Artículos

Armonización legislativa en México para la paridad de género política

Legislative harmonization in Mexico for political gender parity

Sandra Chávez Marín
Universidad Autónoma del Estado de México, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 6, núm. 11, 2023

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 08 Junio 2022

Aprobación: 15 Octubre 2022



Resumen: En el presente artículo se hace un análisis de las acciones referentes a la paridad y a la violencia de género en algunas reformas legislativas, para ello es necesario hacer un recuento histórico sobre los diversos fenómenos que se han documentado en instituciones públicas que tienen la calidad de actores en el ámbito político; para lo cual fue necesario emplear el método comparativo y sintético. Esta publicación se constituye de tres apartados, en el primero se identifican ideas importantes sobre la integración del término paridad en el ámbito del poder público, a partir del siglo XX; en el segundo, se analiza cómo se ha transformado la participación política, a partir de 1950; en el tercero, se mencionan los desafíos políticos a los que se enfrenta el Estado mexicano para atender las denuncias de violencia de género.

Palabras clave: paridad, armonización legislativa, violencia de género, democracia, políticas de paridad.

Abstract: To frame and describe the affirmative actions on parity and gender violence, it is necessary to make a historical recount around some legislative reforms on the matter in various spaces of the public sector that have had an impact in the political sphere, for which it was necessary to use the comparative, historical, deductive, and synthetic method. This article is mainly constituted by three sections; in the first identifying important ideas about the integration of the term parity in the field of public power, second, how political participation has been transformed in the third, addressing the challenges facing the Mexican state to meet the demands and needs of society around political violence based on gender.

Keywords: Parity, legislative harmonization, gender violence, democracy, parity policies.

INTRODUCCIÓN

Antes de la creación del Estado de Derecho, las mujeres estuvieron sujetas a inequidades, no obstante, incluso con aquel se sigue luchando por buscar espacios a los que se puedan acceder sin importar el sexo; el proceso de lucha contra la violencia de género y las victorias tan lentas que se han sucedido han dado pauta a la siguiente afirmación: “los derechos humanos de las mujeres fueron reconocidos tardíamente” (Ruiz, 2019, p.16).

Diversas corrientes teóricas han estudiado el origen de las desigualdades en razón de género, un ejemplo de ello es la perspectiva de las feministas materialistas de Francia, quienes postulan a la capacidad reproductiva como base de la división sexual del trabajo, pues con ello se les relegó al cumplimiento de las tareas domésticas y de cuidados familiares. En contraparte, se fortaleció la práctica en la que los hombres se encargan de las tareas productivas. Bajo este contexto, se pone de manifiesto una de las más grandes batallas que han librado las mujeres a largo de la historia, esto es, ser posicionadas en una función meramente reproductiva. En ese sentido, la lucha por el espacio público en el caso particular de las mujeres ha sido la jornada laboral, tanto el cuidado como la responsabilidad de la familia y en lo profesional. La paridad de género en la política mexicana, en especial el acceso a las urnas y formar parte de las boletas electorales, se ha convertido en exigencia, pero sobre todo de mucha atención desde diversas aristas como la sociológica, legislativa, política e incluso económica.

Mediante un breve recorrido cronológico, y propositivo, se analiza el cambio legislativo con respecto a la paridad de género, así como a la eliminación de la violencia política; de igual forma, los mecanismos que se requieren para la armonización de normativas en materia de equidad, es decir se plasman una serie de reflexiones en torno a la necesidad de unificar y alinear las disposiciones normativas que inciden en la erradicación de la violencia política de género.

El presente escrito es el resultado de exposiciones y razonamientos especializados dentro del seminario “Armonización Legislativa a la Normatividad en materia de Paridad de Género y Violencia Política en razón de género”,[1] en el cual se presentaron diversas posturas en cuanto a la condición de las mujeres frente al entorno político, al igual que las acciones que ha implementado el Estado para intentar solucionar la problemática que han vivido las mujeres desde que constitucionalmente se les reconocen derechos políticos.

Surge con la intención de hacer un análisis de casos concretos y su resolución en términos de democracia paritaria para prevención de violencia política de género. De igual forma, se comparte el resultado de una anterior indagación documental sobre la temática, donde se muestran algunos de los avances que se han logrado en las entidades del país con la intención de garantizar, primeramente, el derecho humano a la igualdad, y como consecuencia de éste, la aplicación del principio de no discriminación en diferentes escenarios del sector público y privado. Se deduce entonces que, prevenir, atender y sancionar actos de violencia de género entraña dos retos fundamentales; por un lado, la armonización legislativa, es decir la responsabilidad que recae en el poder legislativo para unificar y alinear las disposiciones normativa de la materia, por otra, la interiorización cultural, es decir, la construcción de un binomio como principal herramienta para lograr la completa inclusión de las mujeres en todos los espacios.

Dicho de otra manera, se pone de manifiesto que la norma por sí sola no puede garantizar los resultados esperados, pues se requiere forzosamente de la interacción entre Estado y sociedad civil, lo cual implica trabajar bajo una cultura de la corresponsabilidad, para que así el país pueda abatir este fenómeno que se ha considerado ya un problema de salud pública, en virtud de que las exigencias de las mujeres muchas veces se expresan a través de medios y formas que alteran el orden social, porque pareciera que el Estado no actúa o que las normas son insuficientes para erradicar la violencia política de género, por tanto es vital su atención inmediata y efectiva.

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES ¿DÓNDE NOS ENCONTRAMOS?

