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La equidad en las campañas electorales: elección consecutiva a presidentes municipales en el Estado de México (Proceso Electoral 2017-2018)

Equity in electoral campaigns: consecutive municipal election for mayor in the State of Mexico (Election Process 2017-2018)

Miguel Ángel Sánchez González
Subdirector consultivo en la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 2, núm. 4, 2019

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 09 Julio 2019

Aprobación: 07 Octubre 2019



DOI: https://doi.org/10.36677/iuscomitialis.v2i4.13078

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Resumen: En el presente estudio, desde su interpretación y fundamentación, se revisa el principio de equidad en las campañas electorales, dentro de la sentencia dictada con motivo del recurso de revisión interpuesto en una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivada de la elección consecutiva a presidentes municipales en el Proceso Electoral 2017-2018.

Palabras clave: Campañas electorales, Equidad en campañas electorales, Elección consecutiva y proceso electoral.

Abstract: The aim of this paper, from its interpretation and foundation, the principle of equity in electoral campaigns is reviewed, within the sentence issued on the occasion of the appeal filed in a Regional Chamber of the Electoral Court of the Judicial Power of the Federation, derived from the consecutive election of municipal presidents in the 2017-2018 Electoral Process.

Keywords: Electoral campaigns, Equity in electoral campaigns, Consecutive election and electoral process.

En materia electoral, la elección consecutiva, se refiere a la posibilidad que tiene un servidor público en funciones, a participar en la siguiente elección. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2014, art. 115, fr. I párr. segundo) señala que los Estados deben establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años y como requisito establece que la postulación solo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que hubiese postulado al candidato, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La cpeum señala, cede a la soberanía de las entidades federativas, la facultad configurativa de la elección consecutiva, en específico la de los ayuntamientos, es decir, que los Estados reglamenten dicha elección. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELSM, 2019, art. 119) establece que para ser miembro propietario o suplente de un Ayuntamiento se requiere, ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos, ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y ser de reconocida probidad y buena fama pública.

El Código Electoral del Estado de México (CEEM, 2019, art. 18) señala que la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos será por un periodo adicional; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; los integrantes de los Ayuntamientos que tengan interés en reelegirse deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 119 de la Constitución Local, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con la credencial para votar con fotografía y respecto del requisito de separarse del cargo noventa días antes de la elección, se infiere que es, para respetar el principio de equidad y colocar a los candidatos en igualdad de condiciones.

Dentro de las campañas electorales para miembros de los Ayuntamientos, hay desigualdad, toda vez que se incumple con los gastos de campaña, al contar el candidato a elección consecutiva con una estructura municipal, que tendrá a su merced la difusión y promoción del voto a su favor, dado que la campaña electoral estará dentro de los noventa días antes de la elección a la cual no se tienen que separar del cargo, dada que con mayor frecuencia se entregan recursos económicos de programas que no se suspenden en campañas electorales, lo cual se traduce en que el dicho candidato tendrá mayor presencia y cercanía a la ciudadanía en días próximos a la jornada electoral, lo cual denota desigualdad entre los candidatos.

Por otra parte, es de destacar que tampoco se respeta el principio de equidad en la contienda, pues en este supuesto unos candidatos contienden con mayores o menores beneficios, derivado de la resolución de la Sala Regional, es decir, el candidato a elección consecutiva actuará como candidato y presidente municipal, lo cual causa confusión, ya que está en posibilidad de desarrollar sus actividades con financiamiento público y privado, con programas sociales permitidos en campañas electorales y con la promoción de su imagen con recursos humanos y económicos municipales, lo cual no tendrán a su alcance los candidatos que se registran por primera vez.

