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Importancia de la permanencia de las cuotas de género en el Estado de México: una perspectiva internacional

Importance of the permanence of gender quotas in the State of Mexico: an international perspective

Sandra López Bringas
Consejera Electoral, Instituto Electoral del Estado de México, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 2, núm. 3, 2019

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 01 Marzo 2019

Aprobación: 05 Abril 2019



Esta obra está bajo licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0).

Resumen: El tema de las cuotas de género hoy en día se considera de gran relevancia en la agenda política tanto al exterior como al interior de los países. El presente artículo aborda conceptos y perspectivas internacionales respecto de las cuotas de género, así como su vigencia y permanencia en la Legislación del Estado de México.

Palabras clave: Igualdad de oportunidades, Derechos de la mujer, Discriminación sexual.

Abstract: The issue of gender quotas today is considered of great importance in the political agenda both abroad and within countries. This article addresses international concepts and perspectives regarding gender quotas, as well as their validity and therefore their permanence in the Legislation of the State of Mexico.

Keywords: Equal opportunity, Womens rights, Gender discrimination.

INTRODUCCIÓN

El empoderamiento de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la participación en el proceso de toma de decisiones públicas y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad y su desarrollo. Las mujeres son cada vez más activas e influyentes en la vida política en el Estado de México y, sin embargo, sigue existiendo un déficit en nuestra representación en los roles de toma de decisiones políticas y de liderazgo en todos los niveles. Desde la década de 1990, las cuotas de género han sido reconocidas y respaldadas por muchos países, como el mecanismo más efectivo para aumentar la representación política de las mujeres. Ya desde 1995, en un informe emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluyó que el 30% era la “minoría crítica” requerida para que “las mujeres como grupo ejercieran una influencia significativa en las asambleas legislativas” (DESA, 2005). Esto se lograría a través de una serie de medidas establecidas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing del mismo año, que incluyen cuotas para la participación de las mujeres en la gobernabilidad.

Según el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (en adelante IDEA Internacional), la mitad de los países del mundo tienen actual- mente algún tipo de sistema electoral de cuotas de género (idea Internacional, 2019). En el 2017, la Unión Interparlamentaria señalaba que los sistemas de cuotas habían tenido un impacto positivo para contrarrestar la desigualdad de género en los órganos legislativos: “Las mujeres obtuvieron un poco más del 30% de los escaños en 24 cámaras (en 21 países), donde se emplean cuotas, en comparación con sólo el 15,4% de los escaños en 19 cámaras (en 16 países) donde no se emplea ninguna forma de cuota electoral de género” (IDEA Internacional, 2018).

Sin embargo, la relevancia y el valor de las cuotas de género siguen siendo controvertidos, sobre todo en sistemas donde las mujeres casi han alcanzado el 50% de los espacios del órgano legislativo, como lo es el Congreso del Estado de México en el Proceso Electoral 2017-2018.

El presente artículo proporciona una visión general de las tendencias globales recientes en la representación política de las mujeres. Describe los diferentes tipos de cuotas de género que se han adoptado y resume los diversos argumentos a favor y en contra de su uso, así como las cuestiones clave y las observaciones sobre el impacto de las cuotas basadas en investigaciones internacionales recientes. El documento concluye con un examen del estado actual de las cuotas electorales de género en el Estado de México.

¿QUÉ SON LAS CUOTAS?

Las cuotas son una forma de acción afirmativa o medida de igualdad de oportunidades diseñada para abordar el lento ritmo de cambio en la participación de las mujeres y los grupos minoritarios en las áreas de la sociedad donde están históricamente subrepresentadas, incluido el empleo, la educación y las instituciones políticas. Las cuotas generalmente implican establecer un cierto número o porcentaje de lugares que ocuparán los grupos subrepresentados. Con éstas, se pretende revertir la desventaja histórica de un grupo vulnerable ante el resto de la sociedad y lograr mayor representatividad y visibilidad del mismo en la esfera pública.

En las últimas dos décadas, las cuotas se han utilizado cada vez más en países de todo el mundo como una herramienta para promover la participación política de las mujeres, sin embargo, dicho sistema de cuotas también debe imponer la carga del reclutamiento no a la mujer en lo individual, sino a quienes controlan el proceso de reclutamiento (partidos políticos), pues la idea central detrás de este sistema es reclutar mujeres para cargos políticos y garantizar que las mujeres no sean sólo unas pocas en la vida política (Dahlerup, 1998, p.1).

Las cuotas de género en materia Electoral han atraído una gran cantidad de investigación y son objeto de un debate que continúa vigente con respecto a su validez y eficacia. Los opositores de las cuotas las consideran innecesarias, discriminatorias y una distorsión del proceso democrático (Fernández, 2011). Algunos críticos consideran que las cuotas sirven para socavar la legitimidad de las mujeres que ocupan cuotas, o como un tope a la participación política de las mujeres. Los defensores señalan que tal intervención es necesaria porque los sesgos de género institucionales y culturales siguen existiendo, lo que impone barreras reales a las mujeres en el proceso electoral (Dahlerup, 1998, p.2).

¿POR QUÉ CUOTAS?

