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Promoción de los derechos políticos de los indígenas en su lengua materna: responsabilidad y reto del Estado Mexicano
Promotion of the political rights of the indigenous people in their native language: responsibility and challenge of the Mexican State
Ius Comitiãlis, vol. 5, núm. 9, pp. 47-62, 2022
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 5, núm. 9, 2022

Recepción: 08 Octubre 2021

Aprobación: 18 Diciembre 2021

Se permite a los autores conservar los derechos de autor de sus artículos sin restricciones y solamente se les pide otorgar a la Universidad Autónoma del Estado de México derechos de publicación no exclusivos para publicar los artículos y/o derechos de primera publicación. La revista Ius Comitiãlis está en favor del acceso abierto al conocimiento (Open Access).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: En el año 2011 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde entonces se ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de dar a conocer los derechos de los gobernados de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La responsabilidad que tiene el Estado de promover, implica que los ciudadanos deben recibir información básica en su propia lengua. Esto se aplica a los derechos político-electorales, pues es menester que todos los integrantes de comunidades y pueblos indígenas conozcan adecuadamente las propuestas de campaña de los candidatos políticos para así emitir un voto razonado.

Palabras clave: derechos políticos, derecho electoral, participación política, derecho indígena, voto.

Abstract: In 2011, the Political Constitution of the United Mexican States was reformed, since then it is ordered that all authorities, within the scope of their powers, have the obligation to publicize the rights of the governed in accordance with the principles of universality, interdependence, indivisibility and progressivity. The responsibility of the State to promote implies that citizens must receive basic information in their own language. This applies to political-electoral rights, since it is necessary that all members of indigenous communities and peoples adequately know the campaign proposals of political candidates in order to cast a reasoned vote.

Keywords: political rights, electoral law, political participation, indigenous right, vote.

INTRODUCCIÓN

La riqueza cultural de México engloba los pueblos y comunidades indígenas. Sus derechos individuales y colectivos se reconocieron de manera puntual a partir de la reforma del año 2001 al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM). Las diversas cosmovisiones son únicas, por lo que deben respetarse, además de protegerse, para garantizar la permanencia e incluso la continuidad de cada una de las comunidades y de los pueblos indígenas del Estado mexicano ya que, solo al interior de estos grupos es donde se producen y reproducen las especificidades culturales; es en esos espacios donde encontrarán los elementos identitarios que los definirán como integrantes de una comunidad en particular.

El concepto de identidad o identidades implica una historia colectiva, por aceptar la existencia de raíces comunes, lo que lleva a reflexionar sobre la continuidad, ruptura y/o cambio del constructo. Las identidades son una construcción de continuidad en el cambio, de carácter relacional entre el otro y el nos en la configuración de un nosotros. (Hall, 1990, 222-237). A su vez, tiene múltiples interpretaciones, bien puede referirse a la identidad histórica, a la cultural, a la social, a la psicológica, entre otras. Por otro lado, las identidades, entendidas en virtud de su propia y especial naturaleza, difícilmente llegan a unificarse ya que derivan de diversas y variadas construcciones, las cuales se encuentran en permanente transformación. Para ilustrar, estos cambios también se generan al interior de cada comunidad y pueblo indígena, pero a partir de su propia cosmovisión, por tanto solo sus integrantes deben determinarlos.

Así, puede comprenderse que la identidad individual se forma a partir de identidades más complejas que cumplen la función de formar grupos relativamente homogéneos y, en consecuencia, generar identidades colectivas. Sin embargo, lo individual, igual que lo colectivo mantienen su origen, su esencia, en la interacción que se genera en un contexto sociocultural particular y determinado, es decir, se trata de conceptos relacionales. En la construcción de la identidad individual se encuentran componentes de carácter subjetivo, tal como el vincularse con un grupo indígena en particular implica determinantes de índole emocional y sentimental. En cambio, la identidad colectiva se conforma de elementos culturales, no obstante, en su constructo existen, además, factores decisivos de naturaleza volitiva como los que derivan de participar conscientemente en actividades específicas de un grupo distintivo, tal es el caso de conductas propias de cada comunidad indígena; pero también pueden tener carácter obligatorio, como las labores que se asignan a los miembros de cierto colectivo, lo que también constituye la base del concepto de comunalidad.

