Artículos

Derechos humanos en contextos de militarización de la política migratoria en México

Human rights in contexts of militarization of migration policy in Mexico

María José Morales Vargas
Universidad Autónoma de Tlaxcala, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 5, núm. 10, 2022

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 30 Septiembre 2022

Aprobación: 02 Diciembre 2022



Resumen: Este escrito analiza el contexto actual de militarización de la política migratoria en México con el fin de situar las principales violaciones de derechos humanos de las personas migrantes que transitan por México. La tesis de trabajo sostiene que la política migratoria actual se ha encargado de reforzar los controles migratorios con el discurso de la Seguridad Nacional. Al concebir a los migrantes que transitan de manera irregularizada como un peligro para la seguridad de las naciones hegemónicas se hizo necesario operar políticas que legitimaran prácticas de persecución, hostigamiento y criminalización para frenar estos tránsitos. En tanto, la militarización de la política migratoria en México responde a una práctica gubernamental que se articula con los procesos globales de securitización y externacionalización de fronteras impuestos por Estados Unidos desde el 2001. La metodología propuesta es cualitativa y recupera datos de organismos no gubernamentales, marcos normativos sobre los derechos humanos de las personas que migran sin la documentación legal requerida, algunos informes oficiales y entrevistas a migrantes detenidos, así como algunas entrevistas a defensores que toman diversos papeles como: la representación legal, acompañamiento y asistencia legal-jurídica a migrantes víctimas de violación de derechos humanos durante sus tránsitos.

Palabras clave: Militarización, política migratoria, derechos humanos, México.

Abstract: This paper analyzes the current context of militarization of migration policy in Mexico in order to situate the main human rights violations of migrants transiting through Mexico. The work thesis maintains that the current migration policy has been in charge of reinforcing migration controls with the discourse of National Security. By conceiving

migrants who transit irregularly as a danger to the security of the hegemonic nations, it became necessary to implement policies that legitimized practices of persecution, harassment, and criminalization to curb these transits. Meanwhile, the militarization of migration policy in Mexico responds to a government practice that is articulated with the global processes of securitization and externalization of borders that the United States has imposed since 2001. The proposed methodology is qualitative and retrieves data from organizations non-governmental organizations, normative frameworks on the human rights of people who migrate without the required legal documentation, some official reports and interviews with detained migrants, as well as some interviews with defenders who provide legal representation, accompaniment and legal-legal assistance to migrants who have been victims of human rights violations during their transits.

Keywords: Militarization, migration policy, human rights, Mexico.

EL PUNTO DE PARTIDA: LOS LÍMITES DE LA MIGRACIÓN DESEABLE

A nivel global, se han construido políticas, pactos y acuerdos transnacionales con el fin de construir un régimen global de control migratorio. El Pacto Mundial [1] de las migraciones acordado el 13 de diciembre del 2018 deviene de esos intereses y se ha presentado como un acuerdo para “mejorar” la gobernanza de la migración. La migración en forma “ordenada”, “legal” y “segura” que pregonan los acuerdos internacionales se presenta como la única manera política y legítima en que se “debe” ingresar a un país que no es nuestro. Pero existe otro tipo de migración: la migración irregularizada en tránsito que desafía la mirada gubernamental impuesta para ingresar a una frontera. Véase aquí una forma diferente de transitar. La migración “ordenada” “segura” “legal” incluida dentro de los marcos de reconocimiento legales y gubernamentales y las que existen afuera de éstos: las migraciones indocumentadas que devienen de las expulsiones[2].

Los migrantes que transitan sin documentación legal son la parte exterior constitutiva de los migrantes con perfil deseable (o los que se ajustan a los parámetros legales). Situemos aquí la idea de Judith Butler (2002) cuando subraya que la idea del cuerpo se forma a partir de una matriz excluyente, pues la constitución de un cuerpo requiere de la producción simultánea de una esfera de cuerpos abyectos o los “no cuerpos” o los “otros cuerpos”. Simultáneamente, la esfera de lo inteligible y la esfera de lo ininteligible. Lo inteligible como un campo socialmente reconocido. Lo ininteligible como “el terreno de lo excluido, ilegible, que espanta al primero como el espectro de su propia imposibilidad, el límite mismo de la inteligibilidad, su exterior constitutivo” (p.14), o lo que existe fuera del marco de reconocimiento.

Los migrantes expulsados e indocumentados forman parte de este segundo campo. Pero, el pensamiento de Butler subraya que no basta con decir “somos socialmente construidos” o “socialmente reconocidos”, lo importante es analizar la forma en que opera esta construcción[3] apelando a medios excluyentes que les niega la posibilidad de articulación cultural, se retoma a Butler (2002):

Es insuficiente sostener que los sujetos humanos son construcciones, pues la construcción de lo humano es una operación diferencial que produce lo más o menos “humano”, lo inhumano, lo humanamente inconcebible. Estos sitios excluidos, al transformarse en su exterior constitutivo, llegan a limitar lo “humano” y a construir una amenaza para tales fronteras. (p. 26).

Entonces, cuando se alude a la idea del “migrante con perfil deseable” o migrante “calificado”: turistas y viajeros, se debe pensar al mismo tiempo en la idea del límite de ese perfil deseable. Pensar en “ese exterior abyecto que es interior al propio cuerpo como su propio repudio fundacional” (p. 23). El límite del cuerpo migrante con perfil deseable es el cuerpo-abyecto-migrante: el refugiado, el expulsado e indocumentado.

Por tanto, los migrantes indocumentados en tránsito se consideran los perturbadores- de un orden jurídico-normativo, pues irrumpen fronteras y trasgreden la “legalidad”. En esta lógica, quien no reúna los requerimientos jurídico-legales no serán sujetos bienvenidos, en tal caso, se someterán a una rigurosa selección diferencial [4]. Frente a este orden, migrar de manera irregularizada se presenta como alternativa, aunque muy riesgosa, para moverse en un territorio que es prohibido. Este tipo de migración constituye a un sujeto-cuerpo en extrema vulnerabilidad, expuesto a un estado de indefensión y a una violación de sus derechos humanos.

La tesis de trabajo con la que se parte sostiene que, en la praxis, la política migratoria actual se ha encargado de reforzar los controles migratorios con el discurso de la Seguridad Nacional. Al concebir a los migrantes que transitan de manera irregularizada como un peligro para la seguridad de las naciones hegemónicas se hizo necesario operar políticas que legitimaran prácticas de persecución, hostigamiento y criminalización para frenar estos tránsitos. En tanto, la militarización de esta política en México responde a una práctica gubernamental que se articula bajo los procesos globales de securitización y externacionalización de fronteras que Estados Unidos impuso desde el 2001.

