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Las cláusulas democráticas en los mecanismos de integración regional latinoamericana
Democratic clauses in Latin American regional integration mechanisms
Ius Comitiãlis, vol. 5, núm. 10, pp. 98-113, 2022
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 5, núm. 10, 2022

Recepción: 30 Septiembre 2022

Aprobación: 02 Diciembre 2022

Resumen: El presente trabajo visibiliza la presencia de las cláusulas democráticas en los instrumentos legales de los procesos de integración más representativos en América Latina, particularmente del Mercado Común del Sur, la Alianza del Pacífico y el Foro para el Progreso e integración de América del Sur. En el primer apartado se pone atención al desarrollo de la integración y su respectivo marco jurídico en la región latinoamericana. En el segundo apartado se desarrolla el análisis sobre la cláusula democrática y las consecuencias de su transgresión en las dinámicas de los mecanismos de integración regional a través de la revisión de sus instrumentos jurídicos y documentos conexos; de manera específica los casos del Mercosur con la separación de Paraguay y la suspensión de Venezuela. En ambos se aborda la aplicación del Protocolo Ushuaia, asimismo, el tercer apartado destaca la manera en que se podrían aprovechar las interacciones de los mecanismos de integración regional y sus distintos ejes de trabajo para afrontar las problemáticas regionales y alcanzar fines en común. Finalmente, puntualiza la idoneidad de la promoción y fortalecimiento de la democracia en los procesos de integración de la mano con el involucramiento de la sociedad civil y la dualidad que representan los esquemas intergubernamentales en las dinámicas de los procesos de integración que nos ocupan.

Palabras clave: Democracia, América Latina, Integración regional, Mercado Común del Sur, Alianza del Pacífico.

Abstract: This paper shows the presence of democratic clauses in the legal instruments of Latin America's most representative integration processes, particularly the South Common Market, the Pacific Alliance, and the Forum for Progress and Integration

of South America. Firstly, attention is paid to the development of integration and its respective legal framework in the Latin American region. Secondly, the analysis of the democratic clause and the consequences of its transgression in the dynamics of regional integration mechanisms is developed through the review of its legal instruments and related documents, specifically the cases of Southern Common Market with the separation of Paraguay and the suspension of Venezuela. Both approach the application of the Ushuaia Protocol. The third section highlights the way in which the interactions of regional integration mechanisms and their different lines of work could be used to address regional problems and achieve common goals. Finally, it points out the suitability of promoting and strengthening democracy in integration processes hand in hand with the involvement of civil society and the duality that intergovernmental schemes represent in the dynamics of the integration processes that concern us.

Keywords: Democracy, Latin American, Regional Integration, Southern Common Market, Pacific Alliance.

DESARROLLO Y MARCO JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA

En América Latina la integración regional se caracteriza por la proliferación de distintos proyectos tendientes a la integración y por la preferencia de las dinámicas intergubernamentales sin la figura de instituciones supranacionales desde la visión clásica de la teoría de la integración[1] en la que Balassa (1964) alude a los distintos niveles de la integración siendo la unión monetaria y unión económica plena los mayores grados. Sin embargo, en los bloques de la región latinoamericana predominan los niveles más bajos como los acuerdos preferenciales y zonas de librecambio. Así pues, la región ha tomado su propio camino respecto a las formas de integración y si bien es cierto a diferencia del denominado viejo regionalismo −que predominó en la región en su momento− bajo esquemas con intereses meramente comerciales. El nuevo regionalismo se distingue por las áreas y los ejes de trabajo que involucran los tratados comerciales celebrados entre los bloques regionales. Estos aspectos se distinguen por las temáticas que les ocupan como derechos humanos, cooperación internacional, cultura, género, medio ambiente, políticas sociales y aspectos de la esfera cultural.

Para este trabajo se seleccionó al bloque del Mercado común del Sur (Mercosur), la Alianza del Pacífico y al Mercado común del Sur y al Foro para el Progreso e integración de América del Sur, los cuales, en su conjunto los vuelven los procesos de integración más representativos en la región[2].En primer lugar, el Mercado Común del Sur nace en 1991 con el acuerdo de Asunción, en dicho acuerdo los países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se conformaron como bloque para fortalecer el comercio intrabloque y alcanzar un crecimiento económico y fortalecer sus relaciones en el comercio mundial.

Por su parte, la Alianza nace en 2011 por iniciativa del entonces presidente Alan García −presidente de Perú− con tres objetivos principales: 1) Libre circulación de personas, bienes y capitales, 2) Alcanzar un desarrollo y crecimiento económico sostenido y 3) Proyectarse al exterior con especial atención a la región de Asia Pacífico. Asimismo, para este trabajo se aborda al proyecto de integración más reciente en la región, el Pro-Sur iniciativa que tuvo lugar en 2018 y es formalizada en 2019 por el presidente chileno, Sebastián Piñera. Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú celebraron la declaración presidencial; actualmente son nueve países ya que posteriormente se incorporaron Brasil, Argentina y Surinam.

