y en donde hay una ausencia de principios procesales que permiten impulsar el objetivo que persigue la derivación judicial a la mediación familiar en los procesos judiciales en materia familiar.

Se desarrolla el término de la derivación judicial a la mediación familiar en donde se busca aumentar el impacto y la operatividad judicial de la derivación de los asuntos judicializados en materia familiar en base a principios procesales en donde se busca favorecer el valor jurídico de la mediación familiar en sede judicial, en base a los principios procesales informadores, de dirección jurídica encaminados a darle valor jurídico exponiendo el valor intangible de la mediación familiar por parte de la autoridad judicial buscando privilegiar los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversia en el ámbito jurídico en materia familiar.

1.- La mediación familiar como un derecho fundamental

Los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversia inició con un fundamento legal regulado en el derecho sustantivo, para posteriormente crear la infraestructura para poder poner en marcha las mediaciones en el ámbito del derecho, se creó un Instituto de Mecanismos alternativos para la Solución de controversias en el estado de Nuevo León, con la intensión de darle vida a la norma sustantiva y a la norma procesal, esto en razón de que todos los estados, países estén trabajando en “propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia.” (ONU Agenda 2030, 2015, pág. 3).

El derecho familiar es “un conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos” (Baqueiro Rojas & Buenrostro Báez, 2010, pág. 8), el objetivo del derecho familiar es resolver las contiendas legales de orden familiar buscando una armonía familiar en las relaciones filiales y con ello buscar una sociedad sana y pacifica.

Las familias deben trabajar en cambiar la cultura jurídica del litigio por una cultura jurídica del dialogo en el ámbito del derecho familiar, en razón de esto fue que se empezó a poner en marca la mediación familiar en el ámbito del derecho a nivel constitucional “con la finalidad de posibilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común acuerdo que facilite la comunicación, en pos de un acuerdo pleno, viable y duradero” (Gorjón Gómez & Steele Garza, 2012, pág. 42), y que este precepto constitucional sea aplicado en todos los estados de México.

En el ámbito legal “vivimos en una sociedad competitiva, agresiva y violenta, en la que parece que se impone la competición a la colaboración, la confrontación al consenso y al acuerdo, la disputa al diálogo” (Romero Navarro, 2002, pág. 37), ante esta necesidad social del cambio en la cultura jurídica de litigio que se encuentra constantemente presente en los juzgados familiares, es por lo cual “la justicia alternativa alcanza su punto más alto, en virtud de que la norma constitucional la establece como obligatoria para todas las áreas del derecho” (Nava González & Breceda Pérez, 2017, pág. 203), y que es necesario estudiar desde la ciencia del derecho, la forma de introducir la mediación familiar en la sede judicial.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Artículo 17. “(…) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales (…)”, si se menciona el sinónimo de la palabra privilegiar son favorecer, preferir, anteponer, por lo cual esta norma refiere que las autoridades judiciales debe aplicar ciertos principios procesales que permita privilegiar la selección de la dirección jurídica guiada a que las partes en juicio familiar prefieran una solución de un MASC durante un proceso judicial.

La autoridad judicial tiene la obligación y el deber constitucional de implementar actos jurídicos que permitan a las partes determinar la directriz jurídica del proceso heterocompositvo o acudir a un proceso autocompositovo y esto debe ser estudiado desde la ciencia del derecho procesal, en donde se permita fijar los principios y reglas que deben estar contempladas en la norma adjetiva y sustantivita local, para que su actuación judicial garantice una tutela efectiva para acceder a los mecanismos alternativos para la solución de controversias, procurando y anteponiendo la mediación familiar durante el juicio familiar, lo anterior en base a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (CPNL) en el Artículo 16 “(…) Toda persona en el Estado tiene derecho a resolver sus diferencias mediante métodos alternos para la solución de controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes (...)”.