Para argumentar lo anterior, se fijan cuatro ejes centrales que serán la ruta de este escrito. El primer eje, se centra en analizar el contexto en que se produjo la gestión securitaria, en tanto racionalidad gubernamental, para contener la migración irregularizada a causa del desplazamiento forzado, además se muestra cómo este proceso se ha materializado en el contexto mexicano. En el segundo eje, se analiza el momento donde el migrante irregularizado cruza la frontera y, al mismo tiempo, es interpelado por una red de poderes que lo construyen como una subjetividad aún más vulnerable, con poder para ejercer contra él cualquier acto de arbitrariedad de violencia y de criminalización. En el tercer eje, se propone poner en tensión la forma en que México está respondiendo en materia legal e institucional a esta forma de migrar masiva, pues desde un nivel discursivo supone “proteger” los derechos de las personas migrantes; sin embargo, este discurso resulta paradójico con la puesta en marcha de la política migratoria en México adscrita a un enfoque de militarización. En el último eje, se analizan dos procesos que hace verificable este proceso de militarización de la política migratoria; el primero, con la intervención de la Guardia Nacional en labores migratorias con fines de contener el flujo migratorio; el segundo, con la colocación estratégica de militares y exmilitares en puestos clave del Instituto Nacional de Migración que hace que los procesos administrativos se vuelvan más rígidos, prepotentes, indiferentes y antipáticos.

UNA MIGRACIÓN QUE SE HA CONFIGURADO EN EL DEVENIR DEL TIEMPO

El asunto de la migración irregularizada que transita por México se ha configurado en el devenir del tiempo. La migración contemporánea ya no responde a las mismas razones de expulsión de hace treinta años, en tanto, las respuestas gubernamentales tampoco lo hacen. El enfoque de la Autonomía de la Migración[5] ha subrayado que la movilidad humana siempre ha venido antes que el régimen de control y de fronteras. En tanto, a la luz del devenir de los procesos de movilidad se configuran las formas políticas y gubernamentales para contenerla.

Hasta hace menos de un lustro quienes migraban de manera irregularizada optaban por migrar de forma invisible, es decir, transitaban imperceptibles a los ojos del poder. Actualmente, migrar en caravana se ha instaurado como una nueva forma de migrar que ha revertido la lógica de la ocultación por lógicas de visibilización. Además, la migración contemporánea se caracteriza por el número de personas que transitan por familia. Anteriormente, permeaba la presencia de un sujeto masculino que emprendía el periplo migratorio, mientras el resto de la familia se quedaba esperando las remesas en su país de origen. Ahora, la migración en formato caravana ha diversificado la presencia de sujetos en movimiento, donde ha sido posible visibilizar a familias enteras, mujeres con sus hijos, contingentes de la comunidad LGBTI+, niños no acompañados, mujeres embarazadas, ancianos, personas con capacidades diferentes, etcétera. Es decir, en años recientes se observa la configuración de una migración masiva, visibilizada, colectiva y con una diversidad de sujetos en movimiento en la búsqueda de protección internacional (asilo político, condición de refugiado o protección complementaria).

Existe un robusto corpus documental de informes gubernamentales y no gubernamentales[6] que documenta las razones que han llevado a estas personas a salir de su país de origen. Al menos en la región Centroamericana, los relatos compartidos por los migrantes contienen, en mayor medida, experiencias de violencias desde sus países de origen y cómo estas han marcado sus vidas. Cuando a un migrante en condición irregularizada en tránsito por México se le pregunta por las razones que lo llevaron a salir de su país de origen, sus respuestas evocan todo un universo espectral: el desempleo, los trabajos pauperizados, la educación y salud precaria (sobre todo en este contexto pandémico), violencia doméstica, violencia de las pandillas (que restringen su movilidad interna, los someten con amenazas, los reclutan de manera forzada o imponen extorsiones), la violencia contra las mujeres y la disidencia sexual, el hartazgo y corrupción de sus gobiernos, las catástrofes ambientales, etcétera.

Lo anterior indica que existe un momento histórico donde la carencia de recursos ya no es la única razón que explique la masividad de los flujos migratorios pues, si así fuera, todas las personas insertas en este sector estarían dentro de estas lógicas de expulsión masiva. Esto apunta a entender que, además de la pobreza, existen otras causas que están orillando a migrar de manera forzada, masiva y brutal. Pero ¿Cómo el Estado se ha encargado de gestionar el tipo de migración irregularizada a causa del desplazamiento forzado? En el siguiente apartado se reflexiona sobre la racionalidad gubernamental para gestionar la migración irregularizada que se ha desplegado en una lógica securitaria.

SECURITIZACIÓN DE LA MIGRACIÓN Y EL MIGRANTE IRREGULARIZADO COMO CHIVO EXPIATORIO

La necesidad global que hoy se vive versa en construir un nuevo enemigo, pero no cualquier enemigo, sino aquel que legitime la intervención de los países hegemónicos a las soberanías de otros estados. Al final de la Guerra Fría, dice Calveiro (2012), se desvaneció la idea del “enemigo comunista” que hacía legítima la intervención política de Occidente a nivel internacional. En tanto, al término de esta guerra arribó una nueva fase del capitalismo que hizo necesaria una nueva construcción de un enemigo, peligroso, de localización imprecisa que volviera hacer posible la intervención internacional para imponer una expansión global. En un principio, la mirada se enfocó en atacar las redes del narcotráfico que, desde finales de los años ochenta, los países hegemónicos paradójicamente los mayores consumidores de drogas comenzaron a desplegar intervenciones internacionales que se hicieron legitimas con el discurso de la lucha contra el narcotráfico. Sin embargo, como subraya la autora, atacar directamente a este “nuevo enemigo” resultaba contraproducente, toda vez que “el narcotráfico estaba demasiado entrelazado con la red corporativa, con intereses económicos y políticos como para convertirlo en enemigo principal y permanente” (p.34).

Después del primer atentado contra el World Trade Center atribuido a Al Qaeda en 1993, los medios de información masiva comenzaron a tematizar el terrorismo como una amenaza para la seguridad no solo a nivel nacional sino global. A la luz de ese episodio, alrededor del mundo se registraron una serie de ataques donde se responsabilizaba al terrorismo. Indudablemente, los discursos y prácticas de intervención se consolidaron con los atentados del 11 de septiembre en 2001, cuando globalmente se hizo abierta y legítima la guerra mundial contra el terrorismo emprendida por Estados Unidos. El terrorismo fue el nuevo enemigo que Occidente construyó con el fin de intervenir política y económicamente en otras soberanías.

