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Los usos políticos del espacio público en algunas villas del norte de castilla. siglos XV y XVI
Silvina Andrea Mondragón
Silvina Andrea Mondragón
Los usos políticos del espacio público en algunas villas del norte de castilla. siglos XV y XVI
Politic usages of the public space in some villages in north Castile. XV ? XVI centuries
Trabajos y comunicaciones, núm. 48, 2018
Universidad Nacional de La Plata
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Resumen: A partir de documentación municipal del valle de Valderredible, de la villa de Castro Urdiales y de la de Segura, se busca analizar las manifestaciones políticas y discursivas del común urbano. Así, los circuitos de la comunicación política son estudiados en base a su relación conexa con los lugares físicos y públicos en los que se generaba y por los que circulaba. En un contexto histórico marcado por la exclusión política del común de los resortes formales del gobierno urbano, y el fortalecimiento de los grupos señoriales; detectar el punto justo en el que lo rumoreado se convertía en noticia política, contribuye a la comprensión de las lógicas del poder político en la modernidad temprana. El objetivo final consiste en discutir la significativa correlación que existía entre el bien común como ideal a perseguir y el espacio público como construcción social.

Palabras clave: discursos,exclusión política,Común,rumor,poder.

Abstract: Based on municipal documentation from the Valderredible valley, the village of Castro Urdiales and the village of Segura, the aim of this article is to analyze the political and discursive manifestations of the common. Thus, the circuits of political communication are studied based on their relationship with the physical and public places in which it was generated and by which it circulated. In a historical context marked by the political exclusion of the common from the formal seats of urban government, and the strengthening of the seigniorial groups, to focuse the just point in which the rumored became political news, contributes to the understanding of the logics of political power in early modernity. The final objective is to discuss the significant correlation that existed between the common good, or general will, as an ideal to be pursued and the public space as a social construction.

Keywords: speeches, political exclusion, Common, rumor, power.

Carátula del artículo

Dossier

Los usos políticos del espacio público en algunas villas del norte de castilla. siglos XV y XVI

Politic usages of the public space in some villages in north Castile. XV ? XVI centuries

Silvina Andrea Mondragón
Universidad Nacional del Centro. CESAL-GIEM-UNMdeP, Argentina
Trabajos y comunicaciones, núm. 48, 2018
Universidad Nacional de La Plata

Recepción: 22 Marzo 2018

Aprobación: 04 Mayo 2018

Introducción

Si bien el término común tenía una definición estamental en la Baja Edad Media, y una composición sociológica relativamente clara ( Asenjo González, 2004:1) 1 su identificación con el movimiento comunero no ha facilitado un tipo de análisis centrado en su propia lógica temporal de funcionamiento. En tanto elemento desestabilizador del equilibrio de fuerzas que sostenían a las ciudades castellanas bajomedievales, su funcionalidad política en la reproducción de una sociedad oligárquica y estamental no ha sido del todo ponderada ( Asenjo González, 2014:73). 2

Como es sabido, desde la segunda mitad del siglo XV el gobierno de los territorios realengos estuvo cada vez más condicionado por la voz política de amplios sectores del Común, que amparados en la retórica discursiva del ?bien común?, 3 demandaron mayores cuotas de participación en las cuestiones políticas.

Al parecer, se había resignificado y/o reforzado el sentido de pertenencia a un colectivo de vecinos, por encima de la jerarquía estamental, que tenía viejos anclajes en la identificación axiomática entre espacio y comunidad, propia de las definiciones territoriales y jurisdiccionales sobre las que descansaba el gobierno del reino castellano. 4

Más allá de las definiciones jurídicas del ordenamiento territorial, el espacio tenía entidad en tanto estuviera habitado por una comunidad que compartiera una misma autoridad y un mismo estatuto ( Hespanha, 1993:99). La amalgama que resultó entre la comunidad de vecinos, los derechos locales concedidos por el rey (privativos de cada villa) y la delimitación territorial, 5 fueron propias de cada una de las villas castellanas, por lo que no puede desconocerse su particular historicidad. Una de las consecuencias más visibles de este fenómeno, fue la patrimonialización del gobierno villano por parte de sectores oligárquicos, que derivó a su vez en la existencia de un grado importante de autonomía del gobierno municipal respecto del poder central.

El tipo de ordenamiento socio político de cada Regimiento, informa en buena medida la morfología del núcleo de poder que direccionaba los procesos de negociación para con los diferentes actores políticos del reino. La monarquía, la nobleza o la Iglesia, necesitaron llegar a crear consensos con los poderes locales para asegurar la gobernabilidad del reino y la extracción de las rentas.

En clave histórica, el espacio interesa en tanto construcción social ya que cada entramado social organiza un sistema de símbolos privativos de su lugar por medio del cual, la vida cotidiana se ordena. Así, se transmiten valores sociales que terminan por moldear identidades comunitarias que se entrelazan a su vez, en una cultura política y jurídica modelada por su propio recorrido histórico ( Hespanha: 1989: 99).

Cuestiones de este tipo invitan a analizar la forma en que se expresaban o manifestaban en el espacio público, las diversas lógicas políticas urbanas de la temprana modernidad en Castilla.

El derecho a la representación política de las diferentes ?sub comunidades? urbanas (el Común o los caballeros) estaba implantada en primera instancia, por haber obtenido la condición de vecino de algún concejo o comunidad de villa. Por lo que podría argumentarse que la participación política estaba territorialmente condicionada ( García de Valdeavellano, 1968:543) y socialmente determinada, al menos desde la formalidad de los dispositivos institucionales.

Para analizar la lógica política popular, de corte oral, debemos contemplar lo silenciado o lo rumoreado como parte nodal y constitutiva de los circuitos de información y actuación. Es este tipo de información la que ayudó a configurar una red de significados identitarios con anclaje político que desde la segunda mitad del siglo XV se dobló en la potenciación del Común urbano como un actor público notable.

El uso diferenciado del espacio público: las tramas políticas de la ciudad

Desde la segunda mitad del siglo XIV, una gran inestabilidad en el equilibrio de poder se abate sobre las villas portuarias de la corona debido a la exclusión política del Común y la gradual y sostenida consolidación de los linajes dominantes. 6 Alianzas convenientes entre una fracción cada vez más enriquecida del sector pechero y los Trastámara, inauguraron un tiempo de lo político caracterizado por dos conflictos de base: el que se daba al interior de los grupos señorializados por el acceso y control del aparato de gobierno y el que expresaba las protestas del Común que reclamaba una presencia legítima en la toma de decisiones políticas ( Solorzano Telechea, 2013:253). 7

En este contexto socio político y económico, una de las estrategias utilizadas por los grupos dominantes fue el cada vez más notorio uso del espacio público, para evidenciar su prestigio y argumentar las ?naturales? razones de su poder.

La identificación entre espacio público e imaginario político, a partir de una construcción discursiva, es conocida: desde el bicentenario de la Revolución Francesa, varios trabajos provenientes de las ciencias sociales se han ocupado de evidenciar en qué medida la publicidad y el creciente estado de opinión pública fueron fundamentales para hacer tambalear las bases del Antiguo Régimen. 8

Sin embargo: ¿Cuál es el domicilio del espacio público?, ¿dónde se localiza? En Castilla bajomedieval, es probable que pueda ser hallado en los contornos de las calles villanas, en los mercados locales, en los atrios de las iglesias, en las fiestas públicas o en los ritos de la vida y de la muerte (vale decir en los momentos en los que se congregaban, significados en las misas, casamientos, bautismos y funerales. Es claro que se trata de un espacio sin definición territorial física: su existencia depende de las palabras, las atribuciones de significados y las representaciones mentales personales que, reunidas en un colectivo mayor, superan los límites de la individualidad y crean un nuevo tipo de sensibilidad pública compartida. Así, el espacio público crea horizontes posibles de acción política ( Sevillano Calero, 2005: 189). 9

De hecho, desde el siglo XIII se propagó en Castilla una forma de externalizar el poder de las oligarquías urbanas, que contaba con el espacio público urbano como un escenario privilegiado. Se articuló entonces, un ?modelo de identidad participada? ( Guerrero Navarrete, 2013:88) que obligaba a todos los vecinos de la villa (al menos visual y auditivamente), a ser testigos del status quo de los poderosos ( Freitas Morais, 2017:81). 10

Es claro que los planos de lo simbólico y lo ritual, que perfilan la vertebración de identidades colectivas, tienen un anclaje estructural en la dinámica social y material de cada sociedad ( Sevillano Calero, 2005:192).