“El acceso a la jurisdicción del Estado, un derecho humano, los mecanismos alternativos de solución de controversias como la negociación, mediación, arbitraje y conciliación, se encuentran también reconocidos como un derecho humano a la dignidad de acceso a la jurisdicción del Estado, y pueden ser practicados válidamente siempre que sean procedentes y se encuentren reconocidos por la legislación” (Cornelio Landero, 2014, pág. 94), queda claro que los mecanismos alternativos para la solución de controversias, así como la mediación familiar dentro de los procesos judiciales es un derecho fundamental, lo cual se asienta en la tesis III.2o.C.6 K (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, Décima Época, Pág. 1723, 2004630, Tesis Aislada(Constitucional, Común), con el objetivo de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley.

Este derecho humano trata de innovar “el sistema legal (…) consolidando las diferencias entre quienes han de continuar relacionándose como padres, dejándolos en una situación de enfrentamiento prolongado, que ni el paso del tiempo mitiga” (Romero Navarro, 2002, pág. 31), en consecuencia tenemos que los mecanismos alternativos para la solución de controversias son un derecho fundamental y que todos los estados tienen la obligación de prever y regular su efectiva aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias durante los procesos judiciales en todos los estados de México.

La mediación es un “refuerzo legal que en los últimos tiempos pretende impulsar su consagración, no ya como algo ajeno al poder judicial, sino como una pieza más indiscutible del mismo” (Barona Vilar, 2011), es un reto que tiene todo los estados de implementar y regular las normas sustantivas y adjetivas; que propicie las condiciones necesarias que permita una derivación judicial efectiva durante la tramitación de los juicios familiares, se busca que las familias inmersas en un conflicto familiar ya judicializado puedan acceder a la justicia alterna por medio del proceso de mediación familiar durante un juicio familiar.

2.- El proceso de la derivación judicial en los juicios familiares

La codificación adjetiva en el derecho familiar regulan los juicios familiares por medio de un proceso judicial oral y tradicional dentro de estos procesos se constituyen “una serie de actos jurídicos del juez, las partes, terceros, actos encaminados a la solución del litigio” (Torres Díaz, 2013, pág. 189), por medio de una sentencia definitiva dictada por el juez familiar, todo proceso judicial está regido por un conjunto de actos procesales dotado de principios procesales, los cuales tienen como objetivo garantizar que se cumpla con lo establecido en el proceso judicial y lograr que las partes tengan un efectivo acceso a la justicia.

La teoría general del proceso estudia el derecho procesal “lo conceptos de acción, jurisdicción y proceso son los fundamentos del derecho procesal” (Torres Díaz, 2013, pág. 49), lo cual todo proceso debe ser estudiado desde el objetivo que se persigue, y regular las actuaciones de las partes por medio de principios procesales, por lo cual si el precepto constitucional tiene la intención de lograr un efectivo acceso a la tutela de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en el ámbito jurídico, es necesario dotar de reglas y principios la figura de la derivación judicial y no verlo como un simple trámite administrativo, sino que debe ser analizada el concepto de derivación judicial como una figura jurídica desde la ciencia del derecho procesal.

Los procesos judiciales oral en materia familiar se encuentran regulados por principios que son “los pilares fundamentales en los que se apoyan tanto la estructura como las diferentes actividades que conforman la serie o sucesiones de actos” (Robles Garzón, 2013, pág. 137), los principios procesales deben estar establecidos para regular las actuaciones judiciales de forma efectiva, “busca la operatividad del sistema judicial, brindando una justicia pronta y expedida” (Sandoval Salazar, 2019, pág. 162), en consecuencia la figura de la derivación judicial debe ser dotada de principios procesales que permita dar operatividad jurídica que permita cumplir con el precepto constitucional.

La derivación judicial debe ser considerado un proceso de conexión judicial entre un proceso heterocompositivo a un proceso autocompositivo y en consecuencia “debe estar dotado de principios procesales que eliminen obstáculos que impidan un efectivo acceso a la justicia alterna” (Sandoval Salazar, 2019, pág. 163), por lo cual se debe analizar la derivación judicial desde la teoría general del derecho y la ciencia del proceso, por lo cual es necesario analizar y establecer los principios procesales que debe de caracterizar la figura jurídica de la derivación judicial que permita lograr ser un proceso de desconexión judicial, en búsqueda de una derivación judicial efectiva en el ámbito del derecho familiar.

