Artículos

El financiamiento público insuficiente otorgado a las candidaturas independientes: limitante del voto pasivo

Public funding of independent applications as a limitation to the limitation to the limitation to the exercise of the passive vote

María Magdalena Cano Mendoza
Tribunal Electoral del Estado de México., México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 4, núm. 8, 2021

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 26 Septiembre 2021

Aprobación: 20 Noviembre 2021



Se permite a los autores conservar los derechos de autor de sus artículos sin restricciones y solamente se les pide otorgar a la Universidad Autónoma del Estado de México derechos de publicación no exclusivos para publicar los artículos y/o derechos de primera publicación. La revista Ius Comitiãlis está en favor del acceso abierto al conocimiento (Open Access).

Resumen: La inclusión de las candidaturas independientes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de las reformas políticas electorales del 2012, 2013 y su reglamentación en 2014, ha impulsado la participación ciudadana; sin embargo, a pesar de que existe un marco jurídico que las regula, se observan restricciones legales y fácticas que enfrentan los candidatos independientes, como el tema del financiamiento público que reciben para sostener sus campañas, el cual es reducido, ello impide que la mayoría de los ciudadanos del país puedan ejercer plenamente este derecho, debiendo hacerlo con recursos propios aquellos que pretendan participar bajo esta modalidad, de ahí que, el derecho a ser votado solo puede ser ejercido por un sector privilegiado económicamente de la sociedad.

Palabras clave: Financiamiento público, candidatura independiente, derecho político, voto pasivo, elecciones.

Keywords: Public financing, independent candidacies, political right, passive vote, elections

INTRODUCCIÓN

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) de 2012, 2013 y 2014 han contribuido a fortalecer nuestro sistema electoral al incorporar la figura de las candidaturas independientes (en adelante CIs); no obstante, anteriormente instancias internacionales ya las habían reconocido como un derecho humano. La participación en las contiendas electorales sustentando una candidatura independiente, fue resultado de las aspiraciones y demandas de la sociedad para hacer efectivo su ejercicio; para ello se requirió implementar mecanismos jurídicos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y replicarlos en los ordenamientos jurídicos de cada entidad federativa. Entre los aspectos regulados se destacan los cargos por los que se puede contender a nivel federal y en las entidades federativas y también se establecieron los derechos y las obligaciones de los candidatos independientes.

El objetivo del presente trabajo es conocer el impacto que tiene el financiamiento público que se les otorga a los partidos políticos y a las CIs en los resultados de los procesos electorales, a partir de la reforma a la CPEUM de 2014 que concedió a las CIs derechos y obligaciones en similares condiciones que a los candidatos postulados por los partidos políticos (CPEUM, 2015). Las prerrogativas otorgadas a las CIs comprenden, entre otras, el financiamiento público con la obligación de que deben presentar la información necesaria de los ingresos y egresos utilizados durante todo el proceso electoral en el que participen. La hipótesis por comprobar es la importancia que tienen los recursos económicos en los resultados de las contiendas electorales en cuanto al financiamiento público, considerando necesario que a las CIs se les otorguen cantidades financieras suficientes que les permitan ser competitivas frente a sus contrincantes, en un plano de equidad y justicia. Los resultados obtenidos demuestran que en los procesos electorales celebrados del 2014 a 2021 en el Estado de México, el financiamiento público destinado a las CIs ha sido insuficiente, lo cual ha limitado el ejercicio del voto pasivo, por lo que los ciudadanos que pretendan contender en una elección de forma independiente deberán contar con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos de campañas electorales que les permitan captar los votos de los electores, y estar en posibilidad de acceder a un cargo de elección popular.

La importancia que tiene en una contienda electoral el poder económico de los candidatos independientes, en analogía con la oligarquía y la plutocracia,[2] es que el poder político lo detentan grupos minoritarios; en la oligarquía esa minoría es privilegiada por pertenecer a una misma clase social o nivel económico, mientras que la plutocracia es una minoría adinerada, por lo que puede considerarse una forma de oligarquía. En el caso de las CIs, el factor dinero es necesario, a pesar de que nuestra Carta Magna resalta la importancia de esta figura como una forma de participación política, los mecanismos jurídicos implementados y avalados por las instituciones gubernamentales han limitado su ejercicio, estableciendo disposiciones que resultan contrarias al principio rector de equidad en la contienda electoral.

En el desarrollo del trabajo se recopilan datos empíricos relacionados con el financiamiento público que se ha otorgado a los actores políticos en los últimos cuatro procesos electorales celebrados en la entidad, así como los topes de gastos de campaña, los cuales fueron analizados y comparados y cuyos resultados obtenidos se muestran en cuadros donde puede observarse la acentuada brecha económica que existe entre los candidatos independientes y los partidos políticos, lo que indica que el factor monetario es importante para acceder a un cargo de elección popular; de ahí la necesidad de crear las condiciones legales idóneas y compatibles con la realidad.

I. LA OLIGARQUÍA, REMINISCENCIA HISTÓRICA

En México, la importancia del poder económico para acceder a un cargo de elección popular posiciona a esta figura de participación política más hacia un régimen oligárquico que a uno democrático, debido a que en las oligarquías y en la plutocracia el poder se concentra en pocas manos y su virtud es la riqueza, mientras que el resto de los ciudadanos queda excluido del gobierno; contrario a ello, en la democracia, en teoría, el poder reside y lo ejerce el pueblo. Sin embargo, si las oligarquías se moderan y no ceden ante el deseo desordenado de acumular poder y riquezas, son muy semejantes a las democracias, porque el pueblo siente que tiene alguna participación en la vida pública (Raaflaub, 1983). En el caso de las CIs, los ciudadanos que pretendan gobernar requieren ser acaudalados y gozar de prestigio en su entorno social para ser elegidos y ocupar algún cargo público, por lo que únicamente disponiendo de recursos económicos y materiales pueden anteponer la cosa pública a su vida personal e intereses propios.

En la democracia mexicana, al igual que en muchos otros países, el poder político se ha gestado al amparo de un grupo reducido que detenta el control del poder por influjo familiar, fortuna y bienes patrimoniales, disimulando así el monopolio característico de la oligarquía, que impide al resto de los ciudadanos la posibilidad de aspirar a gobernar y son, además, manipulables en beneficio de los poderosos. La realidad histórica, social y política muestra que la oligarquía es el régimen más frecuente, perdurable y que ha sufrido más transformaciones a lo largo de los siglos, ya que la existencia de un grupo predominante y reducido por su privilegiada situación económica, se manifiesta como un poder que se extiende y se retiene políticamente, permitiendo a un grupo prevalecer sobre o actuar contra otros miembros de la sociedad; asimismo, controlan la opinión pública, las ideas personales de cada ciudadano y tienen la capacidad para conseguir beneficios y ventajas para el grupo dominante o para algunos de ellos (Rus, 2018). En ese sentido las CIs constituyen una forma de oligarquía, debido a que asumen la responsabilidad política por su condición privilegiada social y económica, además de que la influencia que ejerzan sobre los ciudadanos les permitirá llegar al poder.