Dicho esto, se abordan los bloques regionales más recientes y con mayor representación en la región; al remitirse a la década de los noventa cuando nace el Mercosur predominaba la idea acerca de la integración, en la que se concebía que esta sería la herramienta idónea para insertar a los países latinoamericanos −desde el pensamiento de Prebisch y las ideas cepalistas[3]− con mayor facilidad a las dinámicas económicas globales. Así pues, con las ideas de Prebisch, las iniciativas de integración sobresalieron a principios de 1950 y se concentraban en repensar las estrategias de desarrollo en la región latinoamericana pues visibilizó las dinámicas comerciales, las exportaciones y sus interacciones con la economía internacional a lo que denominó el sistema centro-periferia. Este sistema señalaba la fuerza de los centros y pasividad de la periferia en la que se ubicaban países latinoamericanos (1987, pp. 345-346).

La integración regional en Latinoamérica ha tenido un camino naturalmente diferenciado al de Europa en el que la integración fue avanzando hacia niveles en donde se crearon instituciones supranacionales y unión económica-política. Es decir, más que un mapa latinoamericano que se caracteriza por la homogeneidad en el proyecto de integración regional se ha distinguido por ser diverso en cuanto a sus ideologías políticas y sus propias visiones de desarrollo desde la perspectiva económica. No obstante, existe un común denominador particularmente presente en los acuerdos que dan formalidad jurídica, así como los documentos conexos de estos proyectos que tienden a la integración: la cláusula democrática.

La región latinoamericana ha manifestado su interés frente a la integración regional y prueba de ello son las diferentes iniciativas que han emergido desde la década de los sesenta con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que después fue sustituida por la Asociación Latinoamericana de Integración en 1980. Posteriormente otras iniciativas que perseguían objetivos distintos y prioridades que se materializaron en la diversidad en cuanto a proyectos de integración. Mismos que no necesariamente compartían fines similares o incluso valores e ideologías políticas, pues en su momento representaron un contrapeso de la iniciativa en turno como se ilustra en la figura 1. La óptica de Hettne (2002) destaca que la región es un constante proceso en el que intervienen factores de diversa índole, por tanto, conviene subrayar las motivaciones para la creación de mecanismos de integración, los cuales, tienen a su vez un interés, económico y/o político pues bajo la concepción del nuevo regionalismo en la década de los noventa, los temas relativos a democracia, inclusión, políticas sociales, derechos humanos y equidad comenzaron a alcanzar su auge en espacios donde tradicionalmente habían predominado intereses económicos comerciales: los bloques de integración regional.


Figura 1. Diversidad en los proyectos de integración en América Latina.

Fuente: Félix-Jaramillo (2022, p. 41).

Como se observa, bajo la lógica de Briceño (2013) respecto al mapa de integración en la región, existen tres ejes diferenciados, mismos que se dividen en un primer momento en el eje de integración abierta que comprende la República Mexicana, Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Panamá y Chile; un segundo, el eje revisionista, trae a colación los países de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay y un tercer momento, el eje anti sistémico, que comprende Cuba, Venezuela, Ecuador y Bolivia. De esta forma, el modelo de regionalismo bajo la tesitura de Weber de los tipos de ideales[4], Briceño (2013, pp. 13-14) propone tres modelos: el regionalismo estratégico, el regionalismo social y el regionalismo productivo. Se desprende de estos modelos una visión de desarrollo diferenciada por sus dinámicas y proyección al exterior.

Con base en lo anterior se puede ubicar a la Alianza del Pacífico en el eje de integración abierta ya que la Alianza se ha caracterizado por su inclinación al libre comercio así como su interés por alcanzar la denominada integración profunda,[5] en este sentido, a pesar de que el Mercosur se ubica en el eje revisionista[6] este también tenía el propósito de lograr esta integración e incluso como su propio nombre lo indica, hallar el objetivo de construir un mercado común entre sus países miembros.

Incluso, en sus inicios este mecanismo optó por la apertura y desgravación en bienes de comercio, dichas características se inclinan al regionalismo abierto. Para el caso de la iniciativa de Pro-Sur ,este podría ubicarse en el mismo estrato que el Mercosur pues muestra una inclinación de cooperación enfocada en los países latinoamericanos de América del Sur.

No obstante, la denominada integración profunda se caracteriza por su presencia en las narrativas de los proyectos de integración en la región. Sin embargo, el Mercosur después de treinta años no ha logrado la consolidación total de sus objetivos fundacionales; la Alianza tampoco se ha integrado de manera profunda en su sentido estricto, y la iniciativa más reciente del Pro-Sur busca fortalecer los lazos entre sus Estados miembros pero los tres proyectos están condicionados por su misma naturaleza con relación a la operación de sus dinámicas en la toma de decisiones.

