Servicios
Servicios
Buscar
Idiomas
P. Completa
El Estatuto “Niño como sujeto de derechos" desde las intervenciones del Trabajo Social
Sandra Ripoll
Sandra Ripoll
El Estatuto “Niño como sujeto de derechos" desde las intervenciones del Trabajo Social
Escenarios. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, núm. 29, 2019
Universidad Nacional de La Plata
resúmenes
secciones
referencias
imágenes

Resumen: En el marco de las transformaciones legislativas que se produjeron al calor de la consideración de las niñas y niños como sujetos de derechos, se origina un cambio en los procesos de trabajo de un gran número de profesionales. La nueva legislación delimitó una modalidad de abordaje diferente, creando un conjunto de organismos vinculados al poder ejecutivo que actúan en medidas de vulneración de Derechos. Este artículo, presenta una revisión de las intervenciones del Trabajo Social en el nuevo contexto, a partir de un estudio que observó el ejercicio profesional inserto en los procesos de trabajo que se crean con la promulgación de la Ley nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe, República Argentina). Se recuperaron los relatos de trabajadores sociales que desarrollan actividades en diferentes reparticiones públicas y en Ongs de la ciudad.

Palabras clave:Intervención, Trabajo Social, Niño Sujeto de Derechos.

Abstract: In the frame of the legislative transformations that took place to the heat of the consideration of the children like rights subjects, a change takes place in the processes of work, of a big number of professionals. The new Legislation delimited a form of different intervention, creating a set of organisms linked to the executive power that act in measurements of violation of Rights. This article, it presents a review on the interventions of the Social work in the new context, from a study that observed the inserted professional exercise in the processes of work that there create with the promulgation of the national Law n ° 26.061 of Integral Protection of the Rights of Children, Girls and Adolescents in the city of Rosary. There recovered the histories of social workers who develop activities in different public distributions and in Ongs of the city.

Keywords: Intervention, Social work, Child Subject of Rights.

Carátula del artículo

Avances de investigación

El Estatuto “Niño como sujeto de derechos" desde las intervenciones del Trabajo Social

Sandra Ripoll
Facultad de Ciencia Política y RRII – UNR, Argentina
Escenarios. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, núm. 29, 2019
Universidad Nacional de La Plata

Recepción: 11 Febrero 2019

Aprobación: 07 Marzo 2019

Introducción

“No judicializar”

“No internar”

“No separar a los hermanitos”

“No estigmatizar a las familias pobres”

Estas y otras tantas frases conformaban un decálogo de lo que “no era correcto hacer”, y se fueron instalando lentamente entre los profesionales que intervenían en el campo de la infancia a partir de que la Convención Internacional de los Derechos del Niño2 inscribe a niñas, niños y adolescentes como Sujetos de Derecho.

En los ’90, al calor del proceso de debate sobre la consideración de la ciudadanía de los niños3 se evidenciaba un consenso generalizado sobre el desgaste que tenían las prácticas vinculadas al paradigma de la minoridad. No sólo porque éstas produjeron resultados profundamente ineficaces, sino porque suscitaban intervenciones deslegitimadas socialmente, como la del encierro y la segregación de las infancias pobres, a través de la judicialización de “los menores”.

En este contexto, las intervenciones se constituyeron en un desafío: ¿cómo respetar el derecho de los niños a vivir con su familia, cuando la Ley4 ordenaba su separación ante el “peligro moral o material”? ¿Cómo hacer respetar su voz, si el contexto legislativo lo consideraba incapaz? Las prácticas terminaban resistiendo los modelos minorizantes, pero sin poder salirse del corsé institucional que la Ley de Patronato imponía. Las acciones se definían más por su negatividad, es decir, por no reproducir las viejas prácticas tutelares, que por sus posibilidades concretas de desplegarse en nuevos sentidos. Fue así como se instaló en el debate público, la necesidad de una reforma legislativa para adecuarse a los nuevos escenarios y que se terminara con las intervenciones fundadas en el paradigma de la minoridad.

En Septiembre del 2005 es derogada la Ley n° 10.903 y se promulga la nueva Ley Nacional n° 26.061 de Protección Integral De Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este acontecimiento dejó sin efecto los dispositivos de intervención con las infancias pobres, que se articulaban centralmente en la figura del Juez de Menores.

Se pasó a un nuevo contexto legal que incluyó a todos los niños como Sujetos de Derecho y organizó las intervenciones con un fuerte mandato a respetar su centro de vida5. Al mismo tiempo, instó a una pluralidad de actores responsables de diseñar y ejecutar políticas públicas, a conformarse en el “nuevo Sistema de Protección”6.

