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Panorama sobres el divorcio en el Mercosur
Viviana Masciadri
Viviana Masciadri
Panorama sobres el divorcio en el Mercosur
Overview on divorce in the Mercosur
Dikê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, núm. 28, 2020
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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Resumen: Esta investigación propone presentar un panorama sobre el divorcio en los países del Mercosur. Se examinan los estudios previos, la composición religiosa, la proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido y el conflicto entre varones y mujeres. Una de las limitantes del estudio se debe a las lagunas estadísticas que remiten a la historia conceptual del pensamiento registral de cada país. Pese a ello, el estudio combina registros que permiten visibilizar conflictos culturales remanentes que inciden en la cohesión social con similitudes y diferencias tanto en los procesos como en los hechos. El estudio concluye que la paridad relativa entre varones y mujeres se conecta con el desarrollo global de la sociedad.

Palabras clave: matrimonio, divorcio, conflicto, mujer, varón, Mercosur.

Abstract: The research aims to make an overview of divorce in the Mercosur countries. Previous studies, the religious composition, the proportion of unmarried people with known first marital status and the conflict between men and women are examined. One of the limitations of the study is due to no-data that refer to the conceptual history of the registry ideologie of each country. In spite of this, the study combines records that allow the visibility of remaining cultural conflicts, which affect social cohesion with similarities and differences in both processes and facts. The study concludes that the relative parity between men and women is connected with global development of society.

Keywords: marriage, divorce, conflicts, female, man, Mercosur.

Carátula del artículo

Artículos de Investigación

Panorama sobres el divorcio en el Mercosur

Overview on divorce in the Mercosur

Viviana Masciadri
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Dikê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
ISSN-e: 2594-0708
Periodicidad: Semestral
núm. 28, 2020

Recepción: 09 Octubre 2019

Aprobación: 15 Enero 2020


Sumario

1. Introducción / 2. Aspectos históricos y normativos sobre el divorcio / 2.1. Etapa colonial y preestatal / 2.2. Etapa estatal / 2.2.1. Uruguay y Venezuela / 2.2.2. Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay / 2.2.3. Mercosur / 3. Aspectos sociodemográficos sobre el divorcio / 3.1. Composición religiosa / 3.2. Proporción de personas no casadas con estado civil conocido / 3.3. Conflicto entre varones y mujeres / 4. Conclusión / 5. Referencias / 6. Anexo

1. Introducción

La nupcialidad se ocupa principalmente del matrimonio, una institución que regula las relaciones entre los sexos; por lo tanto, conlleva un plus que alude a la reproducción de la sociedad como tal. Las costumbres relacionadas con el matrimonio en el Mercosur1 responden hoy a la cultura occidental, paradigma que cruzó a América a fines del siglo XV de la mano de la Conquista, que acuñó un modelo de aculturación basado en el interés comercial de los imperios por conseguir nuevas tierras y que trasladó la alianza evangelizadora a los virreinatos de Brasil (1763) y del Río de la Plata (1776).2

Los estudios indican que durante la etapa colonial y en el periodo preestatal las autoridades eclesiásticas asumieron la regulación de las relaciones entre los sexos, aunque muchas veces religiosos y religiosas no practicaron sus propias reglas en torno al celibato. La significativa proporción de hijos naturales hoy considerados nacimientos fuera del matrimonio es indicativa de las complejas transacciones realizadas en los usos y costumbres. Un proceso cultural donde el matrimonio fue una de las principales tareas que asumió la Iglesia para apartar a la población india y africana de sus ritos y sus dioses, para apartarlos de la poligamia, pues el matrimonio como acto sacramentado exigía vínculos monógamos fundados en la creencia y práctica de la indisolubilidad del matrimonio católico.

Ya en el periodo estatal temprano, Uruguay y Venezuela se sumaron a la tendencia que hoy prevalece en el mundo y que admite paralelamente el divorcio vincular y la separación de cuerpos sin distinción de creencias. En cambio, en este mismo periodo Brasil, Bolivia, Paraguay y Argentina se posicionaron en el grupo de países que sólo admitían separación de cuerpos. De modo que es importante revisar los recorridos estatales que proyectan políticas convergentes en materia de matrimonio, relaciones personales entre los cónyuges, régimen matrimonial de bienes, divorcio, separación conyugal y unión no matrimonial en los países que conforman el Mercosur. Al mismo tiempo, una visión de conjunto contextualiza las dificultades para determinar las tendencias del divorcio abordadas aquí mediante datos complementarios.

En síntesis, esta investigación explora aspectos históricos, normativos y demográficos del divorcio, bosquejando su heterogeneidad entre los países del bloque. En primer término, mediante los estudios previos se realiza un análisis comparado de la figura del divorcio. En segundo lugar, mediante información poblacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (1968-2016) sobre España y Portugal, y de la División de Estadística de Naciones Unidas (2010 y 2011) sobre Argentina, Bolivia, Brasil, Venezuela y Uruguay,3 se examina la proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Asimismo, mediante datos del Barómetro de las Américas y otras fuentes complementarias se presenta: la composición religiosa (1998 y 2018) y el conflicto entre hombres y mujeres (2007 y 2017), y el mismo conflicto según grados y sexo (2017) en el Mercosur y en los Estados Miembros.

