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Asilo y Refugio. Un acercamiento desde el Derecho Internacional Humanitario
Ivette Lenza García
Ivette Lenza García
Asilo y Refugio. Un acercamiento desde el Derecho Internacional Humanitario
Asylum and Refuge. An approach from International Humanitarian Law
Revista Ciencia Jurídica y Política, vol. 7, núm. 13, 2021
Universidad Politécnica de Nicaragua
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Resumen: “No hay mayor pena en el mundo que la pérdida de su tierra natal.” Esta frase atribuida al filósofo griego Eurípides, refleja el drama que ha sufrido en nuestra historia aquellos que tuvieron que dejar su tierra a raíz de persecución y conflictos. A principios del siglo xx, el problema de los refugiados abordó el interés de la Comunidad Internacional, que comenzó a asumir la labor de proteger y ayudar a los refugiados a través de Acuerdos y Convenios. El Refugio como institución de carácter humanitario surgió encaminada primordialmente a dar protección y atención a las víctimas de sucesos históricos en el mundo, que aún con la evolución de las sociedades se mantiene vigente. El presente artículo de reflexión analiza el estado del arte del tema. Parte de la interrogante del verdadero significado, uso y si existe una simple confusión terminológica. Se esboza el caso de Cuba como parte de la Comunidad Internacional. El estado cubano a pesar de no ser firmante de las convenciones internacionales sobre refugiados tiene derechos y responsabilidades que son inherentes a su interacción; así como los procedimientos de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Palabras clave: Asilo, ACNUR, Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Refugiados, Derecho Internacional Humanitario, refugiado.

Abstract: “There is no greater sorrow in the world than the loss of your native land”. This phrase attributed to the Greek philosopher Euripides, reflects the drama that has suffered in our history those who had to leave their land as a result of persecution and conflict. At the beginning of the twentieth century, the refugee problem addressed the interest of the international community, which began to assume the task of protecting and assisting refugees through agreements and conventions. The Refuge as a humanitarian institution emerged primarily aimed at providing protection and attention to the victims of historical events in the world, which even with the evolution of societies remain solid. The present reflection article analyzes the state of art of the subject. Part of the question of the true meaning, use and whether there is a simple terminological confusion. The case of Cuba as a part of the International Community. The Cuban state, despite not being a signatory to the international conventions about refuges, has rights and responsibilities that are inherent to its interaction; as well as the procedure of the office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR). Key Word: Asylum, UNHCR, Human rights, International right Refugee Law, International Humanitarian Law, Refugee. Recibido: 13.01.21 Aceptado: 25.03.21 Este trabajo está licenciado bajo una licencia: Creative Commons Atribución- No Comercial Internacional 4.0 1 Licenciada en Derecho de la Universidad de La Habana (2009), Especialista Jurídica del Ministerio de Turismo de Cuba y Estudiante de Maestría en Derecho Internacional Humanitario. Línea de Investigación: La protección jurídico – internacional de la persona humana desde el Derecho Internacional Humanitario. Email: ivettelenza@gmail.com 126 1.- INTRODUCCIÓN

Keywords: Asylum, UNHCR, Human rights, International right Refugee Law, International Humanitarian Law, Refugee.

Carátula del artículo

Artículos

Asilo y Refugio. Un acercamiento desde el Derecho Internacional Humanitario

Asylum and Refuge. An approach from International Humanitarian Law

Ivette Lenza García
Universidad de La Habana, Cuba
Revista Ciencia Jurídica y Política
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua
ISSN: 2410-2768
ISSN-e: 2708-9266
Periodicidad: Semestral
vol. 7, núm. 13, 2021

