Servicios
Servicios
Buscar
Idiomas
P. Completa
Dignidad Humana y los Derechos Humanos en Tiempo de Pandemia
Ender Oswaldo Portillo Páez
Ender Oswaldo Portillo Páez
Dignidad Humana y los Derechos Humanos en Tiempo de Pandemia
Revista Científica CIENCIAEDUC, vol. 7, núm. 1, 2021
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
resúmenes
secciones
referencias
imágenes

Resumen: Se presenta una investigación que tuvo como propósito Generar una reflexión teórica sobre la Dignidad Humana y los Derechos Humanos en Tiempo de Pandemia, recopilando evidencias sobre cuál ha sido el impacto de los Derechos Humanos fundamentales que sustentan la supervivencia y el bienestar básico del ser humano. Teniendo su fundamentación metodológica, bajo un enfoque cualitativo con un diseño documental, de campo descriptivo, asumiendo el método hermenéutico como herramienta para la interpretación de las fuentes primarias como lo fueron: observación documental, el resumen de textos, artículos de opinión, lectura en profundidad y de manera más avanzada, el resumen analítico. También se empleó el análisis crítico para dar coherencia a las ideas expuestas. Y donde el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado, están siendo difícil de predecir, por la manera como ha estado evolucionando el virus y por lo cual, se debe estar preparado para vivir y convivir con él, aludiendo además que éste nuevo virus podría convertirse en una enfermedad endémica como el caso del (SIDA) y que no va a desaparecer, para lo que finalmente se ha comenzado hablar recientemente de una acepción o de una nueva concepción de "Sindemia", proponiendo con ello, algunas reflexiones, concejos que coadyuven a mitigar sus consecuencias que se viven en los actuales momentos y que se constituye en una amenaza nunca antes vista y que apuntala negativamente en la desaparición de la especie humana.

Palabras clave: Dignidad humana, Pandemia, Sindemia, Bienestar, Derechos Humanos.

Abstract: An investigation is presented that had the purpose of generating a theoretical reflection on Human Dignity and Human Rights in a Time of Pandemic, collecting evidence on what has been the impact of fundamental Human Rights that sustain the survival and basic well-being of the human being. Having its methodological foundation, under a qualitative approach with a documentary design, descriptive field, assuming the hermeneutical method as a tool for the interpretation of primary sources such as: documentary observation, summary of texts, opinion articles, in-depth reading and more advanced, the analytical summary. Critical analysis was also used to give coherence to the ideas presented. And where the right to life, health, human dignity and an adequate standard of living are being difficult to predict, due to the way the virus has been evolving and for which reason, it is necessary to be prepared to live and to live with him, also alluding that this new virus could become an endemic disease like the case of (AIDS) and that it will not disappear, for which it has finally begun to speak recently of a meaning or a new conception of "Syndemia ", thus proposing some reflections, councils that help mitigate its consequences that are experienced at the present time and that constitutes a threat never before seen and that negatively underpins the disappearance of the human species.

Keywords: Human dignity, Pandemic, Syndemic, wellnes, Human Rights.

Carátula del artículo

Artículos de Investigación

Dignidad Humana y los Derechos Humanos en Tiempo de Pandemia

Ender Oswaldo Portillo Páez
Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos (REDILL), Venezuela
Revista Científica CIENCIAEDUC
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela
ISSN-e: 2610-816X
Periodicidad: Semestral
vol. 7, núm. 1, 2021

Recepción: 22 Abril 2021

Aprobación: 20 Mayo 2021


INTRODUCCIÓN

En estos días, la prioridad de los organismos como, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, los diferentes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, así como las Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, ha sido apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo los Gobiernos y los sistemas de salud y de educación de la región para atender de la mejor manera posible la Pandemia y la crisis generada en el ámbito político, sanitario, educativo, económico, social, entre otros derechos vulnerados y que ha puesto de manifiesto deficiencias que los Derechos Humanos podrían quizás ayudar a solventar ante los efectos perjudiciales en el corto y largo plazo, adoptando las medidas oportunas.

