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Principio de distribución de competencias y debida función notarial: una interpretación del artículo 124 constitucional
Principle of distribution of competences and due notarial function: an interpretation of article 124 of the Constitution
Ius Comitiãlis, vol. 6, núm. 11, pp. 70-87, 2023
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 6, núm. 11, 2023

Recepción: 10 Octubre 2022

Aprobación: 09 Marzo 2023

Resumen: En el presente estudio, a través de los métodos analítico e histórico y de una interpretación literal, se pretende aclarar una de las posturas jurídicas que se derivan de lo instituido en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2021), esto es, el principio de distribución de competencias legislativas conferidas a cada una de las Entidades Federativas, incluida la Ciudad de México y los Municipios, en relación con el nombramiento de los profesionales que han de desempeñar la función notarial. Nuestra hipótesis es que no tiene razón de ser el debate que existe en la praxis, relacionado con el principio de competencias en materia notarial, lo que constituye un argumento válido en la discusión actual.

Palabras clave: Distribución de competencias, función notarial, competencia legislativa, notario público, principio de competencia.

Abstract: In the present study, through analytical and historical methods and a literal interpretation, it is intended to clarify one of the legal positions that derive from what is instituted in article 124 of the Political Constitution of the United Mexican States (CPEUM, 2021), that is, the principle of distribution of legislative powers conferred on each of the Federal Entities, including Mexico City, the States and the municipalities, insofar as it relates to the appointment of the professionals who are to perform the function notarial. Our hypothesis is that, because of the analysis and interpretation, there is no rationale for the debate that exists in practice related to the principle of powers in notarial matters, which

constitutes a valid argument in the current discussion.

Keywords: Distribution of powers, notary function, legislative power, notary public, principle of power.

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2021)[1] confiere facultades explícitas y tácitas a las Entidades Federativas, incluida la Ciudad de México[2] y a sus autoridades. En cada uno de los Estados Libres y Soberanos se elige a través del voto libre y secreto a quien será el titular del poder ejecutivo, llámese Gobernadora o Gobernador, que habrá de administrar y regir por el período que así establece la Constitución Política de cada Entidad Federativa para la que haya sido electo, con las facultades propias de su encargo. El artículo 124[3] de la Carta Magna dispone en su literalidad: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias” (CPEUM, 2021).

De acuerdo con lo anterior, se desprende que se restringe el marco de acción de los funcionarios federales en referencia al ejercicio de los Estados. Al incluir el enunciado “que no están expresamente[4]”, endurece la esfera competencial de las funciones del orden federal, ya que es de observarse que sólo la Carta Magna otorga facultades a los Poderes de la Unión (orden federal) y por ningún motivo lo puede hacer una ley de menor jerarquía a la Ley Fundamental.

Entre las funciones, atribuciones y obligaciones que fundan las Constituciones Políticas de los Estados Libres y Soberanos de la República Mexicana, para los titulares del poder ejecutivo se encuentra aquella potestad de nombrar, designar, destituir o revocar la patente, fíat o nombramiento (según sea el caso) a Notario público[5] investido de fe, quien debe ser:

…garante de la seguridad jurídica, cumplir un rol estratégico en la sociedad, dotar de certeza las relaciones entre los particulares al brindarles asesoría técnico-legal y, al ajustar su voluntad a lo establecido en las leyes, bajo la investidura estatal de la fe pública (Otero en Muñoz, 2015, p.42).

Otorgada así la patente, por el titular del ejecutivo a los profesionales en Derecho, estos deben[6] seguir actualizando sus conocimientos[7], especializarse en Derecho Notarial al obtener el grado de Maestros y Doctores en Derecho Notarial[8], esto es, dar cabal cumplimiento con los requisitos que la propia Ley y el Reglamento del Notariado de algunos Estados establece. Para conocer más a fondo las competencias que le son conferidas a cada una de las 32 Entidades Federativas con relación a la materia notarial, se revisará brevemente su legislación vigente y se concluirá con el caso específico del Estado de México.

DEL MARCO LEGAL DEL NOMBRAMIENTO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN NOTARIAL

La Federación está constituida por treinta y dos Entidades Federativas, incluida la Ciudad de México, las cuales son libres y soberanas, mandatadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por las leyes vigentes que de ellas dimanan. Entre estas, se encuentran las que disponen la materia de Derecho Notarial que, además, regulan la actividad en cada uno de los Estados. Es pertinente aclarar que no en todas las constituciones de los estados libres y soberanos de la federación se encuentran contenidas y establecidas las atribuciones de los ejecutivos para el nombramiento de los profesionales en Derecho como notarios.

Se enuncian a continuación las Entidades Federativas cuyas Constituciones lo establecen, así como la disposición específica:

Tabla 1
Fundamento constitucional del nombramiento para desempeñar la función notarial

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de las Constituciones Políticas de las 32 Entidades Federativas mencionadas (CPEA, 2022; CPEBC, 2022; CPEBCS, 2022; CPECO, 2022; CPEG, 2020; CPEGU, 2022; CPEJ, 2022; CPEMI, 2022; CPEMO, 2021; CPEN, 2022; CPENL, 2022; CPEP, 2021; CPEQ, 2021; CPEQR, 2022; CPESLP, 2022; CPESO, 2022;CPEV, 2022; CPEY, 2022; CPEZ, 2021).

Como puede observarse, solo 14 de 32 estados establecen específicamente el nombramiento del notario como una facultad u obligación del gobernador; no obstante, son las 32 Leyes del Notariado de los Estados Libres y Soberanos de la federación, en las que se encuentran contenidas las atribuciones de los Notarios, así como el fundamento legal para obtener el nombramiento, acuerdo, patente o fíat (como una función delegada del ejecutivo) conforme a la siguiente:

Tabla 2
Disposiciones estatales sobre las atribuciones notariales

Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de las Legislaturas de las 32 Entidades Federativas de la República Mexicana.

