POLÍTICA FISCAL Y SU INCIDENCIA EN LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS DE TIPO FAMILIAR EN COLOMBIA

Fiscal policy and its incidence in the managment of family business in Colombia

Gustavo Adolfo Sierra Romero
Universidad de Medellín, Colombia
Universidad de la Costa de Barranquilla, Colombia

Tec Empresarial

Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica

ISSN: 1659-2395

ISSN-e: 1659-3359

Periodicidad: Cuatrimestral

vol. 12, núm. 1, 2018

revistaae@itcr.ac.cr

Recepción: 15 Marzo 2017

Aprobación: 02 Noviembre 2017



Resumen: Los altos desniveles de la economía mundial, la desigualdad, las injusticias sociales y el desempleo, hacen que la familia en sí emerja como la fuente principal de sustento. Por lo general, los negocios constituidos por las propias familias se abren paso de manera informal, o se camuflan en los tipos de figuras jurídicas que posea la normatividad local. En algunos países, estas organizaciones carecen de existencia jurídica y legal, y hasta carecen de normatividad tributaria. El objetivo principal de este trabajo fue determinar los aspectos tributarios de las empresas de tipo familiar y se origina de una investigación cuyo propósito descansa en la realidad social ya planteada. Para lograrlo se utilizó el método inductivo, con alcance descriptivo y enfoque cualitativo, luego de recoger la problemática directamente de los mismos empresarios colombianos y después de realizada la comparación con algunos referentes internacionales. El resultado es la inevitable necesidad de una normatividad propia para las empresas de tipo familiar bajo la reflexión de que, si estas empresas constituyen el gran porcentaje de organizaciones económicas de los países, es necesaria su existencia y reglamentación jurídica, legal y tributaria.

Palabras clave: Régimen tributario, Familia, Patrimonio, Órganos de gobierno, Revisoría fiscal.

Abstract: Global economy gaps, inequality, social injustice and unemployment are the reasons why families emerge as a prime source of sustenance. Usually, family businesses work informally, but sometimes they camouflage as a legal structure within the local normativity. In some countries, this kind of organization lacks legal existence, and occasionally, even tax legislation. The objective of this paper is to set tax aspects of family business, based on research about this social reality. The data collected from Colombian entrepreneurs was compared with international references, the latter using the inductive method, with a descriptive scope and a qualitative approach to study the results. The outcome of this paper was the imperative need of having a proper normative basis for this kind of business, due to the fact that they comprise a significant percentage of the countries’ economic organizations; therefore their existence, and legal and tax regulations are needed.

Keywords: Tax regime, Family, Heritage, Government Bodies, Auditor.

INTRODUCCIÓN

En el mundo, las organizaciones de tipo familiar son capaces de levantarse de las más inesperadas situaciones, tratando de encajar en una estructura económica ya establecida. Cabe preguntarse si es realmente relevante e importante la existencia de un sistema tributario propio para las empresas de estructura familiar en los países en vías de desarrollo. Algunos países desarrollados lo han reconocido así y han adaptado sus estructuras legales para dar cabida a estas formas empresariales. Italia las considera legalmente distintas, mientras que, en España, gozan de especialidad de tipo tributario, particularmente en Cataluña, donde tienen la posibilidad de escoger el régimen (general o reducido) para acceder a beneficios (Sánchez y Moreno, 2016); por su parte, Noruega favorece algunos sectores dominados por ellas, siempre que no haya inversores externos (Gulbrandsen y Lange, 2009).

En América Latina, las empresas de tipo familiar (EF) son un componente importante de la economía, pero son escasos los sistemas normativos que contemplan la existencia de estructuras organizacionales de tipo familiar. Colombia es uno de los países donde se da una mayor concentración de empresas de tipo familiar, en cualquiera de sus formas, y tanto su ubicación geográfica como sus políticas económicas armonizadas con la globalización, la hacen un referente vital para cualquier análisis.

Bajo esa medida, se realizó un trabajo investigativo orientado a descubrir las políticas fiscales y sus incidencias en la gestión de las empresas de tipo familiar, pese a que estas organizaciones tienen una manera particular de incorporarse tanto en el negocio como en su entorno (Herrera, Larrán y Martínez, 2012). Las EF normativamente no tienen, en sus procedimientos y obligaciones legales, mucho de particular. Tienen los mismos deberes y derechos que cualquier empresa debido a que carecen de identidad jurídica. Todo esto a pesar de lo especial de sus estructuras y sus operaciones, y que estas son el motor indiscutible de la economía del país.

