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El Derecho A Permanecer: Movilización legal por el acceso al suelo urbano en las periferias de Medellín (2010 – 2017) [i]
Claudia Serna Cardona
Claudia Serna Cardona
El Derecho A Permanecer: Movilización legal por el acceso al suelo urbano en las periferias de Medellín (2010 – 2017) [i]
The Right to Remain: Legal Mobilization for Access to Urban Land on the Outskirts of Medellin (2010 – 2017)
Revista Kavilando, vol. 12, núm. 1, 2020
Grupo de Investigación para la Transformación Social Kavilando
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Resumen: La periferia de la ciudad tiene gravadas huellas del conflicto armado colombiano y en ella están presentes historias de disputa y resistencia por el acceso a la tierra. Esta investigación busca comprender el alcance de la movilización legal en el acceso al suelo urbano de los pobladores de periferia de la ciudad de Medellín.

Palabras clave: Conflicto, litigio, derecho a la vivienda, cambio social.

Abstract: The periphery of the city has engraved traces of the Colombian armed conflict and in it are present stories of dispute and resistance for access to the land. This research seeks to understand the scope of legal mobilization in access to urban land of the periphery inhabitants of the city of Medellin.

Keywords: Conflict, Litigation, Right to Housing, Social Change.

Carátula del artículo

Artículos de investigación

El Derecho A Permanecer: Movilización legal por el acceso al suelo urbano en las periferias de Medellín (2010 – 2017) [i]

The Right to Remain: Legal Mobilization for Access to Urban Land on the Outskirts of Medellin (2010 – 2017)

Claudia Serna Cardona
Corporación Jurídica Libertad, Colombia
Revista Kavilando
Grupo de Investigación para la Transformación Social Kavilando, Colombia
ISSN: 2027-2391
ISSN-e: 2344-7125
Periodicidad: Semestral
vol. 12, núm. 1, 2020

Recepción: 01 Abril 2020

Revisado: 30 Abril 2020

Aprobación: 01 Junio 2020


Introducción

Este trabajo marca un alto en el camino para analizar en retrospectiva el ejercicio de la práctica por la defensa de los Derechos Humanos a través de la lucha por el acceso a los servicios públicos domiciliarios y la vivienda entre los años 2010 y 2017 en Medellín; tiempo en el que hice parte del proceso organizativo de la Mesa Interbarrial de Desconectados y trabajé como abogada en la Corporación Jurídica Libertad. Ambos espacios me permitieron participar activamente en procesos de movilización jurídica en favor de los intereses de pobladores populares de la periferia urbana.

Con un profundo interés en conocer la vida en los barrios populares, a finales de 2006, me encaminé con un grupo de amigos hacia el barrio Santander en la comuna 6 de Medellín. Nuestro propósito era hacer un registro audiovisual a una familia que vivía sin servicios públicos domiciliarios y llegamos a un ranchito a borde de la quebrada La Madera (donde limitan los municipios de Medellín y Bello). Era una casita de 30 m2 construida con tablas en suelo de tierra, techo de plástico y latas de zinc; allí vivían seis personas, entre ellas cuatro menores de edad. En esta visita, fue duro ver cómo vivía esta familia sin condiciones sanitarias, expuestas a la enfermedad y al riesgo y más difícil imaginar cómo podrían sobrevivir los niños enfermos, sin acceso a agua potable. Esa realidad me cuestionó como estudiante, me llevó a preguntar por lo que significaba ser sujeto de derechos, y cuáles eran las posibilidades en la juridicidad para transformar tales condiciones de pobreza. La imagen de esta familia permanece en mi memoria, así como esas preguntas siguen rondando.

Me gradué de la facultad de derecho con la intención de servir a los excluidos del acceso a bienes vitales y servicios como la justicia, me propuse retar las posibilidades del derecho en una ciudad socialmente desigual como Medellín y este propósito se hizo latente a partir del 2009, cuando con otros activistas y pobladores de los barrios populares conformamos la Mesa Interbarrial de Desconectados. De la mano de esta organización, llevamos al escenario judicial el conflicto por el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Nuestra intención era lograr el restablecimiento de los servicios básicos al agua potable y energía eléctrica demostrando la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de su acceso. Adicionalmente, trabajando en la Corporación Jurídica Libertad, fue posible proyectar acciones administrativas y constitucionales de mediano plazo y promover un ejercicio más estratégico del derecho, en cuanto permitía ampliar el número de beneficiarios de las acciones jurídicas. Esta experiencia me permitió conocer de cerca las condiciones de vida de quienes carecen de servicios básicos; así mismo, comprender el estado de la vivienda popular y los conflictos que cotidianamente enfrentan sus moradores. Adentrarse en esas periferias dejó ver los territorios donde se refugian los excluidos y despojados del campo, los mismos que guardan memorias del conflicto armado colombiano, y continúan librando disputas con otros agentes por su vivienda y el derecho a permanecer.

La crisis habitacional de la ciudad es la manifestación del problema estructural por el acceso a la tierra en Colombia. En las periferias urbanas se reproducen patrones de ese conflicto; su ocupación es reflejo de la migración forzada y voluntaria; y el acceso al suelo urbano, entendido como su uso, apropiación, disfrute y defensa (Sánchez Steiner, 2012) ha debido comprometer las capacidades, habilidades y luchas de una gran mayoría de pobladores empobrecidos.

En este panorama, la producción de vivienda popular es el único medio con el cual los pobladores satisfacen su necesidad habitacional ante la incapacidad o ausentismo del Estado que no puede cubrir tal demanda. Este tipo de ocupación tiene como característica la informalidad jurídica con la que se adquiere y se construyen las viviendas; y un gran porcentaje de ellas presentan carencias materiales. La cuestión es más problemática cuando se sabe que guardando una condición ilegal con la vivienda, eventualmente desencadenará consecuencias como su pérdida, ya sea ante las amenazas de riesgo estructural o geológico o la declaratoria de utilidad pública para la construcción de obras de infraestructura. La producción de vivienda en estas condiciones implica una relación conflictiva con el Estado, y las leyes que justifican medidas represivas, terminan profundizando las condiciones de vulnerabilidad económica y jurídica de los pobladores.

En el marco del mismo conflicto que limita el acceso a la tierra a los empobrecidos en Colombia, es necesario fijar la atención en el acceso al suelo en la ciudad de Medellín, y particularmente, en la situación de la vivienda de los pobladores de periferia. Así como considerar e intentar prácticas jurídicas transformadores que se produzcan desde y para la colectividad por el acceso a la vivienda y los servicios públicos básicos. Con este propósito, una propuesta desde el derecho puede partir del estudio de litigios desarrollados en el marco de conflictos análogos, analizando los efectos que se producen y en qué medida se puede ampliar su impacto. Ello motiva la idea de esta investigación de carácter cualitativo e inductivo: parte del hecho de las prácticas jurídicas para encontrar sus referentes teóricos, según Hernández Sampieri es una especie de “paraguas” que incluye una variedad de concepciones, visiones técnicas y estudios no cualitativos (2014, p. 7) Pretende analizar un uso del derecho desde el proceso mismo donde se ha vivenciado y experimentado, de donde se extraen los datos y se significan las prácticas, permitiendo contextualizar el problema y analizar subjetividades.

Metodología

El diseño metodológico de esta investigación es de base experimental, en el sentido que como investigadora revelo una situación para tratar de explicar cómo afecta a quienes participan en ella. De esta manera, será abordada desde los actores de los litigios en tres sectores populares de la periferia de Medellín: Las Independencias (comuna 13), Patio Bonito (comuna 1) y Ciudadela Nuevo Occidente (comuna 60). Los casos de estudio fueron seleccionados teniendo en consideración los siguientes criterios: 1) conflictos actuales que impactan los sectores populares de periferia; 2) litigios que implican la defensa o protección de condiciones de la vivienda adecuada, según la Observación General Nº4 del Comité DESC del Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC., según los estándares del Derecho internacional de los Derechos Humanos –DIDDHH; y, 3) litigios con una decisión judicial que permita el análisis sobre los efectos de las sentencias.

Los anteriores casos también tienen en común su relación con la Mesa Interbarrial, dando cuenta de una práctica jurídica enmarcada en la apuesta política de una organización social más amplia, desde donde se originan acciones políticas y jurídicas que demandan el derecho a la vivienda y al suelo urbano. De ahí la relevancia de este estudio, su principal motivación es servir a las organizaciones sociales y comunidades que exploran en el uso del derecho una alternativa para enfrentar las diferentes problemáticas de la vivienda en Medellín.

Esta investigación comenzó con la exploración bibliográfica y la revisión documental de los archivos de la Mesa Interbarrial y la Corporación Jurídica Libertad. De allí se destacaron datos e información relevante que posibilitó diseñar el cuerpo del proyecto y destacar las palabras claves base para las categorías de análisis que luego fueron consignadas en una matriz de congruencia, para definir temas y subtemas, preguntas y objetivos a desarrollar por cada categoría, permitiendo así mismo precisar los capítulos del proyecto. El uso del sistema categorial facilitó la búsqueda de la información que sería útil, y hacer la selección de los tres estudios de caso constatando que en ellos se conjugaran las categorías: conflicto, litigio y cambios generados.

