Artículos de Investigación

Procesos de justicia en dos comunidades de Yucatán. Los jueces y sus significados*

Justice Processes in Two Communities from the State of Yucatan: the Judges and their Importance

Héctor Joaquín Bolio Ortiz** **
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), México
Juan Pablo Bolio Ortiz*** ***
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), México
Othón Baños Ramírez**** ****
Universidad Autónoma de Yucatán, México

Dikê, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

ISSN-e: 2594-0708

Periodicidad: Semestral

núm. 27, 2020

omargallardo10@gmail.com

Recepción: 15 Noviembre 2018

Aprobación: 08 Enero 2019



Resumen: El presente artículo explica los cambios y transformaciones de las prácticas de solución de conflictos “justicia maya” en los municipios de Thamek y Chacsinkín, cambios derivados de una postura política intercultural del Estado mexicano. Las mutaciones de una justicia maya vinculada con el derecho consuetudinario se pueden apreciar de manera más concisa a partir del surgimiento de nuevas leyes que definen sus alcances, los límites y las personas que deben intervenir. Lo anterior resulta contradictorio al derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas, consagrado como tal a partir de las reformas del 2011. La investigación se desarrolló a partir de la sociología jurídica, pudiendo contrastar lo normado con lo practicado (mediante entrevistas realizadas a jueces de paz).

Palabras clave: justicia maya, interlegalidad, multiculturalidad, derechos humanos, Yucatán, jueces, procesos de justicia, solución de conflictos, derecho consuetudinario.

Abstract: This article explains the changes and transformations of “Mayan justice” conflict resolution practices in the municipalities of Thamek and Chacsinkín; changes derived from the stance of the intercultural politics of the Mexican State. The mutations of Mayan justice linked to customary law can be seen quite concisely through the emergence of new laws that define the scope, limits and people who must intervene in these laws. This contradicts with the human right to self-determination of indigenous peoples, which has been enshrined as such since the reforms of 2011. The research was developed based on legal sociology, making it possible to contrast what was regulated as the norm with what was practiced (through interviews with the justices of the peace).

Keywords: Mayan justice, interlegality, multiculturalism, human rights, the Yucatan State, judges, justice processes, conflict resolution, customary law.

SUMARIO:

1. Introducción: justicia maya y procesos interlegales en dos municipios de Yucatán / 2. Métodos / 3. Marco teórico / 4. Las dimensiones de la justicia maya (núcleo conceptual) / 5. Desarrollo / 6. Conclusiones / 7. Referencias

1. Introducción: justicia maya y procesos interlegales en dos municipios de Yucatán

Las investigaciones sociales realizadas en la Península de Yucatán se han centrado en entender los diversos problemas de la sociedad maya y las circunstancias del pueblo maya relativas a la administración de justicia, pero desde el enfoque de las tradiciones, la cultura y los elementos identitarios, para generar con esta investigación conocimientos desde las entrañas y vivencias de los grupos sociales en relación con las dinámicas de justicia. Si bien gracias a estos estudios se conoce lo relacionado con la organización económica y social del pueblo maya, sus dinámicas migratorias, su ritualidad y concepción del tiempo y la vida humana, también es cierto que han sido poco estudiadas aquellas temáticas que surgen de las prácticas endógenas de las comunidades, por ejemplo —algo muy importante—, las formas en que interactúan los mayas respecto a la aplicación de la nueva ley de justicia maya en sus comunidades por parte de las instituciones del Estado.

El estudio jurídico no constituye toda la vida social, sino una de sus partes; por ende, los saberes de justicia se desprenden de las prácticas endógenas y exógenas de la vida en común. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el artículo 2, el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, lo que implica que coexistan sistemas interlegales en un mismo espacio y para una misma comunidad. En este sentido, Correas1 apunta “que los sistemas jurídicos indígenas (sistemas normativos) son válidos e iguales a cualquier otro, así como sus autoridades y resoluciones. Independientemente de que coincidan o no con las autoridades y el conjunto de las resoluciones del sistema jurídico oficial”. En este tenor, los sistemas normativos indígenas se caracterizan por basar sus resoluciones en usos y costumbres, y en que se van transformado conforme a las coyunturas históricas y sociales.

