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El Estado comunitario y fin del Estado de Derecho en México
The Community State and end of the State of Law in Mexico
Ius Comitiãlis, vol. 2, núm. 4, pp. 7-28, 2019
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 2, núm. 4, 2019

Recepción: 13 Noviembre 2018

Aprobación: 21 Abril 2019

Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El Estado de Derecho está tocado de muerte, incluso diríamos que tal vez ya no existe, al menos en la práctica, ya que ha venido en decadencia ante el embate de dos fenómenos: la economía internacional y la política de un mundo cada vez más comunitario. Teóricos y exegetas siguen con la idea de que éste aún perdura y que regula la vida de los Estados. Empero, se ha estimado que las leyes han sido rebasadas ante las exigencias de la economía y del actuar político, no sólo a nivel nacional sino también foráneo. Por tanto, nos encontramos en un tránsito que va de un Estado de Derecho anquilosado y vetusto a un Estado Comunitario, pasando por estadíos intermedios.

Palabras clave: Estado de Derecho, Estado Comunitario, Política Económica, Mercado, Globalización.

Abstract: The rule of law is touched with death, we would even say that perhaps it no longer exists, at least in practice since it has come into decline in the face of two phenomena: the international economy and the politics of an increasingly communal world. Theorists and exegetes continue with the idea that it still endures and regulates the life of the States. However, it has been estimated that the laws have been exceeded by the demands.

Of the economy and political action not only at the national level but also abroad. Therefore, we are in a transit that goes from a state of law ankylosed and old to a Community State, passing through intermediate stages.

Keywords: Rule of Law, Community State, Economic Policy, Market, Globalization.

INTRODUCCIÓN

El sociólogo norteamericano Francis Fukuyama externó su tesis principal, donde manifestó que, a la caída del socialismo y el bloque del Pacto de Varsovia, “la historia había entrado en una agonía, cuyo resultado sería su fin. Muchos lo interpretaron no sólo como el fin de la historia, sino de las ideologías mismas” (Fukuyama, 1992, p. 11). Por eso nos surge una interrogante –base del presente trabajo–: ¿El Estado de Derecho cumplió su rol histórico para dar paso a la globalización y el mercado consolidando en un futuro no lejano un Estado Comunitario y México como parte de él?

Lo que parecían los resabios del capitalismo, no fue otra cosa más que la entrada a un nuevo esquema, un nuevo orden socio-político, que se nos vendió y del que se comenzó a hablar y que se tradujo en el fenómeno de la globalización o mundialización. Ésta la hemos encontrado en nuevos perfiles internacionales y económicos con su respectiva dosis de influencia social, política, educativa, financiera, etc., lo cual para nuestro país no fue extraño. Ya desde tiempos de la administración De la Madrid, México se sumergió en un rol económico que cambió los escenarios: la llegada de los neoliberales o monetaristas al poder (los conocidos Chicago boys, después fueron los tecnócratas hasta el encumbramiento de los yuppies en las altas esferas políticas durante los siguientes años).[1] “Este recambio de los factores reales de poder no sólo se vio en el terreno político y gubernamental” (Merino, 1995, pp. 47-49), sino en el pináculo de la dominación socio-política, dando como resultado toda una nueva élite de poder (Mills, 1987, pp. 16-17). Esta nueva “estirpe” en los puestos de alta dirección política y económica de ese México, que gestara como lo indicamos Miguel De La Madrid, se le conoce como tecnocracia pura con características bien determinadas (Bravo-Ahuja y Sirvent, 1987, pp. 372-373, 375). Con los cambios de la élite en el poder, también se dieron los ajustes de modelo político, aclarando que sin que este cambio haya mejorado el proyecto nacional, el cual requería ahondar en las estructuras económicas, pues las necesidades de colocar al país en un nuevo orden internacional soportaban los sacrificios la sociedad mexicana.

La administración que le siguió a De La Madrid (la de Salinas) apuntaló el susodicho canje estructural, fincando con ello el acceso de la mal llamada “generación del cambio”.[2] “A ellos les correspondió garantizar las reformas del aparato social, político y económico en pos de enrolar al país a ese nuevo orden internacional, el cual quedó ya definido con el gobierno de Zedillo” (Villamil, 1999, p.14; Reyes, 2015, pp. 1-31).

Pero todo este proceso tan amplio no fue elaborado en políticas y proyectos, fue gestionado con constantes reformas legales que fueron desde la Constitución Política misma, hasta los ordenamientos jurídicos de los sistemas financiero, bancario, judicial, electoral, educativo, de seguridad social, esto trajo como consecuencia el resquebrajamiento del Estado de Derecho y por ende la necesidad de iniciar la reforma de éste. Empero, también la transformación se dio allende las fronteras. Con la concretización de la Unión Europea, la incorporación de los países de Europa del Este al modelo de economía libre, la aparición de mercados emergentes en un nuevo orden económico y financiero, teniendo como santón a Estados Unidos, el Estado de Derecho como modelo comenzó su desgaste. Se dieron acciones democratizadoras en los foros internacionales, siendo ejemplo de una mayor democratización política y electoral, lo cual sería retomado por los gobiernos extranjeros y justificar los cambios internos (La Carpeta Púrpura, 1996, p. 1-2; Urquidi, 1996, pp. 19-70).

El modelo del Estado Comunitario, reflejado en la Unión Europea, atiende a la necesidad básica de recomponer a los actores políticos y económicos a nivel internacional, dejando de lado la esencia del Estado moderno. Dicha necesidad es esencialmente económica y ha plasmado también la generación de perspectivas a largo plazo de los miembros de la Unión con respecto a las finanzas mundiales.

Por lo tanto, la urgencia del nuevo esquema, modelo, perfil o como mejor se presente dicha necesidad, ha creado que los países reformen sus sistemas jurídicos para adecuarlas a los ámbitos económicos y financieros. Ejemplos daremos algunos sencillos: en México la reforma de fondo a la Carta Magna para favorecer la adhesión[3] del país al Tratado de Libre Comercio, e incluso con la Unión Europea; en el caso de las naciones de Europa Occidental, con los múltiples tratados de cooperación que culminaron en el Tratado de Maastrich, la Unión Europea (Lozano, 1993, pp. 47-51; Benejam, 1993, pp. 1121-1115; Millán Bojalil, 1993, p. 1125; Gros Spiell, 1996, pp. 84-96; Rubio, 1994, p. 67; Ortiz Martínez, 1994, p. 11; Téllez-Cuevas, 2002, pp. 62-71) y promulgación de la Constitución Europea (Carta de Niza). Durante el ascenso del fenómeno de la globalización, los Estados Unidos consideraron hacer frente al embate de la rápida elevación de la economía japonesa y para ello estableció su influencia mediante lo que se denominó como el Consenso de Washington. Este proyecto obedeció a una convergencia económica y reveló la influencia del vecino norteño hacia Latinoamérica (Dabène, 1997, p. 271), como lo veremos.

ELEMENTOS IDEALES DEL ESTADO DE DERECHO: EL CASO MEXICANO

Desde los lejanos tiempos de los clásicos del liberalismo, el Estado de Derecho o Estado Moderno o Estado Capitalista, dependiendo desde la óptica, cumplió con su cometido y hoy ha quedado rebasado. Empero, los elementos que le caracterizaban eran notorios y como producto del desarrollo y evolución del Estado mismo. El sustento de esta forma de Estado tenía su principal característica axial al Sistema Jurídico como su columna vertebral. El sistema jurídico implementaba las condiciones para estructurar, organizar y administrar todo el aparato político del Estado. Es decir, era el elemento toral de ese cuerpo amorfo, que comenzaba a tener o vislumbrar forma cuando su sistema de leyes funcionaba.

