Artículos
Recepción: 11 Diciembre 2020
Aprobación: 13 Marzo 2021
Resumen: Este artículo representa una reflexión acerca de los derechos humanos de las familias migrantes en tránsito por México, particularmente sobre el derecho a la salud ante la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2. En primer lugar, se analiza el contexto actual de las familias migrantes Centroamericanas en tránsito por México, posteriormente se revisa la afectación del derecho a la salud de dichas familias desde un enfoque de derechos humanos. Finalmente, se realiza un análisis descriptivo del impacto que ha tenido la pandemia causada por la COVID-19 en América Latina a través de la crítica a las vulnerabilidades que actualmente sufren los migrantes centroamericanos a raíz de la declaración de emergencia sanitaria mundial.
Palabras clave: Familias migrantes, derechos humanos, COVID-19.
Abstract: This article represents a reflection on the human rights of migrant families in transit through Mexico, particularly on the right to health in the face of the pandemic caused by the SARS-CoV-2 virus. In the first place, the current context of Central American migrant families in transit through Mexico is analyzed, then the impact on the right to health of those families is reviewed from a human rights perspective. Finally, a descriptive analysis of the impact that the pandemic has had in Latin America is carried out by the criticism of the vulnerabilities which Central American migrants constantly suffer as a consequence of the declaration of a global health emergency.
Keywords: Migrant families, human rights, COVID-19.
INTRODUCCIÓN
A raíz del brote del SARS-CoV-2 en China a finales del 2019 a nivel global, quedaron expuestas muchas condiciones de vulnerabilidad de ciertos grupos sociales que se han visto obligados a hacerle frente al brote epidémico con los escasos recursos que tienen a su alcance. La pandemia implacable se ha sumado a las desventajas estructurales de personas con limitado acceso a los servicios de salud, quienes tienen condiciones médicas que, acumuladas, limitan la capacidad de reacción inmune e igualmente se puede observar la franca indiferencia e incapacidad de muchos gobiernos para atender tan delicada situación. Uno de los sectores que acumula profundas desventajas frente a la pandemia en curso, es el de los migrantes irregulares en tránsito por México. Hay que señalar que estos grupos, a veces organizados en caravanas, a veces desarticulados en variopintas trayectorias y con distintos alcances, es una expresión articulada de redes sociales y de parentesco, es decir, no se conforman por individuos aislados que migran solo por el interés egoísta, sino que podemos afirmar que muchos de ellos encaminan sus pasos hacia Estados Unidos precisamente por el lazo de la formación de un interés común de los distintos integrantes de familias que vislumbran en el recorrido hacia el norte del continente, escenarios de bienestar imposibles de obtener en sus lugares de origen o simplemente una vía de escape de la violencia cotidiana producto de la descomposición de las instituciones de seguridad pública en lo que se conoce como el triángulo norte (Guatemala, El Salvador y Honduras).
En este artículo se realiza un diagnóstico general sobre las limitaciones y alcances del marco de protección sobre el derecho a la salud de estos migrantes, desde un enfoque de derechos humanos, con el fin de dar a conocer los retos que enfrentan las familias en su trayectoria, así como abrir una ventana de discusión respecto a la necesidad de construir medios necesarios para que los principios constitucionales y acuerdos internacionales se traduzcan en una praxis cuyo eje central sea la dignidad humana. El objetivo es dar cuenta de la condición actual en que se encuentra la salvaguarda del derecho a la salud de las familias migrantes en tránsito por México, asumiendo que la complejidad sanitaria incrementa la vulnerabilidad de las personas en la medida que por un lado son retenidas por las autoridades mexicanas en instalaciones con infraestructura inadecuada y por otro lado se ha vuelto más complicado el trabajo de seguimiento y vigilancia tanto de la sociedad civil como de organismos internacionales. Esto permite plantear hipotéticamente la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias migrantes en tránsito por México, ya que se ha visto agravada durante la actual pandemia debido a dos factores principales: la falta de un enfoque de derechos humanos en la política migratoria y la limitación de capacidades de protección de las familias migrantes por parte de organismos internacionales y la sociedad civil.
Metodológicamente hablando se recurre al análisis descriptivo ya que es un instrumento pertinente para organizar las observaciones ancladas en un momento específico, permitiendo la delimitación contextual, pero al mismo tiempo garantizando la continuidad histórica de un problema social. Debido a que se aborda una situación específica, resulta útil y práctico el uso de esta herramienta ya que permite dar cuenta de los siguientes factores concomitantes: el creciente número de familias migrantes centroamericanas en tránsito por México, la vulnerabilidad de los derechos de las personas en tránsito como un elemento constante y finalmente la irrupción de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2. En suma, estos elementos interactúan y hacen necesaria una descripción del fenómeno a través de un enfoque de derechos humanos como lo pretende este documento.
En la primera parte se analiza la dinámica migratoria desde la perspectiva de la familia, asumiendo que el fenómeno migratorio se desarrolla a través de vínculos comunitarios y filiales que les dan sentido a las caravanas que desde hace un tiempo se han convertido en una sólida estrategia de movilización de centroamericanos hacia los Estados Unidos de América. Posteriormente se analizan los principales instrumentos jurídicos de protección de derechos humanos aplicables a la migración familiar, derivando en los obstáculos y limitaciones para garantizar a las personas migrantes el derecho a la salud. Finalmente, los dos últimos apartados representan un análisis del impacto de la COVID-19 en México, centrándose en la vulnerabilidad de las familias migrantes que se encuentran en condición irregular.
