Artículos

El paradigma democrático liberal en México a luz de los derechos humanos en el siglo xxi

The liberal democratic paradigm in Mexico under the light of human rights in XXI century

Jaime David Funes Sesman
Universidad Autónoma del Estado de México, México
Jesús Eduardo Funes Sesman
Universidad Autónoma del Estado de México, México

Ius Comitiãlis

Universidad Autónoma del Estado de México, México

ISSN: 2594-1356

Periodicidad: Semanal

vol. 1, núm. 1, 2018

iuscomitialis@uaemex.mx

Recepción: 01 Febrero 2018

Aprobación: 15 Mayo 2018



Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: Este artículo pretende analizar a través de una visión deductiva la coyuntura democrática actual en México, resultado de la escasa eficiencia en la integración de los derechos humanos a la vida social. Es importante resaltar que la coyuntura a la que nos referimos se encuentra caracterizada por una relación simbiótica entre gobierno, instituciones y sociedad, en donde los dos primeros han faltado a su responsabilidad como entes garantistas de los propios Derechos humanos. Lo anterior, a la luz del artículo 3, apartado ii, inciso a de nuestra Carta Magna que a la letra dice: “[El Estado] Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejora- miento económico, social y cultural del pueblo”. Es así como el presente trabajo intenta dar una visión socio jurídica para profundizar en el fortalecimiento de la efectividad democrática a través de la funcionalidad de las instituciones que protegen y promueven los derechos humanos.

Palabras clave: Civismo, Democracia liberal, Derechos humanos, Ética, Posmodernidad.

Abstract: The present work intends to analyze, through a deductive vision, the current democratic situation in Mexico resulting from poor efficiency in the integration of human rights to Mexican social life. It is important to highlight that the situation we are referring to is mainly characterized by a symbiotic relationship between government, institutions and society, where both the former and the latter have lacked responsibility as guarantors of their own human rights. The foregoing, in light of article 3, section II, paragraph a of our Magna Carta, which literally says: [The State] Will be democratic, considering democracy not only as a legal structure and a political regime, but as a system of life founded on the constant economic, social and cultural improve- ment of the town. This is how the present work aims to provide a socio-legal vision to deepen the issue of strengthening demo- cratic effectiveness through the functionality of institutions that protect and promote human rights.

Keywords: Civility, Liberal democracy, Human rights, Ethics, Posmodernity.

INTRODUCCIÓN

Si bien la democracia liberal actualmente es sinónimo de igualdad, transparencia y conforma un estandarte de desarrollo económico, social y político, también lo es que el ejercicio de la democracia en México ha tenido contrasentidos, particularmente si nos referimos a su relación con la defensa y promoción de los derechos humanos; la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 establece en su artículo 1 que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, p.1).

Por tanto, es importante cuestionar de qué forma los derechos humanos fortalecen a la democracia mexicana; bajo este contexto, surge la idea de que el sistema de justicia, basado en una democracia bien administrada, resultará en la consolidación de un marco jurídico nacional que aplique, promueva y defienda de manera objetiva e integral los derechos humanos, anteponiendo como principal ideal el de la justicia social.

En México la lucha a favor de los derechos humanos no es nueva, de hecho comenzó tras la conquista de Tenochtitlan por Hernán Cortés y el ejército de la Corona Española, lucha enarbolada por Fray Bartolomé de las Casas, quien conmocionado por los tratos de los conquistadores a los pobladores indígenas optó por defenderlos y reconocer su dignidad como iguales ante los europeos, situación que sin duda marcó el inicio de la querella a favor de los derechos fundamentales no solo en nuestro país, sino en el continente americano; y posteriormente por juristas, como el yucateco Manuel Crescencio Rejón, que promovieron la defensa de los derechos humanos por parte del Estado, éste lo estableció particularmente en la Constitución de Yucatán de 1841 a la sazón de:

Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere

Asimismo, durante el siglo xix el jalisciense Mariano Otero impulsó esta lucha a través de la creación y el establecimiento del juicio de amparo en el acta de Reformas de 1847, perfeccionándose mediante la promulgación de la Constitución de 1857, particularmente en su Título i, Sección i denominada “De los derechos del hombre”.

Posteriormente, y a través de la promulgación de la Constitución de 1917, se instituyeron en su Título Primero las Garantías Individuales como prerrogativas, cuya observación obligatoria por parte del Estado pretendía reconocer plenamente el derecho a la libertad, a la educación, a la igualdad entre ambos sexos, a la libre profesión, a la libre manifestación de las ideas, a publicar o escribir, a la petición, a la libre asociación o reunión, al libre tránsito, a ser juzgado, a no verse afectado por la retroactividad de las leyes, a no ser molestado por autoridades sin previo manda- miento de la autoridad competente, a las garantías dentro de un juicio, a la libertad religiosa, a la nacionalidad, entre otros.

Sin embargo, fue hasta el siglo XXI (2011), cuando la Constitución, a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en correlación a la resolución del 23 de noviembre de 2009, emitida por parte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), sufrió una reforma trascendental que la impulsó de manera significativa a favor de la protección y promoción de los Derechos Humanos (artículo 1) y con ello de la concepción de la democracia como forma de vida (artículo 3, apartado ii, inciso a), dirigiéndonos al quid del presente trabajo relativo al fortalecimiento democrático nacional en correlación a la defensa y promoción de los derechos humanos.

