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Prostitución reglamentada, moral sexual y familia patriarcal en Junín, Provincia de Buenos Aires (1891-1936)

Regulated prostitution, sexual morality and patriarchal family in Junín, Province of Buenos Aires (1891-1936)

Agustín Orsi
Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

Prostitución reglamentada, moral sexual y familia patriarcal en Junín, Provincia de Buenos Aires (1891-1936)

Cuadernos de H ideas, vol. 12, núm. 12, 2018

Universidad Nacional de La Plata

Recepción: 10 Octubre 2018

Aprobación: 19 Noviembre 2018

Resumen: El presente artículo aborda la situación de la prostitución femenina reglamentada, las concepciones sobre ella y el control de su ejercicio por parte de las autoridades estatales de la localidad bonaerense de Junín. Se analiza en función de su relación con el modelo de familia patriarcal que distintos sectores intentaron imponer en el país entre finales del siglo XIX y principios del XX. En este período adquirió una serie de rasgos específicos y una marcada relevancia debido a la dimensión y las características del desarrollo atravesado por el país y, particularmente, la localidad. Por una serie de concepciones fuertemente arraigadas en la época se concebía como una actividad fundamental para el mantenimiento de un orden social y de género específicos, pero que a su vez encarnaba algunos peligros. Por ello se optó por regularla a través de los municipios centrándose principalmente en aspectos morales, higiénicos y de seguridad.

Palabras clave: Prostitución femenina, reglamentación, familia patriarcal, Junín.

Abstract: This article addresses the situation of regulated female prostitution, the conceptions about it and the control of its exercise by the state authorities of the Buenos Aires town of Junín. It is analyzed in terms of its relationship with the patriarchal family model that different sectors tried to impose in the country between the late nineteenth and early twentieth centuries. In this period it acquired a series of specific features and a marked relevance due to the dimension and characteristics of the development traversed by the country and, particularly, the locality. For a series of strongly rooted conceptions at the time was conceived as a fundamental activity for the maintenance of a specific social order and gender, but which in turn embodied some dangers. Therefore, it was decided to regulate it through the municipalities, focusing mainly on moral, hygienic and security aspects.

Keywords: Female prostitution, regulation, patriarchal family, Junín.

I- Introducción

Como le suele ocurrir a muchos investigadores se ha llegado al tema que aborda este trabajo mientras se indagaban archivos para la realización de otro proyecto. El mismo trataba de aproximarse al accionar de la Policía de la Provincia de Buenos Aires frente a diversos casos de conflictos violentos al interior de las familias en la localidad de Junín.(1) Para ello se trabajó con diversos expedientes del Juzgado de Paz que se encuentran en el Archivo Histórico Municipal (en adelante AHMJ), debido a que en sus primeras fojas suelen especificar el accionar de las autoridades intervinientes en el inicio de los respectivos conflictos, tratándose de la Policía en la gran mayoría de los casos.

Teniendo en cuenta el tema a abordar, y las características de las fuentes, se había comenzado por una lectura atenta sólo de aquellos expedientes que involucraran a varones y mujeres, suponiendo que podía tratarse de novios, esposos, concubinos, hijos, entre otros. Esto dio efectivamente sus resultados, pero también llevó a que se encontraran casos de conflictos violentos que no involucraban a familiares entre sí, sino a regentes de casas de prostitución, a las propias prostitutas y a sus respectivos clientes.

La deriva de un tema a otro y la necesidad de seguir las pistas que las fuentes brindan es algo habitual, pero en esta ocasión se comprenderá mejor su relevancia si se tiene en cuenta la situación de los estudios sobre la región en cuestión. El noroeste bonaerense ha sido escasamente abordado por la historiografía argentina, que se ha ocupado mayoritariamente de las regiones próximas a la Capital Federal y provincial, del centro y del sur.

Es posible que esto tenga que ver, entre otros factores, con la importancia que le han otorgado a las humanidades, y a la historia en particular, las universidades próximas a cada uno de esos espacios; situación que difiere claramente de lo que ocurre en el noroeste. Por lo tanto, cualquier problemática que allí llame la atención o se destaque, si es bien aprovechada por el investigador, es factible que pueda aportar novedades al campo de la historia regional, provincial y/o nacional.

Esta situación se repite, en parte, en lo que respecta al abordaje historiográfico sobre la prostitución femenina. Distintos estudios se han ocupado de ella, priorizando los intentos de regulación en grandes centros urbanos, como las ciudades de Buenos Aires y Rosario.(2) Menos son los que la abordaron en otras regiones del país, destacándose el caso de Comodoro Rivadavia;(3) y en torno a diferentes problemáticas, como recientemente frente a las prácticas y sentidos otorgados a la misma por sus consumidores varones de clase trabajadora en distintas localidades del sur de la Provincia de Buenos Aires.(4)

A pesar de este panorama general, otra de las pocas localidades en las que ya ha sido indagada es, precisamente, la ciudad de Junín. Un grupo de investigadores bajo la dirección de Cecilia Lagunas se ocupó de ella y posteriormente materializó su trabajo en una compilación realizada por Héctor Recalde. Allí, los autores entendieron al reglamentarismo como un mecanismo de control estatal sobre las mujeres que ejercían la prostitución y como un medio para la adopción de medidas sanitarias que protegieran la salud de los varones que accedieran a ella. Además, señalaron que dicho sistema se amparaba, para este caso, en prácticas y costumbres cotidianas fue rtemente arraigadas en la población local.(5)

Siguiendo datos de estas primeras investigaciones, de ordenanzas municipales y de expedientes del juzgado de paz se analizará en, primer lugar, el contexto nacional que propició la extensión de la prostitución femenina y promovió un sistema de burdeles regulados por los municipios para, posteriormente, centrarse en el caso de Junín con el objetivo de abordar sus características socioeconómicas y sus intentos por controlar la actividad.(6) El espectro temporal se corresponde con el año en que se registraron los primeros debates en torno a la prostitución reglamentada en la localidad y la sanción de la Ley de Profilaxis de las enfermedades venéreas con la que se prohibió definitivamente la actividad a nivel nacional.