Esta reflexión, lleva a revisar la motivación que dio origen a los Juicios de revisión Constitucional ST-JRC-6/2017 y ST-JRC-7/2017, así como el tratamiento al principio de equidad en dichos juicios de revisión de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las campañas electorales, los cuales se refieren a la elección consecutiva específicamente a presidentes municipales en el Estado de México en el Proceso Electoral 2017-2018, con base en el enfoque que determinó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

LA ELECCIÓN CONSECUTIVA

La elección consecutiva es una reelección al cargo por un periodo adicional, la cual de acuerdo con las constituciones Federal y Local, se ha denominado como Elección Consecutiva y conforme al Reglamento de Elecciones a Distintos Cargos de Elección Popular del Instituto Electoral del Estado de México (redcepieem, 2017 art. 3 fr. IX) se ha definido como la modalidad de postulación de quien ostenta un cargo de elección popular para contender de manera sucesiva a ese mismo cargo, de conformidad con los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código y Reglamento.

La reelección es el resultado de la reforma electoral realizada en 2014, aplicable únicamente para Senadores de la República, Diputados Federales y locales y miembros de Ayuntamientos, la cual tiene como finalidad, entre otras, la de continuar con los trabajos iniciados en su encargo, y aplica a la resolución que dio origen a los Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-6/2017 Y ST-JRC-7/2017.

La elección consecutiva específicamente para presidentes municipales en el Estado de México en el Proceso Electoral 2017-2018, con base en el criterio que determinó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la inaplicación del artículo 18 del ceem para que los candidatos a elección consecutiva no se separen de cargo los 90 días antes de la elección, toda vez debe de acatar lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 50/2017, la cual fue aprobada por más de ocho votos y constituye jurisprudencia, ello de acuerdo con artículo 232 de la Ley de Amparo, resulta inequitativo e ilegal, participan en condiciones de desigualdad en la contienda electoral.

Respecto de ¿cómo surgió la negativa de separación del cargo a la elección consecutiva, en el Estado de México, por parte de los candidatos propuestos a la elección consecutiva? Cabe recordar que el representante del partido político Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México que, si los candidatos a la elección consecutiva de cargos de elección popular de Ayuntamientos deberían de separarse noventa días antes de la elección, requisito que establece el artículo 18 del ceem, la respuesta a la consulta por parte del órgano máximo de dirección, derivó en el Acuerdo IEEM/CG/167/2017, en el que se determinó que los miembros de los Ayuntamientos que quisieran participar de manera consecutiva, deberían separarse los noventa días antes al día de la jornada electoral.

Ante tal respuesta otorgada por el Consejo General, al partido político señalado junto con el Partido Acción Nacional (pan), se inconformaron ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual resolvió, confirmando el acuerdo emitido por el Consejo General.

Los representantes de los partidos políticos aludidos, inconformes ante tal acuerdo del Consejo, interpusieron el juicio de revisión constitucional, en el cual, se determinó inaplicar el requisito de separase 90 días antes de la jornada electoral, estableciendo que los servidores públicos que se encuentren en funciones y decidan participar mediante la elección consecutiva deberían continuar con su cargo sin la necesidad de separarse, criterio que coincide con el antecedente de otras entidades federativas como Yucatán y Durango.

LA EQUIDAD EN CAMPAÑAS ELECTORALES, EN LA ELECCIÓN CONSECUTIVA A PRESIDENTES MUNICIPALES

La igualdad es un concepto multívoco que permite analizarlo desde diversos puntos como el adjetivo, formal y material y en el presente estudio se aborda desde el punto de vista formal, que es el que deriva de un proceso legislativo, con las características de generalidad, obligatoriedad y de orden público, sin distingos para aplicar la normas a los individuos, ya sea por su raza, religión, ideología o color de la piel.

Por lo que respecta a la equidad, es un concepto que suele confundirse con el de igualdad, sin embargo, la igualdad es un derecho que posibilita aplicar la norma sin distinción alguna y la equidad es darle a cada quien lo que necesite de acuerdo con su contexto y necesidades, es decir, es un término más amplio, que tiene como propósito flexibilizar la norma para equilibrar los derechos ente unos y otros.