Los elementos del Estado de Derecho son variados y están comprendidos de la forma siguiente, en la cual daremos la esencia con la que nació y cuál fue su desenlace postrero.

1. Sistema Jurídico. Los índices de corrupción y los casos que la avalan, desde los juzgados de primera instancia mismos, denotan la decadencia de las autoridades administradoras de justicia e incluso las investigadoras de las situaciones delictivas. Aunque hay grandes esperanzas con el nuevo sistema mixto judicial –iusnaturalista y iuspositivista– importado de otras latitudes; así como una nueva generación de los derechos de cuarta generación.

2. Cuerpo de Leyes. Estas son de tal número que resultan ineficaces en el planteamiento teleológico que postulan. Tan sólo baste el ejemplo (y ya que los responsables han querido emular y lo han hecho en casi todo al sistema estadounidense americano), que en nuestro país hemos tenido cuatro Constituciones vigentes (1824, 1836, 1857 y la actual de 1917) y más se aprecia la injusticia, lo cual obedece a que no se perseguía la justicia sino la equidad, pues nuestro sistema jurídico era juspositivo. Y con ello no estamos a la par de otras naciones –verbigracia, Estados Unidos– que sólo han tenido una sola Constitución vigente y menor incluso en su contenido.

3. Principio de Soberanía. Se cumple con lo dispuesto por la Constitución, al momento de realizar consultas a la sociedad para de allí crear los Foros de Consulta y su sustrato sea la formulación de un Plan de Desarrollo Sexenal o de Gobierno, que en realidad ya se tiene preparado y que la dichosa consulta es mero trámite y fundamentación de legalización de las acciones del gobierno en turno. Se cumple con lo reglado constitucionalmente, al costo de la opinión pública de los factores reales de poder afectados e involucrados. ¿En realidad puede existir la soberanía nacional y popular, cuando no existen figuras como el Plebiscito o el Referéndum Constitucionales? ¿O cuando se estima el delito de peculado por parte de los exmandatarios y no se le somete a juicio? ¿O cuando nuestra Carta Magna no contempla ni siquiera estima el Impechment presidencial, como lo tienen en Brasil, por ejemplo?

4. República Federal. El federalismo fue fundamental para autodeterminar las acciones de gobierno en Estados Unidos, pero en nuestro caso además de ser polémica y medio de controversia político-militar durante el siglo xix, en la práctica la centralización política, administrativa y económica es latente en todas las esferas de importancia en nuestro país. Aunque el federalismo es en sí un tema complejo, en realidad la autonomía federativa de las entidades ha alcanzado a últimas fechas carta de especulación y cada vez más se ha dado a las entidades más autonomía y respeto al Pacto Federal.

5. División de Poderes. ¿Se puede dar plenamente el sistema de pesos y contrapesos? El equilibrio del poder ha pasado a mejor vida: hemos visto actuar a presidentes que disponían de la esencia del sistema presidencialista y de ello existe un sinnúmero de casos en nuestra historia. Ahora con el dominio del Congreso por parte de morena, todo pareciera ser que se acentuará esa “costumbre” de que el presidente controlaba –por su número– al Legislativo. Es posible que lo veamos pronto.

6. Respeto a la potestad Legislativa y Judicial. El mismo Golpe de Estado técnico zedillista, que consistió el desaparecer al pleno de la Corte Suprema (1995, de veintidós miembros y dejar acéfalo al poder judicial) y es vivo reflejo de la falta de respeto a los demás poderes por parte del Ejecutivo. Aunque este tipo de presidencialismo fue de una forma más atenuado al presidencialismo clásico que ejerció Salinas y que hoy pareciera que con Peña Nieto llega a su fin.

7. Principio de Representatividad. Con las últimas elecciones presidenciales y la credibilidad de las autoridades en materia electoral (ine), este principio ha quedado soportado con el triunfo del fenómeno López Obrador y con él la libertad política, pues esta última como actividad “que permite a los gobernados expresarse sin temor a sufrir represalias por ello”, así como “el derecho democrático de organizarse y actuar políticamente sin más restricción que el respeto a las leyes” (Trípticos de Divulgación de la Cultura Democrática, s/f), las mismas que se cumplen, como lo presenciamos ante la elección. Este tema invariablemente nos remite a la legalidad y legitimidad de un gobierno o no, lo cual se ha venido discutiendo desde hace mucho tiempo (recordemos la elección de otros casos donde la legitimidad estuvo en duda: como los casos de Carlos Salinas vs. Cuauhtémoc Cárdenas y Felipe Calderón vs. Andrés Manuel López).

8. Partidos Políticos. Sabemos que son indispensables para determinar la participación política –que debiera ser activa, social y legal– y esta se centra invariablemente en aspectos relativos más al ámbito político menoscabando el jurídico: “Además, los partidos tienen importantes cometidos en los Estados modernos (dígase de Derecho): proponer programas e ideologías a los ciudadanos, articular y aglutinar intereses sociales con finalidades estrictamente políticas, movilizar y socializar a los ciudadanos y, principalmente, reclutar élites y formar gobiernos, función que sólo ellos pueden realizar” (Cárdenas Gracia, 1996, p. 16, los paréntesis y cursivas son nuestros). En lo primero, los problemas de comunicación y difusión son latentes, ya que las transmisiones televisivas o radiofónicas son en horarios fuera de toda posibilidad de recepción y en el caso de las bases de los partidos políticos; se desconoce la más mínima historia y/o antecedente de los mismos por parte de sus militantes; además que la constancia de pertenencia a ellos es relativa –recordemos que por eso surgió en 2007 la Ley chapulín, que cumple la idea de que los políticos se dejen de prácticas mercenarias y que vaya de partido en partido, sin siquiera tener un compromiso ideológico con dichos institutos–; así también, los partidos políticos han devenido en fracturas internas, otros en rotundos fracasos tras muchos años de no adaptarse a las exigencias de los cambios y demás.

Esta desconfianza sobre la institución política partidista ha orillado a los grupos sociales a buscar otros medios de participación como los movimientos a través de grupos de presión o de intereses, o en su mejor postor, en Organizaciones No Gubernamentales. Por lo tanto, la propuesta de programas e ideologías está en desuso o ya a pocos importarían, y es la prensa escrita la que medianamente orienta sobre la idea de que un partido es de tal o cual orientación política. Hoy los partidos políticos son dubitables, por varias razones. En el caso de México, la alternancia en el poder nos ha demostrado que por allí va el camino: “es prueba de esto que dentro de un sistema democrático, es posible y legítima la alternancia entre gobiernos de derecha y de izquierda” (Bobbio, 2001, p. 33).

Pero vimos que esa alternancia pareciera de forma y no de fondo, que son más latentes; empero, los Estados Democráticos Modernos son variables, ya que no es lo mismo la alternancia en Estados Unidos y Francia, que en la mayoría de los países latinoamericanos, a pesar de los avances no sólo legales sino también en órdenes como la aplicación electrónica a los procesos electivos mismos (verbigracia el prep, Programa de Resultados Preliminares del ine, que ya no es tan bueno como las encuestadoras y las Encuestas de salida), que también están en tela de juicio, en cuanto a su credibilidad; pareciera que en esos Estados Modernos –realmente modernos– la alternancia ha funcionado y que en nuestro caso ha dejado mucho que desear, empero, la solución no está como lo menciona Bobbio, en los partidos verdes ni aun en los de centro, ya que en el caso, este partido (en México) ha sido organización política bisagra, es decir, muy acomodaticio, ya con el pri o el pan e incluso en coaliciones con otros partidos muy disímbolos ideológicamente (Bobbio, 2001, pp. 54-61).