Esto siguió en una revisión analítica de la literatura en torno a la producción académica de las categorías, comenzando por su conceptualización, y se prestó especial atención al contenido de los fallos judiciales; así como a las voces de los actores, a partir de instrumentos de recolección de datos como los documentos, registros y entrevistas, pudiendo percibir los sentidos que los actores atribuyeron a las acciones. A lo largo de este proceso se presentaron nuevas preguntas e hipótesis que permitieron perfeccionar y delimitar la pregunta central de este estudio.

Mi propósito con esta investigación es comprender el alcance de la movilización legal por el derecho a acceder al suelo urbano de los pobladores de periferia. Su desarrollo se basará en el estudio de tres litigios en los que se disputa la permanencia de las viviendas de pobladores populares en Medellín entre 2010 y 2017, periodo en el cual se interpusieron diferentes acciones jurídicas y se obtuvo sentencias en los litigios. Con este estudio pretendo aportar a la reflexión sobre las prácticas jurídicas alternativas desde las organizaciones sociales, y las posibilidades del uso del derecho en favor de los habitantes de la periferia urbana. El derrotero de esta investigación parte de la pregunta ¿cómo se puede comprender el alcance de la movilización legal por el acceso al suelo urbano? Durante el estudio se obtuvieron respuestas que consideran el análisis de los cambios instrumentales y simbólicos generados por los fallos judiciales, y los actores en los cuales se ha incidido, teniendo en cuenta cómo los afectados percibieron el conflicto y cómo comprendieron el proceso jurídico.

Este artículo se desarrollará como sigue, comenzaremos por describir la situación habitacional de la ciudad y los principales conflictos por el acceso al suelo en las periferias como contexto de las acciones jurídicas que en su momento se interpusieron. Posteriormente, vamos a caracterizar los litigios de estudio, destacando tres categorías: los actores, sus intereses y la decisión judicial; y por último, presento un análisis del alcance del uso del derecho, partiendo de la práctica jurídica alternativa, los efectos de las sentencias y los cambios que se pudieron producir en el acceso al suelo urbano de los pobladores de periferia.

Vivir en las periferias de Medellín

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Los conflictos por el acceso al suelo urbano en la periferia están relacionados con el problema de la tierra en Colombia. El crecimiento de nuestras ciudades responde a factores como la migración por razones económicas, el empobrecimiento de la vida campesina y la migración forzada por el conflicto armado. De acuerdo con Sánchez, los migrantes pueden ser voluntarios e involuntarios. Los primeros corresponden a las personas que llegan a la ciudad motivados por razones socio-económicas, oportunidades laborales o de formación y los migrantes involuntarios o forzados quienes se ven obligados a escapar de sus hogares y buscar refugio en otro lugar, generalmente en la misma región (2012).

Aprile - Gniset (citado en Sánchez Steiner, 2012) representa con una espiral el proceso de migración- colonización- conflicto- que precede a la colonización popular urbana. Este proceso es de carácter solidario e implica el trabajo mancomunado para la adecuación de los suelos que, de manera que puedan ser habitables (Aprile-Gniset, citado en Sánchez, 2012) De acuerdo con Sánchez “la migración hacia las ciudades respondió a los cambios internos de reestructuración territorial, relacionados no solo con factores económicos sino con factores sociales ligados a los conflictos por la tenencia de la tierra en el campo” (2012, p. 8).

Bajo estas categorías conflicto – urbanización, Gloria Naranjo (2004) agrupa los procesos de transformación de las ciudades colombianas en tres momentos: la época de la violencia en 1950 y 1960; la guerra irregular que se agudizó desde mediados de 1980 y por último, desde el año 2000 la “urbanización del conflicto armado”, que propició el desplazamiento intra-urbano o al interior de las ciudades. Sánchez retoma la definición de Aprile- Gniset, según el cual la violencia se trató de una guerra agraria con pretexto político que impactó en forma más aguda las zonas más ricas de la nación, en términos de la producción agrícola (2012).

El conflicto político armado y el crecimiento urbano están fuertemente ligados y los ciclos de poblamiento inciden directamente en la reconfiguración de la ciudad. Los migrantes forman asentamientos y barrios que se expanden hacia zonas con restricciones para la habitabilidad o sometidas a otros usos del suelo, lo que va incidiendo en transformaciones del territorio urbano producidas sin autorización y sin planeación desde la institucionalidad pública.

Como parte de la dinámica socio-económica y política de la región, la ciudad de Medellín es el centro financiero de su desarrollo, concentra infraestructura para el avance de importantes sectores de la economía, como el de servicios; y es sede de la toma de decisiones políticas de alcance regional. Su crecimiento poblacional responde a la migración voluntaria motivada por la búsqueda de oportunidades laborales y de formación; pero también por los procesos de migración forzada del departamento. Según cifras oficiales, en Antioquia, 1 millón 600 mil personas han sido declaradas víctimas del conflicto, de las cuales 432 mil están registradas en Medellín (Red Nacional de Información). Esto quiere decir que el 25% de la población reconocida como víctima en Antioquia vive en esta ciudad, y teniendo en cuenta su población actual, 1 de cada 5 habitantes, es víctima del conflicto armado.

Adicionalmente, la mayor parte de esta población es desterrada en condición de pobreza, lo cual sugiere a las periferias urbanas como única alternativa habitacional, zonas que sin el control total del Estado -ni del mercado inmobiliario, permiten resolver la necesidad de vivienda a bajo costo. Los migrantes forzados construyen sus refugios bajo la condición de saber, que la normativa que regula la urbanización y la propiedad privada es física y/o económicamente imposible de cumplir.

Situación habitacional

Con 2 millones 500 mil habitantes, Medellín es la segunda ciudad más poblada de Colombia, y está localizada en el departamento de Antioquia, sobre la cordillera central de los Andes. La ciudad está atravesada de sur a norte por el río Medellín, cuyas aguas son alimentadas por las quebradas y caños que descienden de las laderas oriental y occidental, donde se han construido los barrios. La división político-administrativa define que la ciudad está dividida en una zona urbana integrada por 16 comunas y la zona rural del municipio, conformada por cinco corregimientos.


Ilustración 1
La ladera oriental y el río Medellín, 2016

Según el informe de indicadores objetivos de calidad de vida de 2016, desde el año 2004 el número de viviendas en Medellín ascendió a 824.807. Al inicio del período, el número total de viviendas urbanas era de 544.002 y en 12 años se conformaron 280.805 unidades más. Es decir, la ciudad evidenció un incremento superior al 50% en la producción de vivienda. Este ascenso se presentó de manera más fuerte en el estrato 1 que creció en 93%, equivalente a 50.080 viviendas. Como se muestra en el siguiente gráfico, los estratos bajos (1, 2 y 3) soportan el 75% de la vivienda de la ciudad, con 635.101 unidades.


Ilustración 2
Distribución de viviendas por estrato para el periodo 2004 - 2016. Fuente: informe calidad de vida de Medellín, 2016.
Elaboración propia

El informe de calidad de vida señala que para el 2016 existe un déficit cuantitativo de 32.000 viviendas; entre las cuales 4.800 se encuentran en zonas de riesgo no recuperable. De otra parte, 50.000 viviendas presentan carencias cualitativas por deficiencias en su infraestructura y/o carecen de servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, un total de 67.000 tienen matrículas ficticias. En cuanto a las cifras sobre la informalidad en la tenencia de la vivienda, se tiene en cuenta lo que la subsecretaría de Catastro municipal catalogó como ‘matrículas ficticias’, es decir, los predios que no cumplen con los requisitos legales para su registro. Cerca del 50% provienen principalmente de cuatro comunas (ICV 2012 – 2015). Tanto en términos cuantitativos como cualitativos, los hogares deficitarios se concentran en las comunas Popular, Manrique, Villa Hermosa, Aranjuez, Santa Cruz y San Javier.

En el siguiente mapa, las comunas ubicadas al este, noreste y noroeste de la ciudad son clasificadas predominantemente en los estratos socio-económicos bajos 1, 2 y 3 (verde claro, rosa y marrón respectivamente), las mismas zonas donde se concentran los déficits habitacionales.


Ilustración 3
Estratos predominantes, 2010
Fuente: Planeación municipal, Alcaldía de Medellín

A partir de los datos podemos inferir que la producción de vivienda ha sido creciente en los sectores populares, representando el 75% del total de la ciudad. Esta condición además expresa una relación entre la producción de vivienda de tipo informal, los déficit cualitativos y cuantitativos habitacionales, y la informalidad de la tenencia. Las condiciones que limitan la apropiación, uso y disfrute del suelo urbano de Medellín guardan relación con la privación del acceso a la tierra para las mayorías empobrecidas en Colombia, como una continuación del mismo conflicto.

El acceso al suelo urbano en los barrios de periferia

El código civil prevé las formas como se adquiere el dominio en Colombia y establece normas especiales cuando se trata de transacciones sobre bienes inmuebles, esto es, casas, lotes de terreno, fincas, etc. No obstante, es común encontrar en los barrios de periferia que, en términos legales, la ocupación no cuenta con un título que la sustente. Esto se explica por las formas irregulares como se accede al suelo urbano, por una parte, a través de la ocupación directa y toma de terrenos de propiedad pública y de particulares; y de otra, mediante la compraventa informal de lotes de terreno, a los dueños de estos, e incluso a personas ajenas (Fernández, 1993).

