Dossier temático

Justicia espacial, políticas de lo justo e instauraciones transversales. La Coalición Ríos Vivos y la Hidrovía Paraguay Paraná (Argentina, década de 1990)

Spatial justice, politics of the fair and crossing instaurations Ríos Vivos Coalition and Paraguay Paraná Waterway (Argentina, 1990s)

Gisela Ariana Rausch (*)
CONICET, Universidad Nacional de Rosario, Argentina

A&P continuidad

Universidad Nacional de Rosario, Argentina

ISSN: 2362-6089

ISSN-e: 2362-6097

Periodicidad: Semestral

vol. 7, núm. 12, 2020

aypcontinuidad@fapyd.unr.edu.ar

Recepción: 28 Enero 2020

Aprobación: 27 Abril 2020



DOI: https://doi.org/10.35305/23626097v7i12.240

CÓMO CITAR: Rausch, G. A. (2020). Justicia espacial, políticas de lo justo e instauraciones transversales. La Coalición Ríos Vivos y la Hidrovía Paraguay Paraná (Argentina, década de 1990). A&P Continuidad, 7(12), 42-51. https://doi.org/10.35305/23626097v7i12.240

Resumen: Con carácter exploratorio y propositivo, el artículo pretende realizar un aporte a los estudios reconocidos dentro de la justicia espacial, abriendo un ámbito de reflexión teórico-empírica acerca de las formas y las estrategias que construyen lo justo. Para tal fin, el trabajo se desarrolla de dos partes: primero, se presentan algunas hipótesis y reflexiones en torno al concepto de justicia y las posibilidades del mismo al colocarlo en relación con la idea de lo común aportada por Pierre Dardot y Christian Laval. Segundo, se operativiza la reflexión teórica, analizando las estrategias llevadas adelante por la Coalición Ríos Vivos, enfocando en aquellos elementos que posibilitan observar las modalidades que va tomando el principio de lo común en una praxis concreta de lucha por lo que se considera justo.

Palabras clave: justicia espacial, común, luchas sociales, luchas ecologistas.

Abstract: This paper -through its exploratory and propositional nature- is intended to be a contribution to acknowledged studies dealing with spatial justice. It leads to a theoretical-empirical reflection on the modes and strategies which build up the fair by means of the development of two parts: first, the introduction of some hypotheses and reflections on justice along with the emerging possibilities of the concept when it is associated with the idea of the common as proposed by Pierre Dardot and Christian Laval. Second, the operationalization of the theoretical discussion through the analysis of Ríos Vivos Coalition’s strategies. The focus is on the features that highlight the different modes which the principle of the common entails within a specific praxis of struggle for the fair.

Keywords: spatial justice, common, social struggles, ecologist struggles.

Introducción

quid juris?

¿Con qué derecho pretende usted existir?

¿Qué legitima su posición de existencia?

(Lapoujade, 2018, p. 20)

El trabajo que presentamos ensaya reflexiones en torno a los conceptos de justicia y lo común, proponiendo algunos enfoques que pueden operar como instrumentos conceptuales para el abordaje y el debate sobre la justicia espacial y como coordenadas orientadoras de la acción en el territorio de injusticias. Más allá de la vastedad y diversidad que muestra la producción intelectual que se ubica dentro de la categoría de justicia espacial, aquí nos interesa colocar en interrogación el uso del concepto mismo de justicia, suspendiendo momentáneamente su sentido indiscutible; o como lo expresó Derrida (1992), suspendiendo el crédito que tiene el axioma. Tal como lo señaló el filósofo, en ese momento de la suspensión “se puede creer que no hay lugar para la justicia, ni para la justicia ella misma, ni para el interés teórico que se dirige a los problemas de la justicia” (Derrida, 1992, p. 146). Sin embargo, esa suspensión angustiante –sigue el autor– constituye el intervalo de las transformaciones, de las posibilidades y “solo puede estar motivado, solo puede encontrar su movimiento y su impulso (un impulso que no puede ser suspendido) en la exigencia de un incremento o de un suplemento de justicia” (Derrida, 1992, p. 146).

Por lo tanto, este trabajo no tiene la intención de interrogar el concepto para desacreditarlo, sino al contrario, el crédito se suspende para ir en busca de ese exceso transformador: lo justo como principio performativo de la acción, y no como adjetivo o predicado.

Nuestra tarea fue disparada por dos inquietudes: primero, el interés en realizar algún aporte dentro del amplio campo de la justicia espacial, abriendo un lugar de reflexión sobre un concepto cuyo significado y uso se nos aparece esquivo dentro de la bibliografía a la que hemos tenido acceso. Y segundo, la intención de explorar en torno a las posibilidades que nos abre el concepto de justicia, cuando se establece una suspensión de su sentido evidente, o como se dijo, axiomático.

