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Retos y perspectivas de los tribunales electorales frente al paradigma de justicia abierta en México
Challenges and perspectives of the electoral courts forehead the paradigm of justice opened in Mexico
Ius Comitiãlis, vol. 1, núm. 1, pp. 98-118, 2018
Universidad Autónoma del Estado de México

Artículos

Ius Comitiãlis
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ISSN: 2594-1356
Periodicidad: Semanal
vol. 1, núm. 1, 2018

Recepción: 29 Enero 2018

Aprobación: 26 Febrero 2018

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El presente ensayo expone de manera breve y general el modelo de la transparencia electoral en México desde la perspectiva judicial, destaca los principales aspectos teóricos y normativos, así como las experiencias relevantes que ha enfrentado en fechas recientes el Tribunal Electoral para transitar hacia un esquema de datos abiertos, asimismo plantea la necesidad de reflexionar sobre el concepto de justicia abierta, sus implicaciones en general para el Poder Judicial, así como para el Tribunal Electoral.

Palabras clave: Justicia abierta, Transparencia, Gobernanza, Reforma y tribunal electoral.

Abstract: The present essay intends to expose, in a brief and general way, the model of electoral transparency in Mexico from the judicial perspective, highlighting the main theoretical and normative aspects, as well as the most relevant experiences that the Elec- toral Tribunal has faced recently to move towards A scheme of open data, likewise, raises the need to reflect on the concept of open justice, its implications in general for the Judiciary, as well as for the Electoral Tribunal.

Keywords: Open justice, Transparency, Governance, Reform and electoral tribunal.

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo exponer la importancia del modelo de la transparencia electoral en México desde la perspectiva judicial para transitar hacia un esquema de datos abiertos, asimismo plantea la necesidad de reflexionar sobre el concepto de justicia abierta, sus implicaciones en general para el Poder Judicial, así como para el Tribunal Electoral en el Estado de México.

Lo anterior, tomando en consideración que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia. Esta iniciativa tiene el objeto de conformar la legislación secundaria que desarrolla el contenido del derecho a la protección de datos personales que reconoce nuestra Carta Magna en dicha reforma.

Bajo esta tesitura, tomando en cuenta que a partir de 2006 se realizó una reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información, se hace la primera referencia constitucional al derecho a la protección de datos personales, pero sin regularlo sustancialmente, reiterando el papel de este derecho como contrapeso del derecho de acceso a la información.

Ahora bien, es dable rescatar que la transparencia es una obligación de las autoridades, ya que son sujetos obligados de hacer del conocimiento público la información derivada de su actuación en ejercicio de sus atribuciones, así como salvaguardar la protección de datos personales de los solicitantes.

La transparencia propicia un ambiente de confianza y seguridad entre el gobierno y los ciudadanos, de tal forma que estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público en un marco de auténtica participación social y escrutinio de la sociedad.

Debemos tomar en cuenta que la transparencia también busca formar a una ciudadanía sensible, responsable, participativa, que conozca y ejerza sus derechos y obligaciones, además de colaborar activamente en el fomento a la integridad y combate a la corrupción.

En ese sentido, resulta orientador que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. Con lo anterior, se deja manifiesto que el derecho de protección de datos personales es un derecho distinto y autónomo de otros derechos humanos.

Al respecto, el Tribunal Electoral ha destinado el máximo de sus esfuerzos para promover la transparencia y los principios que la componen desde el cumplimiento de las obligaciones de transparencia reactiva, que se refiere a la resolución de las solicitudes de información; de transparencia activa, es decir, la relativa al

cumplimiento de las obligaciones básicas de publicidad en los portales electrónicos y la transparencia proactiva, que vincula a este órgano jurisdiccional a poner a disposición cualquier otra información que sea útil o se considere relevante, además de que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con frecuencia por la ciudadanía.

Bajo esta tesitura, el Tribunal Electoral es una jurisdicción especializada para la cual la transparencia se convierte en el mejor aliado, pues el justiciable tendrá la certeza de que su resolución está apegada a Derecho y con particularidades de la materia que garantizan la legitimidad de un proceso; el problema que subyace es que el andamiaje legal no refleja la realidad del Poder Judicial.

Por ello, la idea como Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de México consiste en evolucionar hacia un “sistema de justicia electoral abierta”, es decir coadyuvar a generar las condiciones materiales suficientes para atender las necesidades de los ciudadanos mexiquenses; en otras palabras, que el gobernado pueda tener a su alcance un sistema de vanguardia al consultar nuestra información, lo que desde luego implicará un avance destacable en materia de transparencia y rendición de cuentas para acercar a la ciudadanía a la labor del Tribunal.

CONCEPTO DE GOBERNANZA[1] Y GOBIERNO ABIERTO

La conceptualización de gobierno abierto se trata de crear condiciones de igualdad que permitan generar un proceso interactivo entre los entes públicos y la sociedad, a manera de analogía, nos situamos frente a una calle de doble sentido en la que los ciudadanos no juegan un papel estático frente a la información que la autoridad les proporciona, sino que puedan expresar sus opiniones o propuestas sobre políticas o proyectos gubernamentales, coparticipar en la producción de bienes o servicios públicos y/o intervenir activamente en el seguimiento, control y evaluación de la gestión estatal (Villoria, 2012).

El Gobierno abierto es una política pública que agrupa los conceptos de transparencia, participación y colaboración de los ciudadanos en las políticas públicas en donde la información y los datos gubernamentales juegan un rol esencial.

Bien podría afirmarse que un gobierno se considera abierto en la medida en que se enfoca en las necesidades de la ciudadanía e impulsa interacciones con los ciudadanos, agentes públicos, políticos, organismos públicos de los distintos poderes y niveles de gobierno, asociaciones de la sociedad civil y grupos de interés, entre otros. Por ello, es factible sostener que un gobierno abierto no se construye únicamente con transparencia y rendición de cuentes de los servidores públicos, sino que se necesita generar condiciones para que los ciudadanos sean proactivos en la conformación de las agendas de trabajo, de cara al bien común.