LAS FAMILIAS MIGRANTES CENTROAMERICANAS EN TRÁNSITO POR MÉXICO
La migración es definida por Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como “El movimiento de personas fuera de su lugar habitual de residencia, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un Estado” (2019, p. 137), simultáneamente Zúñiga señala que la migración es un fenómeno social que por su propia naturaleza desplaza a las personas de sus lugares de origen, “la migración internacional está asociada íntimamente con la división y dispersión de las familias” (2015, p. 145), dicha conceptualización refiere a la familia como principal afectada en muchas de las ocasiones por la migración, por lo que se debe tener en cuenta que existe un desequilibrio tanto en la estructura como en la dinámica familiar por el simple hecho de que no todos los miembros de la familia pueden migrar o, si es que logran migrar todos los integrantes de una familia (con independencia de su tipología familiar), entonces se enfrentarán, en muchos de los casos, a los contratiempos y adversidades que implica salir del país de origen.
Ahora bien, Gómez (2010) afirma que “la migración tiene dos componentes: la salida o emigración y la entrada o inmigración, puede ocurrir dentro de las fronteras nacionales o fuera de ellas, y, además puede darse de manera voluntaria o forzada” (p. 84). Si el desplazamiento se realiza dentro del propio Estado se denomina migración interna y se convierte en migración internacional cuando existe un “movimiento de personas fuera de su lugar habitual de residencia y a través de una frontera internacional a un país del cual no se es nacional” (OIM, 2019, p. 113). En este sentido, Herrera y Sorensen (2017) muestran que en los últimos años América Latina ha tenido un incremento exponencial en relación a la migración, tomando en cuenta que dicho incremento se ha producido por los procesos de globalización, además de las crisis económicas y políticas, mientras que Massey señala que dicha globalización “implica inevitablemente el movimiento de personas a través de sus fronteras internacionales, ya sea como portadores de mano de obra o capital humano (2015, p. 283).
La posición de México como país de tránsito de migrantes internacionales es trascendental por ser vecino de los Estados Unidos de América. Bustamante (2007) indica que México desde hace años se ha convertido en un país de inmigración y trasmigración, refiriéndose principalmente a personas que migran especialmente desde Centroamérica, mientras que Herrera y Sorensen (2017) agregan que existe un incremento de flujos intrarregionales y transcontinentales de migrantes que se dirigen de Centroamérica a México. Tratando de alcanzar el sueño americano, migrantes de países centroamericanos cruzan la frontera sur de México como principal puerta de entrada para terminar en la frontera norte con Estados Unidos como puerta de salida (Martínez et al., 2015). Sin embargo, México también debe ser considerado como destino de migrantes, ya que recibe una gran cantidad de centroamericanos principalmente provenientes del llamado Triángulo del Norte; conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador (Nájera, 2016), considerada la subregión continental más violenta a nivel mundial (González, 2015). Dichas personas migrantes en su paso por México enfrentan un escenario hostil por lograr llegar a la frontera sur de Estados Unidos (Vargas, 2018), cuyas mayores problemáticas se encuentran ligadas a los contextos de inseguridad, crimen organizado y a la insensibilidad y discriminación (CNDH, 2018). Además, los motivos principales que los orillan a migrar son primeramente la constante violencia social y política y también las crisis económicas y políticas (González et al., 2016; Herrera y Sorensen, 2017).
En su mayoría dichos migrantes no entran al país con ninguna documentación que acredite su estancia legal, es decir, que lo hacen en situación irregular (Henao e Hincapié, 2019), la cual es definida por la OIM (2019) como el “movimiento de personas que tienen lugar fuera de las leyes, regulaciones o acuerdos internacionales que rigen la entrada hacia o desde el Estado de origen, tránsito y destino”. Para Castles la migración irregular es la entrada de una persona a un país del cual no es ciudadano o ciudadana, violando leyes y regulaciones de inmigración (2010, p. 51). En este sentido Fuentes y Ortiz señalan que el perfil sociodemográfico del migrante centroamericano indocumentado se trata de: “una persona que llega a México no como su destino, sino como un lugar de paso hacia su meta final, los Estados Unidos de Norteamérica” (2012, p. 166), también añaden que la manera más fácil de poder ingresar a México “sin problemas” es por la frontera conformada por las entidades de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, lo cual explica por qué los estados con mayor presencia de migrantes en México son: Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Tabasco (Bobes, 2018, p. 83).
La población migrante ha jugado un papel sumamente importante en los procesos sociales de esas entidades, principalmente por la inmigración laboral de trabajadores rurales centroamericanos, especialmente guatemaltecos en este caso, México representa un lugar de tránsito y destino de trabajadores migrantes, así como sus familias (Martínez, 2014). Durante su trayecto las familias migrantes enfrentan un camino arduo y violento, toda vez que no sólo atraviesan retenes y controles migratorios en la frontera, sino que además deben de cuidarse de extorsiones, secuestros y pagos por transitar, actividades realizadas por grupos criminales que operan en nuestro país (Henao e Hincapié, 2019; Nájera, 2016), lo cual se suma a la vulnerabilidad propia de la situación irregular que enfrenta la mayoría de centroamericanos al ingresar al país. Aunque no existen cifras que puedan determinar con exactitud el ingreso de tránsito por territorio mexicano de los migrantes centroamericanos (CEIGB, 2015; Henao e Hincapié, 2019), los datos proporcionados por la Unidad de Política Migratoria (UPM) (2020) sirven como un referente cuantitativo sobre el total de eventos[4] de los migrantes extranjeros que se encuentran en nuestro país con un proceso administrativo por situación migratoria irregular. En el período de enero-diciembre de 2019, surgieron 186,750 personas extranjeras presentadas[5] 42.1% más del periodo de 2018. De los cuales 157,691 es decir el 84.4% fueron del triángulo del Norte (Guatemala 28.1% (52,525), El Salvador 11.9% (22,267), el restante 29,059 que representa el 15.6% pertenece a otras nacionalidades. Para enero-agosto de 2020 hubo 50,241 eventos, que en su mayoría porcentual (80.8%) corresponden a países del triángulo del norte. Lo anterior, representa el flujo constante de estos países en el ingreso a territorio mexicano en condición migratoria irregular.