II- Familia patriarcal y reglamentación de la prostitución femenina en la Argentina

Entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX, Argentina logró incorporarse plenamente al mercado internacional como exportadora de productos agropecuarios, situación que la llevó a atravesar diversas y profundas transformaciones. Desde un aspecto estrictamente social, el aumento demográfico y el desigual desarrollo urbano, productos de la notable inmigración incentivada, produjeron la proliferación de una serie de problemáticas que preocuparon seriamente a los representantes de un Estado que aún se encontraba en proceso de consolidación.

La heterogeneidad sociocultural y la precaria, o directamente inexistente, infraestructura urbana y sanitaria llevaron a que se produjeran una importante reproducción de conflictos sociales. Por ello, desde el Estado en conjunto con influyentes y tradicionales instituciones como la Iglesia Católica, se intentaría establecer un orden específico a partir de la implantación de un modelo familiar de tipo patriarcal que se buscaría consolidar desde diferentes lugares. Uno de ellos sería a través de la reglamentación de la prostitución femenina, que aunque encarnara ciertos peligros, ejercía en forma implícita un rol sumamente importante.(7)

Hasta la sanción de la Ley de Matrimonio Civil en el año 1888 había sido la doctrina católica quien había proporcionado las normas y pautas del matrimonio. En el marco del proceso de consolidación del Estado Nacional, este asumió directamente esas funciones. Sin embargo, la Iglesia no perdió influencia sobre el mismo, logrando el consentimiento para hacer de él la base de su modelo familiar y de orden social.(8)

Las premisas básicas de ese modelo se centraron en la composición y en el rol y comportamiento que cada uno de sus integrantes, especialmente los adultos, debían cumplir incluso aún desde el establecimiento del noviazgo.(9) Entre otras, el mantenimiento de la virginidad de las mujeres era una exigencia central para que pudieran ser consideradas decentes y estuvieran en condiciones de formar una familia para cumplir allí con las responsabilidades que se le asignaban como madre y esposa.(10)

Por su parte, los varones contaban con mucha libertad al respecto siendo importante que llegaran al matrimonio dotados de cierta experiencia sexual que les permitiera, por lo tanto, desenvolverse con comodidad ante la inexperiencia de sus esposas. Para ello se tornaba fundamental la existencia de espacios que les permitieran dotarse de ella sin hacer peligrar la posterior constitución de la familia. Una de las opciones más habituales a la que se proponía recurrir era a los servicios de la prostitución. Esta situación no se limitaba a la etapa del noviazgo, sino que podía extenderse durante el matrimonio con el objetivo explícito de satisfacer necesidades sexuales para las cuales la esposa no era considerada la indicada.(11)

Las mujeres que comerciaban con el sexo contravenían las restricciones morales que delimitaban la expresión de la sexualidad femenina, pero al mismo tiempo y en contrapartida, aseguraban que los varones adquirieran la experiencia sexual que se les requería. Gracias a ellas, éstos se apartarían de prácticas consideradas de mayor gravedad, como el incesto, el adulterio y la homosexualidad. Así, la prostitución se convirtió en una actividad que desempeñaba una función muy importante al contribuir, con recaudos, en la lucha por el mantenimiento de un orden familiar y social específicos.

El Catolicismo contenía en su interior referencias claras al respecto y muchos apelaban a las posturas de importantes figuras como San Agustín y Santo Tomás de Aquino para justificar su existencia y utilidad, aunque oficialmente el Vaticano la condenara. Donna Guy en su clásico libro es contundente al respecto sosteniendo que

San Agustín y Santo Tomás de Aquino habían considerado que la prostitución femenina, aunque repugnante, era necesaria. Por ejemplo, (…) Santo Tomás de Aquino (...) comparó a la prostitución con una cloaca cuya supresión podía dar lugar a la contaminación del palacio. Asimismo, la prohibición de la prostitución podía fomentar las prácticas homosexuales”.(12)

Por otro lado, los motivos por los cuales las mujeres recurrían a ejercerla eran variados, sin embargo se destacan las profundas necesidades económicas y las posibilidades laborales con que contaban, en conjunto con los bajos salarios que percibían. El trabajo femenino fuera de sus respectivos hogares era considerado contrario a los deberes maternales que debían cumplir, tolerándose en casos excepcionales. Quienes entonces deseaban o necesitaban trabajar podían hacerlo en aquellas tareas exclusivamente vinculadas al ideal femenino de entonces, en el mejor de los casos como enfermeras o maestras, si habían podido acceder a la educación correspondiente; como trabajadoras domésticas en casas de terceros; o en algunos establecimientos industriales y comerciales. Quienes no cumplían con los requisitos profesionales para poder realizar las primeras actividades, o no lograban ingresar en el resto, en muchos casos debían recurrir a la prostitución que les otorgaba, en términos comparativos, mejores y considerables ingresos.(13)

Así fue que debido a su utilidad y a las características del gran aumento demográfico atravesado por el país, que llevó a generar una importante desproporción en la cantidad de varones con respecto a las mujeres, la prostitución femenina adquirió una dimensión sin precedentes. Esta multiplicidad de factores llevaron a que distintas autoridades estatales optaran por su regulación bajo la órbita de los municipios, que mediante ordenanzas establecieron parámetros bajo los cuales podría ejercerse. Uno de sus objetivos principales era llevar un control sobre los peligros que acarreaba para la moral pública, la seguridad y, la salud de la sociedad, fundamentalmente la de los varones que acudían a ella.(14)

De esta manera, las políticas reglamentaristas comenzaron a extenderse por distintas ciudades del país, siendo las primeras aquellas en donde las transformaciones mencionadas fueron más profundas y de mayor escala. En el año 1874 en la ciudad de Rosario se votó la primera ordenanza que regulaba su ejercicio,(15) y un año más tarde se hizo lo propio en la ciudad de Buenos Aires;(16) ambas estuvieron inspiradas en modelos europeos, especialmente el francés.(17)