Paridad de género en los espacios de poder

En México, el Instituto Nacional de las Mujeres (2021) define dicho concepto como una participación y representación equilibrada tanto de mujeres como de hombres en puestos de poder, así como en la toma de decisiones de la esfera de la vida política, económica y social; actualmente, la paridad de género se considera un indicador que mide la calidad democrática de los países.

La República mexicana ha sufrido una serie de cambios en la política a lo largo del tiempo, debido a vicisitudes como la deficiencia legislativa y las prácticas recurrentes de los actores políticos para evadir las acciones correspondientes a la inclusión de las mujeres. El Sistema de Información Legislativa (2021) define la paridad de género como:

El Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados.

Es innegable que al incluirse en la carta magna se traduzca en un principio constitucional y a su vez en un derecho humano, por tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar, así como de difundir acciones que permitan garantizar la paridad de género no sólo en el sector público, sino también en el privado. A pesar de la progresividad tan pasiva de este tema, la lucha constante de las mujeres ha dado resultados trascendentes; por ejemplo, en junio del año 2019 se aprobaron diversas reformas constitucionales mediante las cuales la paridad de género sobrepasó la frontera del orden político para incluirse en todos los ámbitos, de manera que el país avance hacia una indudable democracia representativa, participativa e incluyente.

Se trata de un momento histórico que sitúa nuevos horizontes para las mujeres mexicanas, pues se estableció que la mitad de los cargos decisivos les sean repartidos en los tres poderes del Estado, las tres órdenes de gobierno, organismos autónomos constitucionales, candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, al igual que en la elección distintiva en municipios con población indígena. En ese sentido, la generación del año 2021 vive una de las evoluciones más importantes en los escaños, gubernaturas, presidencias y candidaturas pues la política de México ha favorecido la participación de actoras políticas.

Así mismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realiza aproximaciones para medir en gabinetes del poder ejecutivo la participación de las mujeres por periodos de tiempo, en el año 2019, el tercer periodo, se recogieron datos de los países latinoamericanos. A continuación, se presentan las naciones con mayor participación de mujeres en cargos de alta determinación.

Tabla 1. Mujeres en la adopción de decisiones.

Tabla 1
Mujeres en la adopción de decisiones
Poder ejecutivo: porcentaje de mujeres en los gabinetes ministeriales
III [A] Sexo
País Hombres Mujeres
Chile 64.3 35.7
Colombia 50.0 50.0
Costa Rica 44.8 55.2
Cuba 69.2 30.8
Ecuador 75.3 24.7
El Salvador 73.7 26.3
España 36.8 63.2
Granada 68.8 31.3
Guatemala 84.4 15.6
Guyana 70.0 30.0
Haití 66.7 33.3
México 63.6 36.4
Montserrat 80.0 20.0
Nicaragua 43.8 56.3
Panamá 79.3 20.7
Portugal 68.2 31.8
Suriname 66.7 33.3
Trinidad y Tobago 70.6 29.4
Uruguay 66.7 33.3
Fuente: CEPAL (2019).

Gráfica 1. Países con mayor presencia de mujeres en cabildos.

Gráfica 1
Participación paritaria en el poder ejecutivo en México
Participación paritaria en el poder ejecutivo en México
Fuente: CEPAL (2019).

Se puede observar que, al corte del año 2019, solo España, Nicaragua, Costa Rica y Colombia presentaban una participación paritaria de mujeres en los poderes ejecutivos, incluso superior al cincuenta por ciento. Por otro lado, es evidente que Argentina no figura en el gráfico, a pesar de ser el primer país de América Latina en legislar la paridad de género en el año 1991, pues al menos en el año 2019 solo el 14.3 por ciento de los puestos de poder eran ocupados por mujeres.

Según la CEPAL, durante los tres periodos que ha realizado análisis de igualdad de género, México ha presentado los siguientes avances (tabla 2) (Gráfica 2):

Tabla 2
Participación paritaria en el poder ejecutivo en México.
México Periodo
Sexo I II III
Hombres 82.1 81.3 63.6
Mujeres 17.9 18.8 36.4
Fuente: CEPAL (2019).

Paridad de Género.
Gráfica 2
Paridad de Género.
Fuente: CEPAL (2019).

Es de destacar que, en México, durante los últimos cinco años, se ha avanzado de manera paulatina en cuestión de paridad, principalmente con actividades que impulsa el gobierno, resultado de acciones sociales. Las denominadas cuotas de género en el ámbito político se han traducido en una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de partidos políticos y del Estado.

Se trata de una serie de medidas que obliga a incorporar a las mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales (Barreiro y Soto, 2000). Esto permite analizar el tema desde diferentes perspectivas, primero se observa que los partidos políticos representan el instrumento o medio idóneo para llegar a un espacio de toma de decisiones, es decir, de poder, por lo tanto, la regulación de las cuotas de género obliga a estos grupos a incluir a las mujeres en sus padrones e incluso en sus listados de candidatos o precandidatos. Sin embargo, la polémica en torno al tema es que esta acción no es o no fue suficiente debido a que la norma se cumple con el sólo hecho de incluir a las mujeres en los procesos para participar en contiendas, pues cuántas de esas mujeres verdaderamente llegaron a ocupar el lugar por el que contendieron, por qué a pesar de estar ya regulada y de aplicarse la cuota de género no se tienen estadísticas que evidencien el logro sobre la erradicación de discriminación de las mujeres en los espacios de poder.