Desde 1980, suscribiendo con Varela (2015), está en marcha la reelaboración de los riesgos y amenazas conspiradas por los países hegemónicos, donde se han articulado otras áreas en potencia que fungen como vectores para la amenaza a las soberanías, como son las migraciones irregularizadas y los solicitantes de protección internacional. Específicamente, en este escrito nos ocupa analizar cómo la migración irregularizada se ha construido como una amenaza a la seguridad nacional, no solo para el Estado Mexicano sino a nivel global; pues, al tratarse de un riesgo es necesario ordenarlo, regularlo y controlarlo a través de políticas migratorias que priorizan la seguridad nacional, más que la protección y garantía de los derechos humanos de las personas que transitan sin la documentación legal requerida.

Después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 Estados Unidos comenzó a implementar un proceso de securitización de la migración. A decir con Campesi (2012) “es el proceso mediante el cual una cuestión viene transformada en un problema de seguridad, (p.5). En este proceso, las fronteras entrecruzaron, suscribiendo con Moreno (2014), el discurso de control migratorio con una política criminal, hasta considerar la migración como un asunto de Seguridad Nacional. En este caso, se reforzaron los controles migratorios con el discurso de la seguridad, el riesgo y la amenaza. Al concebir a los migrantes que transitan de manera irregularizada como un peligro para la seguridad de las naciones hegemónicas, se hizo necesario operar políticas que legitimaran prácticas de persecución, hostigamiento y criminalización para frenar estos tránsitos. Desde ese momento, los puntos de control migratorio no solo se ubican en las líneas fronterizas, sino en la vigilancia, el control y los operativos, los cuales, se extendieron progresivamente en todo el territorio nacional, es decir, se han introducido verticalmente.

Los migrantes que transitan sin la documentación legal requerida son interpelados por la llamada frontera vertical que, a decir con Soriano (2016), “hace referencia tanto al aparato de control migratorio que los Estados desarrollan a lo largo de su territorio a través de operativos, retenes y detenciones, como la practicada por aquellos grupos que establecen una relación de dependencia con los migrantes, no solo económica y laboral, sino también corporal” (p. 54). Se trata de dos formas en que se restringen estos tránsitos; por un lado, una frontera vertical de Estado; por otro, una frontera vertical extraoficial donde operan grupos criminales y delictivos. Frente a un escenario de criminalización estatal, un migrante puede ser detenido, perseguido e intimidado en cualquier punto del tránsito o ruta migratoria, o bien, puede ser objeto de cualquier acto de arbitrariedad de violencia perpetrada por un grupo delincuencial o criminal.

La frontera vertical es un muro de contención extendido por todo el territorio nacional, su fin es inmovilizar en cualquier punto a los migrantes que transitan de forma irregularizada para llegar a Estados Unidos. La frontera vertical más que un corredor migratorio se transforma en franjas de contención, siguiendo a Marvic (2020). De esta manera, la verticalidad de la frontera no solo es entendida por su trayecto lineal sur-norte, sino por la dispersión del control que se extiende por todos los puntos donde transita el migrante. A raíz de lo anterior, no es extraño por qué las estaciones migratorias y estancias provisionales han aumentado y se han expandido por el territorio mexicano o, en su caso, por qué se han intensificado redadas y operativos contra los migrantes con el objetivo de frenar su tránsito e impedir lleguen a la frontera norte de México. Por ende, la frontera vertical significa el control, la persecución, intimidación y deportación presente en todos lados, no solo en las líneas fronterizas. En este caso, las fronteras ya no se encuentran en las líneas delimitantes tradicionales, si no pueden ser dentro o fuera de dichas líneas.

La persecución, la detención y la deportabilidad de los migrantes que transitan de manera irregularizada son prácticas que materializan estos procesos. Paradójicamente, como dice Moreno (2014); estas subjetividades caen en un hoyo de invisibilidad política, social, cultural y económica que los convierte en objetos de extrema vulnerabilidad con imposibilidad de hacer valer sus derechos por miedo a la deportación; asimismo, son un blanco visible para los operativos policiacos al ser construidos como cuerpos abyectos e indeseables, no solo por ser juzgados como trasgresores de la ley y considerarlos un peligro a la Seguridad Nacional.

En México, el proceso de securitización de la migración devino de los acuerdos pactados entre el gobierno mexicano y estadounidense para contener y criminalizar los flujos migratorios[7]. Su impronta se sitúa desde el período gubernamental de Vicente Fox de 2000 a 2006 con la Operación Centinela donde se desplegaron más de 20 mil elementos de las Fuerzas Armadas y Policía Federal para proteger las fronteras. Dicha implementación de la estrategia convergió con los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos.

En el período gubernamental de Felipe Calderón de 2006 a 2012, la gestión del asunto migratorio estuvo ligada con la idea de la seguridad fronteriza cuyas prácticas de contención, persecución y criminalización migrante se enmarcaron en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, claramente las fronteras se convirtieron en principales trincheras para esta lucha. Dentro de las estrategias de cooperación entre México y Estados Unidos para contener los flujos migratorios se circunscribe la Iniciativa Mérida que enmarcó claramente la perspectiva de la seguridad para gestionar el asunto migratorio, llevando así una política de criminalización de los migrantes que transitaban por el territorio mexicano; en este sentido, la masacre de San Fernando ocurrida en Tamaulipas en 2010 cuyas víctimas fueron 72 migrantes que transitaban por México con rumbo a Estados Unidos no resultó un hecho aislado, sino una consecuencia de la estrategia gubernamental para contener la migración irregularizada.

En 2012 a 2018 Enrique Peña Nieto puso en marcha la implementación del Programa Frontera Sur con el objetivo de detener a personas migrantes centroamericanas, así como de ampliar la infraestructura para su detención. Dichas prácticas criminalizantes hacia los migrantes se agudizaron después de las elecciones en Estados Unidos en 2016 con el triunfo del candidato republicano Donald Trump, quien desde su campaña anunció desplegar una política criminalizante respecto al tema migratorio, dentro de sus promesas estableció: 1) deportar a los inmigrantes, 2) construir un muro en la frontera sur de Estados Unidos, 3) expulsar a los migrantes de Estados Unidos. En este contexto, se hizo abierto un discurso criminalizante hacia los migrantes indocumentados con el despliegue de prácticas concretas, tales como: las expulsiones y deportaciones masivas, discursos de odio y discriminación, la construcción de muros fronterizos, el aumento de infraestructura para la contención migrante, etcétera.

Desde 2018 hasta la fecha, migrar en caravana se ha instaurado como una nueva forma de movilidad hacia otro país pues revierte la lógica de la ocultación por lógicas de visibilización. En este contexto arribó Andrés Manuel López Obrador como presidente de México. Pese a que en su discurso anunciaba una política migratoria que auguraba esperanza y un recibimiento de “brazos abiertos” a los migrantes irregularizados en la praxis, la política migratoria actual se ha encargado de robustecer la política de secutiritización que Estados Unidos impuesta desde el 2001.

