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Apertura del mercado de tierras en las comunidades campesinas: caso Comunidad Campesina de Pararín-Áncash (1999-2017)
ćhakla ayllukunap allpankunakta lantikuy kićhakuy:Ankash-Pararin ayllup kaanin. (1999.22017)
Opening of The Territorial Market in the White Communities: Pararín-Áncash Community Case (1999-2017)
Abertura do mercado territorial nas comunidades campesinas: caso Comunidade Campensina de Pararín-Áncash (1999-2017)
Horizonte de la Ciencia, vol.. 9, núm. 17, 2019
Universidad Nacional del Centro del Perú

Investigación en Ciencias Sociales

Los autores otorgan el permiso a compartir y usar su trabajo manteniendo la autoría del mismo.

Recepción: 30 Enero 2019

Aprobación: 22 Marzo 2019

DOI: https://doi.org/10.26490/uncp.horizonteciencia.2019.17.506

Resumen: El presente artículo discute la apertura del mercado de tierras comunales en la comunidad campesina de Pararín. Mediante la etnografía devela a los agentes protagonistas de la intensificación de la compra-venta de tierras comunales. Estos agentes son el Estado, las empresas nacionales y transnacionales, y la comunidad.

Palabras clave: comunidad campesina, tierras comunales, comunero, mercado de tierras.

Abstract: This article discusses the opening of the communal land market in the peasant community of Pararín. Through ethnography reveals the agents protagonists of the intensification of the purchase and sale of communal lands. Whose agents are the State, national and transnational companies, and the community.

Keywords: peasant community, communal lands, comunero, land market.

Resumo: Este artigo discute a abertura do mercado de terras comunais na comunidade campesina de Pararín. Através da etnografia desvela-se os agentes protagonistas da intensificação da compra e venda de terras comunais. Estes agentes são o Estado, empresas nacionais e transnacionais e a comunidade.

Palavras-chave: Comunidade campesina, terras comunais, comuneiro, mercado de terras.

Palabras clave ćhaklaayllukuna, ayllukunapallpankuna, ćhaklanuna, allpakuna lantinakuy

“por más anti minero o anti mercado que uno sea, se tenía que actuar en función al contexto”

(Edwin Villareal Marcelo, comunero pararino).

Introducción

El presente trabajo discutirá el tema de la apertura del mercado de tierras comunales en la comunidad campesina de Pararín[1] (Áncash): 1999-2017, con el objetivo de develar qué factores externos e internos han posibilitado el proceso de intensificación del mercado de tierras comunales en Pararín, proceso que también lo están experimentando muchas otras comunidades del Perú, promoviendo al interior de estas organizaciones tradicionales muchas posibilidades de reconfiguraciones políticas y sociales.

El interés de esta investigación se centra en aportar a la tradición antropológica y, al mismo tiempo, fomentar el debate académico principalmente en el campo antropológico. Dado que se trata de un tema o una línea de investigación poco recurrente en la tradición de la antropología peruana, mediante el aporte y la polémica se busca fomentar un mayor interés en los(as) cientistas sociales para volver la mirada hacia las comunidades campesinas, antiguo bastión académico de antropólogos(as).

Por supuesto, existen algunos trabajos pioneros sobre el tema mencionado, como los aportes de María Luisa Burneo (2012) y de Guillermo Salas (2008). Burneo centra su análisis en las comunidades campesinas de Catacaos y Colan (en Piura); sostiene que el precio de las tierras comunales se cotiza en función de la demanda una empresa petrolera (Olympic) y otra agraria (Maple Etanol S.R.L). Esa intensificación del mercado de tierras ha implicado conflictos entre la comunidad y los parceleros por el control sobre el desembolso económico que realizan las dos empresas mencionadas.

Por otra parte, Salas (2008) realizó su trabajo etnográfico en el callejón de Conchucos (Áncash), durante la primera década del siglo XXI. Sostiene que el mercado de tierras comunales favoreció a las familias de la puna (próximas al asentamiento minero de Antamina), las cuales se empoderaron políticamente y, en alianza con los pobladores de los caseríos, desplazaron del poder municipal a los exterratenientes (apristas y acciopopulistas), impulsando así la reconfiguración política tanto de la comunidad como del municipio.

Pero ¿qué entendemos por mercado de tierras? En la economía de mercado, según Eduardo Zegarra (1999), la tierra se caracteriza como un “tipo de activo con valor financiero y productivo”. El valor financiero de la tierra se refiere a un “valor como activo que tiende a revaluarse en términos reales en el tiempo”. En otros términos, las tierras “almacenan” un gran valor monetario, cuya cuantía se expresa en un contexto de expansión de actividades más rentables, así como durante los procesos de inversiones de las empresas inmobiliarias, agrícolas, petroleras y mineras. En esas circunstancias, las tierras no agrícolas o eriazas elevan su cotización.

El otro valor de la tierra es el productivo. Según Zegarra (1999), el valor productivo “es el más importante en las zonas rurales propiamente dichas, donde la tierra es fuente de ingresos casi exclusivamente por su capacidad de producción”. El valor de la tierra se encuentra en función de su productividad o fertilidad, factor que determina su cotización.

Lógicamente, el mercado de tierras se inaugura en cuanto existen agentes compradores-vendedores de las tierras. La cotización de la tierra se encuentra en función de su valor financiero y productivo, aspectos manejados en secreto por los agentes tanto ofertantes como demandantes. Las comunidades campesinas y las empresas que buscan comprar o arrendar tierras se encuentran en este juego económico.

El presente trabajo es producto de la etnografía realizada entre los años 2016 y 2018, en el marco de la investigación de tesis para acceder al grado de Magister. Por tanto, es fruto del aporte de los comuneros pararinos.

Tierra y territorio

Los dominios territoriales de las comunidades campesinas y nativas siempre han estado en disputa entre el Estado, las comunidades, las empresas privadas y –antes de la reforma agraria– los hacendados. El Estado busca convertirlos en mercancía y ofrecerlos al mejor postor; mientras que las comunidades los defienden, puesto que sus dominios “territoriales” tienen un valor simbólico e histórico.

