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La planeación urbana como herramienta para la conservación del patrimonio cultural del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez
Urban planning as a tool for the conservation of the cultural heritage of the Historic Center of the city of Oaxaca de Juárez
Analéctica, vol. 7, núm. 46, pp. 59-104, 2021
Arkho Ediciones

Analéctica
Arkho Ediciones, Argentina
ISSN-e: 2591-5894
Periodicidad: Bimestral
vol. 7, núm. 46, 2021

Recepción: 12 Enero 2021

Aprobación: 20 Abril 2021

Resumen: La conservación del patrimonio mundial de la humanidad es una actividad que data desde tiempos antiguos, algunos de sus antecedentes se pueden visualizar a partir de la destrucción del patrimonio cultural ocurrida durante la Segunda Guerra Mundial (Palma, 2013). En este mismo contexto también se puede hacer referencia a la 9ª conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en Haití en diciembre de 1956, la cual fue el parteaguas para que se empleara por primera vez el término de conservación del patrimonio cultural de la humanidad, lo que originó que la UNESCO estableciera como objetivo prioritario la preservación y difusión de este nombramiento (Becerril, 2013).

Palabras clave: planeación urbana, patrimonio cultural, Oaxaca.

Abstract: The conservation of the world heritage of humanity is an activity that dates from ancient times, some of its antecedents can be visualized from the destruction of the cultural heritage that occurred during the Second World War (Palma, 2013). In this same context, reference can also be made to the 9th general conference of the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) held in Haiti in December 1956, which was the watershed for its use for the first time the term of conservation of the cultural heritage of humanity, which led UNESCO to establish as a priority objective the preservation and dissemination of this appointment (Becerril, 2013).

Keywords: urban planning, cultural heritage, Oaxaca.

Introducción

La conservación del patrimonio mundial de la humanidad es una actividad que data desde tiempos antiguos, algunos de sus antecedentes se pueden visualizar a partir de la destrucción del patrimonio cultural ocurrida durante la Segunda Guerra Mundial (Palma, 2013). En este mismo contexto también se puede hacer referencia a la 9ª conferencia general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en Haití en diciembre de 1956, la cual fue el parteaguas para que se empleara por primera vez el término de conservación del patrimonio cultural de la humanidad, lo que originó que la UNESCO estableciera como objetivo prioritario la preservación y difusión de este nombramiento (Becerril, 2013).

Otro de los antecedentes que toma relevancia es la Carta de Venecia, que fue presentada en 1964 en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, auspiciado por la UNESCO, cuyo objetivo primordial era salvaguardar el patrimonio, a través de métodos y técnicas sin agredir sus valores históricos, sociales y culturales.

Posteriormente en el año de 1965, Estados Unidos propone la creación de la fundación del Patrimonio Mundial que consistía en estimular la cooperación internacional para proteger las zonas naturales paisajísticas maravillosas del mundo y los sitios históricos para el presente de toda la humanidad. Esto trajo consigo que la Confederación General de la UNESCO aprobara en el año de 1972 la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, que entró en vigor en el año de 1975 con la ratificación de veinte Estados y parte (UNESCO, 2006).

Uno de los principales objetivos de esta convención fue promover la identificación, protección y conservación de ciertos bienes del patrimonio cultural y natural considerados valiosos para la humanidad. En este mismo sentido, en el ámbito internacional se establece un sistema de cooperación y asistencia de los Estados y parte para conservar ese patrimonio, en lo que respecta a los países miembros se les exhorta asignar recursos materiales, inmateriales para esta labor (UNESCO, 2006).

Cabe mencionar que hasta el año 2019 un total de 193 países ratificaron la Convención del Patrimonio Mundial, de los cuales 20 se sitúan en de América Latina (ver tabla 1).


Tabla 1. Países de América Latina con el nombramiento de Patrimonio Cultural.

Fuente: Elaboración propia con datos de la UNESCO (2019)

Para el caso mexicano, el país cuenta con 35 nombramientos, los cuales se encuentran distribuidos en las entidades federativas (ver tabla 2).


Tabla 2.Estados de la república mexicana con el nombramiento de Patrimonio Cultural.