En este sentido, María Asenjo González informa que, en la Baja Edad Media, las fiestas de la nobleza tenían una importancia no solo simbólica, sino también política. Debido a esto, las celebraciones del Común fueron cada vez más controladas y cooptadas por la iglesia, en connivencia con el poder municipal ( Asenjo González, 2013:42), 11 hasta reducirlas al espacio interior de lo doméstico y familiar. La contracara del fenómeno fue que con el reinado de los Reyes Católicos se dio comienzo a la identificación axiomática de las celebraciones públicas, asociadas desde entonces a los sectores privilegiados, con el pacto político (ideal) del buen gobierno sellado entre el monarca y el pueblo. Las entradas reales, las ceremonias de coronación o las victorias militares fueron así no solo resignificadas ( Asenjo González, 2013:56), sino que también fueron convertidas en medios de propaganda eficaz del poder central ( Sancho Mir & Agustín Hernández&LlopisVerdú, 2017:204). 12

Vinculado a esto, debemos señalar que el largo proceso de centralización política en Castilla también afectó la arquitectura del paisaje urbano. En este sentido, los espacios públicos se convirtieron al mismo tiempo, en escenarios de lo político. Un ejemplo es la proliferación la construcción de nuevos edificios para el funcionamiento del Regimiento y de otros tantos como cárceles, que mostraban la mayor injerencia de los mecanismos de control social y político que la monarquía intentaba imponer. Una consecuencia lógica fue la naciente diferenciación física de las instituciones que regían la vida vecinal. Así, las gestiones de lo político, lo judicial o lo eclesiástico exigieron edificios diferenciados porque cada uno de ellos demandaba actuaciones diferentes y agentes específicos.

En Castro Urdiales, todavía a principios del siglo XVI, el concejo villano no tenía un edificio propio. El corregidor, tuvo que dirimir asuntos vinculados al uso del espacio público, que hasta el momento había estado simétricamente repartido entre cada uno de los bandos linajes, y buscar un emplazamiento consensuado en la plaza pública, y que no afectase en lo cotidiano la simétrica división del espacio público que habían hecho los de la media villa de arriba y los de la media villa de abajo. 13

En Santander, como en Castro, también encontramos que un problema conexo al uso político del espacio público y el ordenamiento territorial era la acuciante necesidad de construir un edificio que sirviese de cárcel (Calero, 2005). 14 Evidentemente, la implantación del Regimiento trajo aparejada la modificación del paisaje villano con la aparición de edificios que sirvieron como asiento del gobierno y al mismo tiempo sirvieran para el ejercicio efectivo del control social que el impulso centralizador imponía.

No obstante, la iglesia seguía marcando los tiempos de lo político como en el valle de Valderredible, donde ? en tocando la campana sin tardar?, servía todavía bien entrado el siglo XVI, para asegurar la asistencia de los vecinos a concejo. 15 El del valle es un caso de interés: en los concejos aldeanos de Villamoñico y Revelillas se llegó a ordenar que la ausencia a las reuniones del concejo a lo largo de un año podía significar la pérdida de la condición de vecino. 16 El ejemplo dado puede ser mejor comprendido si se consideran los perjuicios fiscales que acarreaban las personas que venían a vivir al concejo (y disfrutar de sus comunales), sin tener casa poblada ni acogerse a las obligaciones fiscales. 17

Las ordenanzas del Común de la villa de Segura ponen en evidencia el interés del sector pechero por evitar que forasteros utilicen los pastos comunes y eviten el pago de la cáñama correspondiente. La falsa vecindad era un problema que afectaba al conjunto de vecinos por lo que el Común decidió guardar la prohibición de otorgar vecindad a quien:

?(?) se avecindare sin ir a vivir con su casa poblada a el tal lugar (?) en gran daño y perjuicio desta villa y de sus propios y rentas y término, y en perjuicio de sus pobladores y de sus haciendas de ellos, y de sus ganados (?) porque muchas veces acontece que no se reciben las tales personas porque ansíconbiene y en fraude desta villa y su república, por favor y otras vías exquisitas, procuran avecindarse en las otras villas y lugares, situados en los términos desta dicha villa, y, so color de tal vecindad, sin tener cassa poblada, gozan como vecinos (?) y otros meten sus ganados?. 18

El Común de Segura, también se ocupó de emitir ordenanza con el fin de punir a los vecinos que encubrieran a los forasteros que venían a los comunales a talar los árboles del concejo y llevarse la madera. Una pregunta obligada es qué beneficio obtendría el vecino que se arriesgaba a encubrir el robo que cometía el forastero. Es lógico suponer que cuestiones vinculadas a la penetración de las incipientes lógicas del mercado en las comunidades de base (en este caso la venta de madera o el arriendo de las casas), 19 deben de haber contribuido a la proliferación de la falsa vecindad como práctica habitual. 20

Este tipo de cuestiones vinculadas al usufructo de los comunales permiten argumentar que, en la práctica, la categoría de vecino estaba condicionada por el lugar de la residencia, ya fuera en un pequeño concejo rural o en uno villano. Es sabido que los concejos rurales, habitados mayormente por pecheros, fueron los que mayor porción de la cáñama aportaron al sistema fiscal. Sin embargo, la ciudad seguía siendo la Señora del campo, con todos los beneficios jurídicos y de aprovisionamiento que esto significaba ( Mondragón, 2015: 82).

Las villas bajomedievales, todavía no habían perdido su condición de cabecera judicial de un conjunto considerable de pueblos del alfoz rural y, por tanto, es relativamente lógico encontrar buena cantidad de ordenanzas del periodo, destinadas a la ordenación del uso de los espacios públicos y a problemas de salubridad urbana que obligaban precisamente a los vecinos, a involucrarse en la protección de lo ?público? para resguardar y mejorar la infraestructura del concejo al que pertenecían. 21

En el caso del concejo de la Serna, por caso, se emitió ordenanza para que los vecinos se involucrasen en la construcción de viviendas: ? Yten que cualquier vecino que quisiere hacer casa, le ayuden cada vecino un día con los bueyes y carro o con lo que tuviere siendo llamado?. 22 Entre las condiciones del otorgamiento de la vecindad, estaba la solidaridad. Es probable que en este caso particular, los vecinos que llamaran a hacer vivienda fueran personas a las cuales algún desastre natural o accidente los hubiera dejado sin vivienda; o que fueran personas que habían venido al concejo y aún no tenían casa propia por lo que habían vivido provisoriamente en casa ajena. No es menos cierto que el mantenimiento de las casas contribuía al cuidado del lugar del señor (si se trataba de concejos de particulares) o bien remitiera al beneficio particular del vecino que recibía la ayuda, aunque en este último caso, no se deben subestimar los mecanismos de reciprocidad que formaban parte de las relaciones cotidianas de la vecindad.

En las villas del norte, la participación política del Común se diferenciaba de las de sus pares del sur, porque los vecinos aún participaban de la elección de los oficiales del concejo en la modernidad temprana y tal como lo muestran los documentos citados, tenían diferentes grados de injerencia en la elaboración de las ordenanzas municipales y en el nombramiento de los cargos públicos ( Solórzano Telechea, 2014:328). 23

La explicación estriba en buena medida, en una cuestión estructural: la importancia y presencia que tenían en el norte las cofradías en la vida pública y política de los vecinos. Esto contribuía a profundizar el grado de injerencia del Común en la toma de decisiones que afectaban la respública. 24

Los vecinos del Común se aglutinaban naturalmente, a raíz de su actividad económica, en las cofradías que, a lo largo del tiempo, seguramente contribuyeron a aceitar un perfil comunitario e identitario definido ( Solórzano Telechea, 2014: 322-323). 25

De hecho, en Santander el conflicto político entre los bandos linajes y el Común, derivaron en la activa intervención de Juan II que terminó por favorecer el acceso de las familias de mercaderes más ricas de la villa, al gobierno urbano ( Solórzano Telechea, 2013:242-247). 26 No fue la única villa en conseguir legitimar la presencia de los sectores mercantiles y populares en el Regimiento: Victoria, Burgos y Bilbao presentaron fuertes denuncias en contra del control político que ejercían los linajudos y obtuvieron en consecuencia importantes victorias políticas ( SolórzanoTelechea, 2013:326-339).