En otras palabras, los mecanismos de integración que se describen con anterioridad interactúan entre sí bajo dinámicas entre gobiernos, por lo que los cambios en las administraciones de gobierno de los países miembros afectarán el avance o prioridad en la toma de decisiones. Esto por el carácter consensuado en la formulación de declaraciones o adopción de medidas a manera de bloque regional debido a la relevancia que le otorguen sus respectivos mandatarios a los proyectos de integración con especial atención a su estructura institucional-organizacional. De igual manera, como se observa en la tabla 1, hay un cruce de Estados miembros fundadores de la Alianza como países asociados para el caso del Mercosur, países observadores miembros del Pro-Sur y Mercosur en la Alianza y viceversa lo cual conduce a reflexionar si son necesarios más proyectos de integración en la región. Más que una respuesta que atienda a un sí o no esto va a depender de las necesidades que tengan los países y respectivas particularidades en donde manifiestan voluntades y avanzan en conjunto para afrontar retos en común.

Ahora bien, al referir al Tratado de Asunción −que da vida al Mercado Común del Sur− se desprende del preámbulo que tanto Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay se encuentran convencidos de que el desarrollo científico, tecnológico es una necesidad de los Estados parte y la modernización de sus economías para ampliar la oferta, calidad de bienes y servicios disponibles a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes (Mercado Común del Sur, 1991).

Por su parte, el antecedente inmediato a la creación de la Alianza del Pacífico fue el proyecto del “Foro Arco del Pacífico” en 2007 que contemplaba a otros países latinoamericanos, sin embargo, únicamente los cuatro Estados parte tuvieron la voluntad de seguir adelante con un proyecto en común. Este proceso de integración nació en 2011 y tiene como uno de sus objetivos alcanzar un crecimiento y desarrollo económico sostenido para mejorar el bienestar de las personas habitantes de los países de Colombia, Chile, México y Perú.

Al remitirse a la estructura orgánica de ambos mecanismos de integración, se puede identificar a los representantes de los Estados parte en la cúspide de la estructura jerárquica. La diferencia es que en el Mercosur la presidencia cambia cada seis meses en orden alfabético y para el caso de la Alianza la presidencia pro-tempore tiene una vigencia anual bajo la misma lógica de orden. A su vez, los ministros o secretarios de relaciones exteriores juegan un rol importante pues en cada bloque participan en la toma de decisiones y en coordinación con los órganos ejecutivos. Así pues, al revirar a su estructura organizacional se desprenden diversos grupos de trabajo y comisiones orientadas a un tema prioritario de estos procesos de integración.

En este sentido, se observa la predominancia de las interacciones intergubernamentales a través de sus representantes, para el caso de la Alianza del Pacífico, el Consejo de Ministros[7] en coordinación con el Grupo de Alto Nivel (GAN)[8] o en el Mercado Común del Sur el Parlamento del Sur o (Parlasur) y el Consejo del Mercado Común (CMC)[9] en los niveles más altos de jerarquía. De esta forma, las decisiones con mayor relevancia son tomadas por las personas representantes de los países miembros a través del consenso de los Estados parte para la celebración o ratificación de acuerdos entre los mismos.

El proyecto del Pro-Sur se diferencia de los dos mecanismos anteriores pues busca particularmente la promoción, renovación, y fortalecimiento de la integración de todos los países de América del Sur para contribuir a su crecimiento, progreso y desarrollo, pero a través de una estructura flexible y liviana, con reglas de funcionamiento claras en donde se hace énfasis sobre un mecanismo sin burocracia excesiva y que optará por los consensos en temas relevantes de la agenda internacional y destaca que se busca afirmar la identidad de la región en las relaciones con otros países (Pro-Sur, 2022). Asimismo, como se observa en la tabla 1 este mecanismo tiene un bajo nivel de institucionalidad en comparación con Mercosur con un alto grado y la Alianza con un grado intermedio-bajo, lo cual, no necesariamente representa un factor negativo a su vez estos niveles de institucionalidad se sujetan en la voluntad política debido a la índole de interacciones intergubernamentales entre los miembros involucrados en los mecanismos de integración.

Tabla 1
Particularidades del Mercado Común del Sur y la Alianza del Pacífico

Fuente: Adaptación de Herrera (2021, p. 35).

Así pues, cuando se habla de integración regional es común identificar; en primera instancia, la experiencia europea como ejemplo tradicional de la misma, sin embargo la experiencia latinoamericana ha sido distinta en cuanto a desarrollo y características desde el lente de la teoría clásica de integración[11] y se destaca el papel crucial de la Organización Mundial del Comercio y su antecedente, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1974[12] , para que el escenario de los mecanismos de integración tuviese lugar en la región.

Estos antecedentes fueron la base para la creación de los bloques de integración a través de su fundamento legal en el artículo XXIV; se desprende del artículo anterior la concepción de los territorios aduaneros, donde se resalta que las disposiciones ahí recogidas no deben interpretarse en sentido de obstaculizar las ventajas que se conceden en el marco de -modificado en 1994- facilitar el tráfico fronterizo; igualmente, la postura de los países involucrados en dicho acuerdo (llamadas partes contratantes) acerca de promover y aumentar la libertad del comercio, las figuras de la unión aduanera, de una zona libre comercio, o, en su caso, un acuerdo provisional tendiente a las mismas (Félix, 2022, p. 104).

ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS DEMOCRÁTICAS EN LOS MECANISMOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL

Es prudente recordar que los mecanismos de integración en América Latina tomaron relevancia en la agenda de la región bajo la premisa de Dabené (2009) pues se refieren a la narrativa del enfoque de integración y cómo se basó en el proceso que comenzó con la atracción del crecimiento económico, este a su vez traería prosperidad y como resultado conduciría a la consolidación de la democracia, y por ende facilitaría la integración (p. 69). Por ejemplo, en el caso europeo se visibilizó una consolidación de los regímenes democráticos en España y Portugal, estos casos en la Unión Europea no representan la situación de todas las dinámicas de integración, fueron casos de éxito en su momento en otra región, con otro contexto y factores de incidencia[13].

Ahora bien, es pertinente destacar que los instrumentos legales que dan vida a los mecanismos que nos ocupan son sus documentos fundacionales y los conexos. Para el caso del Mercado Común del Sur (2022a) al año posterior de la celebración del Tratado de Asunción en el marco de la Cumbre Presidencial de las Leñas en 1992, se resalta que el escenario de plena vigencia de las instituciones democráticas es imprescindible pues el mismo se considera fundamental para la existencia y desarrollo del Mercosur. Así como también en 1994 el Protocolo de Ouro Preto robusteció el marco legal de este bloque y en el mismo se estipula la estructura institucional del Mercosur y los órganos con capacidad decisoria que es un documento adicional al Tratado de Asunción. Propiamente, es en 1996 cuando el Mercosur adopta la Declaración Presidencial sobre el Compromiso democrático y dos años después tiene lugar la celebración del Protocolo de Ushuaia (Mercado Común del Sur, 1998) sobre el compromiso con la democracia de este mecanismo. Este protocolo es de los documentos fundacionales del Mercosur y se enfatiza la condición sustancial de la vigencia de las instituciones democráticas y del reconocimiento del Estado de Derecho. Es decir, es inadmisible cualquier violación o trasgresión en el orden democrático pues representaría un elemento para obstaculizar y detener el desarrollo del proceso de integración regional.

Por su parte, la Alianza del Pacífico se formaliza un año después del Tratado de Lima al celebrarse el Acuerdo Marco[14] que consta de 16 artículos que establecen las pautas de operación para los países miembros en dónde se subraya la voluntad de las partes de impulsar la cooperación internacional, facilitar el libre movimiento de personas, bienes y capitales que propicie el desarrollo económico de las mismas para la mejora de su capacidad competitiva y no menos importantes consideran que todo avance en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo deben de tomar en cuenta el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes. En el artículo 2 de este acuerdo se considera como requisito esencial para la participación de la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, así como la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales (Alianza del Pacífico, 2011).

Asimismo, en el acuerdo marco se plasman los objetivos del bloque donde se acentúa la intención de construir de manera participativa una rea de integración profunda, la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor desarrollo, crecimiento y competitividad en las economías, el bienestar de sus habitantes y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial con una proyección global con atención específica a la región de Asia-Pacífico (Alianza del Pacífico, 2022).

Por su parte, en el artículo 6 del que se desprende que las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico en el desarrollo del Acuerdo Marco (Alianza del Pacífico, 2012) serán parte integrante del ordenamiento jurídico del bloque regional.

Por otro lado, el Mercado Común del Sur (2022a) al año posterior de la celebración del Tratado de Asunción y en el marco de la Cumbre Presidencial de las Leñas en 1992, resalta que el escenario de plena vigencia de las instituciones democráticas es imprescindible pues el mismo se considera fundamental para la existencia y desarrollo del Mercosur. En 1996 el Mercosur adopta la Declaración Presidencial sobre el Compromiso democrático y dos años después tiene lugar la celebración del Protocolo de Ushuaia (1998) sobre el compromiso con la democracia de este mecanismo. Este protocolo es de los documentos fundacionales del Mercosur y enfatiza la condición sustancial de la vigencia de las instituciones democráticas y del reconocimiento del Estado de Derecho. Es decir, es inadmisible cualquier violación o trasgresión en el orden democrático pues representaría un elemento para obstaculizar y detener el desarrollo del proceso de integración regional.

El proyecto de Pro-Sur también expresa en el preámbulo de la Declaración Presidencial sobre la Renovación y Fortalecimiento de la Integración de América del Sur (2019) “en el punto número 5 que es requisito esencial la plena vigencia de la democracia, de los respectivos órdenes constitucionales, el respeto del principio de separación de los poderes del Estado y la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la soberanía e integridad territorial de los Estados, con respeto al derecho internacional”.

Por ello, se reconoce en los tres proyectos de integración la naturaleza jurídica de sus relaciones a través de los instrumentos legales, declaraciones, protocolos y documentos conexos en los que los Estados parte de manera voluntaria aceptan las consecuencias jurídicas de dichos tratados; así como se identifica la presencia de las cláusulas de democracia en donde se establece esta estipulación fundamental para la vigencia y desarrollo de los mecanismos de integración correspondientes.

