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El impacto de las candidaturas independientes: una mirada desde el estado de México (proceso electoral 2021)
The impact of independent candidates: a look from the state of Mexico (2021 election process)
Ius Comitiãlis, vol. 5, núm. 10, pp. 114-142, 2022
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 5, núm. 10, 2022

Recepción: 05 Agosto 2022

Aprobación: 12 Diciembre 2022

Resumen: El presente trabajo tiene como objeto analizar el impacto de las candidaturas independientes (CI) el Estado de México a partir de su incorporación en el Código Electoral de la entidad, para ello, se hace una revisión conceptual, normativa y actual para determinar cuáles han sido las condiciones en las que los ciudadanos han hecho uso de este derecho a solicitar su registro como candidatos y aspirar a algún cargo de elección popular como gobernadores, diputados por el principio de mayoría o integrantes de ayuntamientos, así como conocer cuáles han sido los principales retos a los que se enfrentan las candidaturas independientes respecto a los partidos políticos. Así, de acuerdo con los resultados obtenidos en procesos electorales desde 2014, las candidaturas independientes se han visto poco favorecidas, por lo cual, se deben considerar las condiciones normativas que las dejan en desventaja respecto de los partidos políticos.

Palabras clave: Candidaturas independientes, Código Electoral, Estado de México, impacto electoral, Proceso Electoral.

Abstract: The purpose of this work is to analyze the impact of independent candidacies (IC) in the State of Mexico from their incorporation into the Electoral Code of the entity, for this, a conceptual, normative and current review is made to determine which have been the conditions in which citizens have made use of this right to request their registration as candidates and aspire to some popularly elected position such as governors, deputies by the principle of majority or members of city councils, as well as to know what have been the main challenges that independent candidacies face in relation to political parties. Thus,

according to the results obtained in electoral processes since 2014, independent candidacies have been seen as unfavorable, therefore, the regulatory conditions that leave them at a disadvantage compared to political parties must be considered.

Keywords: Independent candidacies, electoral law, State of Mexico, electoral impact, electoral process.

INTRODUCCIÓN

La incorporación de las candidaturas independientes a la legislación electoral representa un hecho novedoso para el proceso electoral de 2014-2015 en el Estado de México, ya que la normatividad en materia electoral permitió a los ciudadanos su participación como candidatos a cargos de elección popular. Así, los resultados de dicha elección son el punto de partida de una serie de reflexiones en torno al impacto que han tenido en la entidad, así como las condiciones en las que encuentran respecto a los partidos políticos y la participación ciudadana.

Desde 2014 con la reforma electoral los habitantes que no pertenecen a ningún partido político pueden participar en los diferentes procesos electorales del país como candidatos a cargos de elección a nivel federal y local. Un antecedente y claro ejemplo del ejercicio de este derecho fue en el Estado de Nuevo León en el que el candidato independiente Jaime Rodríguez Calderón mejor conocido como “El bronco”, aspiró a la gobernatura de esa entidad siendo favorecido por el voto de la ciudadanía y resultó electo a ese cargo, posteriormente en 2018 contendió por la presidencia de la República, sin embargo, en esta elección el resultado no fue favorable. Al respecto, Suárez refiere que “El Bronco fue una excepción que logró en el momento de mayor impulso de las candidaturas independientes a una gubernatura. La figura de los candidatos independientes está pensada para cargos que son más cercanos a la ciudadanía, las presidencias municipales, las sindicaturas, los diputados locales” (2021).

A lo largo del presente trabajo, se realiza una revisión teórico-conceptual de la figura de candidaturas independientes así como de la normatividad aplicable y sus respectivas reformas, para lo cual se emplea el método analítico y técnicas de investigación documental, a partir de la revisión de datos en diversas fuentes que den cuenta sobre el impacto que han tenido en procesos electorales desde su incorporación a la legislación electoral con la reforma de 2014 y con énfasis en las elecciones de 2021, lo anterior para determinar los posibles avances desde la incorporación y su desarrollo en nuestro sistema electoral.

El presente trabajo se centra su análisis en el impacto de las candidaturas independientes en el proceso electoral de 2021 en el Estado de México; a partir de los datos registrados por el Instituto Nacional Electoral se encontró que para los cargos de elección popular en diputaciones (locales) hubo un total de 61 notificaciones de intención, de las cuales 44 cumplieron con los requisitos, entre ellos, aspirantes a 44 distritos, y de ellos, 6 desistimientos y, finalmente, 38 aspirantes con proceso vigente al termino de le etapa consistente en la obtención del apoyo ciudadano,[1] de los cuales, los Consejeros Distritales aprobaron el registro de tres candidaturas independientes a diputaciones federales (INE, 2020).

Mientras que para las diputaciones locales en la entidad mexiquense se registraron 8 candidaturas independientes por los distritos de: Coacalco, Nezahualcóyotl, Ecatepec de Morelos y Tecámac de Felipe Villanueva, de las cuales, dos aspirantes presentaron su renuncia, así, para la integración de ayuntamientos en esta entidad, se presentaron un total de 35 aspirantes correspondientes a los municipios de: Calimaya, Metepec, Nicolás Romero, Atlacomulco, Coacalco De Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Nicolás Romero, Tecámac, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec De Morelos, Ixtlahuaca, Lerma, Temamatla, Tianguistenco, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Ecatepec De Morelos, Nezahualcóyotl, Otzolotepec, La Paz, Tepetlixpa, Atenco, Atlautla, Metepec, Nezahualcóyotl, San Antonio A Isla, Teotihuacán, Tepotzotlán y Zinacantepec (Instituto Electoral del Estado de México, 2021), lo cual, nos da un panorama de cómo la figura de las candidaturas independientes han ido incorporando de manera práctica a la vida política de las personas, sin embargo, cabe mencionar que el auge de los partidos políticos aún es mayor respecto de las candidaturas independientes, de tal forma que, los aspirantes sin afiliación partidista figuran aún como una minoría que se enfrenta a una serie de obstáculos frente a los aspirantes afiliados a un partido político.

Lo cual, nos permite conocer a manera de estudio de caso, cómo en esta entidad se va incorporando la figura de las candidaturas independientes para determinar si las condiciones han sido favorables para los y las aspirantes bajo esta modalidad en su derecho de aspirar a un cargo de elección popular, aunado a ello, esto nos permite conocer cuáles son los retos a los que se enfrentan.

APROXIMACIONES CONCEPTUALES EN TORNO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Para realizar un estudio de las candidaturas independientes es importante primero, determinar lo que es un candidato o candidata, en una definición más próxima, la Real Academia Española define como Candidato (a) a aquella persona que pretende algo, ya sea algún cargo, premio o distinción, en otras palabras es una pretensión de algún cargo, honor o dignidad, y en términos electorales hace referencia a alguien que tiene la intención de ser electo para ese cargo, para lo cual, se somete a la voluntad del pueblo que se manifiesta a través de su voluntad y voto, así, la calidad de candidato se adquiere a partir de cumplir determinados requisitos y es considerando un derecho político.