ATRAVESANDO LA FRONTERA: EL MIGRANTE CRUZA LA FRONTERA, LA FRONTERA CRUZA AL MIGRANTE

Ahora bien, con base en la migración deportable, se analiza el punto de intersección donde el migrante cruza la frontera y, simultáneamente, la frontera cruza al migrante. El acto de cruzar una línea fronteriza sin documentación legal requerida no implica solamente la falta de autorización de un Estado, una autoridad o una legislación, sino la intervención de un proceso donde se ponen en juego tres momentos. El primero, la expulsión del migrante, por una multiplicidad espectral de razones, es forzado a salir de su lugar de origen. El segundo, el migrante cruza la frontera y es interceptado por una red de poderes que lo construyen como una subjetividad aún más vulnerable, lo legitiman contra cualquier acto de arbitrariedad de violencia. El tercer momento, el proceso de selección diferencial, el cual, , a decir con Mezzadra y Neilson (2013), se produce un proceso de filtro y selectividad de los migrantes más calificados respecto a los menos calificados, donde la inclusión diferencial opera como proceso para filtrar y gobernar la movilidad de trabajo.

Durante el tránsito por México, los migrantes sin la documentación legal requerida llevan consigo la marca de expulsión y de ilegalización[8]. Cuando los migrantes en esta condición ingresan a un país que no es suyo, se suma otro factor a su extrema vulnerabilidad migrante, además de la expulsión: la producción de ilegalidad. Moverse en esta condición, sitúa al migrante en un estado de indefensión ante prácticas de detención, acoso, persecución o deportación perpetradas por las autoridades de todos los mandos, entre ellas, la autoridad municipal, estatal, federal, Guardia Nacional, los agentes del Instituto Nacional de Migración, etcétera. Los dispositivos fronterizos son una maquinaria de producción de apátridas, dice Domeneche (2016), “ponen en marcha los poderes soberanos del Estado para desnudar a los migrantes de su dignidad y sus derechos más básicos, dejando la abstracta desnudez de ser humano” (p. 671).

Esta idea se conecta con lo que Moreno (2014) llama desciudadanización. En el momento del cruce fronterizo, el dispositivo-frontera interpela al migrante que transita sin la documentación legal requerida y lo constituye, siguiendo con el autor, como un “cuerpo vacío de derechos en un lugar vacío de derecho, pero jurídicamente sancionado” (p.132). Desde la lectura de Agamben, el autor analiza la forma en cómo los países receptores despliegan mecanismos jurídicos de excepción, utilizando la ley como un instrumento que diluye derechos políticos y humanos de quienes transitan en condición irregularizada; por un lado, con el despliegue de legislaciones que los desciudadanizan jurídicamente y; por otro, con el despliegue de legislaciones internas que criminalizan sus tránsitos. En este sentido, podemos decir que no hay migrante ilegal, sino un migrante ilegalizado por un régimen de control y fronteras.

En este sentido, podemos decir que el dispositivo-frontera[9] constituye dos tipos de migración, la de migrantes calificados a quienes da la bienvenida a turistas y viajeros, y la migración no cualificada que realiza una selección diferencial a migrantes, refugiados y personas indocumentadas que buscan entrar a las fronteras. En esta segunda clasificación, se constituye una subjetividad migrante en extrema vulnerabilidad expuesta a una legislación que los enreda en una paradoja. Sus vidas son puestas en bando. “Lo que ha sido puesto en bando es entregado a la propia separación y, al mismo tiempo, consignado a la merced de quien lo abandona, excluido, incluido, apartado, apresado a la vez” (Agamben, 2016, p.142). El migrante indocumentado en tránsito es a la vez abandonado por la ley, aunque apresado, perseguido y criminalizado por la misma.

En tanto, es momento de analizar la paradoja existente entre el marco legal y jurídico mexicano, que busca la “protección” de los derechos de estos sujetos en movilidad con la praxis de sus acciones y políticas migratorias adscritas a lógicas de militarización que se articulan, al mismo tiempo, a una lógica global de securitización y externalización de fronteras.

LA RETÓRICA DE LA LEY: ENTRE LA PROTECCIÓN Y LA CRIMINALIZACIÓN

En materia legal, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encarga de reglamentar el tema migratorio. Grosso modo, este capítulo esboza que, si bien todas las personas tienen derecho a entrar y salir de México, el gobierno es el encargado de regular ese movimiento. Además, el artículo 33 de este documento también describe los poderes del ejecutivo para detener y deportar del territorio nacional a las personas extranjeras de acuerdo con la ley. Sin embargo, la Constitución delega responsabilidades a leyes complementarias para tratar la gestión de la movilidad, tal es el caso de la Ley de Migración.

En 2011, el Congreso de México aprobó la Ley de Migración. Específicamente, esta ley describe el papel que tiene el Instituto Nacional de Migración; pues se enmarcan los procedimientos para regular la entrada, salida, tránsito y estadía de extranjeros dentro del país. Asimismo, esta ley describe los derechos de los migrantes, incluido el derecho al debido proceso, educación, atención médica, particularmente en un entorno de emergencia, como lo establece el artículo 8 de la Ley de Migración y una serie de otras protecciones. Además, la Ley de Migración confirma una enmienda de 2008 que despenalizó la migración no autorizada y la convirtió en una falta administrativa. En este caso, es importante señalar que la denominación de migrante ilegal es una categoría criminalizante pues vulnera a los migrantes indocumentados. En México, legalmente ha quedado estipulado que la migración no debe tratarse como un delito, sino una falta administrativa.

De acuerdo con la Ley de Migración, todas las personas en México, independientemente de su estatus migratorio, se les deben respetar sus Derechos Humanos, sin importar el lugar de origen, la nacionalidad, la etnia, edad o estatus migratorio, con un enfoque especial de atención tal como se establece en el artículo 2 de la Ley de Migración. Dentro de los grupos vulnerables de la población migrante situamos a los niños, niñas y adolescentes no acompañados, menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad física o mental, enfermos crónicos y graves, incluyendo personas con VIH/SIDA, personas indígenas, adultos mayores de 60 años, migrantes de la comunidad LGBIT+, personas que no hablan español, testigos y víctimas de delitos graves, personas con necesidades de protección internacional (asilo político, condición de refugiado o protección complementaria). La ley también es clara cuando subraya en el artículo 67 el derecho de estas personas a la no discriminación.

Cabe señalar que, en el marco legal migratorio también se integran leyes complementarias, tales como los principios y procedimientos de implementación en materia de protección humanitaria establecidos en la Ley de Refugiados, la Protección Complementaria, Asilo Político y sus reglamentaciones brindan una serie de protecciones a los refugiados en México. Estas leyes de protección humanitarias se basan en acuerdos internacionales, como la Convención de Ginebra de 1951. La Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 considera refugiado a toda persona que:

debido a temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país: o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o ,a causa de dichos temores, no quiera regresar a él [10].