En Yucatán, en sustitución de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya, decretada el 3 de mayo del 2011, fue decretada en 2014 la Ley del Sistema de Justicia Maya del Estado de Yucatán, cuyo artículo primero señala que:

es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Yucatán y tiene por objeto establecer el Sistema de Justicia Maya, a través del cual el Estado reconoce el derecho de las comunidades mayas a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales y normativas aplicables”.2

Al hablar de la confluencia de dos sistemas normativos (pluralismo jurídico), uno ligado a la política oficial y otro que responde a los usos y costumbres, como podría ser el sistema normativo maya, se dificulta el entendimiento y aplicación de leyes modernas como la Ley del Sistema de Justicia Maya (2014), en razón de que se trata de sistemas jurídicos y esquemas de impartición de justicia diferentes que generan procesos interlegales que no necesariamente conducen al estricto cumplimiento de la norma o a su desconocimiento. Más bien, lo que parece ocurrir en la práctica es que la justicia maya se ha hibridado con la idea de los derechos humanos (una dimensión de convencionalidad), pero también con el derecho estatal (una dimensión de constitucionalidad).

Entonces, la nueva ley rige el funcionamiento y la actuación de los juzgados de paz, establecidos desde la creación del municipio dividido en diversas comisarías. En los municipios indígenas del estado, estos actores tienen la función de dirimir los conflictos comunitarios de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad en cuestión.

Bajo esta coyuntura social y política, en el presente trabajo nos trazamos como objetivo dilucidar algunos problemas derivados de la multiculturalidad e interlegalidad en los municipios referidos, que va de la mano con el entendimiento y comprensión de cómo la historia y el tejido social nos dan cuenta de los procesos y transformaciones de la justicia, que paralelamente influyen en su significado en las comunidades. Para ello, se analiza la manera en que se ejerce la justicia en los municipios mayas de Chacsinkín y Tahmek, con el propósito de comprender sus significados y sus dinámicas, así como los usos y costumbres, que derivan en posibles conflictos con el derecho escrito o positivo plasmado en nuevas leyes.

2. Métodos

La ley del Sistema de Justicia Maya de 2014 establece la jurisdicción territorial y las coordenadas cronotópicas (circunstancias e individuos agentes y pacientes, en tiempo y espacio) en las que será aplicable. Para poder analizar los datos objetivos mediante el trabajo de campo fue menester diseñar una estrategia metodológica que nos dé cuenta de los procesos interlegales en la solución de conflictos comunitarios, para lo cual se entrevistó a actores sociales como jueces que tienen un papel fundamental en los procesos judiciales.

Por tal motivo, optamos por investigar los pueblos mayas de Chacsinkín y Tahmek; nos enfocamos en conocer cómo se desenvuelven los procesos de justicia y de qué manera son aceptados y asumidos por sus poblaciones, en cuanto condiciones que distinguen el cabal ejercicio o no del derecho a la libre determinación de los pueblos.

El diseño metodológico contempla varias etapas. En una primera sección se realizó una investigación de exploración bibliográfica que alimentó el debate en torno a los conceptos y sus dimensiones; posteriormente, se realizó un trabajo de observación en Chacsinkín y Tahmek tomando como referente la ubicación geográfica y las bases productivas predominantes en el devenir histórico, como la tradición maicera o milpera para el primero o la industria henequenera respectivamente, que inciden en la costumbre y, por ende, en la justicia.

En el caso de Tahmek, la huella histórica del henequén marcó a la comunidad. Baños refiere cómo la actividad henequenera fue durante muchas décadas la columna vertebral de la economía yucateca, y dejó una huella identitaria en Yucatán, que vino a crisis a partir de la devaluación en el precio de la fibra y la aparición de nuevas fibras sintéticas, lo que generó un cambio en la dinámica social, de poblados que históricamente se habían sustentado por la agroindustria henequenera como Tahmek.3

Para dar cuenta de los conflictos derivados de la interlegalidad e interculturalidad, nos cuestionamos sobre si en el estado de Yucatán verdaderamente leyes como la del Sistema de Justicia Maya del 2014 o la Orgánica del Poder Judicial del Estado prevén las particularidades del derecho consuetudinario maya.

Con la finalidad de responder a la pregunta, es necesario entender lo que propone el método de la sociología jurídica. La sociología del derecho plantea un análisis del derecho a partir del estudio de los elementos que el Estado otorga a la sociedad para la aplicación y conocimiento de sus normas y obligaciones; la realidad social determina la dinámica en que interactúan las normas y sus instituciones.

Para González Galván,4 el objeto de la sociología jurídica es conocer las situaciones en torno a las normas, dentro y fuera de los tribunales. Correas5 la define como “la disciplina que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas”. En este tenor, existe una diferencia entre estudiar al derecho como observación y como operación, por lo que para aproximarse a la realidad de las dinámicas de la norma no podemos quedarnos únicamente con los métodos empíricos o con el análisis teórico formal de leyes y códigos.6

Las categorías de análisis sobre las que se trazó la investigación son la interlegalidad y la multiculturalidad, las cuales nos permitieron entender si a partir del reconocimiento de derechos a la libre determinación de pueblos indígenas se están generando conflictos en torno a la resignificación de la justicia maya y sobre cómo resolver las controversias que ocurren en las comunidades estudiadas. Lo anterior deriva en un choque entre el derecho oficial y el derecho apegado a los usos y costumbres, y que para atender los conflictos se entrelazan instituciones, agentes y normas (escritas y no escritas).