2. Aspectos históricos y normativos sobre el divorcio
2.1. Etapa colonial y preestatal

Los estudios indican que en el periodo colonial la lucha por imponer el modelo de matrimonio católico fue ardua puesto que el concubinato y también la poligamia —herencia de la ocupación árabe— eran prácticas extendidas en la península. Si bien la población ibérica que arribó a América era predominantemente masculina y soltera, incluyó otras situaciones que exigieron que la separación de las parejas, cuyo marido inmigró a América, no fuera superior a dos años.4 Se conoce que, hacia fines del siglo XVIII, la Corona española redactó la Real Pragmática de Matrimonios de 1776, a fin de evitar la desigualdad social de las parejas. También prohibió la poligamia practicada por los caciques incas y aconsejó los matrimonios legítimos entre españoles con indias de linaje que aportaban tierras como dote; existen ejemplos en que debido al adulterio femenino se impuso su pérdida y quedaron en poder del marido.5

Estudios del periodo indican que la nupcialidad se distinguía según el grupo étnico: a) los ibéricos se casaban más tarde y el celibato definitivo era elevado entre ellos, b) en la población indígena el matrimonio era temprano y universal y su legalización protegía el derecho a las tierras comunales, c) en la población negra, y pese a la presión evangelizadora de la Iglesia, los propietarios de esclavos prefirieron las uniones de hecho a temprana edad6 para obstaculizar el acceso a leyes que concedían derechos a los esclavos casados7 pues la condición de esclavitud era transmitida por las madres.

Reivindicaciones fundamentales del periodo preestatal refieren a la libertad de vientres y a la abolición de la esclavitud. Asimismo, las luchas por la independencia retomaron el espíritu del matrimonio sacramento para regular las relaciones entre los sexos;8 por lo tanto, los juicios de anulación o divorcio fueron competencia de la Iglesia hasta la sanción de los códigos civiles y las leyes sobre matrimonio de los respectivos países.

En Argentina la ley de libertad de vientres remite al 31 de enero de 1813, y la abolición de la esclavitud se produjo el 1 de mayo de 1853. La resistencia regional contra la libertad de cultos tuvo varias expresiones de intolerancia religiosa, entre otras, el decreto transitorio de abril de 1817, que prohibía los matrimonios de españoles con americanos sin previo permiso especial.9 Sobre el divorcio, las Partidas admitían la disolución del vínculo matrimonial según el Derecho Canónico en casos excepcionales, pero como la legislación que se dictó para las Indias se inspiró en el Concilio de Trento, el divorcio ad vinculum fue prohibido. El Código de Vélez Sarsfield, del 1 de enero de 1871, sólo estableció el matrimonio religioso, y fue la Iglesia católica la que autorizó los divorcios por adulterio del hombre o de la mujer, tentativa de uno contra la vida del otro y ofensas físicas o malos tratamientos.

En Paraguay, el 1 de marzo de 1814 —durante el mandato de José Gaspar Rodríguez de Francia (1814-1840)— se prohibió a los europeos el casamiento con mujeres de su ascendencia, y quedaron obligados a hacerlo con indias, mulatas o negras, lo que redundó en el incremento de las uniones consensuales en la elite y del alto porcentaje de nacimientos fuera del matrimonio. Su sucesor, Carlos Antonio López (1940-1962), decretó la “libertad de vientres” y revocó el estatuto especial de las comunidades indias. El 27 de junio de 1842 emitió un decreto sobre moral pública que aplicó a los nacimientos fuera del matrimonio y modificó una cláusula para permitir el matrimonio entre extranjeros y paraguayos con licencia presidencial, aunque no abolió las leyes matrimoniales de su predecesor ni las antiguas leyes españolas sobre matrimonio entre castas.10

En Brasil, durante el siglo XVII la conquista esclavizó a los indígenas, modalidad que se reemplazó por la esclavitud transoceánica, que importó a 3,646,800 esclavos en el periodo 1451-1870.11 Esta situación determinó que en el periodo colonial y durante el siglo XIX el matrimonio fuera el reflejo de una sociedad de castas que inducía a la población blanca libre a contraer matrimonio dentro de su clase y su casta para resguardar su posición social, mientras que los esclavos no sólo se casaban dentro de su casta definida por la clase o el color. En los ingenios azucareros, los esclavos africanos vivían y trabajaban con indígenas “administrados” y con otros esclavos, de modo que la mayoría de los esclavos se casaban entre esclavos, pero el resto se casaba con negros libres o con indígenas libres o administrados.12 Estos hechos se reprodujeron a lo largo de varias generaciones en Brasil hasta que en 1888 se abolió por completo la esclavitud. En Uruguay, la abolición de la esclavitud se consagró en 1842, y en Venezuela se produjo en 1854.