Es necesario alertar al lector que se trata de un trabajo de carácter exploratorio e inicial, y que las propuestas planteadas tendrán que seguir su curso de verificación, profundización e indagación. El caso de estudio se ha realizado a partir de un conjunto muy parcial de fuentes, en relación a nuestro objetivo principal[1]. Proponemos como objetivo más general, aportar alguna reflexión –siempre parcial y sujeta a discusión– sobre los límites de aquello que se considera justicia, teniendo en cuenta que los límites no son cierres, sino fronteras de pasaje con mayor velocidad y menor grado de formalización. En particular, proponemos algunas coordenadas conceptuales que posibiliten el análisis desde la justicia espacial, y que aquí ensayamos en un caso particular de conflicto socioterritorial por el derecho al uso común de los ríos y el despliegue de las diversas formas de vida sobre el territorio asociadas a ellos.Hemos acudido a tres textos que conforman nuestra caja de herramientas (Foucault, 1985): el ensayo Fuerza de Ley derivado del coloquio que realizó Derrida (1992) en la Cardoso Law School, bajo el título Deconstruction and the Possibility of Justice, el cual complementamos con la obra de Christian Laval y Pierre Dardot (2016), Común. Incorporamos algunas elaboraciones de David Lapoujade quien, en su obra Las existencias menores (2018), muestra claras resonancias con lo postulado por Derrida respecto del derecho, al tiempo que recoge conceptos de Souriau que, a nuestro entender, posibilitan lecturas renovadas sobre los emergentes sociales y las formas de lucha socioespacial, características de las últimas dos décadas.

Las propuestas teóricas que integran nuestra caja de herramientas serán puestas en funcionamiento en un caso: las acciones y estrategias llevadas adelante por la Coalición Ríos Vivos (CRV) ante la construcción del proyecto transnacional Hidrovía Paraguay-Paraná (HPP), durante la década de 1990. El análisis histórico-conceptual que realizamos se ha sustentado en las siguientes fuentes documentales: los boletines de comunicación de la CRV publicados entre 1996 y 1998 y los dossiers sobre la HPP elaborados por la Coalición y otras ONG ecologistas, en la década de 1990. Como fuentes complementarias hemos recurrido a informes técnicos oficiales del proyecto, publicaciones de organismos internacionales (OI) y Actas del Comité Intergubernamental HPP (CIH).

El artículo se estructura en tres partes: el primer apartado contiene un desarrollo teórico en el cual se hilvanan algunos conceptos en torno a las ideas de justicia, lo común y el segundo apartado consiste en la identificación de las estrategias llevadas adelante por la CRV, enfocando en aquellos elementos que nos posibilitan observar las modalidades que va tomando el principio de lo común en una praxis concreta de lucha por lo que se considera justo. Finalmente se exponen algunas reflexiones a modo de conclusión.

Locura, porvenir y políticas de lo común en la justicia espacial

Los estudios y enfoques teóricos que pueden reconocerse dentro de la categoría de justicia espacial constituyen un campo especialmente complejo y polémico –por momentos inasible–, compuesto de múltiples direcciones, dimensiones y perspectivas, que se ubican bajo una idea tan esquiva como la de justicia. Sin embargo, en ellos pueden extraerse algunas características que comparten. Iniciar en una situación que se considera desigual o desproporcionada entre las partes, y dirigirse a la búsqueda de la equidad –o al menos, a una relación más proporcionada–, pareciera ser una coordenada seguida por la mayor parte de los estudios sobre la justicia social (Rawls, 1971; Young, 1990); mientras que abordar la materialización espacial de tales desproporciones, así como la emergencia de injusticias a partir de la producción social del espacio, correspondería a la justicia espacial (Lefebvre, 1968/1982; Harvey, 1973, 1996; Peet, 1975; Smith, 1994; Marcuse, Connolly, Novy, Olivo, Potter y Steil, 2009; Soja, 2010) Así, inclusión, democracia y derechos serían referentes en los cuales se inscribiría la producción de la justicia espacial; y por el contrario, el desigual acceso al espacio (la marginación), a determinados elementos de la naturaleza (por privatización, por ejemplo), a bienes culturales y públicos, entre otros, serían productores de injusticias.

La lista de problemáticas en debate, como de discusiones epistemológicas y metodológicas dentro de este campo, es notablemente amplia. Una polémica se presenta entre concepciones más universalistas, que colocan el acento en las distribuciones (Rawls, 1971) y las multiculturalistas o comunitaristas (Gervais-Lambony y Dufaux, 2016) cuyo énfasis se inscribe en los procesos de decisión. Otra polarización se da entre las posiciones racionalistas y las materialistas (Josefson, 2016). Sin embargo, la dificultad para encontrar estudios que indaguen o discutan el concepto mismo de justicia, pareciera confirmar ese carácter axiomático –de un enunciado que no necesita ser demostrado– que señaló Derrida (1992). Este carácter estaría intrínsecamente vinculado al proceso de delimitación entre lo justo y lo injusto, y esa ausencia de discusión –según Derrida– podría deberse a que la misma se encuentra estructuralmente compuesta por tres aporías que el autor expone: 1) la suspensión de la regla; 2) la obsesión de lo indecible; y 3) la urgencia que obstruye el horizonte del saber.