Además un quid en el juego político de los partidos está no en las decisiones de representatividad popular, sino cupular: “el Estado de partidos implica que las principales decisiones políticas no son tomadas en el parlamento (…), sino por los dirigentes del partido, que obligan a sus diputados y demás funcionarios de elección popular a seguir los mandatos de éste” (Cárdenas Gracia, 1996, p. 21), ¿entonces cuál representatividad popular? Con esto se atrofia lo de que deben “aglutinar (los) intereses sociales con finalidades estrictamente políticas”, que asentábamos anteriormente; o el caso de mesianismos con un alto y cargado sentido de culto a la personalidad como en el liderazgo de López Obrador.

En lo que sí pareciera estar ad hoc, es en la movilización, que se traduce en la práctica y capacidad de convocatoria sobre las masas y/o un grupo social determinado, de cada uno de los partidos y esto no es más que la ley de hierro de la oligarquía de que nos habla Robert Michels, que “alude a la burocratización del partido y a la ausencia de democracia interna en su seno” (Cárdenas Gracia, 1996, p. 21) como en el pri que ha decaído en prácticas peores, como la de usar sus mismos cuadros dirigenciales sin reciclaje o –lo peor– impulsar candidaturas con nula militancia o identificación con el partido (desde De La Madrid, Zedillo y Meade como el peor ejemplo con un costo político letal para la vida institucional). Por lo tanto, el descrédito y el alejamiento –a asumir su compromiso real y de fondo con las leyes de orden electoral– tanto de partidos políticos y de la representatividad política son de evidente crisis. También en el prd existe un ciclo similar por la lucha interna del partido y la desvandada de sus mejores cuadros a morena.

9. Clientelismo Político. Es una entropía del sistema democrático y que está por encima de todo aspecto legal, es decir, lo rebasa y rebasa al derecho, así como al más elemental principio de libertad política, pues “supone que el ciudadano otorga su voto al patrón, a cambio de bienes materiales presentes o promesas de bienes en el futuro” (Carrillo, 2006, p. 9). Esto vendría a ser una agravante al sistema de partidos, que menosprecia la esencia teleológica de esa libertad política, y en ese tenor, la insatisfactoria necesidad de ejercer realmente el derecho de sufragio de forma consiente, por parte del ciudadano común. Esta práctica –el clientelismo político– pareciera que con la caída del pri de la presidencia de la república había dictado su funeral: el prd y el mismo pan la practican persiguiendo políticas paternalistas y una mayor o menor rentabilidad política. Hoy el clientelismo político ha venido a la baja, aun en el pri, cuando antes era –incluso desde tiempo atrás– una de las principales estrategias de control político de algunos sectores (Dabène, 1997, pp. 31-32).

La relación entre cliente-elector-ciudadano y el patrón-candidato-partido se da en un contexto simbiótico de dependencia y legitimación dentro de un proceso político, lo cual se resume en un factor de orientación política y electoral del voto y de las preferencias de los ciudadanos. Esto contrasta evidentemente con la esencia de los partidos políticos primigenios en el génesis del Estado de Derecho.

10. Seguridad Pública. Es una realidad que en México uno de los males que se padecen lo es la inseguridad pública, ya por el rol del narcotráfico y toda una serie de delitos cometidos por la llamada delincuencia organizada, que ha llevado a la población al descrédito de las instancias de seguridad policíacas –de cualquier orden o nivel–. Incluso, esta inseguridad ha resultado a contrasentido, pues hasta a los mismos elementos de seguridad han caído ante la confusión que la sociedad ha padecido, producto de esa misma inseguridad en las calles, negocios y demás lugares donde la delincuencia se ha posicionado, en detrimento de la crisis que padece la autoridad guardiana del orden: la “crisis de autoridad apunta a una erosión de los fundamentos del Estado, primero en la desobediencia a la persona en la que recae la autoridad y símbolos, para pasar a cuestionar después sus instituciones y las leyes que lo soportan.

“Una crisis de autoridad puede ser superada con la modificación de las prácticas de algunas de las personas en las cuales recae la función pública y que no cumplen con esta” (Mora y Rodríguez, 2006, p. 11, cursivas nuestras), es decir, en los elementos corruptos. La crisis del Estado de Derecho implicará el cambio en su conjunto de “su arquitectura (sic) institucional y constitucional”; por lo tanto, la crisis del Estado de derecho necesita “una reforma profunda de las bases institucionales y constitucionales” (Mora y Rodríguez, 2006).

11. Sistema Económico. Es evidente el cambio que ha sufrido la economía nacional y su enfoque cada vez más apegado a las necesidades y exigencias de los mercados foráneos. La globalización o mundialización ha creado los esquemas de comunitarismo, o bien de un perfil tendiente hacia el cosmopolitismo. Este último, es el vaso comunicante con la transformación del Estado de Derecho hacia el Estado Comunitario, donde lo más importante no es precisamente las necesidades jurídicas, ni el sistema judicial, ni menos aún los principios del liberalismo político y social. Más bien, se enfoca hacia los conceptos más ortodoxos del liberalismo económico y el argot de la aldea global. El Consenso de Washington ha sido el esquema paradigmático de este perfil económico de las naciones que desean estar en el nuevo orden internacional, al menos así se dejó en claro para Latinoamérica.

LA TENDENCIA DEL ESTADO DE DERECHO HACIA EL MERCADO

Por lo tanto, nuestro mortuorio Estado de Derecho ha padecido el golpe mortal de la liberalización financiera, la cual se tradujo “en gran entrada de capitales y en mayores niveles de endeudamiento externo a corto plazo del sector privado, (esto) acentuó la apreciación (de nuestra moneda…) y dinamizó” (Huerta, 1998: XII), así como nuestro mercado bursátil, con una sobrevalorización de los instrumentos de deuda internacionales y financieros. Ante estos embates durante Zedillo, por eso se dieron los cortos y los blindajes financieros, que no es más que el reflejo de la garantía ante las grandes corredurías internacionales, de que los bajos niveles de confianza en las inversiones deberían desaparecer, para dar paso a la bonanza. De entrada este mecanismo fue muy bien aceptado –por el gobierno en turno– al grado de que incluso se habla del superpeso revalorado en los mercados cambiarios internacionales más importantes de occidente. Esto se ha resumido por el lado económico en que se implementen un conjunto de políticas de ajuste en el presupuesto y paquetes de iniciativas financieras enviadas al Congreso para que se dé mayor autonomía a los organismos encargados de velar por la cuestión económica y financiera del país: Banxico (Banco de México) y la Comisión Bancaria y de Valores (Huerta, 1998: XVI).

El Estado de Derecho, desde esta óptica ha ido feneciendo, desde el sexenio de José López-Portillo, para quedar simplemente como lo que le dio vida, un Estado Nación, contemplando al Derecho como un elemento más, pero ya no el prioritario. Al término de la segunda Guerra Mundial, el país estuvo a merced de los intereses de Breton Woods y con el paso del tiempo, ahora de los organismos internacionales financieros (las corredurías, los grandes corporativos, las sociedades holdings, el comercio internacional y las zonas comerciales en el mundo, entre otros), así como de las principales potencias financieras de occidente y Estados Unidos. El Estado Benefactor o Providencia (Welfare State keynesiano) dejó más secuelas letales que el sistema actual, aunque tuvo sus logros sociales. Lo que nos llama a desencanto es precisamente la cuestión de que el sistema jurídico, que debiera ser la columna vertebral del Estado, ha quedado invalidado y se remite a una simple herramienta de las necesidades e intereses de los grupos financieros y políticos enquistados en el poder; así como a posiciones políticas que toman las principales decisiones, sobrepasando y rebasando los ideales que dieron origen al Estado de Derecho visto desde los clásicos del liberalismo político.