DEMOCRACIA MEXICANA, EL ETERNO PARADIGMA

Autores de diferentes disciplinas concluyen que la democracia, en particular la liberal, ha sido el mejor sistema creado para el desarrollo igualitario en un país que aspira a ser dotado de paz y transparencia. Al respecto, Sartori concibe a la democracia como un elemento de legitimidad, como un mecanismo para resolver problemas del poder (un autogobierno) y un sistema con espíritu igualitario (2003, p. 368); argumenta, además, que el concepto democracia constituye una poliarquía, es decir, en donde la mayoría prevalece sobre la minoría.

La democracia liberal se sustenta en un modelo en donde los individuos buscan libertades civiles, de expresión, de asociación, etc., con la mínima interferencia por parte del Estado para contribuir al bienestar social de los ciudadanos (Rodríguez, 2015, p. 51). A partir de esta discusión surge el problema por analizar, ya que al existir una multiplicidad conceptual sobre democracia se generan espacios proclives a la ambigüedad, dificultando con ello su instauración social fundamentada en los derechos humanos.

La democracia liberal en México constituye un claro ejemplo en donde la falta de argumentos socio jurídicos y mecanismos para su aplicación provocan un desajuste social, reflejado en un entorno de injusticia y violencia, ámbitos que a diario acaparan los encabezados periodísticos, incluso se ha llegado a pensar que el problema es la democracia en sí misma, ya que sus paradigmas conforman un tinglado complejo en su aplicación a la realidad tercermundista, como en la que nos encontramos inmersos; sin embargo, existe otra corriente crítica que piensa que el problema deviene de los que están al frente del gobierno porque no generan las condiciones necesarias para una correcta funcionalidad del aparato estatal, lo anterior al limitar distintas acciones que representan beneficios para aquellos que integran el poder.

¿Cómo indagar el problema real? Para ello, en este artículo se analiza una he- rramienta que ayudaría a la democracia a tener mayor estabilidad e impacto social y político, limitando la producción de espejismos, la cual la componen los derechos humanos que, aunque parecería que solo sirven en el discurso, llegan a cimentar (en específico aquellos dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referentes a una construcción democrática) las condiciones que podrían ser idóneas para un cambio social.

Es importante señalar que la democracia no solo se ciñe a lo político, sino que es una forma de vida, así expresada en el artículo 3, apartado II, inciso a de la Carta Magna, aunque en realidad son pocas las instituciones estatales que comprenden plenamente esta sentencia. Sin embargo, la política es aquella que construye el ámbito social y económico de una región, por ello, nos centraremos en la política con la finalidad de vislumbrar el impacto de ésta en los ámbitos subsecuentes.

Además, tanto la corrupción imperante en nuestro país como la poca solidaridad entre sus pobladores y el cambio de valores éticos, resultado de la misma coyuntura social, han influenciado en el ejercicio de la democracia, poniendo en duda su efectividad y hasta su existencia al no poseer como marco regente una ética basada en el bien y lo correcto, tal y como lo menciona Savater:

[…] la ética, una ética laica y universalista, es el eje. El disco duro, digamos, de cualquier concepto de democracia […] El mensaje escrito dentro de la democracia es esa ética universalista laica. La ética es una actitud, una reflexión individual sobre la libertad propia en relación con la libertad de los demás y con la libertad social en que nos movemos. La ética no puede ser sustituta de la reflexión política o de la reflexión jurídica, o de otras cuestiones que son igualmente imprescindibles (2002, p. 10).

Podemos inferir que la democracia cubre los dos espectros del ciudadano: el político o externo, mediante la interacción social y entre instituciones gubernamentales, y el ético o interno, a través de la concepción de la vida en sociedad al regirse bajo el deber ser, lo cual constituiría una colectividad libre. Tomando en cuenta lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el 2000 estableció medidas aptas con un impacto legislativo, institucional y práctico a efecto de que cualquier país consolide la democracia dentro de su territorio (resolución 2000/47); [1] y en 2002 la Comisión de Derechos Humanos, organismo que forma parte de la ONU, declaró los elementos esenciales de la democracia (Naciones Unidas, s.f.):

Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

• Libertad de asociación.

• Libertad de expresión y de opinión.

• Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley.

• La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población.

• Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas.

• La separación de poderes.

• La independencia del poder judicial.

• La transparencia y la responsabilidad en la administración pública.

• Medios de información libres, independientes y pluralistas.

Lo anterior constituye un reflejo veraz de lo endeble que se encuentra el sistema democrático de nuestro país, que en conjunto con instituciones débiles y liderazgos pobres no permite la permeabilidad eficaz y eficiente tanto de los elementos esenciales de la democracia, antes mencionados, como de los derechos humanos en la vida diaria nacional, situación que lejos de fortalecer y consolidar al estado democrático mexicano, constituye, sin duda, el flagelo que no ha permitido el florecimiento democrático.

También es importante retomar y repensar el tema de la democracia a través de la óptica jurídica, en particular de la Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos. Ahora bien, las condiciones éticas, jurídicas, políticas y sociales preexistentes a dicha reforma constitucional demostraron la necesidad de generar condiciones propicias para un cambio en nuestra Carta Magna, a efecto de consolidar un régimen democrático que permee en la vida diaria de la sociedad mexicana y provoque la evolución del anquilosado sistema que actualmente continúa mermando el tejido social.