De lo hasta aquí vertido es dable señalar que aunque gradualmente, México suma esfuerzos para lograr abrir el Estado de derecho a las actoras políticas, iniciando por ejemplo en el poder legislativo, ya que en el año 2020 la distribución porcentual de las y los Senadores fue de 50.80% hombres y 49.20% mujeres; en el caso de las y los Diputados federales, 51.80% varones, 48.20% damas; asimismo, los y las regidoras tienen el 50.33 y 49.38 por ciento, de la misma forma que las cámaras locales con 51.52% y 48.48%, respectivamente. Estos son los puestos de toma de decisión que han logrado la tan anhelada paridad en los últimos años, según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (INM, 2020).

Con tales referencias se espera llevar de manera paulatina estos parámetros de igualdad a puestos de representación en los demás poderes y diferentes niveles de gobierno, lo que se traduciría en un avance, no obstante, siguen presentes diversos fenómenos que ponen de manifiesto la necesidad, sobre todo en países como México donde impera el principio de representación, de alcanzar una verdadera paridad. Se puede afirmar entonces que se ha avanzado, que la igualdad es posible y tangible, en tanto que la paridad aún se mantiene en ciernes.

Violencia política contra las mujeres

Derivado de lo antes expuesto, México ha transitado por un sin número de eventualidades que han obligado a las politólogas, sociólogas y especialistas del Derecho a identificar la violencia política en razón de género partiendo de las experiencias de las mujeres que han participado bajo el amparo de la famosa cuota de género, a causa de que han marcado un parteaguas, es decir, se trata de un antes y un después que se ha traducido en un ejercicio tangible de violencia.

La violencia grosso modo, “siempre es un acto intencional de abuso de poder” (Ruiz, 2019, p. 27). México tiene cifras estadísticas respecto a la intimidación de género, que no se limita al ámbito político, empero, el presente trabajo de investigación hace énfasis en casos donde la mujer ha sido víctima de conductas que atentan contra su dignidad humana por ser del sexo femenino, de esta manera les impiden participar en procesos de elección o en espacios de labor política y lo que es peor, gran porcentaje de estos asuntos no son denunciados y menos aún sometidos a la opinión pública.

Pareciera que la violencia política contra las mujeres es un elemento característico de los países de América Latina, como ha sido observado principalmente por estudiosos de la sociología, quienes aseveran que es resultado de las tradiciones de la sociedad, aunado a que en estas naciones las leyes difícilmente protegen a las mujeres. Sin soslayar, como ya lo ha señalado Sánchez de los Monteros:

La discriminación hacia la mujer, es decir, la exclusión o restricción a sus derechos por el simple hecho de ser mujer, se ha vuelto notoria en redes sociales y otros medios de comunicación masiva con la información casi en tiempo real (…) Lo que aún no se ha logrado es cambiar la mentalidad ni afianzar los valores que promuevan el respeto por igual hacia todos los miembros que conforman la sociedad (2020).

Hasta ahora, se observa que la sociedad tiene claro que ambos son seres humanos, creados con fibras similares, con la misma sensibilidad y con la misma posibilidad de tomar decisiones, por tanto, se intenta abatir la desigualdad. Empero, el reto actual estriba en la equidad y paridad, para lograr avanzar en acciones con miras a erradicar la violencia de género.

A partir de que la violencia de género comenzó a considerarse un problema social considerado como grave, a nivel internacional se asume la responsabilidad de implementar medidas para combatir este fenómeno, fue así como México adoptó los instrumentos internacionales que tienden a prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. Estos a su vez, se basan en dos grandes ejes, el primero, la igualdad, expresada en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, por sus siglas en inglés CEDAW; el segundo, la prevención, materializada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Ambos de carácter obligatorio en cuanto a su aplicación e instrumentación.

La Convención Belén do Pará (OEA, 1994) en su artículo 1º, definió como violencia de género cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Ruiz Carbonell (2019), por su parte señala:

La violencia política ejercida mayoritariamente contra las mujeres es entendida como todas aquellas acciones y omisiones (incluida la tolerancia) que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tienen por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público (p. 29).

Por consiguiente, es posible sostener que la violencia política contra las mujeres, al menos hasta hace poco en México, ha sido una práctica hasta cierto punto normalizada, es decir, se acepta como algo natural todas aquellas acciones u omisiones que la generan pues no se consideran agresiones de ningún tipo; pues desde que este país surge a la vida jurídica como nación independiente, de acuerdo con los usos y costumbres de la sociedad, las actividades relacionadas con el poder o cargos públicos fueron vistos como exclusivos para los hombres, así estas prácticas se fueron fijando y aceptando hasta a mediados del siglo XX cuando se empiezan a externar inquietudes en torno a las limitaciones que presentaban las mujeres en torno al acceso al poder.

Ahora bien, en México desde que la mujer tuvo derecho a votar en 1955, se comenzaron a gestar movimientos que darían pauta a luchas constantes para evitar conductas que limiten, restrinjan o prohíban el ejercicio de los derechos políticos por razones de género. Acorde con la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (OEA, 2015), el abuso por razón de género que tenga menoscabo, que obstaculice el desempeño, impida la inclusión o restrinja los derechos políticos, será considerado violencia. En dicho documento también se establece el derecho a participar en el espacio público bajo condiciones de igualdad.

De igual modo, en el año 2007, un avance importante en México fue la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la Federación), ya que en su artículo 18 establece:

Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (p. 6).