Los órganos legislativos son por naturaleza destinados a representar a sus sociedades. “Un parlamento moderno es aquél en el que el ciudadano se reconoce a sí mismo, y halla respuestas a sus preguntas y aspiraciones” (Johnsson, 2011, p. V). Sin embargo, la representación de las mujeres en los parlamentos está aumentando lentamente y, en casi todos los órganos legislativos del mundo, sigue siendo mucho más baja que la representación más amplia de las mujeres en su sociedad. Como señala la académica Pippa Norris, “la mayoría de los parlamentos en todo el mundo no reflejan la proporción de mujeres en el electorado [...] a pesar de las tendencias en el hogar, la familia, la escuela y la fuerza laboral y un creciente reconocimiento de la necesidad de la inclusión y el empoderamiento de las mujeres en el cargo electo (Norris, 2005, p. 4). Las cuotas electorales de género son consideradas como una herramienta necesaria y efectiva para “acelerar” la representación de las mujeres en los parlamentos. Algunos de los temas clave que sustentan el debate sobre las cuotas de género se describen a continuación. No obstante, que la representación de las mujeres en los órganos legislativos se ha dado de manera lenta y paulatina, es importante destacar que, en México, ha habido resultados positivos y tangibles en este rubro, pues no sólo se han establecido cuotas para la paridad en los órganos legislativos, sino también en la integración de los Ayuntamientos en los Municipios.

NORMAS INTERNACIONALES

El concepto de equidad de género es reconocido internacionalmente como un elemento fundamental de la gobernanza transparente, responsable, el desarrollo sostenible y la cohesión social. Este principio se ha incorporado a una serie de convenciones y declaraciones internacionales, comenzando con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la ONU en 1995, incluyó un objetivo específico relacionado con Mujeres en el poder y la toma de decisiones. En una sesión especial de la Asamblea General en 2000, conocida como Beijing+5, los gobiernos reafirmaron su compromiso con los objetivos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 en Beijing. También, en el 2000, el Presidente del Consejo de Seguridad, Anwarul Karim Chowdhury de Bangladesh, señaló que la paz está inextricablemente vinculada a la igualdad entre mujeres y hombres, y que, la igualdad de acceso y la plena participación de las mujeres en las estructuras de poder y su plena participación en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos son esenciales para el mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad (Chowdhury, 2008).

Conforme al Objetivo 3 del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas denominado “Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer” de 2015, en el cual se señaló que las cuotas electorales se han implantado con éxito en más de 120 países, sin embargo, se ha presentado una significativa desaceleración en el progreso desde 2014, es decir, podríamos estar ante un indicador de que el rápido impacto de las cuotas de género ha alcanzado su cúspide y que, por lo tanto, se requieren medidas adicionales para avanzar en el empoderamiento político de la mujer (ONU, 2015a, p. 31). Según el Secretario General de la Unión Interparlamentaria (En adelante UIP), señala que, aunque las cuotas de género siguen siendo controvertidas en algunas partes del mundo, continúan siendo un elemento fundamental para que avance la democracia, y se logre la paridad de género y con ello una verdadera representación política, de no cumplir con esto, no se podría denominar democracia (Johnsson, 2013).

IGUALDAD Y REPRESENTACIÓN

Una sociedad inclusiva se considera un principio fundamental de la gobernabilidad democrática que permite a las mujeres tener una voz en la toma de decisiones que afectan sus vidas. Esto se relaciona con un argumento cada vez más popular de que las mujeres tienen derecho a una ciudadanía igual y que la participación política es un derecho humano (ONU, 2015b).

En ese sentido, Fraser-Moleketi (2012) señala que:

Promover un mayor liderazgo político de las mujeres y la igualdad de género es un problema de desarrollo, un problema de derechos humanos y también una obligación moral. Los órganos legislativos más inclusivos también tienen la capacidad de fortalecer el compromiso cívico y la participación democrática entre sus ciudadanos. Así, un sistema político en el que la mitad de la población no participa plenamente, limita las oportunidades para que hombres y mujeres influyan en las decisiones políticas y económicas y se beneficien de ellas (p. 2)

Implícito en este punto de vista es que las legislaturas deben ser inclusivas, reflejando la diversidad de la sociedad a la que sirven y aprovechando los recursos y habilidades de toda la comunidad. “La investigación internacional sugiere que las legisladoras tienden a presentar diferentes perspectivas sobre temas políticos y, por lo tanto, es probable que la baja representación de las mujeres en los parlamentos tenga consecuencias importantes para la agenda de políticas públicas. [...] así como por la legitimidad de los cuerpos democráticos” (Norris, 2005, pp. 3-4).

RÁPIDA IGUALDAD DE GÉNERO

Los datos recopilados por la UIP desde 1997 demuestran que, si bien hay una tendencia al alza en general, el progreso en el aumento del número de mujeres en las legislaturas ha sido lento. En enero de 1997, el promedio mundial de mujeres en el parlamento era del 11.7% (UPI, 1997). En diciembre de 2018, 20 años después, aumentó al 24.1% (UPI, 2018), pero todavía está lejos de la “minoría crítica” del 30% que se considera necesaria para que las mujeres influyan en la toma de decisiones. Al ritmo actual, es probable que el Objetivo de Desarrollo del Milenio de la ONU para la igualdad de género tarde otro medio siglo en alcanzarse. La tabla 1 muestra los promedios regionales para mujeres en los parlamentos nacionales según la en- cuesta de la Unión Interparlamentaria de 188 países.

