Artículos
Recepción: 30 Abril 2023
Aprobación: 23 Mayo 2023
Resumen: Las candidaturas independientes son el producto de la demanda social por incorporar nuevas formas de representación política. Estas llevan implícito el ejercicio de derechos político-electorales a través de los cuales se buscan alternativas de atención a las necesidades sociales, diferentes a la forma en que lo hacen aquellos que emergen de partidos políticos. En esta época de grandes retos, la incorporación de las candidaturas independientes, en el marco normativo, requieren de dos aspectos fundamentales para garantizar que los derechos políticos de los ciudadanos que aspiran a contender por un cargo de representación se realicen en un plano de equidad frente a sus adversarios políticos. Por un lado, el Estado debe garantizar la certeza que debe haber en cuanto al financiamiento público atribuido a los candidatos independientes, y, por otro lado, que ese financiamiento permita crear condiciones de igualdad durante los procesos electorales entre los aspirantes.
Palabras clave: Candidatos independientes, proceso electoral, financiamiento público, seguridad jurídica, principio de certeza.
Abstract:
The independent candidacies are the product of the social demand to incorporate new forms of political representation. These implicitly carry the exercise of political-electoral rights through which alternatives to attend to social needs are sought, different from the way in which political parties do it. In this time of great challenges, the incorporation of independent candidacies in the regulatory framework requires two fundamental aspects to guarantee that the political rights of citizens who aspire to run for a position of representation are carried out on a level of equity
against his political opponents. On the one hand, the State must guarantee the certainty that there must be in terms of public financing attributed to independent candidates, and on the other hand that this financing allows the creation of conditions of equality during the electoral processes among the candidates.
Keywords: Independent candidates, electoral process, public financing, legal certainty, principle of certainty.
INTRODUCCIÓN
La normatividad en materia electoral a nivel federal y local en el Estado de México establece un método que permite calcular el monto total que por financiamiento público debe otorgarse a las candidaturas independientes (en adelante, CI) en su totalidad. Sin embargo, no existe una fórmula individual y eficaz que permita conocer con certeza la cantidad que les correspondería a los ciudadanos que desean participar como candidatos independientes, desde el principio al final del proceso electoral, ya que esta cifra se determina hasta que los interesados obtienen su registro como candidatura independiente (CI). En este sentido, los ordenamientos jurídicos vigentes al año 2023 en México no brindan certeza en cuanto al financiamiento público destinado a esta forma de participación política, a pesar de que se trata de un derecho político-electoral reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a esta falta de certeza es posible decir que se encuentra limitado el ejercicio del derecho al voto, ya que el desconocimiento del monto económico que debe ser asignado por las autoridades electorales competentes a las candidatas(os) independientes, representa un sesgo en la seguridad que debería brindar la normatividad electoral para garantizar la protección adecuada de los derechos político-electorales de los ciudadanos como función principal de un Estado.
De esta manera, la prioridad del presente trabajo consiste en visibilizar esa falta de certeza en que se encuentra cada aspirante a una CI, ya que de lo contrario se limita y no garantiza un pleno ejercicio al derecho a ser votado que se reconoce en el artículo 35 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, la incertidumbre jurídica que prevalece entre las (os) Candidatas(os) independientes les impide diseñar un plan estratégico para captar sufragios a partir de los ingresos económicos que reciben para sus campañas políticas, situación que los coloca en un plano de inequidad y desventaja respecto de aquellos candidatos a algún cargo de elección popular postulado por un partido político. Por este motivo, la hipótesis de este trabajo es que, si los aspirantes a Candidaturas Independientes conocieran con certeza el monto económico de recursos públicos que obtendrán para sus campañas electorales, les permitirá visualizar mejor y diseñar estratégicamente en igualdad de condiciones su campaña. De esta forma sería posible prever algún tipo de complemento financiero para asegurar los recursos económicos faltantes, lo que permite tener claridad de los topes de campaña que le son legalmente permitidos.[1] Por ello, la presente investigación emplea categorías teóricas que la sustentan en función del objeto de estudio, la cuales son propias del derecho político electoral para dar sustento al voto pasivo y a los principios de seguridad y certeza jurídica. También se revisa el marco jurídico federal y local vigente.
La metodología empleada para el desarrollo de esta investigación fue un análisis empírico a través de documentos que contienen información referente a los montos otorgados a las CI en cada proceso electoral. De esta manera, el análisis de cada proceso electoral a nivel federal y local comprendidos entre los años 2014 a 2021 permitió conocer la variación, considerable según el número de ciudadanos aspirantes a obtener el registro. Posteriormente, se expone a manera de comparación la situación de Chile, Colombia y España respecto a las CI, con la intención de poder establecer aspectos críticos que nos permitan determinar cómo se encuentra nuestro sistema normativo frente a otros.
APROXIMACIONES TEÓRICO-CONCEPTUALES DE LAS CI
La palabra independencia, de acuerdo con la RAE, se emplea como un adjetivo y es definido como aquello que no depende de otro, y en este sentido, cuenta con autonomía para realizar determinadas cosas; así, en materia electoral, el concepto de candidato independiente se refiere a que “es independiente de cualquier partido, organización, gremio o fracción política” (Oropeza, 2010, p. 45). En este sentido, una candidatura es el producto de la propuesta que se hace para que alguien pueda ocupar un cargo público y normalmente se da través de un proceso electoral. Al respecto, Oropeza considera que la propuesta se convierte en una candidatura siempre que se logren cumplir los requisitos establecidos y se pueda contabilizar el número de votos que se hayan emitido a su favor.