Se utilizan también diversas técnicas de investigación, como la observación directa, las entrevistas semidirigidas a actores sociales7 y políticos, el análisis puro del derecho a través de leyes, entre otros elementos directamente relacionados con la representación de la justicia maya, desde la enunciación de las normas hasta los puntos de vista en concreto de los jueces y personas ligadas al fenómeno de estudio. Esto nos permite adentrarnos en las dinámicas y conflictos que se suscitan en los municipios estudiados, lo que a su vez nos muestra cómo las nuevas leyes han generado otras formas de ejercer la justicia maya y deriva en sistemas interlegales que ponen en entredicho la propia existencia de la justicia maya, usualmente vinculada con el derecho consuetudinario.

Como se ha referido, no se trata de centrar el estudio única y exclusivamente en el ámbito jurídico, sino considerar también la perspectiva sociológica del derecho. Para ello, se analizó el papel que juegan las normas que salvaguardan el derecho a la libre determinación para contrastarlo con su cumplimiento no en la práctica, diferenciando la teoría jurídica y las dinámicas propias de la justicia maya.

3. Marco teórico

El análisis de la justicia en comunidades mayas conlleva a analizar aspectos que la conforman, como los conflictos, los sujetos que intervienen, las dinámicas, el discurso simbólico y los derechos, que transforman el tejido social y alimentan el imaginario colectivo.

Para este apartado, primeramente, se explica la definición de justicia, como concepto eje de este artículo, que influye en la resolución de conflictos y cuya dinámica transita hacia la realidad por vías como la interlegal y la intercultural, así como por componentes políticos, económicos y culturales. A su vez, da cuenta de las diferentes dimensiones que inciden en la justicia mediante la discusión de conceptos y teorías.

Se habla de justicia en un espacio pluriétnico donde convergen dos sistemas normativos (interlegalidad), de tal manera que se apunta cómo la justicia maya en los municipios de Chacsinkín y Tahmek puede analizarse a través de las dinámicas y acciones sociales que se presentan en las comunidades y espacios sociales donde se desarrollan, en palabras de Bourdieu, los habitus o cotidianeidades sociales, a partir de elementos objetivos (las normas, instituciones) y subjetivos (sujetos) que subyacen en el entendimiento de la justicia maya, que hoy en día es tema de debate entre las esferas altas de poder y el grupo étnico maya yucateco.

Manuel Buenrostro,8 en “La justicia en manos de jueces indígenas mayas: balance de una década de la ley de justicia indígena de Quintana Roo”, empleando un enfoque sociológico del derecho, muestra tres casos presentados ante jueces mayas, donde se exhiben elementos como la segregación de las mujeres en la ocupación de cargos dentro de la comunidad o la subordinación a los maridos. Este estudio muestra cómo acercarse, en un primer momento, al estudio de leyes y, posteriormente, a las dinámicas de justicia mediante la observación de los casos y audiencias ante jueces tradicionales.

Otro concepto nodal es el del derecho humano a la libre determinación. Hoy en día se habla de cuatro generaciones de derechos humanos. La primera es aquella que incluye las libertades clásicas; la segunda, los derechos sociales; la tercera, los derechos culturales; y la cuarta, el derecho de dignidad humana. El derecho a la libre determinación de los pueblos originarios responde precisamente a los derechos de tercera generación, pues implica derechos como la autodeterminación, la lengua, las tradiciones, la justicia según los usos y costumbres, las fiestas, la independencia económica y la política, la identidad nacional y cultural, la coexistencia pacífica, el medio ambiente y el patrimonio, entre otros.

La libre determinación en cuanto a la organización, el desarrollo y las actividades económicas, políticas y jurídicas de las comunidades indígenas es un derecho humano reconocido en la Constitución mexicana y en diversos tratados internacionales, lo cual implica que está en la categoría de normas supremas, y por encima de este derecho no puede haber ninguna disposición que lo contravenga según lo dispuesto en el artículo primero constitucional, en el que se establece y obliga a las autoridades mexicanas a que las normas constitucionales y los tratados internacionales en materia de derechos humanos se interpreten en todo tiempo favoreciendo al ser humano, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.