II. DERECHOS POLÍTICOS

En un estado democrático en el que para acceder al poder se requiere la competencia de distintas opciones políticas, mediante elecciones libres y periódicas, como es el caso de México, las CIs son figuras políticas y jurídicas propias de un régimen democrático representativo (Ordóñez, 2021). Desde el punto de vista legal, las CIs son una forma de participación política que constituye un derecho político, esta prerrogativa se atribuye a las personas que, al llegar a determinada edad, el Estado les otorga la calidad de ciudadanos; este atributo les permitirá participar en la conducción de los asuntos públicos del país, a nivel federal, estatal y municipal, también ejercer el voto activo y pasivo, lo que contribuye a formar la voluntad social, y a través de reglas establecidas mantener el orden social.

Los derechos políticos justifican la legitimidad y la legalidad del poder en un Estado, su reconocimiento y protección son el resultado de una serie de acontecimientos plasmados en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Como se observa, los órganos internacionales han pugnado por reconocer el derecho a votar y ser votado como un derecho político inalienable, que debe ser reconocido y garantizado por los Gobiernos, comprometiéndose a incorporarlos a su sistema jurídico y establecer mecanismos para cumplir con los acuerdos firmados. No obstante, en México hubo varios intentos por parte de ciudadanos para hacer realidad el derecho a ser votado en forma independiente, siendo los instrumentos internacionales un importante soporte para que los ciudadanos exigieran al Estado mexicano el reconocimiento del derecho a participar individualmente, sin necesidad de ser postulado por algún partido político. Después de varias décadas en las que diversas instancias nacionales habían negado ese derecho ya reconocido en el ámbito internacional, se ha conseguido que las CIs tengan cabida en el sistema jurídico mexicano; sin embargo, las disposiciones legales que la regulan no han sido del todo favorables, como lo analizaremos en las páginas subsecuentes.

Los regímenes democráticos tienen como factor elemental garantizar la celebración periódica de las elecciones, el sufragio universal, libre, secreto y directo, los principios de equidad y de libertad en las contiendas electorales, como lo establece el artículo 41 de la CPEUM, el principio de equidad estriba en garantizar a los partidos políticos y a los candidatos un trato justo durante todo el proceso electoral; esto es, tener las mismas posibilidades de dar a conocer sus programas o propuestas a los votantes para acceder al poder. En este sentido, las CIs, al estar inmersas en un régimen democrático, también deben contender bajo circunstancias de equidad; de lograrse, se hará efectivo el derecho al sufragio, de lo contrario, pondría en conflicto lo legalmente estipulado en el precepto constitucional citado.

El principio de libertad en las contiendas electorales implica garantizar elecciones sin restringir a los ciudadanos ejercer el voto activo o pasivo, la posibilidad de afiliarse, asociarse, participar en los partidos, ser postulados por éstos a un cargo de elección popular, o bien, participar en algún tipo de elección de forma independiente, de ahí que los ciudadanos que pretendan competir en un proceso electoral tienen la potestad de hacerlo, sin que haya impedimento legal para ello.

III. DEFINICIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

Una definición por considerar es la siguiente: “Las candidaturas ciudadanas son las postulaciones a cargos públicos en las que los partidos políticos no tienen una intervención parcial o complementaria, y con ellas los ciudadanos ejercen sus derechos políticos, sin impedimento de que puedan ser apoyadas por grupos de ciudadanos, grupos políticos o asociaciones civiles” (Hernández, 2012), lo que significa que las CIs, son una forma de participar en la contienda electoral sin el apoyo de algún partido político, por tanto, el ciudadano que desee postularse a algún cargo de elección popular de forma autónoma podrá hacerlo manifestando su aspiración por escrito ante la autoridad correspondiente, acatando las reglas y los requisitos que la ley establece. La desconfianza hacía los partidos políticos, por su falta de respuesta a los reclamos sociales, ha ocasionado que ciudadanos expresen su aspiración a participar en los procesos electorales sin tener que afiliarse a alguno de ellos, pues las diversas opciones que los institutos políticos ofrecen al electorado no han logrado el vínculo que permita infundir confianza, lo que ha trascendido al grado de que los votantes no se sientan representados por quienes han sido electos popularmente.

Un caso emblemático es el suscitado en 2005, en el que el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia en el caso de Jorge Castañeda Gutman y negó la existencia de violaciones a sus derechos constitucionales al pretender obtener el registro como candidato a la Presidencia de la República en 2006, de forma independiente. El afectado interpuso una demanda en contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por negarle el derecho a ser votado y, posteriormente, el asunto pasó a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH), no obstante, el fallo de ese órgano jurisdiccional internacional negó que el Estado mexicano haya violado el derecho a la participación política del demandante consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana, pero reconoció que sí violó, en perjuicio del ciudadano, “el derecho a la protección judicial” consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, toda vez que en México no se contaba con un recurso efectivo para la restitución de los derechos políticos y en cuanto al derecho de igualdad ante la ley, determinó que no se vulneró. La CorteIDH señaló

“…que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007. Mediante dicho recurso, se garantizaría a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido…” (Sentencia agosto 2018).

IV. MARCO JURÍDICO VIGENTE

A partir de la reforma de 2012 a la CPEUM en materia político electoral, en la que se adicionó la fracción II al artículo 35, se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en las contiendas electorales sustentando una candidatura independiente, previo el registro ante la autoridad electoral correspondiente y cumpliendo los requisitos establecidos en la ley de la materia. En 2013 se garantiza esta forma de participación política en los ordenamientos jurídicos de las entidades federativas. En 2014, nuestro sistema electoral reglamentó esta forma de participación a nivel federal en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para contender a los cargos de Presidente de la República, senadurías y diputaciones federales y, en cada entidad, en sus legislaciones, para los cargos de gobernador, diputaciones por mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos. Estos instrumentos jurídicos establecen las bases de la participación política, reglamentan los procesos electorales de acuerdo con la circunscripción territorial, especifican las obligaciones y los derechos de las CIs, entre otros aspectos. De ahí que esta figura haya venido a fortalecer nuestro sistema electoral, y represente una nueva opción de participación política activa o pasiva para los ciudadanos descontentos con los institutos políticos.

Pese a existir un marco normativo que regula a las CIs, tales disposiciones parecen ser mecanismos obstructores para quien pretende competir de forma autónoma por algún cargo de elección popular, permitiendo así que prevalezca el sistema de partidos políticos en México. Algunas dificultades a las que se enfrentan los independientes son el escaso financiamiento público, insuficiente acceso a los tiempos en radio y televisión, alto porcentaje de firmas de los electores para obtener su registro, entre otros aspectos perniciosos, lo que los coloca en desventaja frente a los institutos políticos, impidiéndoles competir en igualdad de condiciones y vulnerando el principio de equidad en la contienda electoral que debe imperar en los procesos electorales. Aun así, las CIs pueden constituir un signo de calidad democrática porque incentivan la participación de los ciudadanos en la vida política tanto activa como pasivamente, pero es menester replantearlas en nuestro sistema electoral para que realmente se consideren benéficas para la democracia, y recuperar así la confianza social en nuestras instituciones.