Pero ¿qué entendemos por territorio? Zulema Burneo (2010) diferencia dos categorías: tierra y territorio. La categoría tierra hace referencia “específicamente al recurso que constituye el suelo natural. Así, cuando hablamos de propiedad de la tierra, podemos decir también que se trata de la propiedad de un terreno o de un predio, mas no del territorio”. Por tanto, la categoría tierra es interpretada como un predio de usufructo, transable; es un bien productivo, una propiedad generadora de rentas para quien la posee.

En cambio, la categoría territorio es entendida del siguiente modo por Burneo (2010: 18): “el espacio sobre el que determinada organización o jurisdicción política ejerce dominio y con base en el cual sus habitantes pueden desarrollar su identidad como grupo. De este modo, el control del territorio conlleva una relación política, no una relación de propiedad”. El territorio es definido como espacio político, mas no de usufructo. Desde la mirada republicana, el territorio es un bien colectivo de los ciudadanos de determinado país; concretamente, en un República unitaria como el Perú, el territorio pasa ser defendido por el Estado en nombre de los ciudadanos. En el territorio, el Estado aplica y hace cumplir las leyes, ejerce poder político, fomenta la construcción de una identidad nacional e incluso genera tradición histórica de unidad nacional.

En función de las dos categorías mencionadas, ¿los dominios de las comunidades campesinas deben llamarse tierra o territorio? Según la Ley N° 24657, el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, del año de 1987, los dominios de la comunidad estarían ubicados dentro de la categoría tierra. Pero es una tierra colectiva, siendo la comunidad su única propietaria. Aunque lo que acabo de mencionar es una paradoja, tiene sentido para el Estado peruano. Es propiedad colectiva porque sus tierras o dominios son trabajados colectivamente por sus integrantes, los comuneros, y la única que debe responder por estas tierras ante las instancias privadas y estatales es la comunidad campesina, como persona jurídica. Esto es reconocido así desde 1920. Pero esta visión estatal es inexacta, puesto que al interior de las comunidades campesinas muchos comuneros poseen propiedades agrícolas privadas que son reconocidas por la comunidad como tales. Por ende, desde esa perspectiva, la única función de la comunidad es ser reguladora y defensora respecto de las amenazas externas.

La tierra o propiedad colectiva controlada por las comunidades ha sido adquirida debido a tratarse de “tierras originarias de la comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de la Reforma Agraria”. Éstas son las posesiones de cada comunidad, sobre las cuales ejerce usufructo directa o indirectamente. Para garantizar que estas tierras le pertenecen, existen “títulos, antiguas constancias, mapas y certificados que conserva la comunidad, para la cual constituyen la prueba física de su adscripción a determinado territorio” (Burneo, 2010: 19).

Los dominios de las comunidades desde la perspectiva estatal son encasillados en la categoría tierra; no obstante, para los integrantes de cada comunidad, sus dominios no sólo son tierra, sino también territorio. En otras palabras, los dominios de la comunidad pueden ser empleados para el usufructo agrario y ganadero, pero también constituyen un referente simbólico, histórico y social. En dichos dominios se han creado, inventado y reproducido muchos saberes de sus antepasados mediatos e inmediatos, quienes también lucharon por conservar la integridad de sus territorios.

Por supuesto, el Estado peruano, al concebirse unitario, no reconoce la soberanía territorial de las comunidades. Si reconociera la soberanía comunal, el Estado peruano estaría perdiendo efectividad jurídica, política y económica en los dominios de las comunidades campesinas y nativas.

El Estado tan sólo reconoce a las comunidades la posesión de la tierra. Esa posesión sobre la tierra ejercida por las comunidades fue protegida por el Estado mediante las constituciones políticas de 1920, 1933 y 1979. En esas tres constituciones estuvieron presentes los tres principios que otorgaban seguridad a la propiedad comunal: inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. En la carta magna de 1933, el artículo 208 señalaba que el Estado garantizaba la integridad de la propiedad de las comunidades. Sin embargo, esta rigidez de la protección estatal se flexibilizó con la constitución política de 1993, lo cual comenzó a fomentar el mercado de tierras en las zonas rurales.

En visión retrospectiva, los síntomas de flexibilización del proteccionismo estatal sobre las tierras comunales se empezaron a percibir de forma solapada en la constitución política de 1979, como lo demuestra un minucioso estudio de Pedro Castillo, quien sostiene lo siguiente:

Las garantías tutelares de inembargabilidad e imprescriptibilidad se mantuvieron vigentes en la constitución de 1979. Para el caso de la inalienabilidad se dieron dos supuestos de excepción. En el primero las comunidades podrían vender sus tierras mediante una solicitud de transferencia de los dos tercios de sus miembros calificados que debía ser autorizada por ley debidamente fundamentada del congreso de la República. […] La segunda excepción a la inalienabilidad era el caso de la expropiación por el Estado por necesidad y utilidad pública (Castillo, 2007: 68-69).

Ambas excepciones constituían un anticipo de lo venidero, que se confirmó y consolidó en la Constitución Política de 1993 con medidas legislativas de corte neoliberal definidas por la administración de Alberto Fujimori.

La Constitución Política de 1993 abolió los principios de inalienabilidad e inembargabilidad, lo cual significaba que las tierras de la comunidades podrían ser hipotecables, embargables y, lógicamente, transables a terceros. El único principio que quedaba era la imprescriptibilidad, según lo estipulaba el artículo 89 de la Constitución mencionada: “La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior”. Este principio garantizaba que la propiedad comunal era irrenunciable, salvo que fuera abandonada, en cuyo caso las tierras podrían pasar a la administración estatal o una privada.

Específicamente, la medida que liberalizó y fomentó el mercado de tierras en las zonas rurales fue el Decreto Legislativo 653 emitido en 1991: canceló la Ley de Reforma Agraria de 1968 y eliminó el artículo 883 del Código Civil de 1984, que también garantizaba la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las tierras comunales. Por último, el carácter neoliberal del Estado en relación a la tierra quedó consumado en 1995, mediante la Ley 26505, conocida como la Nueva Ley de Tierras. Carlos Monge sostiene la siguiente idea al respecto:

En relación con las tierras de las comunidades campesinas, la nueva ley trae una novedad fundamental: la de establecer para los comuneros la posibilidad de disponer libremente de sus tierras. Esta libertad de disposición incluye el vender, hipotecar, alquilar e inclusive tomar la decisión de titular individualmente toda o parte de ella (Monge, 1998: 81).

