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La 'dispráxis' formativa: una revisión en materia de derechos humanos y ética profesional
The training dispraxis: A review in the field of human rights and professional ethics
Ius Comitiãlis, vol. 2, núm. 4, pp. 186-199, 2019
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 2, núm. 4, 2019

Recepción: 07 Julio 2019

Aprobación: 08 Octubre 2019

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El presente estudio aborda el fenómeno que se refiere a la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica que no es imputable al operador jurídico, denominado dispraxis formativa (dispraxis de segundo nivel). Nos explica que el grado de dispraxis formativa influye en la eficacia institucional e incluso puede permear en la decadencia del Estado de Derecho. Nos da cuenta de la importancia sobre la formación de los operadores jurídicos desde una perspectiva humanista y ética.

Palabras clave: Dispraxis formativa, eficacia institucional, Estado Constitucional de Derecho, operador jurídico.

Abstract: The present study addresses the phenomenon that refers to the total or partial non-observance of desirable standards of performance in legal activity that is not attributable to the legal operator, called Training Dispraxis (second level dyspraxis). He explains that the degree of formational dyspraxis influences institutional effectiveness and can even permeate the decline of the rule of law. We realize the importance on the training of legal operators from a humanistic and ethical perspective.

Keywords: Formative dyspraxis, institutional effectiveness, Constitutional State of Law, legal operator.

INTRODUCCIÓN

El presente estudio aborda el fenómeno que se refiere a la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica que no es imputable al operador jurídico, denominado dispraxis formativa (dispraxis de segundo nivel). Nos explica que el grado de dispraxis formativa influye en la eficacia institucional e incluso puede permear en la decadencia del Estado de Derecho. Nos da cuenta de la importancia sobre la formación de los operadores jurídicos desde una perspectiva humanista y ética.

En teoría, la dispraxis de segundo nivel y específicamente la dispraxis formativa no es inherente o imputable al operador, ya que la formación de profesionales y la construcción de programas y contenidos en las instituciones de educación en México dependen del Estado e incluso en la educación privada deben seguir estándares mínimos que delimita el propio Estado para tal fin. En este sentido, damos cuenta de la dispraxis de segundo nivel en la que el Estado mexicano incurre, ya que es parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en Materia de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2012).

Por último se desarrolla una conclusión en donde se argumenta sobre la responsabilidad del Estado mexicano en la formación de los operadores del derecho y se invita a seguir aportando conocimiento en el tema de dispraxis formativa desde otros enfoques epistemológicos.

DISPRAXIS FORMATIVA

La dispraxis jurídica entendida como la inobservancia total o parcial de los estándares deseables de desempeño en la actividad jurídica nos lleva a analizar el tipo de dispraxis que no es imputable al operador del derecho. La dispraxis de segundo nivel se ha considerado apartar o establecer las conductas de los operadores jurídicos, cuyas consecuencias traen aparejadas un bajo desempeño, pero que no son imputables a los operadores jurídicos: la excesiva carga de trabajo, ausencia o carencia de infraestructura, así como la capacitación o la dispraxis formativa. Las conductas dispráxicas de segundo nivel presentan peculiaridades especiales. La dispraxis formativa tiene en sí diversos factores como la deficiente formación académica. Dicha forma de dispraxis es imputable al propio Estado. Asimismo, se caracterizan por no ajustarse a la técnica legislativa, lo que trae como consecuencia la promulgación de documentos normativos oscuros, no sistematizados, con antinomias y lagunas; este tipo de dispraxis puede dar pie al diseño de instituciones deficientes para disfrazar el cumplimiento o simular una respuesta a la demanda social, es decir, se estarían creando leyes e instituciones deficientes desde su origen. Una de las características primordiales de la dispraxis de segundo nivel es que este fenómeno o conjunto de actividades anómalas que permean en la eficacia de la institución no depende directamente del operador sino que dichas prácticas u omisiones que derivan de factores externos. La excesiva carga de trabajo dentro de una institución se desprende de una deficiente planeación e incluso de un mal proyecto o sistema de gestión. Asimismo, la falta de infraestructura necesaria para el desarrollo de una función es una deficiencia o patología que puede incidir en la eficacia de la misma. Por ejemplo, cuando un operador jurídico capacitado para desarrollar un programa en sistemas computacionales carece del equipo compatible y actualizado para descargar el programa de marras, se está ante una causa de patología que no depende directamente del operador sino de los superiores jerárquicos o de los funcionarios de nivel encargados de la planeación y autorización o aprobación del presupuesto necesario. Por otro lado, es posible que la excesiva carga de trabajo devenga de una insuficiencia del elemento humano dentro de la institución, ya que se deriva de una deficiente planeación. Este tipo de patología institucional tampoco es imputable al operador, sin embargo, lo envuelve en el desarrollo de una actividad dispráxica: sin el equipo humano suficiente para sacar avante la carga de trabajo es altamente probable que la función se desarrolle por debajo de los estándares de calidad de la función esperada (Martínez y Zaragoza, 2018).