Estas formas de adquirir bienes impactan el reconocimiento de los derechos del poseedor o tenedor pues carecen de seguridad jurídica ante la amenaza de otros actores que pueden ejercer acciones en su contra, incluida la institucionalidad pública. Impacta también el derecho efectivo a la vivienda sino puede acceder a servicios públicos domiciliarios de calidad. Sin embargo, es más común de lo que se piensa encontrar en los barrios populares que los pobladores respaldan su tenencia o posesión con un “contrato de promesa de compraventa”. El “papel de compraventa” no tiene ningún valor jurídico, pero respalda el acuerdo entre las partes y sus obligaciones toman formas concretas. Para Duhau, el hábitat popular opera en los hechos y reposa en pactos sociales de carácter implícito, es decir, no formalizados (1993, p. 28).

Como se ha dicho, esas formas de ocupar la ciudad, responde a la imposibilidad económica de grupos sociales empobrecidos por adquirir vivienda formal, los cuales no son cubiertos siquiera, por la oferta de vivienda subsidiada. El Plan de Desarrollo 2016-2019 plantea realizar 18.864 viviendas, 3.864 (20,5%) corresponden a Vivienda de Interés Social – proyectos construidos con subsidios y cuyos beneficiarios aportan el 10% del valor de la vivienda. El 79,5% restante corresponde a 15.000 viviendas en proyectos habitacionales promovidos en alianza con el sector privado. A diciembre de 2017 no se había reportado ningún avance en estas metas. (Informe calidad de vida, 2017). Vivir en suelo de bajo costo implica entonces enfrentar ciertas consecuencias como la condición de ilegalidad de la ocupación o de la vivienda, el asentamiento en zonas catalogadas de alto riesgo o carentes de condiciones de habitabilidad. Características propias del poder simbólico de nominación del derecho, que solo crea las cosas nombradas y, en particular los grupos (Bourdieu, 2000).

Así mismo, en el plano discursivo se justifica la negación de los derechos de los referidos “invasores” y si la visión de la institucionalidad pública supone a estos pobladores como ilegales, las decisiones políticas están dirigidas a corregir la condición de “ilegalidad de los asentamientos” permitiéndose justificar con el uso del derecho y por tanto, la fuerza, acciones de desalojo y despojo contra los moradores que, no debe olvidarse, son personas con necesidades vitales insatisfechas, en la mayoría de casos, víctimas del conflicto armado y del abandono estatal.

Conflictos por la declaratoria de “zonas de alto riesgo”

Desde un enfoque legal, el riesgo de desastres corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, bio-sanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico (Ley 1523 del 24 de abril de 2012). Desde el enfoque de la gestión comunitaria, el riesgo surge de la combinación de factores como la amenaza y la vulnerabilidad, no solo es resultado de eventos externos, sino también de la exposición que se tiene ante el riesgo, y la capacidad de resistir o responder que tienen los pobladores a tales eventos. Sin embargo, la institucionalidad pública poco avanza en acciones concretas para mitigar las amenazas de riesgo; por el contrario, prioriza procesos de desalojo, agravando la situación de los pobladores populares y cargando sobre sus hombros no solo el tener que vivir bajo diversas amenazas, sino también, el no ser tratados como sujetos de derechos. Una lógica de poder que no escapa a lo que Bourdieu en la relación derecho – Estado ha afirmado: el derecho consagra el orden establecido guardando una visión de ese orden que es una visión de Estado, garantizada por el Estado (2000, p. 201). Aunque algunos procesos de regularización urbana promovidos por el Estado local se han desarrollado en barrios de origen informal, no se desconoce el complejo proceso de apropiación de los terrenos y posesión de la vivienda que le antecedió. Tampoco puede ocultar el hecho que la categoría de riesgo ha servido para señalar a los moradores como ocupantes de zonas ilegales justificando la violencia ejercida contra ellos.

Como un acto propio de poder, la práctica del desalojo busca corregir la informalidad en la ocupación, autorizando administrativa y policivamente la expulsión de una persona o familia de su morada, presentándose en las siguientes circunstancias: 1) las autoridades encargadas del riesgo, como el DAGRD –Departamento administrativo de gestión del riesgo de desastres, emiten “recomendaciones” de evacuación y demolición porque observan amenazas de riesgo geológico o estructural en la vivienda; 2) las autoridades policivas reaccionan a la invasión de terrenos, generalmente con el uso de la violencia; 3) operadores urbanos anuncian la construcción de proyectos declarando la zona de utilidad pública y de interés general, paso previo a la oferta de compra o a los procedimientos de expropiación. El desalojo es pues un instrumento útil en la gestión y control del suelo urbano por parte de la institucionalidad pública. Las cifras son claras mostrando este fenómeno, entre los años 2012 y 2015 el DAGRD recomendó la evacuación definitiva de 4 mil viviendas en barrios populares. Mientras que solo invirtió en la gestión del riesgo para todo el municipio: 11 mil 500 millones de pesos –equivalente a 4 millones de dólares-(DAGRD, alcaldía de Medellín, febrero de 2016).

Puesta la atención en el rol del Estado, encontramos dos fenómenos complejos alrededor del riesgo en Medellín, por un lado, la escasa inversión de recursos para realizar obras de mitigación, a pesar de que existen estudios técnicos micro zonificados o de riesgo de detalle con sus recomendaciones, que podría implicar la permanencia y estabilidad de las viviendas; y de otro, los barrios impactados negativamente en la estabilidad del suelo por las intervenciones de empresas privadas y acciones u omisiones del Estado.

Este aparte ofrecía un contexto socio espacial sobre Medellín y algunos conflictos generados después del proceso de ocupación o asentamiento, especialmente en zonas de periferia. Igualmente intentaba dar cuenta de los déficit de vivienda en los sectores populares, así como su relación con la informalidad y los conflictos por el acceso al suelo urbano con el Estado.

Litigios en el conflicto por el suelo urbano

El presente capítulo se enfocará en la descripción de algunos litigios por el derecho a la vivienda en Medellín y se desarrollará en dos partes, en la primera, veremos cómo algunos conflictos de la periferia fueron declarados y transformados en litigios. En la segunda parte, nos centraremos en los procesos, intereses de los actores y la decisión judicial, lo cual permitirá valorar el uso del derecho en favor de los pobladores de sectores populares.

El tema del conflicto es central en este estudio, como se mencionó en el primer capítulo, el conflicto por el acceso a la tierra en Colombia ha incidido en la situación actual de las periferias urbanas. La migración campesina y su asentamiento en el escenario urbano, fue el inicio de las disputas entre los nuevos ocupantes y los propietarios de los terrenos, o entre aquellos y agentes de la fuerza pública. Así mismo, los pobladores populares han experimentado posteriores conflictos con la institucionalidad y agentes privados - incluso con grupos paramilitares-, en su proceso de apropiación y por su permanencia. De las mencionadas disputas, centro mi atención en las que enfrentan los pobladores con la institucionalidad pública en razón de la capacidad legal conferida al Estado de Derecho en sus funciones sociales, y, en consecuencia, porque entre la institucionalidad y los pobladores populares hay una relación legal que determinó el tipo de acciones jurídicas a implementar en los litigios.

El conflicto es una situación de divergencia social, es decir, de una relación contradictoria que sostienen personas o grupos sociales separados al poseer intereses y/o valores diferentes (Silva García, 2009, p. 36). Para Dahrendorf, el conflicto surgirá como manifestación cuando un actor intente desplazar a otro de la posesión o acceso a bienes, recursos, derechos, valores o posiciones escasas o apreciadas (como se cita en Silva, 1996). El acceso al suelo urbano es abordado como conflicto porque las decisiones del poder político impactan la estabilidad y permanencia de los pobladores de periferia, la ocupación de hecho es tratada como una situación irregular que genera consecuencias, y de esta manera “propone al interlocutor modelos normativos, solicitando su adhesión o amenazando o prometiendo sanciones para persuadirlo” (Ferrari, 2014, p. 246).

En consecuencia, el conflicto por el acceso al suelo urbano surge por intereses opuestos respecto al habitar, usar o disfrutar determinado sector o terreno y se manifiesta cuando los pobladores de las periferias, en sus condiciones materiales, son confrontados por un orden urbano que orienta el cómo y dónde se debe vivir la ciudad, a través de modelos de urbanización que excluyen del acceso a la tierra a amplios grupos empobrecidos.

Si como sugiere Bourdieu, la institución jurídica contribuye a imponer una representación de la normalidad con la cual todas las prácticas diferentes tienden a parecer como desviadas, anómicas, o sea, anormales y patológicas (2000, p. 214). Los pobladores que habitan zonas prohibidas por la normativa urbana representan ´lo anómalo’ y esa misma condición, justifica la negación de acceso a bienes y servicios vitales, como sucede con las poblaciones que carecen de agua apta para el consumo humano.

En el caso de la ciudad de Medellín, esas representaciones se van insertando en normas como el plan de ordenamiento territorial (Acuerdo 62 de 1999 y 48 de 2014) y se viabilizan en los programas y proyectos de los planes de desarrollo municipal de cada alcaldía. En 1999 el Concejo de Medellín aprobó el acuerdo municipal # 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, donde clasificó las zonas de la parte alta de las laderas y de los costados del río Medellín como zonas de alto riesgo o zonas de protección. Según el acuerdo municipal el crecimiento del borde urbano-rural debía contenerse, y se dispuso a controlar la ocupación de los barrios construidos a los costados del río. No obstante, se pueden evidenciar intereses divergentes de los gobiernos hacia los sectores populares, pues a veces se tolera y en otros períodos se rechaza su existencia, momentos en los cuales se fortalecen los instrumentos en función del control urbanístico que ejerce vigilancia sobre el transporte de material de construcción hacia los barrios altos, la construcción de nuevos ranchos o el desarrollo de actividades productivas de escala familiar.