Fuente: Elaboración propia con datos de la UNESCO (2019).

Es importante hacer mención que la planeación es relevante para el desarrollo de acciones de conservación o restauración de un bien declarado patrimonio mundial de la humanidad, llámese histórico o artístico. Tal como lo menciona García (2008) la planificación urbana resultó ser el instrumento ideal no sólo para incidir de forma más directa sobre el ámbito urbano, sino que permite además sumar la participación del gobierno estatal y municipal en la solución de los centros urbanos.

Sin embargo, en el ámbito de la planeación urbana, hacer frente a los proyectos de aprovechamiento de la infraestructura existente, así como del potencial turístico de los centros urbanos implica los siguientes aspectos (García, 2008).

  • Observar que el establecimiento de una zonificación secundaria de usos de suelo, como se había venido haciendo en las zonas de futuro crecimiento, no resultó efectivo en una zona densamente ocupada donde las condicionantes de preexistencia, hicieron evidente la necesidad de incidir en la dinámica urbana de forma más directa a fin de lograr los objetivos a cortos plazo.

  • Un segundo aspecto relevante concierne al proceso administrativo, toda vez que, por primera vez en las ciudades, se diseña y propone la conformación de organismos administrativos específicos para la zona centro, para incentivar la participación de iniciativas privada, así surgen fideicomisos, patronatos y demás asociaciones que incluso definirán los proyectos a desarrollar y las inversiones a realizar.

Un claro ejemplo de lo anterior se dio en la ciudad de México, donde Carlos Slim Helú adquirió en el año 2003, a ofrecimientos del gobierno, 45 edificios de distintas épocas, todos ubicados en el primer perímetro del centro histórico (Monge, 2003). En la ciudad de Puebla, declarada como Ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1987, ha ido generando políticas e instrumentos para la conservación del centro histórico, uno de estos es el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del municipio de Puebla y su Plan de Manejo, en la que busca hacer frente a las amenazas que enfrenta el patrimonio cultural.

Como se mencionó la conservación del patrimonio turístico es un tema primordial para todos los gobiernos debido a la problemática en materia de deterioro. Parte de esta problemática también tiene que ver con la pérdida de la diversidad cultural y natural, que trae consigo el quebranto de la identidad y la riqueza natural del país.

Por tanto, el presente trabajo sugiere que la planificación urbana es una herramienta para la conservación del patrimonio cultural en México, la interrogante que se plantea dicta ¿De qué manera la planeación urbana ha incidido en la conservación del patrimonio cultural Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez?

Método

El presente documento es de corte cualitativo, sigue la técnica de investigación descriptiva y exploratoria. Para la construcción de la investigación se contempló como procedimiento metodológico la investigación bibliográfica. Se indagaron conceptos como patrimonio cultural, planeación urbana y se hizo una discusión acerca de la conservación de patrimonios como una herramienta para la planificación. El análisis de la información se llevó a cabo triangulando la información recuperada de las diversas fuentes de consulta en torno al tema planteada.

Marco teórico

En este apartado se muestran algunos conceptos que orientarán de manera significativa el trabajo. Para ello se citan los términos de patrimonio cultural y planeación urbana, para más adelante realizar una discusión acerca de La conservación de patrimonios como una herramienta para la planificación.

Patrimonio cultural

De acuerdo con datos de la Organización de las Ciudades del Patrimonio Mundial, México comparte el tercer lugar en el mundo con mayor número de ciudades declaradas por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, con países como Alemania y Francia, posicionándose sólo detrás de España e Italia. Un poco más de la cuarta parte de las ciudades consideradas Patrimonio Mundial en el continente americano y el Caribe se encuentra en México, lo que convierte a este país en la nación con la mayor importancia cultural y patrimonio del continente (OCPM,2014).

Para tratar este tema, es importante definir el concepto de patrimonio cultural que se relaciona directamente con el objeto de estudio de este trabajo. En principio se utiliza el concepto de cultura, el cual se define como: el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracteriza a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (UNESCO, 1982).