Hay acciones que involucran a los integrantes en lo individual, ya sea que se trate de actividades intra o interculturales y como ejemplo se pueden citar las mayordomías o las faenas, en consecuencia, la identidad colectiva, por lo general, tiende a definir a una comunidad desde la perspectiva política. La identidad indígena permitirá el desarrollo del concepto de comunalidad, entendida como la manera de estructurar en el imaginario el sentido de conciencia colectiva a partir de elementos materiales e inmateriales como: las celebraciones, la ayuda mutua, el territorio y su defensa colectiva, la asamblea, el sistema de cargos, las faenas, el trabajo común, los usos y costumbres, el sistema normativo interno, la educación, la cosmovisión y la lengua, solo por citar algunos.

Todos estos elementos comprendidos de manera diferentea la forma de como los entiende la sociedad occidental. El sentido comunal e integral debe comprenderse desde el propio contexto indígena, ya que, de lo contrario el conocimiento que se obtenga estará limitado. De la misma manera, para alcanzar el ideal de justicia que versa en la participación democrática, la cual, se sustenta en el conocimiento, comprensión e interpretación de los derechos políticos, es fundamental la promoción de estos a los indígenas.

Una de las consecuencias evidentes de la reforma constitucional de 2001, fue la publicación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003) (en adelante LGDLPI). Al tratarse de una ley general, en todo el territorio nacional se tiene la obligación de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, no solo individuales sino colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como fomentar n el uso de sus lenguas para desarrollarlas. Cabe mencionar que dos de los elementos identitarios fundamentales en todo grupo social son la lengua y el territorio. Respecto de la lengua, en Alemania, durante el año 1989, después de la caída del Muro de Berlín, el elemento identitario que permitió la armónica unificación fue precisamente el idioma en un territorio colectivo.

La LGDLPI (2003, artículo 2) indica, en los mismos términos que la CPEUM, que las lenguas indígenas son aquellas que se hablaban en los pueblos que se asentaron en este territorio antes del nacimiento del Estado mexicano; con la característica de su preexistencia y su posterior arraigo se conocen y se reconocen por mantener de manera sistematizada las formas orales funcionales, así como también, a partir de su significado profundo, los modos simbólicos de comunicación. Además, señala que las lenguas indígenas se consideran patrimonio inmaterial por ser una parte fundamental del legado cultural del Estado mexicano. Estas lenguas, en conjunto, representan uno de los determinantes de la composición pluricultural de la Nación mexicana. Es relevante en el ordenamiento legal su reconocimiento junto con el español como lenguas nacionales, y en forma puntual se acepta que tienen la misma validez en el territorio donde estas se hablen. En este mismo tenor, se ordena que las autoridades, de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de conocer, reconocer, rescatar, preservar, desarrollar y fomentar su uso (LGDLPI, 2003, artículos 11 y 13 fr. XIV).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fuente de la promoción de los derechos políticos en lenguas indígenas

Junio de dos mil once, fecha que marca un parteaguas en el sistema jurídico mexicano, al colocar en el centro y como eje rector, al ser humano con derechos. El texto constitucional reformado señala en su artículo primero que,

… todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, interpretando las normas relativas a esos derechos de conformidad con dichos ordenamientos (CPEUM, 2011, artículo 1, párr. 3).

Es decir, el principio de interpretación conforme, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia (principio pro personæ). Lo anterior, se esclarece con los principios de

… interdependencia e indivisibilidad, de los cuales se desprende que los derechos humanos se interrelacionan y dependen recíprocamente unos de otros y tienen como origen común la dignidad humana, por lo cual resulta improcedente relegar algunos para conceder prioridad a otros ni puede existir jerarquía entre ellos, lo que significa que todos los derechos humanos deben ser objeto de protección sin distinción alguna (Tesis Registro 2003160, marzo de 2013).