La implementación de éste Sistema implicó un cambio en los procesos de trabajo y en la responsabilidad de un gran número de profesionales. La nueva Ley delimitó una modalidad de abordaje diferente al separar las cuestiones penales de las sociales, eliminar la participación de los juzgados de menores de estas últimas y crear un conjunto de organismos vinculados al poder ejecutivo que actuaran en medidas de vulneración de Derechos y de separación del niño de su medio familiar. Esta última medida, a su vez, es tomada en carácter de excepcionalidad y es limitada en el tiempo influyendo de modo considerable en la lógica de intervención que hasta el momento de la promulgación de esta Ley se venían llevando a cabo.

Este artículo, presenta una revisión de las intervenciones del Trabajo Social en el contexto descripto7, a partir de un estudio que observó el ejercicio profesional inserto en los procesos de trabajo que se crean con la promulgación de la Ley nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estrategia metodológica

servicios

La estrategia metodológica se ordenó a partir de una instancia combinada de entrevistas escritas individuales, con una propuesta de grupo focal a colegas que ejercen la profesión en la ciudad de Rosario8, relacionados a los organismos del Sistema de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Los criterios de conformación de los grupos focales variaron de acuerdo a los ámbitos laborales: Para los profesionales que trabajan en instituciones de servicios universales (salud, educación, asistencia), se ordenaron grupos con representantes de diferentes efectores cuya característica común era el tipo de organización institucional (centros de salud, hospitales, centros de cuidado infantil, programas que trabajan problemáticas) y la dependencia (municipal – provincial). Como criterio de convocatoria, se contempló también a colegas con diferentes trayectorias profesionales y laborales, teniendo en cuenta quienes se encuentran trabajando antes de la sanción de la Ley, quienes se fueron incorporando a lo largo de este proceso y quienes tienen contrataciones recientes. Las políticas específicas se trabajaron con los profesionales que desarrollan su profesión en el programa que las implementa (acogimiento familiar, hogares, equipos de intervención en crisis).

Se recuperaron los relatos de trabajadores sociales, con un corte temporal ubicado en los años 2015 /2016. El trabajo de campo incluyó 20 sesiones. Cada sesión estuvo compuesta por una entrevista escrita con preguntas abiertas y semiestructuradas, que tenía como finalidad adquirir información sobre los puestos y tareas que desempeñaban en sus espacios laborales, como así también obtener datos sobre sus trayectorias profesionales. Se respondía de manera individual y luego se pasaba a un espacio de interacción en el cual los participantes debatían bajo la consigna de reconstruir los procesos de trabajo que realizaban en sus actividades socio-ocupacionales. Se presentó a los mismos una matriz de doble entrada que contenía los componentes del proceso de trabajo de acuerdo a cómo lo definen dos autores del Trabajo Social –Marilda Iamamoto (2003) y Saül Karsz (2007)- quienes abordan la temática desde esta perspectiva. Ambos autores recuperan el concepto de proceso de trabajo desde la tradición marxista, incluyendo las dimensiones: “materia prima”, “medios”, “trabajo” y “producto”. Cada ítem era definido antes de comenzar el debate y luego se presentaba a los participantes una caja que contenía frases disparadoras y papeles en blanco con lápices para que completaran con las oraciones o palabras que considerasen necesarias. Durante el debate en los grupos focales, se intervenía puntualmente para responder dudas, re-leer las definiciones de los autores o facilitar los elementos para el trabajo.

En éste artículo se recuperan algunos hallazgos del estudio, principalmente se caracterizan las diferentes formas que los trabajadores sociales utilizan para enunciar la “materia prima” de su intervención, es decir, el/los aspecto/s de la realidad sobre los que intervienen.

Construcciones discursivas en torno a la materia prima de la intervención

Cuando a los grupos focales se les pidió reconocer la “materia prima” de su trabajo, nos encontramos con una serie de particularidades que resultan relevantes a la hora de revisar las intervenciones.

Uno de los supuestos con los que partimos para indagar, fue la idea de que la distancia entre los discursos del derecho y lo que efectivamente ocurre, produciría un impacto desestructurante en las prácticas. Contrariamente, lo que se pudo apreciar es que los profesionales pudieron aggiornarse al discurso de la nueva normativa traduciendo las situaciones que se les presentan al discurso, pero desde una mirada negativa, es decir, posicionando su intervención a partir de describir la demanda que emerge en sus espacios ocupacionales como problemáticas que amenazan y vulneran los derechos de los niños.

“A partir del problema, ver el derecho.

Casi todas estas cuestiones se pueden ver en clave de vulneración de derechos.

Está bien, pero para decir que hay derechos vulnerados, vos primero tenés que decir que hay derechos.

Desde el sistema capitalista que genera un marco de legalidad” (diálogo de un grupo focal).

Si bien en muchos casos discuten esta perspectiva, entendiendo que las actividades realizadas también se relacionan con la promoción, no sucede eso en la mayoría de los debates.

Pormenorizando sobre los discursos, hallamos descripciones significativas respecto de la posición de los profesionales en las instituciones que ¿los contratan? y su relación con el derecho, con el Estado y con los sujetos que intervienen.