Ha quedado de manifiesto que las Entidades Federativas de la República Mexicana (federación), cuentan con la capacidad legislativa suficiente, conferida por la Carta Magna, para poder ejercer sus atribuciones, siempre apegadas a lo establecido en el multicitado artículo 124 Constitucional. De esta manera, los ejecutivos de los Estados son los únicos facultados para legislar en esa materia para delegar la fe pública en notarios que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en su propia legislación, puedan asumir la función de “Notarios Públicos” investidos de la fe pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que deben ser en principio profesionales en Derecho y cumplir los demás requisitos legales para que puedan obtener de los Ejecutivos de los Estados la patente, nombramiento, acuerdo o fíat (según sea el caso) respectivo, pudiendo desempeñar esta figura de orden público. Son los notarios quienes actúan por delegación del Estado, a través del ejecutivo, para poder dar seguridad y certeza jurídica a todos los interesados que acuden a solicitar sus servicios; sirven de ejemplo las tesis con registros digitales número 177904[11], 177905[12] y 177908[13] .

Cabe destacar finalmente, el contenido del artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco que refiere en su fracción III: “Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con posgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional” (LNEJ,2022), disposición que sirve de ejemplo para hacer patente la necesidad prevista por el legislador de la actualización y formación profesional del notario, llegando incluso a contemplar el estudio de un posgrado.

ANTECEDENTES, LEGISLACIÓN NOTARIAL Y FACULTADES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

El Estado de México, erigido como entidad federativa en el acta constitutiva de la federación del 31 de enero de 1824 (IILSEN, 1998), no legisló directamente sobre la materia notarial (Trueba e Ibarrola, 2013). Fue hasta el año de 1840 cuando entonces se legisló en la materia como se puede observar en el decreto número 15 del 12 de febrero, de 1840 en el que se mencionaba el “Arancel de los derechos honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México por los […] escribanos[14] (notarios)” (Libien, 2010). Por lo que hace a los escribanos, el capítulo IV quedó conformado por 43 artículos en los que se da pleno reconocimiento de esta figura del notariado (Libien, 2010).

En el año de 1848, se establecen los aranceles que deben cobrar los escribanos, pues se publica mediante el decreto 79 de fecha 7 de septiembre de ese año, en el que textualmente se indica que se está “Prohibiendo a los alcaldes y auxiliares, autorizar escrituras y certificados sobre contratos de cualquier especie y señalando los derechos que por ello deben cobrar los (…) escribanos” (Libien, 2010, p. 146).

Para el año de 1870, el entonces titular del ejecutivo Mariano Riva Palacio, gobernador del Estado libre y soberano del Estado de México, mediante el decreto número 160 del Congreso[15] del Estado de México (que contiene el Código Civil del Estado de México), a partir del artículo 809, se refiere al escribano público, teniendo en cuenta el testamento común, de tal manera que esta figura ya estaba reconocida y era respetada como fedatario público que podría otorgar testamentos (Libien, 2010).

En 1871[16] se establece que sólo podrán ejercer lo notarial en el Estado los escribanos que tengan oficio público vendible y renunciable, además contempla que aquellos que tengan notarías abiertas deben acreditar ante el Tribunal Superior sus títulos y demás documentos que acreditaran su ejercicio como servicio público, procediendo el Tribunal a examinar los documentos y títulos para validar su legitimidad; de tal manera que el no contar con la aprobación, tendría como consecuencia que los actos en que participaran carecerían de valor y serian nulos (Libien, 2010).

El 2 de mayo del año 1872, mediante decreto número 12, el Congreso determina dejar sin efectos el decreto en el que se señalaba que sólo debían ejercer la notaría los escribanos que tuvieran oficio público […] (Reyes, 2021). Para el 22 de octubre de ese mismo año, el Congreso del Estado de México publica el decreto número 47, cuyo título fue “Declarando que para la extinción de los oficios públicos vendibles y renunciables en el Estado los actuales propietarios serán indemnizados de su valor” (Libien, 2010, p. 147).

Dicho sea de paso, en estos documentos se logra que el Estado recupere su poder y la designación de servidores públicos para ejercer funciones específicas, esto es, bajo la inspección y vigilancia del Gobierno, que tendrá la potestad de nombrar a los escribanos o abogados que deberán servirlo y cubrir el arancel correspondiente (Libien, 2010, pp. 147 y 148).

Fue en el año de 1875, mediante decreto número 95 de la Legislatura Estatal, que se expide la Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado de México, en la que, aunque ya existía la figura del escribano, en ella se delimitan y reglamentan sus atribuciones, enalteciendo la tarea de estos como fedatarios públicos investidos de fe pública por el Estado.

Destaca el hecho de que, para aspirar a ser escribano, se debía cumplir con requisitos mínimos, entre ellos: presentar 2 exámenes ante un jurado conformado por cinco miembros y un representante del Tribunal Superior de Justicia; además de ser ciudadano mexicano con más de 25 años, acreditar conocimientos en gramática, en Derecho constitucional, entre otros. Para el caso de que fuese aprobatorio, el Presidente del Tribunal expedía el certificado y posteriormente, el título otorgado por el Ejecutivo del Estado (Libien, 2010, p. 149). Mediante decreto número 20 de fecha 2 de mayo del año 1877, se declaran compatibles las funciones de notario y actuario, con la limitante de que los escribanos no podrán desempeñar un cargo público en el distrito para el que les fue otorgada la fe pública (Libien, 2010, p. 151).