La primera aporía, expresada en la suspensión de la regla, implica que una decisión puede considerarse justa y responsable cuando es “regulada y sin regia” (p. 149). Es decir, cuando es conservadora de la ley pero lo suficientemente destructiva o suspensiva de la misma como para reinventarla o reafirmarla. De esto se desprende que una decisión para que sea considerada justa no puede ser universal. Dicho de otro modo, no puede repetirse –sin modificación– en diferentes situaciones o contextos.

La segunda aporía, definida como la obsesión de lo indecible implica que, contra toda aplicación meramente programática y calculada de la ley, lo justo debe contemplar lo indecible. Este indecible constituye para el filósofo “la experiencia extranjera, heterogénea con respecto al orden de lo calculable y de la regia” (p. 59). La decisión sobre lo justo debe pasar “la prueba de lo indecible”, solo para reinscribirse en una regla (que ha inventado, o reafirmado), y a partir de lo cual pierde su condición de presentemente justa. Dicho de otro modo, la decisión por lo justo debe contemplar la alteridad (lo no representable), pero su incorporación a la regla, solo se da a condición de dejar de ser presentemente justa.

Por último, con la urgencia que obstruye el horizonte del saber, el filósofo alerta que todo acto de justicia, al ser una decisión, actúa “en la noche de un no-saber y de una no-regla” (p. 151). Así, mientras las deliberaciones jurídico-ético-político-cognitivas sobre lo justo pueden ser infinitas, la justicia “no espera” y marca su irrupción. El momento de la decisión por lo justo –dice el autor– “es siempre un momento finito, de urgencia y de precipitación”. El instante de la decisión siempre es una locura.

A partir de estas aporías que Derrida considera estructurales, y del desbordamiento del performativo del que las mismas estarían dando cuenta, el filósofo afirma que la justicia es á-venir, está por venir:

Solo hay justicia en la medida que es posible un acontecimiento que como tal excede el cálculo, las reglas, los programas, las anticipaciones, etc. La justicia, como experiencia de la alteridad absoluta es irrepresentable, pero es la oportunidad del acontecimiento y la condición de la historia[2] (p. 153).

Estas consideraciones habilitan a concebir lo justo en su sentido performativo, es decir, como un principio político que podría pensarse en su accionar transversal: antes que un adjetivo, una cualidad estática o una situación ideal a la que habría que llegar (utopía). No es lo mismo considerar que algo es justo en el sentido de cualidad totalitaria y universal, a concebir lo justo como principio que va (presentemente) atravesando la praxis e inscribiéndose en lo real.

A partir de la consideración anterior, nos permitimos un deslizamiento hacia la noción de lo común aportada por Laval y Dardot (2015), que pareciera aportarle consistencia a la concepción de lo justo, y al mismo tiempo, estimamos clave para leer las luchas actuales por evitar la apropiación de determinados territorios y elementos de la naturaleza –en nuestro caso, el agua– por el capital transnacional. Los autores señalan que la reivindicación de lo común, nacida de las luchas sociales y culturales en el orden capitalista y el estado empresarial, se ha convertido en una cuestión central como alternativa a la racionalidad neoliberal, cuya dinámica consiste en “retirar las cosas del uso común” (Laval y Dardot, 2015, p.23). Dentro de la historia que tienen las reivindicaciones de lo común, estos autores realizan una contribución a su definición, proponiendo un principio interno de lo común, que sea metainstitucional y se defina en singular. Es decir, pasar de la idea de bienes comunes (Ostrom, 1990; Harvey, 2004), a la de lo común como principio performativo de una praxis política meta-institucional y no-espontánea[3]. Es decir, podría considerarse la idea de lo común como principio (transversal) de una praxis colectiva consciente. Para los autores, lo común no es un bien, no está dado naturalmente, sino que procede de una actividad de puesta en común que es productora de derecho: “solo la actividad práctica puede hacer que las cosas se vuelvan comunes” (Laval y Dardot, 2015, p. 58).