Para la Real Academia Española (2014) define cultura como el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. De esta manera se hace efectico que, Patrimonio cultural no se limita solo a monumentos o colecciones de objetos, sino que el concepto abarca también expresiones vivas heredadas de antepasados y trasmitidas a descendientes, tales como tradiciones orales, arte del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativas a la naturaleza y la cosmovisión, así como saberes y técnicas vinculadas a las artesanías tradicionales (UNESCO, 2011).

Por lo tanto, se puede definir al patrimonio cultural como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad particular o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tenga valor excepcional desde el punto de vista de la historia o semipúblicos que tenga valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultural, de tal manera, que san dignos de ser considerados y conservados para la nación (Garré, 2001)

Vidalevall (2003) por su parte indica que el patrimonio cultural es; una construcción sociocultural que adquiere valor y sentido para aquel grupo que lo realizó, heredó y conserva; el patrimonio es dinámico, cambiante. El patrimonio se transforma en el tiempo no sólo por la acción que sobre éste ejercen elementos físicos, químicos y biológicos, sino también y a veces más rápido y radicalmente por transformaciones sociales y culturales que hacen que este bien patrimonial pierda o adquiera nuevos valores, o bien se le otorguen nuevos significados y usos.

Asumiendo la definición que establece la UNESCO en la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural en el artículo 1, considerando patrimonio cultural: como los monumentos: obras arquitectónicas, de cultura o de pintura monumentos, elementos o estructuras.

Planeación urbana

Dentro de la complejidad del concepto de urbanismo en sí mismo, la planificación urbana surge como ese proceso de descripción, análisis y evaluación de las condiciones de funcionamiento de las ciudades para poder generar propuesta de diseño y formular proyectos que permitan regular la dinámica urbana y ambiental de toda ciudad (Real Academia Española, 2001).

Dada la complejidad de este proceso, resulta muy útil incorporar los planteamientos aportados por Lazo (1985) el cual menciona que:

En el ámbito urbano, un plan es el instrumento diseñado para alcanzar un objetivo, en el que se definen, en el espacio y tiempo, los medios utilizables para su alcance. Es un plan se establecen en forma coordinada, las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas, así como los instrumentos y acciones que se utilizaran para llegar a los fines deseados, bajo la condición de su congruencia. Hay tres tipos de planes: global, regional y territorial (Lazo, 1985, p.98).

Ahora bien, desde una visión legal encontramos que, según la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbanos para el Estado de Oaxaca (2016), considera que la planificación es un proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos.

Por tanto, aplicar la planeación urbana es elaborar, aprobar y ejecutar un plan de urbanismos para conformar la ciudad a lo que debe ser, considerándose una tarea de alta complejidad pues la ciudad es una obra compleja que exige cuidado y atención especial por lo que representa y por su considerable magnitud (Massiah y Tribillon, 1993).

Teniendo una definición de planeación, se considera pertinente definir el concepto de planeación urbana, la cual para el diccionario de arquitectura y construcción la define como:

Planeamiento de una futura comunidad o guía para la expansión de una comunidad actual, de una manera organizada, teniendo en cuenta una serie de condiciones medioambientales para sus ciudadanos, así como necesidades sociales y facilidades recreacionales; tal planeamiento incluye generalmente propuestas para la ejecución de un plan determinado. También llamada planeamiento urbano, ordenación urbana (Parro, 2015, p.54).

Por su parte Valenzuela (2014) define a la planificación urbana como el sistema mediante el cual se codifican los elementos físicos que constituyen el entorno construido. Por tanto, la planeación urbana debe ir más allá de la realización de estudios urbanos y la implementación de planes de ordenamiento, su estudio trasciende los límites de aplicación de la disciplina del urbanismo, es decir que la planeación debe contemplar también, desde una manera humanizada la apreciación o punto de vista de la población en cuanto a la cuestión de los métodos de desarrollo aplicados (Peláez, 2016).

Dado lo anterior es importante hacer referencia que en la actualidad es posible distinguir tres actores centrales en los procesos de planificación urbana: sector público: el Estado, la sociedad civil en donde encontramos a los formadores de opinión y el sector académico y finalmente el sector privado en donde encontramos la iniciativa privada (Pedroza, 2014).