Pero con el reconocimiento de derechos por parte de un Estado, no los torna por si mismos efectivos, dado que se cae en la posibilidad de quedarnos con los ideales abstractos, o en la trampa de que, por el simple hecho de existir, se materialicen en su beneficio social.

Con respecto al componente de los usos y costumbres en el derecho, el debate sobre la globalización y sus efectos es de gran relevancia, así como entender el rol que juegan las normas y la cultura de la sociedad enmarcada en este escenario mundial, que tiende a homogeneizar las prácticas sociales y, por ende, la forma en que se ejecuta la norma.

El derecho indígena se refiere a la constitución de sistemas de derecho propio, conforme a la visión del mundo que tiene cada etnia, pueblo o nación.9 Dicho rasgo, según Quiñones y Medina, subyace en las normas, prácticas y costumbres que controlan la vida de los miembros de una sociedad.10

En el caso de Chacsinkín y Tahmek, ambos jueces señalan que la forma en que desarrollan los procesos de solución de conflictos es mediante juicios muy rápidos donde se procura resolver el conflicto desde la primera comparecencia. “Son juicios rápidos, sólo en algunos de pensión alimenticia y deudas que son los que son constantes, pero en situaciones de pleitos, chismes, se plantea, se ponen de acuerdo, se levanta el acta y se supone que ahí concluye, no es tanto un proceso, más bien es una conciliación” (jueza Laura Tahmek).

Por su parte, Bracamonte, Lizama y Solís señalan que el sistema normativo maya se caracteriza por el respeto al padre, la pertinencia al linaje, el perdón del ofendido, la propiedad individual, el rechazo al daño conscientemente realizado y el dar a cada quien lo suyo.11

A manera de hipótesis, sostenemos que la idea del pluralismo jurídico rompe con la idea tradicional de entender el derecho por abogados y científicos sociales como un único, ordenado y jerarquizado conjunto de normas emanadas del poder absoluto del Estado, para dar cabida a la manera de interpretar la norma por la esfera de la realidad social.

En este orden de ideas, a continuación se recuperan los postulados de González Galván en torno a entender al derecho maya de la actualidad en dos ámbitos normativos:

a) El ámbito externo: integrado por las reglas que el Estado aprueba y que se relacionan con los pueblos indígenas a nivel municipal, estadual, federal e internacional (en los cabildos, congresos y asambleas), y

b) El ámbito interno: integrado por las reglas que los pueblos y comunidades indígenas aprueban en el ejercicio consuetudinario, práctico, de sus culturas.12

De acuerdo con lo expresado, el anterior autor señala que el derecho maya en los dos ámbitos es derecho positivo, vigente, vinculante y obligatorio tanto al interior de las comunidades como fuera de ellas. La ley indígena, estipulada por el Estado, que se debe cumplir; y la ley no escrita (usos y costumbres), que también se debe cumplir. Este sistema es lo que algunos autores definen como pluralismo jurídico o sistemas interlegales.

4. Las dimensiones de la justicia maya (núcleo conceptual)

El concepto clave en esta investigación es el de justicia maya, definida como una forma de resolver conflictos en poblaciones mayas conforme al derecho consuetudinario. Precisamente, una de las interrogantes de esta investigación es si aún podemos hablar de una justicia maya o si quizás lo que queda de la justicia maya son las visiones propias del Estado plasmadas en leyes.

En esta tesitura, la explicación del calificativo maya en la denominación de la ley es un mero título en atención al carácter personal del derecho. En esta investigación adoptamos la definición de pueblo indígena como la del pueblo, “por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, cualquiera que sea la presente situación jurídica de dicho pueblo”.13

En este sentido, una persona se considera indígena por la sola autoconciencia de la identidad indígena, por lo que éste es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Por lo mismo, la comunidad indígena será la organización social en donde se manifieste plenamente la identidad indígena, siempre que esté demarcada y definida por la posesión territorial, que genera un vínculo esencial con la tierra —como espacio material, simbólico o sagrado—, que comparte un conjunto de signos que singulariza la etnia o colectividad orgánica que define lo político, cultural, social, civil, económico y religioso —lengua, festividades, distribución de labores y, desde el punto de vista político, la administración, mecanismos esenciales de representación y sistema comunitario de procuración y administración de justicia—.

Para poder explorar cómo se desarrollan las dinámicas de justicia en las comunidades en cuestión, empleamos como variable de contraste la definición de pluralismo jurídico o interlegalidad, entendido como la multiplicidad de sistemas de derecho para dar solución a conflictos que emergen en las comunidades. Esto se vinculó con lo referido por Buenrostro,14 quien señala que la resolución de los conflictos no se limita a un cuerpo de normas y códigos, sino que debe incluir, para el análisis antropológico jurídico, las dinámicas e instituciones sociales que inciden en los procesos de justicia que afectan el tejido social.

