Artículos
Recepción: 20 Enero 2021
Aprobación: 12 Abril 2021
Resumen: La seguridad pública ha sido y es un tema que ha preocupado al Estado Mexicano y para el cual ha creado en sus diferentes ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos los mecanismos para garantizar que en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, participe de manera efectiva la ciudadanía; sin embargo, a la fecha dichos canales de comunicación y participación ciudadana se encuentran limitados, entre otros factores, por la dinámica en la que se han visto inmersas las instituciones de seguridad pública al momento de hacer frente a la delincuencia, lo que ha impedido disminuir la incidencia delictiva, particularmente en el Estado de México. Como consecuencia de ello, es necesario replantear o fortalecer los canales de participación ciudadana a través de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; en tal sentido, para realizar la presente investigación haremos uso de los métodos histórico, deductivo, analítico y sistemático, lo que nos permitirá conocer de qué manera la seguridad pública y la participación ciudadana han logrado reducir los índices delincuenciales en nuestra entidad federativa.
Palabras clave: Seguridad pública, participación ciudadana, políticas públicas, incidencia delictiva.
Abstract: Public safety has been and is an issue that has concerned the Mexican State, for which it has created in its different legal, regulatory and administrative systems, the mechanisms to ensure that in the elaboration, design, implementation and evaluation of public policies, citizens are effectively involved; however, to date these channels of communication and citizen participation have been limited, among other factors, by the dynamics in which public security institutions have been immersed in dealing with crime, which has not allowed to reduce the criminal impact, particularly in the State of Mexico, as a result, it is necessary to rethink or strengthen channels of citizen participation through the Inter-Municipal Councils for Public Security; in this sense, to carry out this research we will make use of the historical, deductive, analytical and systematic methods, which will allow us to know how public safety and citizen participation in the State of Mexico, have managed to influence the decrease in crime rates in our federal entity.
Keywords: Public safety, citizen participation, public policies, criminal advocacy.
Introducción
En México, uno de los problemas que más duele a la ciudadanía en la actualidad es el tema de la seguridad pública, en los últimos años se han presentado situaciones de inseguridad de manera alarmante, delitos que antes ocurrían solo en las grandes ciudades o en los municipios conurbados a la Ciudad de México se han trasladado a zonas semiurbanas o rurales, con el consecuente reclamo de la ciudadanía a sus autoridades federales, estatales y municipales. Con los modelos que se han implementado en años recientes por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para ser instrumentados por las instituciones de seguridad pública del país, tales como el Modelo Óptimo de la Función Policial (MOFP) y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (MNPyJC), entre otros, se pretende dar un nuevo rostro al tema de seguridad pública, que demanda, por parte de la ciudadanía, una participación más activa de los cuerpos de seguridad pública, enfocadas sus acciones a la prevención del delito antes que a su represión.
La ciudadanía ha solicitado participar con las instituciones de seguridad pública en la prevención del delito, pues son ellos quienes conocen en qué lugares se concentra la delincuencia, su modus operandi, las horas de mayor incidencia delictiva, la forma en la que se puede prevenir la comisión de los delitos y cómo procurar la reinserción del delincuente y reconstruir el tejido social, en tal sentido, elaborar políticas públicas en materia de seguridad pública, sin contar con el aval o la evaluación de la ciudadanía, están condenadas al fracaso. En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009) y en la Ley de Seguridad del Estado de México (2011), se prevén los mecanismos de participación de la ciudadanía, lo anterior además de ser una de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública el atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio ciudadano. Los Consejos Nacional y Estatales de Seguridad Pública, así como los Consejos Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública, dan cuenta de la participación ciudadana. En temas de seguridad pública se hace necesaria hoy más que nunca la participación ciudadana, porque serán ellos, los ciudadanos, quienes deberán de evaluar de manera sistemática, permanente y puntual si las políticas públicas que se han implementado a nivel federal, estatal o municipal, han incidido en la disminución de la incidencia delictiva en los tres niveles de gobierno, y una forma de lograrlo es a través de los Consejos Municipales de Seguridad Pública y, en lo Regional, por medio de los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública, en los que se requiere la participación activa de los ciudadanos y de sus organizaciones sociales para la toma de decisiones que beneficien a la colectividad.
Como hipótesis de esta investigación se plantea que, si bien es cierto que el artículo 21 Constitucional señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, también lo es que para lograr dichos objetivos es necesaria la participación de la ciudadanía; por lo tanto, se deben de fortalecer los mecanismos que la favorezcan, con el objeto de disminuir la incidencia delictiva mediante la instrumentación y puesta en práctica de políticas públicas novedosas en beneficio de la colectividad.
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD PÚBLICA?
El artículo 21 Constitucional, si bien no define o precisa qué debemos entender por seguridad pública, pues solo la señala como una función a cargo del Estado, sí la explica a través de los fines antes mencionados, y la encomienda a las Instituciones de Seguridad Pública, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos (Diario Oficial de la Federación, 1917) Mexicanos en materia de Seguridad Pública, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia. El concepto de seguridad, históricamente hablando, proviene del latín securitas que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual está compuesto por “se” que quiere decir “sin” y “cura” que se refiere a cuidado o procuración, lo anterior significa entonces “sin temor” “despreocupado” o “sin temor a preocuparse” (Valencia, 2002, p. 8). Para González (2002, p. 126):
“… la función de seguridad pública se encuentra vinculada a la idea de participación. En efecto, la seguridad no puede alcanzarse con estrategias y acciones aisladas de la autoridad, exige la articulación y coordinación de todos los órganos que intervienen en los tres niveles de gobierno a lo cual deben sumarse instituciones encargadas de educación, salud, desarrollo social, inclusive de la sociedad civil misma. De ahí que la visión en torno a la seguridad pública deba de ser una visión global e incluyente que al tratar de tutelar valores aceptados por todos nos lleve a una sociedad más justa.”