En un sistema democrático que ha ido incorporando formas de participación que involucran a la ciudadanía en los asuntos de interés público y se ha visto como los mecanismos participativos entre ellos, las candidaturas independientes, han sido reconocidas en nuestro sistema jurídico a partir de las reformas tanto constitucional de 2012 al artículo 35 en su fracción II, como a su ley reglamentaria; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en 2014, en la cual, se incorpora la figura de candidaturas independientes, así, en un sentido más amplio una candidatura independiente atiende a la postulación individual o colectiva de un ciudadano que en su calidad de aspirante busca conseguir un cargo público a través de una elección, por otro lado, en un sentido más estricto, las candidaturas independientes representan una figura esencial en los procesos democráticos, así, “en aquellos sistemas políticos en donde los titulares de los cargos representativos del Estado son designados mediante elecciones abiertas a un número amplio de ciudadanos que tienen igual derecho de voto, la postulación de candidaturas representa el punto de partida de toda la contienda electoral” (Instituto Mexicano de Estrategia). Finalmente, el candidato o candidata independiente, representa a alguien que aspira a un cargo público y que para lograrlo requiere también de la aprobación de la ciudadanía por medio del voto, así, por medio del apoyo electoral, las candidaturas independientes representan un mecanismo de participación ciudadana en pro de la consolidación de la democracia.

Para González Oropeza los y las candidatas independientes son “aquellos a quienes les está permitido, según las disposiciones electorales, participar en las elecciones cubriendo simplemente los requisitos de elegibilidad en ella establecidos” (2010), por otro lado, Nohlen considera que “son las ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores” (cit. en Fernández, 1998). Lo cual, nos indica que serán las disposiciones normativas las que determinen los requisitos necesarios para poderse postular como candidato (a) independiente, si bien, la normatividad aplicable determina las condiciones para las candidaturas independientes, cabe señalar que a diferencia de los candidatos (as) propuestos por los partidos políticos, estos tiene la característica de que “el aspirante a un cargo de elección popular que no está afiliado a un partido político” (INEP), lo cual, indica claramente que el candidato independiente no está asociado ni afiliado a ningún partido político, y como su nombre lo indica es independiente a estos para poder contender en elecciones en su carácter de candidato, así, para Vázquez, “A través de esta figura, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a ser votado que es un derecho humano considerado inherente, universal e inalienable al ser humano”, (2009). En este sentido, cabe mencionar que esta figura y su incorporación a la normatividad permite el acceso y ejercicio de derechos político-electorales.

Así, la incorporación de esta figura está relacionada con la estructura, conformación e integración del Estado y del Gobierno, ya que su funcionamiento a través de servidores públicos y cargos de elección popular que permiten a los ciudadanos ser partícipes de la toma de decisiones de interés público. Así, su funcionamiento no solo dimensiona la parte organizacional, sino que además atiende al acceso a derechos políticos de los ciudadanos y representa una condición sine qua non de la representación política que se traduce en la búsqueda de la consolidación de la democracia del país. Al respecto Picado, refiere lo siguiente:

… toda actividad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación, participar en la definición y elaboración de normas públicas y controlar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas a sus representantes (2007, p, 48).

Así, la armonización entre la participación ciudadana y los derechos políticos se consolida en tanto se le brinde a la ciudadanía los mecanismos que le permitan ejercer esos derechos, así, es la ley la encargada de establecer las reglas bajo las cuales operan estos derechos, y de acuerdo con Martínez, se puede concluir que “una candidatura independiente es la institución jurídica en la que un aspirante a un cargo de elección popular participa de manera individual por no encontrarse allegado a un partido político” (Martínez-Delgado, 2017).

CASOS RELEVANTES PREVIOS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Como se ha revisado, la figura de “Candidaturas independientes”, Es un tema de actualidad que ha permitido contrastar el aspecto conceptual, su incorporación en la legislación y el avance o retroceso en su aplicación y práctica en la vida actual de la ciudadanía mexicana. Asimismo, se han realizado distintas investigaciones que dan cuenta de cómo esta figura ha permitido a los ciudadanos interesarse en la participación de la vida política de nuestro país, y en este sentido, se han revisado el trayecto por el que ha pasado la incorporación de esta figura al sistema jurídico como a los ciudadanos, en este sentido, ha habido casos en los que esta figura ha representado una forma de participación ciudadano independiente a los partidos políticos, mientras que en algunos casos las candidaturas independientes a lo largo de la historia han estado vigentes si bien en el siglo XIX, fue hasta 1946 cuando se sustituyeron o se vieron vulneradas por la incorporación del sistema de partidos, y desde entonces, los partidos políticos han, han sido el mecanismo de participación de los ciudadanos a cargos de elección popular, en este sentido, fueron “considerados entonces como los únicos canales legales para postular candidaturas a los cargos de elección popular” (Lagunes López y Arellanes Jiménez 2016).

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en ese momento reconocía el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados, sin embargo, la reglamentación secundaria; las leyes y códigos federales nunca había incorporados otros elementos que permitieran su adecuado funcionamiento, de tal manera que, vulneraban este derecho, en tanto no se consideraba como forma de participación ciudadana sino fuere a través de los partidos políticos.

Aunado a ello, las condiciones de nuestro país para incorporar esta figura no solo a su sistema jurídico sino a la dinámica de los ciudadanos, y al interés de ellos para participar e involucrarse en los asuntos públicos y de elecciones había sido un gran reto, a pesar de ello, hubo ciudadanos que tomaron la iniciativa e hicieron uso de derecho a votar y ser votados, o bien, lo que se conoce como el derecho al voto pasivo, y esto, a nivel federal y estatal, en tanto que hubo casos importantes que sentaron precedentes importantes a nuestro país.

Uno de estos casos, fue el ocurrido en el Estado de Yucatán, en el municipio de Yobaín, en el que el 13 de mayo de 2007 José Adonaí Avilés Sierra resultó electo a la presidencia de ese municipio, contendiendo como candidato independiente, cabe mencionar que este personaje, ya había sido alcalde por dos ocasiones durante los periodos de 1995-1998 y 2001-2005, de esta manera era ya reconocido en dicho municipio, y lo que hizo particular su caso, fue que si bien la modalidad bajo la cual fue electo por tercera ocasión fue independiente de un partido político, en las dos anteriores, el partido político fue el conducto para hacerse conocido y llegar al poder en ese municipio; fue así que a José Adonay Avilés Sierra se le reconoció como alcalde de Yobaín, y en Yucatán en 2006 gracias a que el máximo tribunal junto con el Congreso de Yucatán aprobó una reforma política y se reconoció su candidatura, González (2015).

Un caso emblemático y quizá uno de los más importantes en la materia, es el de Castañeda Gutman, ya que fue en agosto de 2005 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaba la apelación por la negación del registro como candidato independiente al cargo de la presidencia de la República, el argumento de la SCJN fue que no se violentaron sus derechos constitucionales, pero el asunto llegó a la CIDH, en la cual, se demandó al Estado Mexicano por negarle este derecho de ser votado, y finalmente, el fallo, fue en el sentido siguiente:

… la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) negó que el Estado mexicano hubiese violado el derecho a la participación política del actualmente catedrático de la Universidad de Nueva York, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. (Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013).

Sin embargo, lo que sí se aceptó y consideró fue que el estado mexicano sí violentó su derecho de protección judicial en términos del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1981). Lo anterior, porque México no cuenta con mecanismos efectos que garanticen el ejercicio de derechos políticos, por ello, la Corte consideró fundamental que,

… que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007. Mediante dicho recurso, se garantizaría a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1981).

Otro caso a nivel estatal fue en el Estado de México a los candidatos independientes a cargos de elección popular de presidencias municipales Gilberto Rocha (Ixtapaluca), Eugenia Alanís (Atizapán) y Arturo Nóguez, a quienes mediante la resolución del Tribunal del Poder Judicial de la Federación se emitió la negativa de su registro (Villa Nicolás Romero, 2003).

Posteriormente, se negó el registro también de Mauricio Miguel Ángel Valdés Rodríguez como candidato independiente a gobernador del estado en 2005 (González Padilla, 2015).