De esta manera, los ciudadanos que se postulan, de acuerdo con la normatividad y disposiciones legales vigentes en materia electoral, son registrados conforme a los lineamientos de elegibilidad, mientras que existen otros candidatos que no se registran, pero los electores anotan su nombre en la boleta al momento de emitir su voto (Oropeza, 2020, p. 45). La propuesta o candidatura para ocupar un cargo de elección popular implica el cumplimiento de requisitos legales, lo cual permite contender por el voto del pueblo a su favor (González, 2013, p. 45). En tal sentido, las candidaturas o propuestas de los ciudadanos para aspirar a un cargo, tiene dos formas de llevarse a cabo, a través de partidos políticos o de manera independiente. En ese sentido, lo que interesa a este trabajo es la segunda forma; Soto la define como: (Error 1: La referencia debe estar ligada) (Error 2: El tipo de referencia es un elemento obligatorio) (Error 3: No existe una URL relacionada)
Formas de participación ciudadana que ayuda[n] al mejor desarrollo de la vida política y democrática del país, y tiene[n] mayor acercamiento a la sociedad, por lo que pueden tener una opinión publica mejor informada de los problemas que dañan a ese círculo social… (Soto, 2004, p. 87).
Esta figura cumple la función de impulsar la transparencia, participación ciudadana, y desde luego, la democracia. Por ello las candidaturas brindan una mayor apertura y posibilidades para los ciudadanos con el fin de lograr el ejercicio de sus derechos político-electorales,[2] de esta. Manera, las candidaturas llevan consigo una serie de fines democráticos que contribuyen al Estado de derecho y pleno ejercicio de derechos (Corona et al., 2015). Esto sin duda es fundamental en una época en que la sociedad busca nuevas formas de representación política. Por otro lado, Aguirre indica que las CI son una fórmula contenida en la normatividad que perfila a nuestro país como un modelo de renovación democrática, y permite brindar mejores oportunidades para los ciudadanos (2017), con ello, se ha venido a enriquecer el sistema democrático, especialmente los derechos político-electorales como una forma de empoderamiento ciudadano (Santiago, 2014, p. 96). Por su parte, Martínez Delgado considera que las CI brindan la posibilidad a quienes no forman parte de algún partido político, participar y ser postulados para ocupar algún cargo de elección popular (2017, p. 34).
La figura de las candidaturas independientes tiene lugar dentro del sistema político mexicano debido a una importante reforma del año 2012 al artículo 35 constitucional en función de lo siguiente:
Son derechos del ciudadano [...] poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación (CPEUM).
En el contexto en el que se da tan importante reforma, hubo debates y cuestionamientos antes, durante y después de su incorporación a la normatividad, sin embargo, en esta época todo indica que el sistema democrático no podía aplazar más la incorporación de nuevas figuras de representación que apuntalen el proceso de transformación hacia el cual México parece dirigirse.
En este sentido, la figura de las candidaturas independientes es definida como: “aquella conformada por ciudadanas y ciudadanos que se postulan para algún cargo de elección popular y que no pertenecen a un partido político, con ello, ejercen el derecho a ser votados”. Esta definición, de acuerdo con el INE (2021), se encuentra regulada -como se verá más adelante- por diversas disposiciones normativas de la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el ámbito local a través de las Constituciones locales y sus códigos electorales, los cuales, establecen todo lo referente a esta figura, sus requisitos, autoridades, tiempos, financiación, etc. Cabe mencionar, que esta figura representa desde luego una forma de ejercer el derecho político electoral, mediante el cual, como lo mencionamos, los ciudadanos ejercen el derecho a ser votados y trasciende como un derecho humano inherente, universal e inalienable (Vázquez, 2009), a esto se denomina “voto pasivo”, y es justamente la capacidad que tenemos como ciudadanos para ser elegidos, es decir, tener el derecho de contender y aspirar a un cargo de elección popular sin que exista una postulación desde un partido político.
Vale la pena considerar que el nacimiento de esta nueva forma jurídica de representación ciudadana pone en tela de juicio el posible agotamiento del sistema de partidos. En este sentido, Ibarra refiere que existe una crisis de representación en México, que incluso ha llevado a la deslegitimación de quienes nos representan. Esto, naturalmente trasciende en el tema de la atención a las prioridades que los ciudadanos tenemos (2020, p. 47). Precisamente, una de las cuestiones que llama la atención es cómo poder materializar ese derecho a contender o aspirar a un cargo de representación si las condiciones de competencia no son igualitarias entre CI y los aspirantes que emanan de partidos políticos. Uno de los aspectos medulares es el del financiamiento, al que se puede acceder través del presupuesto público o el que se pone a su disposición por personas físicas y morales. Bajo esta dimensión, es posible observar cómo candidatos independientes y partidos políticos entran en pugna con el fin de garantizar sus derechos político-electorales a partir de reglas de operación específicas, así como del cumplimiento de principios legales muy importantes (seguridad y certeza jurídica) para su adecuado ejercicio.
Debido a la seguridad y certeza, el tema se va hasta la fiscalización, por lo cual los CI tienen que presentar dos informes; tiene como propósito conocer el origen de los recursos en un primer momento, y posteriormente, en un segundo momento, para demostrar los gastos que se realizaron (Vidal, 2019, p. 435). De esta manera, las normas en materia electoral establecen los topes de campaña definidos por las reglas específicas de operación relativas al gasto público, el cual define cuánto le corresponde a cada candidato (Caso y Garrido, 2020, p. 108). Un antecedente importante de ello fue la sentencia SUP-JDC-222-2018 que establece:
…primero, desde una perspectiva jurídica, se analizaron los aspectos más relevantes de la argumentación y conclusiones de la Sala Superior; segundo, desde una perspectiva empírica, se estudió cuáles fueron los efectos de la sentencia a partir de los datos de ingresos y gastos reportados por los candidatos independientes y partidistas en el proceso electoral 2017-2018… (Caso y Garrido, 2020, p. 123).