El interés estatal por su regulación no siguió una lógica lineal, ni tuvo una única y excluyente razón. Además de las ya mencionadas, deben agregarse por un lado, y siguiendo nuevamente a Donna Guy, que la reglamentación permitía fijar y naturalizar el tipo de conductas que las mujeres debían seguir, estableciendo parámetros de distinción entre quienes cumplían con los patrones de aceptabilidad social y moral imperantes en la época y quiénes no.(18) Además, y por otro lado, se destacaba también una cuestión estrictamente económica: la actividad se había constituido en un importante negocio y cada municipio que optaba por reglamentarla estipulaba patentes, impuestos y multas que le constituían considerables ingresos para sus arcas.(19)

De todas maneras, la reglamentación de la prostitución no tuvo una aceptación unánime. A lo largo de su desarrollo fue motivo de intensos debates y modificaciones que en el año 1936 terminaron desembocando en su prohibición a nivel nacional a través de la sanción de la Ley 12.331 de Profilaxis de enfermedades venéreas. Los motivos por los cuales hasta ese momento se había considerado necesaria su regulación no perdieron vigencia, pero comenzaron a tener mayor peso las preocupaciones por los problemas que también generaba y no se habían podido solucionar, especialmente aquellos relacionados con la salud y los sucesivos abusos cometidos sobre las mujeres.

Entre sus más destacados detractores sobresalió la figura del Dr. Ángel Giménez, médico y político socialista que llegó a ocupar los cargos de concejal y diputado por la Capital Federal. Fue uno de los responsables del proyecto de ley que la prohibió y ya se había opuesto firmemente desde los primeros años de su reglamentación sosteniendo que la misma encarnaba múltiples abusos a los derechos básicos de las mujeres, al mismo tiempo que era absolutamente ineficiente como método de control sanitario.(20)

Finalmente, el tipo de familia patriarcal que se intentaba consolidar a través de múltiples medios, entre los que se incluye la tolerancia y reglamentación de la prostitución, logró un éxito relativo. Aunque existían propuestas de distintos e influyentes sectores que entendían al orden familiar y social de una manera muy distinta,(21) y a su vez continuaran predominando una notable variedad de formatos familiares, aquel logró extenderse e imponerse como el modelo por excelencia, el considerado normal, natural y deseable.(22)

Como se destacó al comienzo, distintos autores han trabajado estas problemáticas, pero centrándose fundamentalmente en las llamadas ciudades nodos: grandes centros urbanos formados a partir del desarrollo capitalista que, con sus redes de transporte, conectaron zonas extensas y movilizaron a enormes cantidades de personas a lo largo del planeta.(23) En esta ocasión se analizarán las características de dicho proceso en una localidad de menores dimensiones y considerablemente alejada de aquellas urbes, como es el caso de Junín en el noroeste de la provincia de Buenos Aires.

III- La reglamentación de la prostitución en Junín

Hacia finales del siglo XIX, el noroeste bonaerense era parte importante del crecimiento de la provincia con un típico desarrollo basado en la producción agrícola ganadera, las políticas inmigratorias y las concesiones a compañías ferroviarias. Sin embargo, a pesar de estos aspectos generales, en su interior fue una región diversa; las localidades que la conformaron atravesaron distintas realidades, especialmente si se atiende a su desarrollo económico, social y urbano. Mientras en su mayoría se destacaron por ser pueblos que se sustentaban a través de la agricultura y la ganadería, Junín en particular fue incorporando otras características a su perfil.

Luego de superar su carácter de frontera y ser constituida como Partido hacia el año 1864, inició una etapa de desarrollo y crecimiento sostenido. Entre quienes se han dedicado a su estudio existe un amplio consenso en afirmar que algunas de las principales razones que lo explicarían serían la derrota de los pueblos indígenas y, fundamentalmente, la expansión de la actividad ferroviaria. En la década 1880 arribaron a ella ferrocarriles pertenecientes a la compañía británica Buenos Aires al Pacífico (en adelante BAP) y a la aún por entonces provincial Ferrocarril del Oeste (en adelante FCO).(24)

Ligado a esto, lo que diferenció a Junín del resto de las localidades vecinas fue la instalación en 1886 de los talleres ferroviarios pertenecientes a la compañía BAP. Los mismos generaron un importante desarrollo urbano y se constituyeron como una de las primeras grandes industrias del noroeste bonaerense. Paulatinamente fueron ocupándose de una importante variedad de tareas, demandando cada vez mayor cantidad de mano de obra masculina dedicada al mantenimiento, la reparación y la construcción de vagones y coches salón, especializando a sus trabajadores en mecánica, herrería, carpintería, tapicería y pinturería.(25) Al finalizar su primer año de funcionamiento los talleres llegaron a contar con 51 trabajadores; diez más tarde con 1.607, y hacia 1926 con 3.473. Se ha afirmado que alrededor del 40% de la población de Junín dependía directa e indirectamente del trabajo ferroviario, lo que la constituyó como su actividad económica más importante.(26)

Al mismo tiempo, en este período también surgieron y se desarrollaron otras vinculadas fundamentalmente con la actividad agrícola ganadera, tales como molinos harineros, empresas de acopios de cereales, ferias de ganado y almacenes de ramos generales; e instituciones vinculadas con el desarrollo de la ciudad, como el hospital, entidades bancarias y empresas de construcción. En conjunto con la conformación y el crecimiento de esas actividades se fueron constituyendo sus particulares características urbanas. Al posteriormente denominado Pueblo Viejo, parte fundacional que contenía viviendas, edificios y espacios públicos, se le incorporaron otros barrios producto del impacto generado por la actividad ferroviaria. El trazado de los rieles produjo un importante crecimiento en sus alrededores, así como una barrera física que dividió a la ciudad en partes claramente diferenciadas; en el espacio generado entre las líneas de BAP y FCO se constituyó un barrio que se conoció con el nombre de Pueblo Nuevo, mientras que hacia el norte de estos se conformó la llamada Tierra del Fuego, que en 1925 pasó a denominarse Villa Belgrano, habitado por empleados no jerárquicos y operarios ferroviarios.(27)

Todo este proceso fue acompañado de un importante aumento demográfico acorde al contexto. Un análisis cuantitativo de la población de Junín entre los años 1881 y 1914, a partir de datos proporcionados por censos nacionales y provinciales agrupados en el cuadro 1, permite advertir la dimensión de dicho crecimiento, el rol de la inmigración en él y la existencia de una mayor cantidad de varones con respecto a las mujeres.