Lo público y el bien común27

Como es sabido, el siglo XV estuvo marcado por una creciente conflictividad política y militar en Castilla. Tal vez se trate del momento de mayor alcance del proceso de centralización estatal en tanto la monarquía generó nuevos mecanismos de control, que lograron incidir en los planos microscópicos del poder local. 28 No por azar las Cortes de Toledo del año 1480, reforzaron la figura del Corregidor en el gobierno de los realengos. En tanto representante directo de la corona en los concejos cabecera, tenía destino de árbitro de las disputas y reyertas entre los bandos linajes urbanos que, para la segunda mitad del siglo XV, inestabilizaban el equilibrio de fuerza entre el poder monárquico y las ciudades del reino ( Asenjo González, 2009).

En este contexto de luchas señoriales, tanto la Monarquía como cada una de las facciones señoriales, se preocuparon no sólo por asegurarse el control de escaños claves del Regimiento, sino por contar con el favor de la creciente injerencia de la opinión pública de corte popular, cuya existencia cobraba cada día más presencia en el espacio público ( Oliva Herrer, 2011: 369). 29 Esta novedad bajomedieval, que se robusteció en la temprana modernidad, terminó por abonar, en los múltiples discursos políticos que circulaban, una idea de ?comunidad? que se erguía sobre las cuestiones estamentales. Una descripción del pregón de las ordenanzas dictadas en el pequeño concejo de Segura a fines del siglo XV es un buen ejemplo de los procesos de negociación del poder local condicionados por la creciente presencia de la opinión pública. La persistente recurrencia a los términos ?plaza pública?, ?pregonero?, ?altas voces?, ?señores del común?, ?vecinos de la villa?, brinda señales que permiten suponer el uso político del espacio público y, sobre todo, la importancia asignada a la comunidad como horizonte posible, sobre la que hacer descansar el ?bien común?. 30

Esta mayor injerencia en los asuntos públicos de la voz del común se había fortalecido tras su exclusión de la participación política a mediados del siglo XIV ( Mondragón, 2015: cap. II). Así, las plazas públicas, las parroquias, las hermandades, los gremios y las colaciones se convirtieron en los escenarios necesarios de un nuevo tipo de política: aquella que se hacía en las calles, ejercitada en la periferia de los dispositivos institucionales formales ( Solórzano Telechea, 2014: 323).

Sin embargo, no fueron prefijados los límites entre voces públicas y cuestiones de índole ética y moral: hubo que emitir ordenanzas para resguardarlos porque es evidente que, en la práctica cotidiana, solían sobrepasarse. No por azar, en el concejo de San Cristóbal de Sobremonte y en el de Ruerrero, se emitieron un importante número de ordenanzas que regulaban este tipo de cuestiones. Por caso, se prohibió que los vecinos dirimiesen cuestiones personales pidiendo en concejo que se impongan o se quitan penas; 31 que se propagasen rumores de lo que sucedía en las reuniones, 32 o que se blasfemara el nombre de Dios, 33 o que los regidores, 34 o los vecinos aprovecharan el espacio del consistorio para agredirse o insultarse. 35 Las ordenanzas referidas atestiguan en qué medida lo público y comunitario, direccionaban el discurso, político y formal, del Regimiento.

Es claro que el resguardo de lo ?público? y la defensa del ?bien común?, aparecen como ideales a perseguir también en el lenguaje político de la corona, a lo largo del siglo XV y XVI. Su retórica asimismo contiene el reconocimiento de la importancia de los acuerdos negociados con, y entre, los bandos linajes y por ende la estructura de gobierno condicionado por el reparto consensuado del poder. 36 Un ejemplo de lo comentado es que, en lugares alejados del reino, como Castro Urdiales, el mismo poder central propuso la construcción de una casa para el consistorio que simbolizara un punto de equilibrio entre los bandos. Es interesante notar que, en 1527, los argumentos discursivos monárquicos, vuelven a enfatizar en la importancia de la paz pública y el bien común. Al parecer, ?lo público? y ?lo común?, son al menos, mutuamente identificables en su discurso:

?E por queasymismo, a causa de las justicias posar en casas de vecinos particulares de la dicha villa se syguen agravios e sospechas, mandamos que los dichos señores justicia e regidores en la dicha plaça, aganhazer e agan casa a costa de la dicha villa, en la dicha plaça en parte conbeniente? 37

El extracto documental arriba citado, informa la circulación de algún tipo de información que ha adquirido status de pública y que se deriva del conocimiento de hechos de violencia o disturbios callejeros asociados a la imparcialidad de los oficiales de justicia y de los regidores. Es pertinente observar en qué grado este tipo de información adquiere un carácterpolítico, ya que termina por condicionar la construcción del edificio para el asiento del consistorio ( Mondragón, 2016: 5). 38

Lo que se rumoreaba entre los vecinos, convertía lo dicho en un elemento constitutivo de la circulación de la información política en la temprana modernidad. Se trataba de una dinámica informativa que terminaba por afectar a los sectores populares de las villas reales, a los señoriales y a la propia monarquía, interesada por contar con el favor de la naciente opinión pública. 39

La imprevisibilidad del rumor lo convierte en un canal informativo útil a la vez que peligroso: una vez generado, es difícil los grupos dominantes puedan intervenirlo para modificar el mensaje que adquiere, por esto mismo, una dinámica propia capaz de recrearlo constantemente.

Este carácter de inexpugnable hizo que se expandiera a instancias del Común villano, al que terminó por posicionar como actor político, con información suficiente para actuar en consecuencia. Al respecto, un ejemplo claro lo aporta una ordenanza emitida por el concejo de Arantiones a finales del siglo XVI, cuando se intentaba detener la proliferación de los rumores con penas pecuniarias:

?(?) ordenaron que cualquier vecino que fuere descomedido estando en concejo los regidores y vecinos de él aunque no estén todos sino en concejo que dijere alguna palabra descomedida uno a otro como si dijese mentis o ruin y de ruin o bellaco u otras palabras de descomedimiento pague un real de pena y si fuere de las cinco pague sesenta maravedís y se allane a la pagar donde no le saque prenda por la pena y no la resista so la dicha pena? 40

De hecho, se encuentra con facilidad en documentación temprano-moderna, evidencia de la promulgación de ordenanzas que buscaban mantener el orden y las buenas costumbres. Todo lo referido a la ética pública, el cuidado moral de los vecinos y el resguardo de los mandatos cristianos hizo que fuera habitual emitir ordenanzas que intentaban derogar una práctica social, haciendo una encendida defensa de la salvaguarda del bien público. Por caso, en Castro Urdiales la mezcla entre estado público del chisme y obligaciones del buen gobierno, hizo que se tratara de regular la prostitución, apelando a la conciencia de los involucrados:

?Yten, algunas vezesacaesçe en esta villa de Castro que al-/-gunosvezinos e vezinasdella e de su bezindad e jure-/-diçion, con dapñado pensamiento y en gran cargo e peli-/-gro de sus animas e conçiençias, acuegen en sus casas mugeres o moças de buena fama, para que se acuesten con onbres casados e de por casar (?)? 41

Para analizar este tipo de dinámica política, se debe considerar que, en el Antiguo Régimen, se tuvieran por legítimas diversas fuentes de información: en un pleito, por caso, era habitual distinguir lo atestiguado entre lo visto, lo oído y lo que era de público conocimiento ( Wickham, 1998: 4). 42 Por lo que hacia 1580, el texto de las ordenanzas Común de la villa de Segura, evidencia que se podía denunciar ?por oídas? y por ?vista y toma?. No obstante, la particularidad radicaba en la figura del testigo aprobado que podía hacer denuncias por ?vista de ojos?. Este personaje debía ser aprobado por el cabildo y era creído o tenido por cierto, cuando aseguraba haber visto la comisión del delito. Lo interesante es resaltar que se trataba de un testigo a sueldo de algún caballero y, por ende, es posible que se fuera un actor exclusivo y funcional a la lucha de bandos. Esto manifiesta en qué medida el sistema judicial era un reflejo del equilibrio/desequilibrio de la sociedad oligárquica y estamental. 43