En este contexto, a principios de octubre de 2018 se inició el movimiento de carácter sociopolítico denominado Caravanas Migrantes, el cual es un fenómeno que abre un debate sobre la conformación de un movimiento social organizado de forma espontánea con tintes de activismo social y político (Durand, 2019). En este sentido, Astles (s.f), señala que el término de caravanas migrantes nace para describir a grupos extensos de personas que se desplazan a otros países, es decir, existe una migración internacional, simultáneamente Torre (2019) aduce que son movilizaciones que podrían incorporarse en la categoría de refugiado en virtud del riesgo y la carencia que motivan a los migrantes. En cuanto a los motivos que originaron esta migración según la Encuesta Nacional de Personas Migrantes en Tránsito por México (CNDH, 2018b) las dos principales causas son: falta de trabajo o problemas económicos (49%) y la inseguridad y violencia en la que viven inmersos (36.9%). A estas causas se suman también los efectos de cambio climático en algunas regiones, así como desastres naturales (Astles, s.f y El Colef, 2018). La primera caravana reportada estuvo conformada por hondureños con destino a Estados Unidos, en el tránsito se unieron guatemaltecos y salvadoreños, la mayoría de éstos migrantes lograron llegar a Tijuana pasando por la ruta del Pacífico (Torre, 2019). De manera más precisa, Gandini apunta que dicha caravana estuvo conformada por más de 7,000 personas con una clara distinción de la migración familiar y presencia de mujeres, niñas y niños, además de adultos mayores (2019, p. 24). El Observatorio de Legislación y Política Migratoria publicó una cronología de las Caravanas Centroamericana (2018) donde describe que desde el día 5 de octubre se anunció en redes sociales el inicio de la que hasta ese entonces denominaron “Marcha migrante”, para el 17 de octubre eran alrededor de 4,000 personas que se encontraban en el puente fronterizo con México. En el proceso, los migrantes centroamericanos lograron tirar la valla de contención y alrededor de 1,600 personas ingresaron al país. Al día siguiente de este suceso, la mayoría de los migrantes permanecieron en Ciudad Hidalgo, Chiapas, para posteriormente seguir con su camino hacia Tapachula. Gandini (2019) comenta que tras esa estadía en Tapachula los migrantes fueron atendidos en un espacio ubicado como la Feria Mesoamericana, que no estaba acondicionado para recibir y mantener a salvo a las personas.
A principios de enero de 2019 se organizó la segunda caravana, misma que estuvo conformada por más de 13,000 personas de Centroamérica y otros países, aunque no se reconoce la participación de actores de la sociedad civil ni de instituciones gubernamentales e internacionales (Gandini, 2019). Esto sucedió después del cambio de Gobierno en México a finales de 2018, cuya vía para regularizar a los migrantes que permanecieron dentro del territorio mexicano por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) fue mediante el trámite de visas por razones humanitarias, refugio, vínculo familiar y oferta de trabajo (El Colef, 2019). De lo anterior, El Colef señala que “El gobierno municipal sostuvo el funcionamiento del deportivo Benito Juárez como el único refugio para los casi 7,000 migrantes que llegarían a Tijuana” (2018, p. 22). Aunado a lo anterior, la Secretaria del Trabajo del Estado ofreció oportunidades laborales a migrantes, además en dicho informe se señalan cinco escenarios los cuales son producto de las entrevistas realizadas en dicho diagnóstico a los migrantes y que destacan el principal plan a cumplir por dichos migrantes y sus familias ; 1) Asilo en Estados Unidos; 2) Solicitud de refugiado en México; 3) Residencia y trabajo en México; 4) Retorno voluntario o forzado a sus países de origen; y por último cruzar de manera irregular a Estados Unidos (El Colef, 2018, p. 37).
Posteriormente se dieron diversas oleadas de caravanas que fueron conformadas por pequeños grupos de personas con la característica de haberse conformado e integrado dentro de territorio mexicano; en este sentido Gandini apunta que se identificaron tres grandes oleadas que en la práctica se difuminaron a lo largo del territorio mexicano, siendo solo la primera la que arribó a la frontera norte como un grupo más o menos definido (2019, p. 29). Es necesario recalcar que las caravanas migrantes incorporaron la figura de la migración en familia, que de acuerdo con Salazar (2019) representa una forma de “autoprotección (ante ausencia estatal)”, sin embargo, la política de separación de familiar pronunciada por el Gobierno Estadunidense en 2018 demostró lo contrario.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS FAMILIAS MIGRANTES EN MÉXICO
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a los derechos humanos como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición” (ONU, 2020a). Según la ONU estos derechos serán protegidos a través de los tratados internacionales, el derecho internacional consuetudinario, principios generales y diversas fuentes del derecho internacional. Como resultado de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial la ONU emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en la que se configuró la dignidad humana como el cimiento de los derechos humanos; Pereira la define como “una obligación de respeto que excluye particularmente tratar a los demás como objetos y, en general las relaciones de dominación muy desproporcionada, porque en ellas no se cumple la mencionada paridad ontológica” (2014, p. 241), dicho principio abre un panorama diferente al fundamento de los derechos humanos en relación a su naturaleza humana.
A continuación, se presenta un breve análisis de los instrumentos que sirven como herramienta de protección a todos los individuos, especialmente nos centraremos en conocer y describir los acuerdos internacionales que protegen a los migrantes y a las familias, con base en los países que son parte del análisis en estudio, es decir: México, Estados Unidos de América, El Salvador, Guatemala y Honduras. Este diagnóstico se realiza con la finalidad de analizar qué países han adoptado la normativa internacional a su legislación nacional.