2.2. Etapa estatal
2.2.1. Venezuela y Uruguay

Los países del Mercosur que admitieron el divorcio absoluto tempranamente en sus ordenamientos jurídicos fueron Uruguay y Venezuela. En Venezuela la figura del divorcio aparece en el Código Civil de 1904, aun cuando ya existía la simple separación de cuerpos (Código de 1862 y 1867), que se tramitaba ante los tribunales eclesiásticos cuya inherencia se trasladó a los tribunales civiles (Decreto Ley de Matrimonio Civil de 1873). El divorcio absoluto en el Código Civil venezolano de 1904 estableció causales retomadas por los códigos de 1916, 1922, 1942 y 1982. Dichas causales son adulterio, abandono voluntario, excesos, sevicia e injurias graves; conato para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos; condenación a presidio, adicción alcohólica o formas graves de farmacodependencia y por defecto grave mental. También puede declararse luego de transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos cuando no hubo reconciliación o debido a una separación de hecho prolongada por más de cinco años.13

El código civil de Uruguay data de 1868 y, como en el caso anterior, si bien el matrimonio era indisoluble, codificó la separación de cuerpos denominándola divorcio. El debatido divorcio vincular se sancionó tempranamente en 1907 con la Ley 3.245, que estableció como causa de disolución la muerte y el divorcio a través de cinco causales y por mutuo consentimiento. En 1910, la Ley 3.641 modificó algunas causales y sumó la conversión de la sentencia de separación de cuerpos en divorcio después de trascurridos tres años. En 1913, la Ley 4.802 añadió el divorcio por la sola voluntad de la mujer, aunque dicha ley mantuvo la inequidad sobre el adulterio.

En 1978 el Decreto Ley 14.766 equiparó al adulterio del hombre y de la mujer, derogando el artículo 182 del Código Civil, que sancionaba a la mujer adulterina con la pérdida de los gananciales; también introdujo dos nuevas causales: la separación de hecho por más de tres años y la incapacidad por enfermedad mental de cualquiera de los cónyuges. Destaca la prohibición de dictar sentencia definitiva de divorcio o separación de cuerpos sin antes haber resuelto la situación de los hijos en lo relativo a guarda, visitas y pensión alimenticia, actualmente presente en el Código Civil.

En el año 2013, la Ley 19.075 habilitó el matrimonio igualitario explicitando que “en todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona”.14

Pese a que Uruguay y Venezuela habilitaron el divorcio absoluto tempranamente, el derecho venezolano continúa signado por la doctrina del divorcio sanción. En cambio, Uruguay habilitó el divorcio remedio derivado de la voluntad de la mujer o de ambos por mutuo acuerdo,15 además de habilitar el matrimonio igualitario.

2.2.2. Bolivia, Brasil, Argentina y Paraguay

En el grupo de países miembros del Mercosur que admitieron el divorcio absoluto más tardíamente se encuentran Bolivia (1932), Brasil (1977), Argentina (1954; 1987) y Paraguay (1991). Se conoce que la institución del divorcio es tan antigua como el matrimonio, y en Bolivia entre los incas existían dos formas de disolución —por la muerte de uno de los esposos y por el thacanacu o divorcio por adulterio de la esposa—; no obstante, el Código Civil Santa Cruz (1831) atribuyó a los tribunales clericales la competencia en materia de divorcio relativo.16

La Ley de Divorcio Absoluto se promulgó el 15 de abril de 1932 contemplando la situación de nacionales y extranjeros. En 1972, el Código de Familia la ratificó al considerar que el matrimonio se extinguía por muerte real, presunta y por sentencia ejecutoriada de divorcio, y podía demandarse por: a) adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges, b) tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o por ser autor, cómplice o instigador de delito contra su honra o sus bienes; c) corromper uno de los cónyuges al otro o a los hijos, d) sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común y e) abandono malicioso del hogar. También se podía solicitar el divorcio en caso de separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años.

Hoy el nuevo Código de Familia, mediante la Ley 603 de 2014, protege a las familias bolivianas derivadas de matrimonios, uniones libres, divorcios y desvinculaciones de uniones libres. El divorcio o la desvinculación de la unión libre pueden realizarse mediante la vía judicial, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas y por vía notarial por mutuo acuerdo y bajo ciertas condiciones.17

En Brasil, el proceso de divorcio más antiguo data de 1700, y forma parte del acervo de la Curia Metropolitana de São Paulo, pues durante el Imperio (1822-1888) el tribunal eclesiástico decidía en dichos juicios hasta la proclamación de la República, en 1889.18 La reglamentación civil llegó con el decreto 181, del 24 de enero de 1890, pero la incorporación de la ley a la Constitución de 1891 no determinó un cambio y el matrimonio continuó siendo indisoluble. En 1916 el Código Civil introdujo el desquite y la indisolubilidad de matrimonio que perduró en la Constitución de 1946.

Recién el 28 de junio de 1977 sobrevino el cambio con la Ley 6.515, que instituyó el divorcio absoluto. Hasta el 4 de enero de 2007, en el derecho brasileño existió sólo la vía judicial, aunque a partir de dicha fecha la Ley 11.44 estableció que cuando el divorcio era consensuado podía resolverse mediante una escritura pública, mientras que la forma litigiosa se tramita por vía judicial.

