DOSSIER

Los Derechos de las personas LGBTIQ+, agenda de género y las políticas de igualdad

The rights of LGBTIQ + people, gender agenda and equality policies

Markelda Montenegro
Centro de Investigaciones Científicas de Ciencias Sociales (CENICS), Panamá
Luis Carlos Herrera Montenegro
Centro de Investigaciones Científicas de Ciencias Sociales (CENICS), Panamá
Virginia Torres-Lista
Centro de Investigaciones Científicas de Ciencias Sociales (CENICS), Panamá

Encuentros. Revista de Ciencias Humanas, Teoría Social y Pensamiento Crítico

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, Venezuela

ISSN: 2610-8046

Periodicidad: Semestral

núm. 11, 2020

revistaencuentrosve@gmail.com

Recepción: 20 Diciembre 2019

Aprobación: 09 Enero 2020



DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.3687275

Resumen: En Centroamérica se han aprobado instrumentos de derechos humanos, políticas públicas y planes para la igualdad de género, pero persiste la discriminación y a la demanda de las mujeres por el respeto de sus derechos humanos, se suman los movimientos sociales feministas y las personas LGBTIQ+, que son excluidos de estas políticas. El estudio a través del análisis de los marcos normativos internacionales, los compromisos adquiridos por los Estados, y las políticas de igualdad de la región, busca el objetivo de identificar sus derechos, los retos en su reconocimiento, las políticas de igualdad y la inclusión de los derechos humanos de la población LGBTIQ+, que evidencia que los Estados no están dando respuestas a las demandas de la agenda de género.

Palabras clave: Políticas de Igualdad, agenda de género, derechos humanos, población LGBTIQ+.

Abstract: In Central America, human rights instruments, public policies and plans for gender equality have been approved, but discrimination and women’s demand for respect for their human rights persist, feminist social movements and LGBTIQ + people are added, who They are excluded from these policies. The study, through the analysis of the international regulatory frameworks, the commitments acquired by the States, and the equality policies of the region, seeks the objective of identifying their rights, the challenges in their recognition, the policies of equality and the inclusion of the human rights of the LGBTIQ + population, which shows that states are not responding to the demands of the gender agenda.

Keywords: Equality Policies, gender agenda, human rights, LGBTIQ + population.

Introducción

En nuestras sociedades la norma suprema que rige los deberes y derechos de las personas y la forma de organización del Estado es la Constitución Política, la que garantiza el derecho a vivir libre de discriminación y la igualdad ante la Ley, principios que prohíben todas las conductas y prácticas contrarias a la dignidad humana, sin distinción o exclusión.

El presente artículo intenta revisar la situación de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en Centroamérica, y los avances en el Estado a dar cumplimiento al derecho a no ser discriminado, entendiendo que se trata de una norma jurídica universal, presente en las distintas convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por los países, que definen la discriminación como toda forma de exclusión, distinción o estigmatización hacia una persona, o un grupo de personas basada en el sexo, la religión, la nacionalidad, la clase, la edad, la etnia, la orientación política o la sexual.

A pesar de todos los instrumentos de derechos humanos aprobados por nuestros Estados, en América Latina y el Caribe, y particularmente en Centroamérica, las mujeres, y la población LGBTIQ+, enfrenta una grave discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que se profundiza con variables como género, etnia, edad, ideas religiosas, discapacidad, salud y posición económica.

Cuando se habla de orientación sexual, debe entenderse la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente, o de su mismo sexo, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. Se trata de un concepto amplio que permite a las personas la autoidentificación. La orientación sexual es inherente a la identidad de la persona; mientras que la identidad de género es el reconocimiento interno e individual que cada persona siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Esta identidad de género los puede llevar a realizar cambios en sus cuerpos por medios quirúrgicos, utilizar otras vestimentas, forma de hablar, de comportarse y relacionarse.