Como se observa, los proyectos de integración regional en América Latina son diversos en cuanto a sus propósitos, alcances, grados de institucionalidad e incluso ideologías políticas. Sin embargo, sí hay algo en lo que coinciden los procesos de integración expuestos y es el reconocimiento de la democracia como una condición necesaria para el desarrollo y avance de sus proyectos regionales. Asimismo, una vez abordado el marco jurídico de los procesos de integración del Mercosur, Alianza del Pacífico y Pro-Sur se traen a colación dos casos emblemáticos que denotan las implicaciones del incumplimiento de la cláusula democrática con relación a la ausencia de democracia y Estado de Derecho[15].

Dos casos en particular se ocupan para el caso del Mercosur: por una parte, la separación de Paraguay, Estado miembro fundador del bloque como consecuencia del golpe parlamentario de Estado [16] en el año 2012 bajo la administración de gobierno del presidente Fernando Lugo. En esta situación, los representantes de los Estados consensuaron que era viable separar a la República del Paraguay y acogerse al artículo 5 del Protocolo de Ushuaia (1998) al señalar que se debía regresar a la normalidad institucional política en el país e hicieron un llamado a celebrar nuevamente las elecciones por medio de la participación ciudadana, característica particular de un Estado democrático.

Bajo la óptica de Ariza & Herrera (2017), se remarcan que esta decisión no fue tomada en estricto derecho convencional del mecanismo de integración, sino que obedeció a una decisión con un trasfondo político. Es así, que esta acción relativa a la separación de Paraguay temporalmente del Mercosur se da en el marco de la Cumbre de Presidentes de Mendoza en junio de 2012[17] y los autores resaltan la violación al debido proceso puesto que la decisión se dio previa observancia del mismo. Además, se destaca el ingreso de Venezuela al Mercosur desde el desconocimiento, por renuncia expresa de los postulados de derechos humanos del sistema interamericano de los derechos humanos, de la cual Venezuela se separó al retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (p. 148).

Así pues, se resalta la aplicación en la modalidad negativa o de sanción de la cláusula democrática y bajo esta misma tesitura, aconteció otro escenario en el que el Mercosur suspendió a Venezuela en 2017, cuando por medio del consenso entre sus miembros se toma la decisión de suspenderle por la ausencia de un Estado de Derecho. Los fundamentos jurídicos versan sobre la aplicación del Protocolo Ushuaia en cuanto a que se expresa en el mismo que la Cláusula Democrática se puede aplicar en caso de ruptura del orden democrático alguno de alguno de los países del bloque.

De hecho, fue en 2011 que el Mercosur aprobó una reforma a través del Consejo del Mercado Común y que Carvalho (2015) alude al Protocolo de Ushuaia II, el cual, propiamente no entró en vigor, sin embargo, representa una especie de enmienda o subsanación del vacío legal respecto a su aplicación del protocolo y se ejemplifican medidas “para fomentar el retorno a la democracia como: suspensión y limitación ya del derecho de participación en los diferentes órganos de la estructura institucional ya del cruce de fronteras así como del comercio, transportes, comunicaciones, servicios o del goce de los derechos y beneficios del Mercosur y las acciones de los demás Estados para fomentar la censura o suspensión del Estado infractor en otras organizaciones internacionales e incluso se menciona en el nuevo protocolo que las medidas deben de ser proporcionales a la gravedad de la situación existente” (p. 60). En este sentido, esta iniciativa otorga un rumbo con relación a una mejor metodología para la aplicación del protocolo entre sus países miembros para ejecutar las interacciones en su conjunto. Sin embargo, el artículo 16 del Tratado de Asunción se estipula que durante el periodo de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas con la presencia de los Estados parte y por consenso.

Por su parte, la Alianza del Pacífico emitió comunicados e hizo un llamado a los países para solucionar las controversias de manera pacífica, así como la promoción de los Derechos Humanos y el Estado de derecho para los países, sin embargo, no se han presentado sanciones frente a la cláusula de democracia estipulada en el acuerdo marco. En este tenor el Pro-Sur, en este sentido, considera a la democracia como eje crucial, sin embargo, no ha suscitado el escenario que permita aplique algún lineamiento o directriz por la ausencia del Estado de Derecho y consensuar una decisión en torno a la violación de esta.

Además, la existencia de las cláusulas democráticas en la integración latinoamericana no garantiza que no puedan existir violaciones a las mismas; como se abordó en el caso de la separación de Paraguay y, posteriormente, la suspensión de Venezuela tuvo lugar un momento en el que no se gozaba de plena democracia debido a la inestabilidad de los gobiernos en turno. A su vez, Carvalho (2015) apunta que no hay manera en que una política integracionista no alcance los derechos de los individuos, lo cual, va de la mano con lo aquí expuesto: la integración regional latinoamericana ha tomado sus particularidades en torno a los factores que inciden en su vigencia y desarrollo. Es así, que sobresale la índole fundamental de la condición de democracia en los Estados miembros pues es un requisito esencial para la vigencia y respectivo desenvolvimiento de los procesos de integración bajo la lógica de que la misma producirá efectos positivos en el fortalecimiento del Estado de Derecho y el mejoramiento del bienestar de su población.