El derecho brasileño también posibilita el divorcio directo, que no depende de la previa separación judicial y requiere de un lapso de dos años de separación de hecho; y el divorcio indirecto, concebido en el plazo de un año después de la existencia de separación judicial previa y la forma consensual judicial.19 En 2013 se habilitó el matrimonio igualitario.

En Argentina la mencionada Ley 2.393 de 1888 consagró el matrimonio civil y obligatorio para todos los cultos, habilitando asimismo el divorcio relativo y causado. En 1954, durante la segunda presidencia peronista, se reformó el Código Civil, lo que dio lugar al divorcio vincular (artículo 31, ley 14.394). Pero dicha ampliación en el derecho civil sucumbió ante el decreto-ley 4.070, del 1 de marzo de 1956, que la declaró en suspenso. En 1968, la Ley 17.711 incorporó el artículo 67 bis, que permitía solicitar al juez el divorcio no-vincular por mutuo acuerdo. Finalmente, en 1987 se promulgó la Ley 23.515, que habilitó el divorcio vincular, y en el año 2010 se sancionó la Ley 26.618 de matrimonio y divorcio igualitario. 20

Respecto a Paraguay, durante gran parte de su historia independiente, esto es, desde 1811, acogió el régimen de indisolubilidad con separación de cuerpos. En el periodo 1877-1997, el derecho privado paraguayo adoptó primero el Código de Vélez Sarsfield, que establecía como única modalidad el matrimonio religioso, y en 1898 incorporó in thotum a su sistema legislativo, la Ley 2.393 de 1888 del Código Civil argentino. Fue con la Ley Nº 45/91 “Del divorcio vincular” que Paraguay habilitó, en 1991, el divorcio que “disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias” por vía judicial.21

2.2.3. Mercosur

Los estudios especializados que remiten a la doctrina internacional de los derechos humanos establecen que el divorcio vincular es hoy una institución tradicional dentro del derecho de familia en casi todos los países del mundo, puesto que respeta el derecho a la libertad, a la autonomía, a la intimidad, a formar una nueva familia y al desarrollo de la personalidad,22 ya que pretende que los adultos arriben a una desvinculación que modere el conflicto frente a la contingencia del divorcio, para no atentar contra los derechos de los hijos cualquiera que sea su edad y la de los propios adultos involucrados.

Por el contrario, desde una perspectiva comparada, la heterogeneidad del cambio requiere del análisis de dinámicas convergentes; por tanto, durante la última década los representantes de los Estados Parte procuraron impulsar sinergias sobre la base de la Decisión N° 64/10 que creó el Estatuto de Ciudadanía, que postula principios destinados a alcanzar condiciones de igualdad de acceso al trabajo, a la salud y a la educación.

Asimismo, la Decisión N° 12/11 sobre el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS) contempla la igualdad en el acceso a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de género, edad, color de piel, etnia, orientación sexual, religión, opinión, nacionalidad, condición económica, discapacidad u otra condición, como la de migrante. A fin de consolidar el proceso de integración, además de los aspectos socio-laborales y de seguridad en los sistemas de datos poblacionales, la seguridad jurídica requiere armonizar las legislaciones de los Estados Parte para evitar conflictos entre sistemas legales en temas tales como matrimonio, relaciones personales entre los cónyuges, régimen matrimonial de bienes, divorcio, separación conyugal y unión no matrimonial.

De ahí que el 6 de diciembre de 2012 en Brasilia se suscribió el AC/12, que determina internacionalmente la jurisdicción competente, la ley aplicable y la cooperación. Entre los conceptos del AC/12 destaca el referido al domicilio (domicilio conyugal, primer domicilio conyugal, último domicilio conyugal), pues habilita la jurisdicción que entiende en materia de nulidad matrimonial, divorcio, separación conyugal u otras acciones sobre relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges. En cuanto a la aplicabilidad, el AC/12 establece, en su artículo 7, que “la ley del lugar de celebración del matrimonio entre dos personas de distinto o del mismo sexo, rige la capacidad de estas para contraerlo, así como la forma, existencia y validez”.

El reconocimiento, registro y efectos derivados de las uniones no matrimoniales entre personas de distinto o del mismo sexo rige cuando son admitidas por cada ordenamiento jurídico. Las separaciones personales y los divorcios vinculares se rigen por la ley del Estado del último domicilio conyugal, siempre que resida en él alguno de los cónyuges; en su defecto, rige la ley del lugar de celebración del matrimonio para no contradecir los principios del orden público internacional del Estado donde se pretende hacer valer.

Estos lineamientos favorecen la cooperación jurídica internacional entre los Estados Parte y Estados Asociados, aunque los derechos y obligaciones derivados del AC/12 sólo rigen para los Estados que lo hayan ratificado. Según señala Scotti,23 si bien varios protocolos y acuerdos sobre cuestiones atinentes al derecho internacional privado han sido celebrados en el marco del Mercosur, no todos han entrado en vigor según ocurre con el AC/12, aunque se advierte su influencia en los códigos regionales, como sucede con el código argentino de 2014.