La palabra Gay o Lesbiana, es la más utilizada, pero con connotaciones despectiva, para nombrar a las personas que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo, pero para los efectos de este artículo, hablamos de la población LGBTIQ+, que incluye: Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero, Intersex, Queers. Es una sigla que incluye otras personas (Asexuales, Travestis, Transexuales). Esta palabra, ha sido reconocida en distintas normativas y en la jurisprudencia, la que incluye a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de lo masculinos y femeninos. La palabra queers que significa “raro, marica” en inglés, que era un insulto para los homosexuales, es una palabra reivindicada a finales de los años 80 y hoy se incorpora en las siglas, aunque no aparece aún en la mayor parte de las normas y jurisprudencia. En algunos casos se agrega el símbolo + que significa otros grupos.

También debemos tener presente que, dentro de esta diversidad, se incluye la condición de intersexual, que no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género, pero se trata de personas que nacen con características biológicas consideradas femeninas y otras masculinas, las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son.

El ser humano, por siglos, se ha visto sometido a distintas líneas y teorías de pensamientos filosóficos, religiosos, sociológicos, políticos, que responden primordialmente a los intereses económicos y políticos en los Estados, quienes dictan las normas de lo que se considera socialmente aceptadas, enfoques tradicionales de la moral y las buenas costumbres, incluyendo conceptualizaciones de la familia, el Estado y el mercado. No obstante, estas nociones evolucionan, según las culturas, los contextos, las demandas sociales y la búsqueda del bien común y la igualdad entre las personas.

Son los movimientos sociales, las organizaciones feministas, grupos de las minorías, que han propiciados los cambios sociales, inclusión de derechos y políticas de igualdad con la aprobación de distintos instrumentos de derechos humanos que de manera integral permiten enfrentar todas las formas de discriminación, exclusión y desigualdad social, atendiendo la diversidad de la población, la edad, sexo, condición, clase, etnia u orientación sexual.

Es necesario reconocer que los avances en las sociedades responden al imperativo de darle la dignidad al ser humano, y responden a procesos en la evolución del pensamiento filosófico, que desde la antigüedad intentan definir el ser humano. En la sociedad griega la visión era de un ser humanos en armonía y equilibrio con la naturaleza y sus semejantes, en la edad media se sustentaba en la fé y el ser humano era criatura creada por Dios, dotado de cuerpo mortal y espíritu inmortal y uno de sus filósofos más importantes fue el monje dominico Tomás de Aquino. En la edad moderna, entran concepciones y avances científicos y adquiere mayor preponderancia la dimensión física del ser humano, una visión hacia el propio ser, su cuerpo material, que se debate según lo concebía Platón ente el alma inmortal y cuerpo material, y en la edad contemporánea, como ser racional sustentada en las nuevas ciencias como la psicología que nos da otra comprensión del ser humano, la noción de inconsciente del psiquiatra Sigmund Freud. (Agustín, 2000)

Marcos jurídicos para la inclusión de derechos humanos de la población LGBTIQ+

Existen un amplio marco jurídico a nivel mundial e interamericano, que los Estados se han obligado a cumplir, como la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; se suman las distintas recomendaciones a los Estados para eliminar prácticas discriminatorias, y estereotipos sexistas, emanadas del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité de la CEDAW.

Esta discriminación tiene que ser entendida como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, con base a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En este sentido el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ha señalado que “la discriminación por razones de orientación o identidad sexuales puede contribuir muchas veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para que tengan lugar la tortura y los malos tratos.” (ONU, 2013)

Las palabras de Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, recoge en alguna medida este reconocimiento que como seres humanos le corresponde a la población LGBTIQ+, al señalar: “Déjenme decir esto alto y claro: las lesbianas, los gays, bisexuales y transgeneristas tienen los mismos derechos que todo el mundo. Ellas y ellos también nacieron libres e iguales. Me solidarizo con ellos en su lucha por los derechos humanos, hombro a hombro”

La Resolución de 2011 sobre los derechos de LGBTIQ+, del Consejo de Derechos Humanos fue aprobado por 96 Estados, que les reconoce sus derechos y desde el 2008 existe la declaración de 54 Estados que rechazan los derechos de esta población, mientras que 44 Estados ni rechazan ni aprueban tales derechos, es decir, que existe una gran mayoría de Estados que aún no tienen un compromiso de hacer cumplir estos derechos humanos, a pesar de haber ratificados convenciones de carácter vinculante.