Las ordenanzas citadas, muestran que uno de los derechos políticos más sobresalientes derivados de la condición de vecino, era la facultad de elegir a sus representantes. Los procuradores del común actuaban (idealmente) preservando los intereses de la comunidad a la que representaban en un contexto social marcado por la desigualdad jurídica. 44 Esto determinaba el tipo de relación política que vinculaba la dinámica urbana con los sectores populares, cuya voz se esperaba que mediaran los procuradores. Para la comunidad de vecinos y su memoria identitaria, así también como para el gobierno local en la temprana modernidad, la palabra dicha era fundamental. 45

El conocimiento histórico de los dos últimos decenios ha puesto de manifiesto las peculiaridades del discurso pechero, sobre todo en lo relativo a la exacerbación de lo que los representantes entendían por bien común y comunidad ( Monsalvo Antón, 2005-2006). Se ha argüido que la intención con la que era enunciado era funcional tanto a la generación de estrategias frente a las disputas que mantenían con los demás actores políticos, como así también hacia el interior de la comunidad, ya que servía para anular cualquier intento sedicioso que amenazara el equilibrio comunitario ( Carzolio, 2010-2011: 144). 46

Como se ha señalado, toda información, propaganda o rumor, vinculado al quehacer del gobierno villano, se entrenaba y esparcía en lugares públicos dentro de los cuales sobresalían las plazas y las calles. 47 En este sentido, el oficio de pregonero estaba nodalmente asociado al insondable espacio de las representaciones mentales ( López Villalba, 1995: 136). 48 No podemos conocer la forma en que lo oído se transformaba con el correr de las horas en las calles villanas. Aunque podemos inferirlo, tampoco podemos asegurar que los sectores populares modificaban la información de lo pregonado, transformándolo en rumor, para devolverlo al espacio público bajo la forma de demanda política del común.

De hecho, se estima que el cargo se endilgaba a un miembro del Común. Es probable que con el correr de los años, el pregonero haya desarrollado un uso ventajoso del oficio ya que se ha encontrado evidencia documental que comprueba que podía percibir un cobro extra por anunciar noticias de particulares, como treguas entre bandos en conflictos. A pesar de esta posibilidad de lucro, no parece haberse transformado en un oficio valorado.

Aunque Archidona dista varios kilómetros de los concejos del norte en los que se centra este trabajo, su cuerpo de ordenanzas aporta una clara evidencia de lo que se señala. Entre ellas encontramos una que prohibía convertir el cargo en una prebenda de carácter monetaria, lo que debe de haber sido un comportamiento bastante habitual:

?ordenamos e mandamos que los pregoneros y correderas que en esta villa uviere no usen sus offiçios para lo que es vender bienes agenos que se les aya de entregar si no es dando fianças para la siguridad que se den ante el escrivano del Cabildo y las personas que usaren los dichos offiçios en otra forma sean castigados al alvedrío del juez?. 49

Pero si se pretendía sobrepasar el estado de habladurías y organizar la formulación de planteos políticos de corte popular, en este universo donde lo dicho en público revestía perfiles políticos, se perdía el carácter espontaneo para ingresar en el plano formal del sistema político concejil.

Si bien la monarquía tenía una retórica discursiva propia; 50 el gobierno del concejo tenía la suya. Recurría a los principales tópicos que usaba el poder central, pero para poder denunciar sus abusos. Insistía en la figura del rey justiciero, la importancia dada a la comunidad o al buen gobierno del reino, con el objeto de obtener algún tipo de favor para la villa o limitar el accionar de los delegados regios. 51

Por su parte, los procuradores del común solían hacer un uso ventajoso de la existencia de esta ?dialéctica cultural?, para plantear sus demandas, dentro de los artefactos discursivos legitimados por el poder central ( Mondragón, 2015: cap. IV). El registro documental atestigua en qué medida sus representantes habían desarrollado una destreza y una pericia notable en el manejo de la retórica escrita y oral propia de los sectores dominantes, en favor de la defensa de sus intereses sectoriales ( García Fernández, 2014: 295). 52

A mediados del siglo XV y a lo largo del XVI, encontramos evidencia documental suficiente en varias villas castellanas del norte, como para argumentar que los procuradores del Comúnhabían desarrollado un ejercicio retórico - discursivo que lograba volcar en su favor los tópicos que los sectores hegemónicos solían utilizar. La propaganda política de la monarquía al igual que los señores en sus planteos al concejo, recurrían tanto a la idea del ?buen gobierno del reino? que los representantes del común se las ingeniaron para reconvertir en beneficio de su sector, las significaciones que los dominantes les atribuían y articular así una defensa lógica y coherente de intereses diferentes de los que eran perseguidos por los sectores privilegiados.

En las Ordenanzas del Común de Segura, esto es evidente. Los procuradores del común lograron ordenar que los caballeros de la villa se ocuparan de hacer cumplir las ordenanzas que ellos habían promulgado, en beneficio de la comunidad. Para conseguirlo, fue fundamental la figura del testigo aprobado:

?(?) que el cauallero que de vista hallare haciendo algún exceso contra estas ordenanzas por el dicho testigo aprobado siendo el que el tal delicto hiciere vecino destecomun no siendo abonado en aquella cantidad que fuere prendado se arraygue de fianzas en la dicha cantidad (?) otrosí se ordena que porque cessen gastos y molestias injustas de que los vecinos desta villa y su comun reciben mucho daño y agravio y para lo remediar se ordena que los tales caualleros denuncien justa y derechamente aquello que tuviere averiguado y se pudiere averiguar y probar (?)? 53

Hacia fines del siglo XVI, la comunidad de vecinos de Segura parece disponer de una estructura identitaria bastante definida que les permitía, entre otras cosas, condicionar a los caballeros con estructuras argumentales sensatas desde la retórica política que utilizaban ( Tome, 2017: 232). 54

Por otra parte, en Castro Urdiales, encontramos evidencia del intento de los grupos señoriales por controlar y limitar la práctica política de los procuradores del Común. A fines de la segunda década del siglo XVI, el concejo promulgó nuevas ordenanzas, apelando al mal que habían acarreado los procesos administrativos defectuosos, que habían facilitado que algunos procuradores del Común, se hicieran pasar por letrados

?probeyen-/-do en los daños e engaños de los vecinos de la dicha villa e conformandose con las leisdestos reinos, dixieron que fazian e fezieron e hordenaron las ordenanças que desta otra parte están escritas e asentadas de mano del dicho Pedro Marroquín, fiel en la forma siguiente: hordenamos e mandamos que en los casos en que las tales personas fueron procuradores hordinarios no se entremetan a usar de oficio de letrados porque es mucho cargo de conçiencia y no saben lo que hacen (?) que este escrito el nombre del tal letrado para ebitarcalunias e maldades que podían suceder y engaños entre las partes y letrados . 55

El documento citado, pone de manifiesto el uso que hicieron los regidores de una retórica discursiva que enfatizaba el resguardo de la conciencia individual en favor del bien común de los vecinos. Había servido a los linajudos para organizar un nuevo cuerpo de ordenanzas con las que intentaron, entre otras cuestiones, establecer un protocolo de actuación regimental al menos cuando se promulgaran las nuevas ordenanzas: desde entonces, cada ordenanza llevaría por escrito el nombre completo del letrado actuante.

Es probable que la presencia de los procuradores del Común haya inquietado a los linajudos, ya que se ocuparon de reglamentar las formas de su participación en las primeras ordenanzas que promulgaron.