Desde esta perspectiva, el gobierno abierto afianza la democracia como ente que permite la participación de los interesados en deliberaciones políticas, sin que ellos sean parte necesaria de un cuerpo político específico. Solo ahora, con el avance tecnológico y la ampliación del internet, se ha podido iniciar esa interacción en una forma original y con costos asumibles para los Estados. El entablar este diálogo constante con sus ciudadanos no solo permite afianzar los flujos de comunicación con una y otra parte, también fomenta la transparencia al impulsar la información continua y al promover la rendición de cuentas ante la ciudadanía. Asimismo, permite la retroalimentación al implicar los ciudadanos en la administración; finalmente, fomenta la participación activa de los ciudadanos al involucrarlos en el proceso de diseño y ejecución de políticas públicas. Sin duda, la democracia ha avanzado en el mundo, y en América Latina se ha ido consolidando de manera procedimental, aunque todavía falta por afianzar una plena democracia ciudadana; el gobierno abierto viene a llenar esa carencia al entablar que las decisiones políticas queden condicionadas y determinadas, en parte, por la sociedad civil. En este sentido, la democracia supone de un ideal ideológico preciso, pero también supone la construcción de una ciudadanía integral, es decir, el pleno reconocimiento de la ciudadanía política, civil y social (Insulza, en Hofmann, Ramírez, Bojórquez, 2012, p. 10).

Concepto de gobernanza[2]

Los modelos o sistemas sobre gobierno, parlamento o justicia adjetivados como abiertos parten de concepciones de gobernanza y la forma de ejercer el gobierno en el siglo XXI, en el que la sociedad debe tener una participación mayor en la toma de decisiones. El problema radica en que el poder de los jueces no puede someterse a una consulta, en cambio, sí pueden medirse sus resultados a través del estudio de la sentencia.

El punto de quiebre del concepto de gobernabilidad al de gobernanza se produjo cuando se empezó a constatar que los gobiernos fiscal y administrativamente fuertes de las sociedades industrializadas se mostraban débiles para resolver problemas, por lo que se descubre que los agentes privados y socialmente productivos son capaces de autorregularse y resolver sus problemas.

Por ende, el concepto de gobernanza se incardina en lo que se conoce como Estado Gerencial, reflejado en un documento titulado “Una nueva gestión pública para América Latina”. Entre los puntos esenciales de dicho documento, destacan:

• La administración pública debe ser transparente y sus administradores deben ser responsabilizados democráticamente ante la sociedad. Esto tiene que ser así porque la profesionalización de la burocracia no la hace totalmente inmune a la corrupción, fenómeno mundial que ha aumentado en demasía en América Latina.

• Descentralizar la ejecución de los servicios públicos es una tarea esencial en el y estos caminos de la modernización gerencial del Estado latinoamericano.[3]

Construir un estado fuerte como para asegurar los derechos sociales y la competitividad del país en el escenario internacional.

El Estado continúa siendo un instrumento fundamental para el desarrollo económico, político y social de cualquier país; para ello, se torna fundamental el desarrollo de la capacidad catalizadora de los gobiernos en cuanto a atraer a la comunidad, las empresas o al tercer sector para compartir la responsabilidad en la ejecución de los servicios públicos.

El concepto de gobierno abierto, si se traspola a la justicia abierta como un nuevo modelo de gobernanza se basa en tres ejes principales: la rendición de cuentas, el derecho a la información y la participación ciudadana a través del uso de Tecnologías de la Información.

En esa tesitura, es de sumo interés que la elección de los representantes populares revista las características propias de los principios constitucionales que la informan, como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

México, como parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se ha comprometido en el proceso de analizar a la justicia como un servicio público basado en dos principios fundamentales, el primero, la economía de mercados y; el segundo, un Estado de Derecho. En tal circunstancia, el Tribunal Electoral debe cumplir con su parte e impulsar un Acuerdo entre los tres órganos cúpula del Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Consejo de la Judicatura Federal para establecer una política pública en materia de transparencia.

Así, es menester tener en cuenta el siguiente marco conceptual aplicado de manera directa a la idea de Tribunal Abierto:

• Rendición de cuentas: tribunal Abierto, se debe enfocar a cómo se procesa el conflicto político en una instancia judicial, desde luego con reglas definidas jurisprudencialmente, y deben comunicarse a la sociedad de la mejor forma (aquí las redes sociales juegan un papel importante para lograr esa articulación). En efecto, la democracia, la transparencia y el garantismo son graduales.

• Transparencia: la transparencia y el acceso a la información son mecanismos institucionales que permiten a la ciudadanía obtener más información clara y precisa sobre la estructura y el funcionamiento del gobierno, en este cao de los Tribunales, para medir su eficacia y eficiencia y su apertura al escrutinio público (Guerrero, 2005).

• Derecho de acceso a la información: en este punto el tema radica en comunicación y vinculación con la sociedad civil organizada y los partidos políticos para generar confianza ciudadana y que ésta sea partícipe de los beneficios de la democracia.

Debemos señalar que la transparencia no es solo una obligación legal, antes que esto es una demanda social, un avance democrático y un compromiso que forma parte del pacto social; un pacto social que está por encima de la ley, que le da forma y que avanza y evoluciona muy por delante de ella.

Es por ello que las políticas públicas en esta materia han de ser innovadoras, integradoras y tener una visión más allá del horizonte jurídico.