LA INTEGRACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA LA SOLUCIÓN CONJUNTA DE PROBLEMÁTICAS REGIONALES.

Ahora bien, al abordar estos bloques regionales y su interacción con el escenario internacional, se considera a estos procesos de integración regional como una herramienta para avanzar hacia el desarrollo sostenible. Lo anterior por sus distintos ejes de trabajo y foros en los que comparten intereses. Aunado a esto se trae a colación la iniciativa de Naciones Unidas (2015) donde hace un llamado a todos los países a avanzar hacia los Objetivos del Desarrollo Sostenible y la agenda 2030. Justamente, son los procesos de integración un instrumento útil para progresar en el camino de Objetivos del Desarrollo Sostenible.

El Centro para los Objetivos del Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe (2019) en su informe de la región apunta que no se puede renunciar a ningún objetivo de la agenda 2030 pues todos son de igual importancia, incluso, es necesario el escenario donde se protejan los derechos humanos (Naciones Unidas, 2015), eje fundamental para pensar en una materialización del avance hacia los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

De igual forma, se puntualiza la manera en cómo se afronten los retos de la región –particularmente, de la pandemia- dependerá en buena medida de los liderazgos políticos para recuperar la economía teniendo el desarrollo sostenible como su principal prioridad (Centro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe (2022).

Bajo este panorama se debe recordar que los mecanismos de integración optan por las dinámicas intergubernamentales en las cuales la máxima jerarquía recae en los presidentes de los países miembros de los procesos de integración.

Es oportuno resaltar las particularidades de la región latinoamericana y el esfuerzo que han realizado los países para mejorar su desempeño hacia el camino de la agenda 2030 así como el cumplimiento de sus objetivos. Incluso a manera de bloque tanto el Mercado Común del Sur y la Alianza del Pacífico. Sin embargo, las implicaciones de la pandemia en el bloque de la Alianza se plasman en la ralentización de acuerdos y cooperación, factores naturales debido a las barreras e impedimentos propios por las condiciones sanitarias actuales. Además, es importante subrayar que ya existían condiciones desfavorables en muchos ámbitos en la región como la informalidad en el trabajo, la falta de acceso a la seguridad social, la polarización de la riqueza y las desigualdades que a Latinoamérica le aquejan desde tiempos previos de la llegada del COVID-19 (López & Félix, 2021, p. 154).

En palabras de Nascone (2020) los Estados deben reconocer que no se puede pretender encontrar una salida individual a los efectos negativos de la pandemia sin pensar en colectivo, asimismo destaca que independiente a la ideología de los gobiernos de los países región y el rol de la integración regional es indispensable para el desarrollo y bajo esta lógica lo nacional es reemplazable por lo regional.

Bajo esta premisa, se puede resaltar el hecho de que los procesos de integración existentes representan un instrumento para afrontar las problemáticas en común y proponer soluciones de manera conjunta en temáticas que no se limitan a aspectos económicos-comerciales, sino que permean en esferas como la social y cultural. Además, para el caso del Mercosur[18] “este énfasis en la democracia, se encuentra estrechamente vinculado a la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho y a la promoción e implementación de la agenda de los derechos humanos en la región, es una característica central en el proceso de integración, que se origina inmediatamente a continuación de un pasado común de la región marcado por violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos articuladas en el ámbito de regímenes autoritarios” (Mercosur, 2021)

También, dentro de la agenda 2030 se distinguen los puntos de encuentro con todos sus objetivos y como se mencionó es necesario gozar de un escenario donde se promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos para que a su vez el avance hacia los Objetivos del Desarrollo Sostenible pueda ser una realidad. Lamentablemente la región tiene serios retos con relación al cumplimiento de los 17 objetivos. De hecho, el ODS16 relativo al fortalecimiento de las instituciones, la promoción de la paz y sociedades justas[19], fue el tercer objetivo con el peor desempeño de manera general en la región. De igual manera, este escenario de las violaciones a los derechos humanos en la región se vio acentuado en las décadas de los setenta y ochenta y se caracterizó por la represión por parte de los gobiernos a la ciudadanía, la censura a los medios de comunicación, desapariciones forzadas y violencia generalizada. A su vez, este autoritarismo, posteriormente, orilló a que buena parte de los países latinoamericanos se mostraran reacios frente a posibles amenazas externas por los antecedentes y la consciencia de sus debilidades en cuanto a su soberanía desde la percepción del exterior. También la violencia generalizada en la región latinoamericana afecta al avance hacia fortalecer la justicia y sociedades pacíficas, lo que permite a reflexionar sobre la persistencia del escenario de inseguridad, corrupción en el sector público, una evidente crisis de legitimidad en las instituciones por los múltiples casos de violaciones de derechos humanos en donde se ven involucrados agentes del Estado, quienes en teoría son las personas encargadas de proteger la integridad y salvaguardar la seguridad de las personas frente a peligros inminentes.