Tabla 1. Promedios regionales de mujeres en los parlamentos nacionales al 1 de diciembre de 2018 (UPI, 2018)
Región Unicameral o cámara baja Cámara alta o senado Ambas cámaras combinadas
% % %
Países nórdicos 42.3 --- ---
América 30.3 31.0 30.4
Europa: países miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), incluidos los países nórdicos. 27.9 27.2 27.7
Europa: países miembros de la OSCE, excluidos los países nórdicos 26.5 27.2 26.6
África Sub-sahariana 23.8 22.3 23.6
Asia 19.7 17.7 19.5
Estados Árabes 18.7 12.6 17.8
Oceanía 15.5 37.1 17.9
Fuente: (UPI, 2018).

Los mayores aumentos en la representación parlamentaria de las mujeres se han producido en aquellos países donde las cuotas, ya sean legislativas o voluntarias, están en uso. En la tabla 2 se observa una comparativa entre 2005 y 2015, donde se puede ver que la mayoría de los países donde se encuentra en vigor algún tipo de acción afirmativa de género se ha incrementado la participación de mujer en comparación con 2005 (UPI, 2015).

Tabla 2. Comparación de mujeres en las cámaras únicas y bajas de un parlamento entre 1995 y 2015
País* % de mujeres en 1995 % de mujeres en 2015 Variación en puntos de porcentaje Cuenta con algún tipo de acción afirmativa
Rwanda 4.3 63.8 59.5
Andorra 3.6 50.0 46.4 No
Bolivia 10.8 53.1 42.3
Ecuador 4.5 41.6 37.1
Senegal 11.7 42.7 31.0
Bélgica 12.0 39.3 37.3
Cuba 22.8 48.9 26.1 No
México 14.2 38.0 23.8
Namibia 18.1 41.3 23.2
Nicaragua 16.3 39.1 22.8
Eslovenia 14.4 36.7 22.3
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la Unión Interparlamentaria (UPI, 2018).

El artículo 4 de la CEDAW reconoce que las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas, son necesarias para impulsar la representación política de las mujeres, en particular en los países donde las mujeres tradicionalmente han estado subrepresentadas en las legislaturas nacionales. La Convención señala que estas medidas están destinadas a ser temporales y terminan “cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato” (ONU, 2011). En la práctica, esto significa que las mujeres reciben apoyo inicial para ingresar a la vida política hasta que hayan adquirido las habilidades y el reconocimiento suficientes para participar en igualdad de condiciones con los hombres, asimismo, hay que enfatizar que las “cuotas de género” y en si la mayoría de las acciones afirmativas, se pueden pro- longar en su duración cuando no se ha cumplido el objetivo o bien, existe el riesgo de retroceso respecto de los avances que se han alcanzado, y se podría justificar diciendo que ahora se cuenta con leyes e instituciones que vigilan el cumplimiento de estas normas.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O IGUALDAD DE RESULTADOS

Los defensores de las cuotas de género apuntan al hecho de que, en la mayoría de los países, las mujeres representan el 50% de la población y, por lo tanto, deberían estar igualmente representadas en los roles de liderazgo y de toma de decisiones. Citan el lento progreso en el logro de este objetivo y argumentan que tal intervención es necesaria para superar las leyes y prácticas discriminatorias. Los críticos, por su parte, cuestionan si el uso de cuotas de género para acelerar la representación parlamentaria de las mujeres es justo, y si otras estrategias podrían ser más efectivas y menos divisivas. La experta en cuotas, Drude Dahlerup, distingue entre el enfoque de “vía rápida” que utiliza cuotas legales para aumentar directamente el número de mujeres en el parlamento, y la “vía incremental” que involucra una gama de estrategias tales como programas de capacitación y tutoría para candidatas (Dahlerup, 2018).

En las democracias liberales, quienes se oponen a las cuotas de género sostienen que éstas socavan el principio de mérito, el cual es un importante concepto teórico inherente a las leyes de igualdad de oportunidades y diseñado para evitar la discriminación, y señalan que con el establecimiento de las cuotas se da prioridad a la noción de representación descriptiva por encima de la habilidad política, permitiendo entonces que lleguen mujeres inexpertas al legislativo, en ese sentido, los detractores de las cuotas de género argumentan que éstas se colocan por encima de los méritos (Palma, 2016). En el centro de este debate está si los parlamentos deberían buscar la igualdad de oportunidades o la igualdad de resultados (Dahlerup, 2018). Dahlerup describe cómo las cuotas de género buscan expandir la noción liberal clásica de igualdad de oportunidades, en la que se eliminan las barreras formales a la igualdad, para incluir la “igualdad de resultados” que tiene en cuenta otros factores que dificultan a las candidatas: El argumento es que la igualdad de oportunidades reales no existe sólo porque se eliminen las barreras formales. La discriminación directa y un complejo patrón de barreras ocultas impiden que las mujeres sean seleccionadas como candidatas y obtengan su parte de influencia y participación política. Las cuotas y otras formas de medidas positivas son, por lo tanto, un medio hacia la igualdad de resultados (Dahlerup, 2018).