Sin embargo, es de interés resaltar que no aparece ninguna mención al carácter representativo del cargo del procurador a pesar de que era el único que se elegía anualmente por medio de una junta electiva conformada por vecinos. 56 Ergo, al carácter representativo que era inherente al cargo, se intentaba superponer la norma escrita por los propios grupos oligárquicos:

?Otrosi, hordenamos e mandamos que ningún /vezino de la dicha villa que quisiere usar del dicho / ofiçio de procurador, no pueda usar del sin / que antes e primero benga ante la justicia e / regimiento desta dicha villa, que agora son / o serán de aquí adelante, a hazer la seleni-/-dad e juramento, que no yran ni pasaran con-/-tra estas dichas hordenanças, e que encargos / que les fueron dados no haran fraude ni engaño, / ni llebaran ningún cohecho por una bia ni por otra? 57

Pero como la práctica social suele anteceder a la norma, el extracto citado también permite inferir que los procuradores del Común, al igual que los demás representantes estamentales, habrían sobrepasado en más de una ocasión los límites éticos y morales de su tiempo, en pos de convertir en beneficio personal un cargo que, se suponía, debía responder a los intereses de la comunidad de vecinos. Es claro, entonces, que la creciente injerencia de la opinión publica de corte popular, también se nutría de los rumores que la actuación de los propios procuradores del común abonaba.

Conclusiones

En algún momento del reinado de los Reyes Católicos, las fiestas nobiliares se transformaron en celebraciones políticas que ocupaban intencionadamente el espacio público. Es claro que los sectores dominantes de las villas del norte, necesitaron a partir de entonces escenificar su status y su poder frente a una amalgama de vecinos del Común, que comenzaban a reclamar también el uso político del mismo espacio público. Sin embargo, en tanto los primeros festejaban las entradas reales o las victorias militares, los segundos se las ingeniaban para convertir lo rumoreado por los sectores populares en información política, y lograr así condicionar la dinámica política del concejo. Para la acción política la ocupación del espacio público es importante en tanto contribuye a significarla.

El punto exacto en el que el rumor o el chisme vecinal se transformaba en un canal de información política, puede detectarse cada vez que la documentación nos permite observar su incidencia en la construcción retórica de conceptos que eran usados por los subalternos en pos de sus intereses. La forma en que referenciaban el bien común, es un claro ejemplo. Esta apropiación e interpretación sectorial del concepto apunta directamente a una historia social de los discursos políticos, productos de sus determinaciones fundamentales y de las prácticas comunitarias que los generan. En la medida en que distintas comunidades políticas se van vertebrando, ponen en juego sus propios sistemas de comunicación pública y privada.

Estos circuitos de la información política, difunden públicamente su propia versión de distintos tópicos políticos que en consecuencia, deben ser analizados más como herramientas que les resultaban útiles que como conceptos con un único sentido atribuido. En este sentido, tampoco es esperable asimilar una única identidad política a cada vecino del Común, ya que la construcción identitaria es dinámica: se basa en la asunción de un conjunto de representaciones mentales compartidas que están a su vez mediadas por distintos referentes culturales.

Como explica Olivier Christin, en la prehistoria del voto secreto y universal, tan caro a nuestra idiosincrasia occidental, muchas veces se recurrió a los sectores populares de olvidadas villas y espacios rurales, para que dieran su parecer en torno a cuestiones de singular importancia política. Hechos constitutivos de esta larga historia compusieron fórmulas electivas representativas extrañas para nuestro contexto histórico que, sin embargo, se revelaron políticamente efectivas en su tiempo ( Christin, 2017: 9). 58 En una tendencia histórica de larga duración, no se puede desconocer que la vía de legitimación del poder gobernante basada en la creciente representación política del ?pueblo?, o de la mayoría, fue la que predominó.

Así, la insaculación o el voto cantado, bajo el presupuesto de las garantías físicas y políticas del votante, fueron ensayadas en las villas del norte peninsular en la Baja Edad Media y sirvieron para dirimir la conflictividad política entre los linajes y entre estos y los del Común, que se había agudizado a partir de la instauración del Regimiento.

No obstante, también podría argumentarse que el tipo de tensión política referida era constitutiva del aparato político (formal e informal) en los albores de la modernidad. También podría suponerse que era funcional a la reproducción del todo social tanto en una perspectiva sincrónica y otra diacrónica, ya que no dejó de contribuir, en el largo plazo, al ejercicio de la defensa política de los intereses sectoriales de los no privilegiados y, por ende, al reforzamiento de su identidad comunitaria.

Lejos de una mirada teleológica e idealizada de la moderna representación popular, comprobamos una vez más, que cada sociedad pone en juego un sinfín de usos y estrategias políticas, que sólo pueden ser aprehendidos en su propia dinámica histórica: no por azar son tan profundas las distancias que existen entre los discursos políticos, las prácticas sociales y los intereses que aseguran defender los representantes de cada sector.