3. Aspectos sociodemográficos sobre el divorcio

Hasta acá lo planteado permite tener una visión de conjunto sobre los avatares que han moldeado al matrimonio y al divorcio en los países del Mercosur. En lo que hace a la reproducción social de las familias, se ha visto que el divorcio ha sido —y lo es para quienes se oponen a él— un tema sensible que se ha manifestado en tensiones entre divorcistas y antidivorcistas arrastrando juicios de valor de larga data vinculados a la complexión religiosa y a la secularización que “como hecho histórico tangible (…) no significa más que la separación de Iglesia y Estado, de religión y política”.24 Así, los rezagos en los ciclos secularizantes25 y las doctrinas poblacionales han forjado el no-dato (tablas 1 y 2, anexo) sobre un hecho social previsto por las leyes de matrimonio. Desde la colonia hasta el periodo estatal temprano, con las oleadas de migrantes de origen europeo que sumaron complejidad a los conflictos étnico racial preexistentes, las poblaciones asimilaron paulatinamente el modelo occidental de matrimonio a sus usos y costumbres, sobre todo en la fase estatal, aunque en la falta de linealidad y en la falta de información demográfica se descubren aspectos conflictivos del proceso, puesto que el matrimonio y el divorcio regulan las relaciones entre los sexos dentro de los lineamientos del modelo que no es atemporal.

3.1. Composición religiosa

Pese a que hoy el divorcio vincular es un instituto tradicional dentro del derecho de familia en casi todos los países del globo, los datos poblacionales mundiales indican que las tendencias no son idénticas26 ni tampoco los conflictos culturales remanentes en torno al modelo de matrimonio y de familia dominantes. Sucede que el divorcio se relaciona con la cosmovisión que se tiene sobre el matrimonio y el divorcio dentro de las religiones; por lo tanto, se asocia con la composición religiosa de la población.

Datos del Pontifical Yearbook 2019 y del Annuarium Statisticum Ecclesiae 2017 indican que la población mundial católica es de 1,313 millones, y 48.5% se concentra en América (636,805,000 personas).27 En la tabla 1 se presentan las estimaciones porcentuales de las poblaciones según religiones en el Mercosur y la variación porcentual entre 1998 y 2018. La primera mayoría religiosa es la católica, aunque en el Mercosur se observa una disminución de la población católica de 13 puntos porcentuales entre 1998-2008, con un máximo de 25.6 puntos porcentuales de disminución en Uruguay y un mínimo de 1.5 puntos porcentuales de disminución en Paraguay.28

Tabla 1.
Estimación de la población según religión (%). Mercosur, 1998 y 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Corporación Latinobarómetro.Notas: (1) Religión evangélica incluye: evangélica sin especificar, evangélica bautista, evangélica metodista, evangélica pentecostal, adventista, testigos de Jehová, mormón, protestante. (2) Creyente, no pertenece a Iglesia. (3) Diferencia 2018-1998: el signo negativo indica disminución. (4) No sabe, no contesta: los guarismos indican que la calidad de los datos es buena pues el porcentaje de Ns/Nc fluctúan entre un máximo de 2% y un mínimo de 0,1%.

En definitiva, en 2018 la composición religiosa de la población del Mercosur es la siguiente: 63% católicos, 16% evangélicos y 14% declara ninguna religión. Luego se encuentran las demás minorías religiosas (creyente, otra religión, culto afroamericano,29 judía30) y no religiosas (ateo, agnóstico). Destaca el caso de Uruguay debido a que es el único país del grupo donde la categoría ninguna religión (34.1%) supera al porcentaje de población católica (32.5%). Esto se relaciona con el comportamiento diferencial de la proporción de personas divorciadas según se presenta en el apartado siguiente.

3.2. Proporción de personas no casadas con estado civil conoci

La figura 1 muestra las diferencias en la proporción de personas no casadas con estado civil conocido indicando que, en 2011, la proporción de personas viudas es inferior a la proporción de personas divorciadas, por tanto, la finalización de los matrimonios por divorcio es mayor que la finalización de los matrimonios por defunción. Esto es válido para Portugal, Uruguay y España donde la proporción de personas no casadas con estado civil anterior divorciado fue de 18%, 15% y 14% respectivamente.

Conviene conocer que Portugal se ubica en el grupo de países que, junto con Uruguay, admitieron tempranamente el divorcio vincular, aunque las resistencias al cambio impusieron retrocesos sociales que se saldaron hacia 1975. En efecto, en 1910 se admitieron el divorcio —litigioso y por mutuo consentimiento— y la separación. Pero el 1 de agosto de 1940 un Concordato con la Santa Sede retrotrajo la situación que continuó en el Código Civil de 1966. Tras una reforma del Concordato firmada en el Vaticano el 15 de febrero de 1975, se dictó en Portugal el Decreto Ley 261/75, de 27 de mayo, mediante el cual el divorcio se admitió para quienes lo hubiesen celebrado por el rito civil o por el rito canónico, consintiéndose nuevamente el divorcio litigioso y por mutuo consentimiento.31