A partir de los tratados internacionales de los cuales forman parte los países antes mencionados, se desprende la tabla 2 que enumera los principales artículos que protegen la migración y la familia.
Por su ubicación geográfica, México es un referente importante en el ámbito migratorio en América Latina, por lo tanto, debe priorizar la protección jurídica que otorga a los migrantes. En este sentido, el artículo primero constitucional establece la obligatoriedad de las autoridades a; 1) Promover; 2) Respetar; 3) Proteger; y 4) Garantizar los derechos humanos (Artículo 1, CPEUM, 2020). De manera complementaria a lo establecido en la carta magna, la Ley de Migración (LM) fue publicada el 25 de mayo de 2011 y entró en vigor hasta 2012 con su reglamento, precisamente las adecuaciones a la normativa migratoria se orientaron a los siguientes principios: 1) Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros; 2) Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales; 3) Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente; 4) Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad; 5) Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, entre otros (Artículo 2, LM, 2019).
Los extranjeros que ingresan a México deberán hacerlo con la formalidad requerida para ello y con la documentación que el país les solicite, así la Ley de Migración establece las condiciones en las que un extranjero puede permanecer en el territorio nacional (Estancia de visitante, residente temporal y residente permanente) (Artículo 52, LM, 2019), teniendo que la situación migratoria se refiere según la LM:
…a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas… (Artículo 3, LM, 2019).
Aquel extranjero que cumple con los requisitos establecidos en la legislación mexicana para su ingreso a territorio nacional es un migrante regular, es decir, que estaría en alguno de los supuestos de ingreso a territorio nacional cuya condición puede ser de visitante, residente temporal o residente permanente (Artículo 3, fracción 28, LM, 2019).
Considerando lo anterior, la polaridad negativa de no aplicación de derechos humanos se encuentra en la situación migratoria irregular, al negar el reconocimiento de la estancia legal dentro del territorio mexicano y, por lo tanto, no saber cuántos son, qué hacen y dónde se encuentran exactamente, los coloca en desventaja sobre la atención gubernamental y los priva de diversos derechos que se podrían garantizar si se tuviera certeza de su estadía en el país. De hecho, la propia LM señala que “La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley” (Artículo 66, LM, 2019). El cuidado y protección sobre los migrantes se establece en los derechos a los que los tienen acceso conforme a la Ley de Migración, estos son: libertad para ingresar, permanecer, transitar y salir de territorio nacional; el debido proceso de ser oído y vencido en juicio; el derecho de libre tránsito sin ser requerido para comprobar su nacionalidad y situación migratoria, salvo excepciones; acceso a servicios educativos; atención médica; actos de estado civil; actas de nacimiento; reconocimiento de hijos; matrimonio, divorcio y muerte; preservación de la unidad familiar; procuración e impartición de justicia; reconocimiento de personalidad jurídica; derechos a la información de sus derechos y obligaciones; requisitos para sus admisión, permanencia y salida; reconocimiento de condición de refugiado; asilo político; determinación de apátrida; nombramiento de traductor o intérprete en caso de sentencia; informes sobre tratados o convenios en materia de traslado de reos u otro que le beneficie; acceso e integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y permanentes a la vida económica y social (LM, 2019). Con relación al cúmulo de derechos asignados en la LM a los migrantes, su cuidado siempre será en miras de sus derechos humanos independientemente de su calidad migratoria, estatus, situación personal, familiar y social. Lo que debemos tomar en cuenta es que, a pesar del reconocimiento de sus derechos humanos (a todas personas por el simple hecho de serlo), existirán excepciones por el hecho de no ser ciudadanos mexicanos.
Por otro lado, en lo que se refiere a la protección de las familias, si bien los ordenamientos jurídicos internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, reconocen la protección a la institución familiar, en la realidad la problemática radica no sólo en la falta de aplicabilidad jurídica y reconocimiento de las diversas tipologías familiares, sino además en el aspecto social del reconocimiento de las familias en sentido amplio. El artículo primero de la DUDH manifiesta que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y además precisa lo siguiente:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía… (Artículo 2, DUDH, 1948).
Dicho artículo puede adecuarse para abogar por la protección sobre las familias migrantes en condición de irregularidad, más aún Wojcik señala que “…nuestras preocupaciones no deben limitarse a las minorías, a los excluidos o a las mujeres maltratadas, debemos por fin preocuparnos por el hombre, en su puro estado de existencia, en la nuda vida…” (2018, p. 139), esta será la preocupación universal de los Estados en sus legislaciones. Con lo cual, si la esfera jurídica protegiera al ser humano de manera general, no existirían las diferencias existentes entre los nacionales y los extranjeros.
EL DERECHO A LA SALUD DE LAS FAMILIAS MIGRANTES CENTROAMERICANAS
Las migraciones conllevan en muchos de los casos la afectación de la institución familiar, además las políticas migratorias en los países de destino responden a situaciones que no contemplan a los derechos humanos como principal herramienta de protección y no persiguen el objetivo primordial de dar estabilidad interna a las familias, ni la integración en la nueva sociedad (Riesgo, 2008). Por lo antes mencionado, la relación intrínseca entre migración y familia configuran un enfoque de análisis en los procesos migratorios internacionales; Zúñiga cita que:
En las migraciones internas, la libre circulación dentro de un territorio/Estado favorece que las familias permanezcan unidas o que la separación no sea prolongada o que, en caso de separación, los contactos sean frecuentes. En las internacionales sucede exactamente lo contrario debido a que los controles fronterizos y las políticas migratorias de los Estados traen consigo inevitablemente, en ocasiones por definición, la división de las familias (2015, p. 149).