La normativa electoral federal y local establecen, en sus respectivos ámbitos, el proceso de selección de los candidatos independientes que comprende cuatro fases: 1. La publicación de la convocatoria, 2. Los actos previos al registro de candidatos independientes, 3. La obtención del apoyo ciudadano, y 4. El registro de candidatos independientes. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán informar al Instituto Electoral correspondiente, por escrito, su intención de participar y el órgano electoral les hará llegar la constancia de aspirantes; posteriormente, estos deberán presentar la documentación que los acredite como personas morales constituidas en una asociación civil, para efectos fiscales tendrá el mismo tratamiento que un partido de nueva creación. También deberán acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar el nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente. Al día siguiente de obtener la calidad de aspirantes podrán iniciar actividades con miras a la obtención de respaldo ciudadano, este se desarrollará en los tiempos legalmente establecidos en razón al tipo de elección y al cargo por el que se postula el ciudadano, también se exige que reúna un porcentaje de firmas como signo de que cuenta con apoyo por parte de la ciudadanía, tomando como documento base la lista nominal. El porcentaje es proporcional al tipo de elección y al cargo que aspire.

Concluido el periodo de obtención de apoyo ciudadano, los institutos electorales verificarán que los aspirantes hayan cumplido con todos los requisitos estipulados en las legislaciones electorales correspondientes, según sea el ámbito de aplicación federal o local, incluyendo los porcentajes de respaldo ciudadano; de no ser así, no se extenderá la constancia correspondiente. Otro inconveniente es requerir al aspirante copias de las credenciales de elector de quienes emiten su apoyo, lo que evidentemente constituye un gasto considerable ante el alto número de copias que se deben presentar.

V. EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Por disposición constitucional, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe garantizar de manera equitativa que los partidos cuenten con los medios para llevar a cabo sus actividades, y le concierne reglamentar lo relativo al financiamiento de los partidos y sus campañas electorales, destacando que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados. Los partidos que conserven su registro después de cada elección tendrán derecho a recibir financiamiento público para los fines siguientes: sostener sus actividades ordinarias permanentes, obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. El destinado para la obtención del voto lo reciben en la precampaña y campaña; mientras que las CIs solo tienen derecho a recibir recursos públicos hasta su registro, antes de esto deberán usar recursos propios o allegarse de dineros privados.

Las disposiciones legales garantizan que los partidos reciben financiamiento público en proporción a los votos conseguidos en la última elección; esto es, más votos, más financiamiento y más tiempo en radio y televisión. En el caso de los partidos de reciente creación deberán trabajar para mantener su registro, pero gozan de recursos públicos que les permitirá desempeñar sus actividades dirigidas a captar votos. Mientras que las CIs, para efectos de asignación de recursos, son consideradas conjuntamente como partidos de reciente creación, sin importar el tipo de elección, o el número de ciudadanos que se postule a los diferentes cargos. En ese sentido, el trato diferenciado que se da a las CIs en relación con los partidos políticos de reciente creación les impide competir en condiciones de equidad, lo que hace más difícil que lleguen a detentar el poder, situación que favorece al sistema de partidos, al verse fortalecido en la medida en que obtiene más votos y alcanzan el umbral que les permite conservar su registro y seguir contendiendo en subsecuentes procesos electorales.

La ley de la materia señala que el financiamiento público para los partidos políticos destinado a los gastos de sus actividades ordinarias en los ámbitos federal y local se reparte el 30% de manera equitativa entre los partidos, el resto es de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección inmediata anterior. Cuando se celebren elecciones para Presidente de la República y Gobernadores, así como las cámaras del Congreso de la Unión y de las entidades federativas, los partidos políticos recibirán para gastos de campaña un monto equivalente al 50% del presupuesto que reciben anualmente para actividades ordinarias permanentes. Cuando sólo se elijan diputados federales y locales, obtendrán 30% del presupuesto anual para sufragar los gastos de las campañas electorales.

VI. GASTOS EROGADOS POR LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al igual que el Código Electoral del Estado de México establecen que el proceso de selección de los candidatos independientes consta de cuatro etapas: la convocatoria, los actos previos al registro de candidatos independientes, la obtención del apoyo ciudadano y el registro de candidatos independientes.

En la etapa de la convocatoria, los ciudadanos que pretendan contender en el proceso electoral de forma independiente no erogan recursos económicos significativos, pues solo se dispondrán a reunir los requisitos y estar atento a los plazos impuestos para recabar el apoyo ciudadano. En la siguiente fase relativa a los actos previos a su registro, el ciudadano manifestará su intención de contender a un cargo de elección popular de forma independiente ante la autoridad correspondiente y en los plazos estipulados, para ello deberá presentar el acta constitutiva de una asociación civil, el documento que acredite su registro ante el Servicio de Administración Tributaria y el comprobante de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la asociación; cumplidos los requisitos señalados se procederá a otorgar la Constancia de Aspirante. Con estos actos comienzan los gastos que debe erogar el ciudadano, pues para realizar el trámite relativo a la creación de la asociación civil, necesariamente tendrán que acudir ante un notario y pagar los honorarios correspondientes; el alta ante el SAT es un trámite que no genera gasto alguno. También deberán aperturar una cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado proporcionado pues, aunque no genera un costo, se requiere de una cantidad monetaria para que la institución bancaria la autorice; estos trámites son necesarios para obtener la calidad de aspirante.

En la etapa de obtención del apoyo ciudadano, que comienza a partir del día siguiente en que se obtiene la calidad de aspirantes, se les permite realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, siempre que no sea a través de la radio y la televisión y no constituyan actos anticipados de campaña; para ello, es menester el uso de recursos económicos cuya única fuente son los recursos propios o de índole privado debido a que el código electoral de la entidad no contempla financiamiento público para el tipo de actos en la fase previa al registro, esto limita el acceso de la ciudadanía a una candidatura independiente, pues la oportunidad de los aspirantes para adquirirla se ve frustrada ante la falta de recursos económicos. No obstante, los Institutos Electorales, tanto el nacional como los locales, determinan, dentro de su competencia, topes de gastos en la etapa de obtención del apoyo ciudadano, según el cargo por el que compitan; aunado a esto, los aspirantes tienen la obligación de informar acerca del origen y destino de sus recursos. Los actos realizados para el apoyo ciudadano también están sujetos a auditorías respecto al manejo que de ellos hagan, su situación contable y financiera por parte de la autoridad federal electoral, a través de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta situación resulta eminentemente desigual con respecto a los candidatos postulados por algún partido y perjudicial al patrimonio de los aspirantes o al de sus aportantes, porque deben allegarse de recursos financieros de tipo privado para realizar actos tendentes a captar el apoyo de los ciudadanos, lo que inevitablemente implica gastos. Al no poder reunir los recursos, tampoco consiguen alcanzar los porcentajes legalmente requeridos, por lo tanto, no obtienen el registro, es entonces cuando los gastos erogados constituyen una pérdida irreparable. Ahora bien, si el ciudadano consigue obtener su registro como candidato independiente, tendrá derecho a recibir financiamiento público en los términos que la ley establece y deberá destinarlo a obtener el voto en la etapa de campaña electoral, el monto que corresponda a los candidatos independientes depende del número de contendientes independientes registrados.