La cita de este experto en materia de seguridad pública radica en que dicho tema se vincula con la participación de la ciudadanía, que debe de existir coordinación entre los tres niveles de gobierno y que la misma debe de ser tratada con una visión global. El autor precisa que, entre los valores tutelados por la seguridad pública en el Derecho Positivo Mexicano, tenemos el de la vida y la integridad de la persona; los derechos y las libertades de las personas; el orden y la paz públicos; entre otros, aunque lo anterior es parte de la visión global de la seguridad pública, al tutelar valores como los que se señalan a manera de ejemplos, Ramos García (2005, p. 36), en su artículo “Seguridad Ciudadana y la seguridad nacional en México: hacia un marco conceptual”, señala que:
“Una concepción integral de la seguridad pública implicaría, pues, superar la limitación del concepto tradicional que la considera como una simple aplicación del derecho penal, equiparándola con la eficacia policíaca, es decir, con un enfoque punitivo. Esto se plantea porque la seguridad pública está condicionada por factores determinantes sin los cuales no podría existir como el ambiente social, la cultura política, la educación cívica, el desarrollo económico, niveles mínimos de bienestar y de acceso a servicios públicos fundamentales así como de un Estado de derecho”.
Por su parte, Romero (2002, p. 277), en su artículo “La Seguridad Pública en México”, al hacer un diagnóstico sobre los problemas de la seguridad pública, señala:
“La seguridad en México se deterioró en cincuenta años, en un proceso constante y acumulativo, no en un incidente instantáneo y único. Las características básicas de la violencia delincuencial actual son cinco: incorporación de nuevas tecnologías, fuerte dosis de violencia, alto grado de desafío, amplia organización y virulencia”.
Una vez precisado qué es la Seguridad Pública y analizados sus conceptos constitucional y etimológico, su vinculación con otras materias, su diagnóstico, su visión, los valores que tutela, la trascendencia de su denominación, la necesidad de su redefinición de seguridad pública a seguridad ciudadana es preciso conocer a cargo de quién está la emisión de las políticas públicas en esta importante materia y su relación con la sociedad.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO
Si bien los antecedentes de la seguridad pública y de la participación ciudadana en México se remontan a tiempos pasados, hemos querido en esta investigación proporcionar de manera sistemática datos más actuales para quienes deseen abundar sobre estos temas. En tal sentido, conforme al Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre de 2020, en el rubro de antecedentes, se señala que el 30 de noviembre de 2000 se creó la Secretaría de Seguridad Pública, a la que se integraron 4 órganos desconcentrados: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Policía Federal Preventiva; el Consejo de Menores y Prevención y Readaptación Social, que estaban adscritas a la Secretaría de Gobernación; el 6 de febrero de 2001 se publica en el DOF su Reglamento Interior; el 2 de enero de 2013 se extingue dicha Secretaría y sus funciones en materia de seguridad pública pasaron a la Policía Federal, mientras que las del Sistema Penitenciario Federal y de Prevención del Delito quedaron en manos de la Secretaría de Gobernación, como consecuencia de ello, el 2 de abril de 2013 se publica su Reglamento Interior, asignándole atribuciones en las áreas de seguridad pública, prevención y participación ciudadana, acuerdos políticos, derechos humanos, pueblos indígenas y protección civil, así como la creación del Comisionado Nacional de Seguridad (MOGSSyPC, 2020, p. 3).
El 30 de noviembre de 2018, se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1979) para crear la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana, expidiendo su Reglamento Interior el 30 de abril de 2019, vigente a la fecha; el 27 de mayo de 2019 se publica en el DOF la Ley de la Guardia Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad, la que en la actualidad se conforma de la siguiente manera: 1 Secretario, 2 Subsecretarías, 1 Unidad de Administración y Finanzas, 8 Jefaturas de Unidad, 26 Direcciones Generales, 1 Órgano Interno de Control, 7 Órganos Administrativos Desconcentrados, a saber: Coordinación Nacional Antisecuestro, Servicio de Protección Federal, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Guardia Nacional, Prevención y Readaptación Social, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Centro Nacional de Inteligencia (Manual, 2020, p. 4).
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024 Y LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), fue publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el DOF el día 12 de julio de 2019, tal como lo ordena la Ley de Planeación; se encuentra dividido en cuatro grandes apartados a saber: 1. Política y Gobierno, 2. Política Social, 3. Economía y 4. Epílogo: Visión de 2024. Para los fines de la presente investigación, el tema de la seguridad pública está contenido bajo el apartado de “Cambio de Paradigma de la Seguridad” y de manera específica en las fracciones VIII y XII del numeral 1, bajo la denominación de “Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz” y “Estrategias específicas”, en los siguientes términos (PND, 2019, p. 10):
8. Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz. El Gobierno de México entiende la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera. La actual administración fortalecerá las capacidades institucionales para alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:
● Coordinar la ejecución del Programa para la Seguridad Nacional del Gobierno, por medio del Consejo de Seguridad Nacional.
● Establecer un Sistema Nacional de Inteligencia.
● Actualizar el catálogo y clasificación de Instalaciones Estratégicas.
● Fortalecer y mantener la Seguridad Interior del país y garantizar la defensa exterior de México.
● Promover el concepto de cultura de Seguridad Nacional postulado por el gobierno para contribuir al conocimiento colectivo sobre el tema.
● Mejorar las capacidades tecnológicas de investigación científica en los ámbitos de seguridad pública, seguridad interior, generación de inteligencia estratégica y procuración de justicia.
● Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Plan Nacional de Desarrollo, al que deben sujetarse obligatoriamente todos los programas de la Administración Pública Federal, en especial la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, tal como lo dispone el segundo párrafo del Apartado A, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe de contar con una serie de estrategias, tales como las siguientes (PND, 2019, pp. 11-12):
12. Estrategias específicas.
Como parte fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública se han desarrollado las siguientes estrategias específicas para asuntos prioritarios y urgentes:
● Nuevo Modelo Policial. Se desarrollará un Modelo Nacional de Policía que considere y articule los esfuerzos y aportaciones de los tres órdenes de gobierno y tome en cuenta las condiciones, contextos y necesidades locales; debe considerar un enfoque de derechos humanos, proximidad y participación ciudadana; debe velar por la construcción colectiva y la coordinación efectiva entre cuerpos policíacos municipales, estatales y federales, al tiempo de estandarizar los rubros relacionados con la capacitación, profesionalización, certificación y dignificación policial.
● Prevención del Delito. La prevención es uno de los ejes estratégicos de la seguridad pública. Se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana. El gobierno, por medio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, enfocará sus esfuerzos en las siguientes acciones:
Desarrollo Alternativo. Crear, de la mano de las dependencias encargadas de la política económica y social, alternativas económicas sostenibles para los hogares y comunidades que dependen del ingreso provisto por actividades ilícitas como el cultivo de drogas, la extracción y distribución ilegal de hidrocarburos, el robo de autotransporte, etc.
Prevención Especial de la Violencia y el Delito. Se trabajará en disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas. Se pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.
Por su parte el Senado de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 76, fracción XI, de la Constitución Federal, aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, cuyo decreto fue publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el DOF el día 16 de mayo de 2019; esto es, se contaba antes con la Estrategia que con el Plan Nacional, que luego fue parafraseada por éste último; entre los objetivos de la Estrategia Nacional se encuentran: 1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia, 2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar; 3. Pleno respeto y promoción de los Derechos Humanos, 4. Regeneración ética de la sociedad, 5. Reformular el combate a las drogas, 6. Emprender la construcción de la paz, 7. Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios, 8. Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Paz, esta última fue detallada en el Plan Nacional de Desarrollo y es el tema de la presente investigación (2019, p. 2). La Estrategia Nacional, además, estableció como estrategias específicas las siguientes: A). Nuevo Modelo Policial, B). Prevención del Delito, C). Estrategias focalizadas en las regiones y participación ciudadana, D). Nuevos criterios de distribución de los recursos federales en materia de seguridad, E). Estrategia de combate al Mercado Ilícito de Hidrocarburos, F). Estrategia de combate al uso de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocido como lavado de dinero o lavado de activos), defraudación fiscal y finanzas de la delincuencia organizada, así como el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el abatimiento de estos delitos; G). Estrategia para agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia, H). Estrategia para combatir el robo a autotransporte y pasajeros en carreteras, I). Estrategia para abatir el tráfico de armas (2019, p. 2).
Tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, se contienen los objetivos generales y específicos de lo que serán las políticas públicas en materia de seguridad pública que habrán de llevarse a cabo en este sexenio, sin olvidar desde luego lo que señalan diversos ordenamientos, como analizaremos a continuación. Cabe aclarar que tanto el Plan como la Estrategia Nacional carecieron de una sólida investigación que permitiera realizar una verdadera planeación de la vida nacional. En cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el 2 de julio de 2020 se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, en el que se establecieron los siguientes objetivos prioritarios: “El Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 se integra por cinco objetivos prioritarios (…) para contribuir al cambio de paradigma en materia de seguridad”. Los objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales se orientan a la atención del origen estructural de la delincuencia, el crimen organizado, la violencia y en general de todos los aspectos que puedan poner en riesgo a la ciudadanía para ofrecer seguridad y protección de manera coordinada entre los diferentes órdenes de gobierno. Asimismo, se generarán las condiciones para el bienestar de la población con el objetivo de impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional en un marco de paz y seguridad.
Tabla 1. Objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024
Aquí resulta oportuno lo señalado por Montes de Oca, en su artículo “Factores de Apoyo para la Seguridad Pública”: “Un buen gobierno debe considerar el sentir, el pensar y el creer de su pueblo, ya que tan solo de esta manera encausará satisfactoriamente las políticas públicas a desarrollar y así cumplir con sus fines.” (Montes, 2016, p. 90) y, al menos en el Plan, la Estrategia y el Programa, se dejó de considerar el sentir del pueblo. Como se podrá apreciar, el Gobierno de la República en el Plan Nacional, la Estrategia Nacional y el Programa Sectorial delineó las políticas públicas en materia de seguridad, las que lejos de señalar acciones concretas, que permitan a la ciudadanía verificar en el corto y mediano plazo sus resultados, solo aportaron acciones, que si bien son necesarias, pero serán alcanzables en el largo plazo, como son: construir la paz, prevenir la violencia y el delito, lograr la reinserción social, fortalecer las capacidades tecnológicas y gestionar los riesgos para tener un mejor país, entre otras.
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Abordar en este artículo la legislación que rige a la Seguridad Pública en México sería motivo de una investigación mucho más completa, sin embargo, referiré solo algunos de los principales ordenamientos que regulan a nivel federal la participación de las instituciones de seguridad pública, el primero de ellos es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF, 1976) la que en su artículo 30 Bis establece las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF, 2014) define en el mismo artículo, como policía
“… a los cuerpos de policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, el Código Nacional y demás disposiciones aplicables…”
Ese mismo Código establece en su artículo 147 que “los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención”, y en su artículo 132 dispone en quince fracciones las obligaciones específicas a cargo de los policías, precisando que “el Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”. Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precisa lo que debemos entender por Instituciones de Seguridad Pública: Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal; por Instituciones de Procuración de Justicia: las Instituciones de la Federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquel; y por Instituciones Policiales: los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal que realicen funciones similares, considerando más amplio el término de instituciones de seguridad pública, pues comprende los aspectos de prevención e investigación de los delitos. Esta Ley, en su artículo 40, dispone que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las diversas obligaciones precisadas en veintiocho fracciones, siendo una de las más importantes para la presente investigación la señalada en la fracción XXII, que ordena el atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda.