Hoy a varios años de distancia, la idea de un Estado Comunitario ha obedecido a necesidades económico-financieras y ya no más a las que demanda la sociedad en materia de un orden jurídico; es decir, que desde hace más de veinte años, el Derecho dejó de ser la columna versátil y flexible adecuada a los cambios y/o evolución del ente social, y aun del Estado y gobiernos mismos. Eso ha quedado atrás, para dar paso a los intereses del mercado y de la economía en general y en específico a los mercados financieros y corporativos: economía-mercado por derecho-ámbito sociopolítico. El Estado Comunitario (uno de los fines últimos del Derecho comunitario) debe ser el garante y consecuencia de un paz entre los países comunitarios; unidad como fin último y en todos los aspectos; el imperio de la igualdad; el logro de una serie de libertades fundamentales; la solidaridad como un principio básico; y la seguridad económica y social (Borchardt, 1986, pp. 13-15).

Decimos que el Estado de Derecho ya está en desuso, más no el derecho en sí y como tal, pues es el summum que da forma al Estado Comunitario, es decir, es su fuente; empero, son los Tratados –comerciales sobre todo– los constituyentes como derecho primario comunitario (Borchardt, 1986, p. 30), y como prueba lo fue la Unión Europea (primeramente como Comunidad Europea); y para en el caso mexicano han quedado de referente los proyectos del ALCA (Área de Libre Comercio de América), el cual contaba hasta con una moneda única (el Amero) en los años noventa del siglo xx y principios del presente siglo. O el mercosur (Mercado Común del Sur), donde en 1991 se formó una zona comercial a través de tratados internacionales entre Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y Uruguay, con la finalidad de una integración comercial, económica y arancelaria (Rezzoagli, 2009, pp. 180-181).

El esquema comunitario, o cosmopolita, está consolidándose y es evidente el momento en que se encuentra México, en un estado de transición a la mexicana, entre un Estado Globalizado –ya no de Derecho– a un Estado Comunitario puro, como lo describimos en el cuadro 1.



Cuadro 1. Etapas de transición del Estado de Derecho al Estado Comunitario
Fuente: Elaboración propia.

El Estado de Derecho jurídicamente –valga la expresión–, concentra su poder en la determinación de preceptos legales, los cuales no se pueden aceptar de los gobernados acciones u omisiones que estén fuera de dichas premisas, es decir, que no tengan como “fundamento (…) la existencia de una norma jurídica preestablecida”; así teniendo que la supremacía del Estado de Derecho radica en la jerarquía hegemónica de la Constitución, por lo que también el Estado es denominado Constitucional (Pina y Pina Vara, 1998, p. 261).

En este sentido, el Estado de Derecho sienta su fundamentalización en la Norma Jurídica Suprema, que para este caso lo es la Constitución Política, por lo que todos los actos y omisiones –como lo citábamos con antelación– deben estar revestidos de legalidad para de esa forma legitimar a las instituciones y/o individuos dentro de un marco legal, sean estos individuos públicos o privados.[4]

El Estado de Derecho es producto del liberalismo, limitando el poder y las funciones del poder mismo; debe considerar los mecanismos constitucionales (si se toma en consideración que la Constitución ha sido constantemente reformada), lo cual concretice esa limitación de exceso de poder público (Peña García, 1996, p. 49). Desde nuestra óptica, esto ya está en desuso, como la praxis histórica nacional lo demuestra. Es más que evidente que el derecho ni siquiera es contemplado como un factor mediático dentro de las posibilidades sino como los medios para el éxito, y que en nuestro caso ha prohijado –como resultado de una excesiva actividad legislativa, traducida en muchas leyes en circulación– desorden más que combatirlo y el surgimiento de una mayor complejidad en la violentación de la norma jurídica desde la misma Constitución Política, a veces para intereses copulares o de ciertos grupos minoritarios. Por otro lado, de un sistema jusnaturalista se transitó con los Estados Nación, a un juspositivismo –al menos en muchas partes del mundo de influencia jurídica grecorromana–, que ahora se ha trastocado en un realismo-sociológico y menos aún en jusmarxismo.

EL TRÁNSITO ECONÓMICO HACIA EL ESTADO COMUNITARIO

El Estado Mexicano ha ido de más a menos, en el sentido de que legalmente se ha depuesto la supremacía política del derecho a favor de las necesidades e intereses fuertemente representados, por un capitalismo –tardío o no– a ultranza. Pero esto no es exclusivo de nosotros, es un fenómeno mundial, global, ya que desde la caída del Muro de Berlín y lo que ello implicó –aunque desde años anteriores a ello ya se perfilaba esta tendencia– que los “equilibrios de poder mundial parecen sometidos a su mayor cambio”, ya que lo imposible (de la Guerra Fría) se hizo factible, pues Rusia (tras la caída del socialismo, secuela de la Glasnost y la Perestroika de Gorbachov) buscó el acercamiento político y económico con Francia y Alemania para contener el avance estadounidense; por otro lado, la Unión Europea busca ventajas económicas para la comunidad y ello engulle a la misma.

Un parteaguas, por el lado de extremo occidente, fue el autogolpe (en realidad fue Coup de Théâtre) que orquestó la cúpula del poder en Estados Unidos el 11 de septiembre en 2001,[5] pues remontó la hegemonía mundial de su supremacía (y el reposicionamiento en los momios de popularidad a George Bush II), que se volcó nuevamente en dos sentidos: a) Político, con un resultado hacia el exterior en contra del enemigo a vencer, el terrorismo musulmán (en un estudio realizado hemos encontrado que el terrorismo no sólo se da en el Islam sino que existen también organizaciones terroristas israelíes, británicas y desde luego norteamericanas, lo cual demuestra que el terrorismo como arma, da como resultado el terrorismo de Estado, que es peor que el terrorismo por una causa),[6] justificando su poderío militar teniendo al mundo entero como su zona de influencia, y con ello tener un mayor control de éste y sus respectivas regiones (que incluyen Latinoamérica); y, b) Económico, contemplado en un bloque que establezca nuevas rutas y directrices enroladas en la esencia financiera, ya no corporativa sino a favor de megaconglomerados.

El factor legal ha venido en detrimento precisamente por esos dos ejes –el político y económico– y allí tenemos otro ejemplo más, dentro del mismo bloque hegemónico europeo: los franceses dijeron “No” a la aprobación en su territorio de la Constitución Europea, en 2006 y que fue una herencia al nuevo mandatario galo. Sin embargo, en el mismo caso de Francia, su vida constitucional ha deparado cambios radicales, que han colocado a la V República al borde de desear el pueblo galo el cambio de su Carta Magna o de su sistema presidencial, en lo general, y en especial del presidente; así mismo, demostró el sistema constitucional una vez más con sus reformas la “sumisión del poder político a los intereses económicos y financieros mundiales” (Bellon, 2007, pp. 24, 25). Otro ejemplo más, lo encontramos en la variabilidad categórica de la gobernabilidad (Roldán, 2006, p. 173; Vitale, pp. 103-104) que se asienta en acciones legalmente reconocidas como legítimas, precisamente por estar ligadas a las normas legales preconstituidas, y que el devenir político-administrativo de los Estados de derecho (con de minúscula) de la categorización que se ha asumido con la gobernanza.