Por su parte, España se ubica entre los países que admitieron el divorcio absoluto tardíamente, es decir, entre 1889 y 1978 no innovó la legislación, iniciando la etapa actual sobre regulación de matrimonios, separaciones y divorcios con la Constitución de 27 de diciembre de 1978, la Ley 30/1981 de 7 de julio y la Ley 13/2005 de 1 de julio, que hizo lugar al matrimonio entre personas del mismo sexo, y la Ley 15/2005 de 8 de julio.32


Figura 1.
Proporción (%) de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Países seleccionados, 2011.
Fuente: tabla 1 y 2 del anexo

Por lo tanto, se podría interpretar que la exigua proporción de personas divorciadas en Argentina (6,2%), Brasil (5,9%), Venezuela (3,1%) y Bolivia (2,1%) no se asocia necesariamente a baja o nula conflictividad marital, pues se conoce que una porción de la población opta por sostener el conflicto para no afrontar el descrédito social que en contextos conservadores y punitivos33 se liga a la culpa social por el presunto “fracaso en el intento de lograr un hogar sólido, estable y feliz”.34 Otras perspectivas consideran que la desvinculación voluntaria de las uniones o de los matrimonios conflictivos procura poner fin a situaciones que reproducen la violencia en las parejas y las familias.35

3.3. Conflicto entre varones y mujeres

Entre los conflictos relacionados con el matrimonio y el divorcio se encuentra el conflicto entre varones y mujeres. Históricamente, “en la sociedad como un todo, los hombres como grupo social adquirieron recursos de poder mucho mayores que las mujeres”, lo que redundó en que el código social dominante haya relegado “a las mujeres a una posición subordinada e inferior en comparación con los hombres”.36 Esta situación no es inmutable, pues la situación jurídica de las mujeres se ha modificado pese a las reiteradas resistencias al cambio. Dichas resistencias en materia de divorcio han quedado plasmadas inclusive en el proceso histórico, con retrocesos normativos como los comentados sobre Portugal y Argentina. También quedaron plasmadas en los textos escolares,37 en la producción académica y, por ende, en las políticas demográficas asociadas al devenir histórico,38 motivo por el cual las estadísticas39 son fragmentarias.

Información actual refleja que durante la última década no se ha logrado desmantelar ninguno de los conflictos relevados por el Barómetro de las Américas, pese a que la mayoría de los ciudadanos los desaprueban, tal como ocurre con el conflicto de género, que en la región es de 66%. Otros conflictos aluden a dinámicas intergeneracionales, raciales y entre nacionales-extranjeros que potencian la discriminación por motivos de género en los centros urbanos hiperconectados.40

En el Mercosur el conflicto entre varones y mujeres aumentó siete puntos porcentuales en la última década, y en 2017 representó 88% de los encuestados. La tabla 2 desagrega la dinámica del conflicto por país y según grado de percepción. Entre 2007 y 2017, todos los países del Mercosur registraron incrementos del conflicto entre varones y mujeres, el que se percibe con mayor fuerza, reduciéndose la percepción débil y la negación del conflicto en la mayoría de los países del bloque.

Tabla 2.
Cuán fuerte (muy fuerte, fuerte y débil) es el conflicto entre hombres y mujeres según el país de estudio. Mercosur, 2007 y 2017.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.Nota: en 2007 y 2017 la pregunta fue mutuamente excluyente puesto que se debe marcar una sola alternativa: en todos los países hay diferencias o incluso conflictos entre diferentes grupos sociales. En su opinión, ¿cuán fuerte es el conflicto entre hombres y mujeres? ¿Es muy fuerte, fuerte, débil, o no existe conflicto?

Es importante notar que el conflicto entre hombres y mujeres no es percibido del mismo modo según el sexo. En el Mercosur, 86% de los varones y 89% de las mujeres admiten la existencia del conflicto, y en todos los países —con excepción de Bolivia— las mujeres expresan una percepción levemente mayor (figura 2).


Figura 2.
Conflicto entre hombres y mujeres según país del estudio y sexo del entrevistado. Mercosur, 2017.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.


Figura 3.
Cuán fuerte (fuerte, débil o muy fuerte) es el conflicto entre hombres y mujeres según el país de estudio y sexo del entrevistado. Mercosur, 2017.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.

La figura 3 desagrega las categorías del conflicto (muy fuerte, fuerte y débil) según el país y el sexo del entrevistado en 2017. Si bien en Uruguay prevalece la categoría referida a conflicto débil en varones (40%), en la mayoría de los países predomina la categoría fuerte tanto en varones como en mujeres. Al revisar la categoría conflicto muy fuerte sobresalen el porcentaje referido a mujeres de Brasil (29%) y de Argentina (27%), y el porcentaje referido a varones de Brasil (25%).

En el Mercosur, 47% de las mujeres percibe el conflicto fuerte, 22% lo perciben débil y 21% lo perciben muy fuerte. En el caso de los varones, 42% lo perciben fuerte, 30% lo perciben débil y 14% lo perciben muy fuerte.