La misma Ley establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cuyo seno se encuentra, entre otros, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, cuya integración está prevista en el artículo 12 y es de destacarse lo señalado en el último párrafo, que a la letra dice:
“El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo…” (LGSNP, 2009, p. 6).
Una de las atribuciones del Consejo Nacional, prevista en el artículo 14 fracción XIV de la Ley en cita, es “promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública”, y de los Acuerdos que emita este Consejo Nacional nos encargaremos en otro apartado, por incidir en las políticas públicas en nuestra materia. Cabe señalar que en nuestra entidad federativa se tiene la Ley de Seguridad del Estado de México, la que en su artículo 100 establece los derechos y obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y prevé la existencia de un Consejo Estatal de Seguridad Pública y un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, este último está conformado por representantes de la sociedad civil, los cuales tomaron protesta el pasado 19 de enero de 2021. Existen otros ordenamientos que inciden en la seguridad pública, como la Ley de la Guardia Nacional, que, en términos de su artículo 4 dispone que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, además de que participa con la fuerza armada permanente en estos temas. Derivado de la expedición del Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado por la Secretaría de la Defensa Nacional en el DOF el 11 de mayo de 2020, señaló en su Acuerdo Tercero lo siguiente:
“Tercero.- En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.”
Este Acuerdo concluye su vigencia el 27 de marzo de 2024 y ha sido motivo de Juicios de Amparo Indirecto, en los cuales se ha dado la razón a los quejosos en el sentido de que el Presidente de la República no cuenta con facultades o atribuciones para disponer de la Fuerza Armada Permanente, por ser una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Con la expedición de la Ley de la Guardia Nacional, aunque no se señala expresamente, se abroga la Ley (DOF, 2009) y el Reglamento de la Policía Federal, hasta en tanto se concluya la transferencia a la Guardia Nacional. Por su parte, fue declarada la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el DOF el 30 de mayo de 2019. Esa Ley estableció en su artículo 18 párrafo segundo, que “en ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública…”. Lo anterior fue un intento del Gobierno de Peña Nieto para tatar de legitimar la participación del ejército en temas de seguridad pública. Por otro lado, la Ley de Seguridad Nacional (DOF, 2005) señala en su artículo 4 lo que se debe considerar como amenazas a la seguridad nacional, ya que muchas de ellas inciden en el tema de seguridad pública y también afectan a la Nación, para lo cual existe el Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa para establecer y articular la política en la materia. Existen otros ordenamientos que tienen relación con la seguridad pública, como lo son la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (DOF, 2018), que regula la participación de los fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (DOF, 2014), donde se regula la mediación, la conciliación y la junta restaurativa a través de un facilitador, siendo importante destacar que conforme al artículo 27 de esta Ley, que a la letra señala:
“La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.”
Concluyo este apartado con cuatro ordenamientos que regulan de manera especial la actuación y participación de las instituciones de seguridad pública, la primera la Ley Nacional del Registro de Detenciones (DOF, 2019), en su artículo 4 dispone que el Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables, de acuerdo con el Transitorio Sexto de este ordenamiento, para el caso de la información referente a los registros de detenciones de carácter administrativo en vigor a partir del 1 de abril de 2021; la segunda es la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (DOF, 2019), que aplica para todas las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales, y que en el caso del Estado de México, en diciembre de 2020, se emitió el Acuerdo del Fiscal General de Justicia y del Secretario de Seguridad, ambos del Estado de México, por el que se autoriza y da a conocer el Protocolo de Uso de la Fuerza del Estado de México (DOF, 2020).
La tercera es la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (DOF, 2012), la cual señala en su artículo 3 que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de la Ley, enfocado en la proximidad, que comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios. Esta Ley tiene su par en el Estado de México y en fechas recientes se publicó, en diciembre de 2020, el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de México (Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, 2020); la prevención social de la violencia y la delincuencia se enfoca en los ámbitos: social, comunitario, situacional y psicosocial. Para ello, el ámbito comunitario y la participación ciudadana y comunitaria, se dan a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas preventivos, su evaluación y sostenibilidad , y el último, no menos importante, es el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021 (DOF, 2020), en particular, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, sus recursos forman parte del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y que en este año subsiste junto con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), pero desaparece el subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública que se otorgaba con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mejor conocido como FORTASEG.
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública regula al Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas, entre sus principales atribuciones tiene la de emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional; proponer políticas en materia de atención a víctimas; promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública; manifestar los criterios para la distribución de los recursos; evaluar los programas de seguridad pública, entre otras. Citamos como ejemplo algunos de los más relevantes en los últimos años:
1. Acuerdos aprobados en su cuadragésima sesión ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2016. En esta sesión se aprobaron los acuerdos para la consolidación de la política pública en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; los Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP); la Estrategia integral de implementación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; la Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Video vigilancia de Seguridad Pública; la Nueva Metodología para la Evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública, entre otros.
2. Acuerdos aprobados en su cuadragésima primera sesión ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016, publicados en el DOF el 4 de enero de 2017. Durante la sesión se aprobaron los Acuerdos para la Actualización del Programa Rector de Profesionalización; las Acciones para la consolidación de la política pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia; el Modelo Homologado de las Unidades de Policía Cibernética; el Modelo Homologado de Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y Modelo Nacional de Policía en funciones de Seguridad Procesal; la Adhesión de las entidades federativas al Acuerdo entre los Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal, entre otros.