Como afirma Azuela, “a pesar de la diversidad de situaciones jurídicas que puede presentarse en un barrio, siempre encontraremos que como parte de la ‘gramática cultural” dominante, hay formas de legitimación del control territorial” (1993, p. 9) y bajo formas políticas y burocráticas se ha relacionado la institucionalidad con sectores populares. Según Azuela, en el primero existe una actitud permisiva (no explícitamente asumida) que conlleva a una incertidumbre jurídica frente al reconocimiento. Con la segunda, hay una relativa intervención del Estado, especialmente sobre la posesión y adquisición de viviendas (1993, p. 10). En tal caso y como una consecuencia lógica de denominar las zonas de alto riesgo o zonas de utilidad pública, o a sus pobladores invasores, la institucionalidad usa procedimientos para superar tales situaciones de anormalidad desde su visión de orden, como los autorizados en el Código Nacional de Policía (ley 1801 de 2016) que les da capacidades para ordenar la demolición de las construcciones.

Estas actuaciones que poco a poco van modelando un orden urbano, a la par va afectando en la mayoría de casos a los pobladores empobrecidas implicando la violación de sus derechos humanos; razón por la cual algunos colectivos, apelando a la juridicidad, usan una especie de `derecho de choque o contención’ con el cual activar la protección constitucional para evitar que se desmejoren las condiciones actuales. Así entonces “a través de las instituciones del derecho es posible perseguir un gran número de objetivos concretos e incluso radicalmente opuestos entre sí” (Ferrari, 2014, p. 172).

Del conflicto social al litigio entre partes

Para efectos de este estudio tendremos que los actores en disputa son, por una parte, la institucionalidad pública integrada por las entidades que tienen funciones relacionadas con el control de la ocupación y gestión del suelo, estas son: la autoridad de gestión del riesgo, el departamento administrativo de gestión del riesgo –DAGRD; el operador urbano de la política de vivienda: instituto social de vivienda de Medellín –Isvimed; la secretaría municipal de gobierno; empresas públicas de Medellín –EPM- como ente descentralizado; y la policía nacional, que ejecuta los procedimientos de desalojo en cumplimiento de las órdenes de secretaría de gobierno.

De otra parte, están los pobladores de periferia que en su asentamiento y apropiación han debido enfrentar las amenazas de estos y otros actores y hacen parte de los barrios Patio Bonito (comuna 1), Independencias (comuna 13) y La Aurora (Ciudadela Nuevo Occidente –comuna 60). Ahora, teniendo en cuenta los actores que acompañan a las partes en el litigio, de la mano de los pobladores populares se encuentran organizaciones sociales como la Corporación Jurídica Libertad que promueve la protección y defensa de los Derechos Humanos y La Mesa Interbarrial de desconectados, que reivindica el acceso a los servicios públicos domiciliarios y la vivienda en Medellín.

Debe destacarse el apoyo de las organizaciones a una de las partes en disputa, teniendo en cuenta que, en el conflicto por el acceso al suelo urbano, la institucionalidad pública aventaja económica y políticamente las condiciones de los actores populares. Entre otras prerrogativas, ellos cuentan con información sobre estudios de título de los predios o estudios técnicos que determinan la aptitud del suelo, y saben cómo determinado sector puede hacerse habitable; mientras que los pobladores generalmente lo desconocen, así como los derechos que tendrían como poseedores de buena fe, o las acciones para proteger sus derechos colectivos. Para los habitantes de los sectores populares no es tan común el uso formal del derecho como discurso o como práctica, reconocer el derecho que les asiste conllevaría a su reclamo, y para ello sería indispensable recibir asesoría jurídica sobre los procedimientos y autoridades competentes.

En tal sentido, las disputas no son cosas, sino construcciones sociales que depende en gran parte de los profesionales. Su transformación implica nombrar el conflicto, buscar responsables y reclamar (Felstiner, Abel, & Sarat, 1980). En los casos de estudio, los litigios fueron motivados por pobladores populares acompañados jurídica y/o políticamente. En esta medida, en los tres barrios se identificaron situaciones de injusticia, pero se necesitaron herramientas de personas y organizaciones para conducir tales situaciones en procesos litigiosos. Así pues, nada es menos natural que la necesidad jurídica, es decir, la percepción de una experiencia como injusta: esta sensibilidad no está uniformemente repartida y depende estrechamente de la posición que se ocupa en el espacio social (Bourdieu, 2000, p. 191). Ese estado de cosas permite la continuidad de los conflictos y las violencias sobre los pobladores de sectores populares; por lo que toma importancia revisar las experiencias litigiosas con las cuales las organizaciones y comunidades han buscado revertir situaciones percibidas como injustas.

Litigios por el acceso al suelo y a la vivienda

A continuación, se presentan los litigios que motivaron la defensa del derecho a la vivienda. Para el efecto, nos concentraremos en tres procesos y de ellos destacaremos: 1) las peticiones de los accionantes-, 2) la respuesta de las entidades demandadas; y 3) la sentencia del juez. Para hallar la ratio decidendi o la razón para decidir en cada sentencia, sigo el método propuesto por la Corte Constitucional subrayado por Dueñas (2009), según el cual se destacan los antecedentes de la decisión, los argumentos que la sustentan y la decisión misma.

Pobladores del sector Patio Bonito vs. Municipio de Medellín




Patio Bonito hace parte del barrio Popular Nº1, localizado en la zona Nororiental de Medellín. Es un sector que se ha levantado desde 1970 mediante la autoconstrucción. Para Emilio Duhau es la producción de vivienda de carácter progresivo que generalmente implica la aplicación de fuerza de trabajo familiar (1993, p. 19) Entre los conflictos por el acceso al suelo o por quién tiene el derecho de hacer uso de él, uno preponderante se presentó desde el 2007 cuando sus moradores comenzaron a recibir “recomendaciones” de evacuación por parte del SIMPAD –hoy DAGRED. Para ese momento, el municipio de Medellín había demolido alrededor de 130 viviendas del sector vecino Llanaditas y por estas intervenciones, el suelo de Patio Bonito fue mostrando cambios, produciendo agrietamientos en las paredes de las casas, deterioro de la vía de ingreso y desniveles del suelo, provocados por el peso de maquinaria pesada que había entrado al sector. Los escombros abandonados, formaban montañas de material de deshechos desde donde proliferaban todo tipo de bichos y roedores.

Desde el año 2008, la comunidad comenzó a solicitar a las autoridades municipales que verificara el estado de las viviendas por fisuras y agrietamientos en muros y fachadas. De igual forma, les solicitaban la recolección de escombros por la demolición de las viviendas. En 2012 quienes seguían viviendo allí, se encontraban ante la pérdida del patrimonio familiar y en la incertidumbre de soluciones definitivas de vivienda. Sabían que, a la mayoría de los vecinos desalojados anteriormente, no les habían cumplido con el subsidio de vivienda, y a algunos de ellos, se les rechazaba el subsidio de arriendo temporal. Es una subvención en dinero que otorga el municipio de Medellín a las personas desalojadas de sus viviendas, por un término de tres meses, prorrogables.

Ese año, un poblador de Patio Bonito se acercó a la Corporación Jurídica Libertad y desde allí comenzamos a reconstruir el conflicto: recorrimos el sector, recolectamos información, documentos, fotografías, derechos de petición, y con base en ello, peticionamos a diferentes entidades para obtener información sobre la responsabilidad en las actividades que generaban amenazas a los derechos colectivos. Luego, en una reunión de vecinos, se priorizaron las peticiones que serían la recolección de los escombros y la construcción de obras de mitigación para evitar el deterioro o pérdida de las viviendas.

A principios 2013 un poblador del sector en representación de sus vecinos interpuso Acción popular en contra del Municipio de Medellín, con el objetivo que se protegieran los derechos a un medio ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas. La procedencia de la acción popular está determinada por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, que hayan amenazado o amenacen violar, derechos colectivos.

En respuesta, el municipio de Medellín rechazó la petición, aduciendo que los escombros eran consecuencia del uso que la comunidad le daba al sitio como botadero de deshechos y que los daños en las viviendas eran por condiciones naturales del terreno y ausencia de obras de drenaje. Sin embargo, no respaldó con estudios técnicos micro zonificados la información sobre la condición del suelo. En septiembre de 2013 se dio apertura a la etapa probatoria y 30 meses después (abril de 2016) el juez administrativo dictó sentencia. Durante ese tiempo el DAGRED suscribió dos contratos, el primero, en 2013, para la realización de estudios geológicos, geotécnicos e hidro-geológicos con el propósito de incidir en la estabilización de la ladera en sectores de la comuna 1, donde se incluyó Patio Bonito; y en 2014, contrató las obras para actividades de reconformación de la geometría del talud, obras de drenaje para la captación y conducción de las aguas de escorrentías, construcción de un muro de contención, sendero peatonal, parque infantil, retiro de los escombros, instalación de grama y pasamos, y siembra de árboles. Los recursos con los que el municipio intervino en Patio Bonito fueron destinados desde Presupuesto Participativo, un programa anual que permite a los pobladores elegir la destinación del 0.05% del presupuesto municipal en proyectos de intervención. Las obras que beneficiaron a los pobladores en Patio Bonito, dicho sea de paso, no habían sido proyectos priorizados por los participantes del programa en la comuna 1, sino redireccionados desde la municipalidad, en clara burla del ejercicio participativo.