La Ley Mexicana de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político también se basa en la Declaración de Cartagena de 1984. Dicha declaración se encargó de actualizar la Convención de Ginebra con el fin de ampliar las respuestas humanitarias y la protección internacional de solicitantes de asilo y refugio en un contexto latinoamericano. De esta manera, esta ley amplia a definición de refugiado:

la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público[11].

Hasta este momento, se ha proporcionado un recorrido por las leyes y reglamentaciones que protegen los derechos de las personas que se encuentran en condición migratoria, ante ello, se ha puntualizado que a la luz de este marco legal cualquier persona que se encuentre en territorio nacional debe gozar de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. Claramente, la ley migratoria y los tratados internacionales suscriben que los derechos humanos de las personas que ingresan a territorio mexicano deben quedar garantizados. Estos derechos incluyen entre otros: el derecho a la vida y a la integridad personal, libertad de tránsito, seguridad jurídica y al debido proceso, asistencia consular, no discriminación, solicitar asilo, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, protección de la unidad familiar, no ser criminalizado, alojamiento digno, no ser incomunicado, el derecho a un intérprete o a un traductor, no ser detenido arbitrariamente. En forma específica, en el caso de que las personas migrantes sean detenidas por una autoridad migratoria, tienen derecho a conocer los motivos de su detención, a ser presentada sin demora ante la autoridad competente, a notificar a sus familiares y/o un representante consular de su detención, a acceder a un traductor/intérprete o, en su caso, a un defensor legal. De igual manera, durante las operaciones del control y detención migratoria la ley es clara cuando estipula que estas prácticas deben regirse por los principios de legalidad, racionalidad, oportunidad y proporcionalidad. En todo caso, como subraya la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2019), el ingreso a México sin documentos no suspende estos derechos.

Además, estas mismas legislaciones tanto constitucionales e internacionales prohíben a las autoridades la expulsión colectiva de las personas migrantes sin que cada caso sea examinado y resuelto individualmente por el Instituto Nacional de Migración, la ley señala que esta revisión debe hacerse respetando las disposiciones del debido proceso. Empero, valdría la pena enmarcar una pregunta ¿Por qué, aunque dichas leyes y reglamentaciones que dicen “proteger” los derechos de las personas migrantes entran en tensión con la operatividad de la política migratoria actual cuya práctica gubernamental ha priorizado la detención, la criminalización y la militarización como una forma efectiva para gestionar estos flujos irregularizados?

No se debe olvidar que estos marcos normativos y jurídicos están adscritos a procesos globales de securitización y externacionalización de fronteras que Estados Unidos ha implementado desde el 2001 y que asimismo se han encargado de construir la migración irregularizada como una amenaza a la Seguridad Nacional; en tanto, al tratarse de un riesgo consideran necesario ordenar, regular, controlar y criminalizar a través de políticas migratorias que priorizan la protección a la seguridad de las naciones hegemónicas más allá de la protección y garantía de los derechos humanos de las personas que transitan sin la documentación legal requerida. A raíz de lo anterior, los estados nacionales con el fin de regular los flujos migratorios sincronizan sus discursos políticos y sus reglas de operación con estas políticas globales de control con rostro humano[12].

A continuación, se sitúa el discurso del presidente de México, quien justifica la contención efectuada hacia el tránsito de los migrantes con el fin de “cuidarlos” y no atacarlos:

Que se inicie una etapa nueva, por que históricamente se ha llevado a cabo solo lo de limitar estar conteniendo el flujo migratorio, nosotros lo hacemos, y esto es muy importante, ojalá que comprendan, lo hacemos porque no solo no se puede abrir la frontera y que pasen libremente todos, porque sería violar nuestras leyes. Pero no solo es eso, tenemos que cuidar a los migrantes, aunque resulte paradójico. Si nosotros permitimos que transiten al norte de nuestro país para cruzar la frontera les dejamos correr riesgos, muchos riesgos. Acabamos de rescatar (…) un grupo muy grande de migrantes en el norte que estaba prácticamente secuestrados. Entonces no queremos, no deseamos una desgracia para ellos (…) Que se entienda el porqué de nuestra actuación (La Mañanera, 07 de septiembre 2021).

Este discurso gubernamental entra en contradicción con el testimonio de un migrante que se encontraba en la caravana de enero de 2020 en Tecún Umán:

Cuando llegamos a México en la frontera no nos quisieron recibir, no nos dieron permiso, nos atacaron fuertemente, hubo un muerto en la frontera, balas de goma, gas lacrimógeno que provocó daño en la caravana, no quieren ver que entremos todos unidos. Hay persecuciones por parte de migración, del grupo beta y los federales. Por todo Chiapas nos andan buscando, persiguiendo, ahí nos agarran a todos, incluso a las mujeres y los niños, nos tratan como animales, nos meten a las perreras. Nosotros reaccionamos a eso, nos tenemos que cuidar, y lo que sales hacer es a defender a tu gente. Saliendo de Cd. Hidalgo, recibimos el toque de migración y federales. Hay muchos abusos por parte de migración y por el equipo de federales. Nos reciben con violencia (Wilber, migrante hondureño, entrevista a profundidad, Tecún Umán Guatemala, 23 de enero 2020).

Como se observa, el discurso legal y gubernamental se pone en tensión con la praxis de la política migratoria cuya evidencia sale a la luz del testimonio migrante. En este caso, el discurso gubernamental se constituye en el marco retórico y crea una profanación de una política con enfoque de derechos humanos. Dichos discursos, han servido como justificación de las políticas migratorias y con el fin de implementar dispositivos de seguridad, entre los que destacan: poner en marcha acciones gubernamentales, medidas de control migratorio, políticas de criminalización, despliegue de políticas de cierre fronterizo sin precedentes, etcétera. A continuación, se analiza el despliegue de la militarización de la política migratoria operable en México con el fin de gestionar los flujos migratorios irregularizados.

LA MILITARIZACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA EN MÉXICO

En lo que respecta al asunto migratorio, los muros hechos de metal, concreto o de alambres de púas no son la única infraestructura que bloquean el paso a las fronteras. En México, con el fin de contener los flujos migratorios, además de muros se han desplegado muros militares. En 2017, Donald Trump ya aseguraba que México era quien iba a pagar por el muro: “Siendo México una de las naciones con mayor crimen del mundo, debemos tener EL MURO. México pagará por él con reembolsos u otros”[13] (@realDonaldTrump_ August 27, 2017). Aunque hasta la fecha, los discursos de López Obrador subrayan que no construirá un muro en la frontera; su política migratoria ha intensificado la participación de cuerpos militares en funciones de materia migratoria.