Para tener claridad con respecto a la función notarial en el Estado de México, se profundizará en el periodo comprendido entre el año 1824, en que fue erigido el Estado de México, y el año 2017, dado que nos permite “retraernos a los antecedentes históricos (…) conocer los orígenes y evolución de nuestro derecho y su aplicación a lo largo del tiempo…” (Paniagua, 2010), esto es, sus leyes y reglamentación, que dan certeza a las atribuciones conferidas al titular del ejecutivo del Estado y a los Notarios a través de la línea del tiempo que se presenta.

LÍNEA DEL TIEMPO[17]

LEGISLACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

· 1824 Acta constitutiva Estado de México erigido como Estado de la Federación.

· 1827 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, fue dada en la Ciudad de Texcoco en ese entonces capital del Estado.

· 1837 Decreto número 2 de fecha 23 de mayo; Ley para el arreglo de la Administración de Justicia, en su artículo 55 (...) señalaba arancel (...) escribanos y demás (...)

· 1840 Decreto número 15 de fecha 12 de febrero; establece el arancel a pagar por los escribanos

· 1844 Decreto número 14 del 3 de octubre, establece suprimiendo las plazas de escribanos foráneos.

· 1848 Decreto con número 79 de fecha 7 de septiembre establece suprimiendo (...) cobrar los jueces, receptores y escribanos.

· 1871 Decreto número 116 de fecha 16 de octubre titula sobre el modo de ejercer la notaría en el Estado.

· 1872 Decreto número 47 de fecha 22 de octubre titula declarando (...) los actuales propietarios de ellos serán indemnizados de su valor.

· 1875 Decreto número 95 del 10 de mayo, primera ley notarial intitulada Ley Orgánica de Escribanos Públicos del Estado de México, en la que los define estar investidos de fe pública para la función notarial, el ejecutivo del Estado otorgaba el título correspondiente.

· Decreto número 3 del 18 de marzo, el Ejecutivo federal establece el recurso de delegada aplicación.

· 1936 Decreto número 62 de fecha 30 de diciembre, el Congreso faculta al Gobernador del Estado proceda con la revisión y en su caso reforma de la Ley del Notariado.

· 1937 En uso de las facultades conferidas en el decreto número 62 el Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, expide la Ley del Notariado el día 16 de junio para de esta manera, derogar las anteriores en materia notarial. Destaca la facultad del gobernador como único para otorgar la función notarial.

· 1956 Decreto número 72 de fecha 20 de marzo, expedición de la Ley del Notariado del Estado de México, publicada el 18 de abril, deroga la Ley del Notariado de 1937, establece el ejercicio del notariado está a cargo del gobernador quien la delega a profesionales del Derecho mediante fíat.

· 1972 Mediante decreto número 5 publicado en fecha 11 de octubre abroga la Ley del Notariado del Estado de México del 20 de marzo de 1956, entrando en vigor el 01 de enero de 1973, establece aunque la figura ya estaba contemplada, define al Notario como la persona a quien el Ejecutivo del Estado otorga fe pública para la función notarial.

· 1972 Mediante decreto número 5 publicado en fecha 11 de octubre, abroga la Ley del Notariado del Estado de México del 20 de marzo de 1956, entrando en vigor el 01 de enero de 1973, define al Notario como la persona a quien el Ejecutivo del Estado otorga fe pública para la función notarial.

· 1973 Decreto número 35 del 31 enero, reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, faculta al Gobernador para otorgar el nombramiento de Notario.

· 1977 En fecha 15 de diciembre, se expide el primer Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, que no limita la facultad del Ejecutivo del Estado para el nombramiento de Notarios para la designación correspondiente.

· 1978 Decreto número 88 del 10 de septiembre, se dispensa a 2 aspirantes el cumplir con la edad mínima (25 años) para aplicar examen de oposición establecido en la Ley Orgánica de Escribanos Públicos.

· 1979 Por decreto de fecha 17 de agosto, reforman el Reglamento de la Ley para establecer la facultad del Ejecutivo para nombrar Notario titular por diversas causas, cuando a su juicio hayan prestado servicios eminentes al Estado y tengan experiencia en la materia, entre otros.

· 1994 Por decreto número 38 de la LII de Legislatura, con fecha 23 de septiembre, se publica en la gaceta del gobierno la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, para abrogar la de octubre de 1972, con el propósito de fortalecer la Institución.

· 2002 Mediante decreto con número 54 de fecha 22 de diciembre de 2001, publicado el 3 de enero de 2002, entra en vigor el día 4 de marzo de 2002 la nueva Ley del Notariado del Estado de México, abrogando la Ley Orgánica del 23 de septiembre de 1994.

· 2002 por decreto con número 54 de fecha 1 de agosto que contiene el Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para regular la institución del notariado.

· 2003 En reunión del Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de México, en fecha 18 de junio, acuerdan la creación de la Comisión de Arbitraje y Mediación del Colegio de Notarios del Estado de México.

· 2006 En fecha 22 de diciembre, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Reglamento que abrogó el reglamento publicado el 9 de febrero de 1996. El que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Colegio de Notarios.

Desde el análisis de diversas ideas previas, queda claro que la facultad con la que cuentan las Gobernadoras y los Gobernadores (Ejecutivos) de los Estados, no solo es para otorgar nombramientos, patentes, fíat y/o acuerdos (que establezca el inicio de funciones) a los Notarios públicos, también tienen entre sus facultades el poder de destituir de esa patente, fíat, nombramiento o acuerdo, en específico, suspender o, en el peor de los casos, revocar como Notarios Públicos por las razones que establece cada una de las leyes notariales de los 32 Estados Libres y Soberanos de la República Mexicana.