De acuerdo a los enunciados de la Ley, por ejemplo, los organismos que brindan servicios universales tienen como objetivo, a través de los mismos, garantizar derechos: a la salud, al cuidado, a la recreación. Sin embargo, algunos trabajadores sociales interpretan esas instancias relacionadas a la vulneración de derechos entendiendo que el Estado no garantiza a los grupos familiares las condiciones mínimas de vida digna

“Ya el solo hecho de estar trabajando en la salud pública, estamos trabajando con sectores que tienen sus derechos vulnerados, porque al venir al hospital no tienen obra social ni cobertura de salud” (trabajadora social de un servicio de salud).

En algunas ocasiones los profesionales encarnan, en su accionar, la posibilidad de acceso a los derechos, en una interpretación que asocia la amenaza o vulneración de los derechos, a la obligación de intervenir en consecuencia.

“Muchas veces, un punto de partida para intervenir es en relación a los derechos: nosotros velamos por tus derechos, nos hacemos presente por esto, evaluamos que, en salud, educación, etc. etc. estamos obligados por la Ley a realizar un trabajo con vos, entonces lo que nos habilita a intervenir es esto” (operador del Equipo de Intervención en Crisis).

En otras, el ejercicio profesional se vuelca hacia el Estado, sobre todo en los organismos que ejercen la función de contralor del mismo como por ejemplo la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes.

“Yo lo que agregué acá, que aparece en la Defensoría, es un Estado que vulnera derechos. Entonces lo que tiene que hacer la Defensoría es controlar a ese Estado, que es el que no está cumpliendo, y no está dando respuesta” (trabajadora social de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes).

En la mayoría de los casos se percibe un corrimiento de la centralidad del sujeto a las problemáticas o situaciones (como prefieren llamar los colegas), realidad ya descripta por Michel Autés (2004). Para este autor, “en las políticas públicas -especialmente en el campo de lo social- se trabaja con conjuntos que generan problematizaciones de lo social (por tanto, representaciones) y a la vez proyectos y estrategias de acción sobre lo social” (p. 15). De este modo, cada década tiene su concepto principal que funciona como estructurador: en la década del cincuenta se habla de “individuos asociales”, en la década del sesenta se forjan categorías que refieren a la inadaptación, en los setenta se ordenan los dispositivos de intervención a través de la noción de discapacidad (Autés, 2004). Y así podríamos seguir nombrando temas tales como pobreza en los ochenta o vulnerabilidad y exclusión en los noventa. Es pertinente, desde esta perspectiva, analizar la dependencia que tienen las referidas construcciones con el contexto histórico, social, económico y cultural en el que, al sujeto y al problema social, se le otorgan diferentes sentidos según el marco de interpretación en el que se inscriban.

Desde esta racionalidad no es de extrañar que – como un matiz de época – las intervenciones sean sobre los derechos, o en todo caso, los niños con derechos. El cambio de estatuto de la infancia otorgado por la nueva normativa ha puesto la centralidad en la relación “derecho – niño” construyendo las problematizaciones sobre las que se interviene a partir de la amenaza o vulneración de los mismos.

Entre lo macro y lo micro

Durante los grupos focales, los conceptos desarrollados por Saül Karsz (2007) y Marilda Iamamoto (2003) en torno a la intervención del Trabajo Social fueron referenciados para orientar el debate9. Como ya explicitamos, ambos autores utilizan la categoría “proceso de trabajo” para dar cuenta de la intervención del Trabajo social, aunque en su definición iluminan diferentes matices.

Marilda Iamamoto (2003) define la materia prima del trabajador social como las diferentes manifestaciones de la cuestión social, entendiendo que esas manifestaciones son la expresión de las desigualdades de la sociedad capitalista madura. Esas expresiones cotidianas se trabajan tal como son vividas por los individuos en el trabajo, en la familia, en el área de vivienda, en la salud, en la asistencia social pública. El trabajador social trabaja en un terreno movido por intereses sociales distintos, de los cuales no es posible huir ni abstraerse.

Los grupos focales –en términos generales– podían reconocer dos planos a la hora de delimitar sobre qué intervienen. Si bien las discusiones variaban de acuerdo a las trayectorias de formación, laborales y militantes, la distinción entre lo macro y lo micro apareció como una constante en los grupos, nominando a sus públicos –en la mayoría de los casos– como infancias pobres o en situación de pobreza. Ahora bien, cuando Marilda Iamamoto define a la materia prima, se refiere al “objeto sobre el cual incide la acción del sujeto” (Iamamoto, 2003, p. 80). Desde esta perspectiva se sostuvieron diferentes posiciones respecto de las posibilidades de incidir sobre las condiciones macrosociales como la desigualdad o el capitalismo y, por lo tanto, qué elementos de la realidad deberían entenderse como materia prima de la intervención del Trabajo Social. Problemáticas como el narcotráfico, la violencia circularon en los debates de los grupos focales, aunque fueron los “derechos vulnerados” y los “derechos amenazados”, las expresiones más elegidas para precisar dicha materia prima. Como enunciábamos anteriormente, pareciera que el estatuto otorgado por el derecho, se constituye en una realidad más asequible para la intervención de las profesionales, sobre todo si se expresa desde la carencia.