En este sentido, es primordial notar que a través de la historia mundial la democracia se ha constituido como estandarte de igualdad, humanismo y justicia, cuyo objetivo es impregnar un ambiente de desarrollo en todas las estructuras de un país. México no ha sido la excepción a dicha idea, pues los discursos presidenciales durante la historia han utilizado a la democracia como herramienta de legitimidad y buen gobierno. Entonces, es necesario recordar lo establecido en los artículos 21 y 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[2] promulgada en 1948 en la ciudad de París, Francia, los cuales se refieren a la composición de una vida democrática plena. Éstos son esenciales para analizar la forma en cómo se ha gestado, de manera trágica, el espejismo democrático a través de un manejo discursivo. En México, sexenio tras sexenio, se ha integrado dentro del discurso político la idea de democracia con la finalidad de legitimar un gobierno, aunque la realidad muestre en muchas ocasiones una débil estructura democrática y en ocasiones tintes de autoritarismo (es ahí en donde radica el espejismo como tal).

La manera de reflejar un discurso genera capas de aire invirtiendo la imagen real y provocando en la sociedad cierta tranquilidad por vivir dentro de los paradigmas del régimen democrático, aunque en realidad se diste por completo de dicha concepción. En ese sentido, la democracia que hoy experimentamos en nuestro país está fracturada al no garantizar sus postulados y la herramienta que ayudaría a ello; es decir, los derechos humanos quedan supeditados ante el criterio absolutista y temporal de la autoridad presidencial en turno, generando un régimen alejado de los valores de la moral y del deber ser, creando así un espejismo que impide a la ciudadanía permear a la democracia como una forma de vida en su quehacer diario. De ahí la importancia de retomar la discusión vinculante entre democracia liberal y derechos humanos para contribuir con la desaparición del espejismo en el que se encuentra inmersa la sociedad mexicana y que no le permite actuar al mantener la idea implantada de que se rige a través de mecanismos justos e igualitarios. Analizar las condiciones jurídicas, políticas y sociales del país abonará a la desaparición del espejismo para entender la importancia de la aplicación de los derechos humanos y fortalecer la construcción de una democracia que parece ser debilitada por los valores y las actitudes en contra de los ideales de ésta, para que con ello se vislumbren las alternativas que propicien una democracia fundamentada de manera absoluta en los derechos humanos.

Como resultado de lo anterior, se han originado debates que plantean la importancia de la democracia liberal y su crisis contemporánea, ya que históricamente, aunque ha sido la forma de gobierno donde priva la libertad y los derechos humanos, ha caído en una especie de vacío, es decir, parecería que ha quedado imposibilitada de actuar y solo tiene impacto en los discursos políticos. Por ello, realizar un análisis de dicha coyuntura permitirá reflexionar y abonar al debate sobre la importancia o el impacto que implica la democracia liberal con base en los derechos humanos.

LAS GRIETAS DE LA DEMOCRACIA

La democracia liberal no se asemeja a la concepción de la democracia clásica, en donde la idea principal consistía en acuerdos y turnar la responsabilidad de toma de decisiones; en la primera se realiza una crítica fundada al hecho de que la ciudadanía se reduce al electorado, cuyo comportamiento normal exige un moderado de participación en las votaciones; asimismo, los estados actuales no son considerados por el modelo liberal como estados democráticos clásicos, ya que ejecutan una teoría empírica de la democracia liberal, la cual postula la adecuación a la información empírica relevante, es decir a la realidad, percibiendo con ello una idea compleja y refinada de la sociedad en donde preponderan elementos fundamentales de la dig- nidad humana como los derechos, las libertades y el respeto (Velasco, 1999); Sartori (1999, p. 29) lo describe en Elementos de teoría política: “Hoy la democracia es una abreviación que significa liberal-democracia. Y mientras que el discurso sobre la de- mocracia de los antiguos es relativamente simple, el discurso sobre la democracia de los modernos es complejo”; más adelante define a la democracia liberal como “un sistema político basado sobre el poder popular, en el sentido de que la titularidad del poder pertenece al demos, mientras que el ejercicio del poder es confiado a los representantes periódicamente elegidos por el pueblo” (Sartori, 1999, p. 46).

Bajo este contexto surge la crítica de Mouffe, filósofa y politóloga belga, quien en El retorno de lo político refiere a la modernidad como:

el advenimiento de la revolución democrática […] Por esta razón, la sociedad democrática liberal se constituye como una sociedad en la que el poder, el derecho y el conocimiento están expuestos a una indeterminación radical, una sociedad que se ha convertido en teatro de una aventura incontrolable (1999, p. 30).

Lo cual quiere decir que la sociedad moderna a finales del siglo XVIII, inspirada por las ideas de guerra de la Independencia norteamericana y por la ideología de la Revolución Francesa, comenzó a transformar paradigmas que en ciertos momentos parecerían desgastados o poco funcionales; uno de ellos era la democracia como había sido concebida desde su visión clásica, en donde su poca efectividad provocó que la sociedad comenzara a cuestionar el relato democrático. Esto sirvió como surgimiento de la crisis del régimen democrático en dicha sociedad al haber dejado de implementar elementos básicos del entramado social (el respeto y la protección a los derechos políticos de los ciudadanos), lo cual se podría entender como:

El derecho al voto para la casi totalidad de los adultos, el de postular a los cargos públicos, el de la libertad de expresión (contemplando el ejercicio de la crítica respecto de cualquiera o aun de todos los actos del gobierno), el de acceder a fuentes de información alternativas, y el de asociarse y reunirse en asambleas de manera pacífica (Dahl, en Hilbink, 2014, p. 33).