Material suplementario
Referencias
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Notas
Notas
1 El término común se utilizaba en Castilla medieval para reconocer al conjunto de vecinos pecheros de la población que habitaba de un modo estable en la ciudad y desempeñaba en ella principalmente actividades laborales de artesanía, comercio, agricultura, ganadería y sector servicios. El relevamiento documental muestra en qué medida es variada su composición. Por caso, los procuradores pecheros no representaban a un colectivo social o económicamente homogéneo, sino que ellos mismos daban cuenta discursiva de cierta jerarquía, por mínima que fuera. Su límite superior podría ser el "hombre bueno" que aparece reiteradamente en la documentación (rico o pobre, pero que mínimamente fuera labrador). Para pertenecer al común, se debía contar con el reconocimiento de vecino. Pero de ninguna manera el común reunía a los vecinos de una misma condición socioeconómica. Por otra parte, los extraños al concejo (pobres o ricos), si no eran reconocidos como vecinos, no figuraban en el padrón de pecheros y, por ende, no tenían derecho a ningún tipo de representación.
2 Asenjo González ha reivindicado el estudio del común en su propia dinámica política y en su propio contexto histórico, en pos de evitar una mirada teleológica asociada a la guerra de las comunidades. Una evidencia de su naturaleza feudal sería su activa y fundamental participación en la recaudación de las rentas.
3 Para el periodo bajomedieval, la noción de ? Bien Común? conservaba un contenido tomista. Según Santo Tomás, ?quien busca el bien común de la multitud busca también, como consecuencia, el suyo propio por dos razones. La primera, porque no puede darse el bien propio sin el bien común, sea de la familia, sea de la ciudad, sea de la patria. De ahí que Máximo Valerio dijera de los antiguos romanos que ?preferían ser pobres en un imperio rico a ser ricos en un imperio pobre?. Segunda razón: siendo el hombre parte de una casa y de una ciudad, debe buscar lo que es bueno para sí por el prudente cuidado del bien de la colectividad. En efecto, la recta disposición de las partes depende de su relación con el todo, ya que, como escribe San Agustín en el Libro de las Confesiones: ?es deforme la parte que no está en armonía con el todo?; Tomás de Aquino, SummaTheologiae, II-II, q. 47, a. 10, ad: ?Quodillequiquaeritbonumcommunemultitudinis ex consequentietiamquaeritbonumsuum, propterduo. Primo quidem, quiabonumproprium non potestesse sine bono communivelfamiliaevelcivitatisautregni. Unde et maximusValeriusdicit de antiquisRomanisquodmalebantessepauperes in divite imperio quamdivites in paupere imperio. Secundo quia, cum homo sitparsdomus et civitatis, oportetquod homo consideret quid sitsibibonum ex hoc quodestprudens circa bonummultitudinis, bona enimdispositiopartisaccipitursecundumhabitudinem ad totum; quia ut Augustinusdicit, in libro Confess., turpisestomnisparssuo toti non congruens)?. Para Santo Tomás, el bien común es el fin último de toda acción política, es decir, de toda acción en la sociedad, ya sea de los príncipes o de los súbditos. Es decir, tanto gobernantes como gobernados deben actuar bajo este presupuesto de base. ¿En qué consiste este bien común? Para Santo Tomás no hay duda, el hombre debe buscar la virtud ya que está constreñido a encontrar su bienestar. No obstante, el bien común es el bien de la comunidad. No es un bien personal. Es el bien del todo que debe prevalecer sobre el bien de las partes. Ya que el hombre forma parte de una comunidad, el bien común se convierte en el objetivo de toda sociedad, de todo gobierno y de toda acción política. Para el aquinate, toda acción política debe tener por norte la promoción y la garantía del bien común, entendido como el bien de la comunidad (del todo sobre las partes). Lo referido, evidencia la relación conexa entre el bien particular y el bien común. Se trata de dos realidades compatibles. El bien común, actuaría como un horizonte posible en el que se desplegaría el bien real, reflejando los bienes particulares. La actividad humana concreta así el bien común (siempre que responda a su naturaleza).
4 Encontramos en Anthony Black un referente teórico para plantear la complejidad de la interrelación analítica entre el fortalecimiento del Común en el siglo XV, el bien común como valor del que distintos sectores se apropian y la morfología del Estado moderno. El autor considera que se puede hablar con propiedad de estado cuando se comprueba: ?(1) un orden de poder distinto de otros órdenes al que podemos llamar político, (2) autoridad ejercida sobre un territorio definido y todos sus habitantes, (3) el monopolio del uso legítimo de la coacción física (como señala Weber), (4) legitimidad derivada del interior de la comunidad política, no delegada por una autoridad externa, (5) un organismo o autoridad con algunas funciones morales (a diferencia de las meramente represivas), como la imposición de la ley y el orden, la defensa de la justicia y los derechos, el fomento del bienestar común; (6) un aparato de poder cuya existencia permanece independiente de aquellos que puedan tener su control en un momento determinado?, Black, A: (1996: 289).
5 En la plena Edad Media no existía una delimitación clara ( limes) entre las tierras de los señores, sino tierras yermas. Esto dificulta la identificación axiomática entre territorio y espacio político. ( Zumthor 1993: 19-20)
6 ?Entre finales del siglo XIV y principios del XV, los linajes se arrogaron todos los cargos concejiles, al mismo tiempo que dejaron de lado a aquellos vecinos, que pertenecían al grupo de omes buenos y pecheros quantyados, pero cuya condición pechera les impedía el acceso a la oligarquía, integrada sólo por linajes. La vinculación de los cargos concejiles con un número determinado de linajes excluyó del juego político al común?, Solórzano Telechea, J: ?Acción colectiva y ambiciones políticas del Común en las villas portuarias de Cantabria en la Baja Edad Media?, en el Dossier monográfico: ?Culturas políticas urbanas en la Península Ibérica?, Edad Media: revista de Historia, Nº 14, 2013, p. 244
7 ?En un período oliva de tiempo que se extendió entre 1494 y 1517, los Reyes Católicos llevaron a cabo una reforma política en las villas cántabras que incluyó la Insaculación como fórmula electoral. Promovieron así el ingreso de familias de ricos pecheros al gobierno del Regimiento, lo que redundó en la pacificación política de las cuatro villas de la costa de la mar (?) a pesar de las resistencias, la reforma política de los concejos fue todo un éxito y la insaculación se convirtió en un recurso jurídico de pacificación, pues sirvió para incluir al Común en los concejos y como instrumento legal para detener el poder absoluto de las oligarquías de linajes en las villas del Cantábrico. De esta manera, las protestas del Común alentaron el proceso de centralización regia, pues la monarquía, en alianza con las clases medias, pasó a ser la institución garante del Bien Común en las villas portuarias de Cantabria?. Solórzano Telechea argumenta de esta manera, una alianza estratégica entre Común y poder central en las villas del norte. ¿Se trata de un fenómeno exclusivo o puede haberse desarrollado en otros lugares del reino?. En mi trabajo de investigación sobre la participación política de pecheros en concejos de la Extremadura, he sostenido que la posibilidad de concretar este tipo de alianzas, dependía de la propia historicidad institucional de cada concejo, Mondragón (2015).
8 Desde el ya clásico aporte de Habermas (1981); se sucedieron una importante cantidad de trabajos que ahondaron en la cuestión de la representación simbólica de significados atribuidos a determinados tópicos, sobre todo políticos. En el ámbito hispanoparlante, fueron significativos en términos historiográficos, y por citar solo algunos ejemplos, los trabajos de R. Chartier (1995); ( 1992); de M. Ozouf (1976); de R. Darnton (1984); de P. Bordieu (1985). Aunque se trata de investigaciones que no creo que puedan ser asimiladas a la época que trabajo en este artículo, considero legítimo indagar en los orígenes historiográficos de este tipo de cuestiones.
9 ?El análisis del espacio público debería empezar con el reconocimiento de que su localización es estrictamente en el imaginario político. El espacio público es una ficción que, puesto que puede aparecer como verdadera, ejerce fuerza política real?.
10 La imagen ideal de las ciudades en la baja Edad Media no puede ser escindida de sus condiciones materiales. Ergo, se trata de una imagen que muta a través del tiempo: ?Como defende Giulio Carlos Argan, a cídade ideal é intrínseca, em todos os períodos históricos e está em relação dialética com a ciudades real. Contudo a cidade ideal não estaría desvinculada das necesidades e da orden materiais da localidade?.
11 ?El 23 de febrero de 1536 el concejo aprobó unas ordenanzas, que significaron el golpe mortal para a las fiestas tradicionales, al reforzar la dimensión religiosa y poner límite al protagonismo social de las organizaciones urbanas, conocidas como cuadrillas?.
12 La importancia de las fiestas para el análisis histórico no debe minimizarse ya que ocupaban una gran cantidad de días del calendario. Para el caso de Teruel, por caso, se sabe que el total de los días festivos alcanzaba un tercio de los días del año: ?en las fiestas y celebraciones más notables se engalanaban balcones y no faltaba el baile y la música por las calles, aunque el espacio preferente para los eventos festivos sería la plaza Mayor, donde todos los cargos importantes tenían balcones propios o alquilados para contemplar los toros u otros actos. De esta forma, a la originaria función de centro mercantil, con la que nacen las plazas medievales, se superpondría, al final de este período, la plaza como expresión de grandeza cívica?.
14 En el caso de Santander, fue el común de vecinos quien solicitó la construcción. En Castro, en cambio, fue el corregidor quien insistió en la necesidad de contar con un lugar de reclusión.
15 La obligatoriedad de la asistencia de los vecinos a Concejo se establece por medio de ordenanzas locales en el valle de Valderredible. Entre 1542 y 1595, diez municipios de un total de diecinueve ordenaron este tipo de obligación política derivada de la condición de vecino. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 33).

La importancia dada a la participación política de los vecinos era tal, que solían imponerse multas monetarias a la inasistencia de los vecinos al concejo como lo muestran, por ejemplo, las ordenanzas del concejo de Ruerrero: ?(?) Que todos vayan al dicho concejo en tañendo la campana, y el que no fuere luego en tañendo, que pague cinco maravedís de pena e si otra vez le enviaren a llamar, que pague diez maravedís e lo que se hiciere en el dicho concejo sea hecho y el tal vecino no se lo contradiga so pena de sesenta maravedís, e todavía sea hecho e si alguno tuviere negocio que no se pudiere excusar, que pidiendo licencia los regidores se la den, e dándosela no caiga en pena por no venir, e lo demás no lo contradiga según dicho es, so la dicha pena, porque todos vayan al dicho concejo?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 396). El subrayado es nuestro.