A propósito de lo que se planteaba anteriormente, los autores resaltan determinados aspectos al incluir la intervención en procesos de trabajo. Para Karsz “la intervención social se encuentra desde el comienzo con un material, una sustancia, una cosa dotada de una realidad consistente que le provee de un asidero, un motivo, una oportunidad para ejercerse” (2007, p. 43). Para el autor, esta materia prima llega previamente nominada, a partir de una configuración sui generis. “Para comprender cómo procede, decimos que la materia prima es reestructurada o significada en función de una dominante precisa, constitutiva del trabajo social” (Karsz, 2007, p. 44).

A este respecto, los grupos de trabajo no dudaron en hacer uso de las construcciones previas a las que alude Karsz, para distinguir -en el plano de situaciones concretas- esa materia prima inicial: “maltrato infantil”, “abuso sexual”, “niños carentes de cuidados parentales”, “situación de calle”, fueron las enunciaciones más elegidas por los interlocutores.

“La materia prima, pues, le llega dada al trabajo social como resultado o producto de procesos anteriores (escuela, familia, economía, etc.) y en consecuencia corresponderá tenerla más bien como una materia bruta, subrayando así que desde el comienzo es objeto de un trabajo de apropiación – transformación” (Karsz, 2007, p. 46).

Es interesante remarcar que gran parte de los grupos pudieron diferenciar -entre los enunciados- las construcciones que se realizan desde las representaciones sociales de otros actores (médicos, maestros, vecinos) y las construcciones protocolares que elaboran las propias instituciones:

“Las situaciones nos vienen definidas por otros... adicciones nos llega enunciado como: ‘hay un adulto en la puerta que vende’… la palabra soldadito circula mucho. En el protocolo es: ‘presencia de drogas o presencia de armas’” (trabajadora social del Equipo Socioeducativo).

Siguiendo a Karsz, podríamos decir que los trabajadores sociales

“No se limitan a tomar nota de problemas que le preexisten, sino que juega un papel activo en su definición. […] No los inventan, pero inventan el modo de tratarlos. Tarea cotidiana en la que cada trabajador social está obligado a enfrascarse de facto. Condición sine qua non para que sus prácticas formen parte del trabajo social” (Karsz, 2007, p. 47).

Los profesionales –unos más, otros menos– reconstruyeron la materia prima de su intervención, marcando sus valores y sus ideas acerca de la sociedad, la relación adulto niño y el lugar que ellos ocupan en esas dinámicas. En algunos casos, inclusive, los debates giraron en torno a la diferencia que se establece entre las construcciones jurídico–institucionales y aquellas que va realizando el profesional:

“En menores, de acuerdo a la política, nos llega como una denuncia para jóvenes de dieciséis a dieciocho años. Después aparece toda otra cuestión, aparece una concepción ideológica de cómo vos entendés la transgresión, ¿es sólo una cuestión de delito o una expresión de lo que está pasando al joven?” (auxiliar de Juzgado de Menores).

En la mayoría de los casos dieron sobradas muestras de destreza discursiva en la construcción de los problemas desde los códigos de las políticas públicas, especialmente las políticas sociales. También pudieron tomar distancia -en cierto modo- de los grados de cosificación y estancamiento que producen estas mismas construcciones a partir de explicar las cuestiones puntuales dentro de contextos más generales.

“-¡Ah no! ¡A mí Bullyng no me gusta! -reprobó una participante retirando un cartel- Porque hay una construcción ideológica con la cual yo no acuerdo en el bullyng.

-¡Totalmente!

-Sí hablaría de… -eso me parece que discutíamos también con menores- porque cuando se habla de bullyng se está hablando de los conflictos en los lazos sociales, la discriminación, el lugar del adulto en ese lugar de asimetría sosteniendo y acompañando un proceso de socialización” (diálogo de un grupo focal).

En muchas ocasiones se generaron debates en torno a cómo se juega la intervención en el marco del sistema capitalista.

El mandato de la integralidad, el mandato institucional: Intervenciones desbordadas

Como decíamos al principio, no es precisamente en el plano discursivo del derecho en dónde los profesionales describen puntos de tensión, sino –más bien- en los mandatos de integralidad10 de los abordajes que requieren la garantía, protección y/o restitución de los derechos de los niños. Se observa que el trabajo prescripto por la institución, es bastante difuso, construyéndose en muchas oportunidades a partir de aquello a lo que el servicio o programa se dedica11. De manera tal que se producen confusiones entre las exigencias de la normativa, las expectativas institucionales y lo que el profesional construye como materia prima de su intervención.