Cuadro 1
Evolución demográfica de Junín, 1881-1914.(28)
Año Total de habitantes Argentinos Extranjeros Varones Mujeres Censo
1881 4.429 3.849 580 2.440 1.989 Provincial
1895 12.474 7.967 4.507 7.664 4.810 Nacional
1914 36.437 22.472 13.695 20.849 15.588 Nacional
Elaboración propia(28) Elaboración propia a partir de datos censales extraídos de la página oficial de la Municipalidad de Junín, disponible en http://www2.junin.gob.ar/

Frente a estas rápidas transformaciones que operaron en la localidad, así como en distintas regiones del país, y que fueron generando una serie de problemáticas específicas tales como la marginalidad, la delincuencia, el crimen, la prostitución, entre otras, desde el Estado comenzaron a diseñarse y aplicarse un conjunto de políticas ordenadoras que afectarían a diversos grupos y sectores sociales.(29) Las mismas trataron una multiplicidad de temas, entre los que se destacaron los mencionados intentos por lograr la implantación de un modelo de familia patriarcal y, en sintonía con ello, la regulación de la prostitución femenina a cargo de los municipios.

En Junín existió un particular interés por tratar de difundir la idea de que en ella existían tradicionales y prolíficas familias que conformaban la base social de la localidad. Esto se evidencia a través de una serie publicaciones que se llevaron adelante en las primeras décadas del siglo XX, entre las que se destacan “Junín-Guía de Estadística General de la Ciudad y el Partido” editada en el año 1914 y, principalmente, el “Álbum del Centenario de la ciudad de Junín y su Partido, 1828-1928” del año 1928.

En ellos se intentó implantar de forma explícita una imagen que lograra trascender en el tiempo; en el “Álbum” se sostenía que éste

servirá para que más adelante, escritores o historiadores busquen en sus páginas datos, fechas y nombres (…) que sin ellos no podrían escribirse los anales de Junín”.(30)

Con ese fin se registraron en él las actividades asociativas y económicas de un conjunto de familias formalmente constituidas de origen argentino y europeo -principalmente italiano y español- que le habrían dado vida, forma y prosperidad a la localidad a través del desarrollo agrícola.

Además de estos intentos por presentar una organización social específica, basada en familias tradicionales caracterizadas por el constante trabajo y afán de progreso, Junín fue una más de las localidades del país que optó por reglamentar la prostitución femenina como medio para lograr su ordenamiento social, urbano y moral. La ordenanza más antigua que se conserva consta de 54 artículos, es del año 1900 y se mantuvo prácticamente sin modificaciones sustanciales hasta la definitiva prohibición a nivel nacional a finales de 1936.(31) Sin embargo, se estima que no sería la primera ya que se cuenta con actas del Concejo Deliberante donde se constata que en 1891, al tratarse un proyecto de ordenanza de impuestos municipales para el año siguiente, se incluyó el monto correspondiente a las casas de tolerancia,(32) así también como con distintos expedientes del Juzgado de Paz en los que se tratan casos de violencia en prostíbulos sin ponerse en discusión su existencia, al menos desde el año 1895.(33)

En lo que respecta a la ordenanza, la misma seguía los parámetros de las elaboradas anteriormente en otras ciudades, lo que evidencia que éstas sirvieron como guía para las autoridades. El municipio, a través de ella persiguió varios fines: resguardar la imagen y el ideal de moral pública vigente, proteger la salud de los varones consumidores, y mantener la seguridad de la sociedad en general y de las mujeres que ejercieran la prostitución en particular.

En cuanto a lo primero, se determinó que las respectivas casas debían respetar ciertas reglas con respecto a su ubicación y el aspecto de sus fachadas buscando evitar que tuvieran signos externos que denunciaran su existencia. En su artículo 9 establecía que no se admitiría ningún prostíbulo que no se situara fuera del perímetro que formaba el centro de la ciudad y no se alejara al menos tres cuadras de las escuelas públicas y particulares reconocidas por el consejo escolar, y en su artículo 11 determinaba que las ventanas debían encontrarse “herméticamente cerradas por celosías u otro material que supla al anterior”.(34) En su artículo 10 obligaba a que al anochecer contaran con faroles encendidos en sus frentes, aunque en el mismo prohibía que éstos fueran colorados así como la instalación de cualquier tipo de letrero o distintivo que llame la atención, y en el 43 su funcionamiento al sobrepasar las doce. En esta misma línea, el artículo 28 le prohibía a las mujeres exhibirse en las puertas y ventanas que dieran a la calle, llamar a los transeúntes o responder a cualquier tipo de provocaciones que pudieran sufrir.

Para tratar las cuestiones relacionadas con la higiene y la salud existían una serie de artículos que estipulaban sistemas periódicos de control sobre las mujeres por parte de médicos municipales. El objetivo principal era evitar la propagación de enfermedades venéreas por el conjunto de la sociedad comenzando por el resguardo de la salud de las prostitutas para que no transmitieran enfermedades a los varones con los que se relacionaran y, a su vez, éstos no lo hagan con sus futuras y/o respectivas esposas.