En el momento de la decisión, el análisis del juez administrativo se basó en determinar si sobre lo pedido en la acción popular había operado el hecho superado. Esta figura jurídica se aplica cuando el juez considera que los hechos vulneradores de los derechos han cesado. Así pues, determinó que el municipio había demostrado su intervención para dar solución a la problemática y cesar la amenaza de los derechos colectivos invocados.

Pobladores de Las Independencias vs. Municipio de Medellín y EPM


Ilustración 4
Las Independencias, 2018.
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados.

En el barrio Las Independencias de la comuna 13 hay alrededor de 10.000 viviendas, es un asentamiento fruto de la toma y ocupación de terrenos entre los años 1979 y 1981. Desde 1994 el barrio fue intervenido por la Administración municipal con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios Subnormales de Medellín -PRIMED. Con el PRIMED se procedió a realizar obras de recuperación, estabilización y urbanismo (Granda, 2010). Posteriormente, entre los años 1999 y 2002, EPM implementó la regularización de los servicios públicos domiciliarios a través del cambio de medidores de agua potable y de energía para quienes usaban las pilas públicas (sistemas comunitarios de distribución), y procedió a la conexión regular de las viviendas que no contaban con el servicio de manera legal.

Pero para los habitantes de Las Independencias #1 la instalación de las redes se realizó con algunas fallas, pues desde el mismo año en que se terminaron las obras, se comenzaron a detectar humedades en las viviendas, filtración de aguas, y desestabilizaciones de los terrenos de la ladera. Desde ese momento, la comunidad solicitó a la institucionalidad pública la atención de la problemática que impactaba la estabilidad de los terrenos; pero recibían por respuesta los informes del DAGRED recomendando la evacuación temporal o definitiva de las viviendas.

En diciembre de 2011 un poblador del barrio Las Independencias 1, en representación de sus vecinos, interpuso Acción Popular contra el municipio de Medellín y EPM, por la protección a los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, el acceso a infraestructura de servicios públicos domiciliarios eficientes, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; solicitando se ordenara el cambio de las redes de servicio público de alcantarillado de la vivienda y las demás que fueran necesarias para impedir la filtración de aguas residuales.

A esta demanda, EPM respondió de acuerdo con la ley 142 de 1994, según la cual el mantenimiento de las redes internas son responsabilidad del usuario de los servicios públicos domiciliarios y que las redes a las que se refiere el actor popular son comunitarias, y, por tanto, no hacen parte de la infraestructura de la empresa, ni son operadas por ella. De otro lado, el municipio de Medellín expresó que, en la parte posterior de la vivienda del accionante, existía un talud de pendiente significativa que presentaba continuos deslizamientos; y que la institucionalidad no tiene capacidad legal para actuar sobre lo pretendido por el actor popular.

El problema jurídico fue delimitado por el juez, verificaría si se presentaba o no la violación de los derechos colectivos aducidos en la demanda. Luego, su análisis se dirigió a señalar que la red pertenece a una red local o privada y por tanto su reparación y mantenimiento corresponde a los propietarios, en este caso la comunidad –dueños de las redes. Y con este razonamiento desvinculó a EPM del litigio. No obstante, declaró que el municipio de Medellín ha incurrido en omisión en la solución del problema objeto de la acción popular, pues si bien, corresponde al actor popular y a la comunidad del barrio la responsabilidad sobre el alcantarillado comunal, dicha responsabilidad no implica que deba negarse la protección de los derechos colectivos, pues lo que se busca es evitar un desastre técnicamente previsible.

Para el juez administrativo existió una omisión por parte del municipio de Medellín, específicamente de la secretaría de salud y secretaría de desarrollo Social, al no realizar las pruebas técnicas en los inmuebles para determinar cuáles casas estaban haciendo uso de esta red comunitaria y cuáles estarían ocasionando los problemas. De esta manera, ordenó al municipio de Medellín elaborar un proyecto para la adecuación del alcantarillado comunitario y del manejo adecuado de las aguas lluvias, así como un proyecto de estabilización del terreno, ejecución para el que otorgó ocho meses de plazo desde la promulgación de la sentencia.

Adicionalmente, ordenó un monitoreo permanente sobre la zona, y la adopción de medidas inmediatas necesarias para prevenir algún desastre y para el cumplimiento de esa decisión, conformó un comité de verificación que hiciera seguimiento a la decisión, integrada por el actor popular y los representantes de las Secretarías, autoridades ambientales, alcaldía de Medellín y SIMPAD (hoy DAGRD), quien debía rendir un informe mensual sobre avances y el estado de cumplimiento de lo ordenando en la sentencia.

Esta sentencia es ajustada a la protección de los derechos colectivos en tanto busca encontrar las causas que dan origen al humedecimiento del terreno; durante el litigio, algunos entes aludieron a la construcción antitécnica de las viviendas populares como generador de amenaza del riesgo, sin contribuir al examen y análisis de las causas de los problemas que amenazaban la seguridad.

Habitantes de Ciudadela Nuevo Occidente vs. Instituto de vivienda –Isvimed


Ilustración 5
Ciudadela Nuevo Occidente, 2016

De acuerdo con las cifras del Instituto Social de Vivienda (Isvimed, 2013), entre 2005 y 2013, 4.590 familias fueron desalojadas del Morro de basuras y de otros sectores del barrio Moravia como El Oasis, para ser reubicadas en diferentes urbanizaciones, dos en la comuna 4 (Aranjuez) y las demás en La Huerta, La Montaña, La Cascada y La Aurora de Ciudadela Nuevo Occidente. Esta ciudadela está localizada en el extremo occidental de la ciudad, en el Corregimiento de San Cristóbal, comuna 60. Se trata de un territorio con un área de 236 hectáreas que apoya de manera protagónica la mitigación del déficit cuantitativo de vivienda en Medellín, albergando 23 urbanizaciones donde habitan 13 mil familias.

Reubicados a una distancia considerable del lugar donde hicieron tejido social, los que habitaban en las cercanías del centro de la ciudad, se vieron impactados por la pérdida de redes económicas, vecinales y de sobrevivencia. A raíz del proceso de reubicación el cambio a una vivienda nueva implicó también reinventar las formas de ganarse el sustento económico y muchas familias se encontraban en una situación económica precaria para atender sus necesidades básicas y responder a las obligaciones que habían adquirido con bancos o cooperativas para el pago de la cuota mensual de la vivienda, pues adicionalmente, un gran número de ellos accedió al subsidio de vivienda por demanda libre, esto implicaba el pago de un aporte en dinero equivalente al 10% del valor total de la vivienda (Ley de Vivienda 1537 del 20 de junio de 2012) con la condición de someterla a garantía hipotecaria para asegurar el pago del crédito.

A finales de 2014, algunos participantes de la Mesa Interbarrial llamaron la atención de que una empresa contratista del Isvimed había comenzado a hacer el cobro coactivo de las obligaciones incumplidas por los beneficiarios de los subsidios a las familias de Ciudadela Nuevo Occidente, quienes se encontraban inmersas en procesos ejecutivos hipotecarios por parte del Isvimed, el cual había gestionado el subsidio de vivienda con los entes local, departamental y nacional; pero ahora, adelantaba procedimientos jurídicos para excluir a los beneficiarios del subsidio de la propiedad de sus viviendas. El Instituto de Vivienda, creado en 2009, es el encargado de administrar soluciones habitacionales en Medellín en alianzas público –privadas, desarrollando programas de mejoramiento, legalización, construcción de viviendas nuevas, entre otras.

La situación era grave, teniendo en consideración que el subsidio recae en personas que fueron reubicadas por riesgo o por la construcción de una obra pública, o incluso son víctimas del conflicto armado interno. Asistiendo a un mismo ciclo, una espiral continua en la cual se vive bajo la amenaza de perder lo que se tiene, en este caso el subsidio de vivienda; y que en definitiva, afecta la estabilización familiar en un lugar.

Con base en todo ello, en marzo de 2015, se presentó una acción de tutela - Mecanismo constitucional mediante el cual se busca proteger los derechos fundamentales constitucionales- contra el Isvimed solicitando al juez ordenar una cuota de pago mensual acorde con las condiciones socio-económicas de la familia, argumentando que la seguridad jurídica de la tenencia y los gastos soportables, son dos condiciones que se predican del derecho a la vivienda adecuada, y que incluso, las cuotas que le exigía pagar el Isvimed, amenazaba el derecho al mínimo vital de subsistencia. A esta demanda, el Instituto de Vivienda respondió que no había obrado de manera arbitraria, pues se trataba de una cuota a la que la beneficiaria se había comprometido pagar.

En la sentencia de primera instancia, el juez de tutela rechazó las peticiones de la accionante considerando que no encontraba vulneración al derecho a la igualdad, pues no se le había exigido cargas adicionales; tampoco había vulneración del derecho a la vivienda, pues la familia aún estaba viviendo en ella; y el derecho al mínimo vital no estaba en riesgo, pues eran cuotas que la accionante había acordado pagar voluntariamente. Esta decisión fue objeto de recurso de apelación, con la cual se argumentó la especial protección constitucional de los menores de edad en Colombia, así como la constatación de una medida regresiva en el cumplimiento de los derechos sociales por parte del Instituto Social. De esta manera, la segunda instancia revocó la decisión del juez de primera, constatando la existencia de sujetos de especial protección constitucional y argumentando que los gastos soportables hacen parte del ámbito de protección del derecho humano a la vivienda; ordenando al Isvimed la realización de un estudio socio-económico que diera cuenta de las capacidades actuales de pago de la familia, y con base en ello, formulara una nueva cuota mensual.