TIPOS DE CUOTAS ELECTORALES DE GÉNERO

IDEA internacional ha identificado los tipos más comunes de cuotas utilizadas para abordar el estudio de la representación de las mujeres en los órganos legislativos, de la siguiente manera:

1. Escaños reservados (constitucionales y/o legislativos)

2. Cuotas legales de candidatos (constitucionales y/o legislativas)

3. Cuotas de partidos políticos (voluntarias) (idea Internacional, s.f.).

Escaños reservados

Estas son cuotas legales establecidas en la constitución de un país que reservan un cierto número o porcentaje de escaños parlamentarios y otros grupos se encuentran impedidos para impugnar su asignación. Los escaños reservados pueden implementarse de acuerdo con un proceso o fórmula prescritos. Samoa es un ejemplo de un país que ha aprobado en su legislación un sistema de cuotas de género de tipo de escaños reservados para mujeres, pues en 2013 se estableció que un mínimo del 10% de los integrantes de la Asamblea Legislativa de dicho país tendrían que ser mujeres (Samoa, 2013).

Cuotas legales de candidatos

Las cuotas legales requieren que los partidos políticos designen o preseleccionen a una cierta proporción de mujeres como candidatas a las elecciones, aunque no garantizan la representación de las mujeres en el parlamento, así se asegura que los partidos políticos se comprometan a encontrar mujeres candidatas adecuadas y pueden incluir incentivos para apoyarlas o sanciones legales por incumplimiento. Al respecto, Milena Pires señala “que la ONU, por ejemplo, proporcionó fondos especiales en Timor del Este durante la transición a la democracia de dicho país, para apoyar la capacitación de candidatas y concedió tiempo adicional en radio y televisión a los partidos políticos que contaran con un mínimo de 30% de mujeres en sus listas de candidatos (Citada en ONU, 2005, pp. 41-42). En México, por supuesto, después de tener la regla de 70-30, que más bien consistía en una “sugerencia” a los partidos políticos, pues el entonces Código de Instituciones y Procedimientos Electorales establecía que los partidos políticos procurarían no postular más del 70% de candidatos de un mismo género, ahora se exige a los partidos políticos que el 50% de las candidaturas correspondan a mujeres y que se les postule en distritos competitivos, no sólo en aquéllos en los que el partido político no tiene probabilidades de triunfo.

Cuotas de partidos políticos

Estas cuotas son aquellas adoptadas voluntariamente por los partidos políticos y no tienen estatus legal. Los partidos, por cuenta propia, pueden adoptar una cuota que requiera que las mujeres formen parte de una cierta proporción de candidatos nominados o preseleccionados para representar al partido en una elección. Las medidas voluntarias de las partes pueden ir desde recomendaciones (o cuotas “blandas”) hasta reglas y requisitos obligatorios, como alternar nombres masculinos y femeninos en la lista de las partes (también conocido como sistema de cremallera). Las partes también pueden adoptar cuotas organizativas para impulsar la representación de las mujeres en los puestos internos de toma de decisiones del partido. En el caso de México, también en este rubro se han dado pasos importantes, aunque no suficientes. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dictado sentencias relevantes en las que se ha ordenado a los partidos políticos no sólo adecuar su normatividad interna para garantizar el acceso de mujeres a cargos de dirección partidaria, sino, además, también se ha ordenado que sus órganos directivos se encuentren integrados de manera paritaria y que, incluso, las presidencias de dichos institutos políticos sean ocupados por mujeres. Si bien, aún existen rezagos en este rubro, es incuestionable el avance que ha habido y que, en pocos años, se han sentado bases relevantes orientadas al establecimiento de una cultura de la paridad.

Las cuotas de candidatos legales y las cuotas voluntarias de los partidos políticos son los tipos más comunes de sistemas de cuotas que se utilizan entre los 50 primeros países actualmente clasificados por la UIP con mujeres en los parlamentos nacionales, y 8 de los 50 principales países combinan las cuotas legisladas y voluntarias (UPI, 2015).

El éxito de las cuotas de los candidatos depende, en parte, de tener la ley de cuotas del tipo correcto y su implementación en las condiciones correctas. Los académicos especializados en el estudio de las cuotas de género han identificado una serie de factores que influyen en su implementación efectiva. Por ejemplo, Pippa Norris afirma que:

La variación en la efectividad de las cuotas puede explicarse si la lista de Representación Proporcional [RP] está abierta o cerrada (con la última más efectiva), la existencia de mandatos de colocación (que requieren que los partidos clasifiquen a mujeres candidatas en posiciones altas en las listas cerradas de partidos, magnitud del distrito (cuanto mayor sea el número de candidatos en un distrito, más probabilidades hay de que funcionen las cuotas) y el cumplimiento de los partidos de buena fe (s.f., pp. 9-10).

Dahlerup concluye que no es suficiente aprobar una ley de cuotas para garantizar que las mujeres logren el 30% de los escaños parlamentarios. Otros factores deben tenerse en cuenta:

• Cuanto más vagas sean las regulaciones, mayor será el riesgo de que las regulaciones de cuotas no se implementen correctamente. Las cuotas para los candidatos no conducen automáticamente a la elección de más mujeres.

• La presión de las organizaciones de mujeres y otros grupos es necesaria para la implementación exitosa de las cuotas. También es crucial tener al menos un partido parlamentario importante que los apoye.

• Debe haber un seguimiento y sanciones por el incumplimiento del requisito de cuota (Dahlerup, 2018).

