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Aproximación teórica a la prevención del delito y la seguridad pública
Georma Vargas-Téllez
Georma Vargas-Téllez
Aproximación teórica a la prevención del delito y la seguridad pública
Theoretical approximation to crime prevention and public security
Revista Ciencia Jurídica y Política, vol. 7, núm. 13, 2021
Universidad Politécnica de Nicaragua
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Resumen: El estudio se realizó mediante una revisión bibliográfica de tipo descriptivo teniendo como objetivo la representación teórica general de la prevención del delito debido al impacto negativo que este ha generado para el sector público. En ese sentido, se buscó identificar las finalidades de la prevención del delito vista desde la función disuasoria que realiza el derecho penal y el rol de la seguridad pública, encontrándose que la disuasión es el termino adecuado para referenciar el efecto que debe proveer la pena, siendo que su efectividad dependerá de su certeza, constancia e intensidad. Del mismo modo, la participación de la comunidad es trascendental en la prevención delictual, pero también, es necesario que los Estados asuman la responsabilidad de establecer y mantener un sistema equitativo. Es imprescindible que los Estados cesen la implementación de políticas de prevención dirigidas a la rigurosidad de las penas y la incorporación de mayor cantidad de agentes policiales, ya que resulta más satisfactorio que esas políticas observen discursos encaminados al estudio de causas generadoras de esos fenómenos sociales.

Palabras clave: Prevención, Criminología, Seguridad Pública.

Abstract: The study was carried out through a descriptive bibliographic review with the objective of general theorical representation of crime prevention due to the negative impact it has generated for the public sector. In this sense, it was sought to identify the purposes of crime prevention in terms of the deterrent function of criminal law and the role of public security, and it was found that deterrence is the appropriate term to refer to the effect that the penalty should provide, being that its effectiveness will depend on its certainty, constancy, and intensity. Similarly, community participation is crucial in crime prevention, but it is also necessary for states to assume responsibility for establishing and maintaining an equitable system. It is essential that states cease implementing prevention policies aimed at the severity of penalties and the incorporation of more police officers, since is more satisfactory that these policies observe discourses aimed at studying the causes that generate social phenomena. Key Word: Prevention, Criminology, Public Safety Recibido: 21.04.21 Aceptado: 28.05.21 Este trabajo está licenciado bajo una licencia: Creative Commons Atribución- No Comercial Internacional 4.0 1 Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal por la Universidad Politécnica de Nicaragua. Candidato a doctor en Criminología por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México, becario doctoral del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT-México). Coeditor de la revista CJP y asistente editorial de la Revista Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 83 1.- INTRODUCCIÓN

Keywords: Prevention, Criminolog, Public Safety.

Carátula del artículo

Artículos

Aproximación teórica a la prevención del delito y la seguridad pública

Theoretical approximation to crime prevention and public security

Georma Vargas-Téllez
Universidad Politécnica de Nicaragua, Managua, Nicaragua, Nicaragua
Revista Ciencia Jurídica y Política
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua
ISSN: 2410-2768
ISSN-e: 2708-9266
Periodicidad: Semestral
vol. 7, núm. 13, 2021

Recepción: 21 Abril 2021

Aprobación: 28 Mayo 2021


1.- INTRODUCCIÓN

En el mundo, especialmente en América Latina, la delincuencia y la violencia están dominando los principales debates públicos, volviéndose una tarea principal para las instituciones estatales en vías de desarrollo. El estudio de la prevención delictual es necesario debido al impacto negativo que generan las conductas antijurídicas, razón por la cual, en este estudio se abordará la representación teórica general de la prevención del delito para comprender sus finalidades, vistas desde la función disuasoria del derecho penal y el rol de la seguridad pública.

Para el sector público y para la comunidad, el problema que generan los delitos es alarmante. Debido a esto es que los Estados han implementado múltiples estrategias encaminadas a su prevención, en ese sentido, prevenir equivale a disuadir al potencial infractor con la amenaza de castigo, a tal punto, que lo contra motive a realizar una conducta típica, antijuridica y culpable.

La inseguridad ciudadana y su situación de vulnerabilidad van a la par del aumento de la criminalidad que a su vez se relacionan con el acceso y la falta de eficacia de los sistemas de administración de justicia. En ese sentido, la labor estatal está diseñada a la implementación de medidas de seguridad pública para enfrentar los problemas que trae consigo la criminalidad.