Recepción: 13 Enero 2021

Aprobación: 25 Marzo 2021


1.- INTRODUCCIÓN

El problema de los refugiados ha sido abordado por el notable interés de la Comunidad Internacional desde principios del siglo XX, que comienza a asumir la tarea de proteger y ayudar a los refugiados a través de acuerdos ad hoc adoptados con respecto a determinadas situaciones de refugiados y quienes se acercan al estudio del Derecho Internacional relacionado con la protección del ser humano, sobre todo en América Latina aunque también en el resto del mundo, frecuentemente se encuentran ante la incógnita del verdadero significado y el uso que se debería dar a los términos asilo y refugio. Esto ocurre no sólo al aproximarse al Derecho Internacional de los Refugiados, sino también a otras áreas estrechamente vinculadas con éste, tales como el Derecho Internacional Humanitario o los Derechos Humanos, todos con el mismo eje central, la protección del ser humano en el Derecho Internacional.

Los temas de asilo y refugiados son frecuentemente de alta sensibilidad política y, bien por esta razón, por el desconocimiento del verdadero significado de estas figuras jurídicas o por ambas causas, ellos han sido objeto de manipulación política tanto en medios de difusión como en círculos oficiales. Alrededor de los asuntos relativos al asilo y a los refugiados suelen presentarse malentendidos y enfoques no completamente apegados a la verdad, que pueden redundar en decisiones políticas desacertadas y hasta en violaciones del Derecho Internacional. El mejor conocimiento de este tema y el significado de sus términos pueden contribuir a evitar o minimizar todo lo antes referido.

En este artículo, basado en el análisis documental, se tratará de dar respuesta a un grupo de preguntas entre ellas: ¿Son asilo y refugios sinónimos? En caso negativo, ¿qué significa cada término? ¿Existen como instituciones independientes en el Derecho Internacional? ¿Cuáles son las similitudes y diferencias de estos términos jurídicos? ¿Qué derechos comunes y específicos poseen los refugiados y los desplazados internos? ¿Qué función asume el ACNUR para proporcionar protección internacional? ¿Cuál es el objetivo principal del ACNUR y su vínculo con el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derecho Internacional Humanitario? ¿Está presente el ACNUR en Cuba?

Las posibles respuestas a las interrogantes anteriores no tienen pretensiones conclusivas, pero si nos proponemos acercarnos a su estudio, para un mejor entendimiento de la temática abordada. Sin dudas el tema es bastante complejo; ya desde hace años ha sido y continúa siendo objeto de debate e investigación por parte de diversos especialistas.

2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LOS TÉRMINOS ASILO Y REFUGIADO?

A pesar de cierta tendencia a entender las migraciones como un fenómeno reciente, es trascendental precisar que los movimientos migratorios existen desde principios de la vida. Sin embargo, el crecimiento demográfico, los conflictos armados, el terrorismo, los desastres naturales, la corrupción de muchos gobiernos, las escasas garantías que tienen muchos ciudadanos por parte del Estado en determinados países, y sobre todo la globalización, han trasladado el tema de las migraciones a la agenda internacional como fenómeno dominante en las nuevas dinámicas del mundo. Samper Ibáñez, J., E. (2019).

La práctica del asilo tiene su origen en la antigüedad en forma de inviolabilidad de la persona perseguida por cualquier motivo si era admitida en un santuario, generalmente un lugar sagrado o de culto religioso. D’Estefano sitúa en unos mil años atrás el momento en que la práctica del asilo en los santuarios se aplicaba a los delincuentes políticos. En cualquier caso, el asilo en los santuarios se convierte en protección internacional a partir del surgimiento del Estado moderno y del concepto de soberanía territorial, pues el perseguido puede ponerse a salvo trasponiendo una frontera estatal, si es admitido por el poder soberano que allí rige, debido a que sus perseguidores no ejercen jurisdicción sobre el territorio al que ha llegado. D’Estefano Pisani, M.A. (1985).

El 14 de diciembre de 1950 fue establecida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al término de la Segunda Guerra Mundial, para ayudar a los millones de europeos desplazados por el conflicto.