Así entonces, puede entenderse que se amplió el ámbito de protección en cuanto a los derechos sujetos a tutela. Tratándose de derechos humanos, sean éstos culturales, económicos, sociales, civiles, políticos, individuales o colectivos, todos son derechos que se rigen por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que significa que el avance en el ejercicio, respeto y protección a un derecho humano facilita el avance de los demás, lo mismo sucede en sentido negativo, ya que la privación o vulneración de un derecho afecta a los demás, es imposible separarlos porque se sustentan y se dan soporte entre sí.

En atención a la obligación de promover, el Estado brindará a los gobernados información básica sobre sus derechos, asimismo, adquiere la tarea de capacitar al personal de las instituciones municipales, estatales y federales para que reconozcan su labor y así, los derechos puedan dinamizarse. Sólo la correcta promoción de los derechos políticos de los indígenas puede generar la preservación y enriquecimiento de los pueblos, así como de su cultura e identidad, pues, la característica de esta acción es que debe realizarse en su lengua, para que entonces puedan comprender e interpretar desde sus particularidades culturales. Al mismo tiempo, el cometido del Estado mexicano tendrá un carácter permanente ya que, para estar en aptitud de dinamizar un derecho, es necesario que cada uno de los integrantes de las comunidades indígenas sepan que lo tienen, que son titulares de este, como también conocer su alcance, las obligaciones, las responsabilidades individuales y colectivas que implica.

Por otra parte, para la protección de la identidad pluricultural de nuestro país, es necesario que los derechos estén plasmados en un ordenamiento; en el caso de los derechos político-electorales, se requiere un sustento normativo que obligue a las autoridades a que todos los derechos también se traduzcan a todas las lenguas indígenas para su cabal comprensión. Al vulnerarse el derecho de los indígenas a recibir información sobre sus derechos, en su propia lengua, también se vulneran otros derechos individuales y colectivos de los propios indígenas. En el mismo sentido, también se vulneran derechos al resto de los mexicanos ya que entonces se nos priva del derecho cultural que todos tenemos de conocer nuestro pasado común, desde la cosmovisión de los propios pueblos originarios. Al respecto, el artículo 2° de la CPEUM, señala:

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: (…) III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados… (Fracción reformada DOF 22 de mayo de 2015 y 29 de enero de 2016).

En este precepto constitucional se establecen los lineamientos generales para la permanencia, respeto y desarrollo de órganos representativos de las comunidades indígenas ante instancias del Estado, como los ayuntamientos, que propician su participación política. También les reconoce como elementos: el espacio territorial, delimitado por la posesión de un grupo concreto; la historia que da sentido de identidad a sus integrantes, transmitida de generación en generación a través de una lengua común; la forma de organización que define los rubros político, social, cultural y religioso; por último, su propio sistema normativo comunitario de procuración y administración de justicia (CPEUM, 2001, artículo 2, apartado A).

Los indígenas representan un sector de la sociedad mexicana que debe atenderse en forma diferenciada para incluirlos tanto en los proyectos como en las políticas nacionales, infiriendo que, precisamente son ellos quienes tienen que hacerlo a partir de sus propios proyectos de desarrollo político, económico, social y cultural. Por lo tanto, es necesario construir una cultura de respeto y promoción de los derechos, incluyendo los políticos en lengua originaria. Esto es un proceso fundamental para que el espíritu de la reforma constitucional se convierta en una realidad y no quede sólo como utopía o como un ideal inalcanzable.

La LGDLPI (2003, artículo 4) señala que, en términos legales, las lenguas indígenas que se reconozcan, incluyendo el español, son nacionales y de acuerdo con esta disposición, se les proporcionará a los integrantes de estos pueblos la información político-electoral de manera adecuada. En el caso de la educación, esta debe ser incluyente, teniendo en cuenta a todos los gobernados, indígenas y no indígenas.