Las migraciones implican familias completas, familias desintegradas, niños no acompañados, mujeres migrantes o adultos mayores, los cuales cargan con el peso en muchas de las ocasiones de mantener unida a la familia, que se ven en la necesidad de migrar por diversos factores principalmente socio-económicos, Woo señala que los fenómenos migratorios se generan por “factores múltiples, que si bien no tienen el mismo peso siempre, en algunos casos se presentan de manera interrelacionada tales como: reunificación familiar, búsqueda de trabajo, refugio, asilo, mejores condiciones económicas, laborales, profesionales, mayor independencia familiar, hasta la huida de violencia doméstica” (2007, p. 25). Considerando que la OIM (2019) define a la migración familiar como un concepto general que abarca: 1) La reunificación familiar del cónyuge, padres, hijos u otros parientes; 2) Formación familiar o nuevo matrimonio de un migrante con residentes permanentes o ciudadanos; o 3) Familia que acompaña a un miembro de la familia que ingresa al mismo tiempo como migrante primario (2019, p. 71), además la OIM (2014) en el Diálogo Internacional sobre Migración indicó que también se encuentra el caso de las familias que emigran para huir de conflictos violentos, de la persecución étnica y de los desastres naturales. Puesto que las caravanas migrantes representan un precedente en la visualización de la migración familiar (Gandini, 2019), el Estado debe considerar la protección principalmente de la unidad familiar y el derecho a vivir en familia, además del derecho a la protección de la salud, como parte de los derechos básicos a un mínimo vital.
En el ámbito internacional en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se enuncia el derecho a la protección de la salud, el cual indica que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”; Nicoletti afirma que la protección a la salud es considerada un derecho humano y agrega que “…la concepción de salud propugna un ideal social de plenitud y promueve un concepto de persona autónoma, responsable y capaz de renunciar al ejercicio de cualquier derecho si así le pareciera necesario” (2008, p. 52). También se reconoce específicamente en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990):
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo (Artículo 28).
A nivel nacional, el artículo cuarto constitucional precisa que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución” (CPEUM, 2020), en este precepto son contemplados tanto nacionales como extranjeros. Por otro lado, la LM específicamente en el artículo 27, precisa que le competerá a la propia Secretaría de Salud la protección a la salud de los migrantes; “…la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables…”. La Observación general[11] N° 14 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) (2000), puntualiza enfáticamente que “la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos”. Además de especificar que dicho derecho a la salud debe entenderse claramente como “como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”, por otro lado el Estado deberá contar con elementos primordiales para su aplicación: 1) Disponibilidad; 2) Accesibilidad (No discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica, acceso a la información) ; 3) Aceptabilidad; y 4) Calidad (Observación 14, CDESC, 2000). Mientras en el artículo 107 de la LM se señalan los requisitos que deberán cumplir las autoridades migratorias en las estaciones donde claramente enfatiza en atender servicios de alimentación, especialmente en los grupos de atención especial como madres lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y aunque no se específica en la LM, pero sí en la observación 14 antes referida, también se contempla a las personas con discapacidades.
Si bien se cuenta con normativa nacional e internacional, el derecho a la protección de la salud en México se ve mermado por dos eventos importantes: por un lado, la entrada de las caravanas migrantes en 2018 que ha sobrepoblado las estaciones migratorias y que ha provocado que la capacidad de atención por parte del Estado sea rebasada; y, por el otro, la pandemia por la COVID-19 declarada emergencia sanitaria mundial.
EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN AMÉRICA LATINA Y MÉXICO
La enfermedad provocada por el virus denominado SARS-CoV-2, se caracteriza por una alta tasa de transmisión, aunque en la mayoría de los casos las personas contagiadas no requieren atención hospitalaria (80%) y solo 1 de cada 5 personas presentan problemas graves y dificultad para respirar (OMS, 2020). Al ser una enfermedad desconocida y por lo tanto sin defensas naturales para la población mundial, no se dispone de un tratamiento médico capaz de detener la expansión de la enfermedad y por lo tanto al sobrepasar las fronteras del país de origen, la Organización Mundial de la Salud hizo pública la declaratoria de pandemia durante los primeros meses de este año y en el mes de marzo se reportaron los primeros casos en América Latina, donde ha aterrizado en un entorno en el que prevalece la desigualdad social y la fragmentación en los sistemas de salud, los cuales en lo general “no están suficientemente preparados para manejar una crisis sanitaria y humana de esta magnitud” (ONU, 2020c, p. 8), y como consecuencia han sido evidenciados como estructuras burocráticas con un acceso limitado a población que trabaja en la informalidad y que adolece de la distribución de insumos sanitarios suficientes, todo esto en el marco de una evidente fragilidad económica de la mayoría de los países latinoamericanos en diferentes escalas.
Hay que hacer notar que la endeble situación económica en la región no es consecuencia de la pandemia, de hecho, previamente se habían desarrollado importantes fracturas del modelo económico imperante en la región y eso se tradujo en estancamiento de las finanzas nacionales y en limitados ingresos fiscales para garantizar proyectos de atención a las desigualdades sociales de gran alcance. Lo cierto es que la pandemia ha exacerbado las consecuencias económicas de un proyecto social excluyente y con ficticio desarrollo económico (CEPAL, 2020b). En este sentido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2020b) enuncia cuatro efectos de la limitación de los sistemas de protección social en la región:
· El mantenimiento de altas tasas de informalidad como resultado de la reorientación de los mercados laborales hacia entornos de flexibilidad contractual y de la búsqueda de alternativas productivas de sectores sociales sin oportunidades claras de inserción en la economía formal.
· Limitados sistemas de prestaciones al desempleo como producto de la ausencia de políticas preventivas y de coordinación de los sectores productivos, así como de importantes restricciones fiscales que impiden la orientación del gasto social para enfrentar la emergencia sanitaria.
· Afectación en los sistemas de protección social contributiva (expuestas por medio del incremento de licencias por enfermedad), saturación sistemática de los sistemas de salud del sector público como el IMSS o el ISSSTE.