Según la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (2014), en Colombia, el 70% de las empresas activas (730 000) corresponde a empresas de tipo familiar. De las 511 000 existentes, 84 están en el mercado bursátil, dos de ellas extranjeras. El 63% de estas empresas se encuentra próximo a la transición hacia la segunda generación, y el 30% actualmente vive ese proceso.

Sin embargo, en Colombia, al momento de constituirse una empresa de tipo familiar ante la Cámara de Comercio, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Alcaldía Municipal y otras entidades del Estado, no existe ninguna especialidad legal que las enmarque en un concepto diferente al de las demás sociedades; por lo cual el trámite, liquidación, presentación y pago de los respectivos impuestos carecen también de dicha particularidad, de acuerdo con Serna y Suarez (2005).

Entonces, si conceptualmente son especiales, si estructuralmente son más complejas, si involucran tres factores que no se encuentran en las empresas convencionales como lo son la familia, la propiedad y la empresa, y además mueven gran parte de la economía nacional: ¿por qué no considerar la existencia de un sistema tributario especial para ellas?

CLASIFICACIÓN NORMATIVA DE LAS EMPRESAS DE TIPO FAMILIAR

Pensar en un sistema tributario especial para este tipo de empresas implica primero clasificarlas, puesto que diseñar una normatividad para estas organizaciones requiere de una sólida delimitación jurídica. Unas bases débiles harían al sistema presa fácil de estrategias evasoras y abusivas por parte de los contribuyentes.

Para efectos del presente trabajo y luego de analizados los sistemas normativos de algunos países de importancia en el escenario mundial, las empresas de tipo familiar se clasifican en:

En términos de normatividad colombiana, la persona física es la persona natural. A diferencia de España, Colombia no fusiona la exención tributaria de la EI con los bienes propios del matrimonio. Los cónyuges son sujetos gravables considerados en forma individual en cuanto a sus bienes y rentas (Congreso de la República, 2012).

Por su parte, el Artículo 238 del Estatuto Tributario colombiano establece que “constituye explicación satisfactoria para el cónyuge o hijo de familia, la inclusión de los bienes en la declaración de renta del otro cónyuge o de los padres, según el caso, en el año inmediatamente anterior” (Congreso de la República, 2012). Para el caso de los hijos, este beneficio será permitido hasta cuando la ley los declare emancipados, conforme al código civil colombiano, cumplida la mayoría de edad.

Según lo anterior, en Colombia, las rentas o ingresos de los cónyuges no configuran un negocio de familia en ninguna de sus formas, por tanto, antes de que el sistema pueda incorporar beneficios tributarios para estas empresas, se deben establecer los conceptos de empresas de tipo familiar que la ley permita. Sin embargo, en Colombia sólo las EI y las EF tienen un tratamiento tributario bajo la misma regulación, y el que sus propietarios tengan algún tipo de parentesco no les concede beneficio alguno.

EL PAPEL DEL PATRIMONIO EN LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS DE TIPO FAMILIAR

Uno de los aspectos que hace especiales a las EF en el mundo es, sin duda alguna, su patrimonio. Según Fierro (2011), se ha de considerar como patrimonio el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física (natural) o jurídica. La palabra es también utilizada para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente como la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser o una persona natural o una jurídica.

Pero también se suele hablar del patrimonio como la herencia debida a la pertenencia a una familia, este es el llamado patrimonio familiar, regulado en Colombia por el Decreto 2817 de 2006. Un patrimonio familiar se puede constituir conforme a los siguientes requisitos:

El Decreto 2817 de 2006 define el patrimonio familiar como un patrimonio especial constituido por un inmueble respecto del cual se es propietario en su totalidad, para beneficio de su familia. Por fin aparece en este análisis el término “especial” asociado al patrimonio de familia. Esta definición se sustenta en la Ley 70 de 1931 en su Artículo 1, y su principal fortaleza radica en su carácter inembargable.