Precisamente este ha sido otro de los cometidos fundamentales en estos primeros compases de la Pandemia, de allí que la investigación tuvo como propósito Generar una reflexión teórica sobre la Dignidad Humana y los Derechos Humanos en Tiempo de Pandemia, recopilando evidencias sobre cuál ha sido el impacto de los Derechos Humanos fundamentales que sustentan la supervivencia y el bienestar básico del ser humano, que en medio de una gran incertidumbre, convoca a la interpelación de las siguientes inquietudes: ¿Cómo se hará para desenmascarar en el nuevo mundo poscovid19, los diferentes desmanes o acciones contrarias a los Derechos Humanos?, ¿Será esto el principio de una realidad diferente?, ¿Será este el inicio de una nueva época?, ¿Habrá una nueva concepción de la aplicabilidad de los Derechos Humanos por parte de los Estados?. Teniendo su fundamentación metodológica, bajo un enfoque cualitativo, con una investigación documental, de campo descriptiva, asumiendo el método hermenéutico. Y donde el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado, están siendo difícil de predecir, por la manera como ha estado evolucionando el virus y por lo cual, se debe estar preparado para vivir y convivir con él, proponiendo con ello, algunas reflexiones, concejos que coadyuven a mitigar sus consecuencias.

Transcurrido este periodo de emergencia, llega el momento de la reflexión y preparación para el nuevo mundo que se encontrará cuando concluya el aislamiento que, con mejor o peor ánimo, se padece. A estas alturas se debe ser consciente que no se va a recuperar la misma cotidianidad que se ha tenido que suspender para frenar el avance de los contagios. No se refiere solo a que ciertos hábitos sociales van a ser sustituidos por otros sino de profundos cambios en el modo de relacionarse a nivel personal, de trabajar, de estudiar, de consumir, de disfrutar del ocio y de los espacios públicos o de viajar.

Desde hace tiempo intelectuales y académicos advertían que la inestabilidad política, social y económica que se esta viviendo a escala global anunciaba un cambio de época. Probablemente los libros de Historia marcarán como fecha de inicio de esta nueva época el 11 de marzo de 2020, el día en el que la Organización Mundial de la Salud declaró la Pandemia internacional por la Covid-19. Es muy difícil saber con qué nombre será conocida por las siguientes generaciones, pero para quiénes han sido testigos de su nacimiento esta es la era de la incertidumbre. Nunca hasta ahora había habido tantas incógnitas ante lo que el futuro inmediato (mañana, la próxima semana, dentro de un mes) deparara.

El vocabulario bélico se ha impuesto a la hora de describir las extrañas circunstancias que se están viviendo, pero el paralelismo no es acertado en muchos aspectos y tampoco resulta útil a la hora de aventurar el día de mañana. Porque incluso después de los conflictos más devastadores, como pudo ser la Segunda Guerra Mundial, durante la cual muchas personas fueron torturadas, encarceladas y muchas otras asesinadas.

En consecuencia, la Asamblea General de la recién creada Organización de las Naciones Unidas en su momento, preocupada porque situaciones como las ocurridas no volvieran a repetirse, reconoció entonces la existencia de derechos que no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia; por lo cuál, la Asamblea y los Estados que la conforman, se comprometieron a velar por la garantía y protección a éstos derechos, por lo que, había clara una estrategia de “reconstrucción”, de recuperar la situación previa al estallido de violencia, no teniendo ahora estrategia alguna ante esta abrumadora amenaza de exterminio de la raza humana.

CONTEXTO METODOLÓGICO

Esta investigación se estructuró como un texto conforme a la aplicación del método científico, de acuerdo con Núñez, J. (2000), persigue “aprehender la realidad objetiva” (p.37), por lo que del mismo modo se insertó bajo el enfoque cualitativo, que para Sánchez, F. (2019) sostiene que “la investigación bajo el enfoque cualitativo se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo” (p.102). En el caso que denotan estas líneas, se pretenden desglosar los aspectos más relevantes de la contextualización problemática generada por las circunstancias especiales de la violación de la dignidad humana como derecho humano, en el marco de la Pandemia ocasionada por la Covid19.