Asimismo, sus aportes se sustentan en la consideración de la gubernamentalidad neoliberal como un movimiento de “producción continua de las condiciones sociales, culturales, políticas y subjetivas de ampliación y acumulación del capital” (Laval y Dardot, 2016, p. 155), donde la desposesión de los comunes constituye solo un momento del proceso. En tal sentido, concebir lo común como una cualidad (por ejemplo a través de la creación de una zona de reserva natural que sea patrimonio de la humanidad) no podría considerarse una acción de resistencia de fondo, sino tan solo una medida provisoria para demorar el proceso. Vale decir, si la racionalidad neoliberal opera en la sociedad como principio erformativo, también tendrá que hacerlo la idea de lo común si se piensa en alguna salida. Asimismo, este concepto de lo común supone una ampliación de la decisión democrática, en el sentido de que contempla el conflicto y las discusiones entre intereses divergentes. Lo común como praxis instituyente[4] del derecho se construye en lo heterogéneo.

Retomando la categoría de justicia espacial y lo expuesto hasta ahora sobre lo justo y lo común, podrían surgir algunas claves para pensar las luchas actuales (ecologistas y sociales en general) en los territorios a partir de su puesta en relación. Nos preguntamos si ese desbordamiento del performativo de la justicia, es decir, si esa apertura a lo heterogéneo irrepresentable que plantea Derrida, y su reafirmación o reinvención a la par del momento de locura que significa la decisión por lo justo, si todo ello podría encauzarse en –y nutrir– lo común como praxis, es decir, como principio transversal que pueda presentemente ir construyendo nuevas relaciones en el mundo, como alternativa a la racionalidad neoliberal. Pero al revés, también nos preguntamos si ese común surgido de la praxis, acaso podría donarle fundamento –a partir de su intensificación– a ese exceso de la justicia que se presenta como alteridad. En otros términos, ¿cómo y a través de cuáles estrategias, ese irrepresentable de la justicia podría alcanzar grados intensos de realidad, a partir de los cuales poder adquirir la consistencia suficiente (la legitimidad) para constituirse en derecho?

La cuestión de la justicia y las minorías[5] resulta clave en esta reflexión. Derrida (1992) señaló que la violencia de una injusticia comienza cuando no todos los miembros de una comunidad comparten el mismo idioma. Por su parte, Lapoujade (2016, p. 29) sostiene que “una de las características de las minorías, es precisamente la de estar privadas de derechos y no disponer de ningún lenguaje preexistente para establecerlo”.(Fig. 1)

Ubicación de la HPP.
Figura 1
Ubicación de la HPP.
Fuente: Dunne,Melack, Bartomeu Melià y otros (1997, p. 10)

Así, podría pensarse que una praxis que integre lo justo como principio deberá alcanzar –mediante estrategias específicas y singulares– grados de intensidad que le otorguen realidad, en función de la institución (o instauración[6]) de un derecho a existir, y más aún, de espacializar su existencia.

A continuación se ensayará un breve análisis de un caso a partir del enfoque propuesto. Solo se hará foco en algunas estrategias llevadas adelante por la CRV, como un ejercicio de extracción de aquellos elementos que nos permitan observar las modalidades y la consistencia que fue tomando el principio de lo común en una praxis concreta de lucha por lo que se considera justo.

“Ríos para la vida”: la Coalición Ríos Vivos y las estrategias de construcción de lo justo

La CRV constituyó un caso único de lucha ecologista en la región durante la década de 1990, tanto por la diversidad de agrupaciones, colectivos y movimientos sociales que la integraron, como por sus novedosas formas de organización, legitimación y acción. Si bien, en gran parte, este accionar puede enmarcarse en un momento de auge de las ONG[7] –favorecido por el financiamiento internacional–también pueden reconocerse en Ríos Vivos (RV), estrategias muy específicas e innovadoras, surgidas de la misma praxis de la Coalición. Allí se combinaron y articularon las acciones de más de 300 ONG y movimientos sociales, indigenistas, ecologistas y campesinos con el objetivo de tener incidencia en los procesos de decisión del proyecto HPP, cuya territorialidad constituía una amenaza para las diversas formas de vida de las poblaciones ubicadas en las áreas de afectación.

La hidrovía como proyecto transfronterizo tiene sus antecedentes en el Tratado de la Cuenca del Plata (1969), pero recién entre 1988 y 1991 –en plena implementación de políticas neoliberales–se iniciaron las acciones entre los representantes de los países involucrados (Brasil, Bolivia, Paraguay, Argentina y Uruguay) para darle impulso. Para esto, se creó el Comité Intergubernamental Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH) cuya tarea consistía en coordinar las acciones entre los países y los OI de financiación[8]. El proyecto consistía en el acondicionamiento de un canal de navegación para el tránsito continuo de buques comerciales a lo largo de 3442 km de los ríos Paraguay-Paraná, con salida al océano Atlántico.

Hacia 1998 se estimaba que la HPP afectaría un área de influencia calculada en 720.000 km2 con una población, que se calculaba en más de 40 millones de habitantes (CAF, 1998, p. 181). Las obras que debían realizarse en los ríos incluían: dragado, señalización y rectificación de cauce en los tramos con meandros más pronunciados, principalmente en el área de Pantanal[9].