Dicho esto, y bajo la lógica de que la región es un constante proceso como se mencionó en la sección sobre el desarrollo de la integración en la región, los proyectos de integración se ven afectados por una multiplicidad de factores del escenario internacional, regional y local, y también incide el contexto político en turno con sus respectivas preferencias de cooperación en cuanto a temáticas de interés para las administraciones en turno.

CONCLUSIONES

La cláusula democrática es clara en cuanto a su contenido y es una condición crucial para los procesos de integración en América Latina y se encuentra presente en los textos fundacionales de estos proyectos. Por un lado, se observa un mayor grado de institucionalidad en el mecanismo de integración del Mercosur y se asocia con la presencia de instituciones creadas para el fortalecimiento del Estado de Derecho tales como el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH). Además, previo a la creación de esta figura institucional se contaba con el Protocolo de Ushuaia en donde se subrayaba la condición indispensable de la democracia para el debido desarrollo y progreso de este mecanismo de integración. En la Alianza del Pacífico se identifica en el instrumento legal del Acuerdo Marco la condición indispensable de que los Estados miembros gozaran plenamente de democracia y la prevalencia del Estado de Derecho.

Por su parte, el Pro-Sur, a pesar de que en su documento fundacional realza la prioridad en temas como la cooperación y fortalecimiento de lazos entre países suramericanos también hace énfasis en la condición fundamental de democracia entre sus miembros. También, cabe destacar que, por su génesis y su reciente creación, a cuatro años de vigencia no se ha suscitado una controversia frente a la permanencia, suspensión o separación de alguna de sus partes contratantes.

Se destaca para el caso del Mercosur las medidas de la aplicación del Protocolo de Ushuaia[20] donde el Estado de Venezuela es suspendido con base en el consenso de los países miembros por las condiciones que atravesaba frente a la ausencia del estado de derecho[21], no obstante, a pesar de la claridad en cuanto al contenido de la cláusula democrática en este proceso de integración, aún persiste la subjetividad con relación a la aplicación de esta cláusula como se refirió respecto al Mercosur y los casos de Paraguay y Venezuela[22]

Como apunta Silva (2017) en el proceso de integración, la práctica democrática permite marcos deliberativos más legítimos. La democracia permite diseños institucionales más aptos para incorporar demandas de la ciudadanía regional y después consolidar políticas públicas correspondientes (p. 105). Bajo esta lógica, se debe puntualizar el hecho de la necesidad de involucramiento de la sociedad civil en las dinámicas de los bloques de integración, pues al socializarlos con las personas, estas podrán otorgar el reconocimiento y legitimidad correspondiente para aprovechar los esquemas en las diferentes áreas de trabajo o temas transversales que le atañen a la región y que no son precisamente problemáticas aisladas. Así pues, también se enfatiza la dualidad que representan las dinámicas intergubernamentales pues desde una figura flexible se puede aprovechar la bonanza de la voluntad política; por lado contrario, es esta misma voluntad que puede tener el efecto adverso ya que bajo este tenor la integración regional puede ser un aspecto no prioritario en las agendas nacionales de las respectivas administraciones de gobierno. A su vez, la presencia de instituciones con la capacidad de decisión y jurisdicción para los bloques significaría un elemento de relevancia para la adopción de distintas medidas, sin embargo, se reitera que no es el caso por la naturaleza de los procesos de integración aquí mencionados.

De igual forma, se considera de suma importancia que el régimen democrático sea un elemento esencial para el desarrollo de los procesos de integración regional. Entendiéndose a los mecanismos de integración regional como un constante proceso y bajo este lente es natural comprender que incide el ambiente; un ambiente afectado en todas las dimensiones con la interacción factores de la esfera económica, política, social y cultural que podrán a su vez impulsar o ralentizar el desarrollo o la respectiva evolución de los procesos de integración regional.

Por lo tanto, puede concluirse que la integración latinoamericana prevé la condición inviolable de la democracia pues existe un consenso frente al reconocimiento de que esta es un factor determinante y conductor que sirve y servirá para la promoción de la participación ciudadana, el involucramiento de la sociedad civil y la construcción de sociedades más justas e inclusivas de la mano con la concordancia del escenario en el que se respeten, promuevan y garanticen los Derechos Humanos y prevalezca el Estado de Derecho; esto, para materializar una democracia eficiente y se avance a la consecución de sus fines; en otras palabras, avanzar hacia una efectiva integración profunda.

Una integración que no se enfoque en denotar las diferencias entre los diversos proyectos sino en la búsqueda de los puntos de encuentro en los que estos mecanismos funjan como herramientas para afrontar los retos regionales que vienen aparejados con los cambios constantes en el escenario internacional y las dinámicas de un mundo globalizado.