Enseguida, se da cuenta de un fenómeno dispráxico identificado en la formación de los profesionales del derecho en México. La delimitación se circunscribe al Estado de México.

En la actualidad, la formación clásica de los abogados puede ser considerada como obsoleta, incluso las prácticas comunes dentro de un juzgado también lo son. Esto se afirma en razón de que las tendencias internacionales en cuanto a Derecho van encaminadas a la protección de los Derechos Humanos y a fomentar en las sociedades el respeto a los mismos. Con ello se pretende dar un mayor auge a la cultura de la paz, esto es una consecuencia de los hechos violentos que se suscitan día con día en el mundo. Organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas han tomado iniciativas al respecto. El 2 de noviembre de 2011, la Asamblea General del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (acnudh) aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en Materia de Derechos Humanos, la cual invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, de la que México es parte, a intensificar esfuerzos para difundirla y promover el respeto y su comprensión a nivel universal.

Esta invitación se debe contemplar en todos los niveles educativos. En el presente estudio nos enfocamos en la formación de los profesionales del derecho y su origen formativo. En México y particularmente en la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) nos dimos a la tarea de revisar el programa de estudios de la Licenciatura en Derecho en la que se aprecia que[1] se ha cumplido de manera superficial el tema relevante de la formación en materia de derechos humanos.

El profesional del derecho en la actualidad juega un rol importante o debería hacerlo en la reconstrucción del tejido social y fomentar la cultura de la paz. En este tenor podemos decir que al existir una deficiente formación en materia de derechos humanos y además incumpliendo un compromiso internacional y en la formación de los operadores del derecho el Estado de México incurre en dispraxis formativa en sus operadores jurídicos. Es decir, como lo refieren Martínez y Zaragoza (2018) existe una dispraxis de segundo nivel que, si bien no es propiamente imputable a los operadores sí es un elemento para incentivar la participación de las barras y colegios de abogados, investigadores en las universidades para incitar al estudio de las modificaciones estructurales en los programas de formación de profesionales en derecho armónico con el documento normativo internacional que se comenta. Dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México se ha creado la Licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos, ésta es una forma aislada y no integral, ya que se están formando especialistas en materia de mecanismos alternos y no licenciados en Derecho con ese enfoque.[2]

En el mismo sentido nos dimos a la tarea de analizar los programas de algunas instituciones privadas en el Valle de Toluca y se pudieron advertir que, por ejemplo, en la Universidad del Valle de México (uvm) de 61 materias, solamente una es referente a Derechos Humanos y otra a Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, además, en el perfil del egresado no se contempla algún rubro que fomente la cultura de la paz o el respeto irrestricto a los derechos humanos.[3]

El plan de estudios del Tecnológico de Monterrey se acerca a los rubros internacionales, ya que plantea como perfil del Licenciado en Derecho la defensa de derechos individuales y colectivos e induce a la aplicación de Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos.[4]

El análisis abordado en el presente estudio tiene como finalidad generar interés por parte de instituciones, tanto públicas como privadas, para identificar las áreas de oportunidad para insertar integralmente en sus programas la materia de derechos humanos.