Esta categoría surge evidentemente de la crisis estatal, la cual describe e interpreta una realidad política, económica y administrativa de los Estados Nacionales, que ya no de derecho, y con esto volvemos a replantear la categoría de Estado de derecho. Así, las secuelas del casi extinto Estado de derecho han sido la “democratización del régimen, liberalización de la economía y la Reforma del Estado” como estrategias que se han planteado como las más idóneas en las naciones para ir superando sus crisis políticas y económicas. La Unión Europea, como Estado Comunitario pretende la construcción de una sociedad civil europea, lo cual indicaría que uno de los postulados de este prototipo persigue una alternativa social de integración (Sánchez González, 2006, p. 325). Nuestro Derecho Positivo ha acumulado una totalidad de leyes que incluso en su momento sólo atendieron a coyunturas, que hoy en día esas condiciones han quedado propasadas. Las leyes hoy más que nunca, sirven a los intereses copulares y/o en particular de algunos grupos específicos y con ello se lesionan o favorecen intereses o cotos de poder.

LA POLÍTICA ECONÓMICA MEXICANA APUNTALADA POR EL CONSENSO DE WASHINGTON

El presidencialismo de Salinas fue –podríamos decirlo así– el último apegado al perfil que algún día nos reportara don Daniel Cosío Villegas. El poder ejecutivo zedillista (muy contradictorio al fin) decayó en un anacronismo y su actitud de “cortarse el dedo” –en clara alusión a la práctica del dedazo–, no denotó más que una lectura tendiente a lo que se avecinaba: la negociación y traición –al pri, desde luego, así lo vieron los militantes reales– de la primera magistratura con el pan y con la pérdida de la presidencia. Pareciera que el equilibrio del poder se dio en franca situación; empero, no fue más que una parafernalia, que al menos aún se notó en el mandato de Zedillo. Hoy –y volviendo al punto– de qué sirve en la realidad práctica la división de poderes, si desde 1995 en que se diera el Golpe de Estado Técnico por parte del presidente de la República a la Suprema Corte de Justicia;[7] o donde hoy se amalgama el voto y el derecho al sufragio democráticamente; el federalismo ha sido transterrado por un centralismo materializado en actos eminentemente potestativos del sistema presidencialista; o cuando la lucha en contra del crimen organizado es una panacea. Aunque se especula que el Congreso ha realizado su actividad real: ser el contrapeso al menos de algunas determinaciones gubernamentales del ejecutivo y recordamos las negativas del Congreso para que Vicente Fox saliera del país en giras de Estado.

Y todo ello desde el ámbito netamente interno del enfoque presidencialista. Con Zedillo el presidencialismo decayó y se autodefinió con el hecho de que “la línea es de que no hay línea”: “En realidad, es posible que un liderazgo moderno, esto es, ni en extremo fuerte ni en extremo débil, sea el perfil requerido para un mejor funcionamiento del sistema” (Sáenz, 2006, p. 43), y en este sentido, el presidente Zedillo fue el reflejo de un presidencialismo atenuado o debilitado. Ya para lo última década del siglo xx, el mercado financiero y económico había llegado para quedarse y suplir la esencia misma del fin del Estado de Derecho, y dando paso las medidas que van a estructurar el modelo económico a darle tintes y soporte político desde la misma cúpula del poder político, no sólo en México sino también –y más aún– en la Casa Blanca.

El Consenso de Washington fue un plan de integración de las naciones latinoamericanas, relativas a la materia hacendaria y fiscal; así como la protección de políticas económicas ortodoxas y la consolidación democrática de esas naciones. Entiéndase como consolidación democrática, a los gobiernos de esos países apegados al adoctrinamiento y aceptación misma del Consenso. También se le apostó a la dominación comercial basada en la liberación cambiaria; la interdependencia financiera fue la idea de economías emergentes, lo cual obliga a depender de las diferentes economías con mayor posicionamiento financiero (por eso se dieron, en su momento, los efectos Samba, Tequila y Dragón –así referidos de forma coloquial– en el mundo de las bolsas de valores de Brasil, México y sureste asiático), que golpearon a dichas economías emergentes y a sus socios comerciales de menor potencial financiero. “El Consenso trajo aparejado un nuevo modelo económico de desarrollo ejemplificado en la difusión e imposición de reglas económicas paralelas y uniformes por parte de los organismos internacionales financieros” (Dabène, 1997, pp. 271-273). De forma reiterada, diremos que no sólo el Consenso fue determinante, también lo fueron una Reforma Económica del Estado desde el ámbito estructural e ideológico, donde prevalece el modelo neoliberal de la Escuela de Manchester (Téllez Cuevas, 2010).

En el Estado de “Derecho” mexicano imperaron más medidas económicas –con mayor cobertura– desde los mandatos de De la Madrid, Salinas, Zedillo Fox, Calderón y el mismo Peña y no tiene visos de cambiar el rumbo, como lo comentaba ya desde los años 90 del siglo pasado Debène:

Sur quoi porte le consensus de Washington? Essentiellement sur la necessité de mettre en oeuvre une série de dix réformes: discipline fiscale, rigueur dans les dépenses públiques, réforme fiscale, libéralisation financière, unification des taux de change, libéralisation commerciale, investissement étranger direct, privatisation, dérégulatión et respect de la propiéte privée[8] (Dabène, p. 275).

Como se aprecia el Consenso denota un liberalismo económico puro o neoliberalismo propio de la Escuela de Manchester (Téllez Cuevas, 2010, pp. 178-182), como se le conoce también, en contra del sistema jurídico, y que lo más axiomático es que los mandatos de las últimas dos décadas y media son vivo reflejo de este recetario financiero y económico a la medida. Aun hoy en día los parámetros para el Presupuesto y el Gasto Público de México están regidos por estas medidas ortodoxas.

El mismo ingreso de México a lo que se llamó el GATT (Acuerdo General de Aranceles y Tarifas) con De La Madrid y más tarde con el TLC (adhesión al Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos) en tiempos del presidente Salinas, fueron un golpe más a la columna jurídica, esencia misma del Estado Moderno mexicano, remitiéndolo a simple herramienta práctica al derecho por debajo de la economía nacional e internacional; así –lamentablemente– se puso de hinojos al derecho frente a las finanzas internacionales de esa famosa aldea global. Y hoy en pleno 2018, el comercio internacional va avanzando a pasos agigantados y donde el Estado mexicano se va modelando hacia un escaparate comercial internacional más dentro de un mercado mundial, por tan sólo mencionar dos potencias es ese sentido con las cuales tenemos mayor flujo comercial, China y Estados Unidos (Guzmán, 2018, pp. 34-35).

Lo anterior nos lleva a pensar en el ya multicitado Consenso de Washington, donde se desregula el orden jurídico como el hasta entonces supremo, para dar paso a las cuestiones más de peso específico y cuantitativas, creando también con ello la ineficacia del derecho al interior de las naciones, sobre todo en políticas muy bien definidas: seguridad pública, combate a la delincuencia (que ya se ha superado a sí misma, ahora es organizada en redes debidamente fijadas territorialmente), política social a la baja, desinterés en una política educativa y cultural con sentido social, falta de interés en la investigación (la existente sumamente fiscalizada en parámetros a la mexicana en nuestro caso de certificabilidad, la cual se ha vendido como la panacea en éste y otros rubros); ausencia de una adecuada política en materia de tecnología y comunicaciones, y en resumen: una absoluta crisis de credibilidad en la mayoría de las instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, a pesar del invento de las empresas socialmente responsables para el último caso (Velázquez y Cruz, 2017).