En la Ley del Notariado del Estado de México, esta situación está debidamente fundamentada y motivada, ya que su ley se encuentra apegada a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que a su vez es coincidente con lo dispuesto por la Carta Magna.

Al referirnos al Estado de México, si bien es cierto que se puede revocar el nombramiento de los notarios, también lo es, que el titular del Ejecutivo no puede destituir a la Notaria o al Notario a su libre albedrio, esto es, debe derivar de la comisión de faltas establecidas en La Ley del Notariado del Estado de México, previa acreditación, previo procedimiento instaurado por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México, conforme a sus atribuciones conferidas e instituidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México (LOAPGEM, 2022) en sus artículos 19 fracción XVIII y 38 Ter. fracciones XII, XIII y XIV[18], en relación con los artículos 2 y 7 fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (2021), en contra de los Notarios que hubiesen contravenido lo establecido en la ley y les haya sido comprobado.

Como un ejemplo de caso práctico, por indebido proceder de un Notario Público[19] (TJAEM, 2021), se alude al hecho de que contravino lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de México (2017) en sus artículos 20 fracciones I y III, 79 fracción XII, 80 y 156 fracción X, independientemente de que se haya o no recurrido la sentencia.

El caso es trascendente, dado que el fedatario público incurrió en responsabilidad en términos de los artículos antes citados, haciéndose acreedor a la sanción establecida en el numeral IV del artículo 151 de la Ley del Notariado del Estado de México (LNEM, 2017), esto es, la revocación del nombramiento. Es evidente que el Ejecutivo del Estado ejerció sus facultades establecidas dentro de la Constitución que dimana del artículo 124 de Nuestra Carta Magna, por cuanto hace a la atribución de otorgar y/o revocar el nombramiento a los Notarios del Estado de México, bajo el principio de distribución de competencias conferidas a las Entidades Federativas y sus autoridades en el multicitado artículo 124 de nuestra Ley Fundamental.

Toda vez que se ha revisado la legislación en materia Notarial de cada una de las 32 entidades federativas, es de imperiosa necesidad el establecer que, si bien es cierto, cada una cuenta con su propia legislación y ejerce su derecho, conforme con las atribuciones conferidas en el artículo 124 de nuestra Carta Magna, también es cierto que en tiempos actuales se ha presentado una hipótesis que podría violentar el derecho de los representantes del Ejecutivo en cada entidad, de nombrar, revocar o destituir a los Notarios Públicos, ya que desde el ejecutivo federal, se ha considerado que ese derecho no les corresponde a los Estados y que debería de pasar a formar parte de los derechos del poder a nivel federal, basando sus argumentaciones en los conceptos de corrupción y transparencia.

Ante la exposición de estas ideas cabe formular algunos cuestionamientos: ¿manifestaciones de esta naturaleza, violentan lo mandatado en el cuerpo del artículo 124 de nuestra Carta Magna?, que la facultad de nombrar, revocar o destituir Notarios Público pase al poder federal ¿constituye una vulneración de los derechos que le competen a los titulares del ejecutivo de las entidades federativas?, ¿habrá razones de naturaleza extrajurídica para hacerlo?

La distribución de competencias se encuentra muy bien establecida dentro del cuerpo de nuestro artículo 124 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por ende, cada uno de los 32 Estados Libres y Soberanos ejerce el derecho conferido, al tener exclusivamente el control legislativo para el nombramiento de los profesionales en Derecho que han de ejercer la función de Notarios públicos, y quienes en ningún momento han violentado lo establecido en Nuestra Carta Magna.

Como se ha vertido en reiteradas ocasiones respecto del multicitado artículo 124 Constitucional, serán “expresas” las facultades para los funcionarios federales, lo que se traduce en una limitación para los funcionarios de la federación en su ejercicio, a contrario sensu, serán las entidades federativas las que gozarán de las demás atribuciones no precisadas en nuestra Carta Magna, entre ellas, el principio general de la distribución de competencias entre la Federación, Estados y Municipios.

Desde las interpretaciones presentadas, no debería existir conflicto alguno entre el ejecutivo federal y el Congreso de las 32 entidades federativas respecto a la distribución de sus competencias, ya que están literal y claramente establecidas dentro del multicitado artículo 124 Constitucional, pero esto se pone en entredicho cuando se enuncian disposiciones en contra de lo constitucionalmente establecido, presentando la posibilidad de reformas que consideren los derechos de las entidades federativas para el nombramiento, revocación o destitución de Notarios en favor de la federación.

En México existe un sistema complejo de distribución de competencias legislativas, entre la federación y las entidades, ya que esto permite la coordinación, el empalme, la coexistencia y la coincidencia. Se puede afirmar que, la matriz de dicho esquema sigue siendo el artículo 124 constitucional y su tan evidente reserva en favor de las entidades federativas, como una expresión histórica de ese sistema de pesos y contrapesos.

CONCLUSIÓN

Derivado de lo establecido literalmente en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible concluir que cada Estado de la federación, incluida la Ciudad de México, cuenta con la facultad de nombrar a los profesionales en derecho que han de desempeñar la función notarial y que tienen la facultad de emitir las leyes que han de regir al notariado mexicano.

La Constitución les otorga esta facultad al mencionar que las que no estén expresamente concedidas a los funcionarios federales se deben de entender como reservadas a los Estados, incluida la Ciudad de México, y es de observarse que en ninguno de los 136 artículos y los 19 transitorios contenidos en nuestra Carta Magna (CPEUM, 2021) se establece que sea facultad del Congreso, ni mucho menos del ejecutivo federal el legislar respecto del derecho notarial en México.