De manera clara, este ordenamiento legal representa un instrumento jurídico que intenta garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual constituye un avance significativo en el sistema normativo mexicano. Dicho lo anterior, se vislumbran acciones tendientes a lograr el perfeccionamiento normativo para garantizar la protección, en el ámbito nacional, de los derechos humanos de las mujeres, a través de la formulación de políticas que tienen como objetivo complementar el sistema normativo. Así mismo, la jurisprudencia en esta materia y la investigación que se hace sobre este fenómeno social que se denomina violencia política contra las mujeres, constituye un todo para dar respuesta eficaz a este problema social que lacera a la sociedad mexicana.

El marco jurídico internacional no sólo condena la violencia contra la mujer, también genera pautas y directrices para que los Estados adopten medidas específicas que fomenten el conocimiento y la observancia del derecho que tienen mujeres y niñas a una vida libre de maltrato, protegiendo así sus derechos humanos. En ese sentido, después de haber expuesto la presente investigación documental, se logra advertir que en la actualidad México requiere acciones más eficaces para incentivar la paridad de género, ya que por ejemplo en mayo del año 2021 se publicaron estadísticas relevantes como la de Oaxaca, que resultó se la entidad con más denuncias en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (García, 2021). Tan sólo para concientizar a la persona lectora es necesario compartir los datos que publicó la columnista García Carina en el año 2021, refiere:

En el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE), ya son 54 las quejas presentadas por ese motivo, de 31 que eran el 4 abril, al arranque de las campañas. En tanto, la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTCE) del INE ha iniciado 10 procedimientos especiales sancionadores, desde que inició el periodo de proselitismo electoral a la fecha, y las denunciantes son 6 candidatas postuladas de la coalición Va por México, Morena y Encuentro Solidario (PES). La entidad con el segundo lugar en violencia contra las mujeres, al menos denunciada, es Veracruz.

Tan sólo en 2021 es posible visualizar que a pesar de que México ha intentado disminuir este problema social, el resultado simplemente es que seguimos inmersos en un escenario donde las conductas deseablemente esperadas se instauran en un papel, o sea, es vital diseñar e implementar acciones en toda la extensión de la palabra a causa de que resulta urgente una actualización de las normas, pero al mismo tiempo es indispensable la concientización de la población mexicana sobre la cultura de inclusión y paridad de género en el ámbito político.

Incremento de la participación política paritaria en México

El país ha experimentado algunos procesos de cambio, iniciando en el año 1990 cuando se regularon los métodos electivos a través de la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), comenzando así una figura reguladora en la materia; la reforma del año 2014 modificó su acrónimo a Instituto Nacional Electoral (INE). De la mano con el IFE, surge el Tribunal Federal Electoral (TFE), el cual desde el año 1996 es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), autoridad auditora y ejecutora ante casos de irregularidades en los procedimientos democráticos. Ante esta transformación, se hizo patente la lucha femenina por la ciudadanía plena, que consiguió una serie de cambios en diversos sistemas con el único fin de que se reconocieran y garantizaran los derechos tanto gubernativos como civiles de este gremio. “En el país, desde que se dieron los primeros momentos de reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres para ser votadas, se presentaron también las primeras expresiones de violencia política de género” (Otálora, 2017, p. 149).

Dicho lo anterior pareciera que en México se dan grandes transformaciones con la intención de robustecer el sistema gubernamental, sin embargo, el paso de los años deja ver que también se construyen o se fortalecen acciones que violentan el ejercicio de los derechos político-electorales ya reconocidos de las mujeres. Un ejemplo claro de tal circunstancia es Hermila Galindo y Elvia Carrillo Puerto, mujeres que expusieron la violencia política; en el primer caso, le negaron, desde la propia legalidad, el triunfo obtenido e impidieron que accediera al cargo de diputada federal en el año de 1917, para el cual resultó electa; en el segundo, decidió la dimisión tras recibir amenazas de muerte, si ella decidía asumir el cargo de elección popular que ganó en Yucatán en el año de 1923.

En concordancia, es menester mencionar algunos antecedentes históricos relevantes en torno al tema; en México se tiene registro que desde el año 1922 se conformaron organizaciones de mujeres que luchaban por el reconocimiento del derecho al voto, como consecuencia, en el año 1934 el presidente en turno, Lázaro Cárdenas, presentó una propuesta de reforma al artículo 34 de la Carta Magna con la intención de que las mujeres obtuvieran la ciudadanía; no obstante, esa reforma tuvo un trasfondo, debido a que tuvo lugar para que el mandatario no perdiera el apoyo de las múltiples agrupaciones feministas. Tal discusión se reavivó entre el año 1946 y 1947, culminando con la reforma constitucional del artículo 115 de la Ley Suprema que garantiza la participación de las mujeres en los procesos de elección a nivel municipal en igualdad de condiciones que los hombres siendo, por tanto, un país con democracia paritaria sumamente gradual.

Por otro lado, la falta de voluntad política para reconocer el derecho al voto llegó a su fin en el año 1953 con la reforma al artículo 34 constitucional que otorgaba la ciudadanía plena a toda la población. Es así como en nuestra nación se gesta la llamada democracia proporcional, a partir de medidas referentes a paridad de género, intentado con ello erradicar la violencia normativa, así como sentar las bases para la interiorización cultural. Con múltiples reformas a su favor, especialmente la del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), las mujeres comienzan tímidamente a exigir a los partidos políticos, suscitando de esta forma mayor participación a través del reconocimiento legal de la cuota de género en 1993.

Las cuotas de género, de participación por sexo o de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de los partidos políticos y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, porque supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política (Barreiro, 2000, p. 1).