A lo dicho debemos añadir que dicha Ley también elimina el límite de la tenencia de tierras, fomentando de ese modo el retorno de los grandes complejos agrarios (el neolatifundismo), iniciándose así una nueva concentración de tierras, principalmente en manos privadas extranjeras (Burneo, 2011 y Burneo y Chaparro, 2011).

Mercado de tierras comunales

A partir de la década de 1990, el Estado peruano se convierte en un entusiasta promotor del mercado de tierras. Por consiguiente, el valor financiero de las tierras empieza a cotizarse en términos monetarios. Este proceso se vuelve atractivo para muchas organizaciones e instituciones rurales. En concreto, algunas comunidades empiezan vender o negociar sus tierras con empresas mineras, petroleras, etc. De ese modo, comienzan a generar ingresos económicos propios. Antes de que experimentaran este proceso, las comunidades subsistían gracias a las cotas o contribuciones entregadas por sus integrantes o bien mediante los arriendos de los pastizales o de las tierras de reservas.

La apertura del mercado de tierras en las zonas rurales fue impulsada por dos grandes factores: la inversión privada extractiva extranjera y el interés jurídico del Estado. Las comunidades campesinas y nativas se toparon con la expansión del mercado en desventaja para proponer contraofertas durante la negociación del costo de sus tierras. Aquella desventaja se originaba en el hecho de que estas instituciones rurales casi nunca estuvieron involucradas en las transacciones pecuniarias de sus tierras, que alcanzaban cifras de miles y millones de soles o dólares.

Esta escasa –por no decir nula– experiencia fue una eventualidad que las empresas extractivistas supieron aprovechar. Esta afirmación puede ilustrarse con un caso concreto: la empresa Antamina, en la década de 1990, compró tierras a comunidades campesinas en el Callejón de Conchucos-Áncash por tan solo 400 dólares la hectárea, dentro del radio de influencia de su asentamiento minero (Salas, 2004). El precio, por supuesto, es irrisorio. La pregunta de rigor es ¿por qué aceptó esa suma exigua la comunidad campesina de Huripampa-Áncash? La explicación hipotética pudiera ser: las comunidades, al nunca haber percibido cifras que impliquen miles o millones de soles o dólares, se impresionaron y recibieron sin reparos el dinero. Otra explicación que puede proponerse, a partir de las opiniones o comentarios de los comuneros, es que desde su punto de vista, durante siglos, sus tierras estuvieron “botadas” y, con la llegada de las empresas extractivistas, adquirieron valor económico; por tanto, procedieron a venderlas para que la comunidad obtuviera ingresos económicos.

Mencionamos que el mercado de tierras fue promovido tanto por el Estado como por empresas extractivistas transnacionales; cabe añadir que las comunidades campesinas también influyeron en este proceso de ampliación del mercado de tierras comunales a todo el país, puesto que son instituciones que generan sus propios ingresos económicos y, consecuentemente, aprovecharon la demanda de tierras impulsada por las empresas transnacionales.

Así, tenemos identificados a los protagonistas del mercado de tierras comunales en el país: empresas transnacionales, Estado y comunidades campesinas. La relación entre estas instituciones no está exenta de jerarquización ni de pugnas durante los procesos de transacción de tierras. En lo que sigue, profundizaremos el concepto mercado de tierras en función de la propuesta de Eduardo Zegarra.

Zegarra (1999) sostiene que la tierra es un “tipo de activo con valor financiero y productivo”. El valor financiero de la tierra se produce ante la expansión del mercado de demanda de tierras. Concretamente, las tierras empiezan adquirir valor monetario ante la expansión de las empresas inmobiliarias, agrarias, mineras, petroleras, etc. Estas tierras pudieron haber sido eriazos o baldías y aun cerros escarpados. Precisamente las tierras eriazos de la comunidad de Pararín, ubicadas en la zona costera (Lupin, Las Zorras, Litera etc.), empezaron adquirir valor financiero a fines de la década de 1990. La puesta en valor se originó debido a la demanda de tierras de la empresa Antamina, para la construcción del mineroducto que desemboca en el puerto Punta Lobitos (Huarmey). Esta demanda fue seguida por las de otras empresas interesadas en las tierras eriazas con interés productivos diferentes: la empresa Redondos, los hermanos Pomiano, demandan tierras para construir galpones (granjas de pollos); la empresa Agrícola Huermey se interesa por la producción agraria; otras empresas requieren tierras para emplazar allí botaderos de basura, generar energía eólica o llevar adelante minería no metálica, etc. Estas transacciones han generado ingentes rentas a la comunidad mencionada.

Los comuneros pararinos participaron directamente en las transacciones con poco conocimiento del valor financiero de sus tierras y del mercado de tierras. En cambio, los empresarios con los cuales trataron contaban con mayor capacidad negociadora –en razón del capital económico que controlaban– y obtuvieron mucho provecho de las transacciones, pagando precios irrisorios por las tierras comunales.

Con todo, cabe mencionar que, pese a sus limitaciones iniciales, los comuneros pararinos lograron paulatinamente diferenciar la calidad de sus tierras antes de venderlas; razón por la cual percibieron valores monetarios variados por ellas. En la medida que pasaban los años y la demanda de las empresas por tierras se incrementaba, los comuneros fueron elevando la cotización de sus tierras: aprendieron a proponer contraofertas a las ofertas económicas de las empresas, algo que no sucedía al inicio del proceso de transacción de las tierras. Por tanto, la comunidad de Pararín empezó a adquirir capacidad negociadora en ese ámbito.