3.- La aplicación de los principios procesales en la derivación judicial a la mediación familiar

Los principios establece (Ovalle Favela, 2011) que “son aquellos criterios o ideas fundamentales contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principios del derecho procesal y sus diversos sectores y que orientan al desarrollo de la actividad procesal”, todo principios procesal busca regular las actuaciones de los sujetos procesales con la intensión de eliminar los obstáculos que puedan surgir durante el proceso judicial.

Estos principios procesales deben facilitar la desconexión judicial en la audiencia preliminar en la fase conciliatoria al momento de que el juez familiar exhorta a las partes acudan a un mecanismos alternativos para la solución de controversias, por lo cual se necesita implementar la derivación judicial a la mediación familiar en sede judicial dotado de principios procesales que le permitan cumplir con el objetivo de realizar una desconexión judicial para reconectar con un proceso autocompositivo.

La Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de Nuevo León (LMASCNL, 2017), en el Artículo transitorio décimo primero. “El Poder Judicial y el Instituto realizarán las acciones necesarias para cumplir con el principio de expedites una vez que los intervinientes ejerzan el derecho consignado en el artículo 43 de la presente Ley (…)”, esto refiere que el sistema judicial debe identificar los obstáculos procesales y buscara las mejoras procesales en el ámbito judicial para garantizar una actuación judicial que permita un desarrollo efectivo al acceso a la tutela de los mecanismos alternativos para la solución de controversias y que este acceso debe ser igual de efectiva o mejor que la tutela judicial.

La derivación judicial no es considerado un proceso de conexión entre el proceso heterocompositivo y el proceso autocompositivo, por lo cual carece de principios y dicho concepto carece de operatividad judicial y por ende carece de un estudio jurídico que permita que esta figura pueda ser regulada y adaptada para cada sistema legal, y en consecuencia tenemos un bajo impulso de la mediación intrajudicial familiar en el estado de Nuevo León y en general en toda la república mexicana, esta ausencia de principios procesales desencadena “un cumulo de obstáculos lo impide o al menos lo reduce: el acto costo del patrocinio, la onerosidad de la administración de justicia, el burocratismo, la extrema complejidad de los procedimientos, la lentitud” (Fairen Guillén , 1992, pág. LXI), están obstaculizando en el acceso a la justicia judicial y en consecuencia a la justicia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias.

Se requiere estudiar ciertos principios procesales que ayuden impulsar las derivaciones judiciales y no solo impulsarlo, si no que se cumpla con el objetivo de la derivación judicial, el cuál es que la partes manifiesten su voluntad de iniciar un mecanismos alternativos para la solución de controversias.

3.1.- Principio procesal informador

Durante el proceso judicial en la etapa de la audiencia preliminar en la fase conciliatoria en base al principio de oralidad y de inmediación el juez familiar tiene la obligación y el deber debe ir encaminado a las partes a una cultura jurídica del dialogo dentro del proceso judicial, el juez familiar debe trabajar en las partes y en los abogados en concientizar y procurar “la sustitución de la cultura del litigio por la cultura del diálogo, buscando generar conciencia en la población de que es posible solucionar controversias de ámbito transigible a través de soluciones coherentes y pacíficas” (Alejandro Burneo, 2015, pág. 13), teniendo en todo momento claro que algunos casos judiciales es necesario la tramitación del conflicto por la vía judicial, pero teniendo siempre en cuenta que en algunos otros casos pueden ser tratados por la vía pacífica que es la vía de la justicia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias.

Hay “una carencia de componentes en materia de comunicación, (…), uno de esos componentes es la falta de escucha, habilidad sin la cual se dificulta lograr un entendimiento y, por consecuencia, la acción de resolver conflictos y llegar a establecer acuerdos de forma pacífica”, (de la rosa Vazquez, Garza-Sánchez, & Cabello-tijerina, 2019, pág. 79)por lo cual la autoridad judicial debe propiciar que fluya la comunicación en la audiencia preliminar en la fase conciliatoria, con el objetivo de buscar que las partes deriven su proceso judicial a la mediación familiar.