Las Naciones unidas en la II Resolución del Consejo de Derechos Humanos de 2014, se pronuncia para combatir la violencia y discriminación por orientación sexual y la identidad de género, en el 2016 la III Resolución, nombra expertos independientes para dar atención a estos temas; en el 2017 la IV Resolución se refiere a la abolición de la pena de muerte y en el año 2019, 27 países en el mundo reconocen el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Los debates, disensos y consensos en los espacios internacionales y regionales para el avance de los derechos de las personas, es un largo camino que impone retos y requiere de una mirada integral, inclusiva. Sociológica, jurídica, pero sobre todo humana, que permita ver a las otros y las otras en su dignidad, sus derechos a la igualdad y la equidad en todos los ámbitos.

La Resolución A/HRC/RES/17/19, de 2011, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señala la preocupación de la situación de discriminación en el mundo, y en el 2012 se le solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos (ONU Derechos Humanos) que presentara un informe sobre las leyes y prácticas discriminatorias por orientación sexual e identidad de género y sobre los estándares legales que se debían tener en cuenta.

Según el Sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano las denuncias de personas LGBTI de violaciones de derechos humanos más frecuentes en los últimos 20 años, incluyen: Asesinatos., Violencia no letal (amenazas, coerciones, golpizas, secuestros)., Acoso escolar. , Violaciones y abusos sexuales. , Torturas y otros malos tratos, Abusos policiales, Detenciones arbitrarias., Discriminación en la atención de los servicios de salud o en los lugares de trabajo., Negación de los derechos que reciben al formar pareja (seguridad social o reconocimiento legal de su unión), Negación y restricción de derechos cuando se decide hacer oficial el cambio de género, Negación del derecho a organizarse y expresarse pacíficamente.

Ante el aumento de estas denuncias, se han emitido distintas resoluciones condenando estas violaciones, y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se creó la Unidad para personas LGBTIQ+, encargada de recibir denuncias, facilitar espacios de diálogo y brindar asistencia técnica a los Estados.

Guatemala durante el Examen Periódico Universal por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas correspondiente a 2008, recomendó al Estado adoptar medidas para luchar contra la violencia de la que son víctimas las personas LGBTIQ+ y en el segundo ciclo del mismo examen, en 2012, se recomendó que el Estado considere la posibilidad de fortalecer las medidas necesarias para la protección e integración de las personas LGBTIQ+.

En Panamá, la Constitución Política, en su artículo 19 consagra que “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.” (Asamblea Nacional, 2004).

Sin embargo, los principios y derechos humanos que el Estado está obligado a cumplir en beneficio de la población, al momento de adoptar y aplicar la legislación no contempla un enfoque real de derechos, la perspectiva de género, el reconocimiento a la diversidad, la dignidad humana, ni toma en cuenta la cultura patriarcal que sostiene la violencia y la discriminación, excluyendo de esta forma los derechos de las personas LGBTIQ+. Existe como plantea Aldana (2013) una tarea compleja que puede llevar a la injusticia si la interpretación de la norma, no va acompañada de una formación especializada, en los hechos a juzgarse que incluya las variables de análisis categóricos, entre ellas la de género, etnia y edad, como antes fue “obrero” frente a “patrón”, “campesino” frente a “terrateniente.”.

Según Beteta (2018) uno de los representantes de la población LGBTI en Panamá, indica que la discriminación a la población LGBTI en Panamá está tan socialmente aceptada que mucha gente no la ve. Como el tema de la burla, incluso existe la discriminación institucionalizada, en la que se puede mencionar el reglamento interno de la Policía Nacional, en el que por ser lesbiana o por ser homosexual es causa de destitución.

También está el artículo 26 del Código de la Familia, los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Nacional y otra serie de normas, decretos y leyes que nos limitan. Hasta el 2008 ser homosexual en Panamá era una falta administrativa, porque existía el Decreto sanitario 149 de 1949 que decía que practicar la homosexualidad era sodomía y era sancionada con 3 meses a un año de arresto y con multas que alcanzaban hasta los 1,000 dólares.