3. Acuerdos aprobados en su cuadragésima segunda sesión ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017, publicados en el DOF el 4 de octubre de 2017. En esta sesión fueron aprobados los acuerdos del Modelo Óptimo de Función Policial para el fortalecimiento de las policías preventivas estatales; el Sistema de Información sobre Justicia, Seguridad y Prevención de Violencia contra la Mujer; la Evaluación Nacional de Conocimientos en materia de Sistema de Justicia Penal; el Modelo de Evaluación y Seguimiento de la consolidación del Sistema de Justicia Penal; el Protocolo de Coordinación para la Evaluación de Riesgos en relación con los Mecanismos de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos; la Red Nacional de Radiocomunicación; el Nuevo formato del Informe Policial Homologado; el Protocolo de Actuación Ministerial para casos de Justicia Penal para Adolescentes; el Modelo Homologado de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal y de Unidades de Atención Temprana y Base de Datos Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal; el Formato Homologado sobre Incidentes Cibernéticos.
4. Acuerdos aprobados en su cuadragésima tercera sesión ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicados en el DOF el 6 de febrero de 2018. A lo largo de esta sesión fueron aprobados los acuerdos relativos a las Acciones para prevenir la violencia generada por el uso de armas de fuego; para la Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio; la Certificación de Centros de Justicia para las Mujeres; el Programa para la Consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1; el Modelo Nacional de Justicia Terapéutica; las Fiscalías Autónomas; la Norma Técnica de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo; el Protocolo Nacional para fortalecer el proceso de investigación en la fase de consolidación del Sistema de Justicia Penal; la Actualización del modelo y proceso de control de confianza para los integrantes de las instituciones de seguridad pública; los Consejos Académicos Regionales de las instituciones de seguridad pública; el Protocolo Nacional de Uso Legítimo de la Fuerza, entre otros.
5. Acuerdos aprobados en su cuadragésima cuarta sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2019, publicados en el DOF el 17 de julio de 2019. Durante esta sesión fueron aprobados los acuerdos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica; el Incremento porcentaje FORTAMUN del 50% para el fortalecimiento de las capacidades policiales; la Actualización del Informe Policial Homologado (IPH); la Prórroga de plazo de vigencia de las evaluaciones de Control de Confianza; la Homologación del perfil y percepción salarial de custodios; la Alfabetización de personas privadas de la libertad; las Academias Regionales en Materia de Seguridad Pública.
6. Acuerdos aprobados en su cuadragésima quinta sesión ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, publicados en el DOF el 10 de enero de 2020. En esta sesión se aprobaron los acuerdos de los Criterios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los Estados y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para el ejercicio fiscal 2020; los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional; los Invitados Permanentes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública; el Informe de los avances de la implementación del Registro Nacional de Detenciones (RND); la Creación y Fortalecimiento de la Nueva Base de Datos de Presuntos Números Extorsivos; la Implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones; entre otros
Resulta importante para la presente investigación que se conozca de qué manera el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba los Acuerdos que en materia de seguridad pública darán pauta a la implementación de políticas por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en las cuales debe de participar la ciudadanía a través de sus representantes.
MODELOS HOMOLOGADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Para efectos de la presente investigación, son dos los modelos que interesan: el primero es el Modelo Óptimo de la Función Policial (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2020), el cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el “Acuerdo número 03/XLII/17. Modelo Óptimo de Función Policial para el fortalecimiento de las policías preventivas estatales”, en su Cuadragésima Segunda sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2017, mediante el cual se evalúa a las instituciones de seguridad pública a través de diez indicadores, que a saber son: 1. Estado de fuerza mínimo, 2. Evaluación de permanencia. Programa de depuración policial, 3. Certificado Único Policial, 4. Actualización en el Sistema de Justicia Penal, 5. Academias o Institutos de formación policial, 6. Mejora de las condiciones laborales para el fortalecimiento del Desarrollo Policial, 7. Comisión del Servicio Profesional de Carrera, 8. Comisión de Honor y Justicia, 9. Unidades de Operaciones Especiales, Policía Cibernética y Policía Procesal; 10. Protocolos mínimos de actuación policial. Los resultados al 31 diciembre de 2019 fueron los siguientes:
Tabla 2: Modelo Óptimo de la Función Policial (MOFP) 31 de diciembre 2019.
Ahora bien, ¿Para qué nos sirve El Modelo Óptimo de la Función Policial? Para verificar el cumplimiento de los 10 indicadores por parte de las instituciones de seguridad pública de las 32 entidades federativas, además de conocer el número total de elementos que conforman su estado de fuerza y cumplir con el estado de fuerza mínimo; identificar el cumplimiento de la evaluación de permanencia y el programa de depuración policial, que comprende el número de las evaluaciones de control de confianza y de permanencia que han realizado y aprobado o reprobado los elementos; conocer el número de elementos que cuentan con Certificado Único Policial (CUP) previo cumplimiento de la formación inicial, evaluación de desempeño y evaluación de competencias básicas de la función policial; para conocer sobre la actualización de los elementos en el sistema de justicia penal mediante la realización de los 3 talleres básicos: 1. Primer respondiente, la ciencia aplicada en el lugar de los hechos; 2. la función policial y su eficacia en los primeros actos de investigación y 3. Investigación Criminal Conjunta (prevención e investigación); verificar el cumplimiento por parte de las Academias o Institutos de formación policial de los 12 rubros de equipamientos e infraestructura; saber si han mejorado las condiciones laborales para el fortalecimiento del desarrollo policial, tales como sueldo, créditos para vivienda, seguro de vida, servicio médico, fondo de ahorro o retiro, apoyo a familias de los policías, becas escolares, entre otros.