La mediación familiar se establece que es un proceso voluntario, lo cual significa que nadie está obligado en iniciar un proceso de mediación durante un proceso judicial, “ la razón de ser de este principio radica en que la mediación, en cuanto método de gestión de conflictos por las partes no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación” (Pillado González, 2015, pág. 80), este principio de voluntariedad es la primera barrera que se encuentra que reduce la presencia del proceso de mediación en los juicios familiares.

Es necesario que la derivación judicial se encuentre presente el principio informador, el cual consiste que la autoridad judicial informe de manera clara y precisa sobre los mecanismos alternativos para la solución de controversias y los beneficios intangibles de la mediación dentro del proceso de mediación familiar, esto con el objetivo de romper las barreras del desconocimiento del proceso de mediación familiar y que el principio de la voluntariedad surge de la manifestación informada y consiente que permita dar inicio a la cultura jurídica del dialogo por medio de un proceso autocompositivo, que les permita a las partes juntos con la asesoría de los abogados acudir a la vía de los mecanismos alternativos para la solución de controversias para obtener justicia por medio de la cultura juridica del diálogo proponiendo soluciones dentro del ámbito del derecho familiar.

Cuando se desconoce el valor jurídico de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en la sede judicial, es necesario que se “respondan a preguntas como: para que sirve, como funcionan, que efectos jurídicos tienen, y ayudando a aclarar dudas, se necesita divulgar el valor intangible de los MASC en la sede judicial” (Sandoval Salazar, 2019, pág. 145), se requiere buscar una forma para dar a conocer los intangibles de los MASC “como una nueva manera de visualizar el valor de la mediación de la conciliación” (Gorjón Gómez F. J., 2015, pág. 125) en los juicios familiares.

“La razón de ser de este principio radica en que la mediación, en cuanto método de gestión de conflictos por las partes no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación” (Pillado González, La mediación Familiar: regulación, ámbito de aplicación y principios informadores, 2015, pág. 80), por lo cual, es necesario dar a conocer el valor intangible de la mediación familiar estableciendo principios informadores que logre que las partes se mantengan en el proceso de mediación.

Es necesario un consentimiento informado sobre la mediación familiar que facilite la toma de “decisiones adecuadas basadas en una comprensión significativa de la información” (del Bríoa & Rierab, 2006, pág. 214), y para lograr esto es necesario la investidura jurídica de la autoridad judicial para que las partes involucradas en un proceso de mediación conozcan el verdadero valor jurídico de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en la sede judicial.

3.2 Principio procesal de dirección jurídica y valor jurídico

“Los principios procesales son criterios que expresan la conducta a seguir de los sujetos jurídicos en el proceso jurisdiccional, e incluso delimitan la actuación del propio juzgador, (Ruíz Moreno, 2010, pág. 206), si se aplican principios procesales como la inmediatez procesal, la inmediación, la concentración en las relaciones jurídicas procesales en relación a la derivación judicial estos pueden ayudar a evitar obstáculos procesales que permitan un efectivo acceso a la justicia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias.

El juez familiar en la audiencia preliminar debe invitar a las partes a que acudan a un MASC, con el fin de llegar a un convenio de mediación, pero en la (LMASCNL, 2017) en el artículo 43 establece que en los procesos contenciosos del orden familiar, preferentemente deberán agotarse los mecanismos alternativos de conciliación y mediación que garanticen los derechos de los menores, incapacitados así como los derechos inherentes que derivan del matrimonio, en el cual reafirma que los jueces familiares deben establecer formas que permita que las partes tengan preferencias en los mecanismos alternativos para la solución de controversias que en los procesos judiciales contenciosos (...), la normativa no refiere las formas en base a principios procesales que determinen la operatividad efectiva del término de derivación judicial, por lo cual es necesario desarrollar el principio de dirección jurídica lo cual brinda un valor jurídico por medio del principio informador del valor intangible de la mediación.