En una doble vertiente, un sistema de impartición de justicia transparente no solo es un sistema que sujeta a los jueces al escrutinio público, a través de la rendición de cuentas, sino que, al mismo tiempo, proporciona a la ciudadanía la posibilidad de un conocimiento cierto y un acercamiento real a la labor de impartir justicia. La transparencia es, por tanto, una garantía de la garantía judicial en su vertiente de rendición de cuentas; es la voluntad de aceptar la responsabilidad respecto de los actos propios, en especial sobre erogación de recursos; en tanto que, en su vertiente informativa, es una “vitrina” de los quehaceres que guardan interés público en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Si bien los jueces deben gozar de cierta inmunidad o protección, con el objeto de garantizar su independencia, ello encuentra un límite en la posibilidad de escrutinio que se abre con la transparencia, evitando que las prerrogativas de los juzgadores, cualesquiera que sean, se conviertan en privilegios o vías libres para la discrecionalidad o el abuso de poder, entorpeciendo así los principios de la buena administración de justicia.

La transparencia como contrapeso a la corrupción. La Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Parlamentos y Partidos Políticos (2012)2, señala que la transparencia es una forma de lucha contra la corrupción, pues empodera a los ciudadanos para que la función parlamentaria sea más eficaz y responsable. Dicha idea es igualmente extensible al ámbito de las instituciones jurisdiccionales del Estado, pues la impartición de justicia es uno de los pilares para conseguir la plena y efectiva tutela de los derechos humanos, incluido el derecho de acceso a la información y ésta una forma de control social sobre la justicia.

EL GOBIERNO ABIERTO EN EL SIGLO XXI Antecedentes y concepto de gobierno abierto

La noción de un Gobierno Abierto no es nueva, durante las últimas décadas del siglo pasado este concepto tenía una connotación más limitada que en la actualidad, pues hacía alusión al acceso y libertad de información, generalmente asociada a la publicidad de las actividades gubernamentales. No obstante, Manuel Castells (2006) menciona que algunos factores como el incremento exponencial de la penetración de Internet o la masificación de las tecnologías digitales ocurrida en los últimos años propiciaron que el concepto se redimensionara, pues nuestras democracias hoy cuentan con mayores herramientas y recursos para incrementar los niveles de transparencia y rendición de cuentas, promover la participación ciudadana y la colaboración entre las distintas dependencias públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Fue el presidente de los Estados Unidos de América, Barak Obama, quien a través de un Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto promulgado en 2009 redefinió dicho concepto, mismo que ha evolucionado recientemente y que, de acuerdo con de Villoria (2012) es un paraguas conceptual que aprovecha de forma peculiar y novedosa los valores propios de la democracia. Es un concepto que en los últimos años ha adquirido una relevancia notoria a nivel mundial, al grado de convertirse en una tendencia innovadora y ambiciosa que, sin lugar a dudas, constituye una insignia importante para las instituciones públicas contemporáneas.

Se trata de crear condiciones de igualdad que permitan generar un proceso interactivo entre los entes públicos y la sociedad, a manera de analogía; es decir, nos situamos frente a una calle de doble sentido en la que los ciudadanos no juegan un papel estático frente a la información que la autoridad les proporciona, sino que puedan expresar sus opiniones o propuestas sobre políticas o proyectos gubernamentales, coparticipar en la producción de bienes o servicios públicos y/o intervenir activamente en el seguimiento, control y evaluación de la gestión estatal.

El gobierno abierto debe entenderse como un modelo que responda con mayor rapidez a los grandes cambios económicos y sociales contemporáneos, se trata de cambiar incentivos institucionales, de transformar reglas burocráticas, así como adoptar estrategias y técnicas de gestión adecuadas. Respecto del Poder Judicial y del Tribunal Electoral es necesario impulsar lo siguiente:

• Un gobierno promotor del bienestar a través de la capacidad regulatoria.

• Un gobierno transparente que rinde cuentas.

• Un gobierno participativo promotor del civismo.

• Un gobierno eficiente, colaborador y generador de conocimiento (Villoria, 2012).

El paradigma de la justicia abierta

Si parafraseamos a Kuhn (1962), en La estructura de las Revoluciones Científicas, define al paradigma como un conjunto de valores y saberes compartidos colectivamente, es decir, usados, implícita o explícitamente por una comunidad; lo cual aplicado al término justicia abierta o tribunal abierto, debería hacer un énfasis en los consensos generados por el foro judicial para rendir cuentas a la sociedad de su quehacer institucional.

A partir de septiembre de 2011, México forma parte de la iniciativa multilateral “Alianza para el gobierno abierto”, cuya finalidad es fortalecer la comunicación horizontal entre instituciones y ciudadanía a través de herramientas tecnológicas que permitan facilitar esta relación para crear gobiernos más sólidos y democráticos. En ese sentido, ser un Tribunal Abierto significa documentar y poner a disposición del ciudadano todo acto que derive del ejercicio de las facultades de conformidad con el principio de máxima publicidad conferido por el artículo 6, apartado

A, fracción I de la CPEUM.

La discusión en el seno del Tribunal Electoral se centra en significar las acciones de transparencia proactiva que señala la fracción xii del artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, esto es, la realización de acciones que son necesarias para la rendición de cuentas.

Una vez establecido el marco constitucional y doctrinal del gobierno abierto, es necesario dilucidar el significado de lo que se denomina como paradigma o modelo de la justicia abierta en el cual se incardina el Tribunal; una primera orientación la señala la Ley General, al establecer que el gobierno abierto[4] tiene una connotación de la apertura y enfocada a mecanismos de colaboración o participación ciudadana, dicho esquema tiene que modularse o adaptarse para que se pueda aplicar a los órganos impartidores de justicia, en concreto a la jurisdicción electoral.

Acciones de justicia abierta del tribunal Electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con las siguientes herramientas a manera de Tribunal abierto:

• Se debe señalar que, de conformidad al postulado de justicia pronta, el Tribunal cumple en breves tiempos con las demandas que se presentan a su potestad.

• En relación a la actividad jurisdiccional de este Tribunal, la página oficial y el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT).