16 "Otro sí, ordenaron que el vecino que no asistiere con su familia en el Concejo, pasado un año, no le hayan por vecino tal, por cuanto se conoce ser vecino a otra parte y ser de mucho perjuicio a el dicho Concejo Mayor y no se cogen las derramas y débitos de su Majestad con tiempo por decir los demás vecinos vayan calle ahita. Y así lo ordenaron?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 300).
17 ?La vecindad de cada uno es donde vive y tiene cassa poblada, donde por las leyes del encabezonamiento general de las alcabalas y del servicio y mantadgo perteneciente a su magestad está declarado y mandado que en tal lugar sea habido por vecino?? De La Cruz Aguilar, E. (1980: 50).
19 Por ejemplo, en el concejo de Rocamundo, encontramos que: ?ordenaron que atento de que algunos vecinos callada y secretamente han arrendado casas a algunos forasteros y ha habido pleitos y diferencias sobre y en razón de que por el tanto las ha de haber el vecino (?)?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 350).
20 ?Ninguna persona de los tales vecinos sea osado de hacer la tal encubierta so pena de seiscientos maravedís aplicados sigun en las ordenanzas desuso y el forastero que no registrare en el dicho cavildo la hacha dicha o herramienta con que labrare la tal madera de pinos o hiciere algún otro aprovechamiento de la tal madera sin nuestra licencia incurra en la pena de la ordenanza (?), y más que pierda la tal herramienta aplicado segun dicho es lo qual se entiende con los forasteros que no tuvieren aprovechamiento en los dichos términos?. De La Cruz Aguilar, E. (1980: 58).
21 En el concejo de Segura, se ordenaron penas monetarias a quien afectase o modificase el espacio público al tiempo que se premiaba con una parte de la multa, al vecino que denunciara al culpable: ? ítem, ordenamos y mandamos que ninguna persona en los dichos nuestros términos sea osado de arar ni cavar ni labrar ni hacer otro edificio ni lavor alguna en los caminos ni veredas públicas que van a otra parte por donde passan los vía andantes y en las cauañas ni abrevaderos de ganados ni en las majadas o egidos cotos y vedados so color alguna ni hacer cossa que impida el aprovechamiento público e común dello so pena de seiscientos maravedíes por cada vez repartidos por tercias partes juez concejo y denunciador y la tierra quede común como antes lo era e pierda lo que hubiere edificado e sembrado el qual camino e bereda se entiende quandopassare adelante porque si en su lavor remata el dueño lo puede arar y echar por do quisiere sin pena alguna?. De La Cruz Aguilar, E. (1980: 64-65).
23 Citamos a modo de ejemplo lo ocurrido en 1458, cuando el Corregidor de Guipúzcoa debió revocar el nombramiento que el consistorio había hecho de alcaldes y fieles, por la resistencia del común de vecinos los vecinos ya que ?las villas no sólo defendieron su derecho a nombrar los cargos concejiles frente a los bandos nobiliarios locales, sino también de las injerencias externas de la Corona?, Solórzano Telechea, J. (2014: 328).
24 Una descripción de las particularidades de la participación y/o acción política tanto del Común, como de los bando-linajes en las villas del norte peninsular a fines del período medieval en: Mondragón, S. y Pereyra, V. (2018).
25 ?Tras la exclusión del común de la participación política desde finales del siglo XIV, las cofradías se erigieron en las principales defensoras de la voz del común. Las cofradías dirigieron sus quejas a los reyes y denunciaron los abusos de los bandos en el poder (?) en Santander, hasta principios del siglo XV, los cargos concejiles eran elegidos por tres hombres buenos de cada calle ? es decir entre cuarenta o cincuenta hombres buenos ? reunidos en el palacio del Santo Espíritu, junto a la Iglesia Colegial de los Cuerpos Santos?.
26 ?Hacia mediados del siglo XIV, se evidenció un proceso de inestabilidad política en las villas de la Costa de la Mar en la corona, derivada de la anulación política del Común y el fortalecimiento de los linajes locales, en consonancia con la implantación del Regimiento como sistema de gobierno de los realengos?.
27 El presupuesto sobre el que se basaba la identificación entre buen gobierno y bien de la comunidad tenía en Juan de París su anclaje: ?El poder tan sólo podía adquirirse mediante el consentimiento de aquellos que debían ser gobernados. De la misma manera que el rey era elegido por el pueblo, podía ser privado de su poder por el pueblo?. Ullman, W: (1983: 193-194)
28 Las Cortes toledanas de 1480 son un claro ejemplo de lo señalado ya que se destinan a revisar y regular el funcionamiento de los concejos municipales. Desde la retórica discursiva del buen gobierno, los reyes argumentan que lo hacen porque: ?razón justa es que nos sepamos nuestros súbditos cómo son gobernados, porque podamos remediar con tienpo las cosas que ouieren menester remedio, mayormente pues que a Dios gracias los nuestros súbditos son muchos (?) e porque nos conuiene especialmente saber los regidores e gouernadores e officialesdestas dichas tierras cómo viven e en qué manera exercitan e administran sus oficios, e porque mas ciertos remedios pongamos enlos lugares e cosas que fueren menester, condescendiendo ala supliccion que sobre esto nos fizieron los dichos procuradores??. Cortes de Toledo de 1480 (1882) Cortes de León y de Castilla, Tomo IV, Madrid, pet. 60, p. 137 . (el subrayado es nuestro),
29 ?El siglo XV castellano está salpicado de guerras civiles y enfrentamientos más o menos soterrados entre bandos nobiliarios por el control del poder político. En este contexto el apoyo popular se convierte en un factor relevante. Esto desemboca en un activo proceso de comunicación política mediante el que algunos de los conceptos que hemos visto estructurando un discurso de contestación, son empleados y vertidos al espacio público desde las más altas instancias de poder?.
30 ?En la villa de Segura, en veinte días del mes de mayo de mil y quinientos y ochenta y cinco años, estando en la plaza pública de esta dicha villa, en presencia de algunos de los Señores del Concejo de ella y en cumplimiento de los acordado de los dichos Señores del Cabildo, por voz de Pedro Martínez, pregonero, en altas voces se pregonaron las dichas Ordenanzas y enmienda de ellas y la dicha y última declaración fecha por los Señores del Común, assí como por ella se contiene a lo qual fueron testigos Gonzalo García de Mendoza e Francisco Rodríguez de Nágera, vecinos de esta villa?. De La Cruz Aguilar, E. (1980: 79).
31 ?Otrossí ordenamos que ningún vecino pueda abogar por otro en concejo para que no le gasten pena, habiendo caído en ella, y si dijere o rogare que se le gaste algo de la pena o toda, que el vecino que tal dijere o rogare, pague sesenta maravedís por casa voz que rogare uno por otro?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 446).
32 ?Otrossi ordenamos que si algún vecino se entendiere o averiguare haber descubierto algún secreto de importancia tocante a las cosas que los vecinos hayan tratado en concejo, que a el tal vecino le gasten sesenta maravedís de pena por cada vez?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 446).
33 ?(?) que ningún vecino sea osado jurar ni decir blasfemias estando en concejo contra Dios Nuestro Señor ni contra sus Santos, pena de sesenta maravedís para el alumbrado del Santísimo Sacramento y el derecho a la justicia (...)?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 447).
34 ?(?) si los dichos regidores o alguno de ellos dijere alguna descortesía estando en concejo a algún vecino, que pague de pena por cada vez que fuere descortes treinta maravedís e por ellos le saquen prendas e se las vendan luego?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 397).
35 ?(?) que ninguna persona de dicho lugar sea osada y atrevida a decir palabra fea o deshonesta a las personas que repartieren o pidieren las dichas penas u otras tocantes a el concejo, más bien se permite pida su derecho y el que las dijere no dándole ocasión, pague sesenta maravedís de pena?. Baró Pazos, J. y Pérez Bustamante, R. (1991: 455).
36 Por caso, en septiembre de 1490, los reyes reconocen como regidor del concejo abulense a Suero del Águila, como sustituto del cargo tras la muerte de su padre, evitando así alterar el balance de poder de los bandos linajes locales. Véase Casado Quintanilla, B. (1999: 168).
38 En un artículo previo he abordado la relación entre rumor y resistencia del común urbano frente a la construcción del edificio para el consistorio en la villa, argumentando que en este caso puntual el común estrechó filas con los regidores, porque lo que interesaba era evitar la erogación monetaria que la construcción demandaría al conjunto de vecinos: ?al tiempo que el poder político se concentraba en un rey al que la maquinaria epistolar hacía aparecer en el imaginario colectivo como soberano por la graçia de Dios rey de romanos, e enpera-/-dorsenper augusto , el común de vecinos alegaba tradición y costumbre para que el regimiento no dejara de sesionar en la Iglesia de San Pedro y el ayuntamiento general en la capilla de Santa Agada (?); el regidor Juan Marroquín argumentó que la capilla que oficiaba de sede del gobierno local, estaba ubicaba en el medio de la villa; dos datos significativos en los que parece sostenerse y reforzarse el carácter público y comunitario de las imágenes del gobierno y lo político en la villa?, Mondragón (2016:6).