Debe tenerse en cuenta que la institucionalidad pública hizo manifiesto este conflicto conforme hizo uso de procedimientos ejecutivos contra los beneficiarios del subsidio a quienes se les convocaba a un juicio civil como cualquier moroso de una obligación. Mientras la institucionalidad pública se valía del derecho para facilitar la persecución de los morosos de la obligación, atentaba al mismo tiempo contra sus derechos humanos.

En éste aparte, describimos algunos litigios como el escenario judicial de conflictos con la institucionalidad pública, por el acceso al suelo urbano de periferia. Igualmente dio cuenta de las disputas, los actores, sus intereses y el sentido de la decisión judicial, en las categorías de los conflictos que estamos abordando: la declaratoria de zonas de alto riesgo, las amenazas del riesgo y la inseguridad jurídica de la tenencia.

Las prácticas jurídicas alternativas

Este capítulo busca dar elementos en la comprensión del alcance del uso del derecho para favorecer los intereses de pobladores de sectores populares en el conflicto por el acceso al suelo urbano. Para este propósito, en la primera parte delinearé teóricamente las prácticas jurídicas alternativas, enfocando la propia apuesta de la Mesa Interbarrial en las acciones que adelanta por el acceso a la vivienda. En la segunda parte, identificaremos los cambios que esas prácticas alternativas promovieron para favorecer el acceso a la vivienda.

En el liberalismo, el derecho ocupa un lugar privilegiado para facilitar los intereses económicos de minoritarios grupos. En ese sentido se ha señalado que la legitimación del poder es una de las funciones del derecho por “el hecho de que todos los sujetos que disponen de capacidad de decisión o que desean ampliarla pueden hacer uso -y normalmente lo hacen- del derecho para conseguir el consenso sobre las decisiones que asumen o deben asumir” (Ferrari, 2014, p. 170). Este carácter funcional no solo se encuentra en el contenido de normas concretas, sino también en los conceptos fundamentales que con frecuencia se presentan como neutrales y desideologizados, y que orientan la interpretación de no pocos operadores jurídicos (Díaz, 1997, p. 32).

No obstante, si nos dedicamos a mostrar cómo el sistema legal es parte de los instrumentos de dominación capitalista, nos privaríamos de la posibilidad de intentar una productiva práctica jurídica, además de apropiarnos de la reflexión que siempre se ha dejado exclusivamente a los especialistas (Ardila & Clark, 1992). En ese sentido, me motiva descubrir en los procesos, experiencias jurídicas que buscan impactar el plano normativo y los derechos subjetivos para favorecer grupos socialmente excluidos, así como reflexionar dichas prácticas, pues es necesario que éstas no se limiten a hacer un ejercicio contra-hegemónico dentro del derecho, sino el pensar y deconstruir la juridicidad en la misión que tradicionalmente se le ha asignado.

De acuerdo con De la Torre Rangel, “el derecho puede ser usado políticamente y la política del derecho puede constituir su uso alternativo. Es decir, usarlo en contrasentido al papel asignado por el modelo de producción y distribución de bienes en la sociedad” (2006, p. 102). El derecho es un espacio donde se lucha el cambio paulatino de las ideas y concepciones de la justicia sobre las cuales la cultura dominante determina lo que es legal y lo que es justo.

La práctica jurídica alternativa promueve entonces, la reapropiación del derecho en sentido objetivo y subjetivo; es decir, integrando diferentes espacios de la juridicidad donde se produce y recrea el derecho, tales como los espacios donde se define la normatividad, se luchan los derechos subjetivos, así como las ideas y materializaciones de la justicia de los movimientos sociales. Retomando a Bueno de Carvalho (como se citó en De la Torre, 2006), la juridicidad no se agota en la legalidad. Es toda la juridicidad la que debe usarse alternativamente. Las prácticas alternativas luchan por incorporar las expectativas sociales en el orden legal justificando su instrumentalización. Al respecto, Manzo considera que éstas “participan en el campo jurídico con la intención de resistir o promover valores deslegitimados y reivindicaciones de justicia relegadas de la sociedad” (2014b, p. 305).

En tal contexto, los abogados que participan en organizaciones sociales son el puente entre las expectativas de grupos con necesidades vitales sentidas y el ordenamiento jurídico. Escudriñan las normas y expresan las posibilidades de cambio que se pueden encontrar en el derecho, y sin desconocer sus límites, usan la juridicidad desde una perspectiva social. En este sentido, se entrelaza con la práctica de los pobladores y organizaciones para promover experiencias positivas en el derecho. Aunque ese mundo imaginado, incluyente y sin discriminación escape al mundo instituido por las normas, el reto de abogados activistas es “crear reclamos que promuevan nuevas definiciones legales, como parte del proceso transformador simultáneo de problematizar y desnaturalizar leyes y normas existentes, mientras se fabrica un nuevo orden legal para constituir su mundo cotidiano ideal” (Barclay & Marshall, 2005, p. 173).

Así pues, el uso del derecho activa de manera articulada el campo político y el campo jurídico. Tal activación se debe, en parte, como lo sostiene Manzo (2014, p. 12) al compromiso de los abogados alternativos “quienes vinculan su activación en la vida política no tradicional, ligada a movimientos y a organizaciones sociales” y en parte, porque siguiendo el argumento de Barclay y Marshall, los movimientos sociales usan los litigios “para ganar influencia en la negociación con élites poderosas y para publicitar sus causas” (2005, p. 174).

Por su parte, Menkel Meadow (1998) y White (1987) (citados en Barclay y Marshall, 2005, p. 175) presentan críticas a la transformación del conflicto en litigio cuando sufre variaciones en su traducción a un lenguaje técnico que solo es de manejo de profesionales. En ese sentido, los autores sostienen que hay un traslado de la propiedad del conflicto desde la gente común y los activistas, a las élites eruditas. Una observación similar se encuentra en la perspectiva sociológica reflexiva de Bourdieu cuando llamaba la atención sobre la descalificación del sentido de equidad de los no especialistas por parte de los especialistas (Bourdieu, 2000, p. 186).

Con todos los cuidados que hay que tener y en vista que el derecho tiene la capacidad de producir efectos, imponiendo en el discurso modelos de comportamiento y en la práctica, diseñando el escenario para su aplicación, debe considerarse la realidad de los grupos sociales empobrecidos que sufren la violencia del derecho, señalados anómalos y facilitando a agentes estatales los instrumentos para reprimir sus desviaciones.

La institucionalidad pública inicia la disputa a través de actos administrativos y con su primer movimiento amenaza ganar. Con frecuencia los grupos sociales más débiles son sometidos a procesos y procedimientos que ignoran, de acuerdo con George Ritzer, el conflicto de intereses necesita ser consciente para que los subordinados o superordinados puedan actuar (2008, p. 269). Son pobladores que, habitando viviendas en condiciones materialmente precarias, no son tratados como sujetos de derechos, sino como objeto de sanciones o medidas represivas y violentas como el despojo.

A continuación, se presentarán las acciones desde las estrategias promovidas para visibilizar los conflictos por el acceso al suelo y la vivienda desde la Mesa Interbarrial . Destaco esta experiencia porque la práctica jurídica alternativa con la que se buscó favorecer los intereses de pobladores de periferia se enmarcó en la acción de una organización social que dio forma a los litigios y, por ello, amplió sus impactos, promoviendo que los procesos fueran más difundidos, y que la discusión saliera de los juzgados. Sucede como describió Mariana Manzo “ una construcción que comienza en el campo político y desde allí se traslada al campo jurídico (…) los agentes centrales provienen del mundo político y usan estratégicamente el derecho como un mecanismo para institucionalizar sus reclamos” (2011, p. 8).

El uso del derecho en la Mesa Interbarrial de Desconectados[1]

Este espacio organizativo fue creado en 2009 por un grupo de activistas y pobladores de diferentes barrios de la ciudad con el propósito de visibilizar la brecha de desigualdad que vivían pobladores privados del acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica (Mesa Interbarrial, documento interno, 2011). La preocupación por el acceso a la vivienda fue tomando importancia a partir de 2011 cuando se presentaron procedimientos de desalojo en algunos barrios populares. El derecho a permanecer y la defensa del territorio comenzaron a ser parte de las reivindicaciones de la Mesa Interbarrial. El territorio no se refiere únicamente al aspecto material, el terreno, sino también a lo intangible, es el tejido que se construye con vecinos y vecinas en una práctica cotidiana; es el lugar de la comunicación y de la socialización, el espacio de la solidaridad, de las relaciones económicas y de intercambio de recursos y saberes (Mesa Interbarrial de Desconectados, 2013).

Entre los años 2012 y 2016 se realizaron escuelas populares en distintos barrios de la ciudad con población afectada por la desconexión de los servicios públicos domiciliarios, sujetos de inminentes desalojos o afectados por otras condiciones, como alcantarillados obsoletos o amenazas de riesgos geológicos. Con la formación se reconocieron las problemáticas de los territorios, se motivaban propuestas para la defensa y protección de los derechos humanos y en esta línea, se exponían las acciones jurídicas en proceso.