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Como ya se ha mencionado, una candidatura independiente implica la postulación de un ciudadano (a) independiente de cualquier partido político, con el fin de aspirar a algún cargo público y, es a través de este mecanismo por el cual, los ciudadanos pueden solicitar su registro toda vez que cumplan con los requisitos necesarios y establecidos por la normatividad, vigente.

De esta manera, las candidaturas independientes se derivan de un catálogo de derechos políticos, los cuales atienden a los atributos de los ciudadanos con el objetivo de hacer efectiva su participación política dentro del Estado.

Así, desde los derechos como lo establece el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976, el cual indica que todos los ciudadanos deberán gozar de los derechos reconocidos en este Pacto sin distinción alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica, condición social, etc., y que a su vez, los Estados parte de este pacto están obligados a realizar las adecuaciones necesarias en sus normas jurídicas y políticas públicas con el fin de brindar las medidas adecuadas para hacer uso efectivo de esos derechos y, en este sentido, sin restricciones los derechos y oportunidades de este artículo son: “a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” (Organización de las Naciones Unidas, 1976).

Aunado a ello, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 1969[2] establece en su artículo 23 que son derechos políticos el de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, lo cual, representaba una contradicción ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establecía en su legislación la permisión de ciudadanos para postularse a un cargo de elección, lo anterior, representaba una violación a sus derechos políticos, así, establecía en su artículo 41 la regulación a los procesos electorales y mecanismos de elección popular, omitiendo de manera expresa que los ciudadanos pueden postularse a un cargo de elección popular de manera individual e independiente a los partidos políticos, lo que sí hacía mención era que los partidos políticos son las organizaciones de ciudadanos y su objetivo era que los ciudadanos por medio de estos pudieran acceder al poder público; a pesar de que la Constitución establecía el derecho de “votar y ser votado”, la exclusividad del ejercicio de este derecho mediante los partidos políticos se hacía notar en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 218, en el que establecía que “corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular” (LGIPE, 2014) y, con ello, la figura de las candidaturas independientes representaban una contradicción entre lo constitucional y lo legal.

El antecedente importante de las Candidaturas independientes en México señalan el caso Castañeda Gutman, quien fue ex secretario de Relaciones exteriores en el gobierno de Vicente Fox, y a quien por primera vez el 2004 que el Instituto Federal Electoral (IFE) le negara el derecho de registro como candidato independiente bajo el argumento de que este derecho era única y exclusivamente de los partidos políticos, ante tal situación, el ex funcionario interpuso un amparo que salvaguardara sus derechos políticos y humanos, así, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue negativa, lo cual, obligó a Castañeda a llevar su caso ante la Corte Interamericana de Derechosa Humanos, dicha resolución “México, si bien violó el derecho a la protección judicial de los derechos fundamentales del señor Castañeda conforme al artículo 25 de la Convención, no fue así́ para su derecho político a ser votado para un cargo de elección popular conforme al artículo 23 de la Convención” (Pelayo Moller y Vázquez Camacho, 2009, pp. 791-812). Lo cual, representó un periodo de debates, debido a la solicitud de ciudadanos de su registro como aspirantes a un cargo de elección popular y su negativa.

Fue hasta el 9 de agosto de 2012 con la reforma constitucional en materia electoral en la que se incorpora la figura de las candidaturas independientes al sistema electoral mexicano, lo anterior, reforma los artículos 25 y 116. De esta manera, se publica el 23 de mayo de 2014 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE, 2014) en el Diario Oficial de la Federación, el cual, establece el su libro séptimo que comprende de los artículos 357 al 439 lo relativo a las candidaturas independientes; así como otros aspectos generales inherentes a su registro, obtención del apoyo ciudadano, derechos y obligaciones y demás requisitos de elegibilidad, financiamiento, tiempos de radio y televisión, etc.

En este sentido, esta ley establece que “el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución y en la presente Ley”, de tal manera que, los ciudadanos que cumplan con estos requisitos y condiciones podrán participar bajo la figura de Candidatos independientes para ocupar los cargos de elección popular de Presidente de la República, Diputados y Senadores y, se hace la aclaración de que para estos dos últimos no aplica el principio de representación proporcional; la fórmula para el registro de aspirantes a los cargos públicos que integran el Congreso de la Unión serán; a) diputados: propietario y suplente y, b) Senadores: candidatos independientes, propietarios y suplentes en orden de prelación (LGIPE, 2014)

Así, se establece el proceso de selección de los Candidatos Independientes, las cuáles son (LGIPE, 2014):

1. Convocatoria: el Consejo General es el encargado de emitir la convocatoria para que los ciudadanos interesados en postularse puedan hacerlo bajo la modalidad de Candidatos Independientes, para lo cual, deberá establecer los cargos de elección popular para los que se puede aspirar, así como los requisitos, documentación y los plazos necesarios para obtener el apoyo ciudadano, y finalmente, aspectos relacionados con los gastos. Cabe mencionar que será el Instituto quien tenga la función de darle difusión a la convocatoria.

2. Actos previos de candidaturas independientes: una vez que los ciudadanos están enterados de la convocatoria y tengan interés en postularse como candidatos independientes para aspirar a algún cargo de elección popular, deberán manifestar su intención de manera escrita al Instituto bajo el formato determinado previamente por este. En ese sentido, cuando sean procesos electorales federales para presidente de la República o de las dos o solo una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, la postulación deberá hacerse a partir del día siguiente a la emisión de la convocatoria y hasta el inicio del periodo destinado a la obtención de apoyo ciudadano; en cuanto a las reglas de operación se establecen las de la figura 1:



Figura 1. Manifestación de intención por cargo federal.
Fuente: elaboración propia con datos de la LGIPE, 2014.

Toda vez que ha habido esa comunicación, se les otorgará una constancia a los ciudadanos en su calidad de aspirantes, toda vez que esto sucede el candidato independiente deberá presentar la documentación que lo acredite “la creación de una persona moral[3] constituida en Asociación Civil bajo el mismo tratamiento que los partidos políticos en el régimen fiscal”, para lo cual, será el Instituto quien establezca el modelo de estatuto de asociación civil.

3. Obtención del apoyo ciudadano: a partir del día siguiente en que se obtiene la constancia de aspirante, se podrán realizar actos encaminados a la obtención del apoyo ciudadano, para lo cual podrán emplearse medios de comunicación como la radio y la televisión, toda vez que no sean actos anticipados de campaña, para lo cual, los plazos para la obtención de este apoyo se sujeta al tipo de cargo de elección popular, en tal sentido; para el cargo de Presidente de la República 120 días, para cargo de Senador 90 días y para cargo de Diputado 60 días. También, se señala la precisión de que los actos permitidos para recabar el apoyo son; reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas destinadas a la ciudadanía que tengan por objeto obtener el apoyo de la ciudadanía, este apoyo se mide en porcentaje determinado de las firmas de la lista nominal de electores y, la fecha de corte es del 31 de agosto del año previo a la elección así, las reglas de operación son las siguientes:

a. Para la candidatura de presidente de los Estados Unidos Mexicanos: equivalente al 1% de la lista nominal y estar integrada por electores de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

b. Para senadores de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá́ contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

c. Para diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Cabe mencionar que lo anterior no debe constituir actos anticipados de campaña, de lo contrario la violación de esta disposición legal representan la negativa del registro como Candidato Independiente.