Todo el mundo habla de la protección de bienes y defunción, pero yo quiero que la gente vea la parte más humana, poder asegurar a mi pareja, si está enferma, poder brindarle el beneficio de mi seguro social, poderle dar el beneficio de residencia o ciudadanía si es extranjera. Son cosas que verdaderamente son para fortalecer y proteger nuestras relaciones. Hay testimonios de parejas que han sufrido mucho por la separación. Queremos que la gente vea esa parte, piensa que lo que estamos peleando es bienes, dinero e inmuebles, pues no, hay una parte humana detrás de nuestras relaciones. (Beteta, 2018)

Según el Informe sobre los Derechos Humanos de las personas LGBT en Panamá, puntos 22, 23 y 26 señala: “La discriminación social e institucional hacia las personas LGBT se ve reflejada especialmente en los sistemas educativos y de salud, principalmente hacia las mujeres trans. Este hecho propicia la exclusión y expulsión y negación de derechos básicos, entre ellos los derechos a la educación y a la salud y al trabajo”.

La identidad de género de las personas trans no es reconocida ni socialmente ni por las distintas instituciones públicas de Panamá, por ese motivo sufren todo tipo de exclusión, discriminación y vulneración de sus derechos.

Un avance ha sido el reconocimiento de la identidad de género en la documentación personal solo es posible mediante un proceso legal, no obstante es exclusivamente para las personas que han modificado sus genitales quirúrgicamente10 ya que el artículo 120 del Capítulo IV de la ley 31 promulgada en el año 200611 indica que la Dirección Nacional del Registro Civil ordenará la corrección del sexo en las inscripciones de nacimientos, con base en la solicitud de parte interesada formalizada por intermedio de apoderado legal, la que será acompañada del certificado expedido por médico forense que determine el sexo que le corresponde al titular.” (Panamá, 2015)

Otra de las demandas de la población LGBTIQ+ en nuestra región centroamericana, es el reconocimiento de matrimonio igualitario o unión de hecho entre personas del mismo sexo, pero se mantiene la interpretación contenidas en las legislaciones que regula la institución del matrimonio, en los Códigos Civiles y de Familia, que establecen que no se puede reconocer la unión de hecho entre personas del mismo sexo.

Sobre esta materia la Opinión Consultiva (OC-24/17 de noviembre de 2017), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, brinda en una amplia respuesta a la solicitud realizada por Costa Rica, el deber de garantizar los derechos de las familias en su diversidad y la identidad de género a sus habitantes y señala: “Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”. (CIDH., 2017)

Los Estados con base al ordenamiento jurídico nacional y el derecho internacional deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para eliminar la discriminación contra la población, especialmente quienes se encuentras en condiciones exclusión social y marginación por razones de género, esto implica adecuar las normas, planes, programas y políticas de igualdad que garanticen sus derechos, y erradiquen prácticas homofóbicas, es decir, el temor, odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; o la transfobia que denota un temor hacia las personas trans.

En Honduras las organizaciones y el Sistema de Naciones Unidas, han señalado una seria preocupación por la violación de los derechos humanos de las personas LGBTI. “Según cifras del Centro de Monitoreo de Medios de Comunicación de la Red Lésbica Catrachas en lo que va de 2019 han sido asesinadas 21 miembros de la población LGBTI.”

La Oacnudh recomendó al Estado de Honduras, en su informe de 2018, “tomar medidas concretas para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y garantizar investigaciones y enjuiciamientos prontos, eficaces y con enfoque de género de los delitos cometidos” contra mujeres y miembros de la comunidad LGBTI, “con la inclusión de recursos efectivos”. Reiteró además la necesidad de “fortalecer las unidades responsables y procesos para la investigación de los ataques contra los miembros de la comunidad LGBTI”. (DW, 2019)

En nuestra región centroamericana, en países como Costa Rica las personas LGBTIQ+. siguen enfrentando la discriminación a pesar de que han dado pasos importantes para eliminarla. Un ejemplo es el Decreto Ejecutivo N° 34399-S, de 2008, que declara el 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional contra la Homofobia”, posteriormente en el 2012 se modifica por medio del Decreto N°37071-S, en el que se reafirma el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, para añadir la lesbofobia y transfobia. No obstante, este cambio, se sigue invisibilizando la bisexualidad y la intersexualidad.

En el Decreto N° 38999 del año 2015, el Ejecutivo adopta una política de no discriminación y establece la responsabilidad de cada órgano del Poder Ejecutivo de crear la “Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”.