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Notas

[1] Se hace referencia a la Unión Europea, no obstante es prudente destacar que en América Latina se ha buscado el reconocimiento de un pensamiento propio desde y para la región.
[2] La Alianza del Pacifico y el Mercado Común del Sur representan en su conjunto aproximadamente el 81% de la población, el 80% de las exportaciones y casi el 85% de los flujos de Inversión Extranjera Directa (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2018).
[3] Pensamiento respecto a la visión de desarrollo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
[4] El autor hace alusión a la noción weberiana del tipo de ideal bajo la premisa de Weber (2003) en la que los tipos de ideales son utopías racionales en las que es imposible encontrar empíricamente en toda su pureza. Lo relaciona con tres tipos de ideales o modelos económicos que han sido adoptados en los ejes de integración regional (Briceño, 2013, p. 18). Así pues, destaca la diversidad y fragmentación de la integración económica regional que denota los cambios políticos en el mapa de la región.
[5] Existen diferentes posturas frente a este término pues es susceptible de interpretaciones; hay dos posturas dominantes frente al mismo, por una parte, quienes afirman que no existe la búsqueda de una integración profunda y por otra quienes consideran que desde el esquema de la Alianza esta si opera bajo los principios de alcanzar esa integración.
[6] Briceño (2013) describe al Mercosur como un modelo híbrido pues lo ubica con características del eje revisionista y particularidades que se inclinan al modelo del regionalismo abierto.
[7] El Consejo de Ministros tiene atribuciones como adoptar decisiones que puedan propiciar el desarrollo a los objetivos y acciones específicas del Acuerdo Marco y en las Declaraciones Presidenciales. Aprobar programas de actividades de la Alianza, definir lineamientos con la relación de terceros estados o esquemas de integración y este consejo sesiona con la presencia de todas las partes.
[8] Lo anterior se puede ver en el Organigrama de la Alianza del Pacífico (2018).
[9] Lo anterior se puede ver en el Organigrama institucional del Mercado Común del Sur (2022).
[10] Costa Rica y Panamá se encuentran en proceso de convertirse en países asociados en la Alianza del Pacífico; además este mecanismo de integración cuenta con 59 países observadores de todo el mundo.
[11] La teoría clásica de la integración hace alusión al progreso de etapas de integración y contempla la figura de instituciones supranacionales y la unión política en su cúspide; Véase la teoría clásica de la integración, Balassa (1964).
[12] Basado en el texto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, denominado "GATT de 1947".
[13] Portugal tuvo su primer gobierno constitucional y en 1976 solicitó unirse al Mercado Común y fue hasta 1980 que se lanzó el proceso que había sido lento debido a la inestabilidad en el gobierno. Para el caso de España, la transición se inició en 1975 con la muerte de Franco y la sucesión del Rey Juan Carlos I y una vez aprobada la nueva constitución y en 1979 comenzaron las negociaciones con Bruselas. España y Portugal pueden considerarse parte de los fundadores pues es en 1985 que ambos países firmaron el Tratado de Adhesión a las Comunidad Europea (Política Exterior, 2020).
[14] El acuerdo Marco es el documento que da formalidad jurídica y es conexo a la Declaración de Lima (2011); este representa el instrumento legal internacional para las interacciones del bloque.
[15] En palabras de Bingham (2018) el Estado de Derecho se refiere a una suerte su estado de cosas y no a una clasificación analítica de la forma de Estado de derecho; sino que ofrece una concepción dinámica en la que intervienen autoridades estatales, pero también la sociedad en su conjunto que asume como propio un estado de cosas: el estado de derecho.
[16] Golpe parlamentario de estado en Paraguay; la decisión sucedió en el marco de la cumbre presidencial que tuvo lugar en Mendoza, Argentina en la que los mandatarios decidieron separar a este estado.
[17] Bajo este marco de la Cumbre de Presidentes en junio de 2012 se da a la par a la conclusión del proceso de la incorporación de Venezuela.
[18] El Mercosur, mostró a través del Instituto Social del Mercosur, una interacción más coordinada con el monitoreo sobre su avance como bloque regional a los ODS con una agenda en común entre sus miembros, en la que, a través de distintos enfoques, marcan la pauta para coordinar e implementar políticas para la armonización con sus planes y estrategias nacionales de desarrollo (López & Félix, 2022, p. 188)
[19] Los indicadores que considera este ODS son la tasa de homicidios, índice de percepción de corrupción, reclusos no condenados, registro de nacimientos, población que se siente segura caminando de noche en la ciudad, derechos de propiedad y el índice mundial de libertad de prensa.
[20] Se desprende el Art. 4 del Protocolo de Ushuaia que en caso de ruptura del orden democrático en un Estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Parte promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado (1998).
[21] Con fundamento en el Protocolo de Ushuaia (1998). Art. 5.- Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos (Protocolo de Ushuaia, 1998).
[22] Con fundamento en el Protocolo de Ushuaia (1998). Art. 6.- Las medidas previstas en el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes del presente Protocolo según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se realice la comunicación respectiva


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