Dichas expresiones democráticas se han ido mermando en las últimas décadas en la mayoría de los países, particularmente en aquellas naciones cuyos gobiernos resultan ineficaces y por tanto faltos de claridad y con alto porcentaje de corrupción. Esto da pie a que resurjan ideas fascistas, populistas y dictatoriales, las cuales se pueden observar en liderazgos actuales como el Estados Unidos de Norteamérica o el de Venezuela, pues éstos se han dejado seducir por discursos con tintes racistas, imperialistas, clasistas y antidemocráticos, consolidando sociedades en donde los derechos humanos se han visto mermados.

En este sentido, resulta relevante analizar tres aspectos característicos de la democracia liberal según Sartori, “en primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo lugar, la democracia es un sistema político llamado a resolver problemas de ejercicio (no únicamente de titularidad) del poder. En tercer lugar, la democracia es un ideal” (1999, p. 29).

El primer aspecto es el más recurrente toda vez que se habla de democracia, ya que es el sistema que pone en un lugar primigenio al ciudadano, es decir, ya no es el monarca o rey el dueño absoluto de los designios de un país, sino que es aquel individuo que ejerce su poder político para seleccionar a un representante. “En las democracias el poder está legitimado […] por elecciones libres y periódicas” (Sartori, 1999, p. 30).

Con respecto al segundo, resaltan dos características que se encuentran en el entramado democrático: la participación y representación. Este dúo conceptual es la base de toda democracia liberal; es decir, si no hay participación no habría representación y por lo tanto el Estado se decantaría en un régimen con tintes autoritarios. Como dice Merino (2016, p. 14) citando a Fernando Savater “la política no es más que el conjunto de razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse-, la participación ciudadana se encuentra a medio camino entre esas razones”. En este punto se comienza a identificar la grieta democrática; en primer lugar la participación como pilar democrático requiere de una ciudadanía responsable y que ejerza dicho derecho, pero la realidad es que no todos quieren participar y aquellos que lo desean, en ocasiones, no lo pueden hacer (Merino, 2016). Este dilema genera grietas, como ya hemos dicho, cuyas consecuencias se dejan ver ya en la falta de legitimidad de los gobernantes, por ejemplo en las elecciones federales de nuestro país en 2006 en donde el candidato ganador se hizo con la presidencia mediante un porcentaje mínimo del voto popular (0.58%) (Cárdenas, 2006), enorme problema para un país con una democracia en ciernes. Sin embargo, “tan imposible es dejar de participar porque aún renunciando se participa” (Merino, 2016, p. 12-13), es decir, aún con dicha crisis la democracia ha generado sus propios mecanismos de sobrevivencia que no han permitido el cambio sustancial que la misma requiere.

Por otro lado, la representación también tiene sus dificultades, una de lo más sobresalientes es la calidad de aquellos que quieren ser representantes del pueblo y que va ligada con la participación ciudadana. La representación es el segundo pilar que sostiene a la democracia, “no solo porque el concepto de soberanía se trasladó de las casas reales hacia la voluntad popular, sino porque los gobernantes y los estamentos dejaron de representarse a sí mismos para comenzar a representar los intereses mucho más amplios de una nación” (Merino, 2016, p. 26-27). Sin embargo, se ha ido diluyendo esta representación genuina y se ha tornado hacia una representación opaca, donde los únicos intereses que importan son los de los partidos políticos, dejando a un lado a la ciudadanía, situación que ha generado también grietas en la base democrática.

El tercer aspecto al que se refiere Sartori tiene que ver con la discusión entre el ser y el deber ser; no cabe duda que pensar en tipos ideales arrojará elementos fundamentales para una mejor construcción y aplicación en la realidad, pero “la democracia como es (en la realidad) no es la democracia como debería ser y la democracia es, ante todo y por encima de todo, un ideal” (Sartori, 1999, p. 31-31). El problema es que la materialización de dicha idea se ha desgastado, mostrando grietas en sus co- lumnas de soporte. Ambrosio Velasco (1999, p. 74) reflexiona de manera crítica sobre la democracia liberal, misma que deshecha los principios de la democracia clásica por resultar incompatible con los datos disponibles por la estructura y el comportamiento del electorado, es decir, la democracia liberal tiene que centrarse en la información empírica que pueda cooptar.

Una expresión de esta idea es lo que sucede con el ciudadano, el cual ha visto reducido su papel en la democracia al observarse como simple votante,

cuyo comportamiento normal exige un índice moderado de participación en las votaciones. En este sentido, cierto nivel de apatía resulta funcional. Asimismo, conviene que el electorado no esté divido en grandes partidos o facciones homogéneas, sino que exista una gran pluralidad de intereses sociales, culturales, económicos, políticos, éticos, que produzcan una plu- ralidad tan atomizada de identidades individuales (Velasco, 1999, p. 74).