La comunidad campesina de Pararín y las empresas mineras, avícolas y agrícolas

A fines del siglo pasado, la empresa Antamina ingresó a la región Áncash. Utilizó como ruta de acceso su asentamiento minero (en el Callejón de Conchucos), la carretera Pativilca-Huaraz, realizando un desvío por el distrito de Catac y luego abordando la carretera Catac-Huari, para finalmente llegar al distrito de San Marcos. Esta empresa se convirtió para la región en una gran impulsora de la transformación de la estructura de relaciones sociales, políticas y económicas, así como de la mentalidad –o el imaginario– de los ciudadanos que habitan dentro del radio de explotación minera y de quienes viven a lo largo del tendido del mineroducto, que se inicia en la provincia de Huari y va hasta la provincia de Huarmey (zona costera de Áncash).

Luego de bosquejar el modo de actuar de la empresa, pasamos a platearnos las siguientes preguntas: ¿De qué manera la comunidad campesina de Pararín llega a relacionarse con la empresa mencionada? ¿Los pararinos fueron en búsqueda de la empresa o ésta buscó el vínculo? ¿La relación se estableció al azar o espontáneamente?

La primera pista que podía llevarme a reconstruir el inicio de la relación entre la comunidad de Pararín y Antamina era el archivo comunal: exactamente, el Libro de actas elaborado a finales del siglo pasado. Por tanto, fui en búsqueda del Libro de actas de los años 1999 y 2000, pero me topé con una ingrata noticia: se había extraviado. Pero ¿quién era el responsable de la pérdida de tan valioso documento, dónde lo perdió y en qué circunstancias? Estas interrogantes seguramente eran también las de los comuneros. Llegar saber quién lo perdió no fue tan difícil. Llegué a la respuesta casi de inmediato, con la poca información con que contaba en aquel momento (los primeros meses de trabajo de campo del año 2016) y algunos recuerdos propios de cuando asistía a las asambleas de la comunidad junto a mi padre en los años 2000-2001. En ese proceso de indagación y de recuerdo descubrí que la empresa Antamina empezó a tener vínculos con la comunidad durante la administración del presidente Aníbal Francisco Quijano Paulino. Por supuesto, sostuve muchas conversaciones con él, mas no entrevistas; le propuse entrevistarlo, pero su respuesta siempre fue evasiva. Por ende, pude concluir que no deseaba ser entrevistado.

Ante la negativa de Aníbal a ser entrevistado, procedí a buscar otros documentos. Por ejemplo, las “escrituras públicas”, las cuales estaban acompañadas por algunos folios y fotocopias del Libro de actas perdido. Estos documentos me dieron información sobre la existencia de cuatro contratos realizados con Antamina en distintos años. Tres fueron de “compra-venta” y otro de “independización y permuta” del año 2010. Los cuatro contratos fueron cumplidos con la autorización de la Asamblea General de la comunidad de Pararín y mediante un notario público.

Los primeros contratos fueron suscritos entre los años 1999 y 2000. La empresa Antamina, de capitales canadienses, solicitó a la comunidad campesina negociar sus tierras con el fin de realizar el tendido de un mineroducto que pasaría por los caseríos de Pocor, Huaquish, Malvado, Mandahuaz, Huancar y Rinconada, ubicados en el valle Fortaleza, y continuaría por el desierto de Lupin, hasta llegar a Punta Lobitos (Puerto-Huermey). Esta solicitud fue dada a conocer a los comuneros por la Junta Directiva encabezada por Aníbal Quijano.

En lo que sigue, explicaremos en qué condiciones fueron celebrados los distintos contratos con la empresa minera mencionada.

Existe una escritura pública del año 2000, número “OCHOCIENTOS TREINTIDOS (832)”, firmada por el notario Lizardo González Rosales, en la ciudad de Barranca. Dicha escritura pública tiene como título “COMPRA VENTA, SECIÓN DE USO, SERVIDUMBRE Y DEPÓSITO”. Los firmantes del acuerdo económico son la vendedora (comunidad campesina de Pararín) y la compradora (empresa Antamina). El acuerdo tiene como fecha 21 de febrero de 2000. Esta transacción fue aprobada por la Asamblea Ordinaria General del 15 de diciembre de 1999. A continuación, cito el acuerdo de Asamblea correspondiente a la fecha mencionada:

Asamblea Ordinaria General, de la comunidad campesina de -Pararín- mil novecientos noventinueve, de fecha quince de diciembre. Reunidos en el atrio de la iglesia se hicieron presentes los representantes de la empresa minera. Se hicieron presente el abogado Antonio Castro Roca, ingeniero Carlos Guillen y Denis Huamán, quienes fueron recepcionados por la asamblea. La misión de la comisión llevar a cabo con la comunidad el contrato de negociación de las franjas de los terrenos de producción agrícola de la comunidad y parcelas de conducción de los comuneros y sectores desérticos de la parte costera por donde pasará el mineroducto de la compañía minera ANTAMINA S.A. En la secuencia de la asamblea las propuestas de la comisión de la compañía fue ampliada e informada para conocimiento de todos los presentes en base de esta propuesta se llegó a un debate público sobre el contrato de la negociación, sobre el caso se hizo las consultas y puntos de vista de los comuneros quienes por unanimidad aceptaron y aprobaron la venta correspondiente. Los encargados de realizar el compromiso de contrato el señor presidente de la comunidad Aníbal Quijano Paulino, tesorero Benjamín Clímaco Rodríguez Doroteo y Fiscal Antonio León Padilla [Junta Directiva], con el asesoramiento de la comisión negociadora en la ciudad de Lima teniendo facultada el ingeniero Abram Pomiano Dolores, Ingeniero Santiago Dolores Camones, doctor Arturo Castillo Falero y Don Samuel Dolores Jara, la asamblea en pleno autoriza a los nombrados de efectuar el contrato de venta a realizar en la ciudad de Huaraz. Acto continuo – según carta de fecha veintitrés de Julio del año en curso procedente de la compañía ANTAMINA solicitando la autorización para la instalación o construcción de una serie de torres en el territorio de la comunidad ubicado en el cerro Lupin, 150 M2 dicho petitorio quedó autorizado y la propuesta de la compañía de la construcción de cinco torres de antena de radio transmisión valorizada en diecisiete mil trecientos nuevos soles 17, 300.00 sobre la negociación la asamblea faculta a la directiva y a la comisión en línea anteriores. […] los firmantes del acta 140 comuneros y tres huellas digitales. En total 143 comuneros.