El diseño utilizado para este constructo fue documental, de campo descriptivo, asumiendo el método hermenéutico como herramienta para la interpretación de las fuentes primarias como lo fueron: observación documental, el resumen de textos, artículos de opinión, lectura en profundidad y de manera más avanzada, el resumen analítico. También se empleó el análisis crítico para dar coherencia a las ideas expuestas. Con respecto a éste, Brito, A. (2015), expone que “…el investigador analiza los distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales” (p.8).

Asimismo, de acuerdo a Heidegger, M. (2007), existe un haber previo, que no es subjetivo sino histórico social, viene integrado en el proceso de conocimiento de manera ontológica, “haciéndola figurar explícitamente entre las consignas de la apariencia suprema idea de cientificidad y objetividad, contribuyendo así a extender una ceguera radical” (p.107). Significando en este imbricado constructo, como la hermenéutica resuelve el problema que deja abierto la fenomenología mediante la concepción del círculo hermenéutico, es decir, mediante la confrontación constante, en un proceso de diálogo, en el cual los dialogantes están abiertos siempre al ser del otro y que tiene como resultado un saber que es punto de vista en el cual nadie puede reclamar su cuota, su porción, porque el resultado es nuevo y es histórico.

Con respecto al contexto dentro del cual se desenvuelve las reflexiones como resultado de la interpretación, este texto no pretende estudiar un caso focalizado, sino sugerir pautas, algunas reflexiones, concejos quizás de manera general en virtud que como se ha visto a lo largo del sustento teórico, esta incidencia de fatalidad se suscita en el orbe mundial y del mismo modo se realizó la exégesis del derecho para entender el contenido de los cuerpos jurídicos como argumentos teóricos de la investigación.

Argumentación Teórica

Breve Historia de los Derechos Humanos

Dadas las circunstancias después de los acontecimientos suscitados anteriormente descritos en el párrafo precedente, el 10 de diciembre de 1948, fue promulgada la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" y meses más tarde se conjuga la “Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, surgiendo en 1950 la “Convención Europea de Derechos Humanos”, consolidándose éstos instrumentos internacionales en los años sesenta en el seno de las Naciones Unidas de 1966 con la aprobación de la Asamblea General del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; para años más tarde crear el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el Protocolo Facultativo que entró en vigencia en 1976.

En el contexto americano, ese sistema se hace presente con la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o Pacto de San José, de 1969, que entra en vigencia en 1978, cobrando relevancia e importancia al resaltar que desde la creación de las Naciones Unidas, se han proclamado múltiples declaraciones internacionales en materia de Derechos Humanos comprometiendo a los Estados a cumplir con las disposiciones de los distintos Tratados Internacionales en pro del bienestar de los seres humanos tanto a nivel nacional como internacional.

En las últimas décadas, el concepto de Derechos Humanos ha adquirido una gran importancia en la mayoría de las sociedades del mundo. Aquellos gobernantes y regímenes acusados de violar los derechos humanos suelen ser quiskillosos al hablar sobre los Derechos Humanos, siendo necesario entonces, conocer su significado; al respecto distintos autores y corrientes han buscado conceptualizar los Derechos Humanos. Para el autor Ferrajoli.L. (2007), expresa de manera magistral que:

De hecho, puede afirmarse que, históricamente, todos los derechos fundamentales han sido sancionados, en las diversas cartas constitucionales, como resultado de luchas o revoluciones que, en diferentes momentos, han rasgado el velo de normalidad y naturalidad que ocultaba una opresión o discriminación precedente: desde la libertad de conciencia a las otras libertades fundamentales, desde los derechos políticos a los derechos de los trabajadores, desde los derechos de las mujeres a los derechos sociales. Estos derechos han sido siempre conquistados como otras tantas formas de tutela en defensa de sujetos más débiles, contra la ley del más fuerte, iglesias, soberanos, mayorías, aparatos policiales o judiciales, empleadores, potestades paternas o maritales que regía en su ausencia. Y han correspondido, en cada uno de estos momentos, a un contrapoder, esto es, a la negación o a la limitación de poderes, de otro modo absolutos, a través de la estipulación de un ‘nunca más’ pronunciado ante su violencia y arbitrariedad… (p.363).