Así, en su calidad de aspirantes se cuentan con los derechos de; solicitud del registro como aspirantes ante el órgano competente, realizar actos encaminados a la obtención de apoyo ciudadano, en términos de las disposiciones legales hacer uso de financiamiento privado para la realización de sus actividades, poder nombrar a un representante sin voz ni voto que asista a las sesiones de Consejos generales, locales y distritales, en su propaganda para la obtención del apoyo colocar la insignia “aspirante a Candidato Independiente”, así como las demás que establezca la ley. Por otro lado, el aspirante tiene las obligaciones de: conducirse con respeto en términos de estricto apego a la Constitución y las leyes, no aceptar recursos procedentes de manera ilícita, así como donaciones y aportaciones en efectivo, o bien, en especial como metales y piedras preciosas de alguna persona física o moral, rechazar apoyo económico, político y propagandista proveniente de extranjeros, asociaciones, organizaciones religiosas, etc., así como aportaciones o donativos por sí o interpósita persona tanto en dinero o especie, abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres, informar ingresos y egresos, y cumplir las reglas de aplicación de los topes de gastos al momento de la obtención del apoyo ciudadano en términos de lo que establezcan las disposiciones legales.

4. Registro de las candidaturas independientes: a partir del registro como aspirantes de los ciudadanos como candidatos independientes, estos tendrán que satisfacer los requisitos establecidos por la Constitución y esta ley. Para lo cual, los plazos y órganos establecidos serán los mismos para presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión, la difusión de estos parámetros corresponderá al Instituto. Para ello, el solicitante deberán atender las siguientes formalidades de su solicitud, por escrito con los siguientes elementos: 1) nombre completo, apellidos, firma o huella dactilar, 2) lugar y fecha de nacimiento, 3) domicilio del solicitante y tiempo de residencia, 4) ocupación, 5) Clave de credencial para votar, 6) cargo al que se postula, 7) designación del representante legal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y, 8) designación de persona a cargo del manejo financiero. Aunado a ello, la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: 1) formato de manifiesto de voluntad de ser candidato independiente, 2) copia anverso y reverso de acta de nacimiento y credencial de elector, 3) plataforma electoral con principales propuestas que serán sostenidas en la campaña electoral, 4) datos de cuenta destinada al manejo de los recursos de la candidatura independiente, 5) informes de gastos (ingresos y egresos) en actos de obtención de apoyo ciudadano, 6) cédula de respaldo con nombre, firma y clave de elector y, 7) manifiesto de protesta de decir verdad, el cual deberá contener los siguientes elementos: “a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campanas y actos para obtener el apoyo ciudadano; b) No ser presidente del comité́ ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y, c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente” (LGIPE, 2014).

Ahora bien, si en la revisión y verificación de documentos se incumple con algunos de los requisitos solicitados, se hará la notificación respectiva al interesado o a su representante y, se le otorgará un plazo de 48 horas para que subsane las deficiencias señaladas, posteriormente, una vez que estoy requisitos sean cumplidos y satisfechos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto podrá verificar el porcentaje de apoyo ciudadano en términos de la ley y sus fórmulas, para lo cual, es importante resaltar que en esta verificación se del cómputo de porcentaje de firmas se lleva a cabo con apego estricto a la ley en tanto, estás no deben presentar anomalías en términos de lo siguiente; nombres o datos falsos o erróneos, la falta de copias de la credencial para votar vigente, que no corresponda el domicilio de los votantes a la circunscripción o distrito electoral requerido para el cargo que se está aspirando de acuerdo con las fórmulas de aplicación ya referidas, firmas de ciudadanos dados de baja de la lista nominal, si se presenta más de una manifestación de una persona hacia un aspirante se contará solo una, o bien, el existe la manifestación de preferencia de dos o más, únicamente se considerará la primera.

Si durante este cómputo y verificación no se cumple la solicitud se tendrá por no presentada, así, en el plazo de tres días siguientes al vencimiento de los plazos, los Consejos generales, locales y distritales sesionarán el registro de las candidaturas independientes en los términos establecidos por esta ley, en la cual, determinarán las condiciones necesarias para hacer de manera pública la conclusión del registro de candidaturas independientes.

Cuando se tiene el registro de candidatos independientes, se tienen como derechos; participar en la elección para la cual se postularon, acceso a radio y televisión, acceso a financiamiento público y privado, poder realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral, y como obligaciones; el conducirse con respeto y apego a la las disposiciones constitucionales y legales así como los acuerdos del Consejo General del INE, respetar y sujetarse a la normatividad en términos de los gastos de campaña y financiamiento, no aceptar apoyo económico proveniente de extranjeros, ministros de culto, asociaciones religiosas y aquellas que prohíba la ley, evitar utilizar símbolos, expresiones, fundamentaciones alusivas a cultos religiosos o partidos políticos, evitar realizar ofensas, difamación, calumnias u otras expresiones que atenden contra la dignidad y los derechos de otros aspirantes, partidos políticos, etc., evitar realizar actos de presión o coacción hacia los electores y, presentar de conformidad con las disposiciones legales informes de sus gastos de campaña (INE, 2022).

Así, la Constitución mexicana y esta actualización pone las bases de postulación de las candidaturas independientes como la oportunidad de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho políticos de votar y ser votado, el artículo 35 constitucional indica que, “[para] Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación” (CPEUM, 1917), con lo anterior, se puede determinar que las candidaturas independientes y su incorporación a la legislación y constitución es una avance que busca la materialización del voto pasivo en nuestro país, se perfila a generar las condiciones necesarias para garantizar el acceso a oportunidades que permitan el ejercicio de los derechos políticos.

En esta entidad se incorporaron las candidaturas independientes a la normatividad local en términos de las disposiciones legales de la reforma en materia electoral, lo que permitió garantizar a los ciudadanos interesados el registro sin que existan intermediarios y de forma directa, así, se establecen las etapas del proceso de aspiración y selección de candidaturas independientes en el Código electoral del Estado de México.

Dicha reforma se llevó a cabo el 31 de mayo de 2016, con el objetivo de hacer congruente su contenido con el de la LGIPE así como de criterios jurisdiccionales de esta figura, por ello, también se incluyó en los artículos 26, facciones IV y V, que los ciudadanos interesados también pueden aspirar en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, toda vez que obtengan al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección correspondiente (Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2016). Cabe mencionar que, aunado a las reformas al Código Electoral de la entidad, se cuenta con un reglamento especializado cuya estructura atiende a las disposiciones generales de esta figura y el proceso de selección de las candidaturas independientes. El cuadro 1 muestra la discrepancia normativa respecto del tiempo para reunir firmas y el porcentaje requerido entre la Federación y el Estado de México, de acuerdo con el cargo de elección popular al que se aspire.

Cuadro 1. Comparativo de la legislación federal y del Estado de México de tiempos y porcentajes para reunir firmas.

Cuadro 1
Comparativo de la legislación federal y del Estado de México de tiempos y porcentajes para reunir firmas

Fuente: elaboración propia con datos de la LGIPE, 2014, del CEEM, 2016.

La legislación nacional y local en materia electoral contiene reglas particulares de aplicación en el caso del tiempo para reunir las firmas, así como para definir el porcentaje requerido de la lista nominal, por ello, es importante conocer la legislación y el ámbito de aplicación de esta, para tener presentes cuáles son las diferencias marcadas por la ley en el ámbito de competencia establecido, cabe mencionar, que, para algunos autores como González Padilla, los partidos políticos aun con la figura de candidaturas independientes monopolizan la postilación de las candidaturas independientes ya que las ubica aún de forma inferior a ellos, y esto resta que se garantice el principio de equidad en la contienda electoral (González Padilla, 2015).