En el caso de Nicaragua, en el 2009 se crea la procuraduría Especial de la Diversidad Sexual como parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, sin que se noten avances significativos, persistiendo las violaciones y discriminaciones y el discurso homófobo.

En El Salvador, la situación de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI), fue presentado ante las Naciones Unidas, en dicho informe se destaca Discriminación por razones de identidad de género y orientación sexual, señalando que “... aún persisten brechas significativas en el marco legal de El Salvador, ya que no existen garantías constitucionales ni mecanismos de protección específicos para los derechos civiles y políticos de las personas LGBTI.

La aprobación de leyes y políticas integrales dirigidas a dicha población son competencia de los tres órganos del Estado (judicial, ejecutivo y legislativo), los cuales mantienen resistencia e inacción en generar condiciones favorables que garanticen los derechos humanos de las personas LGBTI. Esta situación alienta el ejercicio de violencia y la discriminación sistemática e institucionalizada por parte del Estado y de la sociedad salvadoreña, vulnerando así derechos fundamentales de la población.” LGBTI. (TRANS, 2018)

Como hemos planteado, estamos frente a una grave violación de derechos humanos, incluyendo la pérdida de la vida por tener otra orientación sexual. El ordenamiento jurídica internacional e interamericano, exige que los Estados cumplan los derechos humanos de las mujeres y la población LGBTIQ+, pero la resistencia institucional y social es más que evidente, y las organizaciones deben mantenerse demandado estas violaciones ante el silencio cómplice de muchos.

En este sentido, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son alentadores en cuanto a la noción reiterada del derecho a la igualdad y equidad de género, que responde a la naturaleza del género humano que es indivisible de su dignidad e incompatible con la discriminación y el acceso y ejercicio real de todos los derechos.

Políticas de igualdad y la Agenda de Género de derechos de las personas LGBTIQ+

Nuestra región cuenta en cada país con los Mecanismos Nacionales de la Mujer, como entes rectores para velar por la coordinación y ejecución de las Políticas Pública de Igualdad con equidad de género, las mismas con distintos niveles de jerarquía en los Estados, y en todas se han aprobado planes, programas y políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. También existen Institutos y secretarias para otras poblaciones como la niñez, la juventud, los adultos mayores, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, pero en estas políticas de igualdad no se cuenta con las normas incluyentes para las poblaciones LGBTIQ+.

No existen, en consecuencia, instituciones especializadas creadas dentro de la estructura del Estado donde la población LGBTIQ+ salvo las Procuradurías Especiales, o las Defensorías del Pueblo, donde pueden acudir para el establecimiento de políticas públicas.

En este sentido sus demandas, son canalizadas de acuerdo a la temática por las instituciones que atienden a la población, confrontando en consecuencia distintos obstáculos ya que las normas y protocolos existentes no contemplan los derechos para esta población que tengan una identidad de género y orientación sexual distinta.

En los países que integran a la región SICA, existen los marcos institucionales de las políticas de Igualdad, no obstante, en ninguno contempla un eje de intervención expresos para eliminar las causas culturales y estructurales de la discriminación hacia las personas con orientación o identidad sexual distinta.

Costa Rica es los primeros países en adoptar la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y la Política Nacional de Igualdad.

El Salvador y Nicaragua también cuentan con Política de Nacional de la Mujer y Plan Nacional para la Igualdad y Equidad para las Mujeres.

En Guatemala La Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades al 2023.

En Honduras la Política Nacional de la Mujer y su Plan de Igualdad y Equidad de Género al 2022.

En Panamá, la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres del 2012, y la más reciente ley 82 de octubre de 2013 para prevenir distintas formas de violencia hacia la mujer, y reforma el Código Penal para Tipificar el femicidio y sancionar la Violencia.

En República Dominicana, cuenta con Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género

Todos estos países que conforman el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a través del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana (COMMCA), ratificaron los convenios internacionales para eliminar la Discriminación y la violencia hacia las mujeres.