Ahora bien, a veces las EF se disuelven en la misma medida en que se disuelve la familia, por lo cual, la ley establece la posibilidad de desafectar un inmueble a vivienda familiar. Por decisión de ambos cónyuges o compañeros permanentes, cuya unión sea de dos años o más, podrá realizarse la desafectación de un inmueble a vivienda familiar, siempre que se efectúe mediante escritura pública, debidamente registrada. Asimismo, opera la extinción de la afectación a vivienda familiar con la muerte de uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes. A solicitud de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, se podrá también levantar la afectación, mediante decisión judicial, cuando se compruebe: la existencia de otra vivienda en la cual habite la familia, expropiación del inmueble o declaratoria de existencia de obligaciones tributarias a cargo de sus propietarios, suspensión de la patria potestad a uno de los cónyuges o compañeros permanentes, declaratoria de ausencia de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, declaratoria de incapacidad civil de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, o disolución de la sociedad conyugal.

No hay duda entonces de que, de alguna manera, sí existe un referente legal que protege el patrimonio familiar en Colombia y que cumple con el principio constitucional de protección a la familia (Constitución Política de Colombia, Artículo 17). Pese a esto, en caso de que los miembros de la sociedad conyugal decidan crear un negocio o disolverlo, por pequeño que sea, no sería muy útil esta ley, a menos que se protocolizara y se estableciera como cimiento de las decisiones administrativas de los diferentes órganos de gobierno de la empresa. Este conjunto de acuerdos se conoce como Protocolo de Familia, del que se pueden derivar excelentes prácticas empresariales si se asume del modo correcto. Según Chiner (2013), este “es un proceso, no sólo un producto per se”, es el espacio para el planear cómo enfrentar un sistema que les ha sido favorable.

Trevinyo (2013) aclara que el patrimonio se disuelve a lo largo del tiempo debido a conductas y actitudes que toman los miembros de la familia de las distintas generaciones. El patrimonio familiar es tanto un privilegio como una obligación. Planificar y organizar cómo gastarlo y utilizarlo es una decisión compartida que, cuando se toma en consenso por los miembros familiares, implica una responsabilidad compartida, una obligación comunicada. Por otro lado, tener el privilegio de poder elegir, poder hacer, estar en una posición acomodada desde la cual se puede decidir si se desea o no servir, no sólo a los miembros de nuestra propia familia sino a todos los demás involucrados en nuestra empresa, otorga a cada miembro familiar una libertad económica que no posee cualquiera.

Los países dentro de su búsqueda de recursos para financiar los gastos del Estado han visto en el patrimonio de los contribuyentes una clara fuente de tributación y una evidente manifestación de capacidad contributiva. Sobre esa base se justifica la existencia de un Impuesto al Patrimonio. Pero el riesgo al que se expone el patrimonio en un negocio convencional suele ser diferente al que enfrenta un negocio de características familiares. La alta concentración de propiedad y la menor diversificación explicarían que la empresa sea considerada, con todo sentido, como una prolongación del patrimonio familiar, de manera que el riesgo de la empresa se identificaría plenamente con el propio riesgo de la familia (Monterrey, Sánchez y Fernández, 2010). El desconocimiento de una realidad tan evidente por parte de los Estados podría ser contraproducente para sus economías.

LAS EF EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO DE RENTA

En Colombia, según el Estatuto Tributario, la renta se determina a partir de los ingresos percibidos, menos los costos y las deducciones realizadas (Congreso de la República, 2012). A esta renta se aplican las tarifas establecidas y se obtiene el impuesto sobre la renta, al cual se restan los descuentos tributarios

Nótese que la norma no contempla un tratamiento tributario especial para las empresas de constitución familiar en ninguna de las formas ya descritas. Peor aún, el artículo 260 del Estatuto Tributario declara intransferibles los descuentos tributarios para los socios, es decir, si estos llegasen a ser de la misma familia, no podrán gozar de los descuentos fuera de la forma jurídica que ha adquirido su negocio familiar.

Cuando se trata de empresas agrupadas o con socios en común, la oportunidad de perder transparencia en las operaciones hace más difícil el control, así como identificar las transacciones entre las firmas miembro, donde la ética no se despliega en la forma ideal. El control ampliado sobre una serie de firmas que cotizan en bolsa, posibilitado por los grupos empresariales, aumenta las posibilidades de controlar a las familias para participar en actividades de diversificación que sólo benefician a ellas mismas sin mucha consideración del impacto en el resto y muchas veces a expensas del resto de los accionistas. Un ejemplo de esto sucede en Malasia, donde las familias controladoras de muchos grupos empresariales, en particular los grandes y complejos, tienen estrechas relaciones con el partido gobernante o altos funcionarios del gobierno. Estas son, en nuestro medio, las Empresas de familia (Gómez, Gomez y Jomo, citado por Sin Huei, 2014).