El principio de equidad en la contienda electoral tiene varios significados desde el punto de vista, ya sea de los partidos políticos o de los candidatos que están en desacuerdo en lo que es equidad, en virtud de que le apropian un significado de acuerdo a sus intereses particulares, pero “equidad en la contienda” significa que tengan las mismas posibilidades legales en el desarrollo de las campañas electorales, por parte de los actores políticos postulados a una elección.

Desde el punto de vista de la resolución emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determinó que hay equidad en la contienda, toda vez que a los candidatos propuestos a elección consecutiva se aplicarán las reglas para el uso de los recursos públicos, así como para la propaganda, lo que dista de ser real, en razón de que al momento de aplicar los recursos económicos del municipio, ¿con qué calidad realizará la entrega de los bienes y servicios siendo estos del erario municipal?, ¿se presentará como presidente municipal o como candidato a elección consecutiva?, lo cual eventualmente pudiera causar confusión entre el electorado, aun cuando se ha señalado que la voluntad final se expresa en las urnas.

Cabe destacar que en la actualidad existen medios de control para la fiscalización, tanto para los partidos políticos como a los candidatos, los cuales son sujetos de transparentarse, sin que se tenga éxito para los casos de candidatos propuestos a elección consecutiva, dado que no hay un límite para la función de autoridad y la función de candidato, situación que da ventaja al candidato de la reelección, por tener a su alcance los recursos económicos, materiales y humanos, para promocionarse como candidato dentro de las funciones como servidor público dada la inexistencia de una línea que separe las funciones de uno y del otro.

Pero, hasta dónde alcanza a investigar una autoridad electoral, si recursos de los ayuntamientos que se gastan, van inmersos tanto en la imagen como la solicitud del voto del candidato a la elección consecutiva, razón por la cual se considera que se debe cumplir con el requisito de separarse los 90 días antes de la elección, para que exista igualdad y equidad de circunstancias de los candidatos participantes a la elección de ayuntamientos y de esta manera evitar ventajas y desventajas entre los candidatos.

En el proceso electoral 2017-2018, para la elección de candidatos a las Diputaciones y los Miembros de los Ayuntamientos, en el recurso de revisión citado se llegó a señalar a la elección consecutiva, como la violación a un derecho humano, pero es inapropiado considerarse como tal, porque no se está privando o violando un derecho, ya que, en la especie, lo que se requiere es aplicar la norma contenida en el texto de la cpeum, toda vez que la obligación de los partidos políticos es la de postular a sus candidatos, lo cual es el medio legal e idóneo para el ejercicio de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y estos a su vez, cumplir con los requisitos que exige la norma de acuerdo con la facultad configurativa de los Estados en cuanto a la elección consecutiva, atendiendo a dicha facultad en el Estado de México, el ceem señala como requisito para ser candidato a la elección consecutiva, el separarse noventa días antes de la elección, pero en realidad esto es potestativo, ya que unos candidatos lo hacen y otros no.

Dentro de las campañas electorales para las y los candidatos se tienen restricciones de carácter general, sin embargo, para el candidato a la elección consecutiva, en su carácter de presidente municipal, ¿cómo evitar la entrega de materiales u obras? si al mismo tiempo está cumpliendo con un encargo y también en ese momento está promocionando el voto a su favor como candidato, lo cual resulta inequitativo, dado que se promueve el voto y su imagen con el aparato y recurso municipal, toda vez que es presupuesto del ayuntamiento, lo cual se omite revisar y observar por la autoridad administrativa electoral dada la falta de normatividad para ello; sin embargo, si se separa los 90 días antes de la elección se evitaría esta situación y se propician la transparencia y la igualdad en la contienda para todos los candidatos a los ayuntamientos.