La Asamblea General, como máxima instancia de poder, autorizó a la Junta Directiva a firmar acuerdos económicos con la empresa interesada en adquirir la tierra comunal y la servidumbre. Sin embargo, la decisión tomada por la Asamblea ahora es cuestionada por la administración del presidente de la Junta Directiva de Pararín Melchor Requena García (2017-2018). El cuestionamiento está sustentado en la aseveración de que el contrato celebrado con la empresa minera realmente no fue aprobado por mayoría de los comuneros, pues tan solo asistieron 143 de los 300 comuneros de aquel tiempo (1999-2000).

Pero no nos adelantemos. Regresando al documento de contrato citado, en el folio 260366 éste consigna literalmente: “sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de compra-venta, cesión de uso, servidumbre y depósito que celebran de una parte y como vendedora […]”. En este extenso acuerdo, firmado por ambas partes, en realidad existen cuatro acuerdos sobre cuya existencia, al parecer, la comunidad nunca reparó, ya fuese porque fue sorprendida o porque los encargados de la negociación (la Junta Directiva y la Comisión Vendedora-residentes pararinos) se hicieron de la vista gorda. Especifiquemos los cuatro acuerdos: a) la compra-venta consiste en la enajenación de la tierra; la comunidad renunció absolutamente a la titularidad de sus tierras; b) cesión de uso; la comunidad se enajenó de sus tierras, teniendo la certeza del uso que les daría la empresa minera; c) servidumbre es el permiso que otorgó la comunidad a la empresa minera para que ésta pueda ingresar a su propiedad; d) depósito. Lo apropiado hubiera sido que se firmara un contrato por separado por cada uno de los acuerdos mencionados, pero la manera en que se procedió favoreció a la empresa minera. Estos vicios del contrato hoy son cuestionados por la nueva generación de comuneros pararinos, quienes demandan revisar los contratos celebrados con Antamina.

En el punto segundo del contrato, referido a las condiciones por las cuales se realiza la compra, la empresa minera señala: “la compradora es una empresa minera, que se dedica a la explotación de yacimientos mineros, en especial de su proyecto Antamina. Conforme al mismo la compradora tiene proyectada la construcción de un mineroducto mediante el cual llevará sus concentrados de mineral, desde su asentamiento minero hasta el puerto de Huermey”. De este modo, la empresa especifica el uso que dará a la franja de tierra comprada a la comunidad de Pararín: el tendido de tubo por la cual pasará el concentrado de mineral (polimetálico). Sin embargo, existen denuncias de los comuneros acerca de que, paralelamente a la tubería, se ha instalado fibra óptica transmisora de señal telefónica. Dicho tendido de fibra óptica nunca fue consultado con la comunidad ni, mucho menos, explicitado en el contrato; lo cual es cuestionado a la empresa por la actual administración.

En el apartado tercero del contrato queda establecida la venta a perpetuidad y la extensión de territorio: “la vendedora da en venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora y este adquiere para sí, una franja de terreno de 521,424.00 M2 […] correspondientes a los terrenos comunales […] especificando, 6 metros de ancho y una longitud de 86,949 metros lineales”. Ésta es una clara señal de la apertura del mercado de tierras, al menos en la comunidad campesina de Pararín, donde no existe otro antecedente sobre venta de tierras comunales. Estos 86,949 metros lineales incluían tanto las parcelas de los comuneros del valle Fortaleza como las tierras eriazas comunales de Lupin. Los comuneros parceleros del valle recibieron indemnización por sus plantas (de mango, manzana, palta, etc.), al margen del pago que la empresa realizó a la comunidad, según me comentó Abdías Dextre[2].

Por esta transacción, la comunidad campesina recibió la suma de US$ 57,142.86 (cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos y 86/100) dólares americanos. La cual fue cancelada en dos partes: el primer ochenta por ciento (80%), equivalente a la suma de US$ 45,714.29 (cuarenta y cinco mil setecientos catorce y 29/100 dólares americanos), al firmarse la minuta; el veinte por ciento (20%) restante, que asciende a la suma de US$ 11,428. 57 (once mil cuatrocientos veintiocho y 57/100 dólares americanos), al firmarse la escritura pública. Este dinero fue depositado en el Banco Continental (BBVA), en un fondo intangible. Dicho dinero no podía ser “tocado” por la Junta Directiva sin el previo consentimiento de la Comisión de Venta, constituida por pararinos profesionales y empresarios residentes en Lima a quienes la asamblea les concedió dicho poder, como lo manifestó, un poco melancólico, Edwin Villareal[3].

El segundo contrato fue celebrado el 7 de diciembre del año 2000, también durante la administración de Aníbal Quijano. Este nuevo trato entre la comunidad y Antamina tenía un solo carácter: compra-venta. Por supuesto, para realizar dicha transacción, la Junta Directiva fue autorizada por la Asamblea General del 1 de junio del 2000. La copia del Acta de aquel tiempo indica que asistieron más de dos tercios de los comuneros, quienes aprobaron unánimemente la compra-venta.

La extensión de tierras vendidas fue de trescientas cuarenta y nueve hectáreas (349 ha). Dichas tierras comunales están ubicadas en el sector Pampa Matacaballo y Las Minas, en el distrito y provincia de Huarmey.

En el cuarto punto del documento de compra-venta queda señalado el precio que pagaría la empresa minera por los predios comunales: “el precio de venta pactado de mutuo acuerdo entre los contratantes asciende a la suma de U.S.$ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 dólares americanos)”. Líneas abajo se precisa que dicho monto será pagado en dos partes: el primer tramo, equivalente a US$ 175,000.00 (ciento setenta y cinco mil y 00/100 dólares americanos) se depositará inmediatamente tras haberse firmado la escritura pública. Y lo restante, equivalente a la suma de US$ 75,000.00 (setenta y cinco mil y 00/100 dólares americanos), será cancelado cuando la comunidad campesina termine de sanear sus tierras en Registros Públicos. En otros términos, la suma restante será saldada por la empresa cuando la comunidad termine de titular sus predios, pues en aquel tiempo la comunidad se amparaba únicamente en sus títulos ancestrales, los cuales aún no eran reconocidos por el Estado peruano. De ese modo, la empresa protegía sus intereses.