“Nosotros tenemos un marco que está así como, absolutamente desenmarcado, yo creo que hay cosas que no están a nuestro alcance y que no las estamos pudiendo asumir como trabajadores sociales, pero me parece que concretamente poder empezar a hablar de esto, poder decir: esto no podemos, esto no nos corresponde es para mí como re-importante en este tiempo… hay cuestiones que se van a tener que agendar a otro nivel, no va a quedar otra” (trabajadora social de Centro de Salud).

A lo largo del Sistema de Protección las trabajadoras sociales expresan dificultades importantes para delimitar sobre qué intervienen. En los relatos se advierten dificultades en varios sentidos. El primero tiene que ver con la relación establecida entre el lugar otorgado al Trabajo Social como profesión dentro de la institución y, a su vez, el lugar que ocupa la misma dentro del Sistema de Protección de los Derechos de los Niños. En el archipiélago de organizaciones encargadas de promover, garantizar, restituir un derecho, cada espacio se constituye como una unidad que oferta recursos para la atención de la niñez. Es decir, puede brindar un servicio de cuidado, un tratamiento de salud, un subsidio puntual, un lugar en la escuela. La institución, área o sector, tiene una organización interna para el “cumplimiento” de aquello que atiende. Casualmente, el lugar del Trabajo Social en esa dinámica está ubicado no en la tramitación del recurso puntual, sino –más bien– en el lugar en que la problemática desborda.

“Nosotros que vemos –pensando en la maternidad– vemos y se atienden situaciones fundamentalmente que comienzan como un problema de salud, pero que vienen en el embarazo, en el parto y en el posparto, ahí ingresan por una situación de salud, pero se pueden estar dando otras cuestiones más sociales, por ejemplo, alguien que tenga problemas con el consumo de sustancia y trabajamos cómo eso le afecta a ella y a su bebé. O mujeres que están en el consultorio, se lo plantea al médico y la deriva por cuestiones de maltrato” (trabajadora social de la Maternidad).

En las dinámicas del trabajo cotidiano, a los trabajadores sociales les toca atender los problemas que exceden las posibilidades de tratamiento desde la propia institución (como pueden ser la violencia de género en una maternidad o los casos de maltrato en un centro de salud) y exigen recursos no propios para su atención. De allí que las colegas hagan propio el mandato a la articulación: la mayoría de las actividades descriptas son las de acompañamiento – articulación – asesoramiento.

En este confuso escenario, la profesión reconstruye la materia prima de su intervención, tarea compleja ya que

“El Trabajo Social enfrenta situaciones que presentan, a un tiempo, dimensiones múltiples y variadas: económicas, psíquicas, escolares, sexuales, administrativas, políticas… Dimensiones que no se confunden entre ellas, pero que tampoco funcionan cada una por su lado. El Trabajo Social une; las ciencias sociales y humanas separan” (Karsz, 2007, p. 13).

Más allá de los mandatos de los abordajes integrales, la profesión, desde su experticia, reconstruye de manera holística las problemáticas sobre las cuales interviene, a sabiendas que los casos de vulneración de derechos no pueden ser leídos unilinealmente, ya que no se trata de una sumatoria de derechos vulnerados y/o amenazados, sino más bien de las formas en que se manifiesta la cuestión social en el campo de la infancia. En este caso, los trabajadores sociales son bastante conscientes que la complejidad de los contextos en los que les toca intervenir trasciende ampliamente la administración eficiente de los recursos y convierte sus posibilidades de incidencia en una tarea faraónica, aún desde la discursividad del derecho.

La urgencia como estado permanente

Uno de los debates más reiterados en los grupos focales fue el tema de la urgencia. Seleccionada como un atributo de la “materia prima”, más de la mitad de los grupos focales la seleccionaron como elemento presente en las situaciones sobre las que intervienen en sus espacios laborales.

En una aproximación a las perspectivas teóricas sobre el tema, se encuentra una red conceptual que articula urgencia–emergencia–desastre–catástrofe, poniendo énfasis en el grado de afectación de la vida y la integridad física de las personas en grado creciente según se trate de un individuo en particular o de grupos poblacionales. La magnitud del fenómeno demarca su nominación. Por otro lado, se realiza una distinción importante entre los conceptos de urgencia y emergencia. En otras disciplinas, como las ciencias biomédicas, la diferenciación está clara:

“Según la OMS, urgencia es aquella situación de pérdida de salud que el paciente considera como tal […] La emergencia podremos considerarla como aquella situación clínica con capacidad para generar deterioro o peligro para la salud o la vida del paciente en función del tiempo transcurrido entre su aparición y la instauración de un tratamiento efectivo” (Villalibre Calderón, 2013, p. 20).