Tales acontecimientos son el inicio de una serie de reformas que abrirían puerta a las mujeres en terrenos políticos. En el año 1993, se reconoce la necesidad de integrar participantes femeninas a los partidos políticos, pero más como una invitación que una obligación: “Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular” (COFIPE, 1993, Art. 175.3). Durante el periodo presidencial Salinista (1988-1994), se presentó un acercamiento femenino importante a la política mexicana, no obstante, siguió siendo fácil quebrantar la nueva regulación, pues ahora se les integraba en puestos dentro de los partidos, pero sin participar enteramente para un cargo público.

Lo anterior en virtud de que en nuestro país existen dos sistemas de elección política, el de mayoría relativa y el de representación proporcional, pues la revisión de los procesos electorales de los últimos 20 años así lo corrobora. En el caso de las mujeres son nominadas y elegidas por el segundo principio en distritos plurinominales, es decir, son designadas en el partido no por su conocimiento o carisma entre el electorado, sino por el porcentaje electoral que le resulte a cada formación política tras las elecciones.

Para el año 1997, el COFIPE estableció la obligatoriedad de no exceder el 70% de candidaturas por género para diputaciones y senadurías, creándose el sistema de listas cremallera que buscaba evitar la relegación de las mujeres a los peores sitios de las listas electorales en los partidos. De igual manera en 2008, el código en mención, señaló que las solicitudes de registro para candidaturas del poder legislativo se presentaran por partidos o coaliciones con al menos 40% de aspirantes del mismo sexo, empero, en el año 2009, se dio uno de los casos más impactantes de las expresiones de violencia política en el país, las famosas “Juanitas”, de la LXI Legislatura en el entonces Distrito Federal, que habiendo sido electas constitucionalmente, cedieron aparentemente de manera voluntaria, su escaño a su suplente que casualmente era un hombre.

El caso propició que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableciera un nuevo candado ya que, a partir de entonces, los miembros de las candidaturas de diputados y senadores serían obligatoriamente del mismo sexo, tanto el propietario como el suplente. Igualmente, en el año 2010, el IFE, aprobó modificaciones al Reglamento de Fiscalización, incentivando con ello a los partidos y organizaciones políticas a destinar el 2%, en 2021, el 3%, de su gasto ordinario para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político para las actoras como otra medida afirmativa. Sin embargo, no existe evidencia de que, en efecto, se cumpla a cabalidad con esta disposición.

En conclusión, las cuotas de género se conducen bajo la premisa de que el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres es social, o sea, que apela a la modificación de normas, valores y roles de género en el ámbito político a fin de modificar el contenido, la lógica, así como los principios de actuación en espacios de poder y toma de decisiones. La definición de cuotas va más allá del aumento cuantitativo de féminas en espacios políticos. Representa un avance cualitativo en términos de procesos democráticos gubernamentales, lo cual exige a las instituciones y actores políticos una serie de cambios de distinta índole. Por ello, su implementación no ha estado exenta de fuertes resistencias, traduciéndose en una serie de obstáculos persistentes que actúan como limitantes de los objetivos, situación que motiva la reflexión respecto a los alcances reales de esta acción afirmativa (Medina, 2010).

La última modificación que se realizó en materia de paridad de género, fue al Decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se conoció como Paridad Total, pues la llamada Legislatura de la Paridad de Género, en el año 2019, instituyó la paridad en los tres poderes, y órdenes gubernamentales, incentivando la discusión sobre violencia política de género, buscando así mecanismos formales para prevenirla, atenderla y sancionarla. Cabe resaltar que estas reformas en su mayoría fueron aprobadas de manera unánime[2], dejando clara la prioridad del tema para legisladoras y legisladores. Estos acontecimientos denotan, por otra parte, la participación masculina como agentes de cambio desde su trinchera, abonando a la formulación de políticas públicas para la paridad y alternabilidad.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Mujeres, estableció el primer acuerdo regional en materia de género mediante la aprobación de la Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres (2015), fundada en la necesidad de “impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas… para la prevención, atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso político contra las mujeres, que permitan la adecuada sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal, electoral…” (Albaine, 2017, p. 24).

Es importante acotar en este punto que la violencia política por el género tiene muchas formas de manifestarse, y es igualmente expresada contra candidatas y funcionarias públicas. En México baste nombrar los casos de Eufrosina Cruz, indígena de Santa María Quiegolani, Oaxaca, a quien en 2007 le fue anulado el triunfo electoral como presidenta municipal; el de Norma Leticia Salazar Vázquez, alcaldesa de Matamoros, víctima de un atentado del que, afortunadamente, salió ilesa; el de Aidé Nava, y el de Gisela Mota, ambas candidatas del PRD mártires de violencia física y finalmente asesinadas a manos de la delincuencia organizada; el de María Santos Gorrostieta Salazar, alcaldesa de Tiquicheo, quien sufrió dos atentados y fue reportada como desaparecida en 2012, para posteriormente ser hallada sin vida; o bien otros como el de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, del Tribunal Electoral en San Luis Potosí obligada a desistir de su cargo.

Atento a lo anterior, Santiago Nieto Castillo (2017, p. 159) enfatizó en este sentido que, como consecuencia de todos estos acontecimientos, el estado mexicano ha tenido la necesidad de tipificar conductas con la finalidad de sancionar todos los actos que representan o detonan violencia política contra las mujeres debido a su género. Es decir, se han creado los delitos electorales en virtud de que no existen mecanismos para prevenir, atender ni sancionar de manera más eficiente.