Desde distintos sectores profesionales y estatales se las consideraba, junto con la tuberculosis y el alcoholismo, problemas que afectaban de forma directa al progreso de la nación por lo que debían ser cuidadosamente tratadas. Aunque desde el punto de vista científico ya estaba claro que la mujer no era la transmisora exclusiva de dichas enfermedades, y esto era denunciado por importantes figuras como el mencionado Dr. Ángel Giménez, en el Estado y en la opinión pública aún no era predominante esa concepción.(35)

En la ordenanza en cuestión, los artículos 21 y 27 obligaban a toda mujer inscripta como prostituta a someterse a una inspección médica dos veces a la semana por parte de la Municipalidad hasta cumplir la edad de 45 años. Por su parte, el artículo 22 obligaba a las casas de prostitución a que se hicieran cargo de la asistencia de quienes se encontraran enfermas hasta que se concrete su curación. Además, toda la información sanitaria tenía que encontrarse asentada en una libreta reglamentaria y obligatoria, que debía ser presentada a los respectivos clientes si lo exigían para corroborar el estado de salud de la mujer con la que pretendían tener relaciones.(36)

Más allá de lo estipulado en las ordenanzas, muchas eran las irregularidades y las denuncias por su deficiente o nula aplicación. Lagunas ha constatado que en Junín, a pesar de tratarse de una localidad pequeña donde, en principio, no debería ser demasiado complejo aplicar un control de esas características, existieron múltiples conflictos que se evidenciaron en discusiones desarrolladas en el Concejo Deliberante y denuncias hechas directamente a la Municipalidad.

En el año 1893 el concejal Gumersindo Herrera denunció tener conocimiento de que en las casas de tolerancia distintas mujeres que sufrían de sífilis y otras enfermedades venéreas ejercían la prostitución sin restricciones.(37) Posteriormente, en el año 1903 se radicaron otras denuncias, siendo concretas en cuanto a qué prostíbulos se referían. Esto provocó una rápida respuesta del municipio que solicitó se apartara a todas las mujeres enfermas e informó que procedería a realizar inspecciones.(38) Las denuncias mismas y, fundamentalmente, el hecho de que la Municipalidad haya respondido como lo hizo, permiten inferir que ésta no cumplía correctamente con las inspecciones periódicas estipuladas en la reglamentación.

Por otro lado, la ordenanza presentaba una serie de artículos que demostraban intención por lograr el mantenimiento de un orden y una seguridad específica. En el artículo 2 establecía que las casas sólo podían ser regenteadas por mujeres, y en el 15 que quienes quisieran ejercer la prostitución debían inscribirse en la Intendencia, donde se plasmaría en libros su filiación y “todos los datos que se reputen necesarios”.(39) Por su parte, en el artículo 16 se afirmaba que eran libres de entrar y dejar el prostíbulo que las contratara; que eran dueñas de salir de las respectivas casas cuando quisieran, siempre que den aviso a la Intendencia Municipal; que no existía derecho alguno a que se les impusiera la compra de ropa u otros objetos; que no podían ser retenidas u obligadas a permanecer en las casas por deudas y que nadie tenía derecho a violentarlas.(40)

Estos últimos aspectos, más allá de su efectiva puesta en práctica, demuestran que existía de parte del municipio una preocupación importante por la integridad física de las mujeres que se dedicaran a la prostitución. En efecto, en Junín era habitual la violencia en esos ámbitos y se tiene registro de ello a través de una serie de expedientes del Juzgado de Paz disponibles en el AHMJ y en el Archivo “Roberto C. Dimarco”. Los mismos se caracterizan por su uniformidad: en sus primeras fojas se consignan la toma de las denuncias por parte de los supuestos damnificados, posteriormente se explicitan el proceder de la Policía, las actuaciones y declaraciones de los testigos, el informe del Médico y, por último, el accionar del Juez hasta su resolución, en caso de haber llegado a una.

Estos evidencian casos de violencia muy variados, desde clientes que en estado de ebriedad golpean con sus propias manos y objetos contundentes a las prostitutas porque los habrían tratado mal; hasta situaciones más confusas donde son las mismas prostitutas las que agreden a sus clientes, argumentando defensa propia.(41) En todos se produce un rápido accionar de las autoridades policiales que llevaron a Lagunas a inferir que podrían responder a la existencia de organizaciones que explotaran dichos establecimientos y se valieran de las fuerzas de seguridad para lograr su normal funcionamiento.(42)

Sin desconocer la existencia de las mismas a lo largo del territorio nacional, ni proponer descartar esa hipótesis, aquí se sostiene que sin embargo ello no puede ser considerado como una prueba contundente en dicho sentido. En el trabajo citado al comienzo, donde se abordó el accionar policial frente a distintos casos de violencia al interior de las familias, ésta también se destacó por acudir y actuar muy rápidamente luego de recibir las denuncias correspondientes.(43)

Conectando las situaciones referidas a las deficiencias en los controles sanitarios con las rápidas actuaciones policiales frente a la violencia en las casas de tolerancia, pareciera ser que las distintas autoridades se preocupaban por mantener el constante funcionamiento de las mismas, en tanto se trataba de un importante negocio. De esa manera, buscaban evitar interrupciones que pudieran generar posibles pérdidas económicas ignorando la existencia de mujeres enfermas que debieran interrumpir su actividad y disolviendo rápidamente aquellos conflictos que alteraran su normal funcionamiento.