Las siglas de ACNUR significan “Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”. En inglés las siglas son UNHCR, que quieren decir “United Nations High Commissioner for Refugees”. La sede del ACNUR está en Ginebra, y la organización está presente en 138 países.1

En el texto Conclusiones sobre la protección internacional de los refugiados aprobadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR, 1975, con el título “Asilo” tiene cinco incisos y en todos se utilizan los términos asilo y/o refugio. En las frases “prácticas liberales de asilo”, “en materia de asilo” y “respecto del asilo” parece hacerse alusión a la institución de manera genérica. En la frase “personas que buscaban asilo”, el término puede entenderse como protección en general, pero igual sentido parece tener tanto asilo como refugio en la siguiente frase: “…un país dispuesto a concederles siquiera refugio temporal, y de que la negativa de asilo permanente o transitorio…”. Otra posible interpretación podría estar asociada a los adjetivos que aquí califican a cada término: refugio para una protección temporal y asilo para una protección permanente o transitoria. Conclusiones sobre la protección internacional de los refugiados aprobadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR, 1975-2001. (1998).

La definición de refugiado se encuentra en disímiles cuerpos normativos, sin embargo las más completas y de puntos análogos fueron las empleadas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Declaración de Cartagena de 1984, en las que, en resumen, definen al mismo como: Un refugiado es una persona que está fuera de su país de origen o residencia habitual y no puede regresar a él, debido a un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o bien que su vida, seguridad o libertad estarían en peligro como resultado de una agresión u ocupación extranjera, conflictos internos, violencia generalizada u otros acontecimientos (sociales o políticos, no te tipo ambiental ni económico) que perturben gravemente el orden público, siempre que no existan motivos fundados para considerar que ha cometido: crimen de guerra, delito contra la paz o contra la humanidad, un grave delito común antes de llegar al país donde solicita protección o un acto contrario o los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

3. ¿QUIÉN ES DESPLAZADO INTERNO?

Según los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en síntesis, un desplazado interno es una persona que se ha visto forzada u obligada a escapar o huir de su residencia habitual como resultado o para evitarlos efectos de: un conflicto armado situaciones de violencia generalizada violaciones de los derechos humanos catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no ha cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. (1998).

Las personas desplazadas internas no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país. Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aún en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.

Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el Derecho Internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo. En el ACNUR, se le ha asistido por más de medio siglo. Puede ser difícil imaginarse la vida de una persona refugiada. Pero para casi 25,9 millones de personas, resulta una temible realidad.

4. ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS HAY ENTRE REFUGIADO Y DESPLAZADO INTERNO?

  • Ambos son desplazamientos forzosos de la persona fuera de su lugar de origen o residencia habitual.

  • Ambos pueden ser generados por conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos.

  • Los refugiados cruzan fronteras internacionales; los desplazados internos se mantienen dentro de su país de origen o residencia habitual.

  • Las catástrofes naturales están reconocidas como causas del movimiento de los desplazados internos, pero no de los refugiados.

5. DERECHOS COMUNES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS REFUGIADOS Y LOS DESPLAZADOS INTERNOS.

¿Qué derechos comunes tienen los refugiados y los desplazados internos?

  • No discriminación por su condición.

  • Derecho a la protección de la vida, la seguridad y la libertad.

  • Trato digno y humano, prohibición de la tortura, la esclavitud y la violencia de cualquier tipo.

  • Principio de la unidad familiar.

  • Prohibición de retorno o devolución forzosa a un lugar o país donde peligre su vida, seguridad o libertad.

  • Derecho a la atención de salud.

  • Libertad de conciencia y religión.

  • Derecho a la educación.

  • Atención a necesidades especiales según diversidad.

En síntesis: los Derechos Humanos comunes a todas las personas.

¿Qué derechos específicos tienen los refugiados y los desplazados internos?

Refugiados:

  • Non-refoulement (no expulsión o devolución forzosa).

  • Confidencialidad (no información al país de origen).

  • No sanción por irregularidad migratoria.

  • Derecho de petición.

Desplazados internos:

  • Derecho a solicitar protección y asistencia humanitaria a las autoridades de su país.