La prevención ha adquirido mayor fuerza en los últimos años y esto se asocia a diversos factores. Primero, porque la amenaza de castigo va de la mano con los Estados que buscan enfrentar la violencia y la inseguridad. Segundo, el rol que ha tenido la investigación ha sido preponderante al concluir y consolidar aproximaciones multifactoriales, multidisciplinarias, multiagencial y multisectorial del concepto y que por demás han sido influenciados por contextos políticos, sociales, económicos y culturales distintos.

La prevención desde el rol de la seguridad pública gira alrededor de un eje: La integridad y el bienestar del ser humano. De ahí que el concepto de seguridad pública responda a realidades particulares dirigidas a la búsqueda de una mejor calidad de vida y armonía en la convivencia social.

En ese sentido, la consolidación de la institución Estatal ha dado un sentido diverso a la prevención que pronto fue convirtiéndose en sinónimo de control y de represión. Prevenir el delito es algo más complejo que solo dificultar su comisión o la implementación de medidas que disuadan al infractor potencial. No basta con reprimir el crimen, la prevención se está volviendo un tema que en ocasiones es equívoco por las muchas acepciones que se asignan al concepto de prevención.

2.- ASPECTOS GENERALES DE LA PREVENCIÓN

Peter Lejins publicó en 1967 una de las primeras obras académicas que intentaba distinguir la prevención del control del delito. Asimismo, indica que “si la acción social está motivada por un delito que ya ha tenido lugar, estamos tratando con el control; si la acción se anticipa a la ofensa, se trata de la prevención” (Martínez-Solares y Sánchez, 2017, p.201).

Para Rodríguez Manzanera (2020) la prevención se entiende al conocer de “antemano un daño o perjuicio, así como preparar, aparejar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin” (p.132). En ese aspecto, la Organización de las Naciones Unidas (2013) ha indicado que la prevención del delito supone las “estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas” (2013, párr. 3).

En otras acepciones, la prevención criminal se entiende como parte de la eficacia preventiva que realiza la pena y que por demás opera en el proceso motivacional del infractor mediante su disuasión. Debe contemplarse, con prevención social, la movilización de los efectivos comunitarios para abordar solidariamente un problema social, pues “el crimen no es un cuerpo extraño ajeno a la sociedad sino un problema comunitario más” (García, s.f, p.83).

En tanto, las medidas de prevención no son exclusivamente del interés de los poderes públicos o del sistema legal, sino que implica a todos como miembros de una comunidad. Es necesario tomar medidas sobre sus causas, «ya sea reduciendo las oportunidades para que los delincuentes ocasionales cometan delitos o afrontando las situaciones económicas y sociales que generan la criminalidad (Perdomo, 1997, p.139).

Esas medidas que buscan la prevención del delito se pueden aplicar atendiendo los efectos que se pretenden obtener con la medida. Es así como Canivell propone este estudio desde tres enfoques. Primero, cuando su finalidad pretende la depuración social que se espera evite o reduzca la incidencia de fenómenos delictivos. Segundo, es la que se ejerce sobre las personas de las que se pueda afirmar la probabilidad de cometer delitos o de adoptar un género de vida que las pueda hacer peligrosas. Tercero, es la que pretende evitar que las personas que ya han delinquido o incurrido en actividades especialmente peligrosas persistan en su conducta socialmente nociva (Manzanera, 2020, pp.132-133).

Por otro lado, el estudio de la prevención ha logrado desarrollarse en dos vías: desde la prevención general que puede ser especial positiva y negativa, y desde la prevención especial. Como se indicó en líneas anteriores la prevención general se produce antes de la consecución de una conducta delictiva—prevención primaria—. Su fuente subyace en la expedición de normas que contemplen tipos penales que no se refieren a casos concretos, de ahí, que Martínez-Solares y Sánchez (2017) exponga a la intimidación que suponen las penas de esos tipos delictivos resulta ser la forma natural de la prevención y es que su único fin es el castigo (p.202).

En ese orden de ideas la prevención ejerce su labor general positivo cuando los ciudadanos encuentran justo el contenido de las normas penales, en consecuencia, se motivan a respetarlas y valoran la imposición de la pena como un acto de confirmación del orden jurídico. Es preventivo general negativo cuando actúa como inhibidor o amenaza a efecto de que los individuos se abstengan de usar su libertad para cometer delitos (Martínez-Solares y Sánchez, 2017, pp.203-204).