Además, el MOFP nos permite conocer si las instituciones de seguridad pública tienen Comisión de Servicio Profesional de Carrera que permita ascender a los elementos y que además se cuente con los documentos normativos y administrativos internos para ello; de igual forma, que exista una Comisión de Honor y Justicia, en la que se reconozca el mérito de los policías así como tener la documentación necesaria para tales efectos; en el mismo rubro, para saber si las corporaciones están equipadas con Unidad de Policía Procesal, Cibernética y de Operaciones Especiales con capacitación especializada y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones; y, por último, que los elementos operen conforme a los seis protocolos mínimos expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, tales como 1. Primer Respondiente; 2. Cadena de Custodia; 3. Uso Legítimo de la Fuerza; 4. Violencia de Género; 5. Atención a Víctimas y Grupos Vulnerables; 7. Prevención y Reacción, para lo cual se requiere verificar que se encuentran efectivamente capacitados en ellos.
El segundo modelo que nos interesa fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2019, mediante el “Acuerdo 03/XLIV/19. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica”, el modelo busca el fortalecimiento de las policías municipales y estatales mediante la instrumentación y evaluación de una serie de indicadores, así como la articulación efectiva con la Guardia Nacional, con el fin de prevenir el delito, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de la seguridad e incrementar la confianza de las instituciones de seguridad, derivado de la baja percepción de la ciudadanía hacia las instituciones de seguridad pública reflejada en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU 2020).[3] Originalmente fue denominado como Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios del Estado de México, con cinco componentes: 1. Atención y solución de conflictos y faltas; 2. Organización y funcionamiento institucional; 3. Perfiles y desarrollo profesional; 4. Organización de la Justicia Cívica y 5. Monitoreo, evaluación y difusión. El nuevo modelo comprende los siguientes componentes: a) El sistema de Medición y Evaluación por Resultados tanto para policías municipales como estatales; b) Las herramientas financieras para darle viabilidad, c) La estructura organizacional y el papel de la participación ciudadana que permita una implementación y operación eficaz y d) Los elementos legales y normativos que se requieren para su operación, de manera específica el Modelo en el rubro de Trabajo con la Comunidad, indica:
“El trabajo de proximidad tiene como su expresión más básica la reunión vecinal. Cada Jefe de Sector (o su equivalente) debe privilegiar el contacto (formal o informal) con los habitantes de la zona, y mantener reuniones periódicas con ellos. Esto no solo abona a la confianza y a la mejor percepción del desempeño de la Policía Municipal, sino que además se convierte en un insumo vital de inteligencia social de lo que ocurre en la zona. Un componente adicional del trabajo con la comunidad es la transformación del policía en un facilitador de la convivencia social. En este sentido, el policía debe convertirse en un agente proactivo que identifica tanto los conflictos potenciales como los reales, y facilita la generación de acuerdos entre las partes, mismos que deberán ser sancionados por el Juez Cívico (con ello, la Policía evita ser juez y parte). Adicionalmente, en última instancia el policía cuenta también con la herramienta del uso de la fuerza para restablecer el orden en caso de que se agoten las instancias de diálogo y/o las partes incurran en algún acto de desorden o violencia.” (2019, pp. 70-71).
Este Modelo tuvo plena vigencia a través de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2019 y sus anexos publicados el 26 de enero de 2021. Existe un componente muy importante que a la fecha no se ha concretado: la aprobación (por parte del Congreso de la Unión) de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, cuyo proyecto de iniciativa fue presentado por el anterior presidente de la República el día 5 de diciembre de 2017, sin que a la fecha se haya realizado la promulgación y publicación respectiva en el DOF.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Existen una gran cantidad de mecanismos de participación ciudadana, tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta popular, las acciones colectivas, las juntas restaurativas y todas están reconocidas por nuestra Constitución y reguladas por diversos ordenamientos, pero sin la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones y en forma particular en la articulación y puesta en práctica de políticas públicas en materia de seguridad pública son letra muerta. Adicionalmente se han establecido una serie de medios alternativos de solución de conflictos o controversias (MASC), en los cuales juegan un papel importante tanto los ciudadanos como la colectividad y el Estado (Federación, entidades federativas y municipios); pero de igual forma dichos mecanismos, regulados por diversos ordenamientos, como la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz, carecerían de eficacia si no contaran con los resultados esperados por los ciudadanos o la ciudadanía al no satisfacer sus justas pretensiones, entre estos tenemos a la negociación, la conciliación y el arbitraje. El Poder Judicial del Estado de México, a través de sus veinte Centros Regionales de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, ha fomentado el uso de estos mecanismos en lugar de procesos lentos, tardados e injustos la mayoría de las veces para las partes e inclusive en tiempos de pandemia se ha privilegiado otorgar sus servicios de manera gratuita a la población poniendo a su disposición el Centro Virtual de Mediación.
A nivel nacional, la participación de la sociedad civil en temas de seguridad pública se realiza a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Al respecto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 12 último párrafo, señala: “El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública”. Esta Ley también regula la participación de la sociedad civil, en los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación, al disponer en su artículo 34 segundo párrafo lo siguiente:
“En los Consejos Locales de cada Estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso de la Ciudad de México participarán las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con la legislación aplicable. Estos Consejos invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad con los temas a tratar. Su participación será de carácter honorífico.”
Por su parte, el artículo 128 de la Ley, al establecer el mecanismo de Participación de la Comunidad, dispone: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la ley y demás ordenamientos aplicables. Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de: I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y II. La sociedad civil organizada. Ahora bien, ¿De qué manera se realiza la participación de la sociedad civil en temas de seguridad pública? Sobre el particular, el artículo 131 de la Ley señala:
“Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé la Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones: I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública. II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública; III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función; IV. Realizar labores de seguimiento; V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones; VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.”