La legislatura de la paridad trajo consigo la reciente tipificación de la violencia política en razón de género, reforma de gran trascendencia jurídica que posicionó al país como el segundo en América Latina en tener una legislación de este tipo. La reforma se alinea con los objetivos de la CEDAW y la Convención Belén do Pará procurando la igualdad sustantiva, y no se contenta con establecer una definición a esta forma de violencia. Por el contrario, plasma conductas punibles; busca generar estadística en la materia mediante la Fiscalía General de la República; crea la Comisión de Paridad e Igualdad de Género en el Consejo General del INE, dotándole atribuciones que promueven la cultura a la no intimidación; incorpora la perspectiva de género en el monitoreo de procesos electorales; sanciona las conductas que constituyen violencia política en razón de género, y acota dicha paridad como la asignación 50/50 en candidaturas a cargos de elección popular, así como en nombramiento por designación, además establece que la integración de presidencias municipales, concejalías, regidurías y sindicaturas debe conformarse garantizando este principio.

La expresión democracia paritaria es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias (Zúñiga, 2005, p.1).

En términos generales, la paridad de género en el ámbito político no es otra cosa que considerar en la vida democrática del país la participación igualitaria, hablando cuantitativamente, entre hombres y mujeres, es decir se aspira a conformar un sistema político en porcentajes iguales entre estos géneros.

Los retos: armonización jurídica y ¿por qué no es suficiente la legislación?

Hablar de armonización legislativa implica describir la conformación del Sistema Normativo Mexicano, acorde con los artículos 39 y 40 constitucional que, de forma general, señalan: es voluntad del pueblo mexicano constituirse como república, federal, democrática, laica y representativa, lo cual concatenado con el principio de supremacía constitucional, el ordenamiento jurídico en México debe ser congruente y alinearse a la Carta Magna, es decir, aún y cuando las entidades federativas gozan de autonomía en especial para crear sus leyes, no se debe soslayar que éstas deben coincidir con el pacto federal por igual; dichas leyes deben estar ajustadas a los principios constitucionales, identificándose como armonización normativa.

Es importante resaltar que el fenómeno de estudio es diferente a lo que tradicionalmente se conoce como inconstitucional o anticonstitucional porque estos términos se usan generalmente para señalar que un acto de autoridad o ley es contrario a la constitución o simplemente que no está contemplado en ella; contrario a la armonización normativa que, esencialmente, busca alcanzar un sistema normativo eficaz y funcional, con base en el hecho de que las leyes federales y locales coinciden en la forma de regular una situación particular, es decir, unificar criterios legales. De acuerdo con la información que publica el Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género, la armonización legislativa implica hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos, con el fin de evitar conflictos y dotar de eficacia a estos últimos (Cámara de Diputados, 2020).

Otro aspecto importante a considerar es el que apunta el doctor Arturo Garita (2015) al señalar que es necesario distinguir entre armonización legislativa y normativa; la primera hace referencia a la no discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forman parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, mientras que la segunda alude al trabajo parlamentario que deben realizar las legislaturas de los estados miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Carta Magna, así como en las Leyes Generales o Federales.

Ahora bien, la legislación en materia de violencia política por razón de género es un régimen normativo que se caracteriza por esa falta de armonización que hay en el país. No se soslaya que al menos 26 entidades avanzaron con celeridad en aprobar las reformas asociadas a dicha violencia, aunado esto a los avances significativos en la materia a nivel federal, siendo una realidad las experiencias que la sociedad mexicana vive constantemente; de estas, quizá la más representativa sea la del caso de las Manuelitas, acontecido en Chiapas durante el proceso electoral del 2018, donde más de 60 candidatas electas fueron presionadas a renunciar para dejarle su lugar a un hombre. Afortunadamente, el tema fue atendido con perspectiva de género, obligando a prevenir futuros casos a través de la armonización en materia de paridad en el estado. Una situación similar se suscitó apenas un año después, lacerando los derechos de mujeres electas en Oaxaca.

En este sentido y aplicando el método deductivo es posible advertir que, de acuerdo con un informe que presenta el Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género sobre el “Seguimiento de armonización legislativa estatal en los temas de derechos humanos de las mujeres”, en el período de diciembre de 2017 a septiembre de 2018, sólo Aguascalientes, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Yucatán y Zacatecas presentaron iniciativas de modificaciones a sus leyes en materia de Igualdad, en tanto que en materia de No Discriminación los estados con actividad legislativa fueron: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Estado de México y Tamaulipas. Finalmente, en materia de leyes para una vida libre de Violencia destacan los estados de: Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa y Yucatán. Asimismo, se señala en el mismo documento que los estados que llevan mayor tiempo sin realizar modificaciones son Guerrero, Campeche, Guanajuato y Querétaro (Cámara de Diputados, 2020).

De lo anterior es dable señalar que la República Mexicana bajo su régimen federalista, aparentemente avanza en los procesos legislativos para hacer frente al reto de disminuir o erradicar la violencia de género, sin embargo, parece que sus esfuerzos son dispersos y además impulsados en diferentes momentos. Entonces, nuevamente queda al descubierto la necesidad de armonizar, es decir, de trabajar de manera simultánea y convergente para que el sistema normativo sea más eficiente y funcione como un mecanismo idóneo, para que, al momento de su aplicabilidad, la sociedad perciba esta normatividad como una verdadera acción afirmativa. Con miras a lograr una verdadera armonización legislativa resulta interesante analizar la tipología que propone Santiago Nieto Castillo (2017), en relación con las formas de agresiones que han vivido las mujeres:

1. A mujeres por el hecho de serlo.

2. Que afectan a féminas que participan en el ámbito público con el objetivo de inhibir su proceso de empoderamiento.

3. Como parte del marco de sometimiento de prácticas patriarcales y del estatus quo de una sociedad determinada.

4. Fundadas en el convencimiento de un actuar correcto -perspectiva de superioridad del agresor que le permite generar actos de sometimiento-.