La conservación de patrimonios como herramienta para la planificación

En la actualidad la protección del patrimonio cultural urbano es una de las discusiones teórica-practica más complejas que enfrenta la planificación urbana, para poder entender esto es necesario remontarse al contexto histórico, tomando en cuenta que fue a partir del siglo XIX cuando se considera a la planificación urbana como una solución a un descontrolado crecimiento de las nuevas ciudades industriales, donde el hacinamiento e insalubridad era un gran problema, desde los años cuarenta, después de las guerras mundiales que destruyeron las principales ciudades europeas, especialmente sus centros históricos, es cuando los Estados comenzaron a preocuparse por la conservación de dichos centros (Guevara, Hernández y Pérez, 2016).

Es así que, desde 1931 en el Congreso Internacional de Arquitectura Moderna (CIAM), se elaboran cartas que van encaminadas a la conservación del patrimonio, una de estas primeras propuestas fue hecha por el arquitecto italiano Gustavo Giovannoni durante la primera mitad del siglo XX en la Carta de Atenas de 1931, donde se reconoce la preocupación por la conservación de la ciudad como una imagen urbana que se enmarca dentro de un territorio (Caicedo, 2016).

Una generación más tarde, de la mano de Roberto Pane y Giovanni Astengo se propone la carta de Venecia de 1964, donde se plantean que los lugares monumentales deben ser objeto de atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su saneamiento, su tratamiento y su realce (Morales, 2016).

Ambos documentos son la base de los planteamientos teóricos-prácticos sobre la conservación y restauración de los bienes culturales. Cabe mencionar que fue a partir de estos antecedentes cuando se dio un incremento de acciones de conservación urbana en toda Europa, lo que decantó en la publicación de la Recomendación Relativa a la Salvaguardia de los Conjuntos Históricos y su Fundación en la Vida Contemporánea o Carta de Nairobi por la UNESCO EN 1997, este documento se ocupa ampliamente de los principios que deben orientar las intervenciones de conservación a escala urbana (Caicedo, 2016).

Por su parte, la planificación del desarrollo tiene su propia historia, éste encuentra sus antecedentes durante el siglo XIX en Europa, como respuesta a la problemática que presentó la Revolución Industrial. Estos cambios producidos son de orden cuantitativo y cualitativo, donde al acelerado crecimiento de las ciudades, las condiciones y estructura de éstas, transformaron su forma de vida, propiciando la cultura urbana (Conti, 2015).

Estas tendencias provocaron distintos planes de mejoramiento, una de estas es el plan de remodelación urbana del Barón de Haussmann del siglo XIX, que le dio a la planeación un enfoque destructivo para los centros históricos, ya que a partir de esto se vio la necesidad de proveer a la capital de Francia de calles más anchas y rectas, mejoras en el transporte y la pavimentación, y de edificios más adecuados (Ramos y Mijas, 2011).

Desde ese momento hasta mediados del siglo XX, la tendencia llevó a los planes de desarrollo urbano a ser más amigables con el legado cultural de las ciudades. Sin embargo, fue Patrick Geddes quien vio la necesidad de institucionalizar la planificación como una práctica del Estado en beneficio de la población, pero su principal contribución a la planificación fue otorgarle una estructura lógica, para lo cual planteó la necesidad del estudio de la realidad mediante un acucioso análisis de los patrones de asentamiento de la población y del sistema de la economía local en relación a las potencialidades y limitaciones del medio ambiente circundante, así mismo fue el primero en manejar el término de región y conurbación (Mogollón, 2004).

Posteriormente en el año de 1976 en la Conferencia de Vancouver organizada por las Naciones Unidas, se generaron las pautas para la vinculación entre la planeación del desarrollo económico y social con la planificación urbana, en donde los gobiernos se comprometieron con los objetivos de lograr una vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sostenibles (Briceño, 1977). A partir de ese momento, la planificación urbana tomó los mismos instrumentos metodológicos de la planeación del desarrollo económico y social que actualmente se conoce como Planeación Estratégica (Caicedo, 2016).