  • Derecho a la protección contra el desplazamiento arbitrario e intencional.

  • Derecho a conocer el paradero de sus familiares desaparecidos.

  • Derecho al voto y a participar en asuntos públicos y del gobierno.

  • Regreso al lugar de residencia habitual o reasentamiento en otro lugar en condiciones de seguridad y voluntariedad.

6. PERSONAS APÁTRIDAS

Actualmente, a millones de personas en todo el mundo se les niega una nacionalidad. Como resultado, a menudo no pueden asistir a la escuela, ir al doctor, obtener un empleo, abrir una cuenta bancaria, comprar una casa o incluso, casarse.

Las personas apátridas pueden tener dificultades para acceder a derechos básicos como educación, atención médica, empleo y libertad de movimiento. Sin estos derechos, pueden enfrentar una vida llena de obstáculos y decepciones.

7. RETORNADOS

Para muchos de los millones de personas que se han visto obligadas a huir, el regreso a casa concluye en un tiempo, a menudo traumático, en el exilio. Puede pasar meses, años o incluso décadas después de que tuvieran que huir, y en ocasiones no llega a suceder del todo.

A lo largo de los años, el ACNUR ha gestionado numerosos programas de repatriación voluntaria que han llevado a millones de personas desplazadas a sus hogares. También ha ayudado con las repatriaciones individuales y en pequeña escala y, cuando sea necesario, supervisan la reintegración de los repatriados para garantizar que su repatriación sea una solución sostenible.

La decisión de repatriarse voluntariamente es individual y está influenciada por muchos factores, incluyendo las circunstancias que rodean el viaje y las condiciones para el retorno.

Al adentrarnos en el estudio del tema es inevitable dejar de hablar del ACNUR por su relación intrínseca con el mismo. Como sabemos en 1954, el ACNUR ganó el premio Nobel de la Paz por su trabajo en primera línea ayudando a los refugiados en Europa.

En 1956, durante la Revolución húngara, 200.000 personas huyeron a Austria en búsqueda de seguridad. ACNUR reconoció a los húngaros como refugiados “primera fase”, e inició las labores de reasentamiento. Esta revolución y sus consecuencias moldearon la manera en la que las organizaciones humanitarias se enfrentarían a las crisis de refugiados en el futuro.

En 1960, la descolonización de África dio lugar a la primera de muchas crisis de refugiados que tendrían lugar en ese continente. En las dos décadas siguientes, ACNUR también ayudó en las crisis de desplazamientos en Asia y América Latina. Más de un cuarto de siglo después de su primer premio Nobel, ACNUR recibió en 1981 nuevamente ese galardón por su trabajo mundial de asistencia a los refugiados, con una mención a las dificultades políticas que enfrentaba el Alto Comisionado.

El inicio del siglo XXI ha visto al ACNUR ayudando en grandes crisis de refugiados en África, Medio Oriente y en Asia. Al mismo tiempo, se ha solicitado al ACNUR usar su experiencia para ayudar también a las personas desplazadas internamente por los conflictos y personas desplazadas. En algunas partes del mundo, como África y América Latina, el mandato original de 1951 se ha visto reforzado por la adopción de instrumentos legales regionales.

En el 2015 el ACNUR celebró su 65º aniversario, ayudando a más de 50 millones de refugiados a volver a empezar sus vidas desde su creación.

8. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR)
8.1. ¿Cuál es el objetivo principal de la ACNUR?

Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él,

identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR también tiene el mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.2

8.2. ¿Cómo se administra y estructura el ACNUR?

La agencia de refugiados de las Naciones Unidas se rige por la Asamblea General de la ONU y el Consejo Económico y Social (ECOSOC).

El Comité Ejecutivo del ACNUR aprueba los programas bienales de la agencia y el presupuesto correspondiente. Estos son presentados por el Alto Comisionado (actualmente Filippo Grandi) que es nombrado por la Asamblea General de la ONU.