· Necesidad de ampliar los sistemas de protección social no contributiva financiado con impuestos que tienen impacto en la población más pobre o en riesgo de caer en esta condición. Implica el reto de generar un sistema de salud que incluya a los participantes de la economía informal, ajenos a cotizaciones y aportaciones patronales y por parte del Estado.
El panorama económico regional como resultado de la pandemia generada por COVID-19 no resulta prometedor en el corto plazo, de hecho se pronostica la mayor contracción económica en la región desde hace al menos cien años, como resultado de la caída de la actividad económica de mercados como los Estados Unidos, China y Europa ya que “Algunos importantes sectores productivos de países de la región están insertos en cadenas globales de valor en las que los Estados Unidos y China juegan un papel fundamental. Además, México y Centroamérica están expuestos a la contracción de la economía de los Estados Unidos también a través la reducción de las remesas de los migrantes; en el caso de México se agrega la caída del precio del petróleo” (CEPAL, 2020b, p. 12). El SARS-CoV-2 ha mostrado con toda claridad las hendiduras sociales que marcan profundas brechas entre ciudadanos con mayores vulnerabilidades en salud, las cuales se asocian a perfiles sociales muy bien definidos, con comorbilidades vinculadas a estilos de vida poco saludables pero que además no disponen de los medios sociales para acatar las recomendaciones de permanencia en casa o de medidas preventivas en general. Estas vulnerabilidades son muy marcadas al pensar en los ciudadanos de los países latinoamericanos y en el caso de México no se escapa a esta tendencia, resultado de un sistema económico cuya fragilidad social ha sido expuesta por medio de la desigualdad que se manifiesta en el acceso diferenciado al sistema de salud, el vacío de capacidades de ejecución de programas de atención sanitaria eficientes, la condición de riesgo en que se encuentran importantes segmentos sociales como son los trabajadores informales, personas en condición de pobreza y con limitado acceso a la tecnología, personas con comorbilidades acumuladas a lo largo del tiempo, etcétera.
El difícil panorama en la región hizo patente la responsabilidad de los gobiernos en el diseño e implementación de programas de atención al problema sanitario global, en cada caso se han podido observar distintas estrategias, algunas más exitosas que otras, sin embargo, aún no se dispone de mucha información para hacer un juicio definitivo sobre el destino de la pandemia en la región, lo cierto hasta ahora es que existen distintas condiciones que agravan la condición de vulnerabilidad de ciertos grupos sociales ante la pandemia y que resulta urgente establecer medidas de atención a los mismos, en un marco de respeto integral de los derechos humanos. Considerando la alta capacidad de contagio del virus y el hecho de que actualmente vivimos en un mundo globalizado y con altos flujos poblacionales en poco tiempo, era inevitable que la ola de contagios llegara a México, donde la experiencia de la Influenza A H1N1 de 2009 representaba un antecedente importante pero no definitivo respecto a la capacidad de respuesta de las autoridades sanitarias del país.
Con estos antecedentes hay que hacer notar nuevos retos que se vislumbran en la situación actual: en primer lugar resulta muy difícil seguir el hilo del número de contagios en México debido al reducido número de pruebas realizadas y a las condiciones en las cuales se aplican, pues el control de las mismas a través del Estado impone que al menos en el sector público se apliquen pruebas solamente si los síntomas son muy graves, excluyendo a personas asintomáticas o a aquellas con síntomas leves. En segundo lugar, es muy difícil construir fiabilidad estadística respecto al reporte de fallecidos tanto en el tema de registros no concluyentes (hay muchos casos reportados como neumonías atípicas u otros males respiratorios) como en el subregistro de personas fallecidas en sus casas o en el sector privado, las cuales tardan en ser integradas a la contabilidad oficial. En contraposición también hay que señalar que el principal éxito del gobierno mexicano ha sido mantener los niveles de ocupación de camas de hospital y respiradores en niveles menores a la capacidad instalada.
Por otro lado, es importante distinguir una serie de tendencias importantes en el desarrollo y crecimiento de los datos de personas infectadas a nivel nacional:
Si bien la tasa de mortalidad a nivel nacional por COVID-19 era de 7.07 por cada cien mil habitantes, existen aspectos a considerar en términos de crecimiento de los decesos reportados como consecuencia de la pandemia ya que la expansión de la tasa de mortalidad se distribuye en dos sentidos importantes: en los mayores centros urbanos del país (Estado de México y Ciudad de México) 20.4 por cien mil habitantes y 16.5 por cien mil respectivamente, pero también se puede observar tasas altas en Tabasco (19.4), Quintana Roo (16.6), Chihuahua (14.6) y Baja California (11.5), es decir, en estados tanto de la frontera norte como de la frontera sur. Esta información se obtuvo con datos del 27 de mayo de 2020 (Hernández, 2020).. La tendencia fronteriza invariablemente está vinculada a la magnitud de desplazamientos de un número importante de personas, lo que obliga a poner atención al fenómeno migratorio.
Otro factor por considerar en el diagnóstico actual de la tendencia de la pandemia es el grado de estudios, el cual deja ver una concentración de casos muy marcada en niveles de baja escolaridad ya que “El 71 por ciento de los muertos por COVID-19, tienen una escolaridad de primaria o inferior (primaria incompleta, preescolar o sin escolaridad)” (Hernández, 2020, p. 5). Aunado a lo anterior, el cuadro de vulnerabilidad de perfil de la mortalidad del SARS-CoV-2 se complementa al tomar en cuenta que la gran mayoría de las defunciones se reportan en unidades médicas destinadas a población abierta, que son a las que recurren las personas sin cobertura médica ligada a empleos formales (Hernández, 2020).