Esto es, que el individuo vale como voto y no como sujeto que forma parte de la sociedad, en cierto sentido se ha cuantificado la expresión ciudadana y solo se toma como expresión al voto en tiempo de elecciones, sin tomar en cuenta sus necesidades como ente social.

Otro elemento que analiza Velasco (1999, p. 74) son los Derechos, los cuales, según su perspectiva, han caído en una exageración o inflación normativa y como tal en “un síntoma inequívoco del progreso de la libertad y democracia”; los derechos que se deberían de procurar antes que cualquier otro son los civiles, los cuales “garantizan a los sujetos un conjunto de libertades individuales, principalmente en el ámbito privado (libertad de propiedad, expresión, tránsito, trabajo, religión, asociación) para que las personas puedan elegir la forma de vida que prefieran”.

Para la democracia liberal actual, el sentido de civilidad por parte de los ciu- dadanos ya no resulta relevante, el propio sistema político configurado se encarga de solventar dicha falla social. “Gracias a la separación y equilibrio de poderes, y al funcionamiento de un adecuado sistema electoral y de partidos, el régimen demo- crático puede funcionar pese a la escasa o nula existencia de la virtud ciudadana”; es decir, “la ciudadanía no tiene un papel sustantivo, por ello no se requiere que el ciudadano promedio sea virtuoso, en el sentido cívico (Velasco, 1999, p. 75-76). Dicho lo anterior, la visibilidad de las grietas de la democracia son evidentes cuando en un sistema democrático la ciudadanía (base fundamental del sistema) deja de ser importante y puede ser sustituida por una extensión del sistema burocrático, y es entonces cuando se necesitan opciones para rescatar lo que aún resta.

Una de estas opciones es la que propone Mouffe (1999, p. 33), para ella el desgaste de la democracia liberal solo podría decantar en un sistema sin efectividad; una democracia radical “exige que reconozcamos la diferencia –lo particular, lo múltiple, lo heterogéneo–… No se rechaza el universalismo, se lo particulariza; lo que hace falta es un nuevo tipo de articulación entre lo universal y lo particular”. Esta propuesta se acopla de manera precisa con la dinámica de la posmodernidad, es decir, se aleja del centro moderno y de la democracia liberal para entrar a un nuevo paradigma de vida que aún colmado de inseguridades y de riesgos constantes se abre al reconocimiento de lo humano y por ende de los derechos humanos en sí mismos.

DERECHOS HUMANOS, SUSTENTO SOCIOJURÍDICO NACIONAL

Derivado del caso Radilla Pacheco, la SCJN decidió que serían obligatorias para todas las autoridades mexicanas las sentencias de la CIDH en las que México debería participar, considerando como guía los criterios de las sentencias en las cuales no formara parte. Dicho caso, el primero en su clase, obligó a las autoridades a establecer criterios que coadyuvaran al cumplimiento de aquella sentencia y sentencias similares en el futuro (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010). Por lo cual, se llevó a cabo la Reforma Constitucional de fecha 10 de junio de 2011, a partir de ésta la Carta Magna protege a cabalidad los Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 3, apartado II, inciso a que establece: “[El Estado] será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo” (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Por lo que es evidente que el nuevo sistema democrático mexicano percibe a la democracia como un sistema de vida, es decir, no se reduce solo al aspecto político, sino que abarca las áreas del ámbito social, basándose en el respeto a los derechos humanos, libertades y obligaciones del individuo, esto en plena concordancia con el concepto de democracia liberal propuesto por Mouffe (1999, p. 33) y es ahí en donde reside la importancia de la relación simbiótica entre la democracia y los derechos humanos.

Resulta difícil concebir tanto a los Derechos Humanos sin el ejercicio pleno de la democracia, como a la democracia sin la protección que brinda los Derechos Humanos. Cabe destacar que hasta la fecha, aunque se ha trabajado a nivel legislativo bajo la óptica de los Derechos Humanos, aún no se cuenta con los mecanismos efectivos que garantizan la protección y el ejercicio de éstos; los crecientes casos de feminicidio, desapariciones forzadas y homicidios de periodistas son la prueba fehaciente de las violaciones al Principio Pro Persona, a la Libertad de Expresión y a los Derechos Humanos de grupos vulnerables, motivo por el cual nuestro país ha recibido recomendaciones por parte de Organizaciones No Gubernamentales (ONG’S), lo cual sin duda alguna da lugar al debilitamiento de la democracia en nuestro país. Con base en lo anterior se puede inferir que para que exista un auténtico Estado democrático debe existir un mínimo de condiciones sociales que, en primer lugar, protejan el desarrollo y dignifiquen a la persona, al tiempo de concientizarle sobre la defensa, promoción y ejercicio de los Derechos Humanos, así como en la defensa y promoción de una vida democrática desde temprana edad, a fin de que se constituya en una forma de vida que permee la realidad de los mexicanos, sea cual sea su origen o estrato social, en concordancia con el artículo 2 constitucional que a la letra dcice:

La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Además es importante definir a nivel constitucional el concepto democracia, pues carece de plena objetividad al establecerla “como un sistema de vida”, según el artículo 3 de la Constitución Política de México; con la finalidad de alcanzar el objetivo de vivir en una sociedad democrática; sin embargo y como lo hemos mencionado, es vital para el sistema democrático nacional el que dicha concepción permee en la vida social de los ciudadano al garantizar sus derechos, libertades y prerrogativas fundamentales.