El objetivo por el cual Antamina compraba aquel predio comunal era impulsar un proyecto de irrigación. Resultaba necesario convertir esa área en zona de bosque, para cuidar el medio ambiente. Dicho objetivo se relaciona con el hecho de que la zona de Matacaballo se encuentra muy próxima al puerto Punta Lobitos, lugar donde desemboca el comprimido de mineral proveniente de los Andes ancashinos e inmediatamente es embarcado al mercado exterior. Ese proceso, en cierta medida, contamina el medioambiente; por ende, se pretendía convertir esa área en bosque para reducir los niveles de contaminación.

En el año 2010 la comunidad campesina volvió a celebrar un trato con la empresa Antamina, durante la administración de Edwin Villareal Marcelo (2009-2010). Éste, con la aprobación de la Asamblea General, firmó con la empresa un contrato que tenía carácter de “Independización y permuta”. En lenguaje coloquial, el trato consistía en un trueque de propiedades inmuebles (tierras eriazas y agrícolas) entre ambas instituciones. La comunidad de Pararín renunciaba a un área de doscientas hectáreas (200 ha) de terrenos eriazos ubicadas en la provincia de Huarmey. Las tierras en mención están pendientes de ser registradas o inscritas en Registros Públicos, ya que se encuentran en controversia con la municipalidad provincial de Huarmey. No obstante, la transferencia se llevó a cabo. Por otro lado, la empresa minera renunciaba a su terreno agrícola ubicado entre los kilómetros 23 y 24 de la carretera Pativilca-Huaraz, denominado “Fundo Villa”, el cual tiene una extensión de sesenta hectáreas y mil seiscientos metros cuadrados (60 ha y 1600 m2). Ambas partes, de mutuo acuerdo, cotizaron sus propiedades por un costo de US$ 200,000 (doscientos mil dolores 00/100 dólares americanos), según reza la cláusula tres del acuerdo.

En este contrato, Antamina vuelve salirse con la suya. Para sustentar esta aseveración, me remito a la cláusula cuarta (condición suspendida) del acuerdo entre ambas partes, que en el punto 4.2 señala:

[…] en el caso que la controversia existente entre la comunidad y la municipalidad de Huarmey se resolviera en definitiva contrariamente a los intereses de la comunidad, es decir, que la autoridad competente sobre la materia declarara fundada la pretensión de la municipalidad provincial de Huarmey desestimando en definitiva la de la comunidad, no pudiendo consecuentemente esta última cumplir con el compromiso adquirido ni con lo estipulado en la condición suspensiva detallada, viéndose así afectado el derecho de posesión de ANTAMINA sobre las doscientas hectáreas (200 hectáreas) de terreno eriazos permutados, la comunidad deberá devolver inmediatamente de conocida oficialmente el hecho la posesión del predio La Villa […].

Este acuerdo es resultado de la capacidad negociadora de la empresa, siempre en resguardo de sus intereses. La comunidad de Pararín, al parecer, no contaba con esa astucia, probablemente por falta de asesoría y de mayor información.

Conversamos con Edwin Villareal (ex presidente de la Junta Directiva de Pararín) sobre ese acuerdo. Edwin sostuvo que hubo descuido y debilidad por parte de la Junta Directiva al aceptar la condición arriba mencionada, exigida por la empresa. Hizo una pequeña pausa y subrayó: “nos faltó más pericia, malicia. Antamina era y es un gran monstruo”. Luego de verter esta opinión, se puso meditabundo, pero pronto reaccionó enérgicamente y manifestó la siguiente idea en quechua: “los pararinos no deben preocuparse, pues ya se ha ganado el juicio de posesión a la municipalidad provincial de Huarmey, ahora pueden dormir bien”.

Las predios costeros de la comunidad no han sido vendidos sólo a la empresa minera, sino a muchas otras; inclusive, se vendieron a alguna institución estatal (municipalidad). En la asamblea del 15 de diciembre del 2009, el presidente en funciones, Edwin Villarreal, inició su informe sobre el tiempo transcurrido bajo su dirección del modo siguiente:

[…] las tierras de la comunidad se han convertido en atractivos para el sector privado, se han facultado a la corporación americana CIECSA para que realice estudio en tierras comunales para la implementación de cultivo de plantaciones, a JARTROPA IMRCA para la producción del Biodiesel. La que crearía fuentes de trabajo e ingreso económicos para la comunidad. También existe un convenio efectuado por la ex dirigencia con la empresa agrícola San Andrés para que realice estudios técnicos en el sector de Matacaballo y posteriormente agricultura, pagando a la comunidad anualmente la suma de 20 mil dólares.

A Edwin le tocó ejercer sus funciones en el contexto de expansión de la compra-venta de tierras a empresas, solicitudes de servidumbre de paso y exploración de minas por concesiones otorgadas por el Estado. Por “más anti minero o anti mercado que uno sea, se tenía que actuar en función al contexto”, subraya Edwin tras una de mis interpelaciones. Es un hombre de negocios y debía actuar en función de su práctica cotidiana.

En su administración se concretó el arriendo por treinta años de cerca de 150 hectáreas de tierras eriazas, ubicada en Las Zorras, a la empresa agrícola Huarmey S.A. El costo acordado fue de 250.000 dólares americanos. Este capital fue inmediatamente invertido en la compra de un predio en la ciudad de Barranca, bien inmueble que genera rentas a la comunidad hasta el presente. Lógicamente, todas estas decisiones fueron facultadas por la Asamblea Comunal y registradas en un Libro de actas. Sin embargo, esta decisión cambió el lugar de administración de la comunidad: Pararín ahora se gobierna desde la ciudad de Barranca.