SISTEMA ELECTORAL

El tipo de sistema electoral puede determinar quién es elegido, cómo se lucha una campaña y el papel de los partidos políticos, según Pippa Norris:

Las mujeres son generalmente de tres a cuatro veces más exitosas en ser elegidas bajo sistemas electorales de representación proporcional (RP) que los sistemas mayoritarios. Esto se debe a que los sistemas de relaciones públicas tienden a alentar a los partidos políticos a buscar una amplia gama de candidatos para atraer una base de apoyo más amplia, y en general, tienen una gran cantidad de candidatos que pueden llenar. Cuantos más escaños se elijan en cada circunscripción, más mujeres serán elegidas (s.f., p. 2).

SISTEMA DE CUOTAS

Los tipos de sistemas de cuotas tienden a estar asociados con regiones particulares. Los asientos reservados, por ejemplo, son el sistema de cuotas de género más extendido utilizado en el sur de Asia y en la región árabe, donde este tipo de sistema de cuotas se ha adoptado para otros grupos subrepresentados. Los asientos reservados también se han adoptado en varios países subsaharianos, así como en algunos países de Asia y el Pacífico. Las cuotas de candidatos legales son el sistema preferido en América Latina y los Balcanes, mientras que las cuotas u objetivos de los partidos voluntarios son generalmente los preferidos en las democracias liberales como el Reino Unido, Canadá, Australia y la región nórdica (Dahlerup, 2018).

Las cuotas establecidas por mandato constitucional o legal, y que fueron introducidas para impulsar la representación de las mujeres, han producido resultados rápidos en países con niveles históricamente bajos de representación de mujeres. Como señala Li-Ju Chen, las cuotas legales de género se han adoptado más comúnmente en los países en desarrollo, donde las mujeres no han tenido igual acceso a los recursos políticos (Chen, 2010, p. 15).

LOS PARTIDOS COMO RESPONSABLES

Los partidos políticos son responsables de la mayoría de los cargos públicos que se eligen, debido a su papel en el proceso de selección de candidatos. Según Julie Ballington, se les confía la responsabilidad más estratégica en una democracia: preparar y seleccionar candidatos para la elección y apoyarlos en posiciones de liderazgo y gobernanza (Ballington, 2005). En México, los partidos políticos tienen como objeto constitucional el hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, por lo que deberían apoyar a las mujeres en igualdad de circunstancias para acceder a los cargos públicos. El grado en que las partes apoyan la equidad de género está generalmente determinado por su cultura y sus normas. Por ejemplo, los partidos pueden considerar a las candidatas como una ventaja electoral, demostrando su compromiso con la igualdad de género, sin embargo, también puede existir el caso contrario, pues se ha visto que, como se señaló, los partidos políticos suelen postular a mujeres en distritos que tienen pocas o nulas posibilidades de ganar o son registradas en lugares en las listas de representación proporcional a donde no van a alcanzar a acceder al cargo, cuando se realice su asignación con base en el porcentaje de votación que obtenga.

Sin embargo, incluso habiendo establecido un sistema de cuotas, la experiencia nos muestra que aun con tal mandato, es generalmente necesario para garantizar que los partidos no colocan a las mujeres en puestos no seleccionables en sus listas de candidatos. En México, por ejemplo, los partidos políticos postulaban mujeres, ya sea en distritos con pocas probabilidades de éxito o en los últimos lugares de la lista. De ahí que la ley se ha venido modificando en el tema, hasta llegar a un modelo de vinculatoriedad, seguimiento y vigilancia.

Algunos países imponen sanciones legales a las partes si no cumplen con los requisitos de cuotas basadas en el género. En Irlanda, por ejemplo, los partidos pueden perder el 50% de su financiamiento público, salvo que al menos el 30% de sus candidatos sean mujeres (IDEA Internacional, 2018). Sin embargo, ni siquiera las sanciones reguladas pueden ser efectivas para hacer cumplir un sistema de cuotas. Francia, por ejemplo, se convirtió en el primer país del mundo en introducir el 50% o cuotas de género para la mayoría de las elecciones, pero las sanciones por incumplimiento no cambiaron, ni tampoco las prácticas de preselección de partidos a nivel nacional, lo que dio como consecuencia que la representación de mujeres en el parlamento francés sigue estando muy por debajo de la paridad (Dahlerup, 2018).

FACTORES CULTURALES Y SOCIALES

Si bien, las cuotas de género representan una medida especial temporal para que las mujeres ingresen rápidamente a los órganos legislativos, hay que reconocer que hay que implementar estrategias a largo plazo, estrategias que derriben las barreras culturales, sociales y económicas que impiden que las mujeres se postulen o sean elegidas. Sin embargo, la académica Carol Bacchi señala que, curiosamente, “las pocas mujeres que ingresan a través de cuotas de género no abordan las cuestiones de género y aún menos las cuestiones feministas, por lo tanto, no han desafiado las agendas políticas de los legisladores masculinos, apunta que más bien, se concentran en demostrar a otras mujeres que las mujeres están calificadas y son capaces de ser líderes políticas” (Citada en Zetterberg, 2007, p. 30).

Los cambios a largo plazo en las actitudes de la comunidad hacia las mujeres en la política se están logrando gradualmente a través de la educación, las iniciativas para combatir los estereotipos, brindar oportunidades y apoyo para que las mujeres se conviertan en candidatas y con ello se dé un cambio generacional.