En el mundo de hoy en día esto implica tener en consideración a las muchas y variadas culturas y contextos lingüísticos que existen en las sociedades contemporáneas. Esto plantea un desafío para los responsables políticos, preocupados, por un lado, en asegurar las cualificaciones de naturaleza normativa para toda la población de un país, y por otro, al mismo tiempo, en proteger el derecho a ser diferente de los que pertenecen a poblaciones lingüísticas y étnicas particulares (UNESCO, 2003, p. 7).

Todos los indígenas, deben recibir instrucción escolar en su propia lengua, desde su propia cosmovisión ya que solo así lograrán comprender sus responsabilidades individuales dentro de una colectividad particular, tal y como lo previene el Convenio 169, donde se mandata:

Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados, a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo (OIT Convenio 169, 1989, artículo 28.1).

Resulta impensable que los integrantes de pueblos y comunidades comprendan su condición indígena fuera de su propia experiencia social, la cual solo puede darse a partir de la interacción.

La conciencia de sí mismos no puede surgir en aislamiento, no es comprensible en un vacío social; la autoconciencia es posible porque el individuo se experimenta como el destino de las reflexiones de los otros hacia él, y por la conciencia del individuo de que parte de un todo social constituido por otros individuos que también son parte y todo a la vez. Sólo se puede enseñar a razonar en una segunda lengua si, primero, se enseña a razonar en lengua materna (Zaragoza, 2013, p. 17).

Promoción en lengua materna de los derechos políticos de los indígenas: responsabilidad y reto del Estado mexicano

Solo quien conoce y comprende sus derechos, crea conciencia de su responsabilidad social, colectiva e individual. Esta es la única vía para concientizar a los gobernados de la trascendencia de sus decisiones en los procesos electorales, solo así pueden comprender que como actores sociales es menester plantear propuestas en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas. El voto razonado, así como la participación democrática se sustentan en el conocimiento, comprensión e interpretación de los derechos políticos. El Estado mexicano debe brindar las herramientas adecuadas para que los indígenas puedan dinamizar sus derechos, ofreciéndoles información que les permita tomar decisiones antes, durante y después de los procesos electorales.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó, en el año 2017, un documento titulado “Manual sobre los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y las Comunidades Indígenas” (en adelante MDPEPCI), el cual cuenta con traducción a las lenguas indígenas tzeltal, rarámuri, mixteco, náhuatl y maya. En el manual se explica que tiene la intención de dar a conocer de manera puntual, en las lenguas mencionadas, los derechos político-electorales de los ciudadanos indígenas.

También se indica que, en caso de que se vulnere alguno de sus derechos, cuentan con recursos que pueden promover y que para la protección de esos hay medios de impugnación disponibles, es decir, indican a qué autoridad deben dirigirse (MDPEPCI, 2017a, p.). En ese documento se señalan como derechos político-electorales de los ciudadanos indígenas: el derecho a la diferencia, a la no discriminación, la libre determinación, la auto adscripción, el acceso de mujeres y hombres indígenas a la justicia, a la consulta y a los lingüísticos.

Con relación a estos, en el manual se señala (MDPEPCI, 2017b, p. 20) que para garantizar el pleno acceso a la justicia por parte de los ciudadanos indígenas, teniendo como propósito preservar y fomentar el enriquecimiento de sus lenguas, la máxima autoridad federal electoral determinó que, durante un juicio, el juzgador debe designar un intérprete y realizar las traducciones correspondientes en cada etapa del procedimiento, siempre que quede plenamente justificado. Por ejemplo, entre el año 2014 y 2015, la citada autoridad electoral solicitó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) el apoyo institucional necesario para que traductores de las lenguas que se hablan en las comunidades, relacionadas en los procedimientos y/o juicios, realizaran no solo las traducciones de las sentencias, sino que estas también cuenten con la interpretación que permita a los integrantes de una comunidad comprender el sentido y alcance de las resoluciones; esto, con independencia de las tradicionales versiones que deben constar en español.