Por lo tanto, la conservación urbana directa o indirectamente ha estado vinculada a la planificación del desarrollo urbano, ya que la conservación tiende a momificar el espacio, así mismo reconocer los valores históricos, sociales y culturales y artísticos de una sociedad urbana determinada.

Marco legal de la planeación urbana en México

Con el propósito de sustentar jurídicamente la importancia de este documento, a continuación, se muestra una revisión bibliográfica de las leyes, normas y reglamentos, la cual son la base para la planeación urbana. Cabe mencionar que el análisis de esta legislación comenzara de abajo hacia arriba, es decir a nivel federal, estatal y municipal, para ello se propone la pirámide de Hans Kelsen (ver figura 1).



Figura 1. Pirámide de Kelsen: jerarquía de leyes, tratados, normas y reglamentos que regulan la normatividad en materia de planeación.
Fuente: Elaboración propia con datos de Galindo (2018).

Cabe mencionar que la teoría del derecho de Hans Kelsen, se expresa en una jerarquía normativa, que expresa la prelación de normas, que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio (Galindo, 2018).

El marco jurídico que regula la planeación en México se encuentra en los siguientes ordenamientos jurídicos, mismos que siguen el orden jerárquico propuesto en la pirámide de Kelsen.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este representa el ordenamiento de máxima jerarquía jurídica en nuestro país, de esta emanan las demás leyes que conforman el conjunto legal de México. En materia de Planeación, en el artículo 25 de la constitución federal señala la obligación del estado de llevar la rectoría del desarrollo nacional, el cual deberán realizar en término reales mediante una planeación perfectamente definida. Mientras que en el artículo 26 se prevé un Sistema Nacional de Planeación, el cual tiene como objetivo lograr un crecimiento económico que impacte en el empleo y sobre todo logre una justa distribución del ingreso y la riqueza con la que cuenta el país.

Ley de Planeación

Por otro lado, la Ley de Planeación en sus artículos 1, 2 y 3 establece los principios, bases y lineamientos aplicables en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con el propósito de encauzar las actividades del estado, del ejecutivo federal, de la administración pública federal y de la sociedad en general, hacia el funcionamiento de la planeación nacional del desarrollo, esto siempre con apego a los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos de la constitución. Así mismo establece que la planeación fijara objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignaran recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluaran resultados.

Bajo este contexto en el artículo 12 y 16 de esta ley menciona que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan asignadas funciones de planeación, forman parte del sistema nacional de planeación democrática, por lo tanto, les corresponde intervenir respectos de las materias que le competen en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Otro instrumento legal que considera a la planeación es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el máximo ordenamiento en la entidad. Para este caso el artículo 20 hace referencia que es responsabilidad del estado organizar un sistema de planeación del desarrollo local, en coordinación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para el fortalecimiento de su soberanía y la democratización política, social y cultural del estado.

Esto deberá de llevarse a cabo mediante la participación de los diversos sectores sociales, en donde se recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública.

Ley de Planeación del Estado de Oaxaca

Otro instrumento legal en esta materia es la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca, donde hace referencia en su artículo 1. Que esta ley establece las normas y principios básicos en las cuales se planeará el desarrollo de la entidad, así mismo la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Así también establece la obligación del ejecutivo estatal de coordinar sus actividades de planeación con los municipios de la entidad de acuerdo con la legislación aplicable, y promover y garantizar la participación democrática de los particulares, de las mujeres y hombres de los diversos grupos sociales, en la elaboración de los planes y programas.

En su artículo 2. Refiere que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado sobre el desarrollo integral de la entidad y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos sociales, culturales, económicos y políticos contenidos en la Constitución General de la República y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, incorporando la Perspectiva de Género.

La planeación urbana en la conservación del patrimonio cultural Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez

El proceso de planificación y gestión urbana vigente en México debe ser modificado para atenuar las diferencias que existen entre los diferentes grupos sociales, promoviendo la construcción de ciudades abiertas que inviten a la integración de su comunidad. Una reformulación de las normas que regulen el crecimiento de la ciudad como medio que asegure su correcto funcionamiento (Pfannenstein, Martínez, Anacleto y Sevilla 2019).