Con el propósito de difundir información de carácter jurídico se publicaron piezas comunicativas como cartillas, afiches, pegatinas y boletines. El boletín Vida Digna, por ejemplo, explicaba en sus primeras publicaciones que su intención era “entregar herramientas sencillas para que cada vecino defendiera sus derechos, los de su familia y comunidad”. De esta manera, se difundió información sobre los derechos vulnerados por la acción u omisión de la institucionalidad pública, así como de las acciones jurídicas que las personas podían interponer. Igualmente, se anunciaron los datos de contacto de las organizaciones donde se podía solicitar asesoría jurídica, entre ellas la sede de la Corporación Jurídica Libertad (Tomado del boletín Vida Digna Nº1. Mesa Interbarrial de Desconectados, 2010)

A través de estas acciones de comunicación y formación, se promovió la difusión de los litigios, su desarrollo e impactos. Con el fin de visibilizar los conflictos y fomentar conciencia de cambio, se trataba de que estos no solo fueran de conocimiento exclusivo de los que participaban directamente, sino que se difundieran a muchos otros sectores urbanos. Siguiendo la afirmación de Barclay y Marshall, “las demandas cuentan historias sobre cómo las personas reales han sufrido a manos de actores más poderosos” (2005, p. 175), se buscaba que las comunidades pudieran contar historias de cómo habían podido liberarse de la violencia institucional.

Por su parte, el litigio constitucional y administrativo ayudó a poner en el campo jurídico las reivindicaciones políticas de la Mesa Interbarrial. La estrategia jurídica se desarrolló en dos vías. De una parte, la estrategia de resistencia o contención, que se desarrolló por medio de mecanismos constitucionales de protección de derechos fundamentales ante los procedimientos que implicaban la pérdida de la vivienda por deterioro, desalojos y desahucios. Y, de otra parte, el uso de acciones encaminadas al reconocimiento de las condiciones de los pobladores de periferia, así como sus derechos fundamentales y colectivos. En esta segunda vía se demandó por la construcción de alcantarillados y obras de mitigación del riesgo del suelo.

Cambios o transformaciones motivados por los litigios

Como se anotó en la parte introductoria, quiero reconocer a partir de los casos estudiados cuál es el alcance del uso del derecho en favor de pobladores de sectores populares. Para valorarlo considero necesario constatar los cambios que se produjeron por, o como consecuencia de, los litigios y cuáles favorecieron el acceso al suelo urbano y la vivienda. En tal sentido, comparto como (Rodrígez Garavito & Rodríguez, 2010) que el análisis de la judicialización debe ocuparse de los efectos de las sentencias, antes de enfocarse en los factores que inciden en la producción de las decisiones judiciales.

Para reconocer los efectos de los litigios, partiremos de dos situaciones: primero, el reconocimiento judicial de los derechos; y segundo, el acatamiento de las órdenes judiciales por parte de la institucionalidad pública, que condujeran al cese de las amenazas de los derechos.

Reconocimiento judicial de los derechos vulnerados

Los litigios planteados tenían como propósito la protección de derechos fundamentales (dignidad, mínimo vital, vivienda) y derechos colectivos (seguridad y salubridad públicas, infraestructura adecuada, prevención de desastres) de pobladores de tres sectores populares de la periferia de la ciudad. De los tres litigios planteados, en dos de ellos hubo sentencias favorables en el sentido que los jueces acogieron las peticiones de los accionantes y ordenaron a la institucionalidad pública una serie de acciones para revertir la situación vulneradora de los derechos. En el tercer caso se evidenció la vulneración de derechos colectivos, pero el juez declaró la figura del hecho superado, absteniéndose de declarar a la institucionalidad pública responsable de la violación de los derechos colectivos. En este proceso, la decisión del juez se dilató en el tiempo mientras que la institucionalidad abrió licitación y contrató la ejecución de estudios y obras en el sector, anticipándose a las consecuencias de un fallo en contra.

Aunque en este caso no hubo un reconocimiento de los derechos de los accionantes, se produjeron cambios respecto a la seguridad material de las viviendas. El tiempo en que se interpone la acción popular coincide con las asambleas de presupuesto participativo, donde los delegados de la comuna 1 estaban definiendo la inversión de recursos públicos para el estudio y mitigación del riesgo del suelo; y la institucionalidad direccionó parte de esos recursos para las obras del sector Patio Bonito. En este caso la movilización jurídica resultó ser un catalizador que obligó a la administración municipal actuar.


Ilustración 6
Sector Patio Bonito, 2018
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados

Implementación de las sentencias

Ahora miremos si de estos fallos se siguió la protección eficaz de los derechos, como Rodríguez Garavito y Rodríguez denominan la fase de “la implementación de las sentencias”, en la que se juegan sus efectos prácticos (2010, p. 9).

En los litigios que tuvieron sentencia favorable (Independencias y Ciudadela), el juez ordenó a la institucionalidad pública una serie de acciones positivas en procura de la protección y materialización de los derechos: ante la constatación de aguas residuales que afectaban la salubridad de los pobladores en Las Independencias, el juez administrativo ordenó a la institucionalidad pública elaborar un proyecto para la adecuación del alcantarillado comunitario y del manejo adecuado de las aguas lluvias, así como un proyecto de estabilización del terreno. Adicionalmente estableció realizar un monitoreo permanente sobre la zona y la adopción de medidas inmediatas para la prevención de desastres.

El juez declaró la responsabilidad de las secretarías municipales que no habían intervenido para detectar las causas de la inseguridad e insalubridad en la zona. Pero desvinculó a EPM del litigio, lo que incidió en que no se pudiera resolver de fondo el conflicto que se sigue expresando en distintos lugares de Las Independencias. Según el actor popular miembro del comité de verificación: “El Municipio de Medellín impermeabilizó un lote y por intermedio de EPM, cambió aproximadamente 40 mts de alcantarillado, 30 mts de tubería gruesa y pequeña. Sin embargo, la humedad persiste porque no cambió las redes de alcantarillado de las viviendas” (I. González, comunicación personal, 29 de junio de 2018).


Ilustración 7
Obras realizadas en Independencias, 2018.
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados

De otra parte, en el caso de Ciudadela Nuevo Occidente, en 2016 el juez ordenó al Instituto de vivienda liquidar el capital adeudado y realizar un estudio socio-económico a la familia, dicho estudio debía dar cuenta de las capacidades de pago, con base en el cual reformular el valor de la cuota mensual. Mientras esta era la última palabra en la jurisdicción constitucional, la jurisdicción civil seguiría su proceso. En diciembre de 2015 un juez civil municipal de Medellín requirió a la familia para que pagara la deuda al Isvimed, allí mismo, le comunicaron el embargo y secuestro de su vivienda hipotecada. Dada esta situación, se preparó la estrategia de defensa amparados en las decisiones del fallo de tutela, el cual hasta el momento había sido incumplido. Como puede observarse, este conflicto aún no se ha resuelto. No obstante, las relación que antes se daba con los funcionarios del municipio se hicieron jurídicas, introduciendo en ellas, en parte, seguridad, certeza y garantías para su organización o transformación (Díaz, 1997). Surgió otra forma de relacionarse, la situación respecto a la hipoteca de su vivienda no ha cambiado, pero ya no es objeto de comunicaciones que la amenazaban con abandonar su casa.

Cambios que favorecen el acceso al suelo urbano

Siguiendo a Galanter (como se citó en Silbey y Kritzer, 2003) los litigantes ocasionales sin poder, -es decir los grupos de personas que no tienen un uso frecuente del derecho-, pueden ganar ventajas si logran comprometer el apoyo de los litigantes frecuentes, como las organizaciones o abogados que tienen el manejo regular de casos similares. En los casos bajo estudio, los pobladores populares que no contaban con los mecanismos para enfrentar una situación injusta encontraron apoyo para diligenciar sus reclamos, acceder formalmente a la justicia y poder defenderse, particularmente de los procedimientos de desalojo, que son la manifestación más visible en el conflicto por el acceso al suelo en la periferia. Aunque los procesos trataron diferentes problemas para la seguridad de los pobladores, la violencia del desalojo o despojo fue la amenaza común en los tres casos.

En Patio Bonito, el conflicto se manifestó a partir de la entrega de documentos que recomendaban la evacuación y demolición de las viviendas, sin que la institucionalidad contara con estudios de suelo para respaldar tales procedimientos. El litigio permitió cuestionar el discurso del riesgo utilizado para facilitar el fenómeno de despojo en las periferias, visibilizando los derechos de los pobladores a la seguridad y las posibilidades de mejorar condiciones de habitabilidad en los sectores populares. El uso del derecho en el caso particular, como sostiene Manzo, “tendió a ser una herramienta articuladora que permitió consolidar, poco a poco la voluntad no solo de permanecer sino de tener ‘derecho a permanecer’” (2014, p. 21). Así como en Patio Bonito el litigio permitió frenar las acciones de desalojo, en Ciudadela se suspendió el desahucio de la vivienda.

De otra parte, a raíz de los litigios se asignaron recursos públicos para la construcción de obras físicas que en Patio Bonito benefició a más de 60 familias. En Las Independencias también se invirtió presupuesto para obras de mejoramiento de la red principal de alcantarillado. Aunque en ambas intervenciones las obras no fueron suficientes para resolver el conflicto de fondo, se realizaron acciones tendientes a la disminución de amenazas a la salubridad y seguridad pública.