Por lo que desde ese día, entonces se conoce como el Día Internacional de los Derechos Humanos, que promulga en su artículo 1 cuando establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, partiendo de que la dignidad es la base de todos los derechos y libertades fundamentales, visualizando las diferentes concepciones de la dignidad humana en relación con el derecho a la vida, ante la arremetida e investida del Covid19, considerado cómo una Pandemia nunca antes vista que amenaza con desaparecer a la humanidad.

La Dignidad como Derecho Humano

Para Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para la atención de Refugiados (ACNUR 2018), refiere que la dignidad humana es el derecho que tenemos todos los seres humanos a ser valorados como sujetos individuales y sociales, con nuestras características particulares, por el simple hecho de ser personas. La dignidad supone, además, el derecho a ser la persona misma y a sentirse realizado, lo que se manifiesta en la posibilidad de elegir una profesión, expresar sus ideas y respetar la de los demás, oponiéndose a la dignidad aspectos como los tratos humillantes, la discriminación en todas sus facetas o la desigualdad.

Así, la mayoría de los Estados actuales son estructuralmente incapaces de enfrentar una amenaza como la del Covid19, sin estrategias que impliquen actos inhumanos, violatorios de derechos humanos y potencialmente criminales. Estas estrategias tienen que ver tanto con su debilidad estructural como con dinámicas más profundas relacionadas con la forma en que se configuran, siendo el resultado del impacto social que tiene la combinación de contagios, padecimientos y la capacidad de contención y respuesta que se puede tener como humanos y como sociedades. Lo que también hace distinto a una Pandemia y a ésta en particular, es su dimensión global, las relaciones de poder.

DISCUSIÓN Y REFLEXIONES

Breve Recorrido del Covid19

Ante las interrogantes esgrimidas en el presente artículo de investigación, las respuestas perturban el pensamiento y la ética reflexiva del autor, a lo que se podría inferir que el Covid19 ha transitado hacer de una epidemia en marzo del 2020 y que en su momento paso a ser declarado como Pandemia hace un poco más de un año, dando paso y a entenderse en su transformación como endemia y que ahora su nueva significancia es considerado como una "Sindemia", que en palabras del profesor Diez (2021), presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad Panamericana y El Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE), cuando pone de manifiesto el pliegue, despliegue y repliegue de éstos significados, así la epidemia se considera como la expansión de una enfermedad a un número de personas mayor al esperado en algún momento, como ocurrió de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (2019), “en la población de Lujan en el año del 2019” (p.1).

Lo que conllevó en consecuencia, a el significado de Pandemia, considerado cuando la expansión de la enfermedad pasa de un continente a otro y en el nuevo continente afectado comienzan los contagios locales, ahora bien, todo esto da paso a lo que se conoce como endemia, que se entiende como una enfermedad que llegó para quedarse, que ya no se va a ir. Y que para Mike Ryan (2020), director de emergencias sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus declaraciones manifestó que era difícil predecir de que manera iba a evolucionar el virus, que debíamos estar preparado para vivir y convivir con él, aludiendo además que este nuevo virus podría convertirse en una enfermedad endémica como el caso del (HIV-SIDA) que no va a desaparecer nunca para lo que finalmente se ha comenzado hablar recientemente de "Sindemia", término acuñado y del que me apropio por el antropólogo y médico Merry Singer para explicar una situación en donde dos o más enfermedades interactúan de forma tal que causan un daño mayor que la suma de ambas enfermedades.