4. Conclusiones

Recurriendo a los desarrollos conceptuales de Norbert Elias,41 se puede afirmar que “la efectividad del Estado en la protección de la persona, así como del ingreso o la propiedad de las mujeres, fue uno de los factores responsables de los cambios en el equilibrio de poder entre los sexos”, como lo es también en el presente. Pero la paridad relativa entre varones y mujeres se conecta asimismo con el desarrollo de la civilización, lo que explica que el “cambiante equilibrio de poder entre los sexos” se haya reavivado en nuestro tiempo. Según nuestro autor, existe una tendencia a considerar los cambios en dicho equilibrio de manera voluntarista, lo que representa un error; por tanto, los cambios en el equilibrio de poder entre los sexos se comprenden mejor si se considera el desarrollo global de la sociedad.

En relación con las sinergias y pese a que en las últimas décadas se han logrado avances, aún persisten inequidades asociadas con patrones tradicionales que promueven y sostienen la violencia en ámbitos sociales, laborales, familiares y de pareja, puesto que las mujeres históricamente han sido subyugadas en contextos de subordinación social, legal y económica —en algunos lugares aún vigentes— a escala global, en temas como patria potestad, divorcio vincular y derecho a la propiedad. Pese a la persistencia de inequidades, hoy es improbable concebir un retroceso social y jurídico que devenga en la desaprobación del divorcio vincular, como aconteció antaño en Portugal y Argentina, o de las uniones convivenciales y de las separaciones de dichas uniones entre personas de distinto o del mismo sexo sobre la base de prejuicios religiosos y estereotipos acerca de las formas de la sociabilidad en el ámbito familiar. De este modo, realizar esta lectura resulta pertinente para advertir las tendencias que han favorecido la inequidad mediante la aculturación como un instrumento gubernamental. Las mismas tendencias históricas que hoy precisan de Estados que propicien la aceptación de la otredad.

Material suplementario
Apéndices
6. Anexo


Tabla 1.
Proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Datos seleccionados, periodo, 1969-2016; 2010 y 2011.

Nota: (1) Organisation for Economic Co-operation and Development: https://data.oecd.org/ ; (2) United Nations Statistics Division: https://unstats.un.org. Fuente: elaboración propia

Tabla 2.
Población divorciada (no casada) y población casada (pero separada) según área y sexo. Valores y proporción, años y países seleccionados.

Fuente: Elaboración propia a partir de Demographic Statistics Database | United Nations Statistics Division (http://data.un.org/).

5. Referencias
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Notas
Notas
1 El Mercado Común del Sur (Mercosur) representa un proceso basado en el intercambio comercial de mercancías y la circulación de personas. Los miembros fundadores son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a los que se sumó Venezuela en 2006. Además, el Protocolo de Adhesión de Bolivia ha sido suscrito por todos los Estados partes y se encuentra en vías de incorporación por los Congresos respectivos. Entre los Estados asociados se encuentran Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú y Surinam. Su dinámica se vincula con políticas de relacionamiento externo, agenda digital, agricultura, cooperación, transporte, turismo, salud, educación, derechos humanos y mujeres, entre otros temas.

Esta investigación se desprende del proyecto Dato/no-dato: sistemas estadísticos nacionales y derechos humanos universales en países del Mercosur. Diagnóstico y aportes metodológicos que ha abordado algunos temas prioritarios del Mercosur: salud pública, leyes de estadística, cohesión social y salud mental, entre otros.