• El Tribunal cuenta con aplicaciones tecnológicas: IUS ELECTORAL y Tribunal Abierto.

• Respecto de las actividades administrativas, este Tribunal cuenta con Portal de Transparencia alojado en la dirección: http://portales.te.gob.mx/ptransparencia/

• Indicadores de desempeño judicial: se pueden observar gráficas y una explotación de datos por año, ponencia, medio de impugnación y tiempo de resolución de cada uno de los asuntos que se presentan al Tribunal Electoral.

• Foros de discusión especializados: el Tribunal organiza y es parte de múltiples foros académicos y de comunicación social en los que se impulsa la apertura hacia el estudio de sentencias.

• Acervos bibliográficos: se cuenta con un acervo amplio de obras jurídicas, de ciencia política e históricas para el desarrollo de las actividades internas y externas.

• Sesiones públicas jurisdiccionales y administrativas: siempre han sido abiertas al público, transmitidas por internet y por canal judicial.

• Transversalidad: es importante que las referidas acciones sean transversales al Poder Judicial y también a las instituciones electorales.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2014 Y SU LEGISLACIÓN SECUNDARIA

En 1977 por primera vez se incorporó en el texto constitucional la reforma al artículo 6 en el que se incluyó el derecho a la información, cuya evolución fue generada a partir de la investigación del caso Aguas Blancas en Guerrero.

En 2002, cuando se promulgó la primera Ley de Transparencia, este Poder realizó ejercicios de explotación o minería de datos, así como desarrollos administrativos y tecnológicos que hicieron funcional el modelo, atendiendo a la celeridad de los procesos y su especialización, sin embargo, faltó focalizar y orientar la reforma a la naturaleza constitucional de cada órgano, de esta manera debió orientarse para su mayor eficacia al sector electoral (partidos políticos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, como un todo). Y en 2007 se adicionan las siguientes fracciones:

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

En 2009 se adicionó un segundo párrafo al artículo 16 Constitucional:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Sin entrar mucho en la inclusión de este texto en un numeral diferente al establecido en el 6 de la propia Norma Suprema, bastaría decir que se enfocaba a la vulneración de la vida privada de las personas por el Estado en la investigación o persecución de algún delito; empero, este aspecto del individuo no solo puede verse afectado por el gobierno, si se quiere decir así, sino también por otros particulares para fines lícitos o no.

Como vemos, de la mano del derecho a la información va la protección de datos, y en el que nos interesa, de las personas que pudieran obrar en poder del Estado. También existe, como lo señalé, en posesión de particulares, pero ese es otro tema para analizar.

En 2014 el Poder Constituyente realizó una reforma más al artículo constitucional que nos ocupa, para quedar en los siguientes términos:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

(…)

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializa- do, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

(…)

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que

forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley”.

Como apreciamos, se otorga relevancia a la transparencia y al acceso a la información, pero también se reconoce la necesidad de establecer excepciones a su consulta, como ya antes había sido interpretado por la SCJN, aunque aquí se impone mayor relevancia a los datos de las personas, camino que no estaba del todo desarrollado en los aspectos legislativos de la apertura de la información a los interesados en ella.

Al respecto, los Tribunales y en general los poderes judiciales establecieron una serie de indicadores de gestión para medir el desempeño jurisdiccional, los cuales permiten obtener lo siguiente:

• Recopilación de datos relevantes para la función.

• Rendir cuentas a la sociedad de cómo se trabaja.

• Evaluar resultados.

• Contribuir a las políticas públicas.

• Comunicar los logros y resultados.

• Ser un Tribunal Abierto al escrutinio público.

• Efectuar políticas judiciales y contribuir a la política pública.

Lo anterior, tiene su génesis en lo que se conoce como el Análisis Económico del Derecho, en el cual existe eficiencia cuando ambas partes obtienen un resultado, en tal caso, sería que tanto el usuario del servicio de la justicia como el juzgador in genere obtengan resultados óptimos, además de contribuir a reducir los costos de transacción, es decir, que genere certidumbre jurídica y que posibilite el acuerdo entre las partes (Fix, 1995, p. 23-24). En el caso del Tribunal Electoral para que se articule como tribunal abierto debe ser más rígido en función de que legitima a las autoridades locales y federales con sus fallos constitucionales.

Para lograr justicia y confianza pública en ella, es necesario contar con poderes judiciales independientes, accesibles a todos los ciudadanos y eficientes en su organización, que aseguren la aplicación de la ley orientada por los principios constitucionales y cuya labor pueda ser conocida y valorada por la sociedad.

La falta de especialización de la reforma y tipologías e indicadores de gestión

Cada órgano de gobierno del Poder Judicial debe determinar qué le interesa medir para dar cuenta de ello a la sociedad y por tanto evaluado desde una óptica acorde a su función constitucional, no de manera genérica como se realiza hoy (Cobos, 2007, p. 77). El derecho comparado dispone de los siguientes indicadores de gestión:

• El criterio de productividad es el de mayor relevancia en el ámbito internacional y se refiere a los siguientes tipos: asuntos resueltos por el juez, asuntos resueltos por el juez ponderados por complejidad, sentencias dictadas por el juez, sentencias dictadas por el juez y ponderadas por complejidad y asuntos resueltos por el secretario del órgano o equivalente (Santos, 2007, p. 12).

• El criterio de litigiosidad y carga de trabajo mide el tipo de asuntos pendientes por resolver.

• El indicador de calidad se basa de manera fundamental en el índice de revocabilidad, esto es, comparar el número de resoluciones de segunda instancia que confirman las sentencias de un juez determinado con el número de sentencias que le son modificadas.

Es necesario encontrar parámetros que permitan verificar bajo instrumentos objetivos la calidad en las sentencias, entre los que se encuentran:

a) Fundamentación y motivación adecuada.

b) Exhaustividad en la resolución.

c) Complejidad por la jerga o lenguaje utilizado por los juzgadores (Santos, 2007, p. 27).