El TEPJF consideró que estas traducciones e interpretaciones preferentemente se realicen según sus usos y costumbres para difundir entre todos los integrantes de la comunidad el sentido de las resoluciones, ya que estas de manera directa o indirecta pueden afectar no solo a los promoventes, sino también al resto del grupo (MDPEPCI, 2017, p. 20). En el mismo sentido, dicho criterio se observa implícito en las sentencias de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (STEPJF, 8 de abril de 2015; 25 de noviembre de 2016; 9 de marzo de 2017; 28 de febrero de 2018; 12 de julio de 2017; 13 de febrero de 2018; 28 de junio de 2017; 10 de mayo de 2018; 12 de mayo de 2021; 28 de noviembre de 2018; 18 de marzo de 2021). En estas prevalece el considerar a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en términos constitucionales, para garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.

El artículo 17, de la CPEUM, prevé que “los tribunales deben estar expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, garantizando la independencia judicial y la plena ejecución de sus resoluciones”. También se señala que la normatividad constriñe a la Sala Superior a estudiar con especial atención la aplicación de las causales de improcedencia que se prevén expresamente en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (1996); aun sin leerse de manera expresa, se puede deducir que este criterio se pronuncia a favor de la promoción de derechos en lengua materna para que los indígenas conozcan el alcance de los mismos y, estén en aptitud de efectivizarlos (CPEUM, 2001, artículo 17). Esta conclusión se emite porque los ciudadanos indígenas deben tener la certeza de que el acceso a la justicia del Estado es real, y se atiende desde sus particulares circunstancias. El trato diferenciado se piensa como base de la igualdad pues la efectividad de la administración de justicia debe traducirse en un actuar alejado de los formalismos que resultan incomprensibles e innecesarios para los ciudadanos de las comunidades y pueblos indígenas.

Solo por citar un ejemplo, esta atención diferenciada se puede encontrar en las sentencias del TEPJF, respecto del rigor de los términos procesales, lo que implica un notable trato entre ciudadanos de zonas rurales y de zonas urbanas. Acorde con, el juzgador federal electoral apunta que donde habitan los indígenas, generalmente se carece de medios de transporte, por lo tanto, se ven en la necesidad de caminar largos trayectos para presentar un escrito, lo que no sucede en zonas urbanas. Además, conjetura que en algunas comunidades se contrata a un abogado para que plasme sus peticiones, las cuales el profesional del derecho debe comprender en los mismos términos que el ciudadano indígena.

De esta manera,

…una intelección cabal del enunciado constitucional efectivo acceso a la jurisdicción del Estado,[1] derivada de una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones citadas, debe entenderse como el derecho de los ciudadanos a lo siguiente: a) La obtención de una sentencia de los órganos jurisdiccionales del Estado; b) La real resolución del problema planteado; c) La motivación y fundamentación de dicha decisión jurisdiccional, y d) La ejecución de la sentencia judicial (STEPJF, 8 de abril de 2015).

Así, se comprende el criterio aplicado por la autoridad,

…atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, cuando los integrantes de las comunidades indígenas equivoquen la vía correcta y, en consecuencia, atiendan a un plazo distinto al que corresponde al medio idóneo, la Sala Superior, como medida especial, considera que no puede dar lugar a la improcedencia del medio de impugnación, puesto que ello traería como consecuencia dejar sin contenido el efectivo acceso a la justicia que la CPEUM consagra en forma específica para los pueblos y comunidades indígenas (STEPJF, 8 de abril de 2015).

De tal forma que, de tratarse de un juicio ciudadano, las demandas estarían en tiempo, lo que acredita la buena fe de los integrantes de la comunidad indígena, pues su actitud procesal siempre ha sido cumplir, en la medida de sus posibilidades, los múltiples requisitos exigidos por la ley.