En ese sentido, el Estado Comunitario en eclosión ya se adecua a lo que ha manifestado Soros, estamos inmersos en una sociedad abierta global: “Vivimos en una economía global, pero la organización política de nuestra sociedad global es deplorablemente insuficiente. La economía global se caracteriza no sólo por el libre comercio de bienes y servicios, sino más aun por la libre circulación de capitales”, disfrutando así, “el capital financiero (…) de una posición privilegiada”, por lo que el desarrollo económico global no coincide con el de la sociedad, por lo que la “unidad básica de la vida política y social sigue siendo el estado-nación (sic). El Derecho Internacional y las instituciones internacionales en la medida en que existen, carecen de la fuerza necesaria para impedir la guerra o los abusos en gran escala contra los derechos humanos en algunos países” y de ahí la fuerza exógena el derecho es incapaz de apuntalar la supremacía endógena de su símil nacional. Hoy en día se apuesta a los mercados financieros y no a la eficacia-eficiencia del derecho, ya que “están en gran parte fuera del control de las autoridades nacionales o internacionales” (Soros, 1999, pp. 21-22).

Este fundamentalismo de mercado ha venido a desplazar en esencia –incluso– a la política como actividad prioritaria del Estado Nación, la cual ha replegado su papel a ser simple guardián de todos y cada uno de los factores económicos nacionales e internacionales. Es más, este mismo absolutismo del capitalismo a ultranza ya hoy en día se está viendo rebasado o al menos aparejado en un paralelismo con los intereses comunitarios de los Estados Supranacionales. Esta categoría, las de los Estados Supranacionales o Comunitarios, en esencia no es nueva, ya que en el Derecho Internacional se manejó la categoría de Federaciones de Estados para explicar el fenómeno de la ex Unión Soviética. Hoy para visualizar el estudio de las comunidades como la Unión Europea, paradigma mismo del Estado Comunitario, que bien es cierto aún carece de elementos fácticos para su total consagración como esquema o modelo exportable.

CONFORMACIÓN DEL ESTADO Y DERECHO COMUNITARIOS

El Estado Comunitario aún está perfeccionándose, al grado de que algunas políticas han sido rechazadas por el prototipo –la Unión Europea–, y en particular por algunos de sus miembros. El enfoque real del Estaco Comunitario atiende a una realidad más objetiva y podemos decir en ese tenor que el sustrato es evidentemente la libertad económica y financiera, pero también debemos de hablar de un Derecho Comunitario. Bajo este esquema, las naciones y sistemas jurídicos que se incluyen en él, han tenido una polémica transición y que muchas veces va en contra de sus intereses nacionales o nacionalistas. Ejemplificábamos con la negativa de los franceses de no aceptar la Constitución comunitaria para la Unión Europea, que desde luego no ocasionaría en general desórdenes; sin embargo, la negativa fue casi generalizada por obediencia a descensos internos. Ahora bien, el Estado Comunitario es esencialmente un reflejo de la depuración de la globalización, la cual pareciera que ha sido rebasada, empero, simple y paulatinamente se han ido reacomodando los factores y actores, que aunados a los elementos que la constituyeron, para consolidarla dentro de un marco complejo –lo cual no ha permitido esa cohesión inmediata– de lenguas, idiosincrasias, desregulaciones económicas y un interminable etc. Por eso, los elementos que caracterizan al aun neófito Estado Comunitario pueden ser los siguientes –tomando en cuenta la experiencia europea, que sería hasta este momento la única:

1. Cosmopolitismo. En este sentido consideramos que los adelantos y cambios en el comportamiento de la organización estatal, no sólo debe concebirse como algo local, regional, estatal o internacional, sino integral, cosmopolita obviando esas fronteras.

2. Intergubernamentalismo.

3. Supranacionalidad.

4. Libre tránsito de mercancías y personas. Fortalecimiento de la economía mundial y por ende depuración de la globalización hacia un dinamismo basado en la conglomeración de los esquemas financieros más autorreguladores de la economía regional y/o comunitaria hacia la competencia externa, en el mercado foráneo.

5. Libertad laboral.

6. Seguridad judicial intergubernamental.

7. Nueva conceptualización estatal: el Estado Comunitario es una mega Organización.

8.Competitividad regional hacia el resto del mundo en áreas económica, financiera, política, cultural, educativa, tecnológica, científica, ecológica, de sustentabilidad, corporativa, de diversificación de mercados, cibernética, de gestoría gubernamental, entre otras.

9. Política comparada.

10. Integración con una mayor participación electoral progresiva, reelaborando un nuevo esquema democratizador, ya no cimentado en populismos de antaño.

11. Sistema de solidaridad intergubernamental e internacional.

12. Reestructuración y nuevo enfoque del Estado Nacional hacia un Estado de Naciones y Comunidades.

13. Ciudadanización, con la garantía de permanencia jurídica de la nacionalidad.

14. Unidad y unificación del patrón monetario (aunque la Gran Bretaña es la excepción, en un alarde del caído por no perder su hegemonía de moneda dura en el mercado de intercambio monetario).

15. Constitucionalismo Internacional (el ejemplo lo es la Carta de los derechos Fundamentales d la Unión Europea, aprobada en Niza en 2005) Comunitario.

16. Refundación de un Estado de Derecho Europeo.

17. Representatividad unitaria jurídica a nivel internacional.

18. Se trastoca el Estado de derecho, por el hecho de que aquél proclamó los derechos libertarios y ahora se reconocen y protegen nuevos derechos.

19. El Estado de derecho deberá ahora atender a los derechos sociales y organizacionales de integración mundial, con una cosmovisión tendiente hacia nuevos derechos individuales, que van desde los Derechos Civiles (los de propiedad, libertad, de igualdad y demás), los Derechos Económico-Sociales (los ya conocidos como pensiones, sindicales, de salud, de instrucción) y los Nuevos Derechos (de género, de igualdad de movimientos emergentes de las revoluciones rosa y verde, aborto, eutanancia, manipulación genética en alimentos y humana, entre los más comunes). Como vemos los dos primeros ya conocidos e institucionalizados por el decadente Estado de derecho, y fijados los últimos como la esencia del Derecho Comunitario; así como los problemas del cambio ecológico y en especial de ciertos productos como el petróleo, como fuente del desgaste en ese rubro.

20. Integración política de las etnias y/o regiones en proceso de secesión territorial (Bartolini, 2005, pp. 54-55, 57, 59-60; Séréni, 2007, p. 1; Zolo, 2005, pp. 63-64, 66-69).

21. El Estado comunitario tiende a fortalecer una justicia liberal, basada en la reintegración no sólo gramatical sino política y económica de la categoría Nación, es decir, que verbigracia la Unión Europea, como Estado Comunitario es asociada a la calidad de Nación Europea.

22. Existe un objetivo político-jurídico: la nacionalización de los Estados, y las naciones minoritarias, que forman parte de esa integración que representa el Estado Comunitario, lo cual retomaría a las instituciones trasnacionales.

23. La recategorización de la soberanía misma de ese Estado Comunitario, ya que la diversidad étnica, política e ideológica debe estar centrada a mitigarse, ya que el Estado Comunitario busca ser una alternativa tendiente a superar al Estado Globalizado, como aparente sucesor –este último– de los restos del Estado de Derecho.