LA ELECCIÓN CONSECUTIVA A PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018

En el proceso electoral de Ayuntamientos 2015-2016, así como el extraordinario en el Municipio de Chiautla, Estado de México 2016, y posteriormente a la resolución de los diversos medios de impugnación a nivel jurisdiccional, en los municipios que forman parte del territorio del Estado de México, los partidos políticos contendientes que obtuvieron el triunfo en diversos municipios de la entidad, numéricamente fueron (cuadro 1):

Cuadro 1. La equidad en las campañas electorales: elección consecutiva a presidentes municipales en el Estado de México. (Proceso Electoral 2017-2018).
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN PARCIAL NO. DE MUNICIPIOS GANADOS
Partido Acción Nacional (PAN) 9
Partido Revolucionario Institucional (PRI) 25
Partido de la Revolución Democrática (PRD) 16
Partido del Trabajo (PT) 3
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 0
Partido Movimiento Ciudadano (MC) 1
Nueva Alianza (NA) 1
Partido Encuentro Social (PES) 2
Morena 1
PRI - PVEM – NA 58
PAN – PT 9
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de IEEM, SICEPE 2000-2017, 2016

El pasado 1 de julio de 2018 se llevó a cabo la jornada electoral para renovar la legislatura local, consiste en 45 diputados de mayoría relativa y 30 de representación proporcional, así como a los miembros de los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México.

Por primera ocasión, posterior a la reforma político electoral de 2014, se llevó a cabo la reelección o elección consecutiva como la denomina el ceem en la que los diversos actores políticos contendieron, a través de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, resaltando que algunos de los candidatos postulados lo hicieron a través de la figura en estudio.

En el pasado proceso electoral, contendieron nueve partidos políticos con registro federal (pan, prd, pt, pvem, mc, na, pes y morena) de entre los cuales existieron dos coaliciones (integradas una por pt-morena-pes y la otra por pan-prd-mc) y uno con registro local denominado Vía Radical (vr).

A la celebración de la Jornada Electoral y una vez realizado el cómputo en los 125 Consejos Municipales, así como una vez resueltas las impugnaciones efectuadas por los actores políticos, y de los resultados obtenidos por los partidos políticos y coaliciones, cada uno de ellos logró el triunfo para gobernar en los municipios siguientes (cuadro 2):

Cuadro 2. La equidad en las campañas electorales: elección consecutiva a presidentes municipales en el Estado de México. (Proceso Electoral 2017-2018).
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NO DE MUNICIPIOS GANADOS
PAN 4
PRI 22
PRD 2
PT 1
PVEM 6
MC 1
NA 4
PES 0
Morena 11
VR 2
PT-MORENA-PES 42
PAN-PRD-MC 28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del IEEM, 2019.

En los 125 municipios que integran el Estado de México, compitieron diversos candidatos de los cuales por reelección se postularon 23 del pri, 5 del pan, 7 del prd, 1 mc (Aparicio, 2018) y 1 de morena.

Como resultado de lo anterior, 37 servidores públicos en funciones con el cargo de presidente municipal se postularon a través de la figura de elección consecutiva (cuadro 3):