Aplicando el principio de dirección jurídica es la forma de lograr cambiar el rumbo de un procesal judicial a un proceso de mediación familiar, y es necesario que el juez debe estudiar las “peculiaridades de los sujetos procesales que formarán parte de la relación jurídica procesal” (Salina Garza, 2016, pág. 69), con el objetivo de identificar qué casos son susceptibles de ser derivados a un proceso de mediación, se necesita analizar de forma efectiva cada uno de los casos familiares.

“La importancia de los modelos procesales y su íntima relación con la tutela judicial efectiva debemos advertir que desde tiempos primitivos los procesos han evolucionado, adquiriendo y presentando formas y características que les permiten servir mejor a los fines que les son propios” (Salina Garza, 2016, pág. 71), una efectiva derivación judicial debe presentar ciertas formas y características para cumplir con el fin para lo cual fue creado.

Los operadores jurídicos tienen un importe función en el ámbito familiar deben trabajar de forma conjunta en beneficios del interés supero del menor buscando “las formas de contribuir a que las familias resuelvan los problemas relacionados con la separación, es la utilización de acciones mediadoras que pueden servir para allanar el camino hacia una mediación intrajudicial” (Gómez-Morata, 2012, pág. 33), la incorporación de los MASC en los procesos judiciales, es un reto social y cultural en donde hay que seguir trabajando para eliminar obstáculos que impidan acceder de forma efectiva a la justicia de los MASC; “la paz solo aparecerá, desde ella misma, cuando llegamos a crear las condiciones en que dicho litigio se transforme” (Sáez Rueda, 2015, pág. 59).

Se propone que jueces familiares con su investidura “se apliquen las herramientas de las ciencias del comportamiento a la ley en un intento por crear cambios positivos, tangibles; por promover el bienestar de todos los actores de un tribunal” (Morales Quintero & Aguilar Díaz, 2014, pág. 15), creando conciencia a las partes del valor jurídico que encierra los procesos de mediación en el ámbito jurídico, “la mediación solamente podrá avanzar cuando haya interés entre las partes en proseguir con la intervención” (Germano, 2015, pág. 76) y para eso se requiere aplicar los principios procesales informativos, de dirección jurídica y de valor jurídico.

Los jueces familiares tienen un gran trabajo para implementar su actuación judicial los principios procesales informadores, de dirección jurídica y de valor jurídico, los cuales deben ponerse en marcha en la etapa de la audiencia preliminar en la fase conciliatoria, con el objetivo de lograr que las partes se desconecten del proceso judicial y acudan a un proceso de mediación, y si aunado a esto se logra que las partes permanezcan de forma voluntaria en el proceso de mediación se va logrado que una familia haya decidió intentar o resolver su conflicto por medio de una cultura jurídica del dialogo.

Método

Los resultados que se obtuvieron por medio de este artículo deriva de una investigación hermenéutica jurídica, ya que se estudia la norma jurídica LMASNL y la codificación civil del estado de Nuevo león, que regula la mediación en los juicios familiares en el estado de Nuevo León desde la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental que se tiene a la justicia de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias y buscando una efectiva aplicación en el derecho procesal civil en base a la regulación de los principios procesales aplicables que permita la operatividad del término de derivación judicial.

Conclusiones

En esta artículo se analizó el término de derivación judicial en el ámbito familiar, en donde se debe de ver que la derivación judicial debe ser analizado y estudiado desde la teoría general del proceso, ya que la derivación judicial debe ser vista como un proceso de desconexión del proceso judicial a un proceso de mecanismos alternativos para la solución de controversias.

La derivación judicial es un proceso que permite a las partes cambiar la forma de poder resolver el conflicto jurídico, es decir el juez familiar debe busca que las partes lleguen a una solución de conflicto en base a una cultura jurídica del dialogo por medio de un proceso de mediación familiar, y dejar por un lado la cultura jurídica del litigio ante los jueces familiares.