Ahora bien, cuando revisamos estas concepciones al interior de las Ciencias Psicosociales, no parece tan sencillo diferenciar entre emergencia y urgencia social. López Sparrell (2014) en un artículo sobre la intervención del trabajador/a social en situaciones de emergencia y urgencia social, pone a dialogar a diferentes autores:

“Una diferenciación muy clara es la que realiza Pérez Madera (2011). Para este autor, la emergencia social es aquella situación que se caracteriza por generar situaciones objetivas de desprotección social, es decir, situaciones donde la persona se encuentra de forma repentina sin medios personales, familiares y sociales de apoyo para dar respuesta a sus necesidades más básicas”. Este mismo autor cita a Arracivita (2009) para así completar su definición y concluye en que son hechos súbitos e inesperados, de consecuencias negativas (…) indeseables y que distorsionan la rutina cotidiana además de ser de origen multiproblemático. La urgencia social, siguiendo al mismo autor, sería una situación subjetiva e intrínseca para una persona que cuenta con el visto bueno de un profesional, esta situación es la suma de procesos continuos y situaciones de riesgo social donde se pueden observar diversas situaciones generadoras de necesidades sociales” (López Sparrell, 2014, p. 11).

Aun cuando los autores consultados señalan que en todos los casos se trata de un acontecimiento que irrumpe en la vida cotidiana, caracterizan algunos elementos que distinguen la urgencia de la emergencia, a saber: El carácter subjetivo, la incapacidad de ser abordados con los recursos existentes, el deterioro de la persona con relación al tiempo de espera.

Si examinamos cada uno de estos componentes en las descripciones de los actores estudiados, encontramos elementos para analizar los circuitos y cortocircuitos que hacen de la urgencia un atributo de la materia prima. Por lo pronto, la distinción entre lo crónico y lo que irrumpe es materia de discusión entre los profesionales que articulan a lo largo del Sistema de Protección. Los efectores que trabajan en el primer nivel de intervención, es decir, que se encuentran con situaciones que ocurren en los centros de vida de los niños, serían los que colocan el atributo de urgente a un problema grave que irrumpe en la cotidianeidad de los espacios laborales. Sobre todo porque, en muchos casos, les toca asumir la responsabilidad de evaluar el riesgo sobre la integridad física y/o emocional de los mismos.

Aparece entonces otro de los componentes de la definición: el carácter subjetivo de la urgencia. Es decir, que la evaluación sobre el nivel de deterioro, con relación al tiempo de espera, no tiene parámetros objetivables o –en todo caso– consensos básicos o criterios comunes a la hora de definir qué es y qué no es urgente. A lo largo de los discursos se expresan una polisemia de voces sobre lo grave, lo urgente y lo insoportable. La propia idea de riesgo se juega en estas construcciones, no olvidemos que las medidas de protección excepcional de urgencia deben ser tomadas ante situaciones que presentan un riesgo inminente para la vida o la integridad física y/o emocional de los niños. Se evidencia detrás de la urgencia de los casos, una necesidad de instalar los impedimentos que tienen los equipos encargados de promover, proteger, restituir derechos para dar respuestas con los recursos existentes, estableciendo en el “estado de urgencia” la posibilidad de instalar el problema en otras esferas del Sistema de Protección (sobre todo en aquellas reparticiones del Estado que disponen de recursos para dar respuesta a las problemáticas planteadas). Vale mencionar, por ejemplo, que uno de los subsidios más solicitados en la esfera provincial, se denomina ASU (Ayuda Social Urgente) que consiste en un dinero mínimo y puntual que –a pesar de su denominación– tarda entre uno y dos meses en efectivizarse. No obstante, podríamos decir que la incapacidad para restituir derechos con los recursos existentes es una dificultad que acarrea la propuesta misma de integralidad. Ninguna de las instituciones que funcionan en la esfera de las medidas de protección ordinaria de derechos, poseen -por sí mismas– la capacidad de abordar los problemas que se les presentan con los recursos que poseen. El Sistema de Protección Integral de Derechos y la co-responsabilidad que se sostiene desde la normativa, entiende que es la articulación entre instituciones, programas, servicios donde se forjan las respuestas que efectivizan derechos. En este marco, las tareas y responsabilidades de los trabajadores sociales al interior de sus equipos, implican articular con esos espacios para conformar las medidas de protección cuando los derechos de los niños se encuentran amenazados y/o vulnerados, conduciendo en muchas ocasiones, a una disgregación de esa estrategia en un cúmulo de microdisputas para que los recursos se orienten en el sentido y en los tiempos que la situación particular requiere.

Por otro lado, aquellos profesionales que trabajan a partir de la toma de una medida excepcional nos develan otras urgencias: la misma legislación define a las medidas excepcionales como medidas subsidiarias, temporales, con plazos que indican, de manera expresa, que los niños deberán estar en esa condición por el más breve tiempo posible. Es un mandato que carga con una historia pesada, debido a las profundas críticas que recibían las viejas prácticas de la minoridad, sobre el tiempo indefinido que permanecían los niños en las instituciones de encierro, desde que eran ingresados allí por el Juez. La brevedad del proceso de institucionalización opera también como una conquista sobre las deslegitimadas formas de intervención del Patronato

“Hay una cuestión que yo veo que pasa en el Sistema de Protección de derecho, la pregunta siempre ha sido ¿dónde? ¿Dónde van los chicos? Nunca: cómo, cuándo, de qué manera, para qué. La centralidad de dónde. Cuando encontraron dónde, todo el mundo se relajó” (ex directora de un espacio residencial).