La falta de formación de los operadores jurídicos en materia de derechos humanos puede ser una causa de desconfianza generalizada en las instituciones. Para dar cuenta de ello es suficiente con revisar estudios realizados por el Instituto Mexicano para la Competitividad (imco) que dan cuenta de la percepción de la ciudadanía en 113 países, cuyos temas torales son:

1. Limitaciones a los poderes del gobierno;

2. Ausencia de corrupción;

3. Gobierno abierto;

4. Derechos fundamentales;

5. Orden y seguridad;

6. Ejecución regulatoria;

7. Justicia civil; y

8. Justicia criminal

México ocupa los últimos lugares en la mayoría de los rubros, incluyendo los derechos humanos: en el lugar 75 de 113.[5] Con esto, se puede advertir que una consecuencia de dispraxis de segundo nivel (como la formativa de los profesionales en Derecho), es la desconfianza generalizada de la ciudadanía. La dispraxis permea en la eficacia de las instituciones y por ende puede apreciarse que esa relación entre los ciudadanos y las instituciones cada vez es más distante y menos armónica.

LA ÉTICA PROFESIONAL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

Operador jurídico

Este concepto es utilizado de manera amplia para identificar a aquellos profesionales que hacen de su vida habitual un actuar en el mundo del Derecho, desde diversas perspectivas, ya sea como creadores, intérpretes, asesores, o en su caso como aplicadores del Derecho, siendo estas características lo que hacen distinto al operador jurídico de los demás profesionales.

Esencialmente estos acatan lo establecido por el Derecho, además de tener una participación firme en algún cargo público, oficio o profesión. Este concepto tiene una amplitud mayor a la de jurista, sin embargo, cuando este último decide ser un jurista práctico, se convierte en operador jurídico.

Desde el enfoque epistemológico del realismo social, la figura del operador jurídico se hace notar en un ámbito de competencia propio, con una determinante participación en los procesos de creación, interpretación y aplicación del Derecho, y como el actor principal en la estructura jurídica que se encuentra en constante evolución. Peces y Martínez (1986-1987).

Ética profesional

La conjunción de estos dos conceptos nos encamina a descomponer cada uno de ellos para un mejor entendimiento de los alcances de la ética profesional y para ello debemos examinar los conceptos de ética y profesión.

Ética

Partiendo de una filosofía aristotélica citada por Savater, podemos decir que la ética proviene del latín Ethos que significa costumbre o carácter, y en esencia consiste en esa reflexión sobre las acciones del ser humano en búsqueda de la libertad. A través de la ética se busca potencializar las virtudes, es decir, aquellos hábitos que nos dan fortaleza frente a las debilidades que se traducen en vicios, por ello bien llama Aristóteles (2004) a la ética como a esa parte de la filosofía que mira el valor de la conducta humana.

La meditación acerca de la virtud busca ideales en las acciones de los seres humanos y la forma por la que los hombres adquieran una rectitud en sus acciones lo es con la constante práctica de las virtudes.

De igual forma, la ética tiene como elemento esencial la alteridad, ya que el ser virtuoso lo es en relación a los iguales, la virtud no se materializa en beneficio propio sino para con el otro, además en la ética se encuentra materializada la magnificencia, la superioridad del hombre frente a otros seres vivos, ya que en éste subsiste la razón, valor que se convierte en factor determinante en las relaciones interpersonales (Martínez, 2006).

Desde la concepción aristotélica se ha establecido que la finalidad del Estado es la promoción de la virtud y la felicidad de los ciudadanos. Esto quiere decir que el Estado a través de sus instituciones tiene la firme obligación de promover la virtud para la convivencia humana y ésta debe ser transmitida de manera eficaz por las instituciones de enseñanza (Savater, 2012), ya que de acuerdo a la idea de Federico Reyes Heroles, la ética puede concebirse como la más grande contribución en la construcción de seres humanos virtuosos, sin embargo, no se debe soslayar que el humanismo se está perdiendo como actividad cotidiana del hombre (Reyes, 2010).

Profesión

Presentar una definición limitada del concepto profesión podría caer en una inhabilitación en las aspiraciones de ciertos grupos para ser considerados como legítimos profesionales. Por esta razón se presenta una definición incluyente a todas las profesiones, no sólo a la jurídica y se define como aquellas actividades ocupacionales, cuyas características son las siguientes:

a) Se presta un servicio a la sociedad de manera concreta e institucional,

b) Son desarrolladas por una grupo de individuos de manera permanente y por tanto hacen de ellas un modo de vida,

c) Permiten crear grupos de profesionales que pretenden controlar de manera exclusiva el ejercicio de la actividad que desempeñan, y

d) Se ingresa a ellas mediante la sujeción a procesos de complejidad evidente, teórica y práctica, y de éstos depende la legitimación de tal actividad (Hortal 2002).