En consecuencia, la prevención especial actúa ex post cuando ya se ha producido la conducta criminal, en tanto, su aplicación es directamente al que delinque (Perdomo, 1997, p.139). Esta modalidad se visualiza mediante la restricción de la libertad física con el objetivo de aislarlo del conglomerado poblacional “para evitar que vuelva a ofender en tanto alcanza su rehabilitación o reinserción” (Martínez-Solares y Sánchez, 2017, p.204).

En suma, la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 2002/13, Directrices para la prevención del delito brindó recomendaciones entorno a los enfoques en los que se puede tratar la prevención:

  1. 1. Promover el bienestar de las personas y fomentar un comportamiento favorable a la sociedad mediante la aplicación de medidas sociales, económicas, de salud y de educación, haciendo particular hincapié en los niños y los jóvenes, y centrando la atención en el riesgo y los factores de protección relacionados con la delincuencia y la victimización la prevención mediante el desarrollo (prevención social del delito);
  2. 2. Modificar las condiciones existentes en los vecindarios que influyen en la delincuencia, la victimización y la inseguridad resultantes del delito mediante el fomento de iniciativas, la aportación de experiencia y la decisión de los miembros de la comunidad (prevención de la delincuencia basada en la localidad);
  3. 3. Prevenir los delitos reduciendo oportunidades de cometerlos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales (prevención de situaciones propicias al delito);
  4. 4. Prevenir la reincidencia proporcionando asistencia para la reintegración social de los delincuentes y otros mecanismos preventivos (programas de reintegración) (ONU, 2013, párr. 6).

3.- EL DERECHO PENAL COMO ENTE DE DISUASIÓN DEL DELITO

Beccaria estableció ideas importantes entorno a la pena y el derecho a castigar que aún se encuentran vigente en las teorías de la disuasión. Su pensamiento preventivista radica en su argumento de considerar más justo prevenir que punir, de tal forma que el castigo debe atender a funciones ulteriores (Bolaños y Valero, 2009, p. 76). De lo anterior se desprende que la disuasión se halla en el centro de la actividad de la justicia penal y es que su fundamento se centra en la sanción de conductas que van en contra del orden social.

Lo cierto es que el mundo está impregnado de disuasión, algo que fácilmente olvidamos debido a lo absolutamente común que es. La experiencia cotidiana valida el sentido común de la disuasión —al menos con algunas personas, en relación con algunos delitos, en algunos momentos— y la idea de que las actividades de la justicia penal de hecho generan disuasión (Kennedy, 2016, p.36). Para Romagnosi (1956), “el hombre es disuadido o contenido de realizar determinada acción únicamente por la aprehensión del dolor y los inconvenientes desagradables que prevé como consecuencia de esa misma acción” (Como se citó en Bolaños y Valero, 2009, p. 77).

La labor del derecho penal no puede desvirtuarse al momento de su aplicación y es que la disuasión no surtiría los efectos deseados. Se debe verificar los efectos reales de la pena de tal forma que los resultados obtenidos de esta puedan explicar la validez del modelo teórico de la disuasión al demostrar que la pena funciona como medio para prevenir la comisión de delitos futuros y no solo porque es una afirmación teórica doctrinalmente aceptada (Bolaños y Valero, 2009, p. 74).

El efecto restrictivo del derecho penal es el fundamento más razonable de la disuasión, que se pueden visibilizar no solo con el hecho de la privación de libertad como un todo, sino que también mediante caminos que permitan la rehabilitación, verbigracia, la capacitación laboral o el tratamiento ante la drogadicción. Es importante resaltar la labor preventiva de las patrullas policiales que se manifiestan mediante el ejercicio de la autoridad estatal que brindan seguridad pública y como tal la disminución de los hechos delictivos.

La disuasión penal como mecanismo de control social se considera un elemento clave en la prevención del delito, sin embargo, de los postulados de la Escuela clásica se desprenden tres elementos que garantizan su efecto.