Más allá de la letra de la normativa y sus mandatos, a los profesionales les urge que los niños puedan salir de estos circuitos lo más rápido posible, por los grados de desamparo en los que terminan quedando. La urgencia permea las instancias de trabajo con los niños y los espacios de articulación entre los diferentes dispositivos en grado creciente, desde la detección de situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos en adelante. Situación por demás compleja, porque como plantea De la Aldea “ese ir de urgencia en urgencia no deja tiempo para reflexionar, planificar o programar” (2004, p. 4).

Sin apartarse de lo que acontece al interior de los procesos de trabajo, es imprescindible analizar esta circunstancia en los contextos sociales más generales, en los cuales “la infancia” es construida como una instancia de la vida que no admite la espera. Todo lo que les ocurre a los niños y lo que no ocurre en cuestiones afectivas, de cuidados, de alimentación, de socialización, afecta en términos constitutivos a su conformación subjetiva. Y ese peso se percibe de manera implícita en los relatos de los actores consultados. Más allá de ser enunciada como un atributo de la materia prima, se revela como expresión de las dificultades presentes en las intervenciones de los profesionales.

Reflexiones finales

Tomando en cuenta los aspectos principales de las intervenciones de los trabajadores Sociales en el nuevo contexto legislativo, podemos decir que se produjeron transformaciones sustantivas en los procesos de trabajo de los profesionales estudiados.

En lo que respecta específicamente a la “materia prima” de la intervención se pudo observar cómo reconstruyeron los aspectos de la realidad sobre los que le toca intervenir en clave de la nueva normativa, poniendo el acento en el estatuto de la niñez como sujetos de derechos y nominando esos aspectos como situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos. Los obstáculos más importantes se advierten en el mandato de la integralidad que propone la nueva legislación respecto del abordaje que deben tener estas situaciones. Se interpreta que esta vivencia afecta principalmente a los trabajadores sociales por el lugar que ocupa la profesión en los espacios institucionales, de tomar los problemas sociales que exceden las posibilidades de tratamiento en la propia institución y necesitan recursos existentes en otras esferas para ser atendidos. En el relevamiento de los debates, los grupos caracterizaron a “la urgencia” como un atributo de la “materia prima”. Este dato se interpreta como síntoma (en el sentido de señal y/o indicio) de las dificultades que acarrean las colegas para tramitar las situaciones de vulneración de derechos de la niñez que se presentan en el trabajo cotidiano.