5. Desarrollo

El pluralismo jurídico o interlegalidad podría reflejarse conforme a lo narrado por algunos jueces entrevistados en esta investigación; como ejemplo, lo señalado por el juez Artemio de Chacsinkín respecto a cuando le toca atender conflictos de herencias donde no queda muy claro quiénes deben ser reconocidos como herederos: “Muchos problemas de herencia suelen ser consultados con el licenciado en derecho del Ayuntamiento; esto, porque deben conocer muy bien la ley familiar del estado. También, los problemas que se suelen suscitar en relación a la custodia de los menores, lo único que hago es un oficio a través del licenciado del ayuntamiento pues él tiene más práctica para que me ayude y después mandarlo al juez familiar”.

En el caso de Tahmek, la jueza cita muchas situaciones donde se da cuenta de sistemas interlegales, tales como apoyo con el abogado del ayuntamiento o con el ministerio público, u otras autoridades, como el Tribunal Superior de Justicia, de quien recibe cursos y quien exige informes a la juzgadora: “La policía interviene, si ellos llegaron en algún incidente, que ellos hayan intervenido en alguna detención o algo, si requiriéramos algún informe o algo que haya hecho, pero sólo como apoyo; si estuvieron en algún incidente, en sí para la resolución no, sólo los que intervenimos aquí. Los casos son confidenciales, lo que se escucha aquí no sale. De igual forma, rindo constantemente informes que nos piden, por el Tribunal o el Consejo, nos dice que son cada tres meses, de los asuntos que se llevan. Últimamente no nos hemos reunido, sólo nos dieron la primera capacitación para los filtros, para ver quién quedaba de jueces (sic), de ahí nos dieron un cursito, nos dijeron que nos iban a dar otro taller, pero muy breve, para presentar el examen. Se acordó que iban a dar una capacitación más, que nunca la han hecho”.

La postura de los jueces es que en algunos casos para hacer justicia se debe acudir al experto en derecho, quien es el abogado del ayuntamiento; ello implica que no está mirando las formas tradicionales de resolver conflictos según usos y costumbres.

Según lo dicho por un ex juez de paz de Tahmek,15 la interlegalidad podría de igual forma verse reflejada en la forma en que se dilucidan algunos conflictos vinculados con los delitos estipulados en leyes penales, dado que, en caso de cualquier duda, se recurre nuevamente al abogado del ayuntamiento, quien los auxilia en sus labores: “Tenemos que resolver porque es nuestro trabajo, algunas veces sí sucede en situaciones leves, aunque en algunos casos sí sería necesario pedir apoyo, ya que si es un caso que no nosotros podamos resolver y determinar con algún criterio, se habla con el jurídico y te resuelve”.

No obstante lo señalado por los jueces, muchos actores sociales de ambos poblados siguen pensando que el juez de paz puede dar solución a todo tipo de conflictos, lo que implica un desfase en los procesos de lo que se entiende por justicia y de la forma en que se imparte por parte de autoridades y actores sociales16

La coexistencia de dos sistemas normativos en los municipios de Chacsinkín y Tahmek la comprendemos con mayor claridad cuando se presentan conflictos de índole penal de tipo grave ante los jueces de paz, pues en muchas ocasiones son turnadas a otras autoridades. “Se lo paso al comandante o al director de la policía, pero tiene que ser un problema muy grande; así mismo, el municipio tiene contratado a un licenciado que igual nos ayuda a resolver problemas difíciles. Al igual, que los problemas de vandalismo y riñas se turnan al comandante de la policía” (juez de Chacsinkín).

Por otra parte, desde la perspectiva endógena, la justicia maya adquiere múltiples significados, amplitud de conductas que caen bajo ella y formas de resolver. Agentes sociales y políticos, como jueces, funcionarios y campesinos, entre otros, que a partir de sus narraciones nos permiten entender cómo es entendida la justicia maya, voces como “antes resolvía todo” (ex juez de paz Tahmek), “cuando ha habido algún problema lo tratamos entre todos para que no siga avanzando” (comisario Xbox), “los problemas los re­solvía acorde con lo que yo sabía que por experiencia era lo correcto” (ex juez de paz de Chacsinkín).

En este sentido, la jueza de Tahmek da cuenta de la interlegalidad en muchas más ocasiones cuando se trata de asuntos penales, al sostener que cuando se presentan personas con casos que no puede atender por cuestión de su competencia, los tiene que escuchar pero les señala que no se les puede ayudar, pues su función está más enfocada en la conciliación.