METODOLOGÍA

Teniendo en cuenta el problema y los objetivos ya planteados, es preciso señalar que en el presente trabajo se utilizó el enfoque cualitativo, por ser una investigación aplicada que recoge información de un sector determinado para proponer cambios en dicho sector, usando como técnica la entrevista, dado que en esta se recogen numerosas expresiones manifiestas de lenguaje no verbal.

El presente trabajo de investigación manifiesta un alcance descriptivo ya que se definen los aspectos tributarios del tipo de empresas estudiado y se recolecta información sobre los conceptos de la variable, para especificar características, elementos, situaciones y detallar lo que se investiga.

El presente estudio utilizó el método inductivo porque permite explorar, describir y luego generar perspectivas, se analiza en particular la situación de las empresas de tipo familiar, microempresas colombianas y mexicanas, cuyos resultados serán utilizados para extraer conclusiones de carácter general. A partir de las observaciones de la realidad se descubre la generalización de un hecho, característica de la investigación cualitativa.

El diseño utilizado para el desarrollo del estudio fue de carácter no experimental, puesto que el objetivo fue observar, describir e identificar los factores que inhiben el proceso de incorporación fiscal de las microempresas sin intervenir en su desarrollo; también posee característica transversal, ya que la recolección de datos se realizó en un corte de tiempo, sin ningún tipo de interrupciones, y descriptivo porque implicó una interacción sin cambiar el entorno.

Se aplicó un cuestionario que permitió interactuar con los propietarios, conocer sus trayectorias, el giro de sus negocios, además de identificar las causas por las cuales algunas empresas de tipo familiar no están registradas ante las entidades encargadas de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como escuchar sus opiniones y conocimiento sobre los tramites a realizar o que han realizado en el caso que ya esté incorporada en el sector formal.

La población la integraron los propietarios de empresas de tipo familiar y sus asesores tributarios, amplios conocedores de la temática y principales dolientes del sistema. Los puntos de vista de cada uno fueron muy importantes para el enriquecimiento de la investigación. Fueron abordados 12 empresarios e igual número de asesores tributarios y jurídicos de empresas de tipo familiar de Colombia.

Los resultados obtenidos se categorizaron en matrices que reunieron los conceptos expresados por los entrevistados, agrupados en tres grandes categorías seleccionadas por su incidencia directa en los aspectos tributarios, a saber: órganos de gobierno, patrimonio familiar, régimen tributario especial.

RESULTADOS

Tabla 1
Resumen de los comentarios emitidos por contadores y abogados
Resumen
de los comentarios emitidos por contadores y abogados
Fuente: Elaboración propia

El contacto directo con los protagonistas de la problemática conduce a obtener resultados sintetizados en dos grandes grupos:

A) El concepto de los asesores contables, tributarios y jurídicos

Según resultados sintetizados en la tabla 1, los contadores, quienes permanecen la mayor parte del tiempo en las instalaciones del negocio familiar, dicen que cada empresario diseña su propia manera de proteger su patrimonio, la revisoría fiscal es solo una asesoría tributaria y los órganos de gobierno por lo general son nominales. Asimismo, los procedimientos son muy particulares y cerrados en cada empresa, la falta de profesionalización e innovación hace que se equivoquen en algunas decisiones. En esto último coinciden con los abogados, puesto que la forma societaria escogida a veces no es la ideal. Además de esto, cuando se trata de procesos jurídicos que involucran empresas de tipo familiar, la informalidad es un gran obstáculo. Si se contara con un sistema vigilado de tributación para estas empresas, se reduciría sustancialmente el naufragio normativo en el que nadan y la economía se orientaría más a horizontes definidos y propios.

B) El concepto de los Empresarios

Según el gráfico 1, la mayor parte de los empresarios no ve necesario una constitución estricta de órganos de gobierno y a veces hasta los reemplazan con una buena revisoría fiscal, pese a que esta no es en sí un órgano de gobierno, sino una institución de control independiente. Aunque en algunos casos se requiere un revisor fiscal, sus roles, contemplados en el artículo 207 del Código de Comercio, se dispersan bajo las particularidades de comportamiento de la familia, llegando no solo a perder su independencia, sino a convertirse en un asesor tributario.