Las disposiciones legales constituyen un obstáculo, puesto que quebranta el principio de equidad en la contienda que por norma debería aplicarse en los procesos electorales. Lo cual puede observarse a partir del poco financiamiento que se les ofrece para las campañas en comparación con los partidos, así como un escaso acceso a los tiempos en los medios de comunicación, además de exigirles un alto porcentaje de firmas para el registro de los electores.

En tan sentido, algunos cambios y adecuaciones a la legislación aplicable en materia electoral y de candidaturas independientes si bien, se realizaron como una necesidad de garantizar derechos por medios directos e instrumentales que permitieran hacer valer los derechos de la ciudadanía, se considera que también pudieron efectuarse como una forma de recuperar la confianza en los partidos políticos, y con ello, las candidaturas independientes como una forma de incentivar la participación ciudadana tanto en postulación como el urnas, es decir, voto activo y pasivo.

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL: PRIMERAS EXPERIENCIAS

Posterior a la incorporación de las candidaturas independientes, lo más próximo para ver cuál fue su impacto en las elecciones, fue mediante el proceso electoral de 2015, el cual, permite hace una revisión sobre los alcances que tuvo en la práctica y ejercicio de este derecho. Así, de acuerdo con Padilla en esta elección hubo 133 aspirantes que mediante esta figura de candidaturas independientes decidieron participar en la convocatoria y seguir las etapas del proceso de registro, de los cuales, solo 79 cumplieron con estos requisitos y fueron registrados como candidatos independientes aspirantes a cargos de elección popular de presidencia municipal, 29 candidatos independientes aspirantes a disputaciones locales. Así, se tiene cuenta de que los Estados con más candidaturas independientes fueron: Nuevo León con 23 solicitudes, Michoacán 12, el Distrito Federal y el Estado de México con 11 peticiones respectivamente, quienes llevaron a cabo en tiempo y forma el registro ante los institutos electorales correspondientes (González Padilla, 2015).

A. ELECCIONES 2014-2015

De acuerdo con datos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral 2014-2015 hubo bastante interés en los ciudadanos por participar bajo la figura de las candidaturas independientes, en este sentido, se tuvo registros de que en el proceso electoral federal se contó con el registro en calidad de aspirantes a candidato independiente de 57 ciudadanos, de los cuales, fueron 7 mujeres y 50 hombres. Así, como parte de la continuidad de lograr su registro como candidatos independientes, durante el periodo del 30 de diciembre de 2014 al 27 de febrero de 2015 los aspirantes a candidatos independientes pudieron recabar el apoyo ciudadano, para posteriormente en un periodo del 22 al 29 de marzo presentar su registro. Asimismo, el 4 de abril de 2015, sesionó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mismo que determinó hacer el registro oficial de 22 candidatos independientes; de los cuales, 2 mujeres y 20 hombres (TEPJF, 2015).

Elecciones federales: diputados

Cabe mencionar que como lo indica la legislación y sus reglas de aplicación para esta figura, no se contemplan las candidaturas independientes para los cargos públicos por el principio de representación proporcional, tal como fue el caso del ciudadano Raúl Mastache Gómez, quien solicitó su registro, mismo que fue negado por el Consejo General del INE (TEPJF, 2015). Una vez llevada a cabo la elección de este proceso electoral, los resultados obtenidos fueron los que se pueden visualizar en la tabla 1:

Tabla 1
Resultados de la elección para diputados federales en el proceso 20142015

Fuente: TEPJF, 2015.

Cabe mencionar que, de estos resultados, únicamente favorecieron al candidato independiente Manuel Jesús Clouthier Carrillo por el Distrito 05, Culiacán, en Sinaloa.

Elecciones locales: gobernadores

Durante este periodo electoral, hubo elecciones en 17 estados de la República, de los cuales 9 tuvieron elección para gobernador, de los cuales las candidaturas independientes se hicieron presentes, en este nivel los candidatos que lograron su registro formal fueron los mencionados en la tabla 2:

Tabla 2. Candidatos(as) independientes registrados para el cargo de gobernador(a) en el proceso electoral 2014-2015.

Tabla 2
Candidatosas independientes registrados para el cargo de gobernadora en el proceso electoral 20142015

Fuente: elaboración propia con datos del TEPJF, 2015.

Cabe mencionar que hubo más intenciones de registro, sin embargo, no se cumplieron con los requisitos establecidos, sobre todo en atención al apoyo ciudadano, pues no se logró cubrir el porcentaje de apoyo ciudadano. Toda vez que se llevaron a cabo las elecciones, los resultados fueron los siguientes: Benjamín de la Rosa Escalante (Baja California Sur) con 4,361 votos, es decir, el 1.76% de la votación; Luis Antonio Che Cu (Campeche) 2,461 votos, es decir, el 0.66% de la votación y; Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón “El Bronco” obtuvo 1,020,552 votos, es decir, el 48.8% de la votación. Así, en un primer ejercicio democrático posterior a la incorporación de las candidaturas independientes, el único gobernador electo bajo esta figura fue Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón “El Bronco” por el Estado de Nuevo León

Elecciones locales: diputados locales

Para las diputaciones locales, también hubo participación bajo esta figura recién incorporada, sin embargo, no todos lograron su registro exitoso, de las manifestaciones de interés, sólo 29 registros oficiales, de los cuales, 7 mujeres y 22 hombres, de acuerdo con lo expuesto en la tabla 3:

Tabla 3. Resultados del proceso electoral para candidaturas independientes a cargo de elección popular de diputaciones locales en el proceso electoral 2014-1015.

Tabla 3
Resultados del proceso electoral para candidaturas independientes a cargo de elección popular de diputaciones locales en el proceso electoral 20141015

Fuente: TEPJF, 2015.

De estos resultados, el único beneficiado por el voto activo fue el candidato independiente José Pedro Kumamoto Aguilar por el distrito 10 del Estado de Jalisco.

Elecciones municipales: ayuntamientos y jefes delegacionales

En la elección de ayuntamientos y jefes delegacionales durante el proceso electoral en cuestión, hubo un registro de 79 candidatos independientes para estos cargos en las entidades federativas que llevaron a cabo elecciones, de los cuales fueron los expuestos en la tabla 4:

Tabla 4. Candidatos independientes registrados por entidad federativa para cargos de ayuntamientos o jefes delegacionales.

Tabla 4
Candidatos independientes registrados por entidad federativa para cargos de ayuntamientos o jefes delegacionales

Fuente: elaboración propia con datos del TEPJF, 2015.

Cabe mencionar que, los candidatos independientes registrados en el Estado de México fueron: Leobardo Javier Valencia Lozada (Acolman); Francisco Javier Santos Arreola (Cuautitlán); Gustavo Arrieta Bernal (Rayón); Germán Frías López (San Antonio La Isla); Rogelio Morales Brito (Tejupilco); Aristóteles Ayala Rivera y Vicente Espinosa Hernández (Texcoco); José Antonio Medina Vega (Villa del Carbón); y María Guadalupe Rangel Castillo (Villa Guerrero). De los cuales, 1 mujer y 8 hombres, sin embargo, en el Estado de México ningún candidato o candidata independiente logró ser favorecido por el voto activo, por el contrario, en las entidades de Guanajuato, Michoacán y Nuevo León, hubo presidentes municipales a los que sí favoreció el voto de la ciudadanía y lograron ser electos, estos fueron los siguientes: 1) José Alberto Méndez Pérez por el municipio de Comonfort, 2) Alfonso Jesús Martínez Alcázar por el municipio de Morelia en Michoacán y, César Adrián Valdés Martínez por el municipio de García.