EL AMBIENTE LEGISLATIVO

La vida política estuvo dominada por hombres durante siglos y los órganos legislativos, y en general cualquier órgano de gobierno, se encuentran organizados en torno a un conjunto de reglas estandarizadas, procedimientos operativos e instalaciones institucionales que pueden disuadir a las mujeres de ingresar a la política o dificultar el funcionamiento eficaz de las legisladoras, tan es así que en 1956 Nancy Astor señaló en una entrevista para BBC, que Winston Churchill le había dicho que “cuando entraste en la Cámara de los Comunes, sentí como si una mujer hubiera entrado en mi baño y no tenía nada con que protegerme, excepto una esponja” (50:50 Parliament). Con lo anterior, quiero ejemplificar que la política y las ins- tituciones habían sido como los cuartos privados de los hombres, a los que se nos estaba negado entrar, ahora, casi setenta años después, las mujeres hemos conse- guido entrar a esos cuartos, sin embargo, muchos nos siguen viendo como extrañas en esas instituciones, como si tratásemos de apropiarnos de algo que no es nuestro. Al respecto, la uip señala “que un parlamento sensible al género es uno en el que no existen barreras (sustantivas, estructurales o culturales) para la participación plena de las mujeres y para la igualdad entre sus miembros hombres y mujeres y el personal. No sólo es un lugar donde las mujeres pueden trabajar, sino también un lugar donde las mujeres quieren trabajar y contribuir (UPI, 2012, p. 8).

LAS CUOTAS DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO

Una vez analizado lo anterior, en México y específicamente en el Estado de México, se ha optado por el establecimiento en la normatividad de cuotas de género por asiento reservado por cuota legislativa, es decir, se ha optado por establecer como obligación de los partidos políticos que designen cierto porcentaje de candidatas, lo cual como se mencionó, no garantiza que la mujeres sean integrantes del órgano legislativo, y como se puede observar en la tabla 3, en el Estado de México el cambio ha sido paulatino.

Tabla 3. Comparación de mujeres en el Congreso del Estado de México entre 1995 y 2015
Legislatura Periodo Mujeres Porcentaje Hombres Porcentaje LIII 1996-2000 4 5.3% 71 94.7% LIV 2000-2003 9 12% 66 88% LV 2003-2006 11 14.7% 64 85.3% LVI 2006-2009 15 20% 60 80% LVII 2009-2012 11 14.7% 64 85.3% LVIII 2012-2015 11 14.7% 64 85.3% LVIX 2015-2018 28 37.3% 47 62.7% LX 2018-2021 37 49.3% 38 50.7%

Congreso del Estado de México 1996-2021

Fuente: Elaboración propia con base en el Instituto Nacional Electoral (s.f.).

Los diputados (as) de la LX Legislatura del Congreso del Estado que tomaron posesión el 1º de septiembre de 2018, será la integración más paritaria que se han dado hasta el momento en dicho órgano de representación popular conforme a lo aprobado por los diversos órganos del Instituto Electoral del Estado de México, tras las elecciones del 1 de julio.

Pero esta integración paritaria de los órganos de gobierno en comento no ha sido fortuita y se debe principalmente a las medidas impuestas en la legislación y a las interpretaciones maximizadoras por parte de los organismos jurisdiccionales electorales, mismas que en muchos casos han encontrado resistencia en su aplicación.

Sin duda, las tareas realizadas por Instituto Electoral del Estado de México como parte de sus obligaciones y atribuciones como autoridad electoral, fue la aplicación de reglas para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en el registro de candidaturas. En este punto, destaco la aprobación de dos ordenamientos:

• El Reglamento para el Registro de Candidaturas a los Distintos Cargos de Elección Popular ante el Instituto Electoral del Estado de México.

• El acuerdo mediante el cual se aprobó la realización del Registro de manera supletoria de las Fórmulas de candidaturas a los cargos de Diputados(as) por el Principio de Mayoría Relativa a la Legislatura Local y de las Planillas de Candidatos(as) a Miembros de los Ayuntamientos que presenten los parti- dos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el Proceso Electoral 2017-2018 (López, 2018a).

Con estas medidas, dicho instituto garantizó el registro paritario de mujeres y hombres en las candidaturas para la elección de diputaciones e integrantes de ayuntamientos. Esto trajo como resultado la reducción de las brechas de desigualdad en la participación de mujeres y hombres en cargos de elección popular.

No obstante que en estos momentos pareciera que se ha logrado el fin de dichos mecanismos, no hay que perder de vista, que la paridad de género no es únicamente una estrategia que tiene como fin el establecimiento de cuotas, pues una inclusión realmente paritaria, implica una visión más amplia de igualdad entre ambos sexos en la dinámica político-electoral, por lo que también dichos mecanismos deben ayudar a lograr superar ciertos obstáculos vinculados con la implementación de estas medidas, como lo son las de garantizar el ejercicio efectivo al cargo, pues debemos recordar casos como el de la indígena tzotzil Rosa Pérez Pérez, presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, en Chiapas. También, hay que hacer un llamado de atención para que los logros y avances en materia de paridad de género permeen todos los ámbitos de gobierno y sector público, e implementar acciones orientadas a verificar el cumpli- miento de dichos objetivos, pues de otra forma no sólo la norma deviene letra muerta, sino además, se continuaría con el déficit en la paridad de género en cargos de poder público, prolongando indebidamente la deuda histórica con el desarrollo integral de la mujer y sus derechos de participar, tanto en la vida pública como, en general, en cualquier ámbito de actividad en que decida hacerlo (López, 2018b).