Pretender hacerlo podría presumirse como invasión de esferas y de competencias, toda vez que el Congreso y el ejecutivo federal estarían contraviniendo lo ya establecido en el artículo 124 de nuestra norma primera, ente las demás normas, la Constitución. Históricamente, en el Estado de México se ha observado como su legislación notarial, a través de la expedición de diversas disposiciones, siguió la tendencia de fortalecer la facultad de nombrar a los profesionales del Derecho Notarial por parte del ejecutivo de la entidad.

Del mismo modo se puede concluir que, si bien es facultad del ejecutivo del Estado el nombrar a los Notarios, también es cierto el hecho de que quienes aspiren a ocupar un cargo de Notario para el debido cumplimiento de esa función, deben de ser profesionales en derecho, que cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley del Notariado del Estado de México (2017), seguir preparándose en la materia, ya que deben contar con los conocimientos y la capacidad suficientes para poder brindar un servicio de calidad a los usuarios, sustentando su cargo en el ejercicio de la ética profesional y en el hecho de que el Derecho Mexicano cambia constantemente, por ende, lo que hoy se conoce del derecho, mañana puede no estar apegado a su formulación previa.

Dentro del sistema notarial mexicano se presume que son pocos los profesionales investidos de fe pública que acceden a una preparación profesional posterior a la Licenciatura en Derecho, teniendo como una de las causas de esta situación, la falta de Instituciones Educativas que brinden servicios educativos especializados en Materia Notarial.

En México, solo algunas Instituciones Educativas de posgrado se especializan u ofertan planes en materia de Derecho Notarial, como es el caso del Instituto de Estudios Notariales del Colegio de Notarios del Estado de México, único en el país, que ofrece la especialización de posgrado para la carrera notarial, ofreciendo como especialidad su Curso de Formación de Aspirantes a Notario, y también la Maestría en Derecho Notarial presencial y a distancia.

En México, existe un sistema complejo de distribución de competencias legislativas entre la federación y las entidades federativas, en el que los legisladores y legisladoras no han promovido iniciativa alguna para reformar lo dispuesto por el artículo 73 de la ley fundamental que establece claramente sus atribuciones, “dentro de las cuales no se encuentra la designación de los notarios, por lo que se entiende conferida a los estados, como es el caso del Estado de México” (Mondragón, 2013).

Se debe entender que lo que se encuentra establecido en el cuerpo del artículo 124 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas, se debe de hacer valer y ante todo respetar, como ha sucedido con los Estados libres y soberanos en los que hasta el día de hoy se siguen designando (en algunos casos por oposición) a través de su ejecutivo a los profesionales en derecho que han de ser investidos con la fe pública, a efecto de que ejerzan la función notarial dentro de la demarcación de cada entidad federativa.

De igual forma, se ha legislado respecto a la función notarial, tendiendo a hacer muy explícitos los criterios establecidos en las disposiciones para poder llegar a ser y ejercer la función notarial. Un Estado de Derecho supone el respeto a las disposiciones constitucionales, en el que la distribución de competencias es clave para garantizar la coexistencia y relación de armonía entre órdenes de gobierno que, en materia notarial, tiene una razón histórica.

REFERENCIAS

Benítez González, Víctor Humberto (2016). La Función Social del Notario en el Estado de México [Tesis de Maestría, Universidad Autónoma del Estado de México]. Repositorio Institucional UAEM. http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/58093/TESISVHBG.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Benítez Treviño, Víctor Humberto (2005). La sala constitucional del estado de México como expresión del federalismo del siglo XXI. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM.

Constitución Política de Campeche (CPEC) (27 de julio de 2022). Periódico Oficial del Estado. Recuperado de http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/leyes-focalizadas/anticorrupcion/175-constitucion-politica-del-estado-de-camp

Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) (5 de febrero de 2017. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recuperado de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (28 de mayo de 2021). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Constitución Política del Estado de Aguascalientes (CPEA) (13 de junio de 2022). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Recuperado de https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/329

Constitución Política del Estado de Chiapas (CPECH) (27 de julio de 2022). Periódico Oficial del Estado. Recuperado de https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0002.pdf?v=NDM=

Constitución Política del Estado de Chihuahua (CPECHI) (1 de junio de 2022). Periódico Oficial del Estado. Recuperado de https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/constitucion/

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (CPECO) (21 de enero de 2022). Periódico Oficial. Recuperado de https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa01.pdf

Constitución Política del Estado de Hidalgo (CPEH) (22 de junio de 2022). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Recuperado de http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf

Constitución Política del Estado de Jalisco (CPEJ) (16 de junio de 2022). Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Recuperado de https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Constitucion

Constitución Política del Estado de Sinaloa (CPES) (19 de octubre de 2022). Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. Recuperado de https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_9.pdf

Constitución Política del Estado de Tamaulipas (CPETA) (30 de septiembre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Recuperado de http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/Constituciones/Constituciones.asp

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CPEV) (11 de agosto de 2022). Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Recuperado de https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION11082022FF.pdf

Constitución Política del Estado de Yucatán (CPEY) (13 de octubre de 2022). Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Recuperado de http://www.congresoyucatan.gob.mx/legislacion

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (CPEBC) (21 de octubre de 2022). Periódico Oficial. Recuperado de https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_I/20221021_CONSTBC.PDF

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur (CPEBCS) (29 de abril de 2022). Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Recuperado de https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes?layout=edit&id=1486

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (CPECO) (20 de agosto de 2022). Periódico Oficial “El Estado de Colima”. Recuperado de https://ieecolima.org.mx/leyes/constitucion_local2019.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango (CPED) (9 de octubre de 2022). Periódico Oficial. Recuperado de http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20(NUEVA).pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (CPEG) (30 de septiembre de 2022). Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://www.congresogto.gob.mx/constitucion-politica-del-estado-de-guanajuato