El mandato de la agencia de refugiados de la ONU se define por el Estatuto del ACNUR de 1950. En 2003, la Asamblea General amplió el mandato de la organización “hasta que se resuelva el problema de los refugiados.” El Alto Comisionado presenta informes anuales al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General sobre la labor del ACNUR. Como jefe de la organización, el Alto Comisionado se encarga de la dirección y control del ACNUR. Dirige el trabajo del ACNUR con la asistencia de un Alto Comisionado Adjunto y Altos Comisionados Auxiliares para la Protección y Operaciones.

La mayoría de las operaciones del ACNUR se realizan sobre el terreno. La operación en todo el mundo se ha vuelto más compleja, y comprende desde la contratación de nuevo personal y asegurar su seguridad en situaciones peligrosas hasta la compra de todos los insumos, desde los suministros médicos y los envíos de alimentos hasta aviones chárter. Los departamentos específicos, en su mayoría basados en la sede de Ginebra, supervisan áreas claves, tales como operaciones, protección, relaciones externas, recursos humanos y finanzas. Un número de oficinas regionales actúan como enlace entre oficinas en el extranjero y la sede.

El Equipo Ejecutivo Senior (SET por sus siglas en inglés) reúne a los tres más altos funcionarios en el ACNUR.

Basándose en su experiencia en protección, operaciones y gestión, sus miembros asesoran al Alto Comisionado sobre asuntos de importancia estratégica, tanto para apoyar su toma de decisiones en el análisis político de alto nivel como para fortalecer su capacidad de proporcionar dirección estratégica a la organización.

Los miembros del SET comparten la responsabilidad para la implementación de las decisiones adoptadas por el Alto Comisionado y desempeñan un papel fundamental en apoyar la coherencia institucional general y en mantener la unidad de los objetivos en toda la estructura de gestión.

El SET está integrado por el Alto Comisionado, la Alta Comisionada Adjunta, el Alto Comisionado Auxiliar para la Protección, el Alto Comisionado Auxiliar para las Operaciones y jefe de Gabinete. Miembros adicionales del personal Senior podrían ser invitados a unirse al SET para compartir sus conocimientos sobre un tema de particular relevancia. El Alto Comisionado preside el SET y puede solicitar que el equipo se reúna en su ausencia para deliberar sobre cuestiones específicas y para proporcionar un parecer conjunto para su decisión final.

El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del secretario general.

Los términos del mandato del Alto Comisionado serán propuestos por el secretario general y aprobados por la Asamblea General. El Alto Comisionado será elegido por un período de tres años, a partir del 1º de enero de 1951.

El Alto Comisionado nombrará, por un período igual, un Alto Comisionado Adjunto de nacionalidad distinta a la suya.

8.3. ¿Qué funciones tiene ACNUR?3
l - Alto Comisionado tendrá competencia respecto a:

A) i) Cualquier persona que haya sido considerada como refugiado en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados; ii) Cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.

Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de una persona no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo.

El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona comprendida en la precedente sección A si esa persona:

  • Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;

  • Ha recobrado, voluntariamente, la nacionalidad que había perdido;

  • Ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del Gobierno del país de su nueva nacionalidad;

  • Se ha establecido de nuevo, voluntariamente, en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;

  • Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede seguir invocando, para continuar negándose a acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad, otros motivos que los de conveniencia personal; no podrán invocarse razones de carácter puramente económico;

  • Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, puede regresar al país donde tenía su residencia habitual y no puede seguir invocando, para continuar negándose a regresar a ese país, motivos que no sean de mera conveniencia personal.

B. Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o, si carece de nacionalidad, fuera del país en el cual tenía su residencia habitual, por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y no pueda o, debido a ese temor, no quiera acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad o, si carece de nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.