Cuadro 3. La equidad en las campañas electorales: elección consecutiva a presidentes municipales en el Estado de México. (Proceso Electoral 2017-2018).
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN POR EL QUE FUE ELECTO MUNICIPIO EN EL QUE GOBIERNA PRESIDENTE MUNICIPAL EN FUNCIONES
PAN Huehuetoca José Luis Castro Chimal
Temascalapa Héctor Quezada Quezada
PRI Jiquipilco Marisol González Torres
Sultepec Miguel Ángel Hernández Tinoco
San Mateo Atenco Julio César Serano González
Tejupilco Lino García Gama
Temascaltepec Noé Barrueta Barrón
Tenango del Valle Francisco Garduño Gomez
Zinacantepec Marcos Manuel Castrejón Morales
Santo Tomás Ma. Clotilde García Enriquez
Ixtlahuaca Juan Carlos Bautista
Texcaltitlán Zoila Huerta Loza Santos
Ecatzingo Marcelino Robles Flores
PRD Tultepec Armando Portuguez Fuentes
Nezahualcóyotl Juan Hugo de la Rosa García
Cocotitlán Tomás Suárez Juárez
Amatepec José Félix Gallegos Hernández
Isidro Fabela Leonardo Mondragón Ortega
MC Tepotzotlán Ángel Zuppa Nuñez
MORENA Otzolotepec Erika Sevilla Alvarado
PRI-PVEM-NA Villa Victoria Mario Santana Carbajal
Lerma Jaime Cervantes Sánchez
Jocotitlán Iván de Jesús Esquer Cruz
Valle de Bravo Mauricio Osorio Domínguez
Tepetlaoxtoc Rolando Trujano Sánchez
Toluca Fernando Zamora Morales
Otzoloapan J. Santos Cabrera Cruz
Temascalcingo Rigoberto Del Mazo Garduño
Tonatico Ana Cecilia Peralta Cano
San Martín de las Pirámides Francisco Robles Badillo
Joquicingo Alma Delia Palleres Catañeda
PAN-PT Huixquilucan Enrique Vargas Del Villar
Chapa de Mota Leticia Zepeda Martínez
Ixtapan del Oro Francisco García Morales
Melchor Ocampo Miriam Escalona Piña
Soyaniquilpan de Juárez Jorge Espinosa Arciniega
Atizapán de Zaragoza. Ana María Balderas Trejo
Fuente: Elaboración propia con datos de Aparicio, 2018.

Como se observa en el cuadro 3, del 100% de los municipios que integran el territorio del Estado de México, sólo en el 29.6% sus gobernantes decidieron competir, para, en su caso, ser electos por un periodo adicional, dado que cumplieron con los requisitos y los tiempos legales para obtener su registro como candidatos electorales al cargo de presidentes municipales en sus respectivos municipios.

Después de la jornada electoral, del pasado cuatro de julio de dos mil dieciocho, referente al proceso electoral 2017-2018 y una vez efectuados los respetivos cómputos municipales, así como la resolución de los diversos medios de impugnación interpuestos para tal efecto, sólo el 54.05% de ellos resultaron electos para un periodo adicional, en los municipios siguientes (cuadro 4):

Cuadro 4. La equidad en las campañas electorales: elección consecutiva a presidentes municipales en el Estado de México. (Proceso Electoral 2017-2018).
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN ELECTO EN PROCESO ANTERIOR NO. CANDIDATOS ELECTOS MUNICIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL
PAN 7 Huixquilucan Enrique Vargas Del Villar
Chapa de Mota Leticia Zepeda Martínez (PAN-PT)
Ixtapan del Oro Francisco García Morales
Melchor Ocampo Miriam Escalona Piña (PAN-PT)
Soyaniquilpan de Juárez Jorge Espinosa Arciniega (PAN-PT)
Huehuetoca José Luis Castro Chimal
Temascalapa Héctor Quezada Quezada
PRI 7 Villa Victoria Mario Santana Carbajal (PRI -PVEM-NA)
Lerma Jaime Cervantes Sánchez (PRI-PVEM-NA)
Jocotitlán Iván de Jesús Esquer Cruz (PRI -PVEM-NA)
Valle de Bravo Mauricio Osorio Domínguez (PRI -PVEM-NA)
Jiquipilco Marisol González Torres
Sultepec Miguel Ángel Hernández Tinoco
San Mateo Atenco Julio César Serano González
PRD 4 Tultepec Armando Portuguez Fuentes (PAN-PRD-MC)
Cocotitlán Tomás Suárez Juárez
Amatepec José Félix Gallegos Hernández (PAN-PRD-MC)
Nezahualcóyotl Juan Hugo de la Rosa García (PAN-PRD-MC)
MC 1 Tepotzotlán Ángel Zuppa Nuñez (PAN-PRD-MC)
MORENA 1 Otzolotepec Erika Sevilla Alvarado (PT-MORENA-PES)
Fuente: Elaboración propia con datos del IEEM 2015-2019, 2015.