Nos participantes comenzaron a darle al proyecto, un conjunto bastante diverso de ONG y movimientos sociales de la gran área perteneciente a los ríos Paraguay y Paraná, iniciaron vínculos con una preocupación común: hacer seguimiento del proyecto y lograr participación en su planificación.

En octubre de 1994, algunas ONG brasileñas enviaron una carta al presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Administrador del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y al Secretario Ejecutivo del CIH, pidiendo información específica sobre el proyecto, expresando al mismo tiempo, numerosos puntos de preocupación sobre su implementación[10]. En diciembre del mismo año, se reunieron en São Paulo (Brasil) más de 100 ONG donde fueron invitados representantes de los tres OI. En esta reunión se presentó formalmente la CRV, como espacio colaborativo y de articulación de organizaciones sociales (BRV 1, 1996). La Coalición constituía un hecho inédito para la región. Hasta el momento, la mayor parte de las agrupaciones ecologistas habían recorrido los caminos más tradicionales, tanto el medioambientalismo como las visiones ecologistas más mediáticas e internacionales de Greenpeace o World Wildlife Fund, teniendo una escasa o nula interacción con otras agrupaciones sociales como las campesinas o indígenas. La creación de un espacio de encuentro entre una diversidad excepcional de agrupaciones y comunidades sin aspiraciones dirigentes, constituyó una apertura inédita que marcó, en las décadas posteriores, un modo de lucha ecoterritorial en la región[11]. Según expresaban sus integrantes, RV:

Es resultado de un proceso, que no aspira a dirigir […]. RV no es una federación y no toma resoluciones que sus integrantes deban acatar, sino que es un espacio para compartir e intercambiar informaciones y para ir diseñando posiciones y acciones comunes frente a los temas nombrados (BRV 2, 1996, p. 2).

La meta principal de la Coalición era crear estrategias de participación social directa durante el proceso de elaboración e implementación del proyecto, en aras de defender el territorio de lo que se consideraba una injusticia (los impactos negativos de la hidrovía sobre las poblaciones):

Las demandas de las ONG y pueblos indígenas se refieren tanto al acceso a la información y al derecho básico de las comunidades a decidir sobre qué tipo de proyectos y modelo de desarrollo quieren, como a que se realicen evaluaciones serias y participativas tanto de los impactos que el proyecto traería, así como de alternativas de desarrollo, a partir de proyectos que beneficien realmente a las poblaciones locales y tradicionales y no solo a ciertos grupos ya privilegiados como los grandes industriales y productores agrícolas, dentro y fuera de la región (BRV 2, 1996, p. 6).

Entre las formas de participación que las agrupaciones reunidas en la Coalición le proponían al CIH, se mencionaban: el referéndum, la consulta a organizaciones sociales, la concertación, la mediación y la petición pública (BRV 8, 1998). Además, la Coalición solicitaba al CIH tener acceso a la información sobre el proyecto, saber el nombre de los responsables y técnicos, el cronograma oficial de producción de documentos y toma de decisiones, un proceso de participación pública, audiencias públicas calificadas y documentación de las reuniones públicas (BRV 1, 1996, p. 19).

Para RV, la participación en los procesos decisorios por parte de las poblaciones que serían afectadas constituía un derecho: “Rescatamos el derecho de las comunidades a incidir en la definición de proyectos que afectan su entorno y su destino” (BRV 1, 1996, p. 4). La HPP –para la Coalición– definía, en primer lugar, una relación distributivamente desigual, donde las ganancias se destinarían a los usuarios de la hidrovía, mientras que los costos (territoriales, ambientales, sociales, monetarios para los estados) se dirigirían hacia las poblaciones. Así, por ejemplo, en un boletín de comunicación, un artículo titulado: “¿Quién paga la cuenta?”, se expresaba:

Para los gobiernos que firmaron este proyecto, parece ser importante abaratar el transporte que financie a las empresas multinacionales de la soja y otras […]. Por otra parte, lo que sí parecen mantener como proyecto nacional es el pago de los costos de mantenimiento y todos los costos sociales y ambientales externalizados del proyecto, es decir, los costos no tomados en cuenta en los cálculos de rentabilidad monetaria (BRV 1, 1996, p. 13).

Otro artículo, titulado “Socializando costos y privatizando ganancias ¿Desarrollo para quién?”, cuestionaba el objetivo colonialista del proyecto, basado en un modelo de desarrollo destructor de las poblaciones indígenas y campesinas (BRV 2, 1996, p. 10):

[…] pese a que desde el discurso oficial se habla del desarrollo de la región, incluso se lo llama sustentable, lo que está sucediendo es que se están privatizando puertos y tramos de la hidrovía a favor de las empresas multinacionales, al tiempo que las mismas compran enormes extensiones de tierra para expandir la frontera agrícola para su propio beneficio (BRV 2, 1996, p. 11).