5. Fundadas en la debilidad institucional que provoca la impunidad –los agresores parten de la premisa de que no serán sancionados debido a la debilidad de los sistemas de procuración e impartición de justicia, en gran medida por la inexistencia de una ley que sancione las conductas.

Con lo anterior es posible advertir que las y los legisladores deben unificar criterios de valoración sobre los acontecimientos que se han vivido en México, en torno a la violencia política contra las mujeres en razón de género para lograr gestar normas eficaces, tanto en el ámbito federal como en el estatal.

Una de las acciones importantes y complementarias dentro del sistema gubernamental mexicano es la creación de instituciones que se ha dedicado al fomento, promoción, divulgación y atención de casos, como el Instituto Nacional de las mujeres (INMUJERES) que, apoyándose con los Observatorios Locales de Participación Política de las Mujeres (OLPPM), impulsó la construcción del Índice Nacional de Paridad Política, el cual trabaja cotidianamente con mecanismos locales para garantizar los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como vigilar el progreso de las entidades en términos aplicados del principio de paridad. De acuerdo con el Observatorio INMUJERES (2020) se advierte que las entidades analizan sus avances por medio de ocho dimensiones:

1. Constitución y Marco Legal

2. Derecho al Sufragio

3. Cuota / Paridad

4. Poder Ejecutivo y Administración Pública

5. Poder Legislativo

6. Poder Judicial y Poder Electoral

7. Partidos Políticos

8. Gobierno Local

En abril 13 de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma por el que se exige a las legislaturas, armonizar su marco jurídico a fin de promover la igualdad sustantiva. En este sentido la entidad mexiquense no descuida el marco federal, ni las disposiciones internacionales, contempla que la paridad de género debe permear en las secretarias del poder ejecutivo, dependencias y organismos autónomos, tales como el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y el Poder Judicial, buscando incentivar la participación equitativa en todos los espacios de toma de decisiones.

Es así como los diferentes niveles de gobierno están generando instrumentos que aseguren plazas a las mujeres dedicadas a la política, y asimismo dar seguimiento a los casos de violencia política denunciados, según el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Sobresale a marzo del 2021 la sanción a 19 personas (cuatro mujeres y 15 hombres) en nueve entidades de la república: Campeche, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Tabasco (INE, 2021). Tal información es por demás ilustrativa, pues es un llamado a mejorar los procesos electorales está llegando a más víctimas, atreviéndose a levantar la voz y confiar en instancias reguladoras.

Para finalizar esta investigación es necesario reiterar: la armonización de normas en materia de violencia de género es el primer paso para evidenciar un verdadero avance, no es posible trabajar con un sistema donde cada subsistema avanza en diferentes ritmos y lo que es peor en diferentes direcciones, ya que esto siempre generará como resultado normas no eficaces y por lo tanto problemas sociales no resueltos. Por otro lado, al avanzar en la armonización legislativa surge la responsabilidad de la sociedad civil, porque las normas por sí solas no tienen un efecto automatizado, luego entonces se requiere de una capacitación para aquellos que tienen la responsabilidad de aplicar las normas, y asimismo se requiere sumar esfuerzos para un cambio cultural en la sociedad. Sólo si se logra esto se podrá construir un binomio idóneo para hacer frente a este reto sobre eliminación o disminución de violencia política en razón de género. Se hace énfasis en la violencia de tipo político porque es el objeto de estudio del presente artículo, sin embargo, es una fórmula que puede ser útil para enfrentar todo tipo de violencia en razón de género.

CONCLUSIONES

1. Se ha identificado de forma clara que la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos ordinarios es toda acción u omisión encaminada a limitar, menoscabar o restringir el ejercicio de los derechos humanos, fundamentalmente de las personas y principalmente de las mujeres.

2. Todas las formas de violencia contra los grupos vulnerables, así como el dificultoso acceso a la plenitud de derechos, están profundamente vinculadas a las construcciones sociales inequitativas que se han adoptado y sostenido históricamente; por ello urge la necesidad de seguir perfeccionando el Estado de Derecho.

3. La cultura política, así como las propias autoevaluaciones sobre las capacidades y oportunidades para integrarse a la vida pública, corresponde a una primera cubierta de cemento, interiorizada, normalizada y ampliamente justificada. Producto de la enraizada tradición, se suman los techos de cristal que suscitan una visión estereotipada de los géneros limitantes del acceso a candidaturas, pero también promueven que las y los votantes frente a la igualdad de condiciones con sus pares varones, prefieran elegirlos al considerarlas inexpertas.

4. Sin embargo, desde dependencias gubernamentales y los espacios pro-equidad locales y federales se ha trabajado en la profesionalización de las mujeres políticas y servidoras públicas, que no solo visibilizan, también presentan oportunidades de participación destinados a ellas en casi el 100%.

5. Las rupturas que impulsan la participación de las mujeres requieren no sólo mejoras a los marcos jurídicos, sino un compromiso político y social por el avance en la formulación de alternativas que acompañen culturalmente dichos adelantos, así como la creación de avenencia entre las postulantes o quienes laboran ya en cargos de poder, y actores políticos, para formar un frente común y así avalar la eliminación paulatina -pero urgente- de la violencia política de género, que despacio enraíce trasformación en miras de la igualdad sustantiva.