39 Cuando Roger Chartier se preguntó si los libros hacían revoluciones, concluyó que no fueron los escritos de Voltaire o de Rousseau los que provocaron la movilización popular en la Francia revolucionaria, sino que fueron los panfletos, los libelos y las crónicas que denunciaban la conducta de los cortesanos. Textos de circulación clandestina y reproducción oral terminaron por modificar las representaciones mentales colectivas e hicieron zozobrar las bases del Antiguo Régimen. Su trabajo invita a considerar como probabilidad el que las prácticas discursivas (lo rumoreado) y retóricas de los subalternos en la temprana modernidad castellana, puedan ser el reflejo de interacciones y confluencias de prácticas culturales queprivativas de distintos sectores sociales. Chartier, R. (1992: 40)
42 "In Italy, as else where, local knowledge was sharply distinguished between per visum, direct witnessing, per auditum, merely hearing about it from someone, and public fama, what every body knew, common knowledge. Direct witnessing was the only fully legally aceptable knowledge, but publicafama ran a close second; it was what everybody knew, so it was socially accepted as reliable?.
43 ? (?) que cada uno puede llevar consigo un hombre el qual hombre lleven el que pareciere conveniente conparecer del cavildo de la dicha villa el qual ha de jurar ante todas cosas en forma de derecho de usar bien el tal cargo de testigo aprobado y se guarde esta dicha ordenanza que el tal testigo sea creído solamente quando con juramento declarare que vido por vista de ojos hacer la tal corta u otro delicto declarando la parte y lugar y dia que lo vido hacer y por este dicho el delinquente vecino deste común (?) se arraigue de fianzas llanas y abonadas desta jurisdicción para pagar lo juzgadoy sentenciado (?) y también ordenamos que ningún cauallero no haga fe, ni prueba en denunciacion que otro cauallero hiciere por escussar malicias y otros inconvenientes y se ordena que el cauallero que llevare consigo el tal testigo no le pueda dar ni dé de presente ninguna de las tomas que se hicieresino que le pague el salario o jornal que por cada día justamente mereciere e no más?. De La Cruz Aguilar, E. (1980: 40).
44 En tanto vecinos, los habitantes de las villas disfrutaban de derechos asociados al aprovechamiento de los comunales, a los permisos de mercado y también a la prioridad de abastecimiento alimenticio frente a sus pares del alfoz rural. La naturaleza de este derecho lo sintetiza el viejo oxímoron inglés: No taxation without representation.
45 Abundan evidencias documentales del detalle con el que el letrado anota el nombre de los presentes en las reuniones de concejo y qué dice cada uno, o bien quién es la persona que testimonia lo dicho por otros: ?(?) estando ayuntados en a cassa de regimiento de la dicha villa los señore Juan Martinez de Arriola, teniente de corregidor y alcalde en la dicha villa, e Lope Garçia de Terreros (?) en presencia de mi, Carlos de Penabera, escribano real (?) y dijeron que (?) Y asi ordenaron y mandaron??. Baró Pazos J. y Galván Rivero, C. (2007: 233).
46 ?En la Baja Edad Media, el discurso de los pecheros de las villas ?y entre ellas las de Cantabria- revelan una ideología basada en el bien común, que sirve tanto para la defensa de la comunidad frente a los conflictos externos como para cuestionar prácticas internas disolventes. Todo ello muestra que la esfera comunitaria no está al margen de fenómenos contractuales que derivan de decisiones y acuerdos conscientes y negociados por parte de sus agentes, como así tampoco del universo conceptual y práctico de la reciprocidad?.
47 El dato básico de esta realidad es la figura del pregonero cuyo oficio consistía en pregonar las ordenanzas, o cualquier mandato del Regimiento, en las plazas públicas para que los vecinos fueran en principio, anoticiados de las resoluciones concejiles, pero luego no pudieran alegar su desconocimiento.
48 ?Los pregones fueron el medio más común para la publicación de los acuerdos concejiles medievales. No todos los acuerdos del Concejo precisaban del pregón, sino sólo aquellos que eran considerados de mayor importancia o que debían difundirse para garantizar la igualdad de oportunidades de los vecinos o la imparcialidad del gobierno local?.
49 Espejo Lara J. y Morales Gordillo (1998: 63). Se trataba de un cargo poco valorado, teniendo en cuenta que estaba asociado a la justicia local. La novela picaresca El lazarillo de Tormes ofrece un buen detalle cuando evoca la poca relevancia con que fue presentado el pregonero en Cortes (aunque para el protagonista se tratara de un momento especial); El Lazarillo de Tormes, anónimo, Edición de Francisco Rico, Madrid, Cátedra, 1987 p. 135. Un análisis de lo comentado en Torres Coromidas, E: ?Un oficio real: el lazarillo de Tormes en la escena de la Corte?, Criticón, N° 113, 2011.
50 El discurso político de la corona recurría a conceptos que sobresaltaran las bondades éticas y personales del monarca, junto a su capacidad para gobernar el reino, bajo presupuestos como el buen gobierno, el bien común o la referencia a un criterio de solapada igualdad cuando asimilaba el reino con el todo. Un ejemplo acabado lo aportan las Cortes celebradas en Santiago y La Coruña en 1520, cuando el Obispo de Badajoz, limosnero mayor y consejero del Rey, hizo un panegírico de Carlos V identificándolo con el reino: ? Las cosas que los onbres aman deseanlas ver, y quando las veen han placer de verlas y porque los Reynos e Reyes representan una sola persona, el Reyno, el cuerpo, y el Rey, la cabeçadél, han de amara los Reynos los Reyes como asy mismos, y el Rey que esto no hace, ny puede ny debe tener nombre de Rey (?) y asi ama a sus Reynos como asy mismo y considerando que este Reyno es el fundamento, el anparo e la fuerza de todos los otros, a este ha amado e ama mas que a todos (?) e agora es vuelto a España la gloria de Spaña que años pasados estovo dormida (?) y agora vino el inperio a buscar el Enperador a España y nuestro Rey de España es fecho por la gracia de Dios, Rey de Romanos y Enperador del mundo?. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Tomo IV (1882: 293).
51 Como señalamos, los procuradores en Cortes de las villas realengas, solían apelar al Rey como garante del buen gobierno y árbitro a favor del pueblo, incluso para denunciar a los propios representantes del poder central. En 1512 aprovecharon el espacio para denunciar los abusos de los Corregidores: ?otrosi suplican a vuestra Alteza que por quanto por las leyes destosrreynos está ordenado que todos los Corregidores faganrresidençia pública, que así se haga e cunpla, e que cada corregimiento a cabo que residiere dos annos en su ofiçio , haga la dicha rresideçia y después no pueda tornar por corregidor (?) porque destar mucho tiempo en las dichas çibdades e villas, se siguen muchos inconvenientes, asi porque vuestra Alteza no puede saber por las rresidençias como viven y usan destosofiçios tan enteramente como es rrazon, porque los agrauiados, con temor que an de volver no osan seguir sus agrauios como lo harian si supiesen que no aviandestar allí?? Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Tomo IV (1882: Cortes de Burgos de 1512, pet. 13, 240).
52 ?La política sin duda, tenía su plasmación real en las villas, en los pueblos, en las calles, en las plazas y en las tabernas, pero si quienes promovían dichas ideas y opiniones querían alcanzar objetivos puntuales se requería que dichos discursos se plegaran a las exigencias normativas, institucionales y ceremoniales de la época, en suma, a la dialéctica cultural movilizada a través de dos vías básicas, la expresión oral y la escrita?.
54 ?En el caso de la cofradía de San Andrés de Castro Urdiales, las ordenanzas fijaban la celebración de una junta electiva el día de Año Nuevo, que era convocada por pregón público por las calles de la villa, en la que se debía deliberar la elección del procurador general, el alcalde o juez de mar y su mayordomo auxiliar?. Solórzano Telechea (2014: 321).
56 ?En el caso de la cofradía de San Andrés de Castro Urdiales, las ordenanzas fijaban la celebración de una junta electiva el día de Año Nuevo, que era convocada por pregón público por las calles de la villa, en la que se debía deliberar la elección del procurador general, el alcalde o juez de mar y su mayordomo auxiliar?. Solórzano Telechea (2014: 321).
58 ?Hubo un tiempo, en efecto, en que podía distinguirse quienes tenían una voz activa y quienes solo tenían una voz pasiva; un tiempo en que más que contar las voces, se pesaban, pues era evidente para todos que la voz de un noble o de un arzobispo no valía lo mismo que la de un burgués o un cura, (?) en que se pensaba que los más modestos y los más débiles estaban mejor protegidos de presiones y conspiraciones expresando su voto públicamente y a voz en cuello que por un papel secreto; en que se reconocían grandes méritos al sorteo de cargos y responsabilidades, y cualidades de fondo que las elecciones no tenían?.
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