2 El virreinato de Brasil se limitaba a las regiones del sur, centro-oeste y del sudeste, mientras que el virreinato del Río de la Plata nació de una escisión del virreinato del Perú. Actualmente, dichos virreinatos se corresponden con los territorios de las repúblicas de Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, partes del sur de Brasil, del norte de Chile y del sureste de Perú. La actual República Bolivariana de Venezuela fue parte del virreinato de Nueva Granada.
3 Los datos censales faltantes de Paraguay (2012) no se completaron debido a que se priorizó la comparabilidad en la armonización.
4 Según el antiguo derecho hispánico, a los bígamos se les impusieron penalidades severas como el destierro en una isla, y luego se impuso la pena de aleve, la marca en la frente con un hierro ardiendo que dejaban impresa la letra Q o la letra B. Cfr. Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo IX DIV-EMOC, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1958, p. 76.
7 Las reglamentaciones sobre matrimonios referidas a la época colonial se remontan al 19 de octubre de 1514, cuando el rey Fernando dictó una cédula (Monasterio de Balbuena) que permitía el matrimonio de indios y españoles y que ratificó (25 de febrero de 1515, Valladolid). El 26 de octubre de 1541 se dictó otra cédula (Fuensalida) que extendió la licencia al casamiento a voluntad de negros y negras y de negros e indios. El derecho canónico reconoció, en 1551, el matrimonio de indios entre sí y con españoles durante los Concilios de Méjico y Lima. Como el matrimonio católico era un instrumento evangelizador, se reconoció la poligamia indígena, aunque para la celebración del sacramento, además del bautismo, se exigió ratificar la primera mujer y apartar de la convivencia a las demás. Cfr. Molina, Raúl A., La familia porteña en los siglos XVII y XVIII. Historia de los divorcios en el periodo hispánico, Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas, Buenos Aires, 1991, pp. 79-81.
28 Se conoce que 80% del aporte migratorio a la Argentina provino de países católicos donde en el momento de las grandes migraciones sólo existía el matrimonio religioso —en España e Italia la ceremonia civil se instituyó pasada la Segunda Guerra Mundial—. Cfr. Moreno, José L., El desafío historiográfico de la ilegalidad, Torrado, Susana (comp.), Población y bienestar en la Argentina del primer al segundo Centenario, Buenos Aires, Edhasa, 2007, pp. 501-527.
29 La revuelta de los malê (de imalê, que en lengua iorubá significa “musulmán”) ocurrió en Salvador de Bahía (Brasil) en 1835, y resulta paradigmática porque puso en escena los conflictos religiosos, étnicos y de clase de la época. Cfr. Cepal, Situación de las personas afrodescendientes en América Latina y desafíos de políticas para la garantía de sus derechos, Santiago, Naciones Unidas, 2017, pp. 15-16.
34 Cfr. Martínez Zenteno, op. cit., p. 110.
38 Para una crítica a la teoría sobre la transmisión del divorcio, véase: Masciadri, Viviana, ¿Transmisión intergeneracional del divorcio? Tensiones epistemológicas entre disciplinas de confluencia, Papeles de Población, Toluca, volumen 18, número 74, 2012, pp. 57-86; Consideraciones en torno a las implicaciones de dos problemas lógico-conceptuales en los estudios sobre nupcialidad en las últimas cinco décadas, Estudios demográficos y urbanos, volumen 27, número 3 (81), 2012, pp. 789-838; Masciadri, Viviana, La nupcialidad en Buenos Aires a mediados del siglo XX: Chascomús, La Plata y San Martín, Papeles de Población, volumen 23, 2017, pp. 105-150; Matrimonio, divorcio y política demográfica en Argentina. La perspectiva científica de Emilio Llorens y Carlos Correa Ávila hacia 1948.
39 Uruguay y Venezuela proveen datos, y Brasil, en menor medida; mientras que Argentina, Bolivia y Paraguay expresan rezagos mayores. En tal sentido, durante el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, celebrado bajo los auspicios del Consejo Económico y Social, el secretario general solicitó la adopción de medidas concretas en relación con la Agenda 2030; en particular, recomendó incrementar la disponibilidad de datos y estadísticas de alta calidad, oportunos, desglosados y abiertos para comprender los aspectos de la vida de las personas que permanecen invisibilizados. Cfr. United Nations Demographic Yearbook review. National reporting of data on marriage and divorce implications for international recommendations,United Nations, Department of Economic and Social Affairs Statistics Division, Demographic and Social Statistics Branch, ESA/STAT/2004/7; Consejo Económico y Social, Edición especial: progresos realizados para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Informe del Secretario General, Naciones Unidas, E/2019/68, pp. 39-40.
41 Cfr. Elias, op. cit., p. 247.
Tabla 1.
Estimación de la población según religión (%). Mercosur, 1998 y 2018

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Corporación Latinobarómetro.Notas: (1) Religión evangélica incluye: evangélica sin especificar, evangélica bautista, evangélica metodista, evangélica pentecostal, adventista, testigos de Jehová, mormón, protestante. (2) Creyente, no pertenece a Iglesia. (3) Diferencia 2018-1998: el signo negativo indica disminución. (4) No sabe, no contesta: los guarismos indican que la calidad de los datos es buena pues el porcentaje de Ns/Nc fluctúan entre un máximo de 2% y un mínimo de 0,1%.

Figura 1.
Proporción (%) de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Países seleccionados, 2011.
Fuente: tabla 1 y 2 del anexo
Tabla 2.
Cuán fuerte (muy fuerte, fuerte y débil) es el conflicto entre hombres y mujeres según el país de estudio. Mercosur, 2007 y 2017.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.Nota: en 2007 y 2017 la pregunta fue mutuamente excluyente puesto que se debe marcar una sola alternativa: en todos los países hay diferencias o incluso conflictos entre diferentes grupos sociales. En su opinión, ¿cuán fuerte es el conflicto entre hombres y mujeres? ¿Es muy fuerte, fuerte, débil, o no existe conflicto?

Figura 2.
Conflicto entre hombres y mujeres según país del estudio y sexo del entrevistado. Mercosur, 2017.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.

Figura 3.
Cuán fuerte (fuerte, débil o muy fuerte) es el conflicto entre hombres y mujeres según el país de estudio y sexo del entrevistado. Mercosur, 2017.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos relevados por la Corporación Latinobarómetro.
Tabla 1.
Proporción de personas no casadas con estado civil anterior conocido. Datos seleccionados, periodo, 1969-2016; 2010 y 2011.

Nota: (1) Organisation for Economic Co-operation and Development: https://data.oecd.org/ ; (2) United Nations Statistics Division: https://unstats.un.org. Fuente: elaboración propia
Tabla 2.
Población divorciada (no casada) y población casada (pero separada) según área y sexo. Valores y proporción, años y países seleccionados.

Fuente: Elaboración propia a partir de Demographic Statistics Database | United Nations Statistics Division (http://data.un.org/).
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