VII. PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN EL ESTADO DE MÉXICO

En el Proceso Electoral 2014-2015 en el Estado de México, conforme a los acuerdos del Consejo General IEEM/CG/74/2015, IEEM/CG/75/2015, IEEM/CG/76/2015, IEEM/CG/125/2015 y IEEM/CG/160/2015, emitidos por el Instituto Electoral de la entidad, en la elección ordinaria de diputados locales de mayoría hubo dos fórmulas de candidatos independientes, en los Distritos XXI de Ecatepec y XXVI de Nezahualcóyotl, así como en la elección de miembros de ayuntamientos, se registraron inicialmente nueve planillas de candidatos independientes relativas a los municipios de Acolman, Cuautitlán, Rayón, San Antonio la Isla, Tejupilco, Texcoco, Villa del Carbón y Villa Guerrero, pero finalmente sólo contendieron ocho.

Tales CIs recibieron financiamiento público conforme lo estipulado en el artículo 146, fracciones II y III, del Código Electoral del Estado de México; el monto fue el que corresponde a un partido de nuevo registro, repartido entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera: un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales; y un 33.3% se entregó de igual manera entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos. Conforme a dicho precepto jurídico, en la elección de diputados cada contendiente independiente recibió $485,690.08; mientras que en la de miembros de ayuntamientos los ciudadanos participantes obtuvieron individualmente $107, 931.13, como se muestra en el cuadro (1) siguiente:

Cuadro 1. Financiamiento para la obtención del voto en el Proceso Electoral 2014-2015.
Proceso Electoral 2014-2015 Financiamiento público de candidatos independientes para la obtención del voto
Cargo por elección Monto por elección aplicando la fórmula 33% del financiamiento público para un nuevo partido (2,914,140.47 X (33.3/100) (Pesos) Cantidad $971,380.16, dividida entre el número de candidatos independientes que contenderán de acuerdo a cada elección (Pesos) Monto que corresponde a cada candidato independiente, de acuerdo a la elección (Pesos)
Candidatos independientes a diputados (2) $971,380.16 $971,380.16 entre 2=$485,690.08 $485,690.08
Candidatos independientes a miembros de los ayuntamientos (9) $971,380.16 $971,380.16 entre 9= $107, 931.13 $107, 931.13
Total $1,942,760.32 $1,942,760.32 $1,942,760.32
Fuente: elaboración propia, con datos del ACUERDO N°. IEEM/CG/76/2015 “Por el que se determina la distribución del Financiamiento Público para gastos de campaña de los Candidatos Independientes, que obtuvieron su registro para contender a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, para el proceso electoral 2014-2015” pp. 7-9.

Mediante el acuerdo IEEM/CG/160/2015, del cuatro de junio de dos mil quince una candidatura independiente en la elección de miembros de Ayuntamientos fue cancelada por encontrar la autoridad correspondiente irregularidades en el dictamen consolidado, después de ello, los acuerdos subsecuentes no refieren que se hayan realizado modificaciones; es decir, que nuevamente se haya distribuido el financiamiento público considerando solo a ocho candidatos independientes registrados para la elección de miembros de Ayuntamientos, con base a la fórmula legal mencionada.

Los partidos políticos recibieron financiamiento público para la obtención del voto en proporciones muy superiores a las designadas a los candidatos independientes, como se muestra en la tabla (2) siguiente:

Cuadro 2. Financiamiento para la obtención del voto en el Proceso Electoral 2014-2015.
Proceso Electoral 2014-2015 Financiamiento para la obtención del voto
Partido Político Monto (Pesos)
Partido Acción Nacional $26,840,456.89
Partido Revolucionario Institucional $31,064,547.80
Partido de la Revolución Democrática $28,522,564.84
Partido del Trabajo $9,521,930.95
Partido Verde Ecologista de México $13,251,851.27
Movimiento Ciudadano $9,720,565.32
Nueva Alianza $15,128,544.60
MORENA $2,914,140.47
Humanista $2,914,140.47
Partido Encuentro Social $2,914,140.47
Partido Futuro Democrático $2,914,140.47
Total $145,707,023.55
Fuente: elaboración propia, con dato del ACUERDO N°. IEEM/CG/15/2015 “Por el que se fija el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los partidos políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2015”, pp. 16-19.

Otro tema en torno a los recursos económicos es el de los topes de gastos para la campaña, cuyas reglas se estipulan en el artículo 107 del Código Electoral del Estado de México, el cual señala que el Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Para el proceso 2014-2015 se tomó como base en ambas elecciones el proceso electoral 2012 (Acuerdo IEEM/CG/89/2012), resultando para los distritos y municipios en los que contendieron candidatos independientes las cantidades siguientes (cuadro 3):

Cuadro 3. Topes de gastos en los Distritos y Ayuntamientos del Estado de México donde contendieron candidatos independientes.
Elección de Diputados de Mayoría Relativa Proceso Electoral 2014-2015
Distrito Tope de gastos de campaña (Pesos)
XXI Ecatepec $9,430,150.32
XXVI Nezahualcóyotl $3,588,941.07
Elección de Ayuntamientos Proceso Electoral 2014-2015
Municipio Tope de gastos de campaña. (Pesos)
Acolman $1,640,214.72
Rayón $199,350.00
San Antonio la Isla $319,445.19
Tejupilco $1,256,433.21
Texcoco $4,066,742.16
Villa del Carbón $680,862.60
Villa Guerrero $914,059.17
Fuente: elaboración propia con datos del ACUERDO N°. IEEM/CG/20/2015 “Por el que se determinan los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral 2014-2015, por el que se elegirán Diputados a la Legislatura Local y miembros de los Ayuntamientos del Estado”, pp. 14-20.

Las cantidades resultantes son a las que debieron ajustarse los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes que participaron en el proceso electoral, tanto de diputados como de miembros de los Ayuntamientos.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que los candidatos independientes, además de diseñar un plan estratégico para difundir su plataforma electoral al mayor número posible de electores y abarcar todo el distrito electoral o el municipio para convencer que son la mejor opción política, también tienen que idear procedimientos en breve tiempo para allegarse de recursos económicos que les permitan solventar los gastos para actos de campaña y poder llegar al tope de egresos permitidos, los cuales varían de acuerdo con la circunscripción territorial en la que competirán, lo que resulta imposible en su mayoría, como se evidencia en el cuadro (4) siguiente:

Cuadro 4. Comparativo de topes de gastos de campaña y financiamiento público de las CIs.
Elección de Diputado de Mayoría Relativa Tope de gastos de campaña (Pesos) Financiamiento público otorgado (Pesos) Cantidad que debió reunir el candidato independiente mediante financiamiento privado para llegar al tope permitido (Pesos)
Distrito XXI Ecatepec $9,430,150.32 $485,690.08 $8,944, 460.24
Distrito XXVI Nezahualcóyotl $3,588,941.07 $485,690.08 $3,103,250.99
Elección de Miembros de Ayuntamiento Tope de gastos de campaña (Pesos) Financiamiento público otorgado (Pesos) Cantidad que debió reunir el candidato independiente para llegar al tope permitido (Pesos)
Acolman $1,640,214.72 $107, 931.13 $1,532,283.59
Rayón $199,350.00 $107, 931.13 $91,419
San Antonio la Isla $319,445.19 $107, 931.13 $211,514.06
Tejupilco $1,256,433.21 $107, 931.13 $1,148,502.08
Texcoco $4,066,742.16 $107, 931.13 $3,958,811.03
Villa del Carbón $680,862.60 $107, 931.13 $572,931.47
Villa Guerrero $914,059.17 $107, 931.13 $806,128.04
Fuente: elaboración propia con información de los Acuerdos: N°. IEEM/CG/15/2015, IEEM/CG/20/2015 emitidos por el Instituto Electoral del Estado de México.