En el caso de México, se ha hecho evidente que la política migratoria ha experimentado un proceso de militarización inédito,[14] este se ha incrementado a partir de la firma de los acuerdos migratorios impulsados por Estados Unidos de Norteamérica y aceptados por el país. Tal es el caso de la amenaza que Trump hizo a Obrador de imponer aranceles del 5% a todos los productos importados desde México si no se tomaban medidas urgentes para contener los flujos migrantes en la frontera sur de México. A raíz de esta amenaza, a lo largo y ancho de la frontera sur y norte de México se desplegaron miles de elementos militares que han operado como un muro de contención extendido por todo el territorio nacional y, de manera excepcional, despliegan prácticas de criminalización hacia los migrantes en tránsito.

Específicamente, la política migratoria mexicana ha intensificado un proceso de militarización verificable a partir de dos procesos. Con base en el Informe Bajo la Bota (2022), el primer proceso se hace manifiesto con la intervención de la Guardia Nacional en labores migratorias con el objetivo de contener el flujo migratorio. El segundo proceso surge con la colocación estratégica de militares y exmilitares en puestos claves del Instituto Nacional de Migración.

Para hacer explícito el primer proceso valdría la pena abrir una pregunta ¿En qué momento a la Guardia Nacional se le adjudicaron atribuciones para atender el asunto migratorio? Según el Proyecto de decreto emitido por José Alejandro Peña Villa, Senador del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión el 6 de mayo de 2019[15], la función migratoria de la Guardia Nacional surge a partir de la suscripción de México al Pacto Mundial para la Migración en Marrakech. A partir de lo anterior, a la Guardia Nacional le fue conferida como función central realizar en coordinación con el Instituto Nacional de Migración la inspección de documentos migratorios de personas extranjeras, con el fin de verificar la estancia regular y, en caso contrario, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular. A raíz de lo anterior, el 30 de junio de 2019, la Guardia Nacional hizo su primera aparición en la frontera sur con el fin de contener los flujos migratorios. Desde esta fecha, el número de elementos castrenses que estructuran los muros militares en las fronteras norte y sur de México han incrementado de manera significativa.

Según el Informe de Seguridad, detallado en el Informe Bajo la Bota (2022), en agosto de 2019 la Guardia Nacional contaba con un estado de fuerza de 56,191 elementos, para diciembre del mismo año esta cifra se elevó a 74,773. Dicha cifra, se ha elevado considerablemente durante los años 2020 y 2021. en enero 2022, la Guardia Nacional ya contaba con un estado de fuerza de 113, 833 distribuidos en 266 coordinaciones regionales. Cabe subrayar que la intervención militar en materia migratoria no solo se ha dado por el despliegue de la Guardia Nacional, sino por agentes del Ejército y la Marina.

Uno de los costos humanitarios que ha traído la militarización de la política migratoria en México ha sido el aumento exponencial de detenciones y deportaciones arbitrarias de migrantes y solicitantes de asilo que se realizan sin seguir el debido proceso o violando directamente el derecho de solicitud de asilo o de reconocimiento de refugiado. Justamente, los agentes de la Guardia Nacional, mediante redadas, operativos de control migratorio y labores de patrullaje, han detenido y deportado a estas personas en tránsito. Según datos emitidos por el Informe Bajo la Bota (2022), en el período gubernamental de Andrés Manuel López Obrador de diciembre 2018 a febrero de 2022 se tienen registro de 846, 927 mil detenciones migratorias. Hasta la fecha, prevalecen las detenciones en frontera sur, por ende, no es ajeno pensar que México es el país que filtra en mayor medida los ingresos, en todo caso, en materia de derechos humanos, México es quien hace el trabajo sucio del país vecino del norte: Estados Unidos.

Derivado del trabajo de campo recabado en la frontera sur se pone de manifiesto que son los elementos militares y agentes de otros niveles de mando (federal, estatal o municipal) quienes realizan las detenciones y deportaciones a migrantes que transitan sin la documentación legal requerida o a personas que inician procesos de solicitud de refugio. Según algunos datos testimoniales evidencian que agentes de la Guardia Nacional los detuvieron en operativos móviles de revisión migratoria en carretera, los hicieron bajar de los autobuses para después ser llevados a centros de detención. En otros casos, relatos testimoniales subrayan la forma en que fueron detenidos una vez que cruzaron la frontera, incluso llevándolos mediante engaños, aunque se encontraban iniciando trámites de solicitud de condición de refugiado ante la COMAR. Con la imagen que se muestra a continuación se puede observar que, según el testimonio, el migrante refiere haber sido interpelado por guardias de seguridad pública en su intento por cruzar la frontera.

Quienes en su momento han sido detenidos refieren que fueron interpeladas por las autoridades cuando se encontraban comprando alimentos, en los autobuses o incluso cuando se dirigían a los aparatos de ayuda humanitaria como los albergues o casas migrantes. Estos mismos testimonios hacen alusión que Guardia Nacional suele actuar por su cuenta, sin acompañamiento del Instituto Nacional de Migración. Vale la pena insistir que elementos de seguridad llevan a cabo funciones civiles sin contar con capacitación en materia de derechos humanos y, más bien, están desplegado funciones civiles como base de una formación militar. El dato que resulta conveniente subrayar es el perfil de los elementos de seguridad que realizaron la detención, algunos casos refieren que fue el ejército quien realizó la detención, otros aducen que la policía municipal, una vez que fueron detenidos, llamaron al INM. Mientras otros testimonios señalan que fueron directamente los elementos de la Guardia Nacional que realizaron la detención.

Imagen 1. Solicitud para COMAR.
Imagen 1. Solicitud para COMAR.
Fuente. Archivo personal. Fotografía tomada en trabajo de campo en Tapachula, Chiapas 2021

El impacto de la militarización de la política migratoria ha impactado subjetivamente a la población migrante en tránsito. Léase a continuación el siguiente testimonio de un migrante hondureño que narra el temor permanente que lo interpela cuando transita por una frontera y una política migratoria militarizada:

He cruzado dos fronteras, la de Guatemala y la de Chiapas. El paso ha sido muy difícil en los dos lugares. En Guatemala me agarró migración y yo me les escapé de las patrullas, ellos me golpearon, me robaron el dinero que traía, me quebraron mi teléfono. En México migración nos correteó, y también pudimos escapar, yo y otros dos compañeros. Nos dicen ¿traen papeles? Les decimos que sí, pero para ellos nuestros papeles que traemos no valen. Nos rompen todo y encima nos roban lo que traemos. Cuando creíamos ya la habíamos salvado, cuando nos acercamos al albergue la 72 a comenzar nuestra solicitud de asilo, nos dijeron que las oficinas estaban cerradas por lo del Covid. Fue cuando con otros compañeros nos pusimos de acuerdo y quisimos adelantar ese trámite, nos aventuramos irnos a Villahermosa, ahí nos agarraron las guardias (refiere a la Guardia Nacional). Nos interrogaron, les mostramos nuestra hoja, en ese entonces ya teníamos esa hoja que decía estábamos en solicitud, nos faltaba la entrevista de elegibilidad, nos rompieron esa constancia y nos llevaron otra vez pa´dentro (refiere al Ceibo, Guatemala). Ahora estoy de vuelta, ahora si esperando hasta que haya citas. Te digo la verdad, tengo temor, miedo de la Policía y la Guardia Nacional, siento miedo al caminar solo, siento miedo a toda hora. Es un temor de que me lleven preso a la estación migratoria o que me regresen a mi tierra donde no puedes volver y eso no lo pueden entender. ¿Qué hacer si no hay citas o oficinas? A los de la Guardia Nacional no les importa si eres solicitante de asilo, no les importa si llevas niños y esposa. Nos persiguen, no nos quieren aquí (Cristian, migrante hondureño, entrevista a profundidad Tenosique Tabasco, 23 de septiembre 2021).