Si se observan ambos extractos anteriores, la lucha de la CRV era por el territorio (o los territorios) que se consideraba, con justeza, propio. Para la Coalición, la HPP significaba la pérdida de los diversos espacios en que se desplegaban los diversos modos de vida (cultural, biológica, social), y su transferencia al capital transnacional[12]:

Nosotros celamos por la naturaleza, somos naturaleza, porque somos los verdaderos dueños de esta tierra […] Vamos a luchar para defender nuestra tierra, nuestros ríos, porque ellos son nuestras vidas. Si dependemos de los gobiernos, desaparecemos (Res. 1 del Encuentro Internacional de los pueblos indígenas de la cuenca del plata) (BRV 2, 1996, p. 20).

Creemos que se hace imprescindible defender a las poblaciones humanas y a los recursos naturales de toda intervención irresponsable y autoritaria, que atente contra la integridad de las comunidades, y sus fuentes de subsistencia y trabajo” (Carta de Tuparendá, BRV 8, 1998, p. 13).

En los extractos anteriores pueden observarse dos posiciones contradictorias acerca de los ríos, que coexistían dentro de la Coalición: una occidental moderna, en las que se observa la distinción entre sociedad/naturaleza, así como también la definición utilitarista de recursos naturales. La otra, proveniente de las comunidades indígenas, donde no se establece una separación entre sociedad/naturaleza. Sin embargo, ambas se reunían en una valorización de los ríos alternativa a la visión economicista promovida por quienes llevaban adelante el proyecto. Ante un valor socialmente consensuado y legítimo dentro de la racionalidad neoliberal, como es el crecimiento económico y la competitividad, las organizaciones nucleadas en RV por el contrario, proponían otros valores para la legitimación de su accionar.

Otra cuestión que consideramos interesante para destacar son las diferentes concepciones acerca de lo que significaba la participación en el proceso de planificación del proyecto. Mientras para el CIH participar implicaba un diálogo con una selección de ONG representativas de toda la Coalición, para RV, en cambio, tenía una concepción no representativa, en la que cada una de las agrupaciones debía, a su modo y según su cultura y necesidades particulares, participar y proponer en todos las discusiones que se presentaban. De ahí la amplia diversidad de las reivindicaciones que llevó adelante la Coalición, donde –como vimos– se encontraban discursos occidentales, incluso del orden de lo tecnocientífico, con cosmovisiones indígenas.

Otra estrategia llevada adelante por RV fue la convocatoria de expertos para realizar informes y evaluaciones de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) oficiales. El CIH había contratado para los estudios de factibilidad técnica al consorcio Hidroservice Louis-Berger, mientras que el EIA quedó a cargo de Taylor-Golder-Consular-Connal. Ambos estudios debían seguir los Términos de Referencia (TDR) elaborados anteriormente por el BID. En este documento, el organismo prescribía una serie de lineamientos y aspectos ambientales que debían cumplir los EIA del proyecto. Sin embargo, la Coalición advirtió que los TDR no habían sido cumplidos satisfactoriamente, lo cual derivó en algunas consultas a expertos particulares, así como también en el informe: Proyecto Hidrovía. Informe de una evaluación independiente (1997), confeccionado por 11 expertos de Brasil, Argentina y Estados Unidos.

Todas las consultas realizadas por la Coalición concluyeron que los impactos de la HPP serían de gran magnitud y que los estudios oficiales no habían utilizado las metodologías adecuadas como tampoco cumplían los requerimientos de los TDR. Estos informes, que alertaban sobre los impactos nocivos de la hidrovía, fortalecieron, le dieron legitimación a los reclamos de RV y fueron clave en la decisión del gobierno brasileño de abandonar su participación en el proyecto. Esta decisión fue tomada a partir de evaluar los daños irreversibles que, en la visión de los informes independientes y de la Coalición, el proyecto tendría en Pantanal (La Capital, marzo 21, 1998, p. 7).

¿Con qué derecho se pretende? Interrogantes finales para abrir un surco de reflexión

Es la instancia legisladora del fundamento, la cual selecciona entre las pretensiones, distribuye el derecho, y confiere una legitimidad en función de la cual son atribuidas tierras o dominios (Lapoujade, 2016, p. 33)

En las escasas líneas que hemos podido dedicar al accionar de la CRV, sin duda, no hemos dado cuenta de la riqueza y diversidad que la misma llevó adelante en sus modos de organización, sus formas de legitimación y sus estrategias de incidencia, teniendo en cuenta la trama histórica en la que esta surgió[13]. Como alertamos en un inicio, nuestro abordaje se encuentra lejos de una voluntad de exhaustividad, y solo circunscribimos nuestra tarea a la extracción de algunas estrategias y formas de legitimación que consideramos claves en la lucha por la construcción de derechos que RV llevó adelante[14]. Dichas estrategias, a su vez, nos permitieron realizar una lectura propositiva desde nuestra caja de herramientas, en función de posibilitar una discusión teórica sobre la justicia espacial y lo común.