El comparativo anterior muestra en la primera columna los topes de gastos permitidos; la segunda, el financiamiento público otorgado a los candidatos independientes y la tercera evidencia la diferencia existente entre las dos anteriores, la cual debe ser cubierta con recursos privados para lograr la igualdad financiera en la contienda electoral. El cuadro siguiente (5) especifica los ingresos de los candidatos independientes y el porcentaje que sustentó la campaña; así, podemos observar que solo dos de ellos, además del financiamiento público, obtuvieron otros ingresos, el candidato del Distrito XXI hizo aportaciones y también recibió de sus simpatizantes; sin embargo, el financiamiento gubernamental predominó considerablemente representando un 92.14%; en el caso de Texcoco (1) prevalecieron las aportaciones de los simpatizantes con el 48.20% de los ingresos, seguido del financiamiento público con el 27.53% y después la aportación del candidato 24.27%; otro aportó 2.17 % a su campaña, el resto de los candidatos autónomos no tuvieron aportaciones privadas, siendo el financiamiento público el único ingreso que sostuvieron sus campañas, esta situación denota la necesidad de adecuar legalmente la forma de determinar el financiamiento público, a fin de reducir los sesgos financieros que existen entre los candidatos independientes y los postulados por los partidos políticos

Cuadro 5. Ingresos y egresos reportados por los candidatos independientes registrados en el Estado de México, en el Proceso Electoral 2014-2015.
Distrito/ Ayuntamiento Ingresos y porcentajes que representan (Pesos) Total de ingresos (Pesos) Total de egresos (Pesos) Tope de gasto (Pesos) Saldo (Pesos)
Distrito XXI Financiamiento público $485,690.08 (92.14%) Aportación del candidato $3.000.00 (0.56%) Aportación de simpatizante $38.414.00 (7.29%) $527,104.08 $527,104.08 $9,430,150.32 0
Distrito XXVI $485,690.08 (100%) $485,690.08 $416,927.20 $3,588,941.07 $68,762.88
*Acolman No reportó No reportó No reportó $1,640,214.72 No reportó
**Rayón $107,931.13 (100%) $107,931.13 $107,931.13 $199,350.00 $1 ,837.15 (0)
San Antonio la Isla $107,931.13 (100%) $107,931.13 $107,948.06 $319,445.19 -$16.93
*Tejupilco No reportó No reportó No reportó $1,256,433.21 No reportó
**Texcoco (1) Financiamiento Público $107,931.13 (27.53%) Aportación del candidato $95,124.62 (24.27%) Aportaciones de simpatizantes: $188,922.88 (48.20%) $391,978.63 $390,141.48 $4,066,742.16 $1,837.15
Texcoco (2) Financiamiento Público: $107,931.13 (100%) $107,931.13 $107,931.13 $4,066,742.16 0
Villa del Carbón Financiamiento Público: $107,931.13 (97.83%) Aportación del Candidato: $2,880.00 (2.17%) $110,098.20 $110,098.20 $680,842.60 0
Villa Guerrero Financiamiento Público $107,931.13 (100%) $107,931.13 $106,650.70 $914,059.17 $1,272.35
Fuente: elaboración propia con los datos reportados Unidad Técnica de Fiscalización Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros. Proceso Electoral Local Ordinario 2014 - 2015 México, Cifras finales de ingresos y egresos Ayuntamientos candidatos independientes.

Cabe señalar que la Unidad Técnica de Fiscalización da seguimiento durante el procedimiento de liquidación de las Asociaciones Civiles, de los ingresos, egresos, activos adquiridos y remanentes del financiamiento público otorgado para gastos de campaña que no hayan utilizado, en este caso el candidato independiente deberá reembolsar al Instituto Electoral del Estado de México, el financiamiento público que le fue otorgado y no fue erogado; en este supuesto se encuentran los candidatos independientes que aparecen con saldos en la última columna de la tabla referida, al igual que quienes recibieron recursos públicos y reportaron cero egresos, como sucedió con los candidatos del Distrito XXVI de Nezahualcóyotl, los Municipios de Acolman, Tejupilco, Rayón, Texcoco (1) y Villa Guerrero. Los ingresos totales de las CIs se muestran en el cuadro número 6 donde se visibiliza la diferencia con los topes de gastos permitidos.

Cuadro 6. Exhibe la diferencia real entre los topes de gastos de campaña y los ingresos que recibieron candidatos independientes registrados en el Estado de México, en el Proceso Electoral 2014-2015.
Elección de Diputados de mayoría relativa y de Ayuntamientos Proceso Electoral 2014-2015
Distrito / Municipio Tope de gastos de campaña. (Pesos) Total de ingresos (Pesos) Diferencia (Pesos)
Distrito XXI Ecatepec $9,430,150.32 $527,104.08 $8,903,046.24
Distrito XXVI Netzahualcóyotl $3,588,941.07 $485,690.08 $3,172,013.87
Acolman $1,640,214.72 No reportó
Rayón $199,350.00 $107,931.13 $91,418.87.
San Antonio la Isla $319,445.19 $107,948.06 $211,497.13
Tejupilco $1,256,433.21 No reportó $1,256,433.21
Texcoco (1) $4,066,742.16 $390,141.48 $3,676,600.68
Texcoco (2) $4,066,742.16 $107,931.13 $3,958,811.03
Villa del Carbón $680,862.60 $110,098.20 $570,764.40
Villa Guerrero $914,059.17 $106,650.70 $807,400.39
Fuente: elaboración propia con los datos del Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos campaña electoral al cargo de diputados de mayoría relativa y miembros de Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en el Estado de México.

Al haber sido casi nula la captación de recursos privados, ninguna candidatura pudo igualar el tope establecido, como puede observarse en todas ellas existen una diferencia significativa, de donde se desprende que los candidatos tuvieron como principal ingreso el financiamiento público que les fue otorgado.

Cabe destacar que en los distritos y municipios en los que contendieron CIs, ninguna resultó ganadora, los que obtuvieron el primer lugar fueron en el Distrito XXI de Ecatepec, la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM); en el Distrito XXVI de Netzahualcóyotl y en el Municipio de Villa Guerrero, el Partido de la Revolución Democrática; en los ayuntamientos de Acolman y Rayón, la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; en San Antonio la Isla, el Partido Acción Nacional, en Tejupilco y Villa del Carbón el Partido Revolucionario Institucional y en Texcoco, Morena; por el principio de representación proporcional tampoco lograron ninguna asignación (IEEM, 2015).