El criterio de rendición de cuentas, en el caso del Tribunal Electoral, tendría que medirse la actividad de las Salas Regionales y de la Superior de manera diferenciada, con datos duros que arrojen las visitas judiciales.

El órgano garante, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), debe entender la naturaleza y la complejidad del Tribunal Electoral, los niveles de exigencia, tiempos de respuesta, volúmenes de información, sensibilidad de la misma e impacto de las resoluciones son diferentes, todo ello frente a un panorama de un Tribunal que juzga actores políticos conforme a las reglas que ellos mismos se han otorgado.

Ahora bien, en términos de los lineamientos expedidos por el Sistema Nacional de Transparencia existen dos herramientas fundamentales que auxilian al ciudadano en sus solicitudes de información: la Plataforma Nacional de Transparencia[5] (PNT) y la Herramienta de Comunicación (HCOM); la primera sirve para presentar solicitudes, sustanciar recursos y gestión de información; la segunda, básicamente, se utiliza entre el sujeto obligado y el INAI para el trámite y resolución de los recursos de revisión (inconformidades por las respuestas otorgadas).

El problema práctico que puede llegar a presentarse es el relativo a los tiempos de respuesta, atento al alto índice de litigiosidad de los procesos electorales a pesar

de que el marco jurídico actual comprende un plazo de veinte días hábiles para contestar, susceptible de ampliarse por diez más previo acuerdo de Comité.

DIAGNÓSTICO DE LA JUSTICIA FEDERAL EN MÉXICO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

La reforma constitucional y legal de 2014 y 2015 trajo consigo que al Poder Judicial de la Federación se le considerara como un ente obligado a cumplir obligaciones comunes y específicas de transparencia.

La SCJN quedó exenta de someterse a la potestad del INAI en términos de información jurisdiccional, según el propio texto del artículo 6 de la Constitución, no así el Consejo de la Judicatura Federal y los órganos jurisdiccionales que administra y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por su puesto que bajo el paradigma de gobierno abierto debe celebrarse que estos ejercicios emigren hacia los otros poderes del Estado; sin embargo, debe ser gradual y especializado, de modo que, se propone enfocar la tarea sustancial de la transparencia y la rendición de cuentas en tres cuestiones:

1. La articulación de insumos que generen un modelo de sentencia: con mínimos indispensables para que resista la crítica académica y social, así como logre el convencimiento de las partes.

2. La carrera judicial del Tribunal Electoral: hay una división que persiste con los demás órganos jurisdicciones del poder judicial, toda vez que se orienta al sistema dual para la designación de Magistrados, con la participación de la SCJN y el Senado de la República.

3. La construcción de indicadores de gestión mayormente desagregados que permitan realizar proyecciones estadísticas para mejorar su función. De sumo interés será certificar los procesos que se han trabajado anteriormente y que revisten importancia para este Tribunal: Oficialía de Partes, Secretaría General de Acuerdos, procesos administrativos en las ponencias, digitalización de archivos, procedimientos académicos en el Centro de Capacitación Judicial Electoral.

Actualmente, el es sistema de medición y rendición de cuentas es ajeno al Poder Judicial. Sin embargo, hay campos de oportunidad para diseñar una política propia del poder judicial, al respecto:

• Diseño de un Comité de Transparencia proactivo que potencie las acciones de transparencia y protección de datos en este órgano jurisdiccional.

• La reglamentación de procedimientos que permitan un eficaz desarrollo de la transparencia y la rendición de cuentas.

• Desarrollo de acciones de transparencia proactiva: foros temáticos y observatorios judiciales; traducción a lenguas indígenas de manuales y leyes electorales y uso del canal judicial de manera permanente.

• Trabajar de manera transversal con la SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal para analizar de manera constante los portales de internet y facilitar al ciudadano la consulta.

• Compartir el material e insumos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral para realizar un mejor trabajo.

La articulación de un modelo estándar de sentencia

Los cuestionamientos que pueden hacerse sobre las decisiones judiciales, certeros, equivocados o tendenciosamente distorsionados, provocan en los jueces frustración por no poder entrar en polémica respecto a su actuación, pues para rebatir cualquier suspicacia o sutileza deformadora tendrían la necesidad de defender el fondo de la resolución. En este sentido, los operadores de la judicatura pueden anotar y acotar los comentarios (no hay duda que están preparados para producir una respuesta puntual, documentada y con suficiente respaldo legal, doctrinario y jurisprudencial). Sin embargo, mientras ostenten su condición de juzgadores deberán observar paradigmas sobre los que se ha escrito: “…a pesar que en algunas ocasiones se ha pretendido desacreditar los fallos cuando no responden a las cargas emocionales o a las convicciones o a los intereses de los litigantes, la Corte debe sostener su ecuanimidad, aceptando una regla no escrita, y probablemente desventajosa, de que los jueces no polemizan respecto de sus resoluciones”.[6]

Con base en lo anterior, se advierte que los jueces de lo constitucional deben ser moralmente fuertes para cumplir, afrontando cualquier riesgo, su función primordial de defensa del orden constitucional y domeñar sus tentaciones que los impulsen al activismo judicial. De los diferentes sistemas de control, el adoptado por la Constitución implica que las controversias políticas que se someten a su juicio deben resolverse jurídicamente, aun cuando la ambigüedad y generalidad de los textos concedan un apreciable margen de valoración.

LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL ELECTORAL ABIERTO Indicadores de desempeño judicial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación trabaja con una matriz de indicadores, de conformidad con la manera en que los factores externos están incidiendo en la economía y en la forma de hacer política en el país, en este sentido, se deben reestructurar algunos temas, certificar lo que está bien hecho y expandir los horizontes de la política judicial, para ello parecen importantes los siguientes factores aún sin explorar:

• Procedimientos disciplinarios: quién y bajo qué procedimiento se ha sancionado.