Por otro lado, y continuando con la ordenanza, también se establecen en ella las condiciones por las cuales una mujer que ejercía la prostitución podía dejar de hacerlo, siendo eliminada del registro. A través del artículo 25 se fijó que “Toda mujer inscripta en el ‘Registro de Prostitución’ será eliminada: 1° Por muerte; 2° Por matrimonio; 3° Por entregarse a una vida honesta con la garantía de dos personas honorables”. Seguidamente, en el artículo 26 se sostiene que

La mujer que abandone una casa de tolerancia sin haber cumplido con lo prescripto en las dos últimas cláusulas del artículo anterior será objeto de la observancia policial, y si se comprobase que se dedica a la prostitución, se la considerará como clandestina y en consecuencia será castigada con las penas que establece este reglamento”.(44)

Dichas penas se estipulan en el artículo 52,

Las mujeres que ejerzan la prostitución clandestina incurrirán en una multa de (50) cincuenta pesos m/n o en su defecto ocho días de arresto”.(45)

Estos artículos demuestran la absoluta desconfianza que se le tenía a las mujeres que ejercían, o habían ejercido, la prostitución. Las autoridades municipales veían la necesidad de que éstas continuaran siendo sometidas a algún de tipo de control, ya sea por “personas honorables” o por sus respectivos esposos. Esto evidencia también las funciones que se le otorgaban al varón y al matrimonio, en tanto capacitados para lograr la transformación de las mujeres en “personas decentes”.

Como ya se destacó, la tolerancia y regulación del ejercicio de la prostitución femenina no contó con una opinión pública unánimemente favorable, por lo que a lo largo de las décadas en que se desarrolló fue motivo de intensos debates y alteraciones. En Junín, en el año 1920 se estableció la modificación de algunos artículos que ya apuntaban a restringir algunas prácticas que se consideraban atentatorias del orden público y a adaptar otras en función de las transformaciones que el propio espacio urbano iba atravesando.

Con respecto a lo primero, a través de la modificación del artículo 12, se prohibió rotundamente el expendio de bebidas alcohólicas en el interior de las casas; y con respecto a lo segundo, el crecimiento de la ciudad llevó a que se modifique el artículo 9 prohibiendo su funcionamiento a una distancia menor de veinte cuadras de la Plaza Leandro N. Alem, ubicada a unos pocos metros del centro, y manteniendo a su vez tener que distar tres cuadras de las escuelas públicas y particulares reconocidas por el Consejo Escolar.(46)

Para finalizar, Lagunas y su equipo reconstruyeron una serie de datos que se suscriben y arrojan luz sobre algunos aspectos generales del ejercicio de la actividad en la localidad. Con respecto a los prostíbulos y quienes trabajaban en ellos, identificaron la existencia de al menos cinco casas reglamentadas en la primera década del siglo XX y al menos treinta mujeres ejerciéndola con edades de entre 18 y 34 años. A su vez, sobre las personas que acudían a sus servicios, registraron veintisiete varones, en su mayoría menores de 25 años, que se dedicaban a actividades variadas, como comerciantes, cocheros, mecánicos, carpinteros y, fundamentalmente, como peones rurales. Estos datos les llevaron a inferir que quienes acudían a los servicios de las casas de tolerancia eran fundamentalmente varones solteros, tanto jóvenes como aquellos que no habían contraído matrimonio y no tenían una vida organizada bajo los parámetros tradicionalmente establecidos.(47)

En cuanto a lo que aquí respecta, se sostiene que las fuentes judiciales no permiten constatar necesariamente la finalidad por la que éstos recurrían a los servicios de las casas de tolerancia. Que en este caso sean en su mayoría jóvenes solteros puede responder al hecho mencionado al comienzo de que las mujeres con quienes aspiraban a contraer matrimonio debían mantener la virginidad hasta que éste se concrete y, a su vez, ellos ya contar con experiencia para ese momento. Por su parte, que sean mayormente jornaleros puede deberse a que, más allá de la expansión ferroviaria y urbana de la ciudad, se trataba de una región eminentemente rural y por lo tanto primaba esa actividad.

En definitiva, se considera que no es posible desvincular la reglamentación de la prostitución y su consumo de la conformación y las características del matrimonio y la familia patriarcal. La existencia de al menos esa cantidad de casas de tolerancia en Junín y la variedad de actividades que realizaban quienes acudían a ellas demuestran la magnitud y extensión del fenómeno, teniendo en cuenta que por aquellos años la localidad se encontraba atravesando una etapa de crecimiento pero que apenas superaba los 20.000 habitantes varones.(48)

IV- Palabras finales

Durante la década de 1930, cuando comenzaba a tomar fuerza desde el Estado nacional la posibilidad de que se concretara la definitiva prohibición de la prostitución femenina, personas desde diferentes ámbitos insistieron en su utilidad apelando a diversos argumentos. Ejemplo de ello es el caso de un columnista de un tradicional periódico local de la vecina ciudad de Chacabuco denominado “Vida y Sport”. En su número 222 del año 1932 sostenía que

el pueblo y en primer término nuestra juventud necesita de esas casas para satisfacer necesidades fisiológicas y de no subsistir ellas se daría amplio margen a la prostitución clandestina”.(49)

Esa defensa pública de la reglamentación abona el argumento inicial que sostiene el rol sumamente importante que ésta ejercía para el mantenimiento y el orden de un determinado tipo de sociedad. Para su autor, el ejercicio de la prostitución y su consumo parecerían ser inevitables; más allá de los deseos de los dirigentes, debido a lo extendido de su utilidad, sea reglamentada o clandestina, ésta no dejaría de existir.

Finalmente, en el año 1936 tuvo lugar la sanción de la Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas 12.331, que tenía como objetivo central organizar las acciones necesarias para prevenir el contagio de enfermedades sexuales, por lo que entre otras cosas, prohibió definitivamente las casas de prostitución en todo el territorio nacional. Así, desde el Estado se optó por dejar de cargar con la responsabilidad de tolerar una actividad que más allá de su utilidad, era considerada atentatoria de la moral, motivadora de actos violentos y provocadora de enfermedades.