COVID-19 Y LA VULNERABILIDADES DE LOS MIGRANTES EN MÉXICO
Es muy importante poner atención a la forma en que se potencializan las vulnerabilidades expuestas previamente en la población migrante por las siguientes razones:
· Los migrantes irregulares por su condición no disponen de las mejores condiciones de seguridad y sanidad en su trayecto por nuestro país.
· No tiene suficientes facilidades al acceso a los servicios de salud.
· Al estar alojados en centros de control fronterizo no se dispone de espacios adecuados para su alojamiento y muchas veces se encuentran en condición de hacinamiento, lo cual es uno de los principales medios para la expansión descontrolada de los contagios.
· Sufren el efecto de la crisis social y económica que enfrenta el país, aún más que los ciudadanos en plenitud de derechos.
Las dificultades del panorama social y económico potencializan los problemas que enfrentan las personas en tránsito irregular por México, envueltas en una profunda incertidumbre y con riesgos sanitarios muy elevados ya que “Las personas migrantes se ven afectadas por el cierre de las fronteras, las dificultades de desplazamiento y el incremento del desempleo. Su acceso a los sistemas de salud y a la protección social es deficitario a causa de la escasa oferta para los migrantes, así como por su temor a ser identificados cuando dicha oferta está disponible” (CEPAL, 2020a, p. 7). También hay que considerar el estigma social que enfrentan las poblaciones migrantes desde hace tiempo, lo que incluso puede derivar en discursos de odio en la medida que son vistas como personas sospechosas de ser portadoras del virus a través de las fronteras, por lo que “las políticas públicas deben abordar estas asimetrías y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, basando la lucha contra el COVID‐19 en los derechos humanos” (ONU, 2020, p. 15). Según la Organización de las Naciones Unidas en esta situación el principal riesgo que enfrentan los refugiados y migrantes es ser excluidos de los sistemas nacionales de protección social, lo cual se hace más grave con el cierre total o parcial de las fronteras a extranjeros no residentes sin tomar en cuenta la contribución real o potencial de los migrantes como trabajadores en actividades esenciales (ONU, 2020), es por eso que “La inclusión de las personas migrantes y refugiadas en los programas nacionales de respuesta al COVID‐19 deberían armonizarse con las políticas sobre visados humanitarios y los arreglos temporales especiales que aseguran un umbral mínimo de protección, así como con las medidas encaminadas a mejorar el acceso al asilo mediante procedimientos simplificados o acelerados para la determinación de la condición de refugiado” (ONU, 2020, p. 20). En otras palabras, los gobiernos deben abordar el problema desde una perspectiva humanitaria, retomando el espíritu de las normas y los acuerdos internacionales al respecto (Meer et al., 2020).
Según las Naciones Unidas, la pandemia actual debe enfrentarse desde un enfoque de derechos humanos a partir de las dimensiones señaladas por la agenda 2030 (ONU, 2020):
· Dimensión Social: igualdad y protección social universal, sin discriminación por sexo, género, origen étnico, idioma, religión o situación migratoria.
· Dimensión Económica: creación y sostenimiento de empleos decentes, correspondientes a políticas laborales incluyentes y responsables socialmente.
· Dimensión Ambiental: protección de la naturaleza para la sociedad presente y futura
· Dimensión Política: democracia, estado de derecho, igualdad de oportunidades políticas y representación incluyente, rendición de cuentas y sociedad civil, información transparente sobre las políticas públicas implementadas por los gobiernos.
Tanto la ONU (2020) como la CEPAL (2020a y 2020b) coinciden en que los retos pendientes desde el enfoque de derechos humanos son los siguientes: 1) Garantizar de alguna manera ingresos básicos de emergencia a grupos sociales en condición de vulnerabilidad (personas pobres y desempleadas principalmente); 2) Implementar mecanismos de asistencia económica a mujeres, niños, personas desplazadas y víctimas de violencia; y 3) Construir sistemas de protección social sin exclusión, determinados por proyectos de desarrollo integral, sin discriminación por estatus migratorio. Entre los posibles beneficios de políticas de este tipo se encuentran la construcción de un sistema integral de desarrollo económico, capaz de aprovechar los recursos humanos de los migrantes, aunado a lo anterior se puede favorecer la restauración de los vínculos comunitarios por medio del mantenimiento de redes de protección desde la familia, así como promover la integración económica regional de los migrantes y aprovechar sus aportaciones sociales al desarrollo local (Ventura et al., 2020). La pandemia Covid-19 nos muestra actualmente que la condición del derecho humano a la salud enfrenta un reto fundamental debido a que es muy difícil distinguir un proyecto coordinado para atender en el corto y largo plazo las vulnerabilidades que tienen los migrantes en tránsito a los Estados Unidos, de hecho, al parecer han desaparecido momentáneamente de la agenda bilateral México-Estados Unidos (Slack & Heyman, 2020).
Tomando en cuenta la observación general sobre el derecho a la salud, se precisa definir cuáles serán los indicadores y acciones para seguir y tomar en cuenta por parte de los Estados miembros para la aplicación de un disfrute del más alto nivel posible de salud. Las interrogantes son: ¿Cómo hacer efectivo el derecho humano a la protección de la salud de las familias migrantes? ¿Cómo respetar, proteger, salvaguardar, garantizar el derecho a la salud en tiempos de pandemia de migrantes irregulares que transitan por México? Considerando los informes anuales de actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 2018a y 2019, se establece que entre los principales derechos vulnerados por las autoridades se encuentra la protección de la salud a través de la omisión de proporcionar atención médica, abandono de paciente, omitir el suministro de medicamentos, realizar de manera deficiente los trámites médicos, etc., lo anterior daría paso a la atención urgente en materia de protección a la salud de los migrantes de manera que deberán implementarse acciones que contribuyan a corto y largo plazo a generar las políticas públicas para proteger a dicha población vulnerable, toda vez que es incierta la duración de la pandemia por COVID-19.