En la Sindemia actúan factores económicos y sociales que afectan sobremanera. En septiembre del 2020 el editor de la Revista Médica The Lancet, Richard Horton, publicó un artículo donde expresó que el "Covid19 no es una Pandemia", indicando que realmente se trataba de una Sindemia y la naturaleza sindémica amenaza en todo lo que se está enfrentando y afrontando, requiriendo un enfoque más matizado si se quiere proteger la salud del ser humano y de las comunidades desprotegidas, apuntando a una verdad que ahora es reconocida y que por muy eficaz que sea un tratamiento o una vacuna protectora va a fracasar sino viene acompañadas de otros factores que rebasan las capacidades actuales existentes.

Siendo esto algo que ha llegado y todavía no se sabe a ciencia cierta cómo enfrentarlo, se sabe de la esperanza de las vacunas que pudieran protejer la salud, pero pareciera que no van hacer suficientes y las acciones tomadas por los Estados de una u otra manera están discriminando al ser humano, torpedeando y mancillando su dignidad humana, como por ejemplo el no permitir en su momento estar presentes en el entierro de los familiares, la sepultura en fosas comunes, por citar algunas tropelías cometidas quizás de manera involuntaria, miedo o pánico pero que afectan la dignidad y el decoro humano.

Asimismo, existe un debate en el pensamiento actual sobre el mundo de vida que existe entre los Estados del mundo, de todo lo que se tendrá que reconstruir, siendo el mundo de vida que se dejó en febrero del 2020 y me sumo a ello, que ya no va a regresar, lo que viene y se encontrará después de la crisis de la Pandemia decretada es nuevo y distinto, siendo innegable es que ahora se es más consciente de los límites que se tienen, donde la idea del dominio del mundo sobre el cuál el ser humano pueda transformar su entorno y la naturaleza a su libre elección o albedrío como se ha visto en los últimos avances científicos, como la clonación, o corrientes del pensamiento como el transhumanismo, se pone en duda cuando un virus muestra la vulnerabilidad de la que se esta expuesto, resultando todo un desastre, uno que ha puesto en crisis prácticamente a toda la humanidad y en situaciones de crisis, como en un barco que se hunde, surgen todo tipo de reacciones y decisiones, sabias, solidarias, oportunistas y crueles, cambiando así la concepción del espacio y el tiempo, suponiendo esto un cambio de época.

Para el intelectual y analista Klein, N. (2020), el mundo ya estaba en crisis antes de esta crisis, estaba en llamas, en un deterioro ambiental catastrófico, con millones de personas sin posibilidades de sobrevivir y el resto apenas sobreviviendo, con un 1% de excepción. La crisis sanitaria y humana que se está viviendo en el mundo está siendo aprovechada sin duda para controlar a la población, aumentar la polarización en cada país y a nivel global, aprobar leyes que en otros momentos habrían provocado mayores reacciones sociales, militarizar la vida social y la seguridad pública, vender, especular y continuar con la misma lógica que se ha dejado y en donde se sigue imbuida a nivel social, político, económico y ambiental.

En estas circunstancias, el repliegue en tiempos de crisis de los derechos humanos como herramienta de resistencia ante los abusos del poder es brutalmente claro, para Rodríguez, S. (2017), lo define como la nueva ideología del dominio: la guerra humanitaria, encontrándose de pronto con la discusión de los derechos humanos, con el regresó a la preservación de la vida y a primera vista pareciera que a costa de todos los demás derechos.

Por otro lado, el estado de emergencia implementado, permitió eliminar la aplicabilidad de normas jurídicas internacionales que podrían tener efectos en una situación normal de desorden interno, qué como a bien señala Anghie, A. (2015), deriva del traslado del imperio de la Ley al derecho internacional y de ahí a todos los Estados y que de alguna manera se han armonizado con las formas jurídicas europeas, siendo el efecto de este traslado a que en un estado de emergencia no existen muchas normas jurídicas que puedan aplicarse, no es una situación de guerra por lo tanto el derecho internacional humanitario queda relegado y no es una situación normal, no es tiempo de paz, por lo que los derechos humanos quedan mayormente sujetos a los criterios que el Estado establezca para la emergencia. En el caso de las emergencias como la que presenta el Covid-19, los Principios de Siracusa adoptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1984), determinan que:

La salud pública puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos a fin de permitir a un Estado adoptar medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población o de alguno de sus miembros. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a impedir enfermedades o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados.