En esa sentencia, también se menciona que, como lo ordena la propia CPEUM, las autoridades tienen la obligación convencional de adoptar medidas diferenciadas para garantizar que los recursos otorgados por el ordenamiento aplicable “sean verdaderamente accesibles y efectivos, a fin de determinar si ha existido una violación de derechos humanos y otorgar una reparación, máxime cuando están en conflicto derechos de indígenas que ameritan una protección especial…” (STEPJF, 8 de abril de 2015), tal como se dispone en los instrumentos internacionales de la materia. El criterio contenido en las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF refleja con toda claridad el argumento de protección especial, diferenciada, individual y colectiva para comunidades y ciudadanos indígenas.

En el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se señaló que, según datos de Naciones Unidas (2019) aproximadamente el 40% de las 6, 700 lenguas que se hablan en el todo mundo están en peligro de extinción y que la mayoría son indígenas; el inminente riesgo coloca en situación de vulnerabilidad a las culturas de donde se desprenden, pues en caso de no tomar acciones inmediatas se comprometen sus legados históricos. En tal virtud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2016, aprobó que 2019 se declarara Año Internacional de las Lenguas Indígenas.

La declaración de un año internacional cumple la función de ser un mecanismo de cooperación, es decir, se concientizó a las naciones miembros de la ONU, para realizar actividades de rescate que permitieran revertir la pérdida de lenguas originarias, de lo contrario, existe la posibilidad de que desaparezcan los conocimientos ancestrales y los modos de vida de quienes las hablan. Desde el punto de vista tanto político como social, históricamente los pueblos y comunidades indígenas se han visto marginados, aislados, hasta excluidos en algunas ocasiones de los proyectos nacionales, ya sea por su ubicación geográfica o bien por sus tradiciones, lenguas o culturas. Pese a que los indígenas son los principales protectores del hábitat y los ecosistemas, se minimiza su participación en los grandes proyectos sociales, económicos, políticos, etc. aun cuando estos abonan en forma determinante al desarrollo y la consolidación de la paz nacional y mundial.

Las actividades realizadas durante el año 2019, se orientaron a promover y proteger las lenguas indígenas desde el contexto particular de sus hablantes, de igual forma coadyuvaron al mejoramiento de su calidad de vida, abonando así al fortalecimiento de la democracia, a la promoción de sociedades pacíficas, para garantizar el acceso a la justicia y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles, como se establece en el objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, 2015), aunado a los fines expuestos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (1990). Asimismo, el año 2019 se centró en las políticas públicas encaminadas a la armonía de la normatividad internacional, igual que en la revisión de las herramientas que permitieran efectivizar los derechos que admitan el rescate, promoción y protección de las lenguas originarias.

A raíz de los antecedentes de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (71/178) en la que se proclamó el año 2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas, se creó una alianza de múltiples interesados para preparar las actividades del Año Internacional y recabar apoyo para la puesta en marcha de sus iniciativas, en el proceso participaron diversas entidades de Naciones Unidas, entre ellas tres mecanismos que se ocupan específicamente de las cuestiones relativas a los pueblos indígenas:

I. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas: el órgano central de coordinación de las cuestiones relativas a los intereses y derechos de los pueblos indígenas del mundo.

II. Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, aprobó la Resolución sobre derechos de los pueblos indígenas (A/RES/61/295) donde se enfatiza que estos tienen las mismas facultades que todos los grupos sociales para preservar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; a la par, su derecho a participar en forma plena y activa en la vida del Estado. Es de resaltar que en todo momento es posible la participación para decidir sobre los asuntos que atañen a sus comunidades, en las que sobresale la importancia de transmitir a las futuras generaciones los conocimientos tradicionales, las costumbres, su historia, sus ritos, pero realizarlo en sus propias lenguas por lo que resulta prioritario poner particular atención al implementar acciones, planes o programas, las cuales deben orientarse a la promoción, así como a la comprensión de los derechos de los integrantes de cada comunidad y de pueblo indígena.