24. La posibilidad de estatuir una política de idioma oficial (Kymlicka y Christine, pp. 37-38, 47-49, 61-62, 95).

Como vemos, no es tan fácil a la hora de operar los cambios en la materialización de los mismos; por lo tanto, paulatinamente el Estado de Derecho ha ido perdiendo fuerza, condicionando los esquemas para que se de esa transición hacia el Estado Comunitario, sostenida por varios factores, entre los cuales se ubican como puentes comunicantes entre aquél y este al Estado Nación y al Estado Globalizado.

REFLEXIONES FINALES

1. El desgaste del Estado de Derecho en el mundo y en México en particular, es una característica fehaciente de la crisis y descomposición del mismo. Hoy, los Estados de Derecho se han replegado más a la idea primigenia de ser más Estados Nacionales que de derecho, menguando con ello la participación clave de los sistemas jurídico y judicial de cada país.

2. La crisis ha venido evolucionando y una subsecuente y hasta paralela disposición hacia ella lo es la economía pujante, que no encuentra –la crisis– soluciones jurídicas y menos aún judiciales. Simplemente, se ha perdido la visión y misión del derecho como columna de todas las acciones gubernamentales, para dejarle el paso franco a los intereses económico-financieros y políticos de grupos nacionales –los menos– e internacionales, en una incompetencia por parte de los órganos de gobierno en dar respuestas de solución efectiva.

3. El derecho se ha –digamos– que burocratizado, pues sus márgenes de eficiencia se quedan en simples estadísticas de eficacia, que demuestra la falta de autoridad real y descrédito de las instituciones que deben imponer el orden legal. Este descrédito va en todos los sentidos y es generalizado.

4. Lo que una vez fue el Estado de Derecho, ha quedado supeditado a una reintegración de las normas legales hacia los aspectos y condiciones económicas y políticas propias de una depurada globalización; lo cual nos permite, moderadamente que los gobiernos para legitimar sus actuar político, que pasemos a un Estado con un derecho atenuado, como vaso comunicante con las variantes económica y política, y por eso pasamos latu sensu de un Estado de Derecho –con mayúscula– a un strictu sensu a un Estado de derecho –con minúscula–, como sustantividad del nuevo criterio operativo del Estado Comunitario.

5. En el caso de México, vivimos en una transición desfasada, que axiológicamente se trasluce del Estado de Derecho que se retrotrae hacia el más esquema puro del Estado Nacional o Estado Nación. Así, que sumado a él, tenemos una depurada globalización en pos del Estado Comunitario, como aspecto ontológico de esa transición jurídico-política-económica de reintegración estatal.

6. El Estado de Derecho, no sólo en México, sino en gran parte del mundo ha venido decayendo y se ha divergido de los principios que le dieron eficacia jurídica. Cada vez que la globalización avanza –como fase intermedia–, mengua el Estado de derecho dándole paso al Estado Comunitario. Las sociedades contemporáneas, como organizaciones, se encuentran estructurando cada día un réquiem por los despojos del Estado de derecho y en ese sentido en nuestro país la pitorreada Reforma Política del Estado, obedece más a variables económicas y políticas –en ese orden–, que a la esencia axiológica del Derecho y su desvencijado sistema jurídico nacional.