Paradójicamente, buena parte de los motivos que llevaron a su prohibición fueron los mismos que previamente habían llevado a optar por su regulación. Quienes habían sido defensores de lo último habían logrado imponer su posición apelando a la amenaza que provocaban las enfermedades venéreas en la sociedad. Sostenían, entre otras cosas, que mediante el control sobre los cuerpos de las prostitutas se limitaría su difusión y se protegería la salud de los hombres que apelaran a ella. Por su parte, los defensores del nuevo paradigma argumentaban que el mismo se encontraba dirigido a proteger la salud pública, la libertad y la dignidad de las personas, y que los métodos aplicados con anterioridad no habían demostrado ningún éxito.(50)

Así es que finalmente se penalizó el establecimiento de locales donde se buscara ejercer la prostitución y/o se incitara a ella, así como a quienes los regentearan. Sin embargo, la letra de ley no era absolutamente clara sobre su práctica a título personal y privado; por lo que, posteriormente, se fueron generando intensos debates en torno a ello, con resultados diversos según el momento.(51)

En definitiva, siguiendo a distintos autores, en el presente trabajo se ha sostenido que la reglamentación de la prostitución femenina se llevó a cabo debido a una multiplicidad de factores entre los que se destacó el hecho, en general implícito, de ser considerada un elemento de gran utilidad para lograr la constitución y el mantenimiento de un modelo específico de familia: la patriarcal. Para ello, distintas autoridades debieron contemplar y procurar resguardar una serie de aspectos en torno a concepciones morales, de seguridad, de higiene y salud, que fueron reflejados en distintas ordenanzas municipales.

Como se mencionó, estos temas ya han sido abordados mayormente en los principales centros urbanos del país, como Rosario y la Capital Federal, considerando que las respectivas transformaciones que éstos habían atravesado explicaban la dimensión y las características de la problemática en cuestión. El caso de Junín en el noroeste de la Provincia de Buenos Aires -uno de los pocos que ya había sido estudiado previamente- evidencia que no se trató de un fenómeno exclusivo de aquellas, sino que además abarcó regiones alejadas así como localidades de dimensiones considerablemente menores.