Todo esto permite que durante una catástrofe se dé el ambiente para que la gestión de la vida y la muerte quede en manos de quienes detentan el poder del Estado o están en condiciones de manipularlo con esto, en esta crisis de 2021 que se vive en tiempos de Pandemia, enfrenta no a “otros” humanos, sino a un “otro” invisible y aparentemente incontenible que pone en riesgo la posibilidad de respirar y por lo tanto de vivir, de convivir. Esto ha generado una enorme incertidumbre sobre lo que se quiere proteger de “lo humano” y sobre cómo responder, sobre todo porque está implicando ponerse frente al sistema hegemónico y a sus inocultables contradicciones y sus peligrosas deficiencias.

Así el Estado, utiliza los derechos humanos como ideales abstractos, intangibles, desconectados de la cotidianidad ontológica política, esto se viene desencadenando desde el final de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo después de la Guerra Fría, los derechos humanos, junto con la democracia y el desarrollo, se han convertido cada vez más en uno de los discursos de legitimación del Estado, que paradójicamente llega a servir para justificar o enmascarar abusos e injusticias humanas, planteándose una nueva realidad óptica pero hipócrita, que el cometer actos inhumanos en una situación como la de esta Sindemia es justo y en defensa de la dignidad común.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Asamblea General ONU (1948), en su artículo 25, estableció el término salud, el cuál es un derecho humano fundamental cuando refiere que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”. Entre tanto, para la Organización Mundial de la Salud (2002), refiere el término salud como el “estado de completo bienestar físico, mental y social” en donde los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

En este mismo hilo conductor, el invocar a la salud como estamento público puede permitirse afirmar que en la actual Sindemia, ahora apropiándose de esta nueva concepción, en múltiples casos no se ha respetado el derecho a la salud pública, pues desde antes de ésta, las condiciones de acceso al agua potable, al saneamiento básico y a los servicios de salud eran de por sí precarias en muchas partes del mundo y con la acentuación de la crisis sanitaria ha muerto gente por no tener acceso a un sistema básico de protección de la salud.

Desde este inciso anterior y en revisión documental para Corcuera, S. y Guevara, J. (2001), en una jurisprudencia que refiere al artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede desde el derecho positivo analizar los derechos vulnerados en el contexto actual que se vive en esta Sindemia:

El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también del derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. (p.142).

Desde una perspectiva más amplia, entonces el derecho a la vida no implica solo el derecho a no ser privado de ella, por lo que se podría afirmar en el presente contexto de la globalidad que uno de los derechos fundamentales vulnerados sería precisamente el derecho a la vida y a la dignidad humana. Así, esta Sindemia marca la ruta de la sobrevivencia de la especie humana siendo a su vez, la excusa perfecta para que se levanten muros como el que Trump pretendió terminar entre América Latina y Estados Unidos o como la fortaleza que se ha pretendido construir alrededor de Europa para separarlos de sus antiguas colonias en África y Asia, aunado a la situación en la que se encuentran los migrantes, situación carcelaria del mundo ante la Sindemia es brutal y avasalladora, convirtiéndose en la espada de damocles con implicancias desvatadoras nunca antes vistas.

Hoy el mundo de vida donde se convive, después de estar en un macroespacio se volvió a agrandar a partir del confinamiento, en el cuál se vuelve a preciar los microespacios, el de la casa, el de la intimidad y ha cambiado la concepción del tiempo de un ritmo diario, de la rutina diaria, de la cotidianidad vivida, se cambió a prácticamente a un sólo escenario al día y al no tener referencia de la diferenciación a lo largo del día de la concepción del espacio, cambia la concepción del tiempo, la falta de matices hace que el tiempo pase de una manera diferente.