• Resultado de las visitas judiciales en las Salas Regionales.

• Minería de datos: partidos políticos con mayor índice de impugnación y bajo qué tipo de medio.

• De los observatorios judiciales y concursos de sentencias. Cuántas son tomadas como referencias para iniciativas de ley o reformas.

• Mejora y homogenización de la página de internet del Tribunal.

• Explorar los modelos de capacitación virtual y a distancia, así como cursos especializados para cada ponencia.

• No circunscribir la sentencia judicial a un modelo único, pero sí inscribir en ella métodos y técnicas para un mejor entendimiento de la materia electoral.

La transparencia debe formar parte de la cultura institucional del Tribunal, así como la protección de datos personales de los ciudadanos que peticionan justicia electoral; en este sentido el Tribunal enfrenta la labor de transitar al paradigma de la justicia abierta adecuado a las necesidades de información de los solicitantes, pero lo primero que tiene que generarse es confianza ciudadana; Caballero Juárez (2009, p. 1), del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), plantea una de las preguntas fundamentales al aducir: ¿Qué elementos podemos emplear para conocer si un poder judicial realiza su trabajo en forma adecuada? ¿Cómo podemos tener confianza en un poder judicial? De ahí que se infiera que como un primer acercamiento para focalizar la transparencia judicial y rendición de cuentas específica un Tribunal Abierto debe observar los siguientes controles como mínimo (Caballero, 2009, p. 6):

Para el caso del Tribunal Electoral estas preguntas se han intentado responder creando herramientas tecnológicas que faciliten la relación horizontal con la ciudadanía y permitan una mejor comunicación, sin embargo, el Tribunal enfrenta los siguientes retos para convertirse en un Tribunal abierto:

• Acercar las Instancias Jurisdiccionales a la ciudadanía a través de la tecnología y con contenidos que permitan informar adecuadamente sobre el quehacer institucional.

• Es importante articular la política judicial de rendición de cuentas al interior de los Tribunales, junto con los órganos que integran el sistema electoral mexicano para que la ciudadanía entienda el quehacer jurisdiccional.

De ahí que la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2001, identifique a la transparencia de las actividades gubernamentales entre los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia.

Con respecto al principio de máxima publicidad, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca también que para garantizar el principio de máxima divulgación es necesario reconocer que la información de interés público le pertenece por derecho a las personas y, por ende, el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno. Con la reforma constitucional de 2014 a los artículos 6 y 16 inició una transición al modelo en materia de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas, con ella se pretenden articular los sistemas nacionales de transparencia y anticorrupción.

En el marco de dicha reforma, El Tribunal Electoral tiene como reto principal modular la actividad sustantiva bajo estándares de organización modernos y de medición del desempeño judicial por medio de indicadores de gestión debidamente probados en los poderes judiciales, es decir, en metodologías que permitan objetivamente rendir cuentas a una sociedad civil pendiente de sus jueces, así como en un modelo de sentencia judicial asequible al justiciable.

Ahora bien, a nivel doctrinal y administrativo se ha dicho poco sobre los conceptos de justicia y tribunal abierto, por lo que las instituciones de justicia deben consensuar términos y alcances, atendiendo a su especificidad características especiales y función dentro de la judicatura federal mexicana, sin embargo, los esfuerzos que se han presentado al interior del Poder Judicial de la Federación son evidentemente derivaciones del gobierno abierto. Al respecto, sugieren las siguientes líneas de acción:

• Vinculación con instituciones de educación.

• Divulgar mediante tecnologías a distancia propuestas académicas a partidos, autoridades administrativas locales y Universidades.

• Mayor difusión por medios de comunicación, mensajes claros, sencillos y divulgar la tarea sustantiva: el Tribunal ha tenido altas en resolución de asuntos.

• Explotar el uso de redes sociales para públicos segmentados: jóvenes y universitarios.

• Regionalización sobre los foros de discusión y criterios jurisdiccionales relevantes, con publicaciones diseñadas para público experto y no experto.

• Construir, diseñar, articular y repensar en un modelo de sentencia jurisdiccional, pues se tienen distintos modelos que son contradictorios.

• Revisar las líneas jurisprudenciales vigentes, sistematizarlas y generar un buscador de sentencia más amigable que el IUS Electoral.

• En trasparencia proactiva, traducir compendios y textos a lenguas indígenas.

• Debido tratamiento para el archivo que permita transitar a repositorios digitales que estén a disposición de los ciudadanos que deseen consultarlos.

• Reforma integral del Reglamento Interior sobre transparencia y protección de datos personales.

• Realizar estudios sobre el sufragio de personas que están en prisión.

• Actividad administrativa responsable: el tribunal debe dar ejemplo de una administración responsable en el ejercicio del gasto, particularmente en las comisiones y viáticos de los servidores públicos; informar de manera clara qué se obtiene cada comisión y qué beneficio se logra; y realizar auditorías ciudadanas y procedimientos de adquisiciones con testigos sociales.

Existe en la interpretación constitucional un tema de alto callado: la posible existencia de un conflicto competencial entre el INAI y los órganos jurisdiccionales, particularmente, con el Tribunal Electoral, toda vez que si un partido político incumple con obligaciones en materia de transparencia, la autoridad responsable, en términos de ley, es el INAI, pero esto pude generar una violación a los derechos político-electorales, los cuales son jurisdicción del Tribunal Electoral (Jurisprudencia 47/2013).