En forma particular se acentúa el valor del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, porque si una lengua muere, al desaparecer también lo hace una cosmovisión, una historia, un legado cultural, en conclusión desaparece el alma de un pueblo. Se incide en la importancia de establecer acciones coincidentes y una de ellas que resulta primordial es la educación bilingüe, en particular para las niñas y las mujeres. A las niñas como sujetos marginados y a las mujeres como primer educador y pilar de una familia a quienes se les debe garantizar no solo la igualdad ante la ley, sino la igualdad en todos los rubros y escenarios donde se le pueda visibilizar, dentro de estos rubros también se encuentra el acceso a la justicia.

Cabe resaltar resalta la invitación que se hace a los integrantes de los pueblos indígenas para constituirse en verdaderos defensores y custodios de sus lenguas, así como de la organización política y social que libremente elijan y unir esfuerzos junto con todos los sectores de la sociedad, para realizar acciones de concientización a toda la población. Entre los rubros de interés particular se encuentra el de eliminar los obstáculos estructurales que limiten e impidan la participación plena, efectiva, dinámica, diferenciada, plena de igualdad, en todos los aspectos de la vida nacional. En el mismo documento se proclama que el período comprendido del año 2022 a 2032 será el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de atender como prioridad la pérdida de éstas y no sólo hacer propuestas o realizar promesas, sino partir de la implementación de acciones concretas que involucren a todos los sectores de la población para revertir este fenómeno. Por esta razón, se invitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a que, junto con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría General de Naciones Unidas coordinen las actividades de este proyecto internacional.

Con la finalidad de dar seguimiento a estas propuestas, de acuerdo con la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2017(párr. 13), los días 27 y 28 de febrero del año 2020 se llevó a cabo en la Ciudad de México el Evento de Alto Nivel titulado “Construyendo un Decenio de Acciones para las Lenguas Indígenas”, con motivo de la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (2019), donde se firmó la Declaración de Los Pinos [Chapoltepek]. En ese evento participaron alrededor de 700 representantes, defensores y guardianes de las lenguas originarias, provenientes de más de 50 países de los cinco continentes para generar los lineamientos que deben regir las propuestas que se orienten a la construcción del Plan de Acción Global del año 2022-2032. En tal documento se establecen los principios que servirán de directriz primaria de todas las acciones a implementarse durante el Decenio Internacional, donde destaca el lema “Nada para nosotros sin nosotros” (Gobierno de la República, 2020, p. 4). De igual modo, se señala que,

…reafirmando los derechos lingüísticos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, y contribuyendo a la solidez y la aplicación de los muchos otros instrumentos normativos de lucha contra la discriminación (Gobierno de la República, 2020, p. 3).

Entre dichos instrumentos se encuentran la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960; la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y su Plan de Acción; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003; la Recomendación sobre la Promoción y el Uso del Plurilingüismo y el Acceso Universal al Ciberespacio de 2003.

Lo mismo que la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de 2016; la Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos de 2019, entre otros. Basándose en la experiencia adquirida en la aplicación del plan de acción para organizar el Año Internacional de las Lenguas Indígenas (2019), se suscribió la Declaración, o sea, el documento conclusivo de las actividades del año 2019. Los principales puntos de la Declaración emitida en Los Pinos, hacia un decenio de acciones para las lenguas indígenas, son:

1) Que ninguna lengua quede atrás.

2) Que se proteja el patrimonio cultural, entre ellos: lenguas, danzas, lugares sagrados y rituales.

3) Que las lenguas siempre tomen las tribunas, las más altas de cualquier país.

4) Que se creen las políticas sociales incluyentes que combatan la discriminación.

5) Que se fomente una economía creativa con dimensión social.

6) Que se garantice el derecho a la memoria histórica y el derecho a los pueblos indígenas a tener acceso libre a sus sitios sagrados.

7) Las comunidades y su agenda siempre deberán estar al de las políticas lingüísticas

8) El territorio, la lengua y la cultura son una unidad.

9) Se promoverá una educación incluyente y de calidad. Llevar la enseñanza de lenguas originales a todo el sistema educativo

10) Considerar la participación de jóvenes en la salvaguarda de patrimonio cultural y lingüístico.