6. No se soslayan los esfuerzos del estado mexicano en pro de la erradicación de la violencia por razón de género, sobre todo en el ámbito político, sin embargo, actualmente resulta necesaria la mirada de las y los legisladores en escenarios federales y políticos para poder establecer y unificar criterios en torno a los instrumentos normativos que garanticen un sistema eficiente y funcional, lo que se traduce en una armonización legislativa y normativa.

7. Al abordar dentro de este trabajo un tópico que se desprende del ejercicio del derecho humano de igualdad, así como del principio de la no discriminación, es relevante convocar no sólo a las instituciones públicas, sino también y más aún, a la sociedad civil, para conformar un binomio fuerte y sólido capaz de lograr ese fin último tan necesitado (la erradicación de la violencia de género). Lo anterior en virtud de que, aun cuando el Estado haga lo propio respecto a la armonización legislativa y normativa, también es de vital importancia que la sociedad asuma su responsabilidad y que se haga partícipe de las acciones afirmativas y con esto se estaría avanzando a un escenario sobre “educación y cultura” para cambiar la mentalidad de la sociedad.

8. Así, el reto más fuerte que enfrenta México es justamente en educación y cultura: implica incentivar la suma de voluntades de la sociedad para que las normas alcancen su eficacia. Sin lugar a duda somos auto-responsables de invertir en un proceso educativo, en tanto que el Estado Mexicano debe invertir lo necesario para garantizar educación de calidad, pero, sobre todo, forjar una sociedad con un criterio que permita sumar a las acciones positivas, si bien, la sociedad adulta en este momento representa un reto complejo en este sentido. Lo cierto es que en una sociedad como la del pueblo mexicano aún es rescatable el sector social infantil, es preciso apuntar y generar sinergias para que este gremio social sea el proveedor de una sociedad adulta con la garantía de hacer tangibles los primeros resultados que apuntalarán la erradicación o por lo menos la disminución de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

REFERENCIAS

Albaine, Laura (2017), “Marcos normativos contra el acoso y violencia política en razón de género en América Latina”, en FreiDenberg, Flavia y valle Pérez, Gabriela del, Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-TECDMX.

Barreiro, Line. y Soto Clyde. (2000). Cuota de género Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). http://iidh.ed.cr10/11/09

Cámara de Diputados (2020) “¿Qué es la armonización legislativa?” LXV Legislatura. http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/006_centros_de_estudio/05_centro_de_estudios_para_el_logro_de_la_igualdad_de_genero/01d_seguimiento_a_iniciativas_y_proceso_de_armonizacion_legislativa/01c_proceso_de_armonizacion_legislativa#:~:text=La%20armonizaci%C3%B3n%20legislativa%20o%20normativa,dotar%20de%20eficacia%20a%20estos

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2019, julio), Observatorio de Igualdad de género de América Latina y el Caribe, https://oig.cepal.org/es

Diario Oficial de la Federación (1993). Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/COFIPE_ref03_24sep93_ima.pdf

Diario Oficial de la Federación (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf

Diario Oficial de la Federación, DOF, (2020). Derecho por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2020&month=04&day=13#gsc.tab=0

García, Carina (2021, mayo 10). Los casos de violencia política contra las mujeres incrementan 80% en campañas. Decisión 2021.https://politica.expansion.mx/mexico/2021/05/10/los-casos-de-violencia-politica-contra-las-mujeres-incrementan-80-en-campanas

Garita, Arturo, (2015). Armonización normativa, https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Armonizacion_normativa.pdf

Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) (2020, septiembre). Sistema de Indicadores de Género SIG, Indicadores Básico. http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=8&IDTema=8&pag=1

Instituto Nacional Electoral (INE) (2021, marzo). Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género 2021. https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

Medina Espino, Adriana (2010). La Participación Política de las Mujeres. De las cuotas de género a la paridad. México: Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/part_pol_muj.pdf

Nieto, Santiago (2017), “¿Qué debe tener un buen marco normativo para luchar contra la violencia política?”, en FreiDenberg, Flavia y valle Pérez, Gabriela del, Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-TECDMX.

Organización de los Estados Americanos (2015). Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres. http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf

Organización de los Estados Americanos, (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

Otálora Malassis, Janine (2017), “Participación y violencia política contra las mujeres en América Latina: una evolución de marcos y prácticas”, en FreiDenberg, Flavia y Valle Pérez, Gabriela del, Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-TECDMX.

Ruiz Carbonell, Ricardo (2019). Mujeres y derechos políticos en México: una introducción conceptual (Segunda ed.). Ciudad de México: Instituto Nacional Electoral.

Sánchez de los Montero Arriaga, Anel Cecilia (2020) La violencia de género en México, ¿en qué vamos?Revista Digital Universitaria, 21 (4), 1-10. https://www.revista.unam.mx/wp-content/uploads/a1_v21n4.pdf

Sistema de Información Legislativa (2022). Glosario SIL, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=277

Zúñiga Añazco, Yanira. (2005). Democracia paritaria: de la teoría a la práctica. Revista de derecho (Valdivia), 18(2), 131-154. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502005000200006

Notas

[1] El Seminario ser llevó a cabo de manera virtual el 18 de noviembre de 2020 y fue organizado por el Cuerpo Académico “Estudios en Derecho Parlamentario” de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.
[2] Un ejemplo de voto unánime fue la Cámara de Senadores con el DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales para la Igualdad de Género de Estudios Legislativos, el 14 de mayo del año 2018, a través del cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género. Aprobado en lo general y en lo particular por 120 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. Se compartió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R