La Ética Profesional

Es de gran importancia el lugar que ocupan las profesiones tanto en el ámbito social como en la actividad profesional. La ética profesional es una exigencia de viabilidad y materialización del bien común y la justicia, y la jerarquía propia se enlaza con vigor en nuestros planes de vida. En el mismo sentido se está hablando de una ética aplicada, que se traduce en una forma clara de centralizar en lo específico un ámbito de la actividad humana en la aplicación de un conocimiento sustancial.

La ética profesional en la práctica tiene una doble función, la primera que utiliza criterios y fundamentos de la ética general, y por otro lado, aporta principios propios y exclusivos. Su finalidad estriba en determinar los medios necesarios para crear un actuar ético permanente en el ejercicio de una profesión, además no es tarea de la ética profesional el dar solución a algún caso en concreto, sino el esquematizar los valores, principios y fundamentos que los actores sociales que sufren una afectación pueden considerar en las diferentes circunstancias que se susciten, es decir, se trata de un entorno de reflexión en la toma de decisiones.

“La ética profesional en la formación de los operadores jurídicos se convierte en una necesidad ineludible” (Hirsch, 2003, pp.8-15).

LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA FORMACIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

Partiendo de un acercamiento filosófico a la educación jurídica, se pueden reconocer algunos prototipos en esta índole que, pueden aportar una identificación particular a los juzgadores que son formados de acuerdo a los parámetros que marcan dichos esquemas. Uno de los modelos de enseñanza jurídica novedoso lo es el humanismo realista que consiste en que lo jurídico se puede definir como “la conducta esencialmente justa, y en la cual existe una íntima relación entre la ética y el derecho. En este tenor se advierte que la enseñanza del derecho desde su aspecto práctico debe seguir la línea de una cultura jurídica genuina” (Ramírez, 2008, pp. 49-69).

El tema de la ética profesional en la formación de los profesionales no es un tema exclusivo del Derecho, sino se trata de un aspecto general y por lo que quienes tienen la responsabilidad de formar operadores del derecho en las universidades deben ponderar la interdisciplinariedad como el modelo que vincula la ética profesional con el conocimiento teórico y las competencias profesionales, entendiendo estas últimas como aquellos sistemas de capacidades, conocimientos, actitudes y habilidades indispensables para comprender circunstancias determinadas, y ejercitarse en ellas de manera razonable (Ibarra, 2005).

“La solución a la problemática en la enseñanza de la ética no consiste en cambiar el concepto de moral por el de la ética, sino en especificar los mínimos morales que dentro de una sociedad democrática se deben transferir, ya que estos son los valores, actitudes y hábitos a los que no podemos renunciar sin hacerlo a la vez de la humanidad misma” (Cortina, 2000, pp. 14-17).

En México, la formación de profesionales a la luz de la ética se percibe como un ideal, mas no como una realidad evidente, sin embargo, se aprecia como un anhelo en el que participan activamente los profesionales en ejercicio, los docentes y el alumnado en las instituciones de educación superior. En las universidades de nuestro país se ha olvidado implementar contenidos de ética profesional en la mayoría de los estudios profesionales en los que se encuentra incluida la carrera en Derecho, sin embargo, los investigadores no han soslayado esta problemática y se han propuesto algunos propuestas al respecto, asimismo, estos esquemas pueden auxiliar a los institutos de los Poderes Judiciales de nuestro país en el desarrollo de los programas de actualización para los juzgadores.

En un primer plano se considera necesario el dar contestación a dos preguntas esenciales: ¿Por qué es importante la enseñanza de ética profesional? ¿Qué se debe enseñar en ética profesional?

¿Por qué es importante la enseñanza de ética profesional?

El fomento a la cultura de la ética profesional en los estudiantes universitarios propicia la reflexión metódica con el servicio que se brinda a la sociedad, los destinatarios de dichos servicios, ya sean directos o indirectos, así como el cúmulo de derechos y obligaciones, o los posibles obstáculos que se lleguen a interponer en el caminar del ejercicio profesional. Este aspecto contribuye a la construcción de una responsabilidad ética (Hirsch, 2004). En el mismo sentido, la profesionalización de los juzgadores en este aspecto humanista permitirá analizar los asuntos a resolver desde una óptica más profunda y en un ámbito más sensible que la simple aplicación literal de la norma jurídica.