11) Aprovechar los recursos y beneficios de la era digital y de las nuevas tecnologías. De las siete mil lenguas que se hablan en el planeta solo 10 predominan en el Internet.

12) Fomentar la biodiversidad y protección de los ecosistemas, entendiendo que el paisaje lingüístico y los ecosistemas están íntimamente relacionados.

13) Fortalecer la acción medioambiental contra el cambio climático con el pleno involucramiento de las comunidades locales y de los pueblos indígenas bajo un criterio de acción comunitaria y revitalización de las lenguas.

El trabajo realizado durante los últimos años da cuenta de las acciones que permiten efectivizar los derechos político-electorales; por ejemplo, que las propuestas de campaña publicadas donde habite un indígena se realicen en su lengua ya que de lo contrario será imposible que emita un voto razonado, pues debe comprender el sentido y alcance de cada una de las propuestas que puedan afectar su vida, o la de las comunidades y pueblos indígenas.

CONCLUSIONES

1. Tanto la identidad individual como la identidad colectiva se construyen a partir de la interacción; en el caso de los ciudadanos indígenas, la comunidad es fundamental por ser el espacio donde se producen y reproducen los elementos históricos que han de dar sentido de afinidad a todos los integrantes, por lo cual, la lengua materna es elemento imprescindible.

2. La identidad indígena individual es la percepción personal que implica auto adscribirse a una comunidad determinada, así como el consecuente reconocimiento por parte de los demás integrantes del grupo social, quienes comparten cosmovisiones, usos y costumbres, prácticas espirituales, rituales, entre otras; pero al ser relacional, la lengua común es el vehículo que permite ese vínculo que los define como tal.

3. La identidad indígena individual se forma a partir de la interacción en un espacio determinado, el cual debe ser precisamente ese territorio, el de la comunidad; ese y no otro. Solo al interactuar en ese espacio se puede generar el concepto de otredad; al identificar al otro, se crean elementos que permiten la auto identificación, entonces se comprende el concepto del yo que lleva al de mismidad. Esto es lo que permite comprender, aceptar y desempeñar un rol social asignado.

4. El criterio que rige para dar cumplimiento a la obligación de promover los derechos de los gobernados, como lo indica el texto constitucional, se encuentra en las sentencias dictadas por el tribunal federal en materia electoral. Esto se traduce en la obligación que deben acatar los partidos políticos, aun cuando no son autoridad, de hacer, siempre que exista una comunidad indígena, las propuestas de campaña de todos los candidatos en la lengua correspondiente.

5. En el caso de los derechos político-electorales de los indígenas, colectivos e individuales, se deben considerar medidas diferenciadas para que la autoridad cumpla con sus obligaciones constitucionales a fin de que los integrantes de los pueblos y comunidades tengan la certeza que, a todas las lenguas oficiales del país se les brinda el mismo tratamiento. Solo en tal caso se podrán preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas tal y como se menciona en el Convenio 169 de la OIT.

6. En consecuencia, el Estado mexicano debe de impulsar, promover y permitir la libre participación de los ciudadanos indígenas. Sin embargo, a una década de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, esto continúa siendo una deuda y un reto, al develarse que la capacitación de servidores públicos e instituciones ha resultado insuficiente; los indígenas requieren de información sobre sus derechos políticos y político-electorales, pero en su lengua, solo así podrá hablarse tanto de protección como de promoción de aquellos.

7. Para lograr la dinamización de los derechos humanos de los indígenas, tiene que precisarse en las políticas públicas la forma en que ha de monitorearse el cumplimiento efectivo de la promoción en lengua materna, ya que esto es responsabilidad y reto del Estado mexicano, para así fomentar el plurilingüismo, base de la pluriculturalidad a que alude el texto constitucional.

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Zaragoza, L. (2013). El derecho humano a la educación de los niños indígenas. México: CODHEM.

Notas

[1] El resaltado es de las autoras.


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