Los órganos de gobierno en la ETF
Gráfico 1
Los órganos de gobierno en la ETF
Fuente: Elaboración propia

Una tendencia observada es que las llamadas “juntas” son nominales y los familiares son distribuidos en los diferentes cargos de la empresa. Cuando se les preguntó sobre las razones de esta tendencia, casi unánimemente respondieron que las faltas de unas normas propias para ellos los impulsaban a la informalidad, el desacato, la evasión y, a veces, hasta la ilegalidad. Por ello algunos pocos hasta quisieran que nunca hubiera un sistema tributario propio para las empresas de tipo familiar cuando ya están consolidadas, esto les permitiría mantener un bajo perfil económico.

En cuanto al manejo patrimonial, es muy variable el tratamiento por parte de las personas naturales de las que la familia depende económicamente, sociedades de ambos cónyuges, sociedades de padres e hijos, sociedades con segundas nupcias, entre otras. Esto permitió ver la necesidad de protección del patrimonio familiar en una dimensión bastante amplia (gráfico 2).

Tratamiento de Utilidades
Gráfico 2
Tratamiento de Utilidades
Fuente: Elaboración propia.

La estrategia de protección más utilizada es la distribución de utilidades casi de manera permanente. Es decir, los socios van tomando, en el curso del período fiscal, adelantos con cargo a la cuenta de socios, para al final del ejercicio simplemente hacer una aplicación de la distribución. Este es un procedimiento muy práctico si se considera que la disponibilidad del efectivo es inmediata, sin embargo, siguiendo este procedimiento, la parte impositiva se puede inclinar a la empresa por los llamados ingresos presuntivos, un concepto tributario que impone al beneficiario la presunción de intereses por concepto de préstamos, sin tener en cuenta el cobro (Congreso de la República, 2012).

La gran mayoría no son dadas al protocolo en este aspecto y el reparto de utilidades se da por decreto de la asamblea general de accionistas solo en las Empresas de familia, y las de Inversión.

La variedad de empresas entrevistadas (restaurantes, comercializadoras, fábricas, empresas de servicio, Famiempresas, entre otras) permitió detectar si la necesidad de agrupar los aspectos tributarios bajo un sistema único y especial era cuestión de algunos sectores de la economía, algunas familias o grupos económicos, ciertas actividades, regiones de Colombia o si se trataba realmente de una problemática que traspasaba las fronteras políticas y económicas del país (véase gráfico 3).

 Sistema Especial para ETF
Gráfico 3
Sistema Especial para ETF
Fuente: Elaboración propia

Las más formales (Empresas de familia, Empresas familiares y de Inversión) no ven con tanta importancia el establecimiento de un sistema especial para las ETF, pero sí lo hacen las menos formales (Famiempresas y Empresas individuales).

Sin embargo, estudios como estos tienen algunas limitantes. Cualquier estudio similar tiene la tendencia a mostrar solo información sobre lo que los propietarios de negocios piensan acerca del sistema normativo, pero no lo que hacen al respecto. Aún, algunos no desean un régimen especial para empresas de tipo familiar, puesto que han ideado estrategias informales mediante las cuales pasan desapercibidos a los mecanismos de control. Del mismo modo, el conocimiento de las regulaciones específicas por parte de los propietarios-gerentes es limitado y su impacto en el desempeño de las pequeñas empresas es casi imposible de probar confiablemente, ya que las pequeñas empresas que operan en el mismo contexto regulatorio tienen diferentes resultados de desempeño (Kitching, citado por Sjögrén y Syrjä, 2015).

LA PROPUESTA DE UN SISTEMA TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS EMPRESAS DE TIPO FAMILIAR

La protección al patrimonio de la empresas familiares en Colombia ya no es una alternativa, hoy por hoy se ha convertido en una necesidad y obligación para mantener en equilibrio el sistema económico colombiano, objetivo que tan solo podrá materializarse a nivel normativo como resultado de un largo proceso que debe partir desde la sociedad con apoyo de la academia, alcanzando una concientización argumentada de los legisladores sobre la importancia de blindar a las familias que desarrollan el comercio, y a su patrimonio familiar.