Según testimonios a viva voz de los migrantes en tránsito recabados durante el trabajo de campo, se puede aducir que la militarización de la política migratoria ha contribuido al aumento exponencial de la violación de los siguientes derechos humanos por parte de agentes de Estado ajenos al INM, entre otras, se hace mención, en primer lugar, de las detenciones arbitrarias que se realizan sin llevar un debido proceso o sin hacer accesible el derecho de solicitar refugio. Como se lee en el testimonio anterior, la forma en que gestiona la migración irregularizada en México responde a una política global de atenderla desde una lógica de Seguridad Nacional, más que por garantizar el respeto a los derechos de las personas. Al menos en el contexto de las caravanas se hizo evidente la prioridad que tuvo la Guardia Nacional, el Ejército, la Marina y otras fuerzas de orden por desarticularlas, contenerlas y, en el peor de los casos, deportarlas.

A continuación, se examina otro proceso que hace patente la política migratoria actual y su intensificación militar. En lo referente a la injerencia elementos militares en el Instituto Nacional de Migración, están documentadas que, hasta finales de 2021, de las 32 delegaciones estatales del INM, 19 estaban bajo el cargo del personal con formación especializada en tareas militares, el perfil que prevalece en esta institución son los generales y vicealmirantes retirados, sin evidencia de capacitación permanente en materia de Derechos Humanos. Según datos emitidos por el Informe Bajo la Bota (2022), los Estados donde se tiene registrados la incorporación de elementos pertenecientes de las fuerzas armadas en cargos estratégicos del Instituto Nacional de Migración son Chiapas, Nuevo León, Yucatán, Coahuila, Puebla, Aguascalientes, Chihuahua, Michoacán, Jalisco, Nayarit, Guanajuato, y Estado de México cuyos responsables de dichas delegaciones son generales brigadier. En Colima, Guerrero, Veracruz y Sonora están a cargo vicealmirantes y contraalmirantes. En Tlaxcala y Campeche hay dos capitanes de navío y en Hidalgo un capitán de caballería. A estos cargos estratégicos habría que añadir el número de elementos de estas fuerzas en mandos medios y operativos. Según Valenzuela (2021), el proceso de militarización de las estructuras responsables de migración ha aumentado al menos de enero a agosto de 2021 en un 200%.

En Tenosique, Tabasco conocimos a Yesica Paz, abogada y coordinadora de Derechos Humanos del albergue la 72. Ella nos relata que el papel que desempeña en este centro de ayuda, junto con un equipo de seis personas, es la representación legal, el acompañamiento y la asistencia legal y jurídica a migrantes, así como atender y canalizar a los que han sido víctima de violación de derechos humanos durante sus tránsitos, especialmente en los lugares de extremo peligro como la frontera pues es el punto de entrada y el inicio de su viaje migratorio. Si bien, los procesos administrativos a los que están sujetos los solicitantes son tediosos y largos, de igual manera, están sujetos a la arbitrariedad y prepotencia de quienes llevan a cabo tales procesos. Como lo subraya Yesica en su relato:

…los requisitos van cambiando depende las personas encargadas de la oficina, por ejemplo, ahora con el cambio del personal en el Instituto de Migración, los trámites los lleva a cabo una persona masculina, de corte militar, que quiere todo específico y cambia algunos requisitos, tarda más los trámites, pareciera ser que no quieren facilitarles nada a los migrantes. Aunque legalmente están marcados los requisitos, en la oficina de migración, quienes están al cago van agregando detalles o solicitan documentación adicional e incluso difícil de obtener en ese momento, esto claramente lo hacen con el fin de rebotar citas.

El relato de Yesica pone énfasis en el calvario administrativo y el peregrinar por los pasillos de la burocracia que los migrantes atraviesan para llevar a cabo sus trámites. En este caso, para un solicitante que busca el reconocimiento de refugiado ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o la regularización ante el Instituto Nacional de Migración cada paso del proceso resulta un obstáculo que pareciera ser un arma de autogestión que el sistema utiliza para que ellos por sí solos se harten y desistan. Claramente, el testimonio pone en evidencia cómo el Instituto Nacional de Migración al estar coordinado por personal militar el proceso administrativo se vuelve más rígido, pues en lugar de facilitar el trámite lo vuelve un proceso tedioso, difícil. Y es que, una vez sorteado el proceso para conseguir una cita, los solicitantes enfrentan no solo un proceso administrativo saturado en trabas burocráticas, sino en las entrevistas de elegibilidad son interpelados por agentes que van imponiendo otras barreras muy subjetivas en sus resoluciones, es decir, suscribiendo con Fernández (2021), tienen que ver con el estado de ánimo, los juicios de valor, el regresar papeles al mínimo error, la prepotencia, la indiferencia de los burócratas de la migración.

CONCLUSIONES

El “rescate migrante” ha sido el discurso con rostro humano que López Obrador ha utilizado para justificar su política migratoria que prioriza la persecución y deportación, más que la protección de los derechos humanos de personas en tránsito. Su discurso político pregona que su política migratoria ha resultado efectiva pues la Guardia Nacional, el Ejército, la Marina al cooperar activamente con el Instituto Nacional de Migración han “rescatado” a los migrantes que transitan sin documentos de las manos del crimen organizado. El “rescate migrante” es un eufemismo que se sincroniza más con el aumento de detenciones y deportaciones masivas que con hacer efectivos los derechos humanos de estas personas en movilidad. Tan solo de diciembre de 2018 hasta marzo de 2022 se han realizado 846, 927 detenciones de personas migrantes, cuya cifra cada día está en aumento.