Así mismo al estado y municipio se le debe de dotar de mayor autonomía, ya que se pude observar que los planes de cada sexenio y trienio en el caso del municipio, siguen siendo repetidoras acrítica del anterior, ante esto se abre la posibilidad aplicar las leyes de una forma eficiente, en el caso de Oaxaca en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de este estado estable claramente que los planes deben de llevarse a cabo mediante la participación de los diversos sectores sociales, la cual contribuiría a recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad. Sin embargo, mucho de los casos esto no ha sido posible, ya que como se ha mencionado se tienen planes repetitivos al anterior.

Así también se pude observar que en la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca establece las normas y principios básicos en la cual se planeará el desarrollo de la entidad, tomando en cuenta la participación de los diversos sectores, sin embargo, no menciona los mecanismos en los cuales se convocará a la población a esta consulta.

Por tanto, para resolver la interrogante expuesta al inicio de este trabajo en torno al estado de Oaxaca, es importante tomar en cuenta algunos antecedentes históricos que han contribuido para que el municipio de Oaxaca de Juárez lograra obtener el nombramiento del Patrimonio Cultural de la Humanidad. El primer dato histórico data a partir de 1980 cuando el gobernador Jiménez Ruiz anuncia el Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca con el que se pretendía cerrar las calles a la circulación de vehículos, privilegiando en ese entonces al peatón, situándose sobre todo al turista transeúnte. Se pretendía, de este modo, otorgar un paseo sin complicaciones ni interrupciones por el centro de la ciudad, para que pudiese observar la arquitectura de la catedral y pasearse por el andador turístico Macedonio Alcalá, que en 1987 ya funcionaba en toda su plenitud (Ramírez, 2013).

Lo anterior hizo posible que estado y federación se vieran nuevamente recompensadas con la declaración que hizo la UNESCO en 1987 el Centro Histórico de la capital oaxaqueña como ciudad como “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, con lo cual se le garantizaba a la municipalidad un presupuesto internacional para la preservación de su patrimonio (Ramírez, 2013).

Por lo tanto, la publicación del Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca hizo posible que se tomara en cuenta el municipio de Oaxaca de Juárez, dentro de la categoría de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Así mismo, este Plan parcial ha hecho posible que se tengan normas, lineamientos y programas establecidos para la conservación y mejoramiento del centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez (Plan Parcial De Conservación Del Centro Histórico De La Ciudad De Oaxaca De Juárez, 2017).

Sin embargo, Bautista (2012) considera que al ser reconocida por la UNESCO como patrimonio Cultural de la Humanidad y al atraer turistas nacionales e internacionales, en las últimas décadas el crecimiento poblacional y el aumento del tránsito vehicular han provocado que la ciudad de Oaxaca crezca de manera desordenada en torno al centro histórico, porque las vías de acceso principales y secundarias están saturadas.

Es así que la ausencia de planeación y regulación urbana, aunado al desborde poblacional contribuyeron al cambio abrupto en el uso del suelo, al fraccionamiento de los ejidos y la creación de zonas irregulares, problemas que no estaban contemplados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano (Segura, 1999).

Conclusiones

Se tiene entonces que la planeación urbana no ha considerado los puntos primordiales para tener una ciudad ordenada, así mismo cabe recalcar que en lo concerniente al municipio de Oaxaca de Juárez no se han podido aplicar los planes de desarrollo como dicta la ley, y esto se debe a múltiples problemas como la negativa del comerciante para cumplirlos, a la corrupción que existe en algunas instancias de gobierno.

Por otro lado, en lo que concierne a la participación ciudadana en la planeación urbana, la legislación local invita a la ciudadanía a participar en la planeación de su territorio, sin embargo, no especifica de qué manera se convocará a la población, tampoco hace referencia que instrumentos se utilizara para hacer la consulta.

Respecto a las metodologías que se deben seguir para realizar la planificación, se puede detectar que estamos ante un nicho de oportunidad, ya que el marco jurídico nacional, estatal y local establece claramente que es necesario tener una visión a largo plazo, así también metas a distintos periodos de ejecución.

Referencias

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