RESOLUCIONES JUDICIALES A FAVOR DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES MEXICANAS

El 25 de abril de 2018, la Sala Superior del TEPJF aprobó la Tesis XII/2018 de rubro “PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES”, en la que medularmente establece que, en la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente puede ser ocupada, de manera indistinta, por un hombre o una mujer, pero tratándose de propietaria mujer, la suplente necesariamente deberá ser también mujer.

Dicho criterio es acorde a una interpretación con perspectiva de género, en donde hay casos de excepción a la regla que establece que las fórmulas de candidatos se integren por personas del mismo género, específicamente cuando el propietario es hombre y la suplente mujer. En estos casos, la postulación de fórmulas hombre-mujer resultan congruentes con el fin constitucional que contempla la paridad de género, pues se maximiza la participación de la mujer, mediante la integración de fórmulas de candidatos en las que la mujer puede ser suplente de un propietario hombre, pues si se diera el caso de que el candidato propietario resultara electo y debiera dejar el cargo, entraría al mismo una mujer, lo que potencia su derecho a integración de los órganos representativos del país (López, 2018c).

Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad es un derecho humano reconocido en las normas fundamentales; por ello, está permitido a la autoridad tomar medidas para buscar dicho fin.

Así, la regulación que autoriza que la fórmula hombre-mujer, maximiza la participación de las mujeres en la postulación de las candidaturas, con lo cual, aumenta la posibilidad de que la participación de las mujeres sea más efectiva.

No obstante, considero la implementación de dicho criterio en los procesos electorales de 2017-2018, no pudo aplicarse en las normas reglamentarias en materia de registros de candidaturas, ya que la mayoría de los institutos electorales locales, ya había aprobado en el ámbito de su competencia las mismas, por lo que sólo a través de la vía jurisdiccional se pudo materializar que una mujer pudiera ser la suplente de un hombre en el registro de fórmulas de cargos de elección popular en algunos casos.

Si bien, ya existían precedentes jurisdiccionales en el sentido que se expone, de permitir que una fórmula de candidatos encabezada por un hombre pueda tener como suplente a una mujer, lo cierto es que la tesis aprobada constituye un elemento más, si bien orientador más no vinculante, de interpretación del marco normativo para la potenciación de los derechos político-electorales de las mujeres y se sientan bases para un ejercicio de las funciones públicas en condiciones de mayor equidad y la tendencia es que ello continúe hasta alcanzar la paridad en todos los órdenes y cargos (López, 2018c).

Al permitir más formas de participación en beneficio de las mujeres, desde una perspectiva de género, el lineamiento constituye un medio para alcanzar el fin buscado, más aún porque la pluralidad en las fórmulas de participación también propicia que haya un mayor espectro de mujeres que encuentren afinidad por una fórmula mixta y, con ello, se incentiva elevar los niveles de participación de la mujer; es decir, que, por sus intereses, las mujeres elijan también participar en calidad de suplentes de un propietario hombre.

Además, la citada interpretación, se realizó en favor del género femenino, pues de ser registrada y a la postre con un posible triunfo electoral, abonaría que, en la integración de los Congresos y Ayuntamientos, exista una mayor representación de mujeres, lo cual, sin lugar a dudas, traería como consecuencia inobjetable el avance democrático, así como consolidación de la eliminación de toda violencia contra la mujer en el ámbito legislativo. En el mismo sentido, fue atinado el criterio por cuanto a que, tratándose de una candidata propietaria, su suplente necesariamente debe ser mujer, pues de esta forma se garantiza que dicha posición será ocupada por una mujer, aun cuando la candidata propietaria, habiendo resultado electa, no pudiera ejercer el cargo o tuviera que separarse de él, pues en caso contrario, se desvirtuaría el sentido de la cuota y el principio de paridad.

De manera análoga, si bien, las cuotas, como se ha analizado, pretenden la integración paritaria de los órganos de representación popular, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que, si el género femenino excede el número de escaños que equivaldrían a la paridad en el órgano legislativo, esta circunstancia no ameritaría modificación o ajuste alguno en la integración del órgano, pues se estaría potenciando el derecho de la mujer de acceder a cargos de representación y se están dando avances para revertir una desventaja histórica de la que se ha hecho objeto a la mujer y que ha afectado sensiblemente su desarrollo en la esfera profesional y el ejercicio de funciones públicas. Caso contrario, cuando es el sexo masculino el que excede el número de escaños que supondría la integración paritaria del órgano, se deben adoptar las medidas atinentes para potenciar la participación de mujeres, por las razones ya apuntadas de revertir una desventaja histórica.

Alcanzar la paridad de género en la participación política en el país consti- tuye aún un gran reto del proceso de desarrollo democrático. Corresponde a todos, ciudadanía, autoridades y actores políticos, velar porque éste y otros rubros de potenciación de derechos políticos se consoliden en aras de una democracia más auténtica que no se limite al ámbito electoral, sino, en términos del artículo 3 de la Norma Fundamental, como un estilo de vida.

Cierto es que hay avances significativos e incontrovertibles en los ámbitos federal y de la mayoría de las entidades federativas, pero el reto de paridad subsiste y corresponde a todos continuar contribuyendo, desde nuestros respectivos ámbitos, a que dichas aspiraciones se materialicen y permanezcan y no se limiten al ámbito electoral, sino que ello permee al ejercicio de los cargos de representación y, a la postre, en todos los órdenes de la vida nacional. El punto crucial, me parece, es revertir y erradicar la desventaja histórica que han enfrentado las mujeres de forma injustificada e irracional para dar paso a una auténtica democracia equitativa, pari- taria y de ejercicio pleno de los derechos que tanto la Constitución como las leyes nos otorgan a todos.