Hay un amplio debate en torno a las CI, donde se considera que son una expresión del sistema democrático ya que representan una alternativa a la oferta electoral, o una “fuente de oxigenación”, “válvula de escape”, para hacer frente a la crisis de representación política del sistema partidista” (Cordero, 2018, p. 34). Por ello, resulta importante revisar el avance, después de la incorporación de esta figura al sistema electoral mexicano, y poder conocer cuáles serían las posibilidades de mejora. Para que esto sea posible, los propios ciudadanos deben determinar su efectividad a partir de que conciban nuevas formas de ejercer sus derechos y permita entonces alcanzar resultados a través de la movilización social, negociaciones y acuerdos en el ámbito legislativo. (Gómez, 2021, p. 39), pero también para poder comprender lo relevante que resulta la certeza sobre el interés del Estado para garantizar un plano de igualdad desde la dimensión del financiamiento público.
EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA FRENTE A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS CI
La seguridad jurídica es necesaria para preservar el orden social, toda vez que es imprescindible establecer los derechos y obligaciones de los miembros de una entidad de forma precisa; se encuentra establecida en diversas disposiciones de carácter jurídico y debe ser garantizada por el Estado y sus órganos, quienes tienen el objetivo de mantener la libertad de las personas que integran un Estado y que además es necesaria para alcanzar otros derechos reconocidos en la misma Constitución. En el mismo sentido Carbonell (2021) refiere que es “menester tutelar la igualdad, la justicia, entre otros valores”. Un Estado democrático está obligado a garantizar a sus ciudadanos la permanencia de sus ordenamientos jurídicos, ya que la estabilidad de las normas que rigen una comunidad política da la oportunidad a los ciudadanos de ejercer plenamente sus derechos, además de establecer relaciones pacíficas y equilibradas entre los individuos y éstos con las autoridades; también la confianza en las instituciones que conduce a la prevalencia de un Estado de Derecho.
La seguridad jurídica es considerada como un principio porque es un derecho contenido en las normatividades: a) internacionales en los artículos 2, 5, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos I, XVII y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 9 y 14 del Pacto de Derechos Políticos, y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado el “Pacto de San José”, y b) los nacionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como derechos fundamentales cuya función primordial es garantizar el ejercicio de libertades y permite que se hagan efectivos otros valores constitucionales.
En este sentido, de acuerdo con Pérez (2000), las exigencias objetivas de la seguridad jurídica constan de una corrección estructural y funcional y sostiene que los principios básicos de la parte estructural en los ordenamientos jurídicos son: 1. Lege promulgata: la promulgación de la norma jurídica debe darse a conocer a los destinatarios y a fin de que en su momento sea aplicada; 2. Lege manifiesta: significa que las leyes deben ser redactadas de forma clara, de tal manera que los destinatarios las comprendan, evitando expresiones confusas, vagas e imprecisas; 3. Lege plena: solo las conductas tipificadas en el marco jurídico sancionador tienen consecuencias jurídicas; 4. Lege stricta: los ordenamientos jurídicos pueden regular conductas muy precisas, cuya afectación constriñe solamente a determinadas materias como sucede en la rama penal y tributaria; 5. Lege previa: son los comportamientos y sus consecuencias jurídicas están regulados mediante normas previamente establecidas, siendo aplicables las leyes solamente hacía el futuro; 6. Lege perpetua: es la estabilidad que requiere el Derecho y que es importante para que la ciudadanía conozca los efectos jurídicos de sus conductas, los cambios constantes de las normas implican que los destinatarios desconozcan las últimas modificaciones al marco jurídico que los rige, provocando su inestabilidad.
Por otro lado, la fase subjetiva de la seguridad jurídica está constituida a partir de su certeza, y esta implica que en cada ordenamiento jurídico se exponga claramente en el contenido de sus normas, el mandato, la permisión o la prohibición. Así, esa fase permite a los sujetos de derecho contar con una perspectiva de las consecuencias legales que tengan sus conductas, con la seguridad de que se protegerán aquellos derechos esenciales que tiene toda persona. La seguridad jurídica precisamente tiende a generar confianza en el sistema normativo ya que permite ser previsible. Esta es una condición fundamental en un Estado de Derecho. (Pérez, 1991). En este orden de ideas, es pertinente considerar la razón por la cual la seguridad jurídica es fundamental para la materialización de las CI.
Así, el Estado democrático cuenta con un sistema normativo que implica una seguridad jurídica, a su vez debe cumplir con la función de garantizar otros principios relacionados con la certeza, estabilidad y razonabilidad de las normas o actos dictados por las autoridades, con el fin de que se ajusten al marco jurídico. La posibilidad de que hubiere cambios normativos se dará en las mismas proporciones, descartando privilegios e incertidumbre, dado el carácter universal que tiene la ley. De tal forma que, desde la perspectiva del financiamiento de las CI, se observe la necesidad de crear condiciones de igualdad sustancial en la contienda electoral frente a la representación que emana de los partidos políticos.
Por ello, si un Estado no brinda la protección suficiente, eficaz y efectiva, implica que prevalece la inseguridad, poniendo en peligro inminente el orden social que bajo tales circunstancias resulta más problemático restablecerlo. Así, para alcanzar la certeza jurídica se requiere el conocimiento del Derecho, así como la claridad de las disposiciones normativas aplicables a casos y conductas concretas que, a través de la publicidad, las normas cuenten con un sistema de difusión legalmente establecido para conocimiento de los destinatarios del Derecho.