B. ELECCIONES 2017-2018

Como se ha visto, las candidaturas independientes han sido una forma de innovar la forma de elección de nuestros representantes, y con ello, hacer valer el ejercicio de votar y ser votado, y que se cuenten con los mecanismos de forma que hagan permisible y viable que la ciudadanía se involucre, así, de acuerdo con el INE, el 16 de octubre de 2017 comenzó el periodo de recabación de firmas que se desarrolló a lo largo de 120 días en los cuales, las posibles candidaturas independientes a cargos de elección popular para presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales. Si bien, ya se había tenido la experiencia con esta nueva figura, ahora lo interesante de esta elección fue la cobertura nacional (INE, 2018).

Elecciones federales: diputados y presidente de la república

Como se ha revisado en apartados anteriores, en torno a la discusión sobre los requisitos de las candidaturas independientes, cabe mencionar que em México se cuenta con un sistema innovador y constituido a partir de instituciones y procedimientos electorales que contemplan posibles conflictos derivados de esta figura en materia electoral.

Para la presidencia de la República hubo, 87 manifestaciones de intención, de los cuáles, 39 no cumplieron con los requisitos establecidos por la ley, y de los 48 aspirantes 2 renunciaron, entre ellos, la candidata independiente Margarita Zavala Gómez quien presentó un escrito de renuncia ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, motivo por el cual, le fue cancelado su registro, de esta manera, sólo un candidato independiente obtuvo el registro mediante la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SUP-JUD-186/2018) y a través del acuerdo INE/CG384/2018, este fue Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien había sido gobernador electo bajo esta figura en el Estado de Nuevo León en el proceso electoral pasado (INE, 2018 julio).

Para esta elección a cargo de presidente de la República, los resultados fueron los siguientes: Andrés Manuel López Obrador por la coalición “Juntos Haremos Historia” una votación total de 30, 113, 483 (53.19%), Ricardo Anaya Cortés por la coalición “Por México al Frente” con 12, 610, 120 votos (22.27%). José Antonio Meade Kuribreña por la coalición “Todos por México” con 9, 289, 852 votos (15.40%), y el Candidato independiente Jaime Rodríguez Calderón obtuvo 2, 961, 732 votos, es decir, el 05.23%., resultado que no lo favoreció que se hizo presente esta figura en las elecciones presidencias inmediatas a su incorporación al sistema jurídico mexicano (INE, 2018b).

Para el cargo de Senadores se presentaron 78 manifestaciones de intención, de las cuales solo 55 aspirantes cumplieron con los requisitos y, de estos 10 presentaron su renuncia, de estos 9 alcanzaron el umbral y la dispersión para lograr un total únicamente de 7 candidatos que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 371, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo estos candidatos independientes los de la tabla 5:

Tabla 5. Candidatos independientes a senadurías.

Tabla 5
Candidatos independientes a senadurías

Fuente: INE, julio de 2018.

De los resultados obtenidos en este proceso electoral para el cargo en cuestión ninguna candidatura independiente ganó.

Para el cargo de diputaciones federales, de presentaron 240 manifestaciones de intención, de estos 187 pasaron a la siguiente etapa como aspirantes de los cuales, 44 presentaron su renuncia y solo 64 alcanzaron el umbral y la dispersión, finalmente, de estos, solo 38 fueron registrados como candidatos independientes a las diputaciones federales ya que cumplieron con todo lo previsto en la LGIPE, en los términos de la tabla 6:

Tabla 6. Candidatos independientes a diputaciones.

Tabla 6
Candidatos independientes a diputaciones

Fuente: INE, julio de 2018.

Así, con base en los resultados obtenidos y registrados por el INE, 2018b. ninguna candidatura independiente registrada se vio beneficiada por el voto.

Elecciones locales: gobernadores

Ahora bien, por lo que respecta a las elecciones locales para el cargo de gobernador, de las 32 entidades federativas, en 9 de ellas hubo elección para presidente municipal o jefatura de gobierno, las cuáles fueron los expresados en la tabla 7:

Tabla 7. Candidatos independientes a cargo de elección de gubernaturas en el proceso electoral 2018.

Tabla 7
Candidatos independientes a cargo de elección de gubernaturas en el proceso electoral 2018

Fuente: elaboración propia.

En esta elección de las 9 entidades federativas hubo 4 candidaturas independientes, sin embargo, ninguna obtuvo el triunfo.

Respecto a la entidad de nuestro interés, Jordán comenta que en nuestra entidad no ha habido alternancia política ya que, el partido predominante ha sido el Partido Revolucionario institucional (PRI), situación por la que es de vital importancia un cambio en próximas elecciones (2019).

Si bien en las elecciones de 2018 se presentaron 15 manifestaciones de intención, únicamente se les otorgó registro a 8 candidaturas independientes que cumplieron con los requisitos y se estableció así, en su sesión ordinaria del Consejo General del IEEM el 15 de enero de 2017, de acuerdo con datos del IEEM “sólo se ordenó al Instituto el registro de 2 aspirantes; de allí que 10 personas aspiraron a ser CI a cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México (9 varones y 1 mujer) y quienes obtuvieron únicamente la aprobación fueron: María Teresa Castell de Oro Palacios e Isidro Pastor Medrano” (IEEM, 2017).

De esta manera los candidatos fueron: Josefina Eugenia Vázquez Mota, Delfina Gómez Álvarez, Alfredo del Mazo Maza, Juan Manuel Zepeda Hernández y Oscar González Yáñez quienes se dieron a conocer en febrero de ese año, mismos que ya cuentan con un antecedente considerable por ocupar cargos públicos con anterioridad, y ya una vida política y pública, contrario a los candidatos y candidatas independientes, quienes se dieron a conocer el 3 de abril, así, los candidatos de partidos políticos suelen tener mayores simpatizantes por parte de la ciudadanía, lo que trae como consecuencia mayor inclinación hacia ellos el día de la votación (Martínez-Delgado, 2017).

De igual forma, la ciudadanía puede observar la poca propaganda con la que trabajan las CI en los diferentes medios de comunicación (bardas, lonas, espectaculares, carteles y panfletos), situación que pudo ser visible en el proceso electoral gubernamental 2017-2022. Finalmente, el 4 de junio de 2017 se dio lugar la elección y por primera vez en la historia del Estado de México apareció un CI para gobernador, María Teresa Castell de Oro Palacios de la cual ya se había hecho mención. Con su participación obtuvo la cantidad de 123,324 votos, lo que representa el 2.12 % de la población mexiquense (IEEM, 2017).

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: UNA MIRADA DESDE EL ESTADO DE MÉXICO EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

a) Elecciones a diputados locales.

Durante el proceso electoral 2020 – 2021, se observa que sí hubo más participación de CI pero no se obtuvo ninguna victoria.

Tabla 8. Candidatos independientes aspirantes a Diputación Local en el Estado de México 2021

Tabla 8
Candidatos independientes aspirantes a Diputación Local en el Estado de México 2021

Fuente: IEEM, 2021.

Fuente: IEEM, 2021.

De los cuales, Gabriela Corona Flores y Claudia Hernández Meráz presentaron su renuncia a la candidatura el 4 de marzo de 2021. De esta manera, se puede ver que hay un incremento en el interés y participación ciudadana e interesada en el voto pasivo, así, esta figura como lo señala Santiago (2014), permite enriquecer al sistema democrático y de “representar de una manera más cercana a la ciudanía y así evitar que solo los partidos políticos figuren en las Cámaras y que a través de ellas la participación ciudadana se haga escuchar en vías de mejorar el sistema democrático”.

b) Elecciones a Ayuntamientos

En el estado de México en las elecciones 2020-2021, se presentaron 35 candidatos independientes registrados, aspirantes a cargos de integrantes de ayuntamientos, de los cuales 10 presentaron su renuncia en diferentes momentos previos a la elección.