La certeza es el primer elemento, se relaciona con la efectividad de la pena y su camino para evitar la impunidad; la celeridad como segundo elemento se refiere al carácter inmediato con la que se debe aplicar la sanción; y tercero, es la severidad de la medida que se relaciona a su adecuación más que a su rigurosidad, en tanto, la pena que se aplicará debe guardar proporción de tal forma que produzcan la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los individuos y que sean menos atormentadoras sobre el cuerpo del reo. Sobre lo anterior se aclara que los primeros dos elementos dependen ante todo de la eficacia judicial

y la rapidez del procedimiento penal respectivamente, mientras que la severidad la determina el código penal (Bolaños y Valero, 2009, pp. 84-85).

Se ha cuestionado la efectividad de la disuasión penal con argumentos que hacen notar la cantidad de personas privadas de libertad a las que manifiestamente no disuadieron las amenazas jurídicas, sin embargo, eso no afirma que otras personas no hayan sido disuadidas. El hecho de que existan personas privadas de libertad no es fundamento para indicar que la idea de la disuasión sea errada o que las estructuras sancionatorias no estén generando el impacto deseado.

Kennedy (2016) explica:

Las exclamaciones de que la disuasión no es efectiva son en realidad, por lo general, argumentos que sostienen que se han alcanzado los límites de la disuasión y que las aplicaciones y sanciones adicionales no producirán un impacto disuasorio adicional. Esto puede ser cierto, pero no es una prueba de que la disuasión como tal no funcione (pp.36-37).

Algunos estudios han dado resultados positivos en la disuasión, tal es el caso del aumento de la presencia policial en áreas con altas tasas de delitos lo que redujo los comportamientos delictivos en esas áreas; un intenso patrullaje policial redujo los robos en el metro de la ciudad de Nueva York o bien en Reino Unido mediante la aplicación de la ley en casos de conducción bajo los efectos del alcohol que redujo tanto la conducción bajo esos efectos como los accidentes relacionados (Kennedy, 2016, p.37).

4.- ESTADO Y SEGURIDAD PÚBLICA

Las concepciones del término “seguridad pública” no siempre son precisas a pesar de que sea una expresión que se utiliza con mucha frecuencia. Suele conceptualizarse de una forma muy general refiriéndose a la procuración, administración o ejecución de la justicia penal, siendo limitativos al ámbito policial.

Se identifica por seguridad pública a “la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública" (Guerrero, 2007, p.255). Es así como la seguridad pública es necesaria para el desarrollo pleno del ser humano en sociedad.

Para Rosas, esta figura “se refiere al mantenimiento de la paz, la ley y el orden público” (2012, p.15), que a su vez se relaciona con la imposición del orden a través de un Estado de derecho mediante las sanciones judiciales y la acción policial (Saint Pierre, 2012,

p.42 en Montero, 2013, pp.209-210). De lo anterior se colige la relación bilateral Estado- seguridad pública, y es que esta última está asociada a una función gubernamental propia que sienta sus bases en el control de la sociedad dentro del Estado.

Seguridad pública, en tanto, va orientada a la protección y preservación del orden público y la paz de los ciudadanos. Está dirigida a fomentar espacios de convivencia social atendiendo los hechos delincuenciales y a sus responsables que va desde el acto mismo que constituye delito hasta su forma cooperativa en la reinserción social del infractor. En ese aspecto, es que la seguridad es concebida como “una construcción social y cultural que depende tanto de la política criminal como de las distintas instituciones responsables del control del crimen y de los diferentes actores sociales involucrados en las diversas modalidades del ciclo de la prevención” (Tudela, 2010, p.2).

El actuar institucional se ubica en el sistema de justicia penal con la obligación de combatir los hechos delictivos. Estás acciones deben estar orientadas a cumplir con las disposiciones normativas de seguridad pública como una forma de garantía para el ciudadano, pero también, las disposiciones internacionales que tutelan los derechos humanos, de tal forma, que su actuar no sea desproporcionado con las labores de seguridad que se esperan por parte de los miembros de las instituciones del Estado y que eviten aspectos problemáticos en el tratamiento de la seguridad pública.

Por ejemplo, Guerrero (2007, p.257), hace referencia a problemas representativos de la seguridad pública. Primero, la poca confiabilidad del índice delictivo y es que las estadísticas han sido un tema controvertido para medirlo, tal como lo refleja Ruiz Harrell (2005):

Las estadísticas delictivas con que contamos son meras construcciones que guardan un contacto muy tenue con la realidad. Entre las denuncias que presentan los ciudadanos ante el Ministerio Público y los números que difunden los procuradores hay un abismo de intereses políticos en el que se pierde la mayor parte de las primeras. Las cifras que tan generosamente nos dejan conocer las autoridades no son las que recibieron, sino las que estiman políticamente convenientes (pp. 670-671).