Cada vez que la historia de la humanidad cambia, también cambia la concepción del espacio y del tiempo, transformándose con ello, la época histórica al cambiar la cosmovisión que se venía afrontando, así ocurrió con la caída del imperio romano en el siglo V, al caer Roma, se acabó la paz, aquella seguridad que garantizaba la vida, relativamente tranquila en todo el territorio y en toda Europa se vio obligada a refugiarse en la figura de los feudos. De ese macroespacio imperial, se pasó al microespacio feudal como efectivamente ocurrió.

Finalmente, esta posibilidad de saber que se está frente a un nuevo inicio puede ayudar a combatir el miedo, la angustia, la desigualdad y a fortalecer el derecho a la vida, el rescate de la valoración y el enaltecimiento de la dignidad humana y convertir ese derecho humano en ilusión por el futuro, para ello, se debe tener en cuenta ante este nuevo mundo de vida que se viene encima el no perder el espacio de intimidad, con el entorno y con uno mismo, con la familia, con el mundo de vida interior, redescubrir lo que no existe en el interior de cada ser humano, revalorar lo verdaderamente importante en el mundo de la vida que se depara, que se puede vivir y convivir con menos y así ser felices, fortalecer el sentido de adaptabilidad, ante esta realidad cambiante, heterogénea, visualizar un mundo mejor de aquello que se está esperando, darle sentido a las cosas simples con que se vive, reconstruir la esperanza, de la ilusión, abrir las puertas del amor al prójimo y poder enfrentar éstas circunstancias con la gracia del perdón del hombre ante Dios.

Material suplementario
Referencias
Anghie Anthony (2015). “Hacia un Derecho Internacional Poscolonial”, revista Derecho y Crítica Social Vol. (2) nro. (1), pp. 71-99. ISSN 0719-5680. Recibido el 28 de junio de 2016, aprobado para su publicación el 5 de julio de 2016. Originalmente Traducido por Matías Meza-Lopehandía, investigador, Biblioteca del Congreso Nacional, Chile.
Asamblea General ONU (1998).Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Brito Argenis (2015). Guía para la elaboración, corrección y asesoramiento de trabajos de investigación. San Tomé: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
Corcuera Santiago y Guevara José Antonio (2001). Justicia Penal Internacional. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana.
Ferrajoli Luigi (2007). “Sobre los Derechos fundamentales” en Teoría del Neoconstitucionalismo.Madrid: Editorial Trotta, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Heidegger, Martín (2007). Herramientas de la Facticidad. Madrid: Alianza.
Horton, Richard. (2020). Offline: "Covid19 is not a pandemic".Revista médica The Lancet. V.396, issue 10255, p.874.
Klein Naomi (2020). Coronavirus Capitalism - and How to Beat It, The Intercept, 16 de marzo de 2020, en: https://theintercept.com/2020/03/16/coronavirus-capitalism/ (Revisado el 20 de marzo de 2020).
Núñez José (2000). Metodología de las ciencias sociales. Caracas: Alfadil
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Organización de las Naciones Unidas (1984) https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30Rev1_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas (2002). El Sistema de Tratados de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30Rev1_sp.pd
Rodríguez Sergio (2017). Escritos sobre la guerra y la economía política, Ciudad de México: Pensamiento Crítico Ediciones.
Sánchez Fernando (2019). Fundamentos epistémicos de la investigación cualitativa y cuantitativa: Consensos y disensos. Revista Digital Investigación y Docencia 13(1), 101-122. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S2223-25162019000100008&script=sci_arttext.
UN Commission on Human Rights (1984). The Siracusa Principles on the Limitation and Derogation Provisions in the International Covenant on Civil and Political Rights, 28 de Septiembre, E/CN.4/1985/4, en: https://www.refworld.org/docid/4672bc122.html (Revisado el 16 de marzo 2021)
Organización Mundial de la Salud (2019). Brote de enfermedad por coronavirus (COVID19): orientaciones para el público.OMS. https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public.
Notas
Buscar:
Contexto
Descargar
Todas
Imágenes
Modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica
Visor móvil generado a partir de XML-JATS4R