LA CERTEZA JURÍDICA COMO ELEMENTO INDISPENSABLE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA EQUILIBRADO EN LA CONTIENDA ELECTORAL
En el artículo 41 (facción V, apartado A) y el artículo 116 (Fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases del sistema democrático bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, los cuales, deben ser observados en la impartición de justicia por los operadores judiciales y también determinan las condiciones para garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, misma que permite también asegurar a los actores políticos una adecuada justicia electoral. De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Jurisprudencia P./J.144/2005 define los principios en materia electoral, los cuales son:
1. Legalidad: garantía otorgada a los ciudadanos y autoridades electorales para que actúen en estricto apego a derecho y se eviten conductas caprichosas o arbitrarias fuera del marco normativo.
2. Imparcialidad: implica que en el ejercicio de las funciones llevadas a cabo por las autoridades electorales se eviten actos irregulares, posibles desviaciones o proclividad en su ejercicio de funciones.
3. Objetividad: indica que las normas y los mecanismos necesarios en el proceso electoral eviten situaciones de conflicto en actos previos, durante o posteriores a la jornada electoral.
4. Certeza: es la dotación de facultades a las autoridades con el fin de que se les dé a conocer a quienes participan en proceso electoral bajo condiciones de claridad y seguridad las reglas de operación a las que se estos se sujetan, así como las autoridades en materia electoral.
5. Autonomía: implica la independencia en las decisiones tomadas por autoridades electorales, esto es, la garantía constitucional a favor de los ciudadanos y partidos políticos, así, esto implica que las autoridades electorales deben emitir sus resoluciones con imparcialidad, estricto apego a derecho y a la normatividad aplicable sin insinuaciones provenientes de autoridades superiores jerárquicas, así como de otros poderes estatales o personas con afinidades políticas.
Por un lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), junto a la normativa de cada una de las entidades de la república, contiene estos principios rectores de la función electoral a la que deben ajustar sus actuaciones los órganos administrativos y jurisdiccionales. Estos instrumentos jurídicos son la base del sistema electoral mexicano ya que pueden garantizar la seguridad jurídica de los actores políticos, la legitimación de las autoridades electorales y la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, así como el respeto a las decisiones políticas.
Por otro lado, en un primer acercamiento sobre el término “certeza”, vale la pena señalar una definición de la Real Academia Española (2001) que establece, es el “conocimiento seguro y claro de algo y como firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar”. También, el Instituto Nacional Electoral (INE, 2014) nos indica que este principio de certeza (en lo electoral) consiste en que las acciones implementadas por esta institución deben garantizar la veracidad, la certidumbre y el apego a los hechos, con el propósito de que los resultados sean confiables en términos de transparencia. Es decir, atiende a la necesidad de veracidad durante todo el proceso y la jornada electoral, pues los actos de las autoridades electorales (administrativas y jurisdiccionales) deben ser con estricto apego al derecho y a la normatividad vigente, así, a los actores políticos se les garantiza el respeto a sus derechos político-electorales.
A pesar de la trascendencia del principio de certeza, se puede constatar que no se observa a cabalidad en el caso de las CI, específicamente en el financiamiento público que les corresponden, ya que existe incertidumbre al desconocer la cantidad a que tienen derecho de recibir. Por este motivo, se justifica plenamente la necesidad de hacer una revisión a la normatividad para poder conocer el alcance que tiene el tema del financiamiento en materia electoral, concretamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Código Electoral del Estado de México (CEEM).
MARCO JURÍDICO FEDERAL Y LOCAL VIGENTES
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula, a través del artículo 357, las candidaturas independientes (CI) para elecciones Federales bajo el principio de mayoría relativa, y en su artículo 398, regula el régimen de financiamiento de las CI bajo las modalidades de privado y público. De estas dos, la que nos interesa para este trabajo es el financiamiento público, que es un derecho para los CI el recibir recursos para cubrir las necesidades de sus campañas, así como el acceso a medios de información como radio o televisión, para alcanzar objetivos de difusión pertinentes relativas a sus actividades (LGIPE, 2014).
A su vez, en el artículo 407, se establece la distribución de los recursos de este tipo de financiamiento, así como sus prerrogativas, las cuales indican que se harán de manera conjunta, es decir, de acuerdo con el número de candidatos independientes registrados, y se considerarán como un “partido político de nuevo registro”. Posteriormente, en el artículo 408 se establece que el presupuesto asignado para las CI debe ser igual al de un partido político de nuevo registro, que se distribuye entre los candidatos independientes en los siguientes términos:
Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador y, Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado (LGIPE, 2014). Pero enseguida se aclara que, en el supuesto de que sea solo un candidato o candidata independiente quien obtenga el registro para cualquier cargo de elección popular federal, el financiamiento público asignado no deberá exceder el 50% de los montos referidos.
Ahora bien, a nivel local se retoma lo expresado en la LGIPE, y el Código Electoral del Estado de México (CEEM), pues establecen las reglas de operación para cargos de elección popular en la entidad, es decir, gobernadores, diputados locales y miembros de los ayuntamientos; de esta manera, en su artículo 145 del CEEM establece que los Candidatos Independientes tienen el “derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña”. La repartición que se hace de esos recursos financieros públicos atiende un criterio particular que tiene que ver con que los CI sean considerados como si se tratase de un partido político de nuevo registro, mientras que el artículo 146 del CEEM define el monto correspondiente a candidatos independientes equivalente a un partido de nuevo registro, aclarando que la distribución será en función del número de candidatos independientes registrados, siendo sus reglas las siguientes:
I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador.
II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales.
III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
De acuerdo con las disposiciones expuestas, los órganos administrativos electorales, en cada ámbito de competencia a partir del proceso electoral entre los años 2015 al 2021, han podido determinar que, con base en los parámetros mencionados, las cantidades correspondientes a cada partido político en forma precisa y oportuna para que desempeñen sus actividades con miras a obtener el voto de los electores. En el caso de las CI solo hay precisión de la cantidad global que les correspondería por cada tipo de elección, no así en forma individual, pues los contendientes que participarán de forma independiente si conocerán el monto económico asignado de financiamiento público hasta que el órgano electoral determine qué ciudadanos cumplieron con los requisitos para ser registrado bajo esa modalidad, situación que se analiza en los procesos electorales a nivel federales y locales siguientes.