Como se observa en el cuadro 4, y posterior a realizar una comparación entre los candidatos que resultaron electos en el proceso electoral 2015-2016 y los del 2017-2018, se observa que, del 100% de los alcaldes mexiquenses en funciones, que se postularon bajo la figura de elección consecutiva, sólo el 54.05% logró su reelección para un periodo adicional, lo que significa que estos servidores públicos permanecerán en su encargo seis años, es decir, que su mandato se extenderá hasta dos mil veintiuno.

REFLEXIONES FINALES

La elección consecutiva es una figura político electoral que, de acuerdo con la reforma electoral de 2014, su regulación fue reservada para los Estados, originalmente por la Constitución Federal; por lo tanto, se debe de respetar como la reglamentación particular de cada entidad federativa, lo que se traduce en el ejercicio de la facultad soberana de los mismos y por ende en la legalidad de esta figura político-electoral.

Con base en su idiosincrasia, valores, tiempos electorales y consenso de los partidos políticos, cada entidad federativa, en aras de su soberanía, tiene la facultad constitucional de señalar los requisitos para la elección consecutiva, los cuales deben de aprobarse por sus respectivas legislaturas, así como observarse y aplicarse.

La facultad configurativa de la reelección o elección consecutiva de las entidades federativas vulnera la soberanía de los Estados al inaplicarse en virtud de una acción de Inconstitucionalidad.

En el caso del Estado de México, se debe omitir la observancia del criterio contenido en la acción de inconstitucionalidad citada, así como en las resoluciones de Sala Toluca, toda vez que para que exista equidad en la contienda y se garantice el principio de legalidad, debe existir las mismas reglas, condiciones y oportunidades al participar, es decir, que las candidatas y los candidatos a la elección consecutiva, deben separarse del cargo los noventa días antes de la elección, tal y como lo señala el artículo 18 del ceem, para que todos los participantes se encuentren en igualdad de condiciones al momento de iniciar las campañas y de esta manera respetar lo que originalmente señala la Constitución Federal, que es la facultad configurativa que se les otorgó a las entidades federativas, respecto de la elección consecutiva. Si la elección consecutiva fue reservada para los Estados, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe respetar lo establecido en la misma, ya que una acción de inconstitucionalidad, no puede estar por encima de la constitución.

REFERENCIAS

1. Aparicio, B. (8 de marzo de 2018). Alcaldes de México. Al menos 36 alcaldes buscan la reelección en el Estado de México. Recuperado de https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/al-menos-36-al-caldes-buscan-la-reeleccion-en-el-estado-de-mexico/.

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3. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (cpelsm) (2019). Recuperado de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legisla-cion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig001.pdf.

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5. Instituto Electoral del Estado de México (ieem) (2016). SICEPE 2000-2017. Sistema de Consulta de la Estadistica de los Procesos Electora-les 2000-2017. Recuperado de http://www.ieem.org.mx/organizacion/ estadistico/indexesta.html.

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7. IEEM 2015-2019 (2015). Integrantes de Ayuntamientos Electos para el periodo 2019-2021 y 2015-2016. Recuperado de http://www.ieem.org. mx/2015/candidatos/ayuntamientos.pdf y http://www.ieem.org.mx/

8. Reglamento para el Registro de Candidaturas a Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México (2017). Recuperado de http://www.ieem.org.mx/consejo_general/ cg/2017/acu_17/a194_17.pdf.

9. Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación. Juicios de Revisión Constitucional Electoral. ST-JRC-6/2017 y ST-JRC-7/2017. Recuperado de https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/ toluca/ST-JRC-0006-2017.pdf.

10. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Acción de Inconstitucionalidad 50/2017. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, México, 21 de marzo de 2018.

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