LA JUSTICIA ABIERTA EN EL DERECHO COMPARADO

En el ámbito del derecho comparado, Jiménez Gómez plantea algunas preguntas que han guiado las hipótesis en la investigación: “Justicia Abierta: transparencia y proximidad de la justicia en el actual contexto de Open Government”.[7] La investigación se desarrolla especialmente en el Common Law y el derecho comparado y se orienta a establecer el anclaje de procesos con la filosofía del Open Government y sus principios (participación, colaboración y transparencia) dentro de un nuevo concepto de Administración de Justicia. El documento establece una importante relación de las iniciativas con la innovación y colaboración público-privada en el ámbito de la justicia. Dentro de las conclusiones alcanzadas, incluimos aquí los siguientes epígrafes:

• Apertura como motor de acceso y modernización de la justicia.

• Gestión del cambio y Principios del Derecho.

• Innovación y colaboración en la justicia: también Triple Hélix.

• Transparencia y accountability: datos abiertos.

• Acceso, participación y proximidad de la justicia.

• Reforma educativa y capacitación, para regeneración del modelo.

Estudio Comparado

• España: el Consejo General del Poder Judicial ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos, en ningún momento alude al tema de justicia abierta, sino que se concreta a tener en su sitio web la página de transparencia.

• Argentina: el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación; existe un apartado como de Transparencia, en el que se da cuenta de las Resoluciones del Consejo, las Actas del Pleno, Presupuesto, licitaciones, plan de compras y los expedientes en trámite Comisión de Disciplina y de Acusación. Complementa este rubro, el Sistema Argentino de Información Jurídica.

• Colombia: en la Corte Constitucional encontramos elementos de transparencia enfocados a la publicación de sus sentencias, incluso tienen un abstract de sus main decisions en inglés para la búsqueda de información especializada.

CONSOLIDACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La primera y más importante acepción del verbo consolidar, (del latín consolidare) según el Diccionario de la Lengua Española (2009) es “dar firmeza y solidez a algo.

El nuevo juego democrático y de justicia electoral se caracteriza por el hecho de que todos los partidos políticos tienen idéntica probabilidad de ganar o perder una controversia en términos de igualdad de derechos frente al poder público. Así, la impartición de justicia vuelve a probar su carácter imparcial. Este juego es el que garantiza precisamente la credibilidad que requiere el Tribunal Electoral como condición para mantener su jerarquía y autoridad en los procesos electorales.

Además del efecto general por el esquema vigente de justicia electoral en la estrategia política de los partidos, despierta también un conjunto de debates sobre los alcances que tiene la competencia del Tribunal Electoral frente a tres ámbitos de decisión y organización en el Estado mexicano:

1. Los alcances frente a las soberanías de los Estados en el ámbito del Pacto Federal.

2. Los alcances frente a decisiones administrativas de otros poderes, es decir de órganos administrativos del Ejecutivo Federal o de los Congresos a nivel Federal o Estatal.

3. Los alcances respecto de las decisiones internas de los partidos políticos.

Ante los acontecimientos vividos de manera reciente, el futuro del Tribunal Electoral oscilaría entre dos escenarios: en el primero tendería a mantenerse la situación actual, en la que el Tribunal Electoral, a pesar de la competitividad institucional que tiene que enfrentar con esferas de otros poderes y soberanías, logra sostener sus resoluciones, a la vez de que contribuye a tejer condiciones de estabilidad y de hábito para que los actores políticos continúen otorgando preferencia a este espacio en la resolución de controversias.

Sin embargo, no es descartable la presencia paulatina de un segundo escenario en el que las atribuciones actuales del Tribunal Electoral sean desarticuladas y circunscritas frente a las soberanías estatales, a ciertas autoridades administrativas, y excluidas de la órbita de los partidos políticos. En este último caso, se perdería un referente importante de última instancia en la resolución de controversias y se tendría entonces una multiplicidad de esferas de conflicto que podrían favorecer la inestabilidad y el dominio de élites partidistas por encima de derechos políticos ciudadanos.

En síntesis, es factible que el país pueda sufrir un fenómeno en el cual el atractivo político de la democracia sea que cada uno pueda hacer lo que le agrade.14 Corrales, Javier. Democracias y cambio económico en América Latina. Foreing Affairs, verano, 2001.

En conclusión, resulta necesario revalorar el papel actual del Tribunal Electoral y consolidar con claridad el espíritu constitucional de 1996 que sentó las bases para que tuviera alcances de constitucionalidad, de decisión en el ámbito local sustentado en el Pacto Federal y de defensa de los derechos político-electorales de los ciudadanos por encima de los intereses partidistas.

Con base en el anterior análisis descrito, podemos determinar que en materia de impartición de justicia electoral en el Estado de México, nos encontramos en vías de transitar hacia un modelo de tribunal abierto, por ello consideramos que es necesario incluir el siguiente apartado.

RETOS Y PERSPECTIVAS

• Transitar hacia un modelo de tribunal abierto implica algo más que una serie de buenos propósitos, supone la concurrencia de factores institucionales, normativos, personales y culturales que den sentido y efectividad al propio modelo.

• En el ámbito judicial la noción de transparencia se vincula no solo a cuestiones normativas y procedimentales, sino también a cuestiones vinculada con la ética y la argumentación en un vínculo que estimo necesario y evidente.

• Es necesario impulsar la transparencia, ya que con ello se aspira a vivir en una democracia material y no solo formal, pues exige de quienes operamos como agentes del derecho y de la justicia un comportamiento ejemplar en el desempeño de su función; al mismo tiempo demanda claridad y corrección en las razones de sus decisiones y, por supuesto, un pleno ejercicio de rendición de cuentas y transparencia como mecanismos de control social, lucha contra la corrupción y ejercicio debido de la función pública.

• Es evidente dicho vínculo, pues existen códigos y directivas nacionales e internacionales que así lo manifiestan y porque asumimos el reto y la responsabilidad de actuar sobre la base de esos principios, entre muchos otros, en beneficio del Estado de derecho, su legitimidad institucional y la expectativa ciudadana en la justicia y la verdad.