¿Qué se debe enseñar en ética profesional?

Los cambios globales mundiales han generado en la sociedad consecuencias positivas y negativas, dentro de estas últimas se han presentado problemas complejos, como lo es la arbitraria distribución de la riqueza, entre otros. Esto ha generado un desequilibrio social, sin embargo, las instituciones educativas tienen un grado de responsabilidad elevado en la construcción de una sociedad organizada. Sin embargo, dentro de las instituciones educativas se presenta una problemática que consiste en la generación de conflictos éticos en el ejercicio profesional, situación que es percibida por la sociedad, quien demanda una actitud ética de los profesionales, lo que trae como consecuencia que las instituciones educativas deben tener como prioridad la formación ética como necesidad (Hirsch, A., 2003a).

El incorporar la ética profesional en los planes de estudio en las universidades tiene algunas consideraciones de llamar la atención: 1. Puede lograr una difusión notable, lo que generaría un grado de responsabilidad mayor y genera aptitudes en los estudiantes que les serán útiles al enfrentarse a problemas éticos, y 2. Es resultado de una exigencia social para la formación de buenos profesionales (Lozano, 2000).

Asimismo, es importante remarcar que la simple implementación de materias y contenidos de ética profesional en los programas curriculares de las universidades no resuelven el problema de la desconfianza social que se encuentra latente en la sociedad hacia las instituciones públicas y en específico en las jurídicas, sin embargo, es el primer paso para generar un impulso para tal propósito. En el mismo sentido se dice que el tema de la formación ética en las universidades no implica únicamente el discurso sino generar la reflexión en el alumnado sobre los aspectos que debe desarrollar un buen profesional y por ende un operador jurídico de excelencia (Hirsch, 2003b).

LA FORMACIÓN ÉTICA DE LOS OPERADORES JURÍDICOS FRENTE A LA EXIGENCIA SOCIAL

De acuerdo con estándares internacionales se ha apreciado que la sociedad desconfía de sus instituciones encargadas de la administración de justicia, por ejemplo,[6] en este caso debemos reflexionar sobre los principios que deben advertir los juzgadores como entes activos de las instituciones jurídicas antes referidas.

La visión social por lo que respecta a la confiabilidad de los juzgadores va más allá de que estos sean eficientes en su actividad profesional. Sino que la sociedad demanda humanismo en la práctica profesional de éstos y el elemento trascendente para ello es la ética, misma que se encuentra inmersa en la moralidad de todo ente racional y le es útil como motivación, moderación o de impulso en su actuar. El proceder ético como virtud no es un componente disperso de la actividad profesional del operador jurídico, ya que las vivencias que forman parte de un individuo son las generadoras de conocimiento y éste debe comprender cómo fusionar éstas con su formación, cuya repercusión no sólo será en el ámbito profesional sino en su construcción como persona (Vázquez y Zapata, 2001).

Las Universidades y su Responsabilidad Social

Por otro lado, se debe decir que los organismos de educación superior encargadas de la formación profesional de los operadores jurídicos tienen en sus manos, la responsabilidad de entregar a la sociedad no sólo personas preparadas intelectualmente sino profesionales cultos, con un amplio criterio crítico, y con la capacidad de dirigir su actuar profesional de manera libre y responsable en las actividades de convivencia social.

La responsabilidad que tienen las universidades en la formación de los operadores jurídicos es plasmado en un modelo denominado responsabilidad social de la universidad y se refiere a una estrategia de servicio dirigida hacia la calidad ética y que pretende empatar sus cuatro procedimientos primordiales en la formación profesional que son: servicio, docencia, investigación y desarrollo.

Este modelo novedoso adquiere fuerza en la medida en que la universidad se organiza a sí misma. Por otro lado, se afirma que el alumnado no adquiere conocimiento únicamente en el aula sino de manera muy notoria en su vivencia institucional. El universitario pasa gran parte de su vida en la institución que lo forma, en ella socializa y por ello se pondera que se pongan en práctica los valores como el ser solidario, democrático, participativo, incluyente, sin discriminar a persona alguna. Por ello es que aprende de su entorno social universitario y debe existir un comportamiento ético generalizado (Rojas, 2009).