Notas

(1) Orsi, Agustín. “Estabilidad familiar y orden social. La policía frente a la violencia en las familias (Junín, 1880-1930)”, en Quinteros, Guillermo O. y M. Pablo Cowen, M. (Comps.). Familias de ayer y de hoy. Las sociedades ibéricas y el Río de la Plata, La Plata, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2018, pp. 253-277.
(2) Guy, Donna. El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires (1875-1955), Buenos Aires, Sudamericana, 1994; Grammático, Karin. “Obreras, prostitutas y mal venéreo. Un Estado en busca de la profilaxis”, en Gil Lozano, Fernanda, et al. (Dir.). Historia de las mujeres en la Argentina. Tomo II. Siglo XX, Buenos Aires, Taurus, 2000, pp. 114-133; Ben, Pablo. “Historia global y prostitución porteña: el fenómeno de la prostitución moderna en Buenos Aires, 1880-1930”, en Revista de Estudios Marítimos y Sociales, Año 5/6, Nº 5/6, 2014, pp. 13-26; Múgica, María Luisa. La ciudad de las Venus impúdicas. Rosario, historia y prostitución, 1874-1932, Rosario, Laborde Libros Editor, 2014.
(3) Infeld, Ana. Pobres y prostitutas. Políticas sociales, control social y ciudadanía en Comodoro Rivadavia (1929-1944), Rosario, Prohistoria, 2009.
(4) Simonetto, Patricio. “Pagar para ser hombre. Prácticas y sentidos de la compra de sexo en los testimonios judiciales de los trabajadores. Provincia de Buenos Aires, 1936-1960”, en Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, Nº 10, 2018, pp. 14-41. Disponible en: https://journals.openedition.org/rhj/1275
(5) Lagunas, Cecilia et al. “La prostitución en la localidad de Junín a principios del Siglo XX, a través de fuentes locales”, en Recalde, Héctor E. (comp.). Señoras, universitarias y mujeres (1910-2010). La cuestión femenina entre el Centenario y el Bicentenario de la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Grupo Editor Universitario, 2010, pp. 129-159.
(6) Estas fuentes se conservan en el mencionado AHMJ y en el “Archivo Roberto C. Dimarco” de la UNNOBA. Roberto Carlos Dimarco fue un trabajador ferroviario e historiador amateur que dedicó parte de su vida a indagar sobre el pasado de Junín, conformando así un importante archivo personal. A raíz de su fallecimiento, la familia optó por brindarlo en carácter de donación a la UNNOBA en el año 2017. Desde entonces, la misma se encuentra realizando gestiones para su ordenamiento y puesta en valor.
(7) Grammático, Karin. Op. Cit., p.115.
(8) Calvo, Nancy. “Cuidar la familia, forjar la nación. La institución matrimonial y el modelo de familia. Argentina, Siglos XIX-XX”, Revista Prohistoria, Año XX, Nº 27, 2017. pp. 37-54.
(9) Míguez, Eduardo. “Familias de clase media: La formación de un modelo”, en Devoto, Fernando y Marta Madero (Dir.). Historia de la vida privada en la Argentina. Tomo II: La Argentina plural: 1870-1930, Buenos Aires, Taurus, 1999, p. 18.
(10) Barrancos, Dora. “Moral sexual, sexualidad y mujeres trabajadoras en el período de entreguerras”, en Devoto, Fernando y Marta Madero (Dir.). Historia de la vida privada en la Argentina. Tomo III: La Argentina entre multitudes y soledades. De los años treinta a la actualidad, Buenos Aires, Taurus, p. 206.
(11) Queirolo, Graciela. “Género y sexualidad en tiempos de males venéreos (Buenos Aires, 1920-1940)”, en Revista Nomadías, Nº 17, 2013, p. 71.
(12) Guy, Donna, Op. Cit.
(13) Ibid.; Queirolo, Graciela. “Las mujeres y los niños en el mercado de trabajo urbano (Buenos Aires, 1890-1940)”, en Recalde, Héctor E. (Comp.). Op. Cit., pp. 81-128. Se exceptúan del análisis las prácticas clandestinas en donde los motivos que llevaban a las mujeres a prostituirse variaban, siendo en muchos casos víctimas de redes delictivas. Para ello ver Levy, Larry. La mancha de Migdal. Historia de la prostitución judía en la Argentina, Buenos Aires, Norma, 2007.
(14) Grammático, Karin. Op. Cit., p. 114.
(15) Múgica, María Luisa. Op. Cit.
(16) Guy, Donna. Op. Cit.
(17) Corbin, Alain. “Sexualidad comercial en Francia durante el siglo XIX: Un sistema de imágenes y regulaciones”, en Revista Estudios Históricos, N°18, 1987, pp. 11-22.
(18) Guy, Donna. Op. Cit.
(19) Para el caso de Junín cada casa de prostitución debía pagar al municipio una patente anual de mil pesos moneda nacional. A su vez, en caso de incumplir con lo dispuesto eran aplicadas fuertes multas a los infractores. Archivo Histórico Municipal de Junín (En adelante AHMJ). Digesto de ordenanzas municipales. Junín, Junín, Talleres Gráficos de la Voz del Pueblo, 1925, pp. 7-11.
(20) Grammático, Karin. Op. Cit., pp. 115-116.
(21) Sobre las posturas de liberales, socialistas, feministas, higienistas, entre otros, ver Nari, Marcela. Políticas de maternidad y maternalismo político. Buenos Aires, 1890-1940, Buenos Aires, Editorial Biblos. 2004.
(22) Ibid, p. 63.
(23) Ben, Pablo. Op. Cit.
(24) Bianco, Mario. Junín, su expansión y usos del suelo, Buenos Aires, Junín, Taller Gráfico SM, 1996; Pompei, Ana Laura. “Historia de los talleres ferroviarios de Junín. Desde su creación a la conformación de la Cooperativa de Trabajo Talleres Junín (1886-1994)”, Tesis de Licenciatura en Historia, Junín, UNNOBA, inédita, 2011; Petraglia, Pablo Germán. Historia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Junín, 1886-2016, Junín, Edición de autor. 2016.
(25) Pompei, Ana Laura. Op. Cit., p. 32-33.
(26) Bianco, Mario. Op. Cit.
(27) Banfi, José María. “Expansión ferroviaria, desarrollo urbano y expansión de los servicios en a construcción del territorio bonaerense: el caso de Junín (BA) 1920-1960” Ponencia en XVIII Congreso Internacional de AHILA, Valencia, 05 a 09 de Septiembre, 2017.
(28) Elaboración propia a partir de datos censales extraídos de la página oficial de la Municipalidad de Junín, disponible en http://www2.junin.gob.ar/
(29) Ese agregado de problemáticas sociales típicas del desarrollo occidental, a las que posteriormente se sumarían las políticas relacionadas con el movimiento obrero, fueron catalogadas bajo el concepto de “cuestión social”. Para ello ver Zimmermann, Eduardo. Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916, Buenos Aires, Sudamericana-Universidad de San Andrés, 1995; Suriano, Juan (Comp.). La cuestión social en Argentina, 1870-1943, Buenos Aires, La Colmena, 2000.
(30) AHMJ. Álbum del Centenario de la ciudad de Junín y su Partido, 1828-1928, Junín, Pons y Annecchini editores, 1928, p. 57.
(31) AHMJ. Digesto, Op. Cit.; AHMJ. Municipalidad de Junín, Provincia de Buenos Aires. Digesto. Recopilación de ordenanzas, leyes y decretos hasta el año 1940, 1940.
(32) Citada en Lagunas, Cecilia et al. Op. Cit., p. 146.
(33) AHMJ. Lesiones a Filomena Mastrángelo. Acusado Juan González, 1895.
(34) Dicho perímetro estaba conformado por las calles 9 de Julio, España, Tucumán y Jujuy. AHMJ. Digesto de ordenanzas municipales... Op. Cit., pp.7-8.
(35) Armus, Diego. “El descubrimiento de la enfermedad como problema social”, en Lobato, Mirta Zaida (Dir.). El progreso, la modernización y sus límites (1880-1916), Buenos Aires, Sudamericana, 2000, pp. 507-551; Grammático, Karin. Op. Cit.
(36) AHMJ. Digesto, Op. Cit.
(37) No se cuenta con información al respecto de su filiación política. Ejerció el cargo en dos oportunidades consecutivas, desde 1893 a 1895, ver Petraglia, Pablo. Op. Cit., pp. 83-84.
(38) Lagunas, Cecilia et al. Op. Cit., pp. 148-149.
(39) AHMJ,. Digesto, Op. Cit., p. 8
(40) AHMJ. Ibid.
(41) AHMJ, Lesiones con un palo a Catalina Miller. Autor Justo López, 1895; AHMJ, Lesiones a José Fernández, acusada Luisa Brepe o Emma López, 1907. Citado en Lagunas, Cecilia et al. Op. Cit., p. 154.
(42) Lagunas, Cecilia et al. Op. Cit., p. 159.
(43) Orsi, Agustín. Op. Cit.
(44) AHMJ. Digesto, op. Cit., p. 9
(45) Ibid, p.11
(46) Ibid, p. 159-160.
(47) Lagunas, Cecilia et al. Op. Cit., p. 149-151.
(48) Los datos recogidos no discriminan adultos de adolescentes y niños, por lo que quienes podían acudir a los servicios de la prostitución seguramente eran menos. Datos censales extraídos de la página oficial de la Municipalidad de Junín, disponible en http://www2.junin.gob.ar/.
(49) Vida y Sport, Chacabuco, 4-4-1932, año V, número 222. Citado en Rodríguez, Rodolfo. Sociabilidad, cultura y conflictividad en un espacio bonaerense. Chacabuco en los años 30. Buenos Aires, Editorial Dunken, 2006, p. 113.
(50) Grammático, Karin. Op. Cit.
(51) Ibid, p. 124.

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