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (CPEGU) (15 de junio de 2022). Periódico Oficial. Recuperado de https://congresogro.gob.mx/legislacion/CONSTITUCION-GUERRERO-15-06-2022.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPEM) (11 de julio de 2022). Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/constitucion_local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (CPEMI) (13 de julio de 2022). Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Recuperado de http://congresomich.gob.mx/ptb-search/?f=leyes_&ptb-search=1&title=constituci%C3%B3n&ultima-modificacion-from=&ultima-modificacion-to=

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (CPEMO) (2 de junio de 2021). Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recuperado de http://marcojuridico.morelos.gob.mx/constitucion.jsp

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit (CPEN) (19 de mayo de 2022). Periódico Oficial del Estado de Nayarit. Recuperado de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/justicia_constitucional_local/documento/2022-06/12.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León (CPENL) (1 de octubre de 2022. Periódico Oficial del Estado. Recuperado de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20LIBRE%20Y%20SOBERANO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2022-10-%201

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPEO) (13 de julio de 2022). Periódico Oficial. Recuperado de https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Constitucion_Politica_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Oaxaca_(Dto_ref_627_aprob_LXV_Legis_13_jul_2022_PO_32_8a_secc_6_ago_2022).pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla (CPEP) (15 de diciembre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Puebla. Recuperado de http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=24&Itemid=485

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro (CPEQ) (14 de julio de 2021). Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Recuperado de https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Leyes/001_60.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (CPEQR) (16 de junio de 2022). Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Recuperado de http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L176-XVI-20220616-CN1620220616240.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí (CPESLP) (9 de septiembre de 2022). Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Recuperado de http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/constitucion/2022/09/Constitucion_Politica_del_Estado_09_Septiembre_2022.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora (CPESO) (29 de septiembre de 2022). Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Recuperado de http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_446.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco (CPET) (29 de agosto de 2021). Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Recuperado de https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2021/09/Constitucion-Politica-del-Estado-de-Tabasco1.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (CPETLA) (25 de abril de 2022). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Recuperado de https://congresodetlaxcala.gob.mx/archivo/leyes2020/pdf/5_constitucion_pol.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas (CPEZ) (11 de septiembre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Recuperado de https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=333

Instituto de Investigación Legislativa del Senado IILSEN (1998). El Federalismo Mexicano (Elementos para su Estudio y Análisis). LVI Legislatura.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México (LTAIP) (23 de septiembre de 2022). Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/leyes/vigentes

Ley del Notariado de Colima (LNC) (1 de noviembre de 2014). Periódico Oficial "El Estado de Colima". Recuperado de http://www.congresocol.gob.mx/leyes/

Ley del Notariado de la Ciudad de México (LNCM) (4 de agosto de 2021). Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recuperado de https://www.congresocdmx.gob.mx/marco-legal-cdmx-107-1.html

Ley del Notariado del Estado de Baja California Sur (LNEBCS) (31 de octubre de 2016). Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Recuperado de https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/leyes

Ley del Notariado del Estado de Chihuahua (LNECHI) (1 de enero de 2020). Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Recuperado de http://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/leyes/index.php?pag=13&palabra=#divResultados

Ley del Notariado del Estado de Coahuila de Zaragoza (LNECO) (29 de diciembre de 2017). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila. Recuperado de https://congresocoahuila.gob.mx/portal/leyes-estatales-vigentes/

Ley del Notariado del Estado de Coahuila de Zaragoza (LNECO) (29 de diciembre de 2017). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila. Recuperado de https://congresocoahuila.gob.mx/portal/leyes-estatales-vigentes/

Ley del Notariado del Estado de Jalisco (LNEJ) (31 de mayo de 2022). Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Recuperado de https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/LeyesEstatales.cfm

Ley del Notariado del Estado de México (LNEM) (1 de septiembre de 2017). Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/leyes/vigentes

Ley del Notariado del Estado de Michoacán (LNEMI) (30 de junio de 2020). Periódico Oficial del Estado de Michoacán. Recuperado de http://congresomich.gob.mx/leyes/

Ley del Notariado del Estado de Morelos (LNEMO) (30 de agosto de 2018). Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recuperado de http://marcojuridico.morelos.gob.mx/

Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (LNENL) (30 de diciembre de 2020). Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. Recuperado de http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/

Ley del Notariado del Estado de Querétaro (LNEQ) (1 de junio de 2020). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Recuperado de http://legislaturaqueretaro.gob.mx/leyes/

Ley del Notariado del Estado de Sinaloa (LNES) (28 de diciembre de 2016). Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. Recuperado de https://www.congresosinaloa.gob.mx/leyes-estatales/

Ley del Notariado del Estado de Yucatán (LNEY) (7 de junio de 2022). Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Recuperado de http://www.congresoyucatan.gob.mx/#/legislacion/leyes

Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes (LNEA) (1 de marzo de 2021). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Recuperado de https://congresoags.gob.mx/agenda_legislativa/leyes/descargarPdf/268

Ley del Notariado para el Estado de Baja California (LNEBC) (18 de noviembre de 2018). Periódico Oficial del Estado de Baja California. Recuperado de https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_IV/30112018_LEYNOTARIADO.PDF

Ley del Notariado para el Estado de Campeche (LNEC) (9 de junio de 2009). Periódico Oficial del Estado de Campeche. Recuperado de http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiquetas-x-materia/91-ley-del-notariado-para-el-estado-de-campeche