Dentro del ámbito de competencia de las instituciones de educación superior, es necesario que éstas permitan a los futuros operadores jurídicos distinguir la magnitud de la ética profesional con la condicionante de que se caracterice por ser crítica y racional. Ello es posible con el apoyo en las relaciones constantes respecto a los bienes y servicios que presta la profesión jurídica a la sociedad, así como el distinguir el cúmulo de obligaciones y principios a los que se comprometen al momento de la obtención del grado para el ejercicio profesional (Hirsch, 2003a).

Los valores en la Ética Profesional

Abordar el tema de los valores éticos que deben prevalecer en los operadores jurídicos es el propósito de este apartado, y al respecto se hace énfasis en que la esencia de nuestros actos estriba en el pensamiento y las normas morales, por tanto, en los sujetos activos de la ciencia jurídica debe caber la reflexión en este asunto y darle la importancia que merece, provocando con ello una difusión y práctica efectiva de los valores éticos en el ejercicio profesional.

No sólo los operadores jurídicos deben sentirse identificados con la institución universitaria que los forma sino este tema se amplía a todos los profesionales, quienes deben sentirse parte de la transformación cultural que representa un todo y los profesionistas son responsables de fomentar y ejercitar los valores éticos que rigen las profesiones.

Todo operador de derecho debe tomar en cuenta que los valores no son mutables pese a las transformaciones culturales; dentro de los valores primordiales se deben mencionar los siguientes: justicia, verdad y probidad (Oropeza, A.). Sin embargo, algunos autores fundamentan este tema clasificando los valores de la ética profesional en tres rubros, que son:

Autonomía

Este elemento se funda en las virtudes, que dan elementos al ser humano para construirse a sí mismo, es decir, formarse como persona, a partir de sus propias acciones, ya que el individuo es quien es, a consecuencia de sus actos y ello con la máxima de la libertad, asimismo, se liga con profundidad con la autorrealización que forma parte de la responsabilidad.

“El juzgador tiene la libertad de decidir entre las diversas posibilidades del actuar profesional, lo que no se debe desvirtuar actuando para la obtención de un beneficio excesivo a costa del aprovechamiento de la ignorancia de los destinatarios de los bienes y servicios que se presta” (Savater, 2012, p.86). Esto se refiere a la capacidad del juzgador de tomar decisiones en sus resoluciones, reprimiendo en todo momento la coacción externa.

La autonomía se relaciona estrictamente con identidad personal del juez es intersubjetiva, además de que este elemento de los valores en la ética profesional permite hacer notoria la diferencia entre las profesiones con los oficios, trabajos u ocupaciones.

Responsabilidad

El elemento responsabilidad se refiere a la capacidad del juzgador de hacer frente de las acciones propias ante los justiciables y se puede concebir como un mandato reconocido por los mismos profesionales que se refiere a una norma que rige la actividad del buen profesional para demostrar cómo el principio de responsabilidad fortalece las competencias y capacidades de este operador jurídico que buscan como consecuencia la formación permanente y la calidad del servicio.

El cúmulo de elementos imperativos propias de la actividad profesional del operador jurídico, pueden lograr como consecuencia el surgimiento de conflictos éticos, lo que pone en movimiento el primer modelo de responsabilidad profesional que va a llevar al juzgador a identificar si se debe o no implicarse en cierta conducta y en caso afirmativo, hasta dónde. Por lo que la formación profesional es educar con y para la responsabilidad.

Competencia profesional

Este elemento de la ética profesional de los juzgadores demanda de estos el conocimiento del Derecho, las destrezas y actitudes para aplicarlo. Es decir que la competencia profesional implica la habilidad o capacidad para enfrentarse a los problemas y discernir las soluciones al momento de juzgar. Aquí radica la autoridad profesional y el valor social, lo que se traduce en el conocer, y saber hacer.

Por otro lado no se debe soslaya que cuando se requiere el servicio profesional de los jueces, se espera de éste no sólo el dominio de conocimientos teóricos y aplicarlos a un caso concreto, sino también una utilización adecuada de esa competencia mediante una conducta profesional ética o de corte humanista.