Material suplementario
Referencias
Autés, M. (2004). Tres formas de desligaduras. En Karsz, S. (comp.). La Exclusión: bordeando sus fronteras. Definiciones y matices (págs. 33 - 36). Barcelona: Gedisa.
Bustelo, E. (2007). El recreo de la infancia. Buenos Aires: Siglo XXI.
De la Aldea, E. (2004). La subjetividad heroica. Un obstáculo en las prácticas comunitarias de la salud. Documento digital disponible en: https://lacasona.org.ar/media/uploads/la_subjetividad_heroica_escrito_por_elena_de_la_aldea.pdf [Último acceso: 22 1 2016].
Garcia Mendez, E. (1998). Infancia y Ciudadanía en América Latina. Sao Paulo: Hucitec.
Garcia Mendez, E. & Beloff, M. (1998). Infancia, ley y democracia. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño(1990-1998). Bogotá: TEMIS de Palma.
Iamamoto, M. (2003). El servicio social en la contemporaneidad. Trabajo y formación profesional (2° ed.). San Pablo: Cortez Editora.
Karsz, S. (2007). Problematizar el trabajo social. Definición, figuras, clínica (1° ed.). Barcelona: Gedisa.
Morlachetti, A. (2013). Sistemas nacionales de protección integral de la infancia: Fundamentos jurídicos y estado de aplicación en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: UNIICEF - CEPAL Naciones Unidas. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4040/1/S2012958_es.pdf [Último acceso: 14 10 2019].
Sassier, M. (2004). La exclusión no existe, yo la encontré. En S. Karsz, S. (comp.). La Exclusión: bordeando sus fronteras. Definiciones y matices (págs. 87 - 132). Barcelona: Gedisa.
Villalibre Calderón, C. (2013). Concepto de urgencia, emergencia, catástrofe y desastre: revisión histórica y bibliográfica. Oviedo: Universidad de Oviedo - Facultad de Medicina. Documento digital disponible en: http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/17739/3/TFM%20cristina.pdf [Último acceso: 6 7 2018].
Notas
Notas
1 Doctora en Trabajo Social; docente investigadora de la Escuela de Trabajo Social – Facultad de Ciencia Política y RRII – UNR; Dirección postal: Saladillo 1380 bis – 2000 Rosario; email: sandrafripoll@hotmail.com.
2 Tratado internacional firmado en 1989 que reconoce los derechos de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo en un único texto, sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Obligó a los Estados Partes, a que se asegure su cumplimiento y a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. La CIDN (Convención Internacional de los Derechos del Niño) fue ratificada por 191 países, entre ellos el nuestro a través de la Ley Nacional nro. 23.849 en el año 1990 y de su incorporación a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.
3 Véase bibliografía sobre este debate: Garcia Mendez (1998); Garcia Mendez & Beloff (1998); Bustelo (2007).
4 Desde la adhesión de nuestro país a la CIDN en 1990 hasta la adecuación de las normativas pasaron quince años. Durante ese período, convivieron dos legislaciones opuestas: La Ley Nacional n°23.849 que adhería a la Convención y la Ley Nacional n° 10.903 promulgada en 1919 más conocida como Ley Agote y/o Ley de Patronato, que reproducía en su contenido el “paradigma tutelar”.
5 Según la letra de Ley Nacional n° 26.061 y Provincial n° 12.967 Art. 4 inc. f: “Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. La condición de legitimidad fue incorporada en los debates previos a su promulgación, teniendo en cuenta las situaciones de apropiación ilegítima de los hijos de desaparecidos por parte de la dictadura militar ocurrida en nuestro país entre los años 1976 – 1983.
6 De acuerdo al artículo n° 32 de la Ley Nacional n° 26.061, y los artículos n° 29 y 30 de la Ley Provincial n° 12.967: el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, está conformado por los organismos públicos y las ONG de niñez y adolescencia. Se organiza en niveles: local, regional y provincial de acuerdo con su ámbito de actuación territorial, correspondiendo al primer nivel de intervención la promoción de los derechos de la niñez y la aplicación de medidas de protección integral ordinarias. El segundo nivel tiene la responsabilidad sobre las medidas de protección excepcional.
7 Cabe aclarar que el proceso de implementación no fue de un día para el otro. Debieron adherir las provincias, adecuar sus normativas provinciales (en Santa Fe a través de la Ley Provincial n° 12.967) crear nuevos organismos, transferir responsabilidades del poder judicial al ejecutivo, establecer protocolos de actuación. El camino transitado por más de diez años de derogada la Ley Agote se fue recorriendo en una dinámica de presión y resistencia por parte de los agentes involucrados en el campo. Para citar un ejemplo, la figura del Defensor fue elegida recién en abril del presente año. 14 años después de promulgada la Ley Nacional n° 26.061.
8 La propuesta de estudiar el Sistema de Protección de esta ciudad estuvo relacionada a sus características específicas, por un lado, y a la factibilidad de su estudio por el otro. Dentro de las principales ciudades del país, Rosario tiene una amplia trayectoria y reconocimiento en el desarrollo de políticas públicas para la niñez y una importante participación de organizaciones de la sociedad civil. Otra particularidad, no menor, es su situación respecto de la Ley Nacional N° 26.061: Santa Fe ya promulgó su adhesión a la misma con la Ley Provincial N°12.967 y el Decreto Reglamentario correspondiente. En la ciudad de Rosario se ha conformado la mayoría de la institucionalidad que compone el sistema. Se jerarquizaron las reparticiones específicas de niñez a nivel provincial y municipal, se creó la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, desde el 2011 funciona el Consejo Provincial y en el 2017 se creó el Servicio Local.
9 Antes de iniciar los debates de cada grupo focal, se leían las definiciones de los autores.
10 Uno de los aspectos que se impregna en la nueva normativa es el carácter de indivisibilidad e integralidad que se le imprime a los derechos. “El criterio de integralidad es esencial en el diseño de un sistema denominado de protección “integral” [dado que] exige garantizar los derechos a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, sin discriminación alguna y no sólo a los que se consideran en situación de riesgo social o peligro” (Morlachetti A., 2013: 85). En este sentido, el sistema creado se organiza sobre la base de estos principios. “En lugar de tratar cada problema en forma aislada, los diferentes componentes del sistema deben interactuar con cada uno de los otros sistemas de manera de comprometer a todos los actores que en forma directa o indirecta tienen que ver con la protección de los derechos de la infancia y de sus familiares. Claro que la interacción entre las partes del sistema requiere la coordinación y otras acciones que se organizan o se forma en relación con los objetivos del sistema” (Wulczyn, en Morlachetti, 2013, p. 86).
11 Más de la mitad de las entrevistadas (56%) definen su puesto como “trabajadora social de...” la institución y/o programa que las contrata (el Centro de Salud, la Defensoría, la Dirección de Infancias, el Programa de Acogimiento familiar, etc.). El puesto en sí mismo solo define la profesión, mientras que el rasgo distintivo lo pone la institución de pertenencia.
Buscar:
Contexto
Descargar
Todas
Imágenes