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Notas

1 La Escuela de Chicago es una línea de pensamiento económico del siglo xx, basada en la exégesis de la esfera de la circulación; los aspectos monetarios; la teoría cuantitativa del dinero y la cuestión de la distribución de la renta. Sus principales expositores: Milton y Rose Friedman, Henry Simmons y Jacob Viner. Se le conoce así porque Friedman fue catedrático de la Universidad de Chicago. Este pensamiento fue importado por Augusto Pinochet, es allí donde se les bautizó como Chicago Boys y los resultados fueron sorprendentes en ese país. En México se les calificó de esa forma a los miembros del gabinete de la administración De La Madrid, identificados “la mayoría por haber cursado estudios de posgrado en el extranjero”. De igual forma se les calificó como Tecnócratas o Monetaristas (Cfr. Zorrilla y Méndez, 1988, p. 62), por lo que respecta del apelativo juppies o yuppies, se refiere a ciertos jóvenes “de la burguesía que demuestran ostentosamente su condición social con modismos, conductas y lenguaje estereotipado” (Roldán, 2006, pp. 22, 337). Para nosotros, los políticos yuppies y tecnócratas los identificamos de la siguiente forma: “El Yuppie es el clásico Pseudo-político, jamás ha militado en partido político alguno –y por militar nos referimos a participar directamente como militante en campañas, trabajo activo comunitario o en células o seccionales, etc.–, lo que lo hace ajeno a la realidad social; por su cuna, es pseudo aristócrata del dinero, es hijo de empresario, o de político de segunda generación, o de empleado metido a funcionario de la iniciativa privada o algún espécimen similar. Viste ropa de marca, que no compra en Europa, si acaso lo hace en Estados Unidos o en las tiendas más caras de México; es xenófobo con los ‘nacos’ de los cuales cuando se encuentra en campaña –cuando le toca la lotería de ser candidato de ‘su partido’, que normalmente es el pri o el pan– suele hablar lindezas y hasta fotografiarse con ellos o tener una sesión de shake hand con sus futuros votantes. Suelen, por cierto, hablar… spanglish (son medio gringos y a todo suelen repetir ‘yes…’, ‘okey’, ‘bay’ y frases similares), aunque la mayoría de ellos saben hablar mejor el inglés que el español. Estudiaron en instituciones privadas, nuevas carreras muy sofisticadas y la mayoría de ellos han tomado cursos, especialidades y más aún han estudiado maestrías y sendos doctorados en universidades extranjeras (la mayoría trata de convencer que lo hicieron en las de la Ivy League). Su mundo está centrado en el imperio del vecino del norte y normalmente ocupan puestos ex proffeso creados para ellos una vez que terminan sus estudios en el extranjero, pero lo que desconocen son las realidades nacionales, tanto la idiosincrasia nacional como las necesidades propias de la sociedad mayoritaria. El yuppie es superfluo, arrogante, discriminador, ególatra, conservador, en la mayoría falto de una idea política basada en doctrina sociopolítica fija, materialista, apartidista, su conocimiento político es reducido más no su idea de la política, la cual se centra en los índices del Dow Jones o el Bovespa. Cuando hablan de militancia política, jamás reconocen su falta de conocimiento del sistema político y más aun de la historia y génesis de su partido. Este prototipo se siente como pez en el agua cuando se piensa en un modelo nacional anexo al de los Estados Unidos. Muy pocos de ellos despuntan en el área intelectual y cultural de México. El tecnócrata es ‘primo’ cercano del anterior y como su ‘pariente’ padece de las mismas fobias y taras, así como su forma de expresarse es igual o muy similar. Lo que los distingue de aquéllos es que estos son menos superfluos, más estudiosos, más ambiciosos y enfocan sus energías en el sector financiero o económico de la alta burocracia nacional. Además, los yuppies no son propios de la administración pública, y por ende son más frecuentes de la iniciativa privada y en particular de las grandes empresas nacionales y transnacionales en México. En cambio, los tecnócratas cuentan con cierta veta política por los antecedentes de sus padres, tíos o padrinos políticos, o incluso son políticos natos (dicho sea con toda honestidad, son escasísimos estos últimos), lo cual conjugan con un proyecto a corto, mediano o largo plazo, según se presenten las condiciones de desarrollo político. El tecnócrata está de moda y se ha ocupado de estudiar esquemas macroeconómicos que lo hagan virar en las políticas de gobierno a las políticas públicas y la gerencia pública vista desde el ángulo de la econometría, y todo ello para dar más peso a los factores económicos y con ello consolidarse como élite gobernante. Doctrinalmente, la tecnocracia se define como el ‘gobierno de los técnicos (y éste) sucede cuando individuos con adiestramiento y experiencia en las ciencias y técnicas (…), y sin experiencia política, ocupan las posiciones dentro del aparato gubernamental con poder para decidir o determinar de manera sustancial la dirección del gobierno’. En este caso nos encontramos desde los gobiernos de Miguel de la Madrid –la era de los Chicago Boys– hasta Ernesto Zedillo, aunque en la administración Fox este término ha venido a la baja, sin que por ello se reconozcan secuelas y ‘políticos’ tecnócratas como el caso de Francisco Gil Díaz, he incluso el mismo presidente (a pesar de sus antecedentes como ex diputado federal y de ex gobernador de Guanajuato: su formación así lo demuestra). Por lo tanto, son más técnicos que políticos, o dicho de otra es más que un especialista con competencia como actor social dentro de un sector específico (el público para este caso) y tienden a innovar hacia la eficiencia burocrática; también parte hacia la competencia para el logro de la última premisa: la eficiencia. Como buenos economistas –la mayoría de ellos– monetaristas están a favor y hablan de la libertad de mercado y el adelgazamiento del Estado; las privatizaciones y la globalización, ya que son algunas de las cosas que aprendieron durante su estancia en las universidades del circuito de la Ivy. Pueden durar con la esperanza de llegar algún día a ocupar los puestos de decisión más importantes y desde allí ampliar sus ‘tentáculos políticos’: tenemos a los herederos de la fracción de los 40 alemanistas: los Salinas de Gortari, los Camacho Solís, los discípulos de Ortiz Mena, Mancera Aguayo, Margain, Leopoldo Solís, Carrillo Flores, etc. El tecnócrata se distingue por su falta de nacionalismo y estos materialmente surgen en nuestra política como lo indicamos, desde el mandato de Miguel de la Madrid; es decir, que la Vieja Guardia fracasó en la producción de alternativas viables y poder con ello contrarrestar la embestida tecnocrática, lo cual también fortaleció la política neoliberales de los ‘Chicago Boys’ mexicanos. También buscan un Estado mínimo y la implantación de un proyecto hegemónico neoliberal, criticando en sus discursos al proyecto keynesiano. Por lo tanto, es una nueva clase de político, por definirle de una forma y que además es un prototipo que se puso de moda” (Téllez Cuevas, 2013).
[2] Integrada entre otros por: Manuel Camacho, Ernesto Zedillo, Óscar Espinosa, Luis Donaldo Colosio, Patricio Chirinos, Otto Granados (formará parte del gobierno de amlo), Jaime Serra, Carlos Rojas, José Ángel Gurría, Francisco Gil y Pedro Aspe Armella.
[3] Inicialmente, “el Tratado de Libre Comercio de América, fue celebrado por Canadá y Estados Unidos en 1988” (Martínez Aguilar, 2009: 60, Nota 2). Sin embargo, nuestro país se iniciaron las negociaciones desde los años noventa para que México se adhiriera al tratado ya vigente entre sus vecinos del norte (Hernández Villalobos, 2004, p. 83; Guerrero Verdejo, 2018, pp. 95-96). El Tratado de Libre Comercio al que México se unió, simplemente se adhirió al Tratado ya existente y que se renegoció (con Canadá y Estados Unidos, a fin de poder estar en equilibrio competitivo con esas dos economías) en 1992-93, para entrar en vigor el 1 de enero de 1994. Entró en vigor el 1 de enero de 1989 en Canadá y Estados Unidos (Martínez Aguilar, 2009). Otros aspectos relevantes de esa adhesión tras la negociación de aquéllos con México, fueron varios aspectos: 1) Desde antes de 1988, Canadá y Estados Unidos, había realizado durante décadas esfuerzos para regular sus relaciones comerciales, a través de la imposición de medidas antidumping o compensatorias; 2) Desde las negociaciones de este tratado, Canadá y Estados Unidos, acordaron incluir medidas de solución de diferencias comerciales; y, 3) Ambas naciones se rigen (hasta el momento) en un sistema de Derecho Común (diferente al que en el México de los noventa del siglo xx teníamos), es decir, a través de common law (Martínez Aguilar, 2009, pp. 60-61). De acuerdo con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados del 23 de mayo de 1969, en su Parte I, punto 2, se puede leer: “…b) se entiende por ‘ratificación’, ‘aceptación’, ‘aprobación’ y ‘adhesión’, según el caso, el acto internacional así denominado, por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado” (Convención, 1969). En este sentido, si el Tratado de Libre Comercio originalmente se dio en 1988 y entró en vigor para el año siguiente en Canadá y Estados Unidos (enero de 1989), y de él se desprende la base jurídico-internacional con México en 1992 para ser vigente desde el 1 de enero de 1994, hablamos de una adhesión in situ. Por lo que descartamos y falsearía idea de que México celebró un tratado comercial con sus vecinos del norte (Reyes, 2015, pp. 172-174).
[4] En este sentido desde la época de Fernando Lasalle, los factores reales de poder –como elementos materiales– son los responsables desde una objetividad de manifestar y representar en la Constitución los intereses y las preeminencias respectivas, lo cual derrumba la idea de que la Constitución es un cuerpo ordenado de normas jurídicas que determinan la esencia del Estado, su fin, sus acciones, estructura y organización; así como los sustratos legales tendientes hacia los gobernados: cfr., ¿Qué es una Constitución?, de este autor, en ediciones varias.
[5] Extremo Occidente en el sentido que ya la vieja Europa era considera –años ha- como Occidente y hay el calificativo de que desde el Sinaí hasta Irak esa zona de Asia Menor es el Medio Oriente (e incluso se habla de Extremo Oriente con Japón a la cabeza), vale aquélla nomenclatura nuestra para hablar de toda América, incluyéndonos (Calderón Romo, 2003, pp. 5, 8, 9-10).
[6] Cfr., Téllez Cuevas, Rodolfo (2010), “Conflicto árabe-israelí y terrorismo: el islam en la política internacional”, en Revista Espacios Públicos, Vol. 13, Número 27, Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, pp. 165-186.
[7] Apenas daba inicio el ejercicio gubernamental del entonces presidente Ernesto Zedillo, cuando se dejó sentir una vez más con una gran fuerza, la injerencia del Poder Ejecutivo sobre el poder judicial (sic), a través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1994. Con la reforma antes aludida, el ejecutivo ordenó la conclusión de las funciones de los Ministros de la Corte (…) a partir de la fecha en que entra en vigor el decreto de reforma, esto es, los Ministros de la Corte concluyeron sus funciones el primero de enero de 1995, reforma Constitucional que quedó para la historia, y para vergüenza de las Instituciones, se había asestado un golpe bajo al poder judicial, dejando una huella de ignominia para los mexicanos”, vid de la Rosa Jiménez, Carlos, Lo cíclico de la historia. Un ensayo sobre el poder en México, Taller de Litografía de O. M. M., México, 2007, pp. 78, 79.
[8] “¿Sobre cuál es la entrada al Consenso de Washington? Esencialmente sobre la necesidad poner en obra una serie de diez reformas: disciplina fiscal, regulación rigurosa dentro de las dependencias públicas, reforma fiscal, liberación financiera, unificación de las tasas de cambio, liberación comercial, inversión extranjera directa, privatización, desregulación y respeto a la propiedad privada”.


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