Conviene distinguir la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DCIDH) 1/20 emitida el 9 de abril de 2020, la cual pide a los estados implementar las medidas correspondientes a atender y contener la pandemia por COVID-19, especialmente dentro de la población más vulnerable:
… personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia… (DCIDH, 2020, párr. 6).
Conviene especificar que el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud se considerarán como mínimos vitales en este momento, por tal motivo dicha declaración hace especial énfasis en que se garanticen sin discriminación alguna a los migrantes, refugiados y apátridas (DCIDH, párr. 7), es decir , independientemente de su condición migratoria dentro del país, además de respetarse en cualquier momento la dignidad humana de toda persona que se encuentre en territorio nacional basándose en los principios que trae consigo este derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad (DCIDH, párr. 8). Así también la Resolución 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas del 10 abril de 2020 contempla en su parte resolutiva 85 recomendaciones que deben ser atendidas con relación a la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.
En la tabla 3 se analizan algunas de las medidas enunciadas, contrastándolas con lo que hasta el 26 de junio de 2020 se ha realizado por parte del Estado Mexicano con base en los documentos de contingencia que ha publicado El Colegio de la Frontera Norte, específicamente sobre migrantes centroamericanos instalados en el Norte de México. Actualmente este grupo de migrantes se encuentran en diferentes situaciones distintas: 1) Indocumentados, migrantes con visas humanitarias (duración 1 año desde la fecha de expedición), solicitantes de refugio en México y solicitantes de asilo en Estados Unidos (Uribe, F., Arzaluz M. y Hernández, O., 2020, p. 12).
Fue hasta agosto de 2020, que diversas organizaciones defensoras de derechos humanos y albergues en México, publicaron un informe sobre los efectos de la pandemia causada por COVID-19 en relación con los migrantes, en dicho documento se establecieron diversas peticiones en las que solicita al Estado mexicano la atención de manera prioritaria y urgente la protección y garantía de derechos humanos para esta población, dentro de las petitorias más importantes se señalan las siguientes: 1) Liberar a personas migrantes detenidas que aún se encuentran en estaciones o estancias; 2) Suspender las detenciones para evitar riesgos de contagio; 3) La regularización de personas migrantes liberadas de las estaciones o estancias provisionales; 4) Garantizar los insumos y condiciones de higiene, salubridad y servicios básicos; entre otros más, estos aplican a las autoridades del INM. Además, añaden diversas propuestas para las demás autoridades que se encuentran inmersas en el proceso migratorio como es la Guardia Nacional y la Secretaría de Salud, a esta última se solicita la garantía del acceso a la salud de manera gratuita, adecuada y suficiente (Méndez, et al., 2020).
REFLEXIONES FINALES
El ideal en relación con la protección jurídica de los migrantes irregulares en tránsito por México es concebido como la de un extranjero en condición migratoria regular, al igual que la de un nacional en pleno goce de sus derechos fundamentales. Lo anterior en la praxis no corresponde, no es real y no se hace efectivo en virtud de las condiciones económicas, políticas y culturales imperantes en nuestro país. Es preciso destacar que el asidero de las leyes que recogen la esencia de los derechos humanos para la protección de los migrantes se circunscribe tanto a la Ley de Migración y su reglamento como a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su reglamento. Dicha normativa nace a partir del reconocimiento de derechos humanos que se consagra en el artículo primero constitucional y de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Para llevar a cabo al pleno goce y ejercicio de dichos derechos contemplados en las diversas normativas, se debería considerar de manera enfática que los derechos humanos son derechos inherentes a todo ser humano, por lo tanto, por ningún motivo debieran condicionarse a la no aplicación por el simple hecho de ser nacionales o extranjeros, además de tener muy en claro una visión irrestricta de respeto hacia la dignidad humana de cualquier persona, con especial vehemencia hacia los grupos más vulnerables como son los migrantes.
Pazmiño, actual vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enuncia de manera enfática (refiriendo a la actual pandemia causada por COVID-19) que: “Una crisis sin precedentes requiere respuestas sin precedentes, y estas soluciones no pueden ni deben dejar a nadie atrás” (2020, p. 8). Por lo que los migrantes en condición migratoria irregular representan un gran reto con relación a la promoción, respeto, protección y garantía de toda persona que transite y permanezca en territorio nacional libre de discriminación y que se garantice la protección a la salud que resultan parte de un mínimo vital que cualquier Estado debe ponderar como importantísimos, aunado mayormente a la excepcionalidad que vivimos el día de hoy por la pandemia. Hoy más que nunca, se requieren acciones concretas en materia de atención a la migración irregular y específicamente en grupos vulnerables, que sean implementadas con base en las recomendaciones realizadas por la CIDH, así como de instituciones y organismos que se han pronunciado en torno a la reciente pandemia causada por la COVID-19, lo anterior dado que un gran número de migrantes se ha convertido en población vulnerable por tener una calidad migratoria irregular, pero que además son familias compuestas por mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, comunidad LGBTI y otra vulnerabilidad más es que podrían convertirse en portadores del virus (SARS-CoV-2) por todas las omisiones en la falta de protección a la salud.
Finalmente, el discurso en torno a los derechos humanos no sirve de nada si no se vuelve pragmático, por ello queda pendiente realizar acciones concretas que ayuden a fomentar una mayor protección jurídica los migrantes, especialmente en la esfera de migrantes en situación vulnerable. Vázquez (2017) enfatiza en la acción política como una alternativa para la materialización de los derechos humanos, desde esta postura podríamos pasar de los discursos a la acción en estos momentos tan complicados causados por la pandemia de COVID-19. Por último, es de suma importancia que el Estado Mexicano tome en cuenta de carácter urgente las recomendaciones realizadas por diversos organismos, así como estrategias a implementar para la protección de estos grupos en situación de vulnerabilidad.
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Notas