Ley del Notariado para el Estado de Chiapas (LNECH) (28 de octubre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Chiapas. Recuperado de https://congresochiapas.gob.mx/legislaturalxviii/trabajo-legislativo/legislacion-vigente

Ley del Notariado para el Estado de Durango (LNED) (28 de octubre de 2021). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango. Recuperado de http://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/

Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato (LNEG) (13 de julio de 2020). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Recuperado de https://www.congresogto.gob.mx/leyes https://www.congresogto.gob.mx/leyes?utf8=%E2%9C%93&query=notaria&tipo=&commit=Buscar

Ley del Notariado para el Estado de Hidalgo (LNEH) (22 de septiembre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Recuperado de http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/LEYES_VIGENTES/leyes_vigentes-lxiv.html

Ley del Notariado para el Estado de Nayarit (LNEN) (29 de abril de 2022). Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Recuperado de https://www.congresonayarit.mx/compilacion-legislativa/

Ley del Notariado para el Estado de Oaxaca (LNEO) (10 de octubre de 2020). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Recuperado de https://www.congresooaxaca.gob.mx/

Ley del Notariado para el Estado de Puebla (LNEP) (17 de marzo de 2021). Periódico Oficial del Estado de Puebla. Recuperado de http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=10857&Itemid=577

Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo (LNEQR) (20 de noviembre de 2021). Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Recuperado de https://www.congresoqroo.gob.mx/#leyes

Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí (LNESLP) (24 de diciembre de 2020). Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Recuperado de http://congresosanluis.gob.mx/legislacion/constitucion

Ley del Notariado para el Estado de Sonora (LNESO) (30 de noviembre de 2020). Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Recuperado de http://www.congresoson.gob.mx/

Ley del Notariado para el Estado de Tabasco (LNEST) (15 de noviembre de 2018). Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Recuperado de https://congresotabasco.gob.mx/leyes/

Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas (LNESTA) (17 de diciembre de 2020). Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Recuperado de http://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/LegislacionVigente/Vigente.asp?idtipoArchivo=1

Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala (LNESTLA) (19 de diciembre de 2016). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Recuperado de https://congresodetlaxcala.gob.mx/legislacion/

Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LNEV) ( 3 de agosto de 2015). Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Recuperado de https://www.legisver.gob.mx/Inicio.php?p=le

Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas (LNEZ) (28 de marzo de 2015). Periódico Oficial del Estado de Zacatecas. Recuperado de https://www.congresozac.gob.mx/esen2016

Ley número 971 del Notariado del Estado de Guerrero (LNEGU) (19 de agosto de 2011). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. Recuperado de http://congresogro.gob.mx/legislacion/leyes-ordinarias.php

Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México (LOAPGEM) (7 de octubre de 2022). Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig017.pdf

Libien Kaui, Franklin (2010). Origen e Historia del Escribano en el Estado de México, Revista Escriva del Colegio de Notarios del Estado de México. 141-152.

Mondragón Fiesco, Silvia (2013). La Pluma y el Papel. Semblanza histórica del notariado mexiquense. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

Muñoz Rivera, Isidro Wilfrido Coord. (2015). Cuadernos de Derecho Notarial. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

Paniagua Hernández, Hilda Leticia (2010). La Legislación Notarial del Estado de México, Revista Escriva del Colegio de Notarios del Estado de México. 153-215.

Real Academia Española RAE (2014). Diccionario de la lengua española (Edición del tricentenario). Recuperado de https://www.rae.es/

Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (RISJDH) (4 de febrero de 2021). Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México. Recuperado de https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig757.pdf

Reyes Pastrana, Jorge (2014). El poder legislativo del estado de México en el siglo XIX y XX. Índice de decretos (Del 2 de marzo de 1824 al 12 de agosto de 1914). Secretaría de Asuntos Parlamentarios del Poder Legislativo del Estado de México.

Reyes Pastrana, Jorge (2021). Sinopsis de Decretos del Congreso del Estado de México y sus Predecesores (1824-1914). Secretaría de Asuntos Parlamentarios del Poder Legislativo del Estado de México.

Téllez, Mario y Ramírez, Merizanda (2011). Una breve historia legislativa del congreso del estado de México para el siglo XIX, Revista Mexicana de Historia del Derecho. 139-162.

Tesis [J]: P./J. 72/2005, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notariado. La facultad para legislar en esa materia está reservada a los estados de la federación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, julio 2005, Tomo XXII, Registro digital 177904. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177904

Tesis [J]. P./J. 73/2005, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Notariado. Es una función de orden público desempeñada por particulares con título de licenciados en derecho y que actúan por delegación del estado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, julio 2005, Tomo XXII, Registro digital 177905, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177905

Tesis [J]. P./J. 74/2005, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Notariado. Corresponde al estado, a través del ejecutivo local, otorgar la patente respectiva, vigilar su actuación y, en su caso, suspenderla o revocarla. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena época, julio 2005, Tomo XXII, Registro digital 177908, recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177908

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México TJAEM (2021). Sentencia, sanción administrativa consistente en la revocación de su nombramiento como Notario Público del Estado de México. TJAEM.

Trueba, Fernando e Ibarrola, Jorge Claudio (2013). El arte de la memoria notarial. Los trabajos y los días de los notarios del Estado de México: 1808-1937. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública. (2021). Respuesta a solicitud de información pública.