Aquí sería conveniente conocer los resultados de la participación de los representantes de la sociedad civil, para evaluar el impacto que han tenido en las políticas públicas correspondientes. Para coordinar la participación ciudadana, el Estado de México cuenta con el Centro de Prevención del Delito, a quien le corresponde, en términos del artículo 83 fracciones XIV y XV de la Ley de Seguridad del Estado de México, organizar con la participación de la sociedad civil, el sector educativo, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, entre otros, campañas permanentes de prevención del delito, particularmente para evitar la violencia intrafamiliar, los actos de abuso sexual en escuelas y centros de trabajo, y el consumo de drogas; así como coordinarse con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana con el fin de implementar los mecanismos eficaces para lograr la participación de la sociedad civil en el seguimiento, evaluación y supervisión de las acciones del Sistema Estatal.
El Estado de México, además, cuenta con un Consejo Ciudadano integrado por 19 consejeras y consejeros ciudadanos, representantes de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones académicas, colegios y asociaciones de profesionistas, así como de los medios de comunicación. Entre sus atribuciones se encuentran las de conocer y opinar sobre el impacto de las políticas, programas y aplicación de recursos en materia de seguridad pública; proponer políticas, programas, estrategias y acciones vinculadas con la prevención, investigación y combate al delito, y, en general, a lo relacionado con la seguridad pública en el Estado, Regiones y Municipios; informar periódicamente a la sociedad sobre las acciones del Consejo Ciudadano e implementar políticas de comunicación social, de igual forma, como ocurre con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, sería conveniente conocer los resultados de la participación de los representantes de la sociedad civil. Dos de esos consejeros ciudadanos forman parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y una de sus atribuciones es promover el establecimiento de unidades de consulta y participación ciudadana en las Instituciones de Seguridad Pública; por su parte, en los 20 Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública en los que se ha dividido el Estado de México, donde participan los 125 municipios, asiste un Consejero Ciudadano, con la atribución de: evaluar las políticas y acciones de seguridad pública en el ámbito de su competencia; promover la implementación de políticas públicas y programas en materia de atención y protección a víctimas del delito; cabe precisar que estos Consejos están regulados en el Acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública por el que se expiden los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los Consejos Intermunicipales y Municipales de Seguridad Pública Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, 2018).
Como hemos analizado a nivel nacional, estatal e intermunicipal, se cuenta con los mecanismos de participación ciudadana para que la sociedad participe de manera activa al evaluar las políticas públicas, programas y acciones en seguridad pública, pero son insuficientes para garantizar que, efectivamente con la participación de estos representantes, se logren resultados en los temas que hasta aquí han sido tratados y se rinda cuenta efectiva de los mismos, lo que hace necesario revisar los ordenamientos que los regulan y establecer obligaciones específicas para que de manera semestral o anual informen oportunamente a sus representados sobre los resultados de la evaluación, ajenas a las evaluaciones que las dependencias y organismos tengan que realizar en cumplimiento de los diversos ordenamientos. Sirva como ejemplo señalar que las instituciones públicas son evaluadas a través del Modelo Óptimo de la Función Policial y ahora con nuevos indicadores a través del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2020 y de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020 que sirvieron a las autoridades para conocer la percepción de la seguridad en la población de 18 años y más en zonas urbanas, resultando que el 68.1 de la población considera que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro en 3 rubros específicos: en los cajeros automáticos, en el transporte público y en los bancos; entre las incivilidades más comunes se presentan: el consumo de alcohol en las calles, venta o consumo de drogas, robos o asaltos, vandalismo, disparos frecuentes con armas, tomas irregulares de luz, robo o venta ilegal de gasolina o diésel e inclusive el cambio de hábitos por parte de las personas; estos datos sin duda serán utilizados por las instituciones de seguridad pública para replantear las estrategias para la prevención del delito, así como para conocer qué zonas urbanas deben tener una atención prioritaria para disminuir su incidencia. En estos aspectos, la participación de la ciudadanía tendrá un papel importante, ya sea en los Consejos Nacional, Estatal, Ciudadano o Intermunicipal, en la presentación de propuestas, pues a final de cuentas a quien afecta la delincuencia es a la colectividad.
La seguridad pública en el Estado de México requiere hoy más que nunca de la participación de la ciudadanía en el diseño y elaboración de sus políticas públicas, de manera particular, en las de prevención de delito, no sólo para evaluarlas y comprobar su efectividad, sino para ser parte de ellas. En tal sentido, es necesario que se involucre la ciudadanía con los elementos de las instituciones de seguridad pública, para recuperar esa confianza ciudadana que se ha perdido, volviendo indispensable una policía más empática, comprometida, vigilante y cercana a sus ciudadanos, solo de esa manera se podrá reconstruir el tejido social.
CONCLUSIONES
Primera. La seguridad pública es un tema que requiere la participación del Estado a través de la Federación, entidades federativas y municipios de manera conjunta con la ciudadanía para cumplir con sus fines, que son: salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, la cual está encomendada a las Instituciones de Seguridad Pública.
Segunda. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atiende el tema de seguridad pública, para lo cual cuenta con una organización administrativa que le permite hacer frente a la prevención del delito y el combate a la delincuencia.
Tercera. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los mecanismos para la atención de los temas de seguridad pública y se apoya, entre otros, en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, quien a través de diversos acuerdos establece las políticas públicas, planes, programas, modelos, lineamientos y circulares para que de manera coordinada con las 32 entidades federativas y la ciudadanía, se evalúen sus resultados, tales como el Sistema de Justicia Penal, los Modelos Homologados, los Protocolos de Actuación de las Instituciones Policiales, el Programa Rector de Profesionalización y el Informe Policial Homologado.