Los jueces familiares debe formarse y relacionarse con el contexto de la mediación familiar, para que su intervención en el momento de la audiencia preliminar en la fase conciliatoria al momento de realizar una invitación, o al momento de exhortar a las partes de que acudan a un mecanismos alternativos para la solución de controversias, se le permita a las partes manifiesten la voluntad para acudir o no a un proceso de mediación familiar, pero que esta voluntad no se encuentre empañada por una falta de información precisa, clara y suficiente de sus beneficios, ventajas, función, alcance, de lo que es un proceso de mediación familiar.

Los jueces familiares son la figura que tiene la investidura jurídica para brindar la información que permita lograr el interés de las partes como de los asesore legales, para que estos acudan a la mediación familiar, por lo cual es necesario que los jueces familiares desarrollen el principio jurídico informador basado en los intangibles de la mediación familiar.

El valor intangible de la mediación familiar difundida en la sede judicial familiar va permitir conocer la importancia y la función que tiene la mediación en el bienestar familiar, y con ello lograr brindar valor jurídico al proceso de mediación y a la figura del mediador, frente a los procesos judiciales en materia familiar.

La norma procesal debe regular la derivación judicial como un proceso de desconexión; es decir un proceso que permita cambiar de un proceso judicial a un proceso de mediación, y para que esto se logre es necesario aplicar principios procesales, que deben ir encaminados a tener un proceso de conexión y desconexión con el proceso de mediación en el ámbito jurídico familiar; en este caso denominado derivación judicial.

Durante la derivación judicial el juez familiar debe basar su actuación judicial en base principios procesales que permita cumplir el objetivo de la derivación judicial que es lograr que las partes se desconecten del proceso judicial para conectarse al proceso de mediación que permita impulsar la derivación judicial a la mediación en los juicios familiares.

La autoridad judicial debe desarrollar actos procesales basados en principios procesales debidamente regulados en la normativa adjetiva para garantizar un acceso efectivo a la justicia de los mecanismos alternativos para la solución de controversias en los juicios familiares, por lo cual, es necesario brindar un servicio que brinde información efectiva sobre la mediación familiar y para lograr esto es necesario dar a conocer no solo en que consiste el proceso de mediación familiar; si no también hacer saber a las partes y a sus representantes legales, los beneficios que pueden obtener si solicitan una derivación judicial a la mediación familiar.

Las actuaciones de la autoridad judicial debe ir encaminada a cumplir con el principio procesal de dirección jurídica, esto significa que las actuaciones judiciales deben ir encaminadas a propiciar que las partes decidan elegir un proceso de mediación familiar antes que agotar el proceso judicial familiar, este principio de dirección jurídica debe ir relacionada con el principio de valor jurídico dando a conocer los intangibles de la mediación familiar, en donde el juez familiar por medio de su investidura jurídica y con el principio de oralidad e inmediación que se encuentran presentes en los juicios orales en materia familiar, es donde puede lograr que las partes junto con sus representantes legales puedan inicien una participación activa y colaborativa para garantizar procesalmente el efectivo acceso a las justicia de los mecanismos alternativos ara la solución de controversias dentro de los juicios familiares.

La derivación judicial debe ser estudiada desde la teoría general del proceso y debe ser dotada del principio procesal informativos, el principios procesal de dirección jurídica y el principios procesal de valor jurídico, los cuales deben hacerse cumplir por parte de los jueces familiares por medio de sus actuaciones judiciales en la etapa de audiencia preliminar en la fase conciliatoria, y con ello lograr cumplir los objetivo de la derivación judicial que primero lograr la manifestación de la voluntad de las partes junto con sus asesores en referir el deseo de iniciar un proceso de mecanismos alternativos para la solución de controversias, la otra es gestionar y resolver los conflictos legales por medio de una cultura jurídica del diálogo y dejando a un lado la cultura jurídica del litigio buscando el bienestar familiar, logrando enmendar los lazos familiares y transformar las relaciones familiares.

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