La Ciencia Frente a la Ética Profesional

El avance tecnológico no ha ido caminado de la mano con el desarrollo moral, el Estado invierte mucho recursos en la información técnica de los individuos y una mínima parte se invierte en la formación ética, siendo esta última trascendente para no formar excelentes técnicos profesionales sino en realidad operadores jurídicos humanistas y por ende se contaría con jueces éticos, ya que los trabajos profesionales se perciben como actividades de carácter científico-técnico con un soporte ético.

Hace algún tiempo, se advertía que la ciencia y la tecnología habían desbancado a los valores éticos, en todo momento se presentaban ante la sociedad como aquellos conocimientos confiables y productivos, con la capacidad necesaria para resolver la problemática que invade a la humanidad. Sin embargo y debido a los resultados actuales, se ha podido apreciar que la ciencia y tecnología ha sido utilizada para destruir, y otros inconvenientes novedosos que no son propios para resolver desde la perspectiva de la ciencia, lo que ha generado que se regrese al campo de la ética dentro de ese ámbito.

REFLEXIONES FINALES

Primera: Uno de los fenómenos patológicos dentro de nuestro sistema jurídico o un tipo de dispraxis formativa (de segundo nivel no imputable al operador jurídico) se encuentra en materia de Derechos Humanos, ya que se identificó que en el sistema jurídico mexicano se está incumpliendo un compromiso internacional en cuanto a la formación en materia de derechos humanos, lo cual permea en la percepción de los ciudadanos hacia sus funcionarios de forma negativa, esto hace endeble la estabilidad institucional en nuestro país.

Segunda: La sociedad contemporánea presenta una serie de factores que originan una problemática global compleja, misma que desencadena un desorden social, en esta tesitura el papel de los profesionistas es trascendente, ya que de estos depende el plantear científicamente soluciones reales a tales inconvenientes. Por ello es fundamental que la formación profesional de los juzgadores sea integral, es decir, que la formación no sólo implique la integración de conocimientos, habilidades y destrezas sino también actitudes y valores éticos, lo que se traduce que el profesionista debe en primer lugar contar con los conocimientos técnicos, la destreza para saber aplicarlos, además de aplicarlos bien.

Tercera: Los profesionales de una ciencia son corresponsables de los problemas complejos que aquejan a la sociedad contemporánea y la deficiencia en la formación académica es un problema real importante, ya que el modelo positivista que se aplica en los centros de enseñanza ha caducado.

Cuarta: Se considera que la ética profesional en la formación de los operadores del derecho y sus procesos de actualización no es suficiente en la eficacia de un sistema jurídico que pretende abonar a la cultura de la paz y el fortalecimiento del tejido social mediante políticas humanistas atendiendo a los estándares internacionales.

REFERENCIAS

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Notas

[1] Universidad Autónoma del Estado de México (uaem) http://dep.uaemex.mx/portal/oferta.php?doc=planes file:///C:/Users/Casa/Downloads/Plan_181%20(2).pdf

[consultado el 20 de mayo de 2018].