VIII. PROCESO ELECTORAL 2016-2017 EN EL ESTADO DE MÉXICO

En la elección 2017 para contender al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, la autoridad electoral fijó como tope máximo de gastos de campaña por candidato la cantidad de $ 285,566,771.27 (doscientos ochenta y cinco millones quinientos sesenta y seis mil setecientos setenta y un pesos); mientras que a los candidatos independientes el financiamiento público otorgado para la obtención del voto fue de $1,806,441.21 (un millón ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos), para las dos CIs que obtuvieron su registro, correspondiéndole a cada uno $ 903,220.60 (novecientos tres mil doscientos veinte pesos), sumas que se muestran en el cuadro 7 siguiente:

Cuadro 7. Financiamiento público para la obtención del voto que recibieron los partidos políticos en el Estado de México, en el Proceso Electoral 2016-2017.
ACUERDO N°. IEEM/CG/37/2017
Financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales 2017
Partido político Financiamiento para la obtención del voto (Pesos)
Acción Nacional $43,013,721.08
Revolucionario Institucional $73,671,630.66
De la Revolución Democrática $37,511,014.70
Del Trabajo $15,511,096.93
Verde Ecologista de México $15,428,888.84
Movimiento Ciudadano $17,585,205.98
Nueva Alianza $15,819,822.67
MORENA $29,169,202.27
Encuentro Social $18,102,087.99
Candidatos independientes $1,806,441.21
Total $267,619,112.33
Fuente: elaboración propia con los datos obtenidos de los Acuerdos N°. IEEM/CG/37/2017y N°. IEEM/CG/83/2017 del Instituto Electoral del Estado de México.

Los ingresos y gastos en la campaña que reportaron los participantes a la autoridad electoral correspondiente se muestran en la tabla 8 siguiente:

Cuadro 8. Ingresos y egresos reportados por los partidos y los candidatos independientes en el Proceso Electoral 2016-2017.
Proceso electoral 2016-2017 Ingresos y egresos reportados por los contendientes.
Nombre Ingresos (Pesos) Gastos (Pesos)
PAN $95,800,380.75 $95,800,380.75
PRD $56,254,925.39 $56,254,893.36
PT $17,991,711.30 $17,991,218.00
MORENA $126,605,552.78 $122,340,690.59
PRI, PVEM, NA, PES $126,562,949.22 $116,057,932.50
Candidatos independientes $6,188,889.78 $5,990,874.61
Total $429,404,409.22 $585,029,690.71
Gasto ajuste derivado de la fiscalización $170,593,700.90
Candidatos independientes
María Teresa Castell de Oro Palacios $5,963,357.42 $5,942,929.61
Isidro Pastor Medrano $225,532.36 $47,945.00
Fuente: elaboración propia con datos del INE Unidad Técnica de Fiscalización. Proceso Local Electoral Ordinario 2016-2017.

En esta elección resultó ganador el candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

IX. PROCESO ELECTORAL 2017-2018

En el Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de México la distribución de Financiamiento Público para gastos de campaña de las CIs, para contender en la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, se determinó de la forma descrita en los cuadros 9 y 10:

Cuadro 9. Monto que corresponde a los candidatos independientes en el Proceso Electoral 2017-2018.
Financiamiento para candidatos independientes proceso electoral 2017-2018
Cargo Resultado aplicando la fórmula 33.3 % del financiamiento para la obtención del voto para un nuevo partido. 3,633,614.80X(33.3/100) (Pesos) Cantidad máxima permitida (Diputados) Resultado entre el número de participantes (Ayuntamientos) Monto que le corresponde a cada candidato según la elección en la que participa. (Pesos)
Candidatos Independientes a Diputados (1) $1,209,993.73 $1,209,993.73 entre 2 = $604,996.87 $604,996.87
Candidatos Independientes a Miembros de Ayuntamientos (18) $1,209,993.73 $1,209,993.73 entre 18 = $67,221.87 $67,221.87
Total $2,419,987.46 $2,419,987.46 $2,419,987.46
Fuente: elaboración propia, con datos del ACUERDO N°. IEEM/CG/121/2018 “Por el que se determina la distribución de Financiamiento Público para Gastos de Campaña de las y los candidatos independientes, para contender en la elección de Diputaciones a la Legislatura Local e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018”.

Cuadro 10. Comparativo de tope de gastos de campaña y financiamiento público otorgado a los candidatos independientes en el Proceso Electoral 2017-2018.
Topes de gastos de campaña del Proceso Electoral 2017-2018
Elección de diputaciones de mayoría relativa Topes de gastos de Campaña (Pesos) Financiamiento Público a que tiene derecho la candidatura (Pesos) Diferencia entre el financiamiento público y los topes de gastos de campaña (Pesos)
Distrito 36 Zinacantepec $6,323,753.04 $604,996.87 5,718,756.17
Elección de Ayuntamientos Topes de gastos de Campaña Financiamiento Público de la candidatura Diferencia entre el financiamiento público y los topes de gastos de campaña (Pesos)
Apaxco $532,034.44 $67,221.87 $464,812.57
Atenco $1,084,340.28 $67,221.87 $1,017,118.41
Atlautla $517,639.18 $67,221.87 $450,417.31
Axapusco $446,766.26 $67,221.87 $379,538.39
Cuautitlán $2,036,557.22 $67,221.87 $1,969,335.35
Chicoloapan $3,266,107.44 $67,221.87 $3,198,885.57
Chiconcuac $485,795.12 $67,221.87 $418,573.3
Mexicaltzingo $238,201.78 $67,221.87 $170,979.91
Nicolás Romero $7,115,979.88 $67,221.87 $7,048,758.01
Tecámac $8,046,129.22 $67,221.87 $7,978,907.35
Tenancingo $1,738,182.74 $67,221.87 $1,670,960.87
Tianguistenco $1,331,779.66 $67,221.87 $1,264,557.79
Tlalmanalco $926,916.18 $67,221.87 $859,694.31
Xonacatlán (2) $1,031,968.22 $67,221.87 $964,746.35
Zinacantepec $3,237,676.16 $67,221.87 $3,170,454.29
Zumpango $3,525,453.06 $67,221.87 $3,458,231.19
Tonanitla $226,470.00 $67,221.87 $159,248.13
Fuente: elaboración propia, con datos de los acuerdos N°. IEEM/CG/196/2017 “Topes de gastos de Campaña” y N°. IEEM/CG/121/2018 “Financiamiento Público a que tiene derecho cada candidatura”, ambos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de México.

En este proceso electoral los candidatos ganadores que fueron postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social en el Distrito 36 Zinacantepec y en los Ayuntamientos de Axapusco, Cuautitlán, Chicoloapan, Chiconcuac, Nicolás Romero, Tenancingo, Tianguistenco, Tlalmanalco, Zinacantepec y Zumpango; el partido Morena ganó en Atenco y Tecámac; en Apaxco, Acción Nacional; en Xonacatlán, Movimiento Ciudadano; en Tonanitla, el Partido Revolucionario Institucional, finalmente en Atlautla y Mexicaltzingo, obtuvo el triunfo el partido Vía Radical; mientras que los candidatos independientes no ganaron en ningún cargo por mayoría relativa. Sin embargo, por el principio de representación proporcional les fueron asignadas las octavas regidurías a candidatos independientes en Apaxco, Atenco y Chiconcuac; las novenas regidurías en los municipios de Tenancingo y Tonanitla, por último, las décimas regidurías en Axapusco, Mexicaltzingo y Tlalmanalco (IEEM, 2018).