Notas

[1] Nuestra Constitución vigente, promulgada el 5 de febrero de 1917 como “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857”, y que entró en vigor el primero de mayo siguiente, es el documento básico que rige la vida política del país y que hoy está siendo objeto de crítica y análisis. Lo cierto es que tenemos graves problemas políticos, económicos y sociales no por culpa de la Constitución, sino a pesar de la Constitución (Benítez, 2005, p. 129).
[2] Robustece esta idea el contenido literal de una disposición constitucional, el artículo 40, que a la letra establece: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental” (CPEUM, 2021).
[3] “El artículo 124 de la Constitución (…) delimita el sistema de competencias del pacto federal cuando establece: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. Este artículo se inspiró en la Constitución americana de 1787 que estableció en la enmienda X: “Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ésta a los Estados, quedarán reservados respectivamente a los Estados o pueblos”. En otras palabras, el artículo 124 constitucional establece injustamente las facultades residuales para las entidades federativas, al igual que en el sistema americano, empero con el federalismo canadiense, las provincias tienen los poderes específicamente numerados en el Acta Constitucional de 1867” (Benítez, 2005, p.144).
[4] De modo expreso, es decir, claro, patente, especificado (RAE, 2104).
[5] “El notariado como todas las instituciones de derecho, es el resultado de una necesidad social y, como cualquier otra materia, ha sufrido de una prolongada evolución” (Gutiérrez en Muñoz, 2015).
[6] Entendido como lo debido, como lo que corresponde (RAE, 2104).
[7] Mediante programas de formación continua: diplomados, cursos y especialidades.
[8] En opinión particular del autor principal, con fines de carácter informativo, en México sólo 4 escuelas superiores imparten la Maestría en Derecho Notarial (privadas) y, ninguna Universidad (escuela superior), pública o privada imparte el Doctorado en Derecho Notarial, necesario para la profesionalización de los aspirantes a ser Notarios, profesionales en Derecho, asesores en Notarías, abogados que trabajan con y para Notarios en funciones. Información oficial obtenida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, 2021) del Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. A mayor proveer, el Doctorado en Derecho Notarial se imparte solo en 4 Universidades privadas ubicadas en el extranjero (4 países).
[9] Artículo 9°. Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere: (…) III. Ser abogado o licenciado en derecho con título legalmente expedido; con postgrado en disciplinas afines al Derecho Notarial y con cinco años, por lo menos, de ejercicio profesional; (…) VI. Haber practicado durante tres años por lo menos en alguna de las notarías del Estado. El aspirante deberá dar aviso a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado y al Consejo de Notarios de la fecha de inicio y conclusión de su práctica notarial, manifestando por escrito que la misma fue autorizada por el Notario donde presta sus servicios…
[10] Artículo 23. El interesado en obtener la Constancia de Aspirante que será otorgada por el titular del Ejecutivo, deberá cumplir los siguientes requisitos: (…) III. Tener título y cédula profesional de abogado o Licenciado en Derecho, expedidos legalmente con una antigüedad mínima de diez años anteriores a la solicitud, y contar con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; IV. Tener título y cédula profesional de posgrado en Derecho Notarial, Contractual o Privado, expedidos legalmente con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud. En caso de no cubrir este requisito, será necesario acreditar la realización de prácticas notariales de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado o acreditar el curso de formación de aspirantes a Notario que imparta la Dirección…
[11] Notariado. La facultad para legislar en esa materia está reservada a los estados de la federación (Tesis: P./J. 72/2005, 9a.).
[12] Notariado. Es una función de orden público desempeñada por particulares con título de licenciados en derecho y que actúan por delegación del estado (Tesis: P./J. 73/2005, 9a.).
[13] Notariado. Corresponde al Estado, a través del ejecutivo local, otorgar la patente respectiva, vigilar su actuación y, en su caso, suspenderla o revocarla (Tesis: P./J. 74/2005, 9a.).
[14] “Los escribanos públicos actuaron en la estructura burocrática del Virreinato, (…) escribano real lo hizo en las demarcaciones en donde el rey ejercía soberanía. Para obtener el fiat debería cumplir los requisitos exigidos para el desempeño de su oficio y hacía acto de presencia para cumplir con los mandamientos del rey, acompañando a un capitán, como lo hicieron con Hernán Cortés (…) Los escribanos reales podían elaborar las escrituras, cédulas reales, actuaciones judiciales, entre otros documentos, y en todas las jurisdicciones y territorios del reino, sin poder actuar como lo hacían los escribanos de número” (Benítez, 2016, p. 80).
[15] […] La doctrina contemporánea, en términos generales, señala que “congreso” es la institución nacional donde se reúnen las dos cámaras, de diputados y de senadores, y el término “legislatura” refiere a su similar en los estados. Estas diferencias no se pueden aplicar al siglo XIX porque los términos estaban en plena construcción. La Constitución Federal de 1824, en su artículo 158, señalaba que “El Poder Legislativo de cada Estado residirá en una legislatura (…). Por su parte, el artículo 28 de la Constitución de 1827 del Estado de México expresaba: “El Poder Legislativo del Estado reside en su Congreso” (Téllez y Ramírez, 2011, p. 140).
[16] En la III Legislatura Constitucional (1870-1871), se aprueba mediante Decreto número 116 de fecha 19 de octubre de 1871, el modo de ejercer la notaría en el Estado (Reyes, 2014).
[17] Elaborada con información textual y parafraseada de Paniagua (2010).
[18] Artículo 19.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias: (…) XVIII. Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (…). Artículo 38 Ter. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la Dependencia encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, mejora regulatoria, del notariado (…). XII. Someter a la consideración del Gobernador el otorgamiento de nombramientos de notario; XIII. Establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial, así como recibir, tramitar, substanciar, resolver quejas, implementar e imponer sanciones en contra de los notarios; XIV. Llevar el Libro de Registro de Notarios…
[19] Por cuestiones de protección a la información, acorde con lo establecido en la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México en sus artículos 3 fracción XXXII y 143 fracción I no se presentan datos personales.


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