Claramente, los datos nos muestran que la política migratoria en México está operando bajo el haz de una estrategia de militarización que no es propia de este gobierno, sino que se articula con los procesos globales de securitización y externacionalización de fronteras que Estados Unidos impuso desde el 2001. Simultáneamente, en México esta estrategia se ha puesto en marcha después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 hasta intensificarse por presiones externas. A partir de ahí, la migración se constituyó como un asunto de Seguridad Nacional y no como un asunto humanitario. En este caso, la prioridad es reforzar los controles migratorios y blindar las fronteras ante el riesgo y amenaza de cualquier intruso. Ante ello, se vuelven efectivas el despliegue de políticas migratorias que buscan hacer efectiva esta estrategia global.

Actualmente, la participación de militares en la política migratoria en México no es la excepción, sino la regla. Aquí valdría la pena seguir estudiando sobre los costos humanitarios que ha traído consigo la militarización de la política migratoria, pues se subraya que cualquier elemento que tenga que ver con un orden militar y criminalizante es imposible ponerlo a conciliar con un orden humanista y garante de derechos. En este sentido, los elementos militares inscritos en tareas migratorias no actúan como garantes de Derecho, sino como agentes de contención y deportación exprés; por ende, este panorama la violación de derechos humanos se encuentra en aumento, negando la posibilidad de hacer accesible el derecho de protección internacional.

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Notas

[1] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2022).
[2] Categoría analítica utilizada por Saskia Sassen (2015) para hacer referencia al desplazamiento masivo y forzado de personas. La autora subraya que las razones de estos procesos agudos de desplazamiento masivo de personas están atravesadas por dinámicas globales. Es decir, no se trata de éxodos repentinos, ni súbitos; más bien, “esas expulsiones no son espontáneas, sino hechas. Los instrumentos para hacerlas van desde políticas elementales hasta instituciones, técnicas y sistemas complejos que requieren conocimiento especializado y formatos institucionales intrincados” (p.12), cuyo principal objetivo es arrojar a la miseria a los que dejan de tener valor como productores o consumidores. El propósito es claro, expulsar de estos órdenes sociales y económicos centrales a una inmensa mayoría de vidas humanas. Son los procesos tecnológicos y de innovación especializada que son resultado de la nueva fase del capitalismo avanzado que ha reinventado los mecanismos de acumulación originaria. Mediante procesos y técnicas avanzadas se han transformado ambientes naturales en tierras y aguas muertas, lo que ha derivado en expulsiones masivas de poblaciones de su hábitat natural.
[3] La construcción no es ni un sujeto ni su acto, sino un proceso de reiteración mediante el cual llegan a emerger tanto los “sujetos” como los “actos” “…La construcción no solo se realiza en el tiempo, sino que es en sí misma un proceso temporal que opera a través de la reiteración de normas, que se producen y a la vez se desestabilizan (…) En virtud de esta misma reiteración se abren brechas y fisuras que representan inestabilidades constitutivas de tales construcciones , como aquello que escapa a la norma o la rebasa, como aquello que no puede definirse completamente mediante la albor repetitiva de esa norma” (Butler, 2002, pp.28-29).
[4] Al respecto, Mezzadra y Neilson (2013) han hablado de la capacidad de jerarquización y estratificación de las fronteras. Para estos autores, el asunto de las fronteras juega un papel clave en la producción de los tiempos y los espacios del capitalismo global. Desde esta perspectiva, la frontera es concebida como un dispositivo de control, filtro y selectividad respecto de los migrantes calificados y no calificados, donde la inclusión diferencial opera como proceso para filtrar y gobernar la movilidad de trabajo.
[5] La Autonomía de las Migraciones es una perspectiva que surge a pie de la calle en los años noventa en el centro y sur de Europa, suscribiendo con Casas y Cobarrubias (2020). Esta perspectiva se ha encargado de desterritorializar los campos hegemónicos de los estudios de la migración para reterritorializarse y fundar otro campo, el que centra su análisis en el estudio de la subjetividad, la experiencia y la lucha migrante.
[6] Informes que emiten anualmente las organizaciones no gubernamentales, tales como Médicos Sin Frontera (MSF 2018,2020) y la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM 2017, 2018, 2019) y La migración forzada desde el Triángulo Norte de Centroamérica. Impulsores y experiencias (Wolf, 2020).
[7] Información extraída de Informe Bajo la Bota. Militarización de la política migratoria en México, 2022.
[8] De Génova considera que la ilegalidad migratoria es una condición de espacialidad social que con frecuencia constituye el centro de las formas particulares en que los migrantes son racializados como “extranjeros ilegales” dentro de los límites de un estado – nación. La “ilegalidad” de la migración radica en “haber transgredido la autoridad soberana del Estado -nación” y que esa soberanía, “como instancia del desenfrenado autoritarismo en la vigilancia fronteriza, la detención, la deportación, y más, asume un carácter marcadamente absolutista” (Silva, 2015, p. 101).
[9] Se retoma el pensamiento foucaultiano y su idea del Dispositivo para analizar la idea sobre cómo la frontera como dispositivo de saber/poder produce procesos de sujeción y subjetividad migrante. El Dispositivo como máquina de gobierno, específicamente en el asunto de la migración, el régimen de control y fronteras ha estructurado discursos de verdad para la regulación de las migraciones, a partir de la identificación del acontecimiento de urgencia: el desbordamiento de la migración indocumentada en tránsito al dispositivo-frontera, frente a ello han estructurado estrategias para persuadirla, atacarla, filtrarla y/o frenarla. Dichos discursos han servido para justificar las políticas migratorias, para implementar dispositivos de seguridad, poner en marcha acciones gubernamentales, medidas de control migratorio, políticas de criminalización, el despliegue de una política de cierre fronterizo sin precedentes, etcétera.
[10] Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ver en https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
[11] Declaración de Cartagena sobre Refugiados. Ver en http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/II_39.pdf
[12] Este tipo de política, como sugiere llamarla Domenech (2013), están amparadas por “los derechos humanos” con el fin de tener legitimidad para su instrumentalización, pero, al igual que las políticas restrictivas, este tipo de políticas con rostro humanitario buscan el mismo fin: controlar/filtrar y expulsar a la migración no cualificada: la de refugiados y personas indocumentadas.
[13] Traducción del autor.
[14] Informe Bajo la Bota. Militarización de la política migratoria en México, 2022.
[15] Proyecto de decreto emitido por José Alejandro Peña Villa, Senador del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión. Ver en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-24-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Pena_Villa_art_3_7_16_35_68_81_Ley_migracion.odf. Derivado de este proyecto de decreto se reformó la fracción XIII del Artículo 3, recorriéndose las subsecuentes fracciones; el párrafo segundo del Artículo 7; la fracción II del Artículo 16; el segundo párrafo del Artículo 35; el primer párrafo del Artículo 68 y el primer párrafo del Artículo 81; todos de la ley de migración. En términos concretos se estableció que Guardia Nacional sería la autoridad competente que actuaría en coordinación con la autoridad migratoria a efecto de cumplir con las funciones encomendadas en la ley de la materia.
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