El financiamiento público otorgado a las CIs en los últimos tres procesos electorales en el Estado de México muestra la falta de voluntad política de los legisladores, para cristalizar esta figura como una forma de participación de los ciudadanos en los comicios, lo que permitirá que el sistema de partidos siga prevaleciendo en México hasta que se reforme lo concerniente a la forma de asignación del financiamiento público y distribución a los candidatos independientes; por lo tanto, seguirá siendo una incongruencia que, por un lado, nuestra carta magna reconozca el derecho a ser votado como un derecho humano y por otro lado las legislaciones federales y locales impidan su ejercicio pleno, lo que se convierte en un mensaje perverso al ciudadano, en el sentido de que si los ciudadanos quieren participar en un proceso electoral de forma autónoma, lo podrán hacer disponiendo de recursos propios o mediante el financiamiento privado, ya que los recursos públicos están reservados para los partidos políticos.

Las cifras revelan que, quienes pretendan ocupar algún cargo de elección popular de forma autónoma, deberán ser personas que tengan las posibilidades económicas para solventar los gastos de una campaña electoral, además de cubrir los propios, los de su familia o de quienes dependan de él económicamente durante el proceso electoral; o bien, solicitar del apoyo económico de ciudadanos dispuestos a destinarlos a un acto político cuyo resultado puede no favorecer a la candidatura que apoyan. Así, aunque es un derecho humano reconocido en instancias internacionales y plasmado en nuestra carta magna, no todos los ciudadanos estamos en posibilidades de ejercer libremente el derecho a ser votado, para ello se requiere tener recursos económicos suficientes, lo contrario puede dar lugar a que se adquieran compromisos políticos con los sujetos que financiaron la campaña del candidato independiente.

Situación que se replicará en los procesos electorales subsecuentes mientras no se ajusten las leyes electorales a la realidad que viven los candidatos independientes, pues la clara desventaja en la que se encuentran con respecto a los postulados por los partidos, se da en razón de que mientras estos fijan su atención sólo en buscar el voto del electorado, los independientes tienen que hacer frente a otros problemas como recabar recursos económicos y realizar actos de campaña para ganar adeptos.

X. PROCESO ELECTORAL 2021

Cuadro 11. Financiamiento para la obtención del voto en el Proceso Electoral 2021.
Proceso Electoral 2021 Financiamiento Pública
No Partido Político Monto para la obtención del voto (Pesos)
1 Acción Nacional $29,599,073.96
2 Revolucionario Institucional $40,317,922.76
3 De la Revolución Democrática $17,925,678.40
4 Del Trabajo $12,930,799.42
5 Verde Ecologista de México $14,532,433.93
6 Movimiento Ciudadano $4,281,108.62
7 MORENA $69,156,950.79
8 Nueva Alianza Estado de México $12,468,137.33
9 Partido Encuentro Solidario $4,281,108.62
10 Redes Sociales Progresistas $4,281,108.62
11 Fuerza por México $4,281,108.62
TOTAL $214,055,431.07
12 CIs $2,851,218.34
Diputaciones (0 candidatos registrados) No se repartió
Ayuntamientos (15 candidatos registrados) $1,425,609.17
Fuente: elaboración propia, con dato del ACUERDO N°. IEEM/CG/30/2021 “Por el que se fija el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los partidos políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2021”, pp. 20-21.

Ahora bien, el financiamiento público que en el proceso 2021 les fue fijado a las CIs, en términos de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México, tomando como base lo asignado a un partido de nuevo registro, se distribuyó entre el número de ciudadanos que obtuvieran su registro. En este proceso no hubo candidatos independientes que contendieran en la elección de diputados de mayoría relativa, solo participantes para la elección de miembros de ayuntamiento y fueron quince; por ende, el 33.3% de lo estipulado se distribuyó de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos, correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de $95,040.61. (ver cuadro 12)

Cuadro 12. Comparativo de topes de gastos de campaña y financiamiento público de las CIs con relación al financiamiento privado que debieron reunir los candidatos.
Topes de gastos de campaña del Proceso Electoral 2021
CIs elección de ayuntamientos Financiamiento público (Pesos) Tope de gastos de campaña (Pesos) Diferencia entre el financiamiento público y los topes de gastos de campaña (Pesos)
1 Atenco $95,040.61. $1,438,732.46 $1,343,691. 86
2 Atlacomulco $95,040.61. $2,409,841.83 $2,314,801.23
3 Atlautla $95,040.61. $675,550.37 $580,509.77
4 Calimaya $95,040.61. $1,260,635.31 $1,165,594.71
5 Cuautitlán $95,040.61. $3,008,456.86 $2,913,416.26
6 Cuautitlán $95,040.61. $3,008,456.86 $2,913,416.26
7 Ixtlahuaca $95,040.61. $3,462,001.4 $3,366,960.80
8 Metepec $95,040.61. $5,705,781.73 $5,610,741.13
9 Otzolotepec $95,040.61. $1,809,552.36 $1,714.511.76
10 La Paz $95,040.61. $6,202,016.15 $6,106,975.55
11 San Antonio la Isla $95,040.61. $565,766.96 $470,726.36
12 Temamatla $95,040.61. $324,840.67 $229,800.07
13 Teotihuacán $95,040.61. $1,422,674.77 $1,327,634.17
14 Tepetlixpa $95,040.61. $446,080.8 $351.040.2
15 Tianguistenco $95,040.61. $1,745,687.24 $1,650,646.64
Fuente: elaboración propia, con datos del ACUERDO N°. IEEM/CG/32/2021 “Por el que se determinan los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral 2021, en el que se elegirán Diputaciones a la Legislatura Local e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, correspondiente al año 2021”, pp. 26-29.

En el proceso electoral 2021 para la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativo, no contendió ningún candidato independiente en la elección de miembros de Ayuntamientos de la entidad, participaron quince candidatos independientes, ninguno de ellos obtuvo el primer lugar; no obstante, cuatro ocuparon regidurías por el principio de representación proporcional en Atenco la sexta; en Calimaya, la séptima; en Cuautitlán, la octava y en la Paz, la novena regiduría (IEEM, 2021).

Las cifras anteriores muestran el aspecto económico tan desventajoso de las CIs; por ello, es menester que al momento de decidir participar en un proceso electoral bajo esta modalidad, se realice un plan de logística y estrategia para realizar una campaña electoral en poco tiempo, con financiamiento público insuficiente, considerando que los gastos que se generen para la campaña deben ser solventados en su mayoría con recursos privados, ya sea propios o provenientes de las aportaciones de los simpatizantes. Todas estas situaciones hacen indispensable que los candidatos independientes comiencen a preparar su participación antes de que sea publicada la convocatoria, ya que deben anticiparse a los actos que esto conlleva, para que al momento de que inicien las etapas del proceso se vayan desahogando satisfactoriamente y sin contratiempo, lo que evidentemente debe ser resultado de un plan estratégico bien diseñado con antelación al inicio del proceso, donde se prevea los posibles problemas que pudieran suscitarse durante el desarrollo del mismo y las soluciones, además de estar al pendiente de que estas estrategias funcionen debidamente en tiempo y forma para evitar infortunios e incurrir en errores que los dejen fuera de la competencia.