LO QUE FALTA

Ahora bien, también como se vio, existen diversos factores de influencia que inciden en el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, y si pensábamos que las acciones afirmativas como lo son las cuotas de género, habían permeado en la sociedad mexicana y aún más en los partidos políticos, pues en las pasadas elecciones, tanto federales como locales, en todo el país se incrementó de manera exponencial la presencia de las mujeres en los puestos de elección popular, y parecía que quedaban muy lejos los acontecimientos surgidos en la primera sesión de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión de 3 de septiembre de 2009, donde se dieron una serie de solicitudes de licencia para abandonar el cargo por parte de ocho diputadas electas, en favor de sus suplentes varones, en las cuales no se presentó explicación para solicitar licencia.

Si bien, en el Estado de México no se presentó ningún caso similar a los deno- minados como “Juanitas”, en el Estado de Chiapas, se observó que algunos partidos políticos consideran que las mujeres somos incapaces de hacer política y participar en los gobiernos de nuestro país, pues haciendo uso de este mecanismo conocido como las “Juanitas”, si ningún otro fin, que burlar la ley, es que 51 diputadas locales y regidoras chiapanecas fueron utilizadas para cubrir la cuota de género y luego se les presionó para que dejaran su lugar a los hombres que sus partidos, originalmente querían postular, pero que el requisito legal de la paridad de género se los habría impedido (López, 2018d)

Este acontecimiento que ahora los medios han denominado como “las Juanitas chiapanecas”, prendió de nuevo los focos rojos en todo el país. Incluso, es de tal magnitud el acontecimiento, que el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, emitió un acuerdo mediante el cual ejerció su facultad de atracción para emitir criterios de interpretación para la asignación de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, en relación con el principio de paridad de género y que varios de sus Consejeros Electorales solicitaran el inicio de procedimientos administrativos y, en su caso, se impusieran las sanciones a que hubiera lugar.

El reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres en México se ha caracterizado por ser un proceso muy lento, tardío y con múltiples obstáculos que impide hasta hoy su plena participación política en condiciones de paridad con los hombres. Las múltiples barreras existentes en el acceso y permanencia de las mujeres en los espacios ejecutivos de poder, toma de decisiones y cargos de representación política forman parte del sistema social de género que sustenta las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Atender este problema requiere medidas y mecanismos que aseguren la participación equitativa entre mujeres y hombres en la vida pública del país, garantizando desde los ayuntamientos hasta los puestos más altos y, sobre todo, el compromiso real de los actores políticos y la ciudadanía en general de asumir la paridad de género no sólo como una muestra del avance democrático del país, sino como una transformación cultural de la sociedad que debe permear a todos los sectores y perdurar como un estilo de vida, tal como lo señala el artículo 3 de nuestra Constitución General. Considero que la democracia no será tal, mientras se nos impida el ejercicio efectivo del poder político a las mujeres y se sigan cometiendo actos de simulación o de fraude a la ley que pretendan hacer nugatorio ese derecho y las grandes conquistas a favor de la paridad que se han dado a lo largo de mucho tiempo.

REFLEXIONES FINALES

Del análisis planteado en los apartados anteriores, es posible desprender las conclusiones que se mencionan a continuación, las cuales, se considera, podrían constituir elementos de análisis y discusión en los procesos de reforma o adecuación normativa que, en su caso, se lleven a cabo en el Estado de México o en el país:

Las cuotas electorales de género son un tipo de medida especial o acción afirmativa diseñada para aumentar la representación política de las mujeres. Pueden ser obligados a través de cambios constitucionales o legislativos para crear asientos reservados o cuotas de candidatos legales, o lograrse a través de cuotas voluntarias adoptadas por partidos políticos individuales.

Las cuotas de género han ganado el apoyo de las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, y han demostrado ser efectivas en la representación política de las mujeres “aceleradas”. Sin embargo, continúan siendo controvertidos, particularmente en las democracias liberales donde los críticos se oponen a ellos por el hecho de discriminar a los hombres y socavar la selección de candidatos o parlamentarios en base al mérito.

Los partidos políticos desempeñan un papel crucial como guardianes en el reclutamiento, nombramiento y preselección de candidatos las cuotas voluntarias de los partidos requieren reglas concernientes al orden de los candidatos en las listas de los partidos para garantizar que las candidatas tengan las mismas oportunidades de disputar asientos ganables.

Las cuotas de los candidatos, ya sean legales o voluntarias, pueden requerir incentivos adicionales o sanciones por incumplimiento para que sean efectivas.

Los sistemas de cuotas deben ser apoyados por programas apropiados de registro de militancia, tutoría y capacitación para atraer y apoyar a las candidatas, y los parlamentos sensibles al género son necesarios para eliminar las barreras a la plena participación de las mujeres y ofrecer un ejemplo o modelo positivo a la sociedad en general. Si bien, las cuotas de género ofrecen un mecanismo para aumentar el número de mujeres en el parlamento, los países también necesitan estrategias a más largo plazo que aborden las barreras históricas para la participación de las mujeres y promuevan activamente los parlamentos sensibles al género.

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