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS CI EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES
a) Elección de los años 2014-2015 de diputados
En este proceso electoral, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG01/2015, mediante el cual se fijaron los montos correspondientes al financiamiento público que debía sostener las actividades relacionadas con gastos de campaña de los partidos políticos del ejercicio electoral del año 2015, los que corresponden a la cantidad total de $1,172,863,740.95, distribuidos de la siguiente manera:
Tabla 1. Financiamiento público asignado a los partidos políticos para la obtención del voto en el proceso electoral de los años 2014-2015 de diputados de mayoría relativa.
Es importante destacar que MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social son Partidos Políticos Nacionales de nueva creación que por disposición legal solo les correspondió el equivalente al 30% del financiamiento público total y repartido entre los tres da como resultado la cifra indicada.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2015, El Consejo General del INE dictó el Acuerdo INE/CG88/2015, por el que se presupuestó la cantidad de $23,457,274.82 (veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos 82/100 M. N.) para gastos de campaña correspondientes a las CI en la contienda de alguna diputación federal por el principio de mayoría relativa. Lo anterior, en función de lo establecido en el artículo 407 (LGIPE, 2014), que indica que para efecto de otorgarles las prerrogativas a los CI serán considerados como a un partido político de nuevo registro. Al haber sido registrados en este proceso 22 candidatos independientes, le correspondió a cada uno la cantidad de $1,066,239.76 entregada en dos parcialidades en los meses de abril y mayo, cada una por $533,119.88.
b) Elección 2017-2018: presidente de la República, Senadores y Diputados federales
El 18 de agosto de 2017 se emitió el Acuerdo INE/CG339/2017 a través del Consejo General del INE, por el que se estableció, entre otros conceptos, el financiamiento público de los gastos de campaña para todos los contendientes políticos por un monto total de $2,191.129.955. A los partidos políticos nacionales les correspondieron $2,148,166,623, mientras que a las CI les asignaron en forma conjunta $42,963,332 como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 2. Financiamiento para gastos de campaña en el Proceso Electoral de los años 2017-2018.
Posteriormente, el 28 de marzo de 2018 el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG283/2018, en él, determinó la forma en que se distribuiría a las CI el financiamiento público asignado por la cantidad de $42,963,332 a los ciudadanos que aspiraran a algún cargo de elección popular federal, es decir, de presidente de la República, Senaduría y Diputación federal.
En este proceso electoral, a pesar de que el INE no conocía cuántos candidatos independientes obtendrían su registro para cada cargo de elección, procedió a establecer tres posibles escenarios para repartir el financiamiento público, que se explican a continuación (LGIPE, art. 408, numeral 1):
· Escenario tripartito: Si se registran CI para los tres tipos de elecciones: presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
· Escenario bipartito: si se registran CI sólo para dos tipos de elección y,
· Escenario unitario: de registrarse CI para una elección.
Tabla 3. Posibles escenarios por considerar en el Proceso Electoral Federal de los años 2017-2018.
En este proceso electoral, un ciudadano logró su registro para contender en la elección Presidencial, siete para la elección de Senadores por mayoría relativa y 38 ciudadanos obtuvieron su registro para la elección de Diputados por el mismo principio, en total hubo 46 candidatos independientes. En este sentido, se actualizó el escenario tripartito previsto, por lo que el financiamiento público que le correspondió a cada CI debido a la elección por la que contendió fue el siguiente:
Tabla 4. Candidaturas Independientes que contendieron en el Proceso Electoral Federal de los años 2017-2018.
Los escenarios planteados permitieron diseñar diversas probabilidades de participación ciudadana y calcular cantidades a repartir, facilitando a la autoridad administrativa electoral cumplir con su función; sin embargo, para las CI, después del año 2018, se creó un ambiente de incertidumbre respecto a la cantidad que pudieran recibir para promover su imagen ante los electores.
c) Elección federal 2021 para Diputados
El 18 de noviembre de 2020, se emitió el acuerdo INE/CG573/2020 a través del Consejo General del INE, por el que se realizó la distribución del financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales en el ejercicio electoral del año 2021 para gastos de campaña, lo aprobado fue de $1,575,28:
Tabla 5. Financiamiento público otorgado a los partidos políticos en el proceso electoral federal de los años 2020-2021.
Se debe aclarar que tanto el Partido Encuentro Solidario como Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, son partidos políticos de nueva creación. Ahora bien, el 19 de marzo de 2021 el Consejo General del INE emitió dos acuerdos, el INE/CG190/2020 y el INE/CG192/2021. Mediante el primero, se determinó el presupuesto público asignado para los gastos de campaña de los partidos políticos para el periodo de 2021. En tanto que el segundo acuerdo, se refirió al presupuesto público atribuido a las candidaturas independientes para el proceso de 2020 a 2021. Esta autoridad electoral diseñó seis escenarios para la posible distribución del financiamiento público de los gastos de campaña, debido al número estimado de ciudadanos que obtuvieran su registro como candidatos independientes, cuyo monto a repartir de manera conjunta sería de $31,505,713.
Sin embargo, toda vez que en el Acuerdo INE/CG549/2020 se determinó que el tope de gastos de campaña para Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en este proceso, resultó la cantidad de $1,648,189, por ende, ninguna CI podría recibir financiamiento público que excediera de esa cantidad, situación que llevó a la autoridad administrativa electoral a determinar que en cualquiera de los seis escenarios el monto para cada candidatura independiente sería por dicha cifra; tres ciudadanos obtuvieron su registro como candidatos independientes al cago de Diputados Federales.