El único y real objetivo de todo este proceso deberá enfocarse en la protección del patrimonio de las empresas de tipo familiar, promoviendo la creación de un régimen tributario especial, con una clara diferenciación, con evidentes y reales beneficios fiscales y formales.

Para evitar la aparición de falsas Empresas familiares que busquen la obtención y el aprovechamiento de algunos beneficios, el gobierno debe implementar mecanismos de control, estableciendo requisitos propios para su formalización y constitución legal, y su respectivo régimen sancionatorio.

Al igual que en muchos países, este cambio puede tardar varios años. Colombia, y en general la América Latina, tarde o temprano deberá estar al nivel normativo de la Unión Europea. De acuerdo con distintas recomendaciones de la Comisión Europea de 1994, 1998 y 2006, prácticamente la totalidad de los Estados Miembros de la Unión ha desarrollado sus respectivos marcos fiscales, en particular los impuestos de sucesiones y donaciones, con el objetivo de facilitar la transmisión de las empresas familiares y favorecer su continuidad en el tiempo (Instituto de la Empresa Familiar, 2015).

Lo apremiante es iniciar, para que finalmente el producto sea la promulgación de normas sobre la materia, las cuales deberán ser recopiladas e integradas en una Ley Tributaria de las Empresas de Constitución Familiar (TEF)1, la cual, entre otras cosas, contendría los siguientes elementos:

1) Concepto de empresa de constitución familiar y su relación con los beneficios fiscales

Se debe definir con claridad la empresa de tipo familiar en todas sus formas, debido a que la dispersión conceptual genera también dispersión normativa en un sistema amorfo desde el punto de vista tributario. En la conceptualización debe quedar clara la definición legal de Empresa Familiar, Empresa de Familia, Famiempresas, Empresa familiar de Inversión, Empresa Individual y Persona natural, siguiendo los conceptos esbozados en el subtema clasificación normativa de las Empresas de tipo familiar.

2) Los beneficios tributarios o legales que disfrutarían las empresas familiares

3) Mecanismos de control que el Estado debe implementar

La existencia de un régimen ordinario y uno especial para ETF, puede alentar a más empresas a inscribirse en la autoridad tributaria, aunque también pueden generar incentivos para que las empresas registren ingresos insuficientes para ser elegibles para los regímenes. Por ello, la necesidad de implementar mecanismos de control de clasificación (Bruhn y Loeprick, 2015).

CONCLUSIONES

El objetivo principal de este trabajo fue determinar los aspectos tributarios de las empresas de tipo familiar. La problemática surge de la inestabilidad económica y el desempleo en los países en vías de desarrollo. Paradójicamente, son estos factores los generadores de empresas, y el gran número de estas son familiares. ¡Qué mejor decisión que crear la figura de las sociedades ETF, con los beneficios tributarios y legales implícitos!

Si existen los conceptos jurídicos definidos sobre Empresas de Tipo Familiar y un Régimen de Renta Familiar, cuya norma esté recopilada en una ley propia, esto ineludiblemente debe reflejarse en la academia. Existiría la cátedra individual de la Empresa Familiar en todos los programas de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables de Colombia, y sería electiva para programas afines; así como postgrados de empresas de tipo familiar a nivel de especialización en las instituciones cualificadas para ello (Sierra, 2008).

Las empresas de tipo familiar tienen que ir en pos de la adopción de medidas que las conduzcan al éxito, a no cerrarse en sus intereses familiares, sino a abrirse al cambio, a la profesionalización, la innovación y, definitivamente, a la creación de mecanismos que las integren al sistema. Lo más difícil de lograr, pero a su vez lo más importante, es el equilibrio.

El Estado, representado en todas sus instituciones, debe legislar no según los intereses netamente políticos, o bajo los intereses de los grandes grupos económicos, o familias poderosas del país, sino según los intereses sociales. La normatividad actual no es suficiente, la conjugación de patrimonio social y familiar es uno de los grandes retos, además de los beneficios tributarios y las exenciones que sean pertinentes cuando se cree una EF. Un régimen tributario para las empresas de tipo familiar ayudaría a crear una nueva cultura en las familias empresarias, introduciría la formalidad como el mejor camino para el acceso a los beneficios de ley. Solo así, las empresas verían los órganos de gobierno como un garante del éxito en la gestión administrativa y en la protección de sus patrimonios.

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Notas

1 Sigla acuñada por el autor
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