• En todo caso, el reto consiste en lograr un adecuado balance entre las facultades de la autoridad electoral y la legislación que la regule, con relación al grado de autonomía de las propias organizaciones partidistas y el acervo de los derechos de su militancia.

• Es obvio que el tema resulta complejo, sobre todo a la luz de una renovada democracia participativa y del ampliado acervo de derechos político-electorales del ciudadano, pero también es de tener en cuenta la necesidad de consolidar el sistema de partidos En lo correspondiente a la autoridad jurisdiccional depositada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de lo ya planteado con relación al grado de autonomía en la vida interna de los partidos políticos, subsiste también la preocupación sobre la clara delimitación de atribuciones que en materia de control constitucional corresponde a la SCJN y al propio Tribunal.

• En este sentido, frente a la laguna evidenciada por la reciente resolución de la SCJN en una contradicción de tesis que reclama y reserva para el máximo Tribunal el monopolio del control directo de la constitucionalidad y ubica al TEPJF solo como tribunal de legalidad, es menester que el Poder Legislativo considere en el ya anticipado proceso de reformas, la solución de ese diferendo, especialmente en beneficio de la impartición de justicia pronta y expedita para los ciudadanos y los partidos políticos.

• Sabemos que, como en toda democracia participativa y en un sistema político sano y competitivo, no existen instituciones perfectas ni infalibles; por el contrario, en los diversos procesos y situaciones políticas se dan claroscuros y controversias que, en uno u otro momento, agravien o complazcan a las partes involucradas. Con todo, serán siempre preferibles árbitros humanos y falibles que dictadores perfectos.

CONCLUSIONES

• El paradigma del Tribunal Abierto implica un compromiso fundamental con la transparencia pro activa, bajo la cual se puede emprender una serie de acciones que consoliden al Tribunal Electoral como un órgano abierto, sujeto al escrutinio público y con altos estándares en la resolución de conflictos.

• El Tribunal abierto dota de certeza a los operadores jurídicos del sistema político porque se da cabal cuenta de sus actuaciones.

• Si el proceso electoral produce legitimidad, las decisiones judiciales de la última instancia electoral del sistema constitucional mexicano requieren de transparencia y rendición de cuentas: una explicación clara y concisa de la resolución.

• Las actuaciones judiciales tienen en sí mismas un peso específico en acervos fehacientemente ciertos y con un profundo contenido.

• El Tribunal Electoral en su faceta de Tribunal Abierto comenzó desde sus inicios, pues se tenía la alta encomienda de transparentar bajo reglas muy claras las decisiones políticas de los ciudadanos; los indicadores de gestión ofrecen muestra de ello.

• Existen retos importantes, entre ellos, acercar el Tribunal a la ciudadanía a través de la tecnología y con contenidos que permitan informar adecuadamente del quehacer institucional.

• Un Tribunal Electoral Abierto se caracteriza por la rendición de cuentas de sus actividades sustantivas (jurisdiccionales y administrativas) no solo por el uso de tecnologías, estas últimas coadyuvan, pero es más importante articular la política judicial de rendición de cuentas al interior del Poder Judicial de la Federación y con los órganos que integran el sistema electoral mexicano.

• El gobierno abierto constituye una vía atractiva para que las instituciones públicas en lo general, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en particular, continúe transitando en el camino del diálogo con la ciudadanía, impulsando un rol activo de la sociedad civil para seguir generando contenidos útiles y mejorando el diálogo entre las instituciones públicos y la ciudadanía.

• Es necesario proporcionar a las autoridades electorales las herramientas necesarias para que cumplan con sus tareas democráticas: independencia y autonomía; potestad reglamentaria de los órganos constitucionales autónomos para suplir lagunas legislativas; procesos adecuados de renovación de dichos órganos y el perfil de sus integrantes.

• Las instituciones electorales deben iniciar una reflexión para establecer medios de protección contra los poderes fácticos.

• Para que las instituciones electorales en México tengan una funcionalidad efectiva se debe insistir en el fortalecimiento de principios como: independencia y autonomía, así como herramientas relativas a la potestad reglamentaria, procesos adecuados de renovación y un perfil idóneo de sus integrantes.

• Es grave la forma en que las autoridades políticas han perdido su capacidad material y legal para imponer el estado de derecho y que existen grupos criminales con poder suficiente para influir, imponer e incluso eliminar a quienes pretenden acceder a ocupar los cargos públicos.

REFERENCIAS

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Woldenberg, José (2000). Léxico de la Política. Mexico: Flacso, SEP-CONACYT, FCE, Heinrich Böl.

Notas

[1] Gobernabilidad, gobernanza y la nueva gestión pública son conceptos emparentados o articulados en una misma problemática: la dirección de la sociedad. Aunque gobernabilidad para Aguilar (2007) es algo que por naturaleza tiene que ver con la forma de gobernar; la sociedad es vista como un objeto de administración, como el problema y no como parte en la solución de los problemas.
[2] Gobernabilidad, gobernanza y la nueva gestión pública son conceptos emparentados o articulados en una misma problemática: la dirección de la sociedad. Aunque gobernabilidad para Aguilar Villanueva es algo que por naturaleza tiene que ver con la forma de gobernar; la sociedad es vista como un objeto de administración, como el problema y no como parte en la solución de los problemas.
[3] Véase: Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), disponible en: http://old. clad.org/documentos/declaraciones/una-nueva-gestion-publica-para-america-latina/view
[4] Nótese que la propia ley es omisa en denominar “justicia abierta” a las acciones del Poder Judicial de la Federación.
[5] Véase: plataformanacionaldetransparencia.org.mx
[6] Véase: INFO CC: Corte Constitucionalidad (2012), disponible en: http://studylib.es/doc/5443116/ motivaci%C3%B3n-judicial---corte-de-constitucionalidad
[7] Véase: http://www.opengovpartnership.org/sites/default/files/justicia_oberta_recerca_jimenez_spa.pdf


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