Las entrevistas exponen el choque intercultural e interlegal que resulta del advenimiento de las nuevas leyes y lógicas institucionales, que deriva en transformaciones de tradiciones y prácticas en cuanto a la forma de administrar justicia. Es evidente que la aplicación de la justicia maya de hoy en día está basada en diversos sistemas jurídicos que, sin lugar a duda, han transformado sus bases, principios y procesos, lo que significa que intervienen diversas autoridades y actores políticos en la resolución de los conflictos.

La anterior idea queda probada cuando un ex juez de paz17 del municipio de Tahmek refiere que: “Antiguamente había tres jueces que impartíamos justicia, quien llegue primero lo hace. Si llegaba él, firma el acta, sella, hace todo. Por ejemplo, hay que hacer una constancia de terrenos, lo hace el que está en turno, actualmente vas a la tesorería. Hay un tabulador que determina las operaciones, porque sólo son como autos de fe, pero por ejemplo en el caso de los terrenos mayores a un monto no se puede hacer compra-venta. Hoy en día, al aplicar justicia, si un pleito grande no se resuelve, pues no podemos aplicar hasta que llegue el Ministerio Público, no nos dejan, no podemos resolver, vemos la forma, sólo que no nos dejan”.

El papel del derecho humano a la libre determinación de las comunidades mayas queda reducido a los intereses del propio Estado, de lo que ellos entienden por lo maya. En esta tesitura, el reconocimiento hecho por las instituciones al derecho humano a la libre determinación tendría de por medio un proceso de lucha, lo que implicaría un empoderamiento de las poblaciones mayas en cuanto a su ejercicio, lo que con el trabajo de campo y entrevistas se constató, pues a pesar de estar reconocida la libre determinación en la Carta Magna mexicana, los actores tanto sociales como políticos desconocen que exista y que sea un derecho.

Refuerza lo anterior el juez de Tahmek (don Lucas) cuando nos habla sobre los derechos humanos ligados a las culturas y tradiciones: “Sé que son importantes, aunque se han ido perdiendo por no sé; quizás por la modernidad, nos enseña otra forma de vivir”.

De acuerdo con lo manifestado por Lucas y otros jueces entrevistados, se asume, en muchos de los casos, que el derecho consuetudinario es anticuado y responde a formas poco efectivas de ejercer la justicia. Por ejemplo, el juez de Chacsinkín comentó que no sabe qué es el derecho a la libre determinación de comunidades indígenas, no obstante que en la solución de conflictos muchos se resuelven conforme a los usos y costumbres; por su parte, la jueza Laura de Tahmek apuntó desconocer dicho derecho.

Como colación a lo anterior, devienen importantes las ideas de Herrera en torno a entender los derechos con los procesos de disputa popular, a partir de las especificidades de cada contexto cultural e histórico; “los derechos humanos son el resultado de luchas sociales y colectivas que tienden a la construcción de espacios sociales, económicos, políticos y jurídicos que permitan el empoderamiento de todas y todos para poder luchar plural y diferenciadamente por una vida digna de ser vivida”.18

No obstante, cuando cuestionamos sobre el derecho humano a la libre determinación a los actores sociales y políticos, constantemente refieren que no tienen conocimiento al respecto; por el contrario, hacen hincapié en respetar los derechos humanos de primera generación, lo que implica involucramiento de otras instituciones en los procesos de impartición de justicia, como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey), que atiende quejas en función de los derechos de primera generación. Esto denota que el derecho a la libre determinación no pasa de ser un ideal político que no se ve puesto en práctica, aunado a que las leyes que regulan el mencionado derecho suelen ser dictadas sin tomar en consideración la opinión y especificidades de las comunidades mayas, lo que deriva en vulneración del derecho de consulta libre, previa e informada, que debe realizarse conforme el artículo 2 constitucional.

Verbigracia, la jueza de Tahmek (Laura) señaló que la solución de conflictos debe ir de acuerdo con “los principios de los derechos humanos una persona no es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y me tendría que presentar las pruebas; pero sí se le hace la cita, si quiere venir a escuchar el asunto y se resuelva, pero nunca se presenta la persona. Algunas veces, dice la gente que estoy aquí y no hago nada, es que aparentemente así sale como si no estuviéramos haciendo nada para ellos, pero el sistema así nos lo plantea, porque si nosotros vamos y detenemos a alguien, entonces quién es responsable, tú cómo sabes que es culpable, o sea, cómo acreditaste eso. Es falta de nosotros que nos puede acarrear consecuencias como intervención de los derechos humanos (Codhey) por excedernos en nuestras funciones”.