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS CI EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL ESTADO DE MÉXICO
a) Proceso electoral 2014-2015 para Diputados y miembros de Ayuntamientos
El 30 de enero de 2015 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (en adelante IEEM) dictó el Acuerdo IEEM/CG/15/2015, a partir del cual se establece el financiamiento público tanto de partidos políticos, como de CI para el periodo de 2015. De esta manera, a los partidos políticos se les otorgó $145,707,023.55, en términos de la siguiente repartición:
Tabla 6. Financiamiento para la obtención del voto, asignado a los Partidos Políticos en el Proceso Electoral Federal en los años 2014-2015.
También aquí se debe aclarar que tanto MORENA como el Partido Humanista, Encuentro Social y Futuro Democrático, son partidos políticos de nueva creación. Como puede observarse, a los partidos de nueva creación se les asignó $2,914,140.47, siendo el 33.3 % de dicha cantidad la que se distribuyó de forma igualitaria entre los candidatos independientes para el cargo de diputados locales, y también, otro 33.3% se distribuyó de igual forma entre todas las planillas aspirantes a integrar los ayuntamientos, de acuerdo con las disposiciones del CCEEM en sus fracciones II y III del artículo 146. Una vez aplicado el precepto jurídico invocado, resultó la cifra de $971,380.16 para cada una de las elecciones de diputados y miembros de ayuntamiento, que correspondió en total a ocho ciudadanos que obtuvieron su registro bajo esta modalidad; dos de ellos para la elección de Diputados y a cada uno le correspondió $485,690.08, otros seis contendieron para miembros de Ayuntamiento y a cada uno le correspondieron $107,931.13 como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 7. Financiamiento para la obtención del voto, asignado a las CI en el proceso electoral de los años 2014-2015 en el Estado de México.
Lo anterior demuestra que a mayor número de participantes menor es la cantidad que se otorgará a las CI para gastos de campaña, lo que de manera objetiva limita su derecho a ser votado, bajo un plano de igualdad respecto a otros contendientes.
b) Proceso Electoral 2016-2017 para Gobernador del Estado de México
El Consejo General del IEEM aprobó el Acuerdo IEEM/CG/37/2017, en el que se fijó, entre otros aspectos, el financiamiento público para la obtención del voto de los Partidos Políticos y las CI en el proceso electoral ordinario 2016-2017, por el monto de $267,619,112.33, en tanto que a las candidaturas independientes en forma conjunta les correspondió un total de $1,806,441.21.
Tabla 8. Financiamiento para la obtención del voto en el Proceso Electoral de los años 2016-2017 en el Estado de México.
En este proceso electoral, solo dos ciudadanos obtuvieron su registro como Candidatos Independientes para el cargo de elección popular de Gobernador del Estado de México, a cada uno le otorgaron $ 903,220.60; sin embargo, uno de ellos desistió de participar en la contienda. Por disposición legal, si únicamente un ciudadano obtiene su registro se le puede entregar solamente el 50% del monto asignado para ese tipo de elección, esta restricción no justificada aumenta la inequidad en comparación con los candidatos postulados por los partidos políticos. Esto naturalmente plantea el contexto en el que la limitante financiera constituye otro aspecto que debe mejorarse si es que la figura de las CI logra permanecer en la práctica democrática, o preguntarnos si no es que solo se instrumentaliza como medio para disminuir la presión que descansa sobre el sistema de elecciones que podemos denominar como tradicional.
c) Proceso Electoral 2017-2018 para Diputados y Ayuntamientos.
El 8 de febrero de 2018 el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEEM/CG/29/2018, en el que determinó el presupuesto para partidos políticos y CI, correspondientes al proceso electoral de 2017-2018., con un monto total de $184,100,727.54 repartido de la siguiente manera:
Tabla 9. Financiamiento público para la obtención del voto en el Proceso Electoral del Estado de México de los años 2017-2018.
En cuanto al financiamiento público total asignado a los candidatos independientes para gastos de campaña en este proceso se aprobaron $2,419,987.46, monto que fue repartido entre dos tipos de elección, cuyo resultado se dividió, a su vez, entre los ciudadanos que obtuvieron su registro a los cargos en disputa, como se observa a continuación.
Tabla 10. Financiamiento público asignado a los CI para la obtención del voto en el proceso electoral local 2017-2018.
De lo anterior se desprende la disparidad de financiamiento público que existió entre el candidato independiente registrado para el cargo de diputado y los registrados para miembros de Ayuntamientos, lo que demuestra que, entre más ciudadanos participan como independientes, menos recursos les serán asignados.
d) Proceso electoral del año 2021 para diputados y miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México
En el último proceso electoral, el Consejo General del IEEM aprobó el 29 de enero de 2021 el Acuerdo IEEM/CG/30/2021, en el que estableció el financiamiento público para la obtención del voto de los contendientes en el Proceso Electoral del año 2021 en el Estado de México. A los partidos políticos les otorgaron en total $214,055,431.07 y a las CI $2,851,218.34, sumando ambas cantidades en total $216,906.649.41, como se muestra a continuación:
Tabla 11. Financiamiento público para la obtención del voto en el Proceso Electoral del Estado de México del año 2021.
La cantidad de $2,851,218.34 que se asignó a las CI se repartió de la siguiente forma:
Tabla 12. Financiamiento público otorgado a las CI en el Proceso Electoral del Estado de México del año 2021.
Como puede observarse en este caso, pese a que ningún aspirante se registró para la elección de Diputados, la cantidad aprobada no puede aplicarse a la elección de miembros de Ayuntamientos, toda vez que no hay disposición legal que expresamente lo permita. Lo más natural en estas condiciones es que el recurso financiero se tuviera que redirigir para apuntalar a quienes sí obtuvieron su registro y generar mejores condiciones de competencia electoral. Las diversas tablas que se han presentado ponen en evidencia que en los procesos electorales federales y locales los partidos políticos contendientes gozan de plena certeza al momento de la asignación del financiamiento público para la obtención del voto, ya que al ser clara la normativa electoral para obtener las cifras correspondientes, permite que los propios partidos puedan calcular los montos con la información que las autoridades electorales administrativas publican en su página web.