[2] La carrera de Licenciado en Derecho, como ámbito de desarrollo profesional, tiene campos de acción delimitados tradicionalmente a la disciplina jurídica, en su carácter de sistema de control social por excelencia que la sociedad le ha atribuido. El control social es un término amplio que incluye tanto la prevención como la sanción de conductas (de ciudadanos y autoridades) desviadas del estándar jurídico, como la regulación (en ocasiones también diseño) de la estructura y funciones de instituciones y grupos. La principal función de los profesionales del Derecho es la regulación de los fenómenos sociales y la integración de las normas que organizan y regulan las instituciones públicas y privadas. Ambas funciones tienen como finalidad la protección de valores como la seguridad jurídica, la justicia, la equidad, la igualdad, la libertad, la verdad, la legitimidad y el consenso. La Licenciatura en Derecho es la vía de formación de profesionales capaces de desarrollar las funciones descritas con anterioridad en diversos ámbitos de acción. Esta formación involucra el desarrollo de todas las competencias que implica el perfil. El ejercicio de la práctica jurídica precisa de profesionales que procuren y colaboren en la solución de problemáticas complejas, donde interactúan factores endógenos y exógenos a lo tradicionalmente identificado como jurídico. De otra forma, se corre el riesgo de formar burócratas del derecho. Uno de los problemas que aqueja a muchos abogados educados en la idea de que el Derecho es un sistema autosuficiente e independiente que ha de conservar la pureza de su tradición dogmática. Idea que dificulta la asunción de que la interacción social es hoy, esencialmente, dinámica. Establece Objetivos: 1) Conocer la evolución histórica de la disciplina, como marco para el análisis de los diversos sistemas jurídicos vigentes y no vigentes. 2) Comprender los principios generales que sustentan al Derecho, su origen y la manera en que se expresan en la actualidad. 3) Entender la relación del Derecho con otras disciplinas, desempeñándose armónicamente en entornos interdisciplinarios y multidisciplinarios. 4) Disponer de una sólida formación disciplinaria en cada una de las ramas de estudio del Derecho. 5) Conocer la esencia de sistemas jurídicos extranjeros, a fin de contrastarlos con el propio. 6) Contar con los elementos técnicos para analizar, elaborar, interpretar y aplicar la legislación. 7) Interpretar el texto jurídico general para producir una norma individualizada. 8) Interpretar textos jurídicos generales para determinar la previsibilidad de las decisiones que se adoptarán en casos concretos. 9) Solucionar casos controvertidos suscitados en un marco de acción social legalmente contemplados. 10) Representar los intereses de la sociedad en la identificación y sanción de conductas que se aparten de las líneas de convivencia general. 11) Diseñar instrumentos jurídicos que permitan la solución de problemas generales en contextos sociales determinados (Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho uaem 2004. Consultado el 16 de julio de 2018, en http://derecho.uaemex.mx/pdfs/Plan_2004.pdf).
[3] Universidad del Valle de México (uvm) https://www.universidaduvm.mx/documents/20700/347393/2017-Licenciatura-Derecho-plan-de-estudios.pdf/c086fc9c-c2f2-4e31-bb6c-8aedffa6c76d. Consultado el 20 de julio de 2018.
[4] Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (itesm). http://admision.itesm.mx/es/led. Consultado el 20 de julio de 2018.
[5] El estudio analiza cómo se experimenta el Estado de derecho por los habitantes de 113 países alrededor del mundo al utilizar más de 110 mil encuestas en hogares y 2 700 realizadas a expertos. México obtiene bajas puntuaciones en todos los factores salvo en Gobierno abierto. La más baja calificación es en Justicia criminal, en donde México aparece en el lugar 108 de los 113 países, seguido de ausencia de corrupción donde se ubica en el 99 de 113 y en Orden y seguridad en el puesto 94. En el factor de Gobierno abierto, México ocupa el puesto 34 de 113 y en Derechos fundamentales el 75 (imco, 2016).
[6] La gran mayoría de los mexicanos desconfía de su sistema de justicia (…) en términos de tendencias, a nivel nacional, en 2015, las instituciones de justicia ganaron credibilidad entre la ciudadanía con respecto a la medición de 2011, aunque sigue habiendo más personas que confían “nada” que las que confían “mucho”... las entidades que presentaron los índices más bajos (de confianza en la justicia) fueron el Distrito Federal (-27.3), el Estado de México (-19.6) y Morelos (-14.7). Justicia a la medida. Siete indicadores sobre la calidad de la Justicia Penal en México. (2016) México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. México. pp. 6-7. Aun cuando puedan cuestionarse los resultados por tratarse de materia penal el principal rubro, cabe aclarar que en materia civil, los resultados también son preocupantes, ya que los mexicanos colocan a México entre los últimos lugares en credibilidad y confianza en las instituciones de Administración de Justicia. En el Informe Anual de índice de Estado de Derecho 2016, México se ubica en el lugar 88 de 113 países evaluados (en 2015 México ocupó el lugar 79 de 102 evaluados). Los factores considerados para evaluar el desempeño de los países a partir de la percepción ciudadana son los límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos humanos, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y penal.

En justicia civil ocupó el lugar 101 (de 113), ya que la población cuestiona la accesibilidad de los sistemas de justicia, percibe discriminación, que la justicia sea pronta, corrupción y conflicto de intereses. Fuente: México. (2016), Índice del Estado de Derecho vía World Justice Project. Recuperado de http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-del-estado-de-derecho-2016-via-world-justice-project/



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