II- Queda entendido que la competencia del Alto Comisionado definida en el precedente párrafo no comprenderá a una persona:

  • Que tenga más de una nacionalidad, a menos que se den en ella las condiciones fijadas en el precedente párrafo 6 con respecto a cada uno de los países de los cuales sea nacional;

  • A la cual las autoridades competentes del país en que haya fijado su residencia reconozcan los derechos e impongan las obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país;

  • Que continúe recibiendo protección o asistencia de otros órganos y organismos de las Naciones Unidas; o

  • Respecto a la cual existen motivos fundados para creer que ha cometido uno de los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno de los delitos especificados en el artículo VI del Estatuto del Tribunal Militar Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del parrafo 2 del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

III- El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios siguientes:

  • Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos;

  • Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección;

  • Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

  • Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más desamparadas, en los territorios de los Estados;

  • Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;

  • Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que les conciernen;

  • Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales interesadas;

  • Estableciendo contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados;

  • Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar social de los refugiados.

IV- El Alto Comisionado emprenderá cualquier otra actividad adicional que pueda prescribir la Asamblea General, en particular la de repatriación y reasentamiento de refugiados, dentro de los límites de los recursos puestos a su disposición.

V- El Alto Comisionado administrará y repartirá entre los organismos particulares y, eventualmente, entre los organismos públicos que considere más aptos para administrar tal asistencia, los fondos, públicos o privados, que reciba con este fin.

El Alto Comisionado podrá rechazar toda oferta que no considere adecuada o que no pueda utilizarse. El Alto Comisionado no podrá recurrir a los gobiernos en demanda de fondos ni hacer un llamamiento general sin la aprobación previa de la Asamblea General.

El Alto Comisionado deberá hacer, en su informe anual, una exposición sobre su actividad en esta materia.

VI- El Alto Comisionado podrá exponer su opinión ante la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y sus respectivos órganos subsidiarios.

El Alto Comisionado deberá presentar anualmente informe a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico Social; su informe será examinado como tema separado del programa de la Asamblea General.

VII- El Alto Comisionado podrá recurrir a la ayuda de los diversos organismos especializados.

Por más de cincuenta años, ACNUR ha ayudado a millones de personas a recomenzar sus vidas. Estas incluyen a personas refugiadas, retornadas, apátridas, desplazadas internas y solicitantes de asilo. Sus labores de protección, albergue, salud y educación han sido cruciales, ayudando a restaurar pasados destruidos y construyendo futuros más prometedores.4

El ACNUR desempeña un papel de liderazgo, colaborando con los Estados y otros socios, para promover, facilitar y coordinar la repatriación voluntaria con seguridad y dignidad. En resumen, se realiza a través de:

  • Apoyar la retención y expansión de habilidades, recursos y activos durante el desplazamiento que apoyará a las personas refugiadas a su retorno;

  • Asegurar el ejercicio de una elección libre e informada que incluye la recopilación y el intercambio de información actualizada sobre su país y región de origen con las personas refugiadas, organizando visitas y asesoramiento;

  • Apoyar el viaje de regreso;

  • Brindar seguimiento de la situación de las personas retornadas en su regreso;

  • Facilitar la participación de las personas retornadas en actividades de paz y reconciliación;

  • Apoyar intervenciones como el acceso a la justicia y vivienda, tierras y propiedades en las áreas de retorno;

  • Colaborar en intervenciones de medios de vida en áreas de retorno;

  • Promover la integración de las personas retornadas en la planificación del desarrollo nacional en los países de retorno.

Toda persona merece una vida libre de persecución y discriminación y es real que el desplazamiento puede afectar a cualquier persona. En la actualidad, cientos de miles de personas se ven obligadas a huir de sus hogares todos los días: jóvenes y adultos, enfermos y saludables, hijos e hijas.

En el ACNUR, se tiene la misión de proteger y salvaguardar sus derechos. Trabajan arduamente para ayudar a millones de personas en todo el mundo a reconstruir vidas rotas y restaurar comunidades destruidas, he ahí su relación indisoluble con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual es un conjunto de normas que establece restricciones en el uso de las armas y los métodos de guerra, protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Tiene por objeto proteger la dignidad humana y limitar el sufrimiento en tiempo de guerra. También se lo conoce como Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados.