Sin embargo, es una situación muy distinta en el caso de las CI, quienes tendrán que esperar a que el Consejo General del INE o del IEEM determinen el número de ciudadanos que obtuvieron su registro y la elección en la que competirán, para poder conocer con certeza la cantidad que les corresponderá a fin de conseguir el voto ciudadano, no obstante, que previamente es aprobado el monto que les será asignado en forma conjunta a todas las CI. Dicha situación crea incertidumbre en cuanto al financiamiento público que obtendrán, y al mismo tiempo limita el pleno ejercicio del voto pasivo.
Por otra parte, también resulta poco equitativo entre las CI el reparto del financiamiento público según el tipo de elección, toda vez que el monto asignado por elección debe repartirse entre los CI que contenderán en alguna de estas circunscripciones electorales (entidades federativas, distritos electorales federales o locales, así como municipios). Sin importar la extensión territorial o el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral que la conforman, los candidatos deberán encausar sus propuestas políticas para convencer a la población de ser la mejor opción, captar sus votos y obtener en su caso el triunfo. El escenario no es óptimo en estas circunstancias, debido a que prevalece un alto grado de falta de certeza para lograr una correcta organización de la campaña política.
DERECHO COMPARADO
A la luz de los argumentos que se han desarrollado respecto al financiamiento y la desigualdad que se observa existe en la competencia electoral por la falta de certeza que prevalece para los CI, es importante poder analizar nuestra situación respecto a algunos países de Iberoamérica.
a) Financiamiento público destinado a las CI en Chile.
En Chile, el financiamiento público que se otorga a las candidaturas independientes se basa en la Ley número 19.884Sobre transparencia, límite y control del Gasto Electoral. En virtud de esta, el Estado tiene la obligación de financiar y reembolsar, durante la campaña electoral, todos los gastos que se generen y que realicen tanto los candidatos como partidos, siempre y cuando se ajusten a las reglas establecidas.
En estos términos, desde nuestro punto de vista, les proporciona certeza jurídica a las CI, ya que los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a que el Estado financie y reembolse los gastos electorales que eroguen, cuyos montos y forma de entrega lo indica el mismo ordenamiento jurídico; dicho reembolso está sujeto a una suma que no exceda del límite establecido, de acuerdo con el tipo de cargo por el que se postula. Tomando como referencia lo que llaman “la unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo” (Congreso Nacional de Chile, 2003). Esta unidad es una cifra que permite que el dinero mantenga su poder adquisitivo frente a las variaciones inflacionarias. Se percibe una distinción entre los candidatos independientes que, habiendo participado en la última elección de igual naturaleza y hubieren ido en pacto o sub-pacto con algún partido político, tendrán “derecho a que el Estado les pague una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en esa última elección” (Congreso Nacional de Chile, 2003).
Por otro lado, respecto a las personas que bajo la modalidad de CI no hayan participado como candidato en alguna otra elección, si tendrán la posibilidad de recibir un financiamiento igual al que le correspondería a un partido político que pudo obtener el menor nivel de votos. La “última elección de igual naturaleza” significa que corresponde a elegir los mismos cargos, circunscripciones, distritos y comunas. Una vez finalizado el proceso electoral y habiendo rendido cuentas los actores políticos, el Fisco tendrá que reembolsar a los contendientes, incluyendo a los CI que no estuvieren comprendidos en un pacto o sub-pacto, los gastos electorales hechos durante la campaña, observando las reglas establecidas. En el caso de las CI postuladas para las elecciones de senadores, diputados, gobernadores regionales, alcaldes, consejeros regionales o concejales chilenos todos, pueden darse dos situaciones. La primera es que los independientes vayan en pacto o sub-pacto con algún partido político, así mismo, que hayan participado anteriormente en la misma elección; en este caso, tienen la posibilidad de que el Estado les financie el monto que correspondería al número de votos que obtuvieron en la elección anterior para el mismo tipo de cargo.
La segunda situación radica en que no haya participado en algún tipo de elección que tenga la misma naturaleza; en este caso, el monto a recibir correspondería al del partido que generó el menor nivel de votos para esa candidatura. El Fisco paga las cantidades indicadas a los partidos políticos y a los candidatos independientes, sobre las que se rendirán cuentas documentadas del monto recibido.
b) Financiamiento público destinado a las candidaturas independientes de Colombia
En Colombia, el sistema de financiamiento a los actores políticos se realiza mediante el cálculo de votos recibidos o de la reposición de votos. De acuerdo con la Ley 130 de ese país, promulgada en 1994, los candidatos no inscritos y representados por partidos o movimientos políticos deberán entregar un documento denominado “póliza de seriedad”, al momento de su inscripción como candidato. De igual manera se indica que las cantidades establecidas por el Consejo Nacional Electoral de ese país no podrán exceder el 1% del fondo considerado para la financiación de los partidos o movimientos durante ese periodo de elecciones; ahora bien, en términos de la garantía de la mencionada póliza, esta surtirá efectos únicamente cuando no se obtenga el mínimo de la votación necesaria para el derecho de reposición de los gastos.