Como se dijo, las tierras de la comunidad no solamente eran deseadas por empresas privadas, sino también por instituciones estatales (como los municipios). A continuación citamos un extracto del Libro de actas del año 2009:

Convenio entre la comunidad campesina de Pararín y la municipalidad provincial de Barranca para el proyecto del relleno sanitario. El señor director de debates ordena al secretario de actas Julio Jesús Riquelme, la lectura de la comunicación oficial de la municipalidad provincial de Barranca. OF N° 133-2009 sobre la negociación de 100 hectáreas de tierra eriaza de propiedad de la comunidad campesina de Pararín, ubicada en el sector Porvenir, para llevar adelante un proyecto de RELLENO SANITARIO Y RESIDUOS SOLIDOS, en calidad de enajenación, luego de un debate donde participaron los comuneros, queda facultada la negociación a los miembros de la junta directiva de la comunidad. Acto seguido […] el señor director de debates profesor Alberto León Padilla hizo la presentación a los funcionario de la municipalidad provincial de Barranca, en su intervención el ingeniero Braulio Estrada expuso, que dentro del presupuesto participativo de la municipalidad de Barranca el año 2009, se ha considerado la instalación de Relleno Sanitario y residuos sólidos en el sector Porvenir, propiedad de la comunidad campesina de Pararín, en una extensión de 100 hectáreas de tierras eriazas, manifestó el señor ingeniero antes aludido que el perfil técnico del mencionado proyecto, está valorado en la suma de cinco millones de nuevo soles, se deja constancia que inicialmente ofrece por la negociación de compra venta la suma de cien mil nuevo soles; los funcionarios representantes de la provincia de Barranca, manifestaron que la intención es un manejo responsable de los residuos sólidos, entre los ofrecimientos a favor de nuestra comunidad campesina de Pararín mencionaron: A) reconocimiento legal del centro poblado nuevo Pararín, en pampa Litera, saneamiento físico legal. B) habitación urbana, en coordinación con el distrito de Paramonga. C) crear puestos de trabajo para nuestros comuneros. El ingeniero Braulio Estrada, propuso que se debe de priorizar un proyecto de electrificación y la construcción de un pozo tubular de bombeo eléctrico, para obtener agua para el consumo humano, se deja constancia que la asamblea en pleno determina la venta excepcional a la municipalidad de Barranca del Cerro Porvenir, de 100 hectáreas, queda facultado a la Junta Directiva, con la participación de los comuneros, proponiéndose en la base de 150,000.00 nuevo soles.

Al parecer, los pararinos aprendieron de sus errores pasados en lo concerniente a negociar sus predios; ahora lo hacen con mayor astucia. La cita anterior, claramente, alude al proceso de negociación por la enajenación de los predios comunales. Los comuneros y la Junta Directiva escucharon atentamente la propuesta de los funcionarios de la municipalidad provincial de Barranca. Los Funcionarios de Barranca ofrecían pagar 100,000.00 nuevo soles por las 100 hectáreas solicitadas. La contrapropuesta de la Asamblea General no se hizo esperar: los comuneros tasaron en 150,000.00 nuevo soles el valor de su predio. Así empezó la negociación, con cada parte recurriendo a sus mejores argumentos.

La comunidad mostró su fortaleza, puesto que era la anfitriona y dueña de la superficie en cuestión. En función a esta posición ventajosa, puso condiciones: por ejemplo, convertirse en una especie de socia estratégica de la municipalidad de Barranca. Al final, las propuestas pararinas fueron aceptadas y son las siguientes: “A) reconocimiento legal del centro poblado nuevo Pararín, en pampa Litera, saneamiento físico legal. B) habitación urbana, en coordinación con el distrito de Paramonga. C) Crear puestos de trabajo para nuestros comuneros”.

Pararín, como sociedad, es algo especial; por consiguiente, se la debe tratar con mucho cuidado. Como municipalidad distrital, Pararín no abarca toda la jurisdicción territorial de la comunidad campesina, sino únicamente la zona de la sierra. Por tanto, el dominio territorial de la comunidad se encuentra en la jurisdicción política de otros distritos y provincias. Por supuesto, en los dominios comunales la mayoría de los habitantes son pararinos, casi todos(as) sufragan en Pararín y son beneficiarios(as) de los apoyos estatales mediante la municipalidad de Pararín o la provincia Recuay.

Desde el año 2008, los pararinos vienen poblando precariamente algunas zonas eriazas de la costa, específicamente el área denominada Litera, que han bautizado con el nombre de “Nuevo Pararín”; la misma se sitúa en la jurisdicción política de la provincia de Barranca. Para adquirir estabilidad jurisdiccional, los comuneros –estratégicamente– propusieron a la municipalidad de Barranca ser reconocidos legalmente como un predio urbano y coordinar con la municipalidad distrital de Paramonga este reconocimiento. La otra condición planteada para la negociación fue que la municipalidad de Barranca debería dar trabajo a los comuneros pararinos. En suma, la negociación no sólo se realizó en términos económicos, sino también político-sociales.

La comunidad también entabló vínculos contractuales con empresas avícolas. Para hablar de estos tratos, me basaré en la entrevista y la conversación que sostuve con el comunero Elim Moreno Dolores[4]. Elim refirió que la empresa avícola Redondos, antes de que la comunidad emprendiera la recuperación de sus tierras costeras, ya estaba instalada (mediante posesión precaria) en los dominios de la comunidad sobre la costa. Puesto que la empresa tenía allí instalados sus galpones (granjas de pollos), lo que hizo la comunidad fue negociar un contrato. En ese escenario, en el año 2006, el presidente de la Junta Directiva de la comunidad de Pararín Ulises Marcelo firmó un contrato de arrendamiento y de servidumbre con la empresa Redondos.