Asimismo, se debe resaltar el papel que juega la educación en materia de cultura democrática, la asignatura de Formación Cívica resulta fundamental en el individuo desde temprana edad, brindándole herramientas que le permitirán hacer de la democracia un verdadero sistema integral de vida, garantizando la difuminación del espejismo democrático que nos aleja de los principios del Estado democrático liberal. En este sentido, no podemos soslayar que nuestra Carta Magna prevé en su artículo 3, párrafo ii, lo siguiente: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917). Por tal razón, la supresión de la materia de Formación Cívica y Ética del currículo escolar a nivel básico ha gene- rado un impacto negativo en la educación de la población, lo cual conlleva a la descomposición del tejido social.

Para tener una mayor claridad sobre la importancia de este tema, Lara Ramos (2010), en Lizcano (2012) define al civismo como: “El comportamiento de los ciu- dadanos, correcto y acorde con las leyes, con el que manifiestan su interés por la vida nacional y su voluntad de participar en ella”.

Ahora bien, resulta complejo imaginar una sociedad en la que exista una democracia liberal efectiva, ya sea en el espectro externo o interno del individuo, si no existe conciencia de los alcances que tiene tanto el compromiso como la participación activa de las personas en el marco del respeto a los Derechos Humanos, así como de la búsqueda del bien social. Esta voluntad de participar y el respeto al marco legal del que habla Lara Ramos (2010) resultan carentes en la vida nacional actual. El desinterés cívico impacta sin duda en el ámbito político y social de nuestro país; al respecto, Valdés (2010) y Russo (2010) citados en Lizcano (2012) hablan sobre la indiferencia que impera en nuestra sociedad actual:

En México el nivel de abstencionismo en las elecciones constitucionales (federales, estatales y municipales) está dentro de lo normal, pero la proporción de ciudadanos que participan, de la manera que sea, en algún tipo de organización es sumamente bajo. Entre 1973 y 2009, la participación en las elecciones federales, tanto presidenciales como legislativas, osciló entre 40% y 77% (p. 28). Mientras que “menos de 7% se interesa o está dispuesto a integrarse a alguna forma de acción colectiva institucionalizada”, desde las asociaciones religiosas, deportivas y de colonos hasta las sindicales y los partidos políticos (p. 2019).

Situados en este status de indiferencia y falta de conciencia cívica, que se encuentra lejos de ser la práctica de la democracia como un sistema de vida, la pregunta sería:

¿Qué hacer para garantizar que el ejercicio de los Derechos Humanos fortalezca plenamente nuestra democracia nacional? Rawls (falta año, en Zapata, 2001) hace alusión al concepto deber de civismo o duty of civility: “este deber está relacionado con la idea constitutiva de la razón pública y el principio de legitimidad, y expresa un ideal específico de la ciudadanía democrática” (Zapata, 2001, p. 103); dicho ideal especifico de la ciudadanía democrática obedece al deseo que tienen los ciudadanos de establecer un sistema democrático funcional que les permita alcanzar la justicia, vivir en una sociedad equitativa y obtener un nivel de bienestar social; esto podrá alcanzarse si no se cuenta con las condiciones de prosperidad mínimas que permitan a la sociedad interesarse y ser partícipes de la construcción de un nuevo tejido social basado en la resignificación del concepto democracia, condiciones que actualmente dependen en gran medida de la mejora en el nivel educativo, cívico y moral de la población, tomando en cuenta el respeto a los Derechos Humanos como herramienta para garantizar dicho bienestar social.

En este sentido, no podemos soslayar lo previsto por la ONU con relación a la correspondencia simbiótica entre democracia y derechos humanos, pues menciona que:

Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio univer- sal son elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y realización efectiva de los derechos humanos (Naciones Unidas, s.f.b).

Haciendo referencia particularmente en el artículo 21, fracción tercera de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que refiere: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (Naciones Unidas, 2015).

Por tal razón, es indudable que nuestra nación debe comenzar el planteamiento de una evolución democrática a la par de un nuevo constructo sociojurídico basado en la ética y el civismo que otrora nos habían caracterizado educacionalmente en conjunto con el nuevo paradigma social a fin de fortalecer una nueva democracia nacional que involucre el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos por parte del Estado y de la ciudadanía a fin de vigorizar el entramado social posmoderno.

HACIA UNA DEMOCRACIA RADICAL O POSMODERNA

La posmodernidad ya no es un proyecto lejano o el resultante de una investigación en prospectiva, sino que ha empezado a adentrarse a la vida social y ha permeado la cosmovisión del individuo en sociedad. En todos los países, especialmente en México, se ha dejado ver sus impactos en todos niveles, por ejemplo: en lo social, la posmodernidad ha generado una sociedad individualista, alejada de la realidad y con incertidumbre constante hacia el futuro; en la economía, gracias a que el consumismo se ha convertido en un valor fundamental, se ha perdido lo esencial del ser humano y ahora se le cosifica y, al mismo tiempo, se le condiciona a vivir esclavizado a marcas, a spots televisivos, a influencers en redes y a campañas digitales; en lo político, ya que entre la globalización y las políticas neoliberales el Estado ha entrado en una crisis conceptual por el hecho de que poco a poco las fronteras se han ido difuminando y se ha fortalecido la idea de un Estado global. Por ello, la posmodernidad puede entenderse como:

La desintegración de la trama social y el desmoronamiento de las agen- cias de acción colectiva suelen señalarse con gran ansiedad y justificarse como “efecto colateral” anticipado de la nueva levedad y fluidez de un poder cada vez más móvil, escurridizo, cambiante, evasivo y fugitivo. Pero la desintegración social es tanto una afección como un resultado de la nueva técnica del poder, que emplea como principales instrumentos el descompromiso y el arte de la huida. Para que el poder fluya, el mundo debe estar libre de trabas, barreras, fronteras fortificadas y controles. Cualquier trama densa de nexos sociales, y particularmente una red es- trecha con base territorial, implica un obstáculo que debe ser eliminado. Los poderes globales están abocados al desmantelamiento de esas redes, en nombre de una mayor y constante fluidez, que es la fuente principal de su fuerza y la garantía de su invencibilidad. Y el derrumbe, la fragili- dad, la vulnerabilidad, la transitoriedad y la precariedad de los vínculos y redes humanos permiten que esos poderes puedan actuar (Bauman, 2017, p. 19-20).

Dichas características se englobarían en el principio de movimiento, lo estático se ve mal, se concibe como una perdida de tiempo; lo bueno debe de estar en constante circulación. Por lo tanto, la sociedad tiende a moverse hacia varias direcciones, no existe un camino, sino que hay varios y en ellos se pueden encontrar distintas formas de vida, de cosmovisión y de acción.

Una sociedad que ha normalizado el cambio constante es una sociedad que no tolera la estática y con ello se devienen problemas de desintegración social, ya que las relaciones sociales necesitan tiempo para generarse; todo lo que se quiere permanente requiere cierto tiempo, el cual para ésta era casi imposible (Bauman: 2017).

El individuo entonces queda inmerso en él mismo, según Lipovetsky (2015) se crean dos formas de vida, el narcisismo y el hedonismo, que más que ayudar afectan al entramado social. El primero se centra en el individuo bajo el sentido de la imagen, de ponerse así mismo como el centro de la sociedad y dejar a la comunidad a un lado; el segundo se relaciona con el disfrute, mientras que el individuo pueda disfrutar de la vida (bajo su idea) nace la indiferencia y se exalta el egocentrismo.

Se vive entonces en una crisis identitaria y por ende cultural, lo que decanta en una crisis institucional y por lo tanto también de democracia; pero esta crisis no significa “el declive de las democracias. ¿No sería más acertado reconocer en ello los signos de un reforzamiento de masa de la legitimidad democrática?” (Lipovetsky, 2015, p. 129). La apertura de ideas y multiplicidad de voces son resultado de una vida en democracia, lo que sucede es que ésta ha quedado atrapada bajo los intere- ses del sistema o gobierno en turno y en la forma en cómo se entiende.

Tocqueville (en Lipovetsky, 2015, p. 129) describe la coyuntura por la cual está pasando la democracia: “Se da demasiada importancia a las leyes y demasiada poca a las costumbres”, lo cual significa que desde el punto de vista organizacional, la sociedad ha quedado separada, excluida de su propio ambiente, para sustituirlo por otro artificial caracterizado por normas y un lenguaje jurídico exclusivo, además de “su pluralismo de partidos, sus elecciones, su derecho a la oposición y a la infor- mación se parecen cada vez más a la sociedad personalizada del auto-servicio, del test y de la libertad combinatoria”, aunque los ciudadanos no utilicen su derecho político, reduzca la militancia y la política se torne espectáculo, no afecta al apego de la democracia (Lipovetsky, 2015, p. 130), debido a que esta forma de gobierno resulta ser la que puede organizar mejor a la sociedad, lo cual no la exime a que caiga en crisis o problemas que obligan a pensar en alternativas con el único objetivo de reforzarla. Por ello, la idea de una democracia radical:

debe tratar de defender la democracia y de expandir su esfera de aplicabilidad a las nuevas relaciones sociales. Su objetivo es crear otra clase de articulación entre elementos de la tradición democrática liberal, no ya con vistas a los derechos en un marco individualista, sino concibiendo más bien los derechos democráticos (Mouffe, 1999, p. 38-39)

Adaptar un modelo de democracia a la era posmoderna y cambiar dicho concepto de eje epistémico resulta urgente, ya que lo que en la modernidad se denominó democracia, hoy en día requiere la incorporación de elementos que tomen en consideración el devenir social. La velocidad con que está cambiando el mundo es inusitada y por ende se debe tener, según Mouffe (1999, p. 39), una hegemonía de valores democráticos que refuercen la cultura democrática en donde las prácticas sociales estén guiadas bajo los valores de una sociedad que viva bajo el respeto hacia la pluralidad, hacia lo contrario y hacia el conflicto, valores que fundamentan la razón de ser de la política.

CONCLUSIONES

Como resultado del presente análisis podemos advertir diversos puntos a efecto de que a nuestra democracia podamos darle un giro desde una sociedad que coloque su propio fundamento en los derechos humanos tal y como lo dicta la Carta Magna, perfilándose de esta manera hacia una democracia posmoderna como lo propone Mouffe (1999).