En estos casos, es el Consejo Nacional Electoral (CNE) quien, a través de una resolución, establece los montos económicos para estas pólizas de seriedad, de acuerdo con el tipo de elección de que se trate y como requisito indispensable para el registro. Frente a la interrogante: ¿quién emite esa póliza?, es la misma ley la que determina qué son las compañías de seguros y entidades bancarias. Enseguida, la ley de 1475 de 20011 denominada “de la financiación estatal para las campañas electorales”, establece que, si los partidos o ciudadanos registran un candidato, tendrán derecho a la obtención del financiamiento gubernamental para las campañas, a través de una fórmula en la que se le atribuya el recurso económico en razón del número de votos obtenidos, siempre que se alcance el porcentaje que se les requiera; para ello, tres reglas importantes a considerar son:
· En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
· Mientras que, en las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
· La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
Bajo estas reglas, el Consejo Electoral toma en cuenta los costos reales de las campañas en cada división electoral y, con ello, el valor de reposición por votación válida de candidato o de toda la lista puede aumentar.
Otro aspecto importante tiene que ver con la solicitud justificada de financiamiento ante el CNE, en un máximo de 80% de anticipo de la financiación estatal, pues es una facultad de este Consejo el otorgar o no los anticipos solicitados sin omitir la disponibilidad presupuestal; así, el valor del anticipo estará contemplado dentro de la asignación oficial de financiamiento al partido, movimiento político o grupo con motivo de la reposición de gastos. Finalmente, ante el hecho de no ser acreedores a ese derecho de financiación del Estado se deberán regresar los anticipos recibidos en su totalidad.
Financiamiento público destinado a las candidaturas independientes en España
En España existe la Ley Orgánica 5/1985, misma que en el año 2011 bajo el Régimen Electoral General, incorporó la posibilidad de postular candidaturas con al menos la firma del 1% de personas inscritas en el censo electoral de la delimitación electoral respectiva. Posteriormente, se emitió el “texto consolidado” cuya última modificación tuvo lugar el 07 de julio de 2021; establece, en la sección II, lo relativo al financiamiento público electoral, los gastos que los partidos, las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se distribuyeron por su concurso en las elecciones del Congreso de los Diputados, del Senado, Parlamento Europeo y elecciones municipales. Esta asignación no podrá excederse a la cantidad de gastos electorales declarados y justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Ahora bien, el devengo quedará condicionado debido a que los electos correspondientes a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones deberán comprobar las adquisiciones realizadas con motivo de su postulación.
De esta forma, la referida ley también estipula que el Estado no financiará los gastos cuando los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incurran en conductas ilegales; tampoco concederá adelantos de las subvenciones cuando se les hubiese privado de ellas en las últimas elecciones en que hubieren participado. La cantidad adelantada no deberá exceder del 30% de la asignación recibida en las últimas elecciones, estos adelantos deberán ser devueltos posterior a las elecciones, en la cantidad en que superen el importe de la asignación correspondiente por cada actor político; siendo posible la devolución íntegra del anticipo otorgado en caso de no acreditarse la adquisición por parte de los electos.
Desde la perspectiva del Derecho comparado se observa que, en los diferentes países utilizados en nuestro estudio, se han creado reglas que proporcionan certeza sobre cómo se financian los procesos electorales. Lo que de forma directa incide en el ejercicio de los derechos de los Candidatos y que puede tener un efecto positivo en la planeación de sus campañas. En el marco del fortalecimiento de nuevos modelos de participación democrática, los aspectos que hemos planteado en esta investigación son inevitables, particularmente cuando las CI son una alternativa que debe fortalecer la democracia del siglo XXI.
CONCLUSIONES
Primera. La fórmula por la cual se determina el financiamiento público que ha de otorgarse a las CI en las elecciones del Estado de México, necesita ser replanteada a fin de que los ciudadanos que participan bajo esta modalidad conozcan con certeza el monto que les corresponderá individualmente desde inicio de cada proceso electoral. Para ello, debe tomarse en cuenta el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal, así como la extensión territorial de la circunscripción electoral en la que competirán y las condiciones geográficas de la misma, con el fin de que entre los independientes haya equidad al momento de repartir el financiamiento público asignado.
Segunda. La falta de certeza respecto al financiamiento público que les corresponderá a cada candidato independiente en las elecciones locales les impide ejercer a plenitud el voto pasivo.
Tercera. La incertidumbre jurídica que prevalece entre las candidaturas independientes al momento de determinar el financiamiento público impide que se garantice la equidad en la contienda política, ya que mientras los candidatos postulados por los partidos políticos, aún los de reciente creación, conocen con anticipación la cantidad de que dispondrán para sus campañas, entre los independientes prevalece la incertidumbre respecto al número de ciudadanos con derecho a participar en la repartición por este concepto.
Cuarta. Para incentivar la participación democrática por la vía de las candidaturas independientes es menester dotar de certeza jurídica el tema del financiamiento público que les corresponde, pues actualmente tanto las legislaciones federales como locales, simulan respetar el derecho político del voto pasivo.
Quinta. Es cierto que las CI fortalecen nuestro régimen democrático porque incentivan la participación ciudadana, pero en el tema del financiamiento público, la brecha con respecto a los partidos políticos puede acentuarse en la proporción en que más ciudadanos obtengan su registro bajo tal modalidad.
Sexta. La normativa electoral tanto federal como local, vigente al año 2023 que regula el financiamiento público destinado a las CI, limita su derecho a ser votadas, toda vez que, éstas desconocen la cantidad que les corresponde en forma individual antes del inicio del proceso e impide que su participación se lleve a cabo en condiciones de equidad con respecto a sus contrincantes.
Séptima. Resulta importante implementar legalmente un método o una fórmula basada en el número de personas que conforman la lista nominal, considerando las circunscripciones electorales con las que contendrán los candidatos independientes, de forma tal que permita a los ciudadanos que deseen participar bajo esta modalidad, conocer con certeza el monto que recibirán en forma individual por concepto de financiamiento público; para así, estar en posibilidad de diseñar un plan financiero y sostener los gastos durante la campaña electoral.
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Notas