Conclusiones

Como distinguen los trabajos de Alejandro Diez (2003 y 2008) y de Zulema Burneo (2010) en las comunidades campesinas existen los siguientes tipos de tierras: de regadío, de secano, de pastos y de los santos. El acceso a estas tierras puede ser privado o colectivo. Los comuneros acceden a sus parcelas en forma privada (trabajan las parcelas concedidas por la comunidad); mientras que mediante faenas colectivas o comunales acceden a sus tierras de reserva: tierras agrarias conducidas directamente por la institución comunal. Estas tierras controladas directamente por la comunidad son denominadas en el presente texto tierras comunales, para diferenciarlas de las parcelas administradas en privado por los comuneros. Pero el control comunal de las tierras se realiza también sobre otro tipo de tierras, que fueron obviadas por los dos investigadores mencionados: los eriazos. Se trata de tierras costeras, en abandono, improductivas; las poseen muchas comunidades costeras o aquellas que extienden su dominio hasta la costa. No todo los tipos de tierras de los dominios de las comunidades han entrado en la contienda del mercado de tierras; al menos en Pararín, tan sólo han ingresado a ese ruedo las tierras eriazos.

Las tierras eriazos de la comunidad de Pararín, ubicadas entre los dominios políticos de la provincia de Barranca y Huermey, estuvieron prácticamente echadas al olvido durante siglos por los comuneros; aunque hubo esporádicos intentos de recuperación: uno de ellas a inicios del siglo XVIII y otro, fallido, durante la década de 1930. No obstante, a fines del siglo XX, los comuneros de Pararín reavivaron se interés por recuperar sus tierras costeras. A partir de esta fecha y hasta el presente, el interés de los pararinos por recuperar esas tierras se ha incrementado. Y lo están haciendo: grandes extensiones de esas tierras ya han sido registradas en Registros Públicos. Los pararinos son conscientes de que dichas tierras están adquiriendo valor monetario y, a la vez, se prestan a la inversión agraria. Muchos de ellos asumen que allí se encuentra la oportunidad del progreso, sobre la base de la agricultura; inclusive, algunos se atrevieron a invertir en este rubro. Por ejemplo, Pedro Blas y la comunidad están realizando plantaciones de mango, esparrago y otros productos.

Así, las tierras eriazas administradas directamente por la comunidad, que en este trabajo son denominadas tierras comunales, empiezan a adquirir valor monetario. Su valor financiero (capital monetario en potencia de ser) reluce ante el interés de las empresas: Antamina, Redondos, Agrícola Huermey, etc. De esta manera se insertan en el mercado de tierras.

El mercado de tierras es impulsado desde el Estado. A partir de la administración de Alberto Fujimori, esta institución acondiciona las leyes para que favorezcan la inversión minera, petrolera, etc. Las mismas flexibilizaron el proceso de enajenación de las tierras comunales. Por tanto, el Estado creó las condiciones jurídicas para la intensificación del mercado de tierras en las zonas rurales en especial.

Los dos factores externos impulsores de la intensificación del mercado de tierras son el Estado y las inversiones de las empresas de capital nacional o transnacional. Sin embargo, en este proceso de intensificación de la compra-venta de tierras, también existen factores o intereses internos comunales, que fomentan la venta o el arriendo de las tierras comunales, puesto que constituyen las alternativas para generar ingresos económicos a las cajas comunales.

Referencias bibliográficas

Burneo, Z. (2010). Derecho de propiedad sobre la tierra en la comunidad campesina de Marcopata, Perú: una perspectiva dinámica. En Memorias del desarrollo. Once experiencias en Latinoamérica. Lima: DESCO.

Burneo, Z. (2011). El Proceso de concentración de la tierra en el Perú. Lima: CEPES.

Burneo, M. L. (2012). Elementos para volver a pensar lo comunal: nuevas formas de acceso a la tierra y presión sobre el recurso en las comunidades campesinas de Colán y Catacaos. En Anthropologica vol. 31, núm. 31, Lima.

Burneo, M. L. y A. Chaparro (2011). MICHIQUILLAY: Dinámicas de transferencia y cambios en los usos y la valoración de la tierra en el contexto de expansión minera en una comunidad campesina andina. Lima: Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra.

Castillo Castañeda, P. (2007). Las comunidades campesinas en el siglo XXI: balance jurídico. En ¿Qué sabemos de las comunidades campesinas?. Lima: CEPES.

Diez, A. (2003). Interculturalidad y comunidades: propiedad colectiva y propiedad individual. Lima: CEPES.

Diez, A. (2008). Nuevos retos y nuevos recursos para las comunidades campesinas. En Tensiones y transformaciones en comunidades campesinas. Lima: PUCP.

Monge, C. (1998) La Comunidad: tierra, institucionalidad e identidad en el Perú rural. En Comunidades: Tierras, Instituciones, Identidad. Lima: CEPES.

Salas, G. (2008). Dinámica social y minería. Lima: IEP.

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Zegarra, E. (1999). El mercado de tierras rurales en el Perú. Volumen I, análisis institucional. Santiago: CEPAL.

Notas

[1] Comunidad de origen colonial, pero con características propias de un asentamiento preincaico. Ubicada en la provincia de Recuay-Áncash, comprende territorio tanto serrano como costero de las regiones de Lima y Áncash.
[2] Comunero de 64 años de edad, dedicado a la agricultura. Radica en el centro poblado de Malvado.
[3] Edwin, de 53 años de edad, proviene de una familia de docentes y ganaderos. Cursó unos ciclos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En su época de mozo fue simpatizante de Horacios Zevallos y Alfonso Barrantes, pero más fiel seguidor de José María Arguedas. En la comunidad, admiraba a Eraclides Zabaleta. Ahora se dedica al mundo del negocio; en la ciudad de Barranca tiene una tienda de venta de pesticidas, funguicidas y fertilizantes. En el año 2009, asumió la presidencia de la comunidad campesina de Pararín.
[4] Comunero de 30 años de edad, nació y vive en el centro poblado de Rinconada. Es abogado, egresado de la universidad Faustino Sánchez Carrión de Huacho. Ha sido secretario de la comunidad en el periodo 2013-2014. En la actualidad, es asesor legal de la comunidad.

Notas de autor

Raúl Cesar Marcelo Doroteo. Peruano. Docente universitario de los cursos de Realidad Nacional, Antropología y Teoría de la ciencia II. Magister en Antropología por la universidad Nacional Mayor de San Marcos

cesarraulmado@gmail.com



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