Tabla 9. Candidatos independientes registrados a Ayuntamientos en el Estado de México 2020-2021

Tabla 9
Candidatos independientes registrados a Ayuntamientos en el Estado de México 20202021

Fuente: IEEM, 2021.

Cada proceso electoral las CI tienen mayor visibilidad en la ciudadanía gracias a las redes sociales y por lo tanto se considera que aumenten las oportunidades de ser postulados a cargos de elección popular. Aunque ya han transcurrido 6 años desde la primera aprobación a nivel estatal de CI en el Estado de México, hasta la fecha, después de tres procesos electorales, ningún participante en este rubro ha ganado alguna presidencia municipal, diputación o gubernatura.

RETOS Y PERSPECTIVAS DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE MÉXICO

1. El porcentaje de apoyo ciudadano

Se requiere menor porcentaje de simpatizantes/afiliados para crear un partido político que una candidatura independiente, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos (LGPP, 2014) en sus artículos 10, numeral 2, inciso b); numeral 1, inciso c) y art. 94, numeral 1, inciso d, establecen los lineamientos para que los partidos políticos puedan mantener su registro, en tanto, tienen la obligación de mantener un número de militantes en términos de lo siguiente: “3,000 en al menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 Distritos electorales uninominales, y el equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior” (Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).

Mientras que, como se ha visto, el Código electoral del Estado de México establece que “un partido político es necesario que el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas sea menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio”, además, los artículos 99, 100 y 101 refieren para las Candidaturas Independientes, “de Gobernador, diputados de mayoría relativa donde la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores, en la entidad, distrito o municipio, respectivamente” (Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2014). Así, cabe decir, que los porcentajes atienden a la respectiva demarcación en términos proporcionales y razonables, lo anterior, debido a que, “I. Dicho porcentaje se exige únicamente en el distrito electoral en el que se desee participar; II. Los candidatos independientes manejan recursos públicos; III. El mínimo requerido va encaminado a la obtención del triunfo; y IV. La Constitución Federal no hace referencia a parámetro alguno para el registro de candidatos” (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013).

2. El tiempo para la obtención del apoyo ciudadano y requisitos

De acuerdo con el artículo 97 del Código Electoral del Estado de México las candidaturas independientes cuentan con 50 días para cargo de Gobernador, 45 días para diputados y 30 días los ayuntamientos (Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2014). Y, dispone en el artículo 47 que el INE realizará “la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, el cual se constatará a partir del porcentaje mínimo requerido, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad, como máximo, dentro del partido político de nueva creación; es decir, el tiempo para convertir a sus simpatizantes en militantes es de un año, lo que representa una seria desventaja para las CI” (Martínez-Delgado, 2017). Está la perspectiva de trabajar con el legislador y el Órgano Electoral la aplicación de un plazo mayor, especialmente para el caso de Gobernador ya que es inequitativo que se le dé trato como si fuera un partido político. Es así como los partidos tienen mayor acceso a los medios de comunicación, como también reciben estos beneficios los precandidatos y candidatos a cargo de elección popular. Mientras que para las Candidaturas Independientes solo pueden acceder a los medios en tiempo de campañas electorales, lo cual es injusto y hasta cierto punto discriminatorio puesto que, en la etapa de selección y registro de candidatos de los partidos políticos en el Estado de México en muchas ocasiones, esto debido al poco conocimiento de la población de quienes son los candidatos o candidatas independientes que pueden exponer sus propuestas y contender en las mismas condiciones que los partidos.

Por lo que respecta a los requisitos, cabe mencionar que en la convocatoria hay más de 60, así como 8 anexos, se propone a los legisladores reducir y volver más sencillos los procedimientos, así como los requerimientos necesarios. Lo cual, hace una tramitación compleja.

El panorama para la institucionalización de las CI es poco alentador en el Estado de México puesto que: “el marcado individualismo del mexiquense y su animadversión hacia los políticos, conjugado con el estilo endogámico de las élites políticas de la entidad, se constituyen como un terreno poco fértil para el desarrollo de estos mecanismos de participación ciudadana”, (González Padilla, 2015). Sin embargo, se coincide con Ugalde y Van Bedolla (2013) ya que consideran que, en nuestra entidad, las Candidaturas independientes se conforman por políticos profesionales y no por ciudadanos, ya que no han sido considerados o incluidos en los partidos políticos de los cuales son o han sido parte. A ello, se le agregan cuestiones relativas a la apatía y la falta de información de la ciudadanía mexiquense, quienes adoptan una posición de “cultura política tendente a una mayor asunción del valor de la libertad política” (Guerra, 2013), para lo cual, González Padilla (2015) considera que dentro de los principales desafíos de esta figura en nuestra entidad atienden a lo siguiente:

1. Que el ciudadano mexiquense es muy poco propenso a participar de la vida política, por la desconfianza que existe entre los propios mexiquenses, motivo por el cual, la mayor parte de su vida cotidiana se produce al margen de las organizaciones políticas.

2. Que casi dos tercios de la sociedad mexiquense no se identifica con ningún partido político y, además, siente antipatía hacia las diversas instituciones y los políticos existentes.

3. Que los mexiquenses se asumen como demócratas con capacidad crítica de su entorno político, al que evalúan, por lo general, de manera negativa.

En este sentido, en nuestra entidad se deben identificar que deben intensificar mecanismos de participación e interés ciudadano, ya que esto permitirá la alternancia, y evitará que la élite política predominante siga permaneciendo en el poder, así, en el adecuado desarrollo de la democracia mexiquense es importante que las instituciones hagan modificaciones a sus herramientas para enfrentar las diversas problemáticas y, de ahí que la ingeniería constitucional posea hoy en día un auge y desarrollo importante, específicamente en las fronteras. Específicamente, hablando del Estado de México se observa que tal competencia electoral sea revisada en la Constitución y en las normativas secundarias.

Aunado a ello, “un cambio de mentalidad no puede ser implementado por medidas institucionales [pues se trata de] un proceso de acostumbrarse a las prácticas y modos de pensar de la cultura política democrática [que se encuentra] siempre amenazado en la medida que se produce en un entorno social aun ajeno a tal mentalidad, que se manifiesta en los valores y comportamientos no democráticos que predominan invariablemente en el resto de las instituciones sociales” (Nohlen, 1998). Con ello, el entorno social y la consideración de estas medidas permite también pensar en la necesidad de utilizar el impacto resultante entre las consecuencias deseadas y las situaciones inesperadas que se obtengan, a partir de aspirar el fortalecimiento de la democracia mexiquense.

CONCLUSIONES

Las Candidaturas Independientes son una figura incorporada a nuestro sistema electoral mexicano recientemente, que implica la permisibilidad de los ciudadanos para aspirar a cargos de elección popular, y con ello, ejercer su derecho a ser votados, posibilitan la alternancia política ante la pérdida de confianza de la ciudadanía en los partidos políticos. Asimismo, las candidaturas son el fundamento de la democracia representativa y son una forma de ejercer derechos políticos universalmente reconocidos dando como consecuencia la participación activa de los ciudadanos; es decir, generar pluralidad política para dar mayores opciones a la hora de las votaciones.