Si bien el concepto democracia ha sido plenamente identificado desde los albores de la historia, ésta requiere de una conceptualización profunda dentro del texto constitucional mexicano a efecto de fortalecerla desde los cimientos de un estado y pueblo consciente y preparado para las afrentas que el mundo de hoy nos presenta. Bajo esta óptica resulta necesario realizar ejercicios legislativos a nivel federal y estatal para crear una sociedad civil capacitada para exigir cuentas del gobierno y defender sus propios derechos, lo anterior a fin de que el conglomerado social mexicano acceda a una educación ética y cívica a sazón de lo expresado por Lara (2010) y a efecto de que nuestra sociedad evolucione realmente a una democracia como sistema de vida en la que la sola idea democrática nacional sea plenamente identificada por los ciudadanos como el reconocimiento de nuestras prerrogativas políticas y por supuesto en la conciencia del ejercicio cabal de los derechos humanos en la vida diaria.

En segundo lugar, considerar la relación simbiótica entre ambos conceptos, democracia y derechos humanos, con el objeto de que sea la propia comunidad la que promueva una educación igualitaria basada en un enfoque de derechos que resignifiquen el concepto democracia entre los ciudadanos a partir del reconoci- miento de lo externo, de la otredad, según Mouffe (1999), y con ello responsabili- zarse a la par de responsabilizar al gobierno en el entendido de asumir sus propios compromisos para fortalecer los vínculos entre ambas partes.

En tercer lugar, el análisis al que alude el presente trabajo confronta con la realidad social lacerante actual mexicana, en la que la desigualdad permea en un gran espectro de la población; por tanto, llevar a cabo la tarea de educar cívica y éticamente al conglomerado social, estableciendo un mínimo de condiciones sociales que protejan el desarrollo digno de cada persona, es una tarea titánica, la cual habrá de solventarse con el esfuerzo del Estado Mexicano mediante la implementación de estrategias que promuevan la recuperación del tejido social, ya que es ahí en donde reside la simbiosis existencial entre democracia y derechos humanos; con ello se logrará construir una sociedad plenamente concientizada de su obligación para con la democracia de su país y lo estará de igual manera obligada para la protección y promoción de los derechos humanos.

En cuarta posición podemos referir que a efecto de crear los mecanismos necesarios que promuevan y resguarden el concepto de democracia radical o posmoderna en el México del Siglo XXI, reviste suma importancia el tomar en consideración el hecho de que para México ha resultado complejo a lo largo de su historia, crear consensos que den base al mejoramiento de la eficacia y de la eficiencia estatal y gubernamental, tan es así, que el día de hoy nos encontramos a las puertas de una elección federal en la que elegiremos Presidente de la República, trágicamente dicha coyuntura nos confronta ante un sistema corrupto y ante otro populista; sin lugar a dudas el resultado de esta elección fundará las bases de la nueva democracia nacional, por ello, resulta vital para la juventud informarse y analizar la ideología presente en cada plataforma política a fin de fortalecer el sistema democrático y sociojurídico nacional.

Como quinto punto podemos referir que será ineludible para el Estado Mexicano y en concordancia con lo ya analizado, el hacerse de mecanismos constitucionales que permitan a los tres niveles de gobierno el promover de manera fehaciente la consolidación de una democracia radical o posmoderna a través del pleno ejerci- cio de los derechos humanos, lo anterior y como ya hemos mencionado, mediante la capacitación integral de la población para reconocer y comprender el pleno goce de sus derechos, todo ello iniciando a edad temprana, desde el hogar y continuando dicha labor en el ámbito escolar; para ello es vital retomar al civismo como la herramienta educacional precisa que siembre en el futuro ciudadano la semilla del amor por su patria y del respeto por su vecino y por los derechos de ambos.

Sin embargo, ¿en dónde residiría particularmente la propuesta del presente trabajo de investigación? Tomando en consideración lo analizado proponemos reformar el artículo 3 de nuestra Carta Magna en aras de clarificar y fomentar el estado democrático a la luz de los derechos humanos en nuestro país:

Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo 2. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar ar- mónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia democrática así como de la solidaridad internacional, en la independen- cia y en la justicia.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida conceptualizado (a la manera de Mouffe) como un sistema político basado en el reconocimiento de lo particular, lo múltiple, lo heterogéneo sin rechazar lo universal y fundado en el constante mejo- ramiento económico, social y cultural del mismo.

Es así que, sin dejar de lado la importancia de las Constituciones Locales en las cuales y de igual manera se tendrá que resignificar el término democracia a partir de lo expuesto, es como la ética y el civismo democrático, es decir, el deber de civismo o duty of civility, citado por Ricardo Zapata (2001), haciendo alusión al concepto que Rawls, podrá, en conjunto con el reconocimiento de la otredad expresado por Mouffe, permear en la vida del pueblo de México de una manera progresiva e integral a favor del desarrollo y saneamiento del tan desgarrado tejido social que hoy compone a nuestro país.

REFERENCIAS

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Notas

[1] Exhorta a los Estados: a) A consolidar la democracia mediante la promoción del pluralismo, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el aumento al máximo de la participación de los individuos en la adopción de decisiones y en el desarrollo de instituciones competentes y públicas, incluido un sistema judicial independiente, un sistema legislativo y una administración pública eficaces y responsables y un sistema electoral que garantice elecciones periódicas, libres y justas (Office of the high commissioner for Human Rights, 2000).
[2] Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de repre- sentantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, s.f.a).

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