El DIH es una de las herramientas más poderosas con que cuenta la comunidad internacional para garantizar la seguridad y la dignidad de las personas en tiempo de guerra. El refugio como institución de carácter humanitario, es expresión fehaciente de dichas garantías. La finalidad del DIH es preservar un mínimo de dignidad, en consonancia con el principio rector de que incluso la guerra tiene límites.

El DIH limita o prohíbe el uso de armas que son particularmente crueles o que no distinguen entre combatientes y civiles. Además, obliga a las partes en conflicto a: distinguir entre combatientes y civiles, y abstenerse de atacar a la población civil; asistir a los heridos y enfermos y proteger al personal sanitario; garantizar que se preserve la dignidad de los prisioneros de guerra y de los internados civiles, permitiendo que los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) los visiten. El DIH se aplica a todas las partes en un conflicto, independientemente de quién lo haya iniciado.

El DIH protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, dígase: la población civil; el personal militar sanitario y religioso; los combatientes heridos, enfermos o náufragos y los prisioneros de guerra. El DIH reconoce las necesidades específicas de las mujeres y los niños, por lo que les confiere una protección especial.

8.4. ¿Cómo funciona el ACNUR en Cuba?

El ACNUR en Cuba brinda orientación a personas que necesitan protección internacional, determina la condición de refugiado y gestiona ante las autoridades nacionales pertinentes. Su sede está ubicada en Calle 18 entre 1ra. y 3ra. Miramar, La Habana.

Sin embargo, el estado cubano no es firmante de las convenciones internacionales sobre refugiados, y no existe un marco legal ni un mecanismo nacional para la determinación del estatuto de refugiado ni para la protección de las personas refugiadas. La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) realiza entonces esos procedimientos para quienes solicitan protección internacional en territorio cubano.

La ACNUR en Cuba conmemora cada 20 de junio, el Día Mundial del Refugiado, arribando este próximo 20 de junio el aniversario 32 de su presencia en el país. En la mencionada fecha, el ACNUR, con el apoyo de la Cruz Roja Cubana y la colaboración del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, organiza una reunión de refugiados y solicitantes de asilo para conmemorar dicha fecha, que, aunque no se celebra, pues no hay nada que celebrar en la existencia de personas refugiadas, se aprovecha la cita para unir voluntades y reconocer acciones de solidaridad protagonizadas por personas en esas condiciones en La Habana. En este período, la organización ha atendido en Cuba a más de 11 mil refugiados de 35 países.

El ACNUR en nuestro país tiene el deber de ayudar a los refugiados a encontrar una solución duradera a su situación, según las normas del derecho internacional y nacional aplicables. Las soluciones duraderas son:

  • Repatriación voluntaria (regreso a su país de origen de manera voluntaria) y

  • Reasentamiento a un tercer país (aplicable solo si las anteriores no son posibles, sujeto a criterios estrictamente establecidos y a la voluntad de un tercer país para acoger a un(a) refugiado(a) que no se encuentra en su territorio). El reasentamiento no es un derecho de la persona refugiada; incluso si calificara para esa solución, no puede escoger el país de destino.

De las soluciones duraderas antes listadas, el ACNUR determina cuál es la más apropiada para cada persona refugiada en el momento que corresponda, conforme al perfil de su caso, a las posibilidades existentes (situación en el país de origen y de asilo o cuotas de reasentamiento disponibles para ciertos países) y a otros criterios debidamente regulados.

Aunque Cuba no es signataria de los tratados internacionales sobre refugiados ni cuenta con una política de integración local para estas personas, desde entonces más de 300 refugiados de arribo espontáneo (de 14 nacionalidades diferentes) han disfrutado de protección provisional en este país, con acceso a servicios de salud, educación y algunas oportunidades de capacitación, antes de encontrar soluciones duraderas en otras naciones por medio del reasentamiento.

Es preciso señalar que, a nivel mundial, solo un porcentaje mínimo de los refugiados para los que el reasentamiento en un tercer país es la solución duradera más adecuada son finalmente reasentados.