Cuarta. El Consejo Nacional de Seguridad Pública ha implementado diversos modelos homologados para ser aplicados por las corporaciones policiales, tales como el Modelo Óptimo de la Función Policial (MOFP) y el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (MNPyJC), mediante los cuales se permite evaluar a las instituciones de seguridad pública de las 32 entidades federativas del país y sus resultados permiten la toma de decisiones para la expedición de políticas públicas, así como planes y programas en los que participa la ciudadanía.
Quinta. Los mecanismos de participación ciudadana tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta popular, las acciones colectivas, las juntas restaurativas, se encuentran reconocidas por nuestra Constitución y reguladas por diversos ordenamientos y constituyen alternativas para la solución de problemas sociales.
Sexta. Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2020 y de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020 servirán a las instituciones de seguridad pública del país para la toma de decisiones y para perfeccionar las políticas públicas y los programas en materia de prevención del delito, lo que se verá reflejado en una mejor atención por parte de las instituciones de seguridad pública a la ciudadanía en el corto, mediano y largo plazo.
Séptima. Los Consejos Nacional, Estatal, Ciudadano e Intermunicipales de Seguridad Pública, deben incentivar la participación de la ciudadanía, así como realizar un ejercicio de rendición de cuentas a sus representados de manera semestral o anual, para evaluar los resultados de su gestión.
Referencias
Diario Oficial de la Federación (11 de mayo de 2020). Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado por la Secretaría de la Defensa Nacional. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&fecha=11/05/2020 Fecha de consulta 18 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (12 de julio de 2019). Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565598&fecha=12/07/2019 Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (16 de mayo de 2019). Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/2019 Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (19 de enero de 2021). Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558990&fecha=30/04/2019 Fecha de consulta el30 de abril de 2019.
Diario Oficial de la Federación (2 de julio de 2020). Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Seguridad Pública y Protección Ciudadana 2020-2024. Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596028&fecha=02/07/2020 Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (30 de noviembre de 2020). Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581629&fecha=11/12/2019 Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (4 de diciembre de 2020). Manual de Organización General de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606770&fecha=04/12/2020 Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Diario Oficial de la Federación (5 de marzo de 2014). Código Nacional de Procedimientos Penales. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México (11 de diciembre de 2020). Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de México. Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/dic111.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México (26 de mayo de 2018). Acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad Pública por el que se expiden los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los Consejos Intermunicipales y Municipales de Seguridad Pública Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2018/may161.pdf Fecha de consulta 18 de enero de 2021
Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México (28 de diciembre de 2020). Acuerdo del Fiscal General de Justicia y del Secretario de Seguridad, por el que se autoriza y da a conocer el Protocolo de Uso de la Fuerza del Estado de México. Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/dic181.pdf Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
González Fernández, José A. (2002). “La Seguridad Pública en México” en: Peñaloza, Pedro José y Garza Salinas Mario A. (coords.) Los desafíos de la seguridad pública en México, México, Procuraduría General de la República, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, núm., 120, pp. 125-135) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (10 de diciembre del 2020). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) Principales Resultados Estado de México. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2020/doc/envipe2020_mex.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (enero 2021). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), Cuarto Trimestre, enero 2021. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_diciembre_presentacion_ejecutiva.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de la Guardia Nacional (LGN) (27 de mayo de 2019). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de la Policía Federal (LPF) (1 de junio de 2009). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de Planeación (LP) (5 de enero de 1983). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de Seguridad del Estado de México (19 de octubre del 2011). Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México. Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/dic111.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de Seguridad Interior (LSI) (21 de diciembre de 2017). Declaración de Invalidez Total por sentencia de la SCJN. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_300519.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley de Seguridad Nacional (LSN) (31 de enero de 2005). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_181220.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) (2 de enero de 2009). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_270519.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (LGPSVD) (24 de enero de 2012). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_preven_soc_violencia.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP) (29 de diciembre de 2014). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD) (27 de mayo de 2019). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNRD_270519.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNSUF) (27 de mayo de 2019). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF_270519.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), (29 de diciembre de 1976). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_110121.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LOFGR) (14 de diciembre de 2018). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOFGR_130420.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Montes de Oca, Alfredo, et. al. (2016). “Factores de Apoyo para la Seguridad Pública en México”, Prospectiva Jurídica, México, UAEM, año 7, número 13, pp. 85-102. Recuperado de https://prospectivajuridica.uaemex.mx/article/view/4407/2943 Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Ramos García, José M. (2005) “Seguridad Ciudadana y la Seguridad Nacional en México: hacia un marco conceptual”, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, México, Vol. 47, No. 194, pp. 34-52. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcps/v47n194/0185-1918-rmcps-47-194-33.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Romero Apis, José Elías, (2002). “La Seguridad Pública en México” en: Peñaloza, Pedro José y Garza Salinas Mario A. (coords.) Los desafíos de la seguridad pública en México, México, Procuraduría General de la República, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, núm., 120, pp. 275-285. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
S. A. (2021) Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf Fecha de consulta el 2 de enero de 2021.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (17 de julio del 2020). Acuerdos de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Normateca del SESNSP, Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/acuerdos-normateca-del-sesnsp?state=published Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (10 de marzo de 2020) Modelo Óptimo de la Función Policial, Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas, Recuperado de http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/MOFP_31_diciembre_2019.pdf Fecha de consulta el 19 de enero de 2021.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (s. f.) Modelo Óptimo de la Función Policial, Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas, corte al 30 de septiembre de 2020. Recuperado de http://sesnsp.com/mofp/ Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Valencia Ramírez, Verónica G. (2002). La Seguridad Pública como un derecho humano, CODHEM-LIV Legislatura del Estado de México, 5to Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos México, Recuperado de https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/ensayo/5En.pdf Fecha de consulta el 18 de enero de 2021.
Notas