REFLEXIONES FINALES

Primera. El financiamiento público otorgado a las CIs en los procesos electorales en el Estado de México es insuficiente para promover sus propuestas políticas a la mayor parte de población en el lugar en el que competirán.

Segunda. La desventaja económica con la que participan es un obstáculo para obtener el triunfo en la circunscripción territorial en que se postulan, esta circunstancia vulnera su derecho a ser votado, ya que, para ejercerlo plenamente requieren de recursos económicos propios y suficientes.

Tercera. El principio de equidad en la contienda se vulnera en perjuicio de las CIs, en virtud de que el financiamiento público otorgado a los partidos de reciente creación permite a estos fortalecerse, mientras que, al ser tratadas como uno más de esta categoría, a las CIs se les fracciona el monto a que tienen derecho entre el número de contendientes, lo que representa una desproporcionalidad en los recursos económicos y disminuye la posibilidad de llegar al tope de gastos de campaña permitido.

Cuarta. Para aumentar el nivel de la democracia mediante participación de ciudadanos independientes y reducir la brecha entre los partidos políticos y las CIs, es necesario reformar las legislaciones federal y local, en cuanto a la forma de distribuir el financiamiento público a las CIs, ya que actualmente no se garantiza la equidad económica de los contendientes y, por ende, tampoco la contienda política.

REFERENCIAS

ACUERDO N°. IEEM/CG/30/2021 Por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Ordinarias y Específicas de los Partidos Políticos para el año 2021, así como para la Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para el Proceso Electoral 2021 en el Estado de México. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2021/AC_21/a030_21.pdf

ACUERDO N°. IEEM/CG/32/2021 Por el que se determinan los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral 2021, en el que se elegirán Diputaciones a la Legislatura Local e integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2021/AC_21/a032_21.pdf

Asamblea General de la ONU (1986). Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. Recuperado de http://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/tratados/Declaraciones/1.24.pdf

Código Electoral del Estado de México, Poder Legislativo del Estado de México, 2014 (versión actualizada 2021). Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Poder Legislativo 1990 (versión 2008). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.ieepco.org.mx/biblioteca_digital/legislacion/COFIPE.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo 1917, (versión actualizada 2021). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (pleno) [internet]. Sentencia Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, de 06 de agosto de 2008 [consultado 14 de septiembre de 2019]. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf

Diario Oficial de la Federación (3 de diciembre de 2014) Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2015/PEF_2015_abro.pdf

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos campaña electoral al cargo Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el Estado de México. Recuperado de https://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/proceso-electoral-federal?

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos campaña electoral al cargo de diputados de mayoría relativa y miembros de Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en el Estado de México. Recuperado de https://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/proceso-electoral-federal?

Hernández M, (2012). La importancia de las candidaturas independientes. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://www.te.gob.mx/sites/default/files/cuaderno_12_je.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2017). Resultado de los Cómputos Distritales. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/Res_CómputosDistritales_Gobernador_2017_por_Distritolocal

Instituto Electoral del Estado de México (2018). Listado de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/numeralia/elecciones/2018/Listado_Diputaciones_MR_RP.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2021). Listado de la integración de los Ayuntamientos electos 2021. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/2021/LISTADO_2021.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2021). Planillas Ganadoras 2015. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/Ayuntamientos/PlanillasGanadoras2015_23122015.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2021). Proceso electoral 2021, Planillas de candidaturas independientes a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/2021/candidaturas_2021/docs/rptPublicacionPlanillasAyuntamientosCandidatosIndependientes.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (s.f.). Diputados y Diputadas electos a la LIX Legislatura del Estado de México 2015-2018. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/2015/resultados_2015/diputados2015.pdf

Instituto Electoral del Estado de México (2018). Integración definitiva de los 125 Ayuntamientos del Estado de México. Recuperado de https://www.ieem.org.mx/numeralia/elecciones/2018/IntegracionMunicipal2019_2021.pdf

Instituto Nacional Electoral (2015). Numeralia proceso electoral 2014-2015. Recuperado de http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral

Instituto Nacional Electoral (2016). Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Recuperado de https://sie.ine.mx/t/InNeFisc/views/EstadosdecuentaPELO2016-2017/Edos_Cta_CampOrd?:embed=y&:showAppBanner=false&:showShareOptions=true&:display_count=no&:showVizHome=no?:embed=yes&:toolbar=no

Instituto Nacional Electoral (2021). Rendición de cuentas y resultados de fiscalización. Cifras finales de ingresos y egresos Ayuntamientos candidatos independientes Gastos de Propaganda Gastos de operación de Campaña, Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 México. Unidad Técnica de Fiscalización, Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, agrupaciones políticas y otros del Instituto Nacional Electoral. Recuperado de https://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/proceso-electoral-federal?

Instituto Nacional Electoral (s.f.). Ingresos y gastos en la campaña de los candidatos independiente para Gobernador en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016 - 2017, en el Estado de México. Recuperado de https://sie.ine.mx/t/InNeFisc/views/DetallePELO16-17Campaa/DetalleCampaa16-17?:embed=y&:showAppBanner=false&:showShareOptions=true&:display_count=no&:sho/

Instituto Nacional Electoral /CG311/2017 candidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los -2017. Recuperado de https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93451/CGex201707-14-rp-8.pdf?sequence=6&isAllowed=y

Instituto Nacional Electoral, Unidad Técnica de Fiscalización, Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, agrupaciones políticas y otros, (2015). Aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional Aportaciones de los Órganos de los Partidos Políticos que integran la Coalición Aportaciones de Otros Órganos de Partido Aportaciones de los Candidatos Aportaciones Rendimientos Financieros Financiamiento Público candidatos independientes Transferencias de Recursos no Federales Proceso Electoral Local Ordinario 2014 – 2015, México. Recuperado de https://portal.ine.mx/estructura-ine/utf/

Ley de Partidos Políticos, Poder Legislativo 2014 (versión actualizada 2020). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130420.pdf

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Poder Legislativo 2014 (versión actualizada 2020). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Ordóñez, J. (2021). Las candidaturas independientes: retos jurídicos para fortalecer la democracia en México en el futuro inmediato. CIENCIA ergo-sum, Revista Científica Multidisciplinaria de Prospectiva. 28(1). Recuperado de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10464915002

Organización de los Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José de Costa Rica.

Organización de los Estados Americanos (2 de mayo de 1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia.

Raaflaub, K. A. (1983). Democracy, Oligarchy and the Concept of Free Citizen in late Fifth-Century Athens. Political Theory, 11 (4), pp. 517-544.

Rus, S. y otros. (2018). El problema de la oligarquía en la Política de Aristóteles. Revista de Estudios Políticos (181), pp. 69-95. Recuperado de https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/67566

Notas

[2] Que son formas de gobierno que no representan a la mayoría de los ciudadanos y que responden a los intereses del sector al que pertenecen o al que los apoyó.
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
HTML generado a partir de XML-JATS4R