En el quehacer regional para el avance en el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, se aprobó en Panamá, en diciembre del 2013, la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género (PRIEG). Sin duda un significativo logro para el avance de los derechos humanos de las mujeres en la región, con una agenda de género al 2015, articuladas en siete ejes estratégicos, cuatro prioritarios ( autonomía económica para las mujeres, participación política, fortalecimiento a la institucionalidad de género y ejes transversales de violencia contra las mujeres e interculturalidad) y un total de 62 medidas, sin embargo, la arquitectura regional de implementación, seguimiento y evaluación, no incorpora medidas para la inclusión de derechos de la población LGBTIQ+. (COMMCA/SICA, 2013).

En otras palabras, los Estados Centroamericanos a través de las políticas de igualdad con equidad de género no han atinado, eliminar las desigualdades, la discriminación, marginación ni las vulnerabilidades de las mujeres, ni incluir a las poblaciones LGBTIQ+.

Con la aprobación de la agenda 2030 para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la igualdad de género, “para que nadie se quede atrás”, es evidente que los derechos de esta población están distantes de ser alcanzados.

Dicho la anterior, la realidad existente plantea como principal desafió de los movimientos sociales, feministas y LGBTIQ+ a la par de seguir luchando por la inclusión de los derechos en cada país, es unificar esfuerzos en lograr una convención internacional e interamericana que revise de manera holística y con enfoque de derechos la situación grave de discriminación y violencia que viven estas personas en nuestros países latinoamericanos, en el ámbito de los derechos individuales, sociales, políticos, económicos, y culturales, y establezca principios y derechos que los Estados deben cumplir.

A nivel de América Latina hemos avanzado en diversos mecanismos de integración regional para atender diversos problemas sociales, económicos, políticos y aquellos relacionados con los ODS2030 (Herrera Montenegro, 2018), sin embargo, sigue pendiente atender mecanismos que garanticen el respeto de los derechos humanos de la población LGBTIQ+.

Otro desafió es continuar con investigaciones que profundicen en las ideologías, intereses y sistema patriarcal, que mantiene con un discurso homofóbico, el temor a los cambios frente a una realidad que nos supera, y nos ancla en tiempos de la antigüedad, tabúes, mitos, desconociendo que los que se demanda es atender la esencia de todo ser humano, sus derechos a la dignidad.

Conclusiones

Existe violación de los derechos humanos de la población LGBTIQ+ en la Región Centroamericana, por incumplimiento del Estado al marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos.

Hay ineficiencia en la implementación de las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las mujeres y la adopción de una Agenda de Género, inclusiva de la población LGBTIQ+

El principal desafió de los movimientos sociales, feministas y LGBTIQ+ , es promover la adopción de una Política de Igualdad, para el avance de sus derechos humanos, la eliminación de la discriminación y una plan estratégico de la agenda de género para la población y LGBTIQ+

Los Mecanismos Nacionales de la Mujer, Las defensorías del Pueblo, las Procuradurías y organismos internacionales debe articular esfuerzos con las academias, centros de investigación, organizaciones feministas y grupos organizados, para apoyar la investigación científica, mesas de debates, foros y encuentros nacionales y regionales para analizar la problemática, y articular los esfuerzos y el reconocimiento de sus derechos.

Referencias

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Aldana, T. (2013). Los retos de la esperanza.Justicia especializada con enfoque de género. Guatemala: ARMAR EDITORES.

Asamblea Nacional. (2004). Constitución Politica de la República de Panamá de 1972.Texto Único. Panamá: Asamblea Nacional.

Beteta, R. (24 de Enero de 2018). Leyes en Panamá castigan a los gays. El Panamá América. Obtenido de https://www.panamaamerica.com.pa/nacion/ricardo-beteta-leyes-en-panama-castigan-los-gays-1094933

CIDH. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17: 24 de noviembre de 2017”.Corte Intermericana de Derechos Humanos. San José: CIDH.

COMMCA/SICA. (2013). Politica Regional de igualdad y Equidad de Genero. San Salvador: SICA.

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Herrera Montenegro, L. C. (2018). Proceso de Integración de América Latina y el Caribe. Revista de Ciencias Sociales, 167-183. doi:10.15517/rcs.v0i158.32785

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2013). Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/22/53. New Yok: ONU.

Panamá, I. s. (2015). Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas – 22º Ronda del. Ginebra: ONU.

TRANS, C. S. (2018). Situación de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans en el El Salvador.Informe situacional ante CDH-ONU. New York: ONU.

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