A manera de hipótesis, sostuvimos que las políticas públicas del Estado mexicano están orientadas hacia un discurso de aplicación irrestricta del derecho humano a la libre determinación de los pueblos indígenas, lo cual se desfasa cuando una observa cómo opera este derecho, pues si bien es cierto que existen leyes como las mencionadas, no responden a las especificidades de las comunidades mayas, además de que existen otros elementos que impactan en el menosprecio de la justicia consuetudinaria.

De igual modo, la tentación de lo moderno transforma las tradiciones y crea nuevos hábitos, estilos de vida y dinámicas sociales; como ejemplo, la influencia de la televisión y, más recientemente, el internet, que inciden y trastocan los usos y costumbres que antiguamente se tenían establecidos, como las prácticas de charlas entre los adultos, los juegos de los niños, la tradición de la milpa e inclusive saberes y prácticas jurídicas. En este último caso, transformadas por la propia institución escolar y por leyes (modernas) que exigen que los que imparten la justicia en las comunidades tengan la formación de abogados o licenciados en derecho, es decir, que hayan pasado por la universidad. Esto conlleva a que la justicia maya se reconfigure y refuncionalice según las necesidades del Estado y su discurso simbólico desde la norma que alimenta el imaginario colectivo.

Todo lo anterior se evidencia por lo manifestado por la jueza Laura, de Tahmek, al referirse a la Ley del Sistema de Justicia Maya: “Es una ley en donde dice ciertas cosas sobre cómo se maneja el sistema, te da ciertas cosas de cómo puedes resolver en ciertos casos, pero no se aplica. La conseguí por un amigo licenciado en derecho, con quién trabajé, y es muy estudioso de esos temas. Entonces, una vez la leí. También lo planteé en el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, pero no se maneja, se manejaba, por ejemplo, sobre la vergüenza pública, qué podían hacer para castigar a alguien, ahí lo mencionaban. Para castigar se juntaba la gente del pueblo, y ponen en vergüenza a la persona porque hizo algo malo, pero francamente no se aplica en Tahmek porque nos rige la ley orgánica, y nos dice qué códigos llevamos, de tal forma que nos basamos en el sistema actual”. Lo anterior se corrobora cuando la jueza de Tahmek (Laura) refiere cómo el propio Poder Judicial les ha indicado qué tipos de asuntos deben conocer como jueces de paz.

Además, la jueza (Laura) señaló que el Poder Judicial constantemente hace mención de la importancia de profesionalizar la función de los jueces de paz, lo cual implica que tengan estudios de licenciatura en derecho y acudan a los cursos impartidos por el Tribunal Superior de Justicia sobre derechos humanos, lo cual rompe con la forma consuetudinaria de hacer justicia e impone límites a una justicia comunitaria cada vez más apartada de las costumbres.

6. Conclusiones

Desde nuestra perspectiva, con base en el trabajo sociológico jurídico, consideramos que el pueblo maya de Chacsinkín y Tahmek ha visto afectada su forma de impartir justicia a partir del discurso y la instauración de los derechos humanos en la Constitución mexicana, en lo relativo a la libre determinación; lo anterior, debido a que el Estado ha impulsado una serie de reformas institucionales y legales que, sin duda, plantean y retoman el debate sobre lo funcional del iusnaturalismo contra el iuspostivismo.

El estudio nos permitió dar cuenta de las transformaciones de la justicia maya desde el ámbito político, jurídico y social, indagando los significados otorgados por actores sociales y políticos; tal es el caso de los jueces, de quienes podemos entender qué es la justicia desde la práctica, pero también desde el discurso oficial. En el ámbito normativo, la justicia maya la encontramos acotada a materias, cuantías y formas de ejercerse en una Ley del Sistema de Justicia Maya de 2014, elaborada desde el Poder Legislativo, donde existió una participación incipiente del pueblo maya. Cuando contrastamos con la práctica, la justicia en las comunidades dista mucho de lo normado. En este sentido, consideramos que la justicia maya apegada a los usos y costumbres se ha venido erosionando por las políticas y leyes que regulan las prácticas de resolución de conflictos.

En síntesis, a través de dimensiones como la modernidad (leyes e instituciones), la identidad y la costumbre (derecho consuetudinario), utilizadas como categorías de contraste respecto a la justicia maya, se pudo dar cuenta de elementos que han dinamizado y transformado los procesos de solución de conflictos en Tahmek y Chacsinkín; paralelamente, del papel que juega el derecho humano a la libre determinación enmarcado en el discurso simbólico del Estado, los medios de comunicación y las leyes que obligan a repensar las sociedades y sus derechos.