El Derecho Internacional de Refugiados ha constituido un marco importante para proteger y asistir a los refugiados, aplicándose a todas las situaciones de emergencias en todos los continentes. Estas situaciones pueden enfrentarse solo con el apoyo y la solidaridad de los gobiernos y los pueblos como una prueba más de su compromiso en el campo de los Derechos Humanos. Los medios de comunicación y la sociedad civil juegan un papel fundamental para transmitir el mensaje de los refugiados, que debe contener su positiva contribución a los países y comunidades que los acogen. No debemos escatimar esfuerzos para prevenir y resolver estas situaciones. Una acción de esta naturaleza descansa fundamentalmente en el convencimiento del valor de la persona y en el respeto a la dignidad humana, que sin duda deriva de nuestro interés en contribuir con los procesos de paz tan necesarios en este siglo y como un legado de esperanza que necesitamos mantener y reforzar para las generaciones futuras.

9. CONCLUSIONES

El desplazamiento de grandes masas de personas es un fenómeno que ha estado presente en todas eras y civilizaciones de la humanidad. La guerra, en todas sus expresiones, ha sido fuente importante en el desencadenamiento de este y de su tendencia a crecer.

Actualmente las causas inmediatas de los flujos de refugiados son los conflictos armados, la violencia, la inseguridad y las violaciones de los Derechos Humanos; es por ello que los Derechos Humanos son de aplicación universal para todas las personas en toda circunstancia, tiempo y lugar.

El Derecho Internacional Humanitario es más que el “Derecho de la Guerra”: su finalidad es ante todo proteger al ser humano en el contexto de conflictos armados. El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados persiguen garantizar los Derechos Humanos en situaciones específicas (conflictos armados y

refugiados). El Derecho Internacional Humanitario contiene normas sobre refugiados como civiles especialmente protegidos (IV Convenio de Ginebra, 1949).

La ACNUR, sin importar donde lleguen las personas refugiadas, trabaja de cerca con los gobiernos para asegurar que se honre la Convención de 1951. El Derecho Internacional de los Refugiados contiene normas sobre tratamiento a refugiados en situaciones excepcionales como un conflicto armado (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados).

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se basan en los Derechos Humanos y hacen referencias explícitas al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Refugiados.

En el fortalecimiento de los esfuerzos para recordar que la solidaridad es la única respuesta al fenómeno de los refugiados, que estos esperan a las puertas de los diferentes países (o ya se encuentran en su interior) y que el ser humano no puede abandonar la lucha por hacer de nuestro mundo una realidad más humana y digna. Es la dignidad de la persona humana lo que está en juego.

Material suplementario
Referencias
Compilación de instrumentos jurídicos internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y Derechos Humanos. (1992) San José, Costa Rica. ACNUR.
Conclusiones sobre la protección internacional de los refugiados, aprobadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR 1975-2001. (1998). Oficina del ACNUR. Madrid. (con adiciones posteriores).
Convención de la Organización para la Unidad Africana, OUA. (1969). Artículo 1.2.
D’Estefano Pisani, M.A. (1985). Fundamentos del Derecho Internacional Público Contemporáneo. Universidad de La Habana, Facultad de Derecho (Tomos I y II).
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V). (14 de diciembre de 1950).
Fundaciò Solidaritat (2020). ¿Qué son los derechos humanos? http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/espitinerarios/ddhh/dh1.htm
http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/espitinerarios/ddhh/dh1.htm Manual de Reasentamiento de la ACNUR. (2011). División de Protección Internacional. Ginebra Edición Revisada.
Samper Ibáñez, J., E. (2019). Los derechos humanos en el siglo XXI una verdadera realidad de Colombia. Revista Ciencia Jurídica y Política. 71-78. Recuperado de: https://portalderevistas.upoli.edu.ni/index.php/5- revcienciasjuridicasypoliticas/article/view/377
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