Siguiendo el lineamiento anterior Julio César Kala (pp.47-48) razona que:

La estadística criminal ha permanecido encerrada en una definición estrecha que la presenta como una técnica de clasificación y organización de observaciones, de recuento de hechos, de personas o de las características que las identifican, que en el caso de las ciencias penales corresponde a la actividad delictiva y a quienes se involucran con ella. Esta percepción obedece tal vez a la tradicional generación de tablas de concentración numérica, que en la mayoría de los casos sólo enmascara la información oculta tras los números (Como se citó en Guerrero, 2007, p.258).

Por otro lado, el segundo problema que presenta la seguridad pública es el enfoque del sistema policial, el cual debe ajustarse a las directrices de un Estado social de derecho en el que el uso de la fuerza esté legitimado y con vistas a un modelo de una sociedad democrática, a tal punto, que sus acciones no hagan sinonimia con represión o uso excesivo de la fuerza y es que la policía debe “orientar su actuar bajo la inspiración de garantizar la seguridad, pero dentro del marco de libertad. Cuando se sacrifica la libertad en aras de la seguridad se termina por perder ambas” (Guerrero, 2007, p.259).

5.- CONCLUSIÓN

  1. 1. La efectividad de las penas en cuanto a su rol disuasorio dependerá de su certeza, constancia e intensidad que debe estar graduada en función del impulso moral que lleva al delito.
  2. 2. El rol del derecho penal es importante en estos procesos y es que el sistema normativo envía mensajes claros a los miembros de una sociedad los cuales contienen la información factual acerca de los riesgos que correrian por la desobediencia. Esta labor no es exclusiva de las leyes penales, sino que la misma comunidad juega un papel trascedental.
  3. 3. Es preciso y urgente entonces, acelerar la definición y la operación de los medios y las estrategias más eficaces que disminuyan la criminalidad, combatiendo los factores que la producen, pero especialmente a través de la prevención. Todos estos elementos, debidamente relacionados y concatenados mediante un programa efectivo, nos llevarán definitivamente a un resultado satisfactorio.
  4. 4. La importancia y responsabilidad que tiene cada Estado en establecer y mantener un sistema equitativo, responsable y eficiente de seguridad y justicia penal, obligan a desideologizar el debate de las políticas públicas de seguridad. Para la política de seguridad pública resulta insuficiente que el ciudadano no sea víctima de un delito, sino que es importante en el desarrollo de sus actividades cotidianas, que tenga la sensación de tranquilidad.
  5. 5. Para la correcta aplicación del servicio de seguridad es crucial la identificación del funcionario de policía y sus valores con la cultura y la organización policial para no desvirtuar sus funciones de protección y prevención del delito.
  6. 6. Los Estados se han enfocado en brindar postulados—aceptados por amplios sectores poblacionales— que ofrecen medidas de privación de libertad más rígidas, la incorporación de más agentes policiales, más patrullas y más cárceles como medidas de prevención. Sin embargo, serían más provechosos los discursos encaminados a estudiar las causas generadoras de esos fenómenos sociales y de soluciones más perspicaces.

Material suplementario
Referencias
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25AB9B24DDA9834304AE8400967DD8?sequence=1 Cascante, C. y Fonseca, R. (2017). Seguridad Privada en Costa Rica. Propuestas de regulación y gobernanza democrática. Análisis. https://www.researchgate.net/publication/322508467_Seguridad_Privada_en_Costa _Rica-propuestas_de_regulacion_y_gobernanza_demo cratica
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Perdomo, G. (1997). La prevención del delito y el Ministerio Público. En Instituto de Investigaciones Jurídicas (ed.). El Ministerio Público en el Distrito Federal. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1 /136/11.pdf.
Rodríguez Manzanera, L. (2020). Criminología. México: Porrúa.
Rodríguez, J. y Caballero, J. (2019). La seguridad privada en España y la prevención del delito Archivos de Criminología. Seguridad Privada y Criminalística. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=70464 14
Rodríguez, S. (s.f). Calidad Policial y Ciudadana, Tesis doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona.
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