En la experiencia del Estado de México, se puede decir que se cuenta con un marco jurídico acorde a la reforma federal de 2014, a partir del cual, en las elecciones realizadas con posterioridad se ha visto el interés de los ciudadanos que no pertenecen a un partido político a aspirar a un cargo de elección popular, sin embargo, se debe considerar mayor flexibilización en los requisitos establecidos.

La incorporación de esta figura permite fortalecer el régimen democrático de la entidad, ya que impera la desconfianza, apatía y desinformación hacia los partidos políticos. Por ello, los resultados de las elecciones tanto a nivel federal como estatal deben considerarse como formas de experiencia que permitan detectar las áreas de oportunidad para trabajar en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, esto tanto en la legislación como en la praxis, y así, buscar generar las condiciones necesarias para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y acceso a estos derechos fundamentales y políticos en beneficio de la sociedad.

Finalmente, se señala que las CI no modifican la concepción de democracia, sino solamente es una vía para darle oportunidad a la participación ciudadana y su implementación potenciaría la calidad de la democracia. Por lo que México debe contemplar un acceso más vasto y participativo lo cual ampliaría el espectro de derechos políticos para las candidaturas, donde las CI son una opción para aquellos ciudadanos que no ven reflejados sus intereses con los partidos políticos y que pueden elegir otras opciones o donde ellos mismos puedan ser aspirantes a un cargo público.

REFERENCIAS

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley General de Partidos Políticos (LGPP). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf

Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Diario Oficial de la federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Central Electoral (2018, julio), Da a conocer INE resultados del cómputo de la elección presidencial de 2018. https://centralelectoral.ine.mx/2018/07/06/da-conocer-ine-resultados-del-computo-de-la-eleccion-presidencial-2018/

Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José́), suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José́, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo II. Letra C UNAM. (2006). Editorial Porrúa. México.

Gaceta de Gobierno del Estado de México (2016). Código Electoral del Estado de México (CEEM). https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

González Jordán, M. (2019). Los Factores de Competitividad en la Candidaturas Independientes en la Elección de Gobernador del Estado de México, Revista Mexicana de Estudios Electorales. (3) (21) http://dcsh.izt.uam.mx/cen_doc/cede/imgsSOMEE/SOMEE_2019/los%20factores%20de%20comeptitividad.pdf.

González Oropeza, Manuel (2010). Las candidaturas independientes, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual. 4, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/sufragio/article/view/22158/19752

González Padilla, Roy (2015). Candidaturas independientes: ¿empoderamiento ciudadano o circulación de élites políticas por otros medios?, Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. 4 (1). 189-208. http://www.remap.ugto.mx/index.php/remap/article/view/114/104#

González Padilla, Roy (2015). Candidaturas Independientes: entre el individualismo del mexiquense y la endogamia de sus elites políticas, Apuntes Electorales, XIV (52). 82-107.

Guerra, Juan Gabriel (2013). Nichos de Participación Electoral en el Estado de México: un análisis de las secciones más participativas de la entidad (1996-2012), Apuntes Electorales. XII (48). 9-56. https://ipomex2.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2013/20/8/44f96786a41617d84c861acb35cb6f7b.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2021) Candidaturas independientes, https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima_2021/sitios_2020/CANDIDATOS_INDEPENDIENTES_2021/index.html

Instituto Electoral del Estado de México (2021). Candidaturas independientes, Proceso electoral 2021. https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima_2021/sitios_2020/CANDIDATOS_INDEPENDIENTES_2021/index.html

Instituto Electoral del Estado de México. (2017). Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, Consejo General. Acuerdo No. IEEM/CG/194/2017. Recuperado de: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a194_17.pdf.

Instituto Electoral del Estado de México (2017). Análisis Estadístico de los resultados de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado de México, Proceso Electoral 2016-2017. Recuperado de: https://www.ieem.org.mx/organización/estadistico/proele/2017.pdf

Instituto Electoral del Estado de México. (2021). Aspirantes a Integrantes de los Ayuntamientos, Candidaturas Independientes. Proceso Electoral 2021. https://www.ieem.org.mx/maxima_publicidad/maxima_2021/sitios_2020/CANDIDATOS_INDEPENDIENTES_2021/index.html

Instituto Nacional Electoral (2018, julio). Numeralia. Proceso electoral 2017-2018. https://www.ine.mx/cronicas-del-proceso-electoral-2017-2018-octubre-2017/

Instituto Nacional Electoral (2018b, julio). Cómputos distritales. https://computos2018.ine.mx/#/diputaciones/nacional/1/3/1/1

Instituto Nacional Electoral (2020, 29 de octubre) Listado de aspirantes a candidaturas independientes. https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/

Instituto Nacional Electoral (2022). Candidaturas independientes: requisitos, derechos y obligaciones. https://www.ine.mx/actores-politicos/candidatos-independientes/requisitos/

Lagunes López, Oscar y Arellano Jiménez, Paulino (2016). Las candidaturas independientes en las elecciones de 2015 en México. Límites legales, éxitos electorales y participación ciudadana, Tla-melaua, 10 (40). http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-69162016000200060.

Martínez-Delgado, Julio, et al. (2017). La realidad de las candidaturas independientes en el Estado de México, Prospectiva Jurídica. 8 (16).

Mexicano de Estrategia. (2022). Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquía y Vinculación de sus Conceptos, Vlex, Información Jurídica Inteligente. https://vlex.com.mx/vid/candidato-independiente-698732769

Nohlen, Dieter (1998). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: Fondo de Cultura Económica. Recuperado de: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/tratado-de-derecho-electoral-comparado-de-america-latina.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Oficina del Alto comisionado. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Pelayo Moller, Carlos María y Vázquez Camacho, Santiago J. (2009). El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Anuario Mexicano de Derecho Internacional (vol. 9). https://revistas.juridicas.unam.mx/index. php/derecho-internacional/article/view/311/546

Picado, Sonia (2007). Derechos Políticos como Derechos Humanos. En Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America 2007, 48-59. Suecia: Interntional Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA).

Real Academia Española (2022) Definición de candidato. https://dle.rae.es/candidato

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso Castañeda Gutman VS. México. Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCID­HM01.pdf

Santiago Campos, G. (2014). “Las candidaturas independientes en México” en Revista Derecho del Estado. No. 33. julio-diciembre. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5038860.

Suárez, Karina (2021, junio). Los candidatos independientes de México se alejan del poder, El País. https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2021-06-08/los-candidatos-independientes-de-mexico-se-alejan-del-poder.html

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (2015). Las Candidaturas Independientes en el proceso electoral 2014-2015. https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/content/las-candidaturas-independientes-en-el-proceso-electoral-2014-2015#_ftn1

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tesis XXV. (2013). Las candidaturas independientes en el proceso electoral 2014-2015 en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral. https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/content/tesis-xxv2013

Ugalde, Luis Carlos y Van Bedolla, Ludwig (2013). Elecciones 2013: primera prueba de las candidaturas independientes”, Este País. http://estepais.com/site/2013/elecciones-2013-primeraprueba- de-las-candidaturas-independientes/

Vázquez Gaspar, Beatriz (2009). “Panorama General de las Candidaturas independientes” en Contorno Centro de Prospectiva y Debate. Recuperado de: http://www.contorno.org.mx/pdfs_reporte/julio09/BVG_Candidaturas_Independientes_Junio_09.pdf

Notas

[1] Ver Listado de aspirantes a candidaturas independientes (INE, 2020).
[2] Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José́), suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José́, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969. Documento disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
[3] Constituida con por lo menos el aspirante candidato independiente, representante legal y encargad de la administración de los recursos de la CI (LGIPE, art. 168).


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