La importancia de estudiar los procesos históricos de la justicia maya y las políticas que se han aplicado en torno a ella nos permite entender qué tanto ha cambiado el sistema de justicia a la fecha, qué elementos se conservan y cuáles son el resultado de un pluralismo jurídico que en esencia existe en la justicia maya de la actualidad, es decir, visualizar los cambios y continuidades que sufrió este sistema normativo para comprender sus alcances en la actualidad.

Una primera conclusión fue que con esta nueva ley maya se han limitado los usos y costumbres, y las funciones de los jueces de paz se encuentran muy acotadas, ya que no son nombrados entre las personas más respetables y reconocidas en las comunidades como antaño. De aquí la relevancia de dar cuenta del impacto de esta ley y otras, lo cual nos permitió entender lo distante que está de una legislación propiamente maya.

A pesar de la creación de la Ley del Sistema de Justicia Maya, sigue sin garantizarse una justicia ligada a los usos y costumbres del pueblo maya, pues es optativa, limita las funciones de los jueces a cuantías y materias, ade­más de que es desconocida por las comunidades estudiadas.

En este sentido, la ley regula la justicia maya en torno a una hibridación en un sistema de instituciones formales (Constitución política mexicana, leyes federales y estatales) e informales (usos y costumbres), pero señala cómo se deben resolver los conflictos, imponiendo límites a la justicia por bienes jurídicamente tutelados, lo cual nos hace pensar que se vienen cometiendo muchas injusticias en nombre de la justicia maya.

Referencias

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Notas

1 Correas, O., La sociología jurídica, un ensayo de definición, Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y Derecho, núm. 12, pp. 23-53.
3 Baños, O., Neoliberalismo, reorganización y subsistencia rural. El caso de la zona henequenera de Yucatán: 1980-1992, Mérida, Universidad Autónoma de Yucatán, 1996. p. 83.
4 González, J., Mi sociología del derecho, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 79, 1994, pp. 55-56.
5 Correas, O., op. cit., pp. 26.
6 Bourdieu, P. & Teubner, G., La fuerza del derecho, Bogotá, Colombia, Siglo del Hombre Editores/Universidad Andina/Universidad Javeriana, 2005, p. 24.
7 Para efectos de respetar la protección de datos personales se modificaron los nombres. En el presente artículo se exponen algunos fragmentos de impresiones de los jueces de paz.
8 Buenrostro, Manuel, La justicia en manos de jueces indígenas mayas: balance de una década de la ley de justicia indígena de Quintana Roo, en Krotz, Esteban, Sociedades mayas y derecho, Mérida, Instituto de Investigaciones Antropolígicas-unam/Proimmse/Universidad Modelo, 2015, pp. 37-56.
9 Buenrostro, Manuel, op. cit., p. 43.
10 Quiñonez, Teresa y Medina, Martha, Tradición y modernidad en los sistemas normativos mayas, en Ramírez, Sandra; Velasco, Luis y Zarate, Julián, Saberes híbridos. Reflexiones sobre la técnica el destino y el conocimiento en el mundo contemporáneo, Mérida, Yucatán, unam/cephcis, 2014, pp. 213-225.
11 Bracamonte, Pedro; Lizama, Jesús y Solís, Gabriela, Un mundo que desaparece. Estudio sobre la región peninsular, México, ciesas/cdi, 2011, p. 186.
12 González, J., op. cit., p. 59.
13 Convenio 169 oit, artículo 1, inciso b.
14 Buenrostro, Manuel, op. cit., p. 43.
15 Además de haber sido juez de paz titular, hoy en día este juez labora como testigo o juez de asistencia de la jueza Laura.
16 Lo narrado se observa de manera más acentuada en el municipio de Chacsinkín..
17 Don Lucas es un juez auxiliar de la jueza Laura, titular de Tahmek; tiene 60 años de edad, sin estudios de licenciatura en derecho, había ejercido el cargo de juez de paz de la localidad en años anteriores.
18 Herrera, J., La reinvención de los derechos humanos, Sevilla, Colección Ensayando, 2007, p. 43.
* Artículo de Investigación

Notas de autor

** Investigador en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), Yucatán, México. (boliomania1@hotmail. com) https://orcid.org/0000-0001-7756-8858
*** Investigador en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), Yucatán, México. (boliojuridic@hotmail. com) https://orcid.org/0000-0001-6868-5585
**** Profesor investigador en la Universidad Autónoma de Yucatán, México. (baños@uady.mx), https://orcid. org/0000-0002-4178-7589142
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