Así mismo, pudo decantarse el conflicto que permitirá definir futuros litigios. Estos primeros ejercicios propiciaron el reconocimiento de los implicados, las alianzas, intereses y responsabilidades. En las periferias urbanas, se constata una especie de “‘bloqueo’ institucional, y en tales circunstancias las cortes son la instancia adecuada para desestancar el funcionamiento del Estado y promover la protección de los derechos” (Rodríguez Garavito & Rodríguez, 2010, p. 17). La mejor manera de propiciarlo es reconociendo las violencias sobre los sectores populares y delimitando los conflictos en los que la institucionalidad participa. En ninguno de los tres casos la institucionalidad logró sus propósitos y las personas siguen habitando sus casas. Aunque mejoraron las condiciones para la seguridad material, estos moradores carecen de la seguridad jurídica de sus viviendas, además las causas que detonaron los conflictos siguen latentes. Se puede constatar que después de terminados los procesos hay amenazas que continúan.

Este aparte buscaba ofrecer un acercamiento a las prácticas jurídicas alternativas en los conflictos de los pobladores por sus viviendas en la periferia de Medellín. En tales conflictos, la vinculación entre los habitantes afectados y los abogados activistas fue crucial para el diseño de estrategias jurídicas. Así mismo, el capítulo dio cuenta de los efectos de las sentencias en los casos de estudio, los cuales se resumieron en tres categorías: el reconocimiento de los derechos, la implementación de la sentencia y los cambios en el acceso al suelo urbano.

Conclusiones

Los anteriores litigios están asociados con la demanda de cualidades de la vivienda adecuada como la seguridad material, salubridad, acceso a servicios públicos domiciliarios eficientes, gastos soportables y seguridad jurídica de la tenencia. Todos ellos responden a las garantías de estabilidad no solo de la vivienda, sino que tiende a permitir la seguridad material de terrenos y la permanencia de sus pobladores. La negación de acceder a la tierra se proyecta en el deterioro o precariedad de la necesidad de la vivienda, la alimentación y el trabajo/ingresos (Giraldo, 2015, p. 12). Por esta razón, los litigios por el derecho a la vivienda están relacionados con la seguridad de los terrenos, mínimos vitales de subsistencia y otros derechos.

Ahora, parecería una contradicción que quienes están siendo perseguidos por la ilegalidad de sus viviendas usen el mismo derecho para frenar estas violencia. Pero a mi modo de ver no lo es. Aunque la forma de adquirir las viviendas hubiera sido irregular, esto no es impedimento para que se active la juridicidad buscando la protección del derecho a la vivienda adecuada, pues con las acciones jurídicas que se impulsan, no se busca el cobijo de la legalidad en el sentido que el mundo jurídico reconozca a los titulares de las construcciones, sino de lo que se trata es que los moradores gocen de protección, siendo reconocidos como sujetos de derechos.

Con el estudio de los fallos pudimos destacar los argumentos y decisiones judiciales, y con las entrevistas realizadas a los actores populares, el seguimiento de los procesos y las fotografías tomadas en las zonas de conflicto, fue posible reconocer la implementación de las sentencias. Estudio del que podemos destacar dos situaciones: la primera, se encontraron fallos judiciales con un contenido garantista, en el sentido que se ordenaron medidas que implicaban la protección de los derechos, pero materialmente poco se avanzó en su implementación, o no se logró el cese de la vulneración. De otra parte, encontramos otra situación en la que se produjeron cambios materiales, aun contando con un fallo desfavorable.

En la investigación ‘Cortes y cambios sociales’, César Rodríguez y Diana Rodríguez, proponen valorar los cambios que se producen por los fallos judiciales, diferenciando los instrumentales, es decir, los que implican cambios en la conducta de individuos o grupos -y conducen a la materialización de los derechos-; y los efectos simbólicos, o sea cambios en las ideas, las percepciones y los imaginarios sociales sobre el tema objeto del litigio (2010, p. 24). En este sentido, puede reconocerse que nuestros procesos produjeron cambios instrumentales como los estudios de riesgo de suelo que se realizaron, así como los proyectos y obras físicas construidas; y como efectos simbólicos, los pobladores cuentan con la comprensión del conflicto y se han posicionado como sujetos de derechos.

Ahora, los impactos que se extienden más allá de los propios actores, son esos que inciden en las personas y organizaciones que los promueven o acompañan. En tal sentido, las prácticas alternativas traducen las expectativas sociales al lenguaje jurídico, pero también alimenta esas expectativas cuando expanden los efectos de los litigios a otros actores o situaciones que podrían verse cubiertos. Por ejemplo, cuando usa herramientas comunicativas para difundir información acerca de los fallos judiciales que conceden derechos, así como cuando se denuncia la denegación de justicia en un caso particular.

Marc Galanter (1974) afirma que en la sociedad las personas con diferentes niveles de riqueza y poder se encuentran inmersas en relaciones de cooperación o competencia. En este último caso, cuando se presentan disputas, las personas recurren a los sistemas legales donde un amplio rango de conflictos son tratados; pero la arquitectura básica del sistema legal crea ventajas estructurales para los litigantes frecuentes. Esas ventajas pueden influir el desarrollo del litigio y limitar las posibilidades para los desposeídos de usar el derecho para lograr cambios redistributivos.

Adicionalmente, la disparidad de condiciones de las partes del conflicto, así como la sobrecarga de casos en los juzgados, incide negativamente en el jugador más débil. Por tanto, traducir un conflicto social en un litigio entre partes, no es tarea fácil, implica valorar costos, reconociendo que el sistema asume que las partes del litigio están igualmente dotadas de recursos económicos, habilidades legales, o capacidades investigativas (Kritzer & Silbey, 2003, p. 6).

Bajo esta premisa, son muy significativas las prácticas jurídicas que retan el sistema jurídico intentando ganar ventajas para quienes normalmente no suelen usarlo en su favor. El litigio puede permitir cambios simbólicos en los actores populares por la redistribución de ventajas en la relación jurídica que surge de ellos, en tanto se obliga a la institucionalidad que antes usaba la ley y la fuerza en contra de los pobladores, a actuar para satisfacer necesidades vitales. En los casos de estudio, los habitantes de los sectores populares (litigantes ocasionales) con las ventajas que pudo suponer el apoyo de la Corporación Jurídica Libertad se enfrentaron a la institucionalidad pública, un litigante frecuente con considerables recursos económicos, y jurídicos, tales como el grupo de abogados que los asesora y su experiencia en procesos jurídicos análogos. Los abogados y organizaciones sociales aumentaron las capacidades de los pobladores de los sectores populares con la información y otros medios en favor. Sin embargo, para que sea posible representar efectivamente a los “no tenedores” en el sistema legal, los abogados de interés público deben desarrollar estrategias a largo plazo que logren mejorar la posición estratégica de sus clientes en futuros conflictos (Galanter, 1974, p. 124). Un reto para que la práctica jurídica no responda a la representación de casos aislados y desconectados entre sí, sino que su sistematicidad pueda aportar a los imaginarios sociales sobre los derechos de los poseedores.

Dada la crisis habitacional de Medellín, es imposible cambiar la situación de los sectores empobrecidos impulsando litigios. No se tendría la capacidad económica ni técnica de maniobrar tal cantidad de procesos; pero los que se motiven deben alimentar causas de movilización social, buscando cada vez más impactar decisiones políticas para que el acceso al suelo urbano de periferia sea creciente.

Los nuevos litigios deben partir del estudio de los procesos jurídicos y sus sentencias para ir tejiendo la comprensión respecto a patrones, implementación, estrategias; así más cambios se propiciarán si las organizaciones y colectivos enmarcan sus prácticas jurídicas bajo un uso estratégico, que como en ningún caso quiere decir un uso exclusivo del derecho; debe evitar que los litigios sean tratados como asuntos técnicos, sino que otras herramientas permitan la amplia difusión de los objetivos y causas de nuestros litigios y sean analizados con miras al contexto social y político que irrumpe. Formando organizaciones que se conviertan en ‘litigantes frecuentes’, afirma Harris, puede lograrse que los ‘no tenedores’ mejoren su posición estratégica para usar las cortes e inducir reformas redistributivas (2003, p. 110).

Material suplementario
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Notas
Notas
[i] Artículo de investigación para obtener el título de máster en sociología del Derecho del Instituto Internacional de Sociología Jurídica –IISJ. Universidad del País Vasco –UPV. Octubre de 2018.
[1] La información que describo a continuación surge de mi experiencia como abogada participante del proceso de la Mesa Interbarrial, y como miembro de la Corporación Jurídica Libertad (entre 2010 - 2016) y de la revisión de archivos y documentos de las organizacion

Ilustración 1
La ladera oriental y el río Medellín, 2016

Ilustración 2
Distribución de viviendas por estrato para el periodo 2004 - 2016. Fuente: informe calidad de vida de Medellín, 2016.
Elaboración propia

Ilustración 3
Estratos predominantes, 2010
Fuente: Planeación municipal, Alcaldía de Medellín




Ilustración 4
Las Independencias, 2018.
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados.

Ilustración 5
Ciudadela Nuevo Occidente, 2016

Ilustración 6
Sector Patio Bonito, 2018
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados

Ilustración 7
Obras realizadas en Independencias, 2018.
Foto: Javier Sánchez, Mesa Interbarrial de Desconectados
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