Desde un plano teórico, y ante posiciones a veces apresuradas en definir un hecho como justo (o injusto), aquí se propuso suspender por un momento el juicio, y detenernos en el momento en que se configuran y realizan las distribuciones de derecho. Es decir, el momento en que se encuentran las diferentes valoraciones (tanto de los promotores de la HPP como de la CRV) sobre el río, la naturaleza y el territorio, para observar lo que es afirmado, reivindicado o pretendido por ese hecho en particular (el río como recurso natural, el río como vida de las poblaciones, la naturaleza como factor económico, etc.). Llevar el ejercicio intelectual de ponderación a un más acá del hecho, podría posibilitar evaluar cómo se construyen los fundamentos que otorgan legitimidad a las diferentes pretensiones y afirmaciones en el mundo acerca de lo que se considera justo. Dicho de otro modo, podría permitirnos observar el principio performativo de lo justo, las distribuciones específicas de derecho y legitimación que este implica, junto a las modalidades singulares (de intensificación, de variación, de deslizamientos y articulaciones) que el mismo va adquiriendo en una praxis concreta. (Fig. 2)

Boletín Ríos
Vivos
Figura 2
Boletín Ríos Vivos
Fuente: Archivo particular.

Si observamos desde esta perspectiva el accionar de RV, pueden extraerse algunas coordenadas analítico-empíricas: primero, la Coalición tenía como objetivo principal, obtener un derecho: el derecho al territorio considerado propio. Segundo, este derecho se fundaba en una serie de afirmaciones, valoraciones y pretensiones muy diversas y en ocasiones contradictorias, dada la heterogeneidad de su conformación: decidir el modelo de desarrollo, defender el uso común de los ríos, llevar adelante (las distintas comunidades) sus formas culturales y de vida tradicionales y no creer en los grandes relatos, entre otras. En resumidas cuentas, estas pretensiones se trataban de un poder existir en medio de una racionalidad que no los contemplaba (las lógicas del mercado internacional). Tercero, pueden identificarse una serie de estrategias que la Coalición llevó adelante, en función de la institución (o instauración) de ese derecho. Estas estrategias operaron –al decir de Lapoujade– como intensificadores de realidad y, por lo tanto, fueron legitimadoras del fundamento: solicitar participación en las decisiones del CIH, solicitar información oficial sobre el proyecto en los distintos organismos públicos[15], la organización entre las diferentes agrupaciones, programar reuniones con los representantes de los OI, publicar declaraciones en diversos medios de comunicación donde exponían su posicionamiento y visión sobre los ríos y la HPP (en especial, los Boletines de Comunicación), las cartas dirigidas a funcionarios públicos, las reuniones informativas sobre el proyecto, las consultas, y la elaboración de informes extraoficiales sobre los impactos socioambientales de la hidrovía, por mencionar algunas. Tanto la mesa de diálogo creada por el CIH en 1995 (CIH, 1995, p. 1), a raíz de estas acciones, como el posterior retiro de Brasil del proyecto (que redundó en la preservación de áreas de Pantanal), pueden considerarse efectos concretos de dichas estrategias, es decir, de la intensificación del fundamento.

Ponderando en el plano histórico, puede decirse que, si bien hoy nos parece algo corriente y bastante difundido este tipo de estrategias y articulaciones entre organizaciones y movimientos sociales diversos, así como también las reivindicaciones de las cosmovisiones indígenas junto a las ecologistas como fundamento para alcanzar derechos, debe tenerse en cuenta que para la década de 1990 no lo era. Por ese entonces, los movimientos ecologistas y las ONG, en su mayoría, arrastraban aún cierta inercia de los ecologismos más tradicionales y puristas, basando muchas de sus reivindicaciones en valores europeos modernos. La apertura a la alteridad (cultural y simbólica) que significó el trabajo conjunto entre ONG ecologistas con las comunidades indígenas y los movimientos campesinos fue sin duda una innovación en las formas y en los procedimientos de llevar adelante las luchas territoriales en esta gran región suramericana.

Por otra parte, recuperando la propuesta de Derrida, podemos intensificar las reflexiones anteriores: como ha señalado el filósofo, la justicia está a-venir, es decir, constituye una apertura y no un lugar al cual se ha llegado (o se tiene que llegar). Indagaciones en las deliberaciones y discusiones de la Coalición acerca de cuáles derechos reivindicar y cuáles procedimientos llevar adelante (problemática que excede este trabajo), posiblemente echarían luz sobre esta cuestión, y en especial, sobre el momento de la decisión justa. Sin embargo, podemos señalar que el accionar de la CRV por la intensificación de los derechos por el territorio exigió, primero, suspender dos movimientos instalados (o reglas). Por un lado, las ONG dejaron su propio accionar local y autónomo para converger en un ejercicio de praxis común. Este encuentro con la experiencia extranjera –siguiendo a Derrida– provocó la redefinición de los marcos de valoración e intereses de las mismas agrupaciones así como también la reinvención de su posterior praxis[16]. Por otro lado, el CIH también tuvo que permitir un corrimiento en sus procedimientos regulares, al posibilitar la participación de la Coalición en las decisiones sobre la hidrovía, a través de la creación de la mesa especial a estos fines. Esta participación de las poblaciones también estaba planteando, para quienes promovían el proyecto, una incorporación de lo no calculable.

desbordamientos

Agradecimientos

A la Ing. Elba Stancich por colocar a disposición su archivo documental particular sobre la hidrovía y la CRV.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Notas

[1] Somos conscientes, sin embargo, que indagaciones más amplias y profundas conducirían a otros análisis y consideraciones que por razones editoriales no son pertinentes en esta publicación.
[2] Sin embargo, advierte Derrida, este énfasis en el exceso de la justicia, no debe servir de excusa para ausentarse de las luchas jurídico-políticas.
[3] Por razones editoriales resulta imposible extendernos en esta cuestión, aunque destacamos que los autores elaboran, en este carácter de no-espontáneo, una diferenciación de la propuesta de Negri y Hardt (2011).
[4] Laval y Dardot proponen el concepto de praxis instituyente inspirados en la propuesta de Castoriadis.
[5] Minorías está utilizado en el sentido que le da Lapoujade (2018), es decir, como existencias en el límite de la no-existencia, como un potencial virtual (espectral, evanescente, frágil) que requiere del reconocimiento de su derecho a existir.
[6] La discusión acerca de si es más preciso hablar de instauración (Lapoujade) o institución (Laval y Dardot a partir de Castoriadis), e incluso las diferencias entre ambos conceptos, escapa a los objetivos de este artículo y requiere indagaciones más profundas.
[7] Algunas de las más importantes eran: ECOA (Brasil); Taller Ecologista (Argentina), CERDET (Bolivia); Sobrevivencia (Paraguay); IRN (EEUU); Both Ends (Dinamarca).
[8] Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
[9] Esta llanura aluvial, que incluye partes de Brasil, Bolivia y Paraguay, está conformada por un sistema de humedales cuya diversidad biológica y cultural se considera única en el mundo.
[10] Esta carta se conoce con el nombre de Carta de Guimaraes (1994).
[11] Muchas de las ONG pertenecientes a la CRV continúan actualmente trabajando en red en problemáticas socioecológicas de la región, incluyendo los impactos de la HPP.
[12] La cuestión de la apropiación espacial por parte del capital transnacional se hizo especialmente evidente una década después en el área del Gran Rosario, donde se instaló uno de los enclaves agroexportadores más grandes del mundo, con múltiples consecuencias para la población de las localidades.
[13] Análisis históricos más minuciosos y profundos, probablemente permitan visibilizar otras cuestiones.
[14] Han quedado fuera de este trabajo las discusiones internas y tomas de decisión entre las diversas agrupaciones que conformaban la CRV, cuestión que sin duda modificaría, matizaría o intensificaría lo que se expone aquí.
[15] Téngase en cuenta que, en estos países, la información oficial sobre los grandes proyectos, por lo general, no es accesible a los ciudadanos.
[16] Esta cuestión puede observarse, por ejemplo, en el derrotero posterior que siguieron Taller Ecologista y Sobrevivencia.

Notas de autor

(*) Gisela Ariana Rausch. Doctora en Humanidades Artes con mención en Historia, Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional de Rosario. Arquitecta por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad Nacional del Litoral. Investigadora Adjunta en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), sede Centro Universitario Rosario de Investigaciones Urbanas y Regionales (CURDIUR). Se encuentra desarrollando la investigación: “Proyectos de gran escala, paisajes hidrosociales y políticas de territorio: la Hidrovía Paraguay-Paraná y el puente Rosario-Victoria en la conformación de territorios periféricos de extracción”. Docente en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad Nacional del Litoral. Miembro de la red WATERLAT GOBACIT y del Taller Ecologista (Rosario).

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Información adicional

CÓMO CITAR: Rausch, G. A. (2020). Justicia espacial, políticas de lo justo e instauraciones transversales. La Coalición Ríos Vivos y la Hidrovía Paraguay Paraná (Argentina, década de 1990). A&P Continuidad, 7(